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Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

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DOCTRINA DISTRITAL
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Secretaría Distrital de Hacienda

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1252 de 2018   COMERCIO - Actividad Comercial 
Explica que "de la definición de actividad comercial, prevista en el artículo 35 de la Ley 14 de 1983, no se puede concluir que los ingresos originados en actividades no consagradas en el objeto social principal de una empresa no hacen parte de la base gravable del impuesto de industria y comercio, pues el legislador no hizo distinción alguna entre los ingresos provenientes del cumplimiento del objeto social y los que no lo son. Por el contrario, la base gravable se liquida teniendo en cuenta la totalidad de los ingresos brutos del año anterior, dentro de los que se encuentran los ordinarios como los extraordinarios, sin perjuicio de las exclusiones legales.” 
2018-04-13 
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Subsecretaría Jurídica Distrital

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
220225937 de 2022   CONTRATOS - Encargo Fiduciario 
Aclara que si una entidad cuya contratación se rige por el derecho privado, suscribe un contrato de fiducia mercantil regulado por las normas del Código de Comercio, no podría ceder su posición de contratante o de fideicomitente a una entidad que no se rige en su contratación por las normas del derecho privado, sino por las normas de la Ley 80 de 1993. Por consiguiente, un establecimiento público del orden distrital, no puede constituirse como fideicomitante aportante en un contrato de fiducia mercantil en los casos en que no exista normatividad habilitante para dicho fin. 
2022-04-19 
220225937 de 2022   CONTRATOS - Fiducia Mercantil 
Aclara que los establecimientos públicos del orden distrital cuentan con competencia para celebrar encargos fiduciarios o encargos de fiducia pública conforme a la Ley 80 de 1993, no obstante, en relación a la celebración de contratos de fiducia mercantil, dichos establecimientos necesitan norma legal o reglamento habilitante para tal fin. 
2022-04-19 
220225937 de 2022   CONTRATOS - Contrato de Fiducia Publica 
Aclara que si una entidad cuya contratación se rige por el derecho privado, suscribe un contrato de fiducia mercantil regulado por las normas del Código de Comercio, no podría ceder su posición de contratante o de fideicomitente a una entidad que no se rige en su contratación por las normas del derecho privado, sino por las normas de la Ley 80 de 1993. Por consiguiente, un establecimiento público del orden distrital, no puede constituirse como fideicomitante aportante en un contrato de fiducia mercantil en los casos en que no exista normatividad habilitante para dicho fin.  
2022-04-19 
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