1253 de 2018 |
IMPUESTOS DISTRITALES - Factura |
Expone los casos en que procede la reexpedición, modificación y anulación de facturas: Frente a la reexpedición de la factura, aclara que la misma tendrá lugar antes del pago de la factura, si la misma ya fue pagada debe sanearse de conformidad con la Ley 962; la modificación de la facturación procede, por errores de la administración tributaria en la determinación de la obligación, puede tener lugar antes o después del pago de la factura, debe ser armónica con el valor del tributo determinado por el legislador; el ajuste de la factura conforme a las realidades o modificaciones de las entidades oficiales que nutren la obligación tributaria, únicamente tiene lugar si la factura no ha sido pagada y se debe realizar al momento de la causación de la misma; y, en los eventos de anulación, por inexistencia de sujeto pasivo, procede modificar la factura expidiéndose al verdadero sujeto pasivo, previo emplazamiento de la obligación tributaria, y por consiguiente si el sujeto pasivo inexistente o excluido hubiere realizado el pago es procedente la devolución del valor pagado.
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2018-04-23 |
1262 de 2020 |
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES - Declaración y Pago |
Señala que las facturas de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores deben guardar relación directa con la información existente tanto en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital como en el Ministerio de Transporte, de tal manera que, la causación para cobro de la respectiva vigencia recoja todos los cambios favorables al contribuyente.
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2020-01-23 |