1258 de 2019 |
NOTIFICACIÓN - Alcance |
Expone que "la línea jurisprudencial emanada del H. Concejo de Estado, en relación con el computo del término para comparecer a notificarse personalmente de las resoluciones que resuelven los recursos tributarios, la hacemos propia - modificando la doctrina fijada en esta materia por esta Subdirección - con fundamento en la premisa expuesta en el artículo 7° del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), en desarrollo del artículo 230 superior, en virtud del cual los jueces y por supuesto, los funcionarios públicos, en sus providencias, están sometidos al imperio de la ley debiendo tener en cuenta, entre otras, la jurisprudencia." Y agrega que "el contribuyente queda impedido para exigir que la resolución que resuelve recursos sea notificada personalmente y así mismo, a la Administración Tributaria Distrital utilizar esta forma de notificación principal."
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2019-05-07 |
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ACTUACIÓN TRIBUTARIA - Notificación y Publicación |
Establece que las providencias que decidan los recursos se notificarán por edicto si el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, no compareciere a notificarse personalmente dentro del término de los diez (10) días siguientes, contados a partir de la fecha de introducción al correo del aviso de citación.
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2019-05-07 |