2018EE134208 de 2018 |
IMPUESTOS - Intereses |
Conceptúa sobre la tasa de interés prevista en el art. 8, Ley 68 de 1923, concluyendo que "la Ley 68 de 1923 no hace referencia expresa a la modalidad (nominal o efectiva) de tasa de interés moratorio aplicable a acreencias a favor de entidades estatales. Por esta razón, resulta aplicable la regla general establecida en el Estatuto Financiero, que se refiere a la tasa de interés efectivo anual"
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2018-07-13 |