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Decreto 119 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/02/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 119 DE 1999

 

(Febrero 24)

 

Por el cual se asigna tratamiento y se adopta el programa de Renovación Urbana para el sector denominado El Rosario y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA.,

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 384 del Acuerdo 6 de 1990, 66 del Decreto 332 de 1992 y el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 268 del Acuerdo 6 de 1990 y el artículo 66 del Decreto 332 de 1992, establece que los planes y programas de Renovación Urbana se adoptan mediante Decreto del Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá.

 

Que dentro de la zona objeto del presente Decreto se encuentran sectores en un proceso avanzado de deterioro físico y social por lo que se hace necesario su reordenamiento con la especificación de normas para promover su desarrollo a corto plazo.

 

Que el capítulo V del Acuerdo 6 de 1998, "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Santa Fe de Bogotá D.C. 1998-2001 POR LA BOGOTA QUE QUEREMOS", contempla La Renovación Urbana como un programa de la prioridad de Urbanismo y Servicios.

 

Que una vez publicado el proyecto de Decreto en la gaceta de Urbanismo y Construcción, la oficina asesora de Renovación Urbana de la Alcaldía Mayor solicitó al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante cartas radicadas con los números de referencia 3-1999-00995, 1-1999-01306 y 1-1999-01618, que fueran incluidos algunas correcciones al Decreto.

 

Que estudiadas las solicitudes presentadas el Departamento Administrativo de Planeación Distrital considero pertinente hacer las correcciones solicitadas.

 

DECRETA

 

CAPITULO 1


PROGRAMA DE RENOVACION URBANA.

 

DISPOSICIONES GENERALES.

 

ARTICULO 1. AMBITO DE APLICACIÓN.

 

El presente decreto rige para el sector descrito a continuación:

 

POR EL NORTE:                Avenida del Salitre (Calle 66).

POR EL SUR:                     Avenida José Celestino Mutis. (Av. 63).

POR EL ORIENTE:             Avenida Ciudad de Quito. (Cra. 30).

POR EL OCCIDENTE:       Carrera 36 A.

 

ARTICULO 2. DIAGNOSTICO DEL SECTOR.

 

1. FORTALEZAS DEL SECTOR

 

• Localización estratégica.

 

• Colindancia con el parque Simón Bolívar. Riqueza ambiental,

 

Equipamientos Metropolitanos en el contexto inmediato.

 

Facilidades de acceso.

 

• Buena infraestructura de servicios públicos y posibilidades de ampliación.

 

2. AMENAZAS DEL SECTOR

 

Falta de dinámica urbana en el sector lo que causa procesos de deterioro.

 

• Presencia de focos de indigencia.

 

Deterioro de las estructuras.

 

Invasión de espacio público.

 

• Poca integración del sector con la ciudad.

 

3. OPORTUNIDADES DEL SECTOR.

 

• Posibilitar la integración del sector con la ciudad.

 

Eliminar Focos de Indigencia.

 

Mantener, generar y recuperar el Espacio Público.

 

Generar Equipamientos comunales y zonales.

 

Aprovechar la localización estratégica.

 

Disponibilidad efectiva de servicios públicos.

 

Solucionar intersección vial del puente de la Avenida 63.

 

Posibilitar la articulación de los siguientes ejes urbanos:

 

- Eje verde del barrio Nicolás de Federmán.

 

- Eje cultural del Parque Simón Bolívar.

 

- Eje articulador con la zona recreativa deportiva de El Campín.

 

4. ASPECTOS FISICOS

 

Los aspectos físicos tales como la topografía, los suelos, la trama urbana vial, así como la morfología y tipología de las edificaciones, los inmuebles históricos y de conservación son preponderantes en el análisis del sector y la definición del Proyecto Urbano respectivo.

 

Los aspectos físicos del sector van acompañados de los componentes sociales, históricos y culturales, con los cuales se determina el estado de deterioro del sector, así como el potencial existente de la trama urbana y de servicios.

 

SUELOS:

 

La capacidad portante de los suelos y el nivel freático son determinantes para la consideración de altura de las edificaciones. El suelo del sector se caracteriza por ser de arcillas blandas.

 

• ESTRUCTURA PREDIAL Y DE MANZANAS.

 

La estructura predial del sector se caracteriza por ser de sistema de loteo con predios entre 5.00 y 10.00 mts de frente y con profundidad aproximada promedio de 25.00 mts. La cantidad de lotes por manzana es de aproximadamente de 35 predios por manzana. Existen 15 manzanas, para un total de 300 predios aproximadamente en el sector.

 

INDICE DE OCUPACION

 

Actualmente las manzanas están ocupadas en casi toda su extensión mostrando un porcentaje de ocupación por lote alrededor del 85% del área.

 

DENSIDAD.

 

La densidad es de 30 lotes por hectárea caracterizándose su uso por viviendas unifamiliares.

 

• USOS.

 

El uso predominante del sector es de vivienda unifamiliar y bifamiliar con pequeños comercios locales y zonales. Para los predios con frente sobre la carrera 30 se presenta una clara tendencia hacia las bodegas y los talleres automotores y hacia el interior se presentan pequeñas industrias caseras que se combinan con la vivienda.

 

• ESPACIOS PUBLICOS.

 

- VIAS Y ACCESIBILIDAD:

 

Las vías locales que configuran la malla del sector son vías de 12.00 mts y lo circundan las siguientes vías del Sistema Arterial.

 

- La Avenida Ciudad de Quito.

 

- La Avenida José Celestino Mutis.

 

- La Avenida del Salitre,

 

- ZONAS VERDES.

 

El sector cuenta con pocas zonas verdes de uso público.

 

- ZONAS COMUNALES. EQUIPAMENTOS.

 

Actualmente el sector solo cuenta con un establecimiento educativo de cobertura local.

 

• ALTURAS

 

En el sector actualmente predominan las alturas de dos pisos, mostrando casos aislados sobre la carrera 30 en construcciones de tres pisos y dos construcciones de seis pisos sobre la carrera 30.

 

• INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS.

 

El sector cuenta actualmente con infraestructura de servicios públicos suficiente para su buen funcionamiento. Su posibilidad de ampliación debe ser consultada a las empresas prestadoras de Servicios Públicos.

 

TRANSPORTE

 

Troncales.

 

Están proyectadas las troncales que prevén rutas por la Avenida José Celestino Mutis, La Avenida del Ferrocarril, y La Avenida Ciudad de Quito como parte del proyecto a construir por el Sistema de Transporte Integrado - Transmilenio-.

 

Ciclorutas.

 

Están proyectadas las Ciclorutas planteadas por la Avenida José Celestino Mutis, La Avenida del Ferrocarril, La Avenida Ciudad de Quito y la Avenida El salitre.

 

ARTICULO 3. ADOPCIÓN DEL PLAN. DEFINICIÓN DEL PROGRAMA.

 

Se adopta el plan de Renovación Urbana para el sector delimitado en el ámbito de aplicación definido en el articulo 1, que consta de los siguientes elementos:

 

1. POLÍTICAS:

 

Dada la localización estratégica del sector y su bajo aprovechamiento actual, se hace necesaria su recuperación con una intervención que no solo impida su deterioro, sino que plantee un desarrollo urbanístico que lo adecue a las potencialidades del sector y las necesidades de la ciudad, en función de su propio mejoramiento y su proyección futura.

 

Incentivar a la población a habitar en las zonas centrales de la ciudad.

 

2. OBJETIVOS:

 

Recuperar y mejorar el sector, mediante las acciones de densificación y proyectos que le devuelvan la vitalidad urbana, la habitabilidad social, el equilibrio de usos, la protección del espacio público.

 

Reorganizar la estructura urbana con la definición de espacio público, volumetría, con el propósito de mejorar las condiciones actuales del sector, y mejorar su aprovechamiento urbano propiciando una mayor densidad.

 

3. META.

 

- Cambiar la imagen del sector mediante la consolidación de una nueva propuesta urbana.

 

4. ESTRATEGIAS

 

- Articular el Parque Simón Bolívar

 

- Configurar un planteamiento urbanístico para el sector que logre incentivar la inversión del sector privado.

 

- Redensificar el sector reduciendo el índice de ocupación del primer piso.

 

- Definir zonas verdes públicas y comunales que contribuyan a generar mejor calidad de vida.

 

5. ACCIONES.

 

- Formular el programa de Renovación para el sector.

 

- Eliminar focos de deterioro.

 

- Estimular el desarrollo residencial del sector articulado con el parque.

 

- Propiciar la generación de equipamientos a nivel metropolitano.

 

- La intervención a realizar en el sector será de Redesarrollo mediante la sustitución de las estructuras existentes.

 

- Para este sector se debe implementar un sistema mixto con intervención pública y/o privada o el que se considere conveniente luego de los resultados de los estudios de preinversión del proyecto.

 

- Dinamizar el sector a través de la integración con sectores aledaños.

 

- Definir un sistema de espacio público para el sector

 

VÍAS

 

- Reestructurar la malla urbana del sector de acuerdo con la implantación urbanística propuesta.

 

- Generar accesibilidad por el costado occidental del predio en donde se deben proponer las zonas para estacionamiento de visitantes y los accesos de tipo peatonal.

 

- Configurar la oreja del puente de la Avenida 63.

 

CAPITULO II

 

FORMULACION DEL PROGRAMA.

 

ARTICULO 4. La Formulación del programa de Renovación Urbana contempla los siguientes aspectos:

 

a) La selección de proyectos según las políticas y los objetivos definidos.

 

b) La delimitación de los sectores donde se localizarán los proyectos.

 

c) Los mecanismos y herramientas de gestión.

 

d) Los incentivos.

 

e) Las inversiones.

 

ARTICULO 5. PROYECTOS

 

1. Proyectos de Espacio Público.

 

Los proyectos a elaborar en el sector serán definidos en su totalidad en el momento que se formule el correspondiente proyecto urbano para el sector.

 

2. Proyectos de Espacio Privado.

 

Los proyectos de Espacio Privado serán definidos de acuerdo con el proyecto urbano general a implementar en el sector y de acuerdo a las políticas, objetivos, estrategias y metas definidas.

 

ARTICULO 6. MECANISMOS Y HERRAMIENTAS DE GESTIÓN.

 

Son mecanismos e instrumentos de gestión los establecidos por la Ley 9 de 1989 modificada por la Ley 388 de 1997.

 

El desarrollo de los proyectos objeto del presente decreto implica la gestión asociada de los propietarios de los predios correspondientes, para lo cual se creará en cada caso la entidad gestora, que se encargará de ejecutar los procesos de Renovación en los diferentes sectores que determine el proyecto Urbano.

 

ARTICULO 7. INCENTIVOS.

 

Los propietarios de los predios que conforman el programa que regula este decreto se harán acreedores de los incentivos tributarios y tarifarios previstos en las normas vigentes.

 

ARTICULO 8. INVERSIONES.

 

Las inversiones previstas para el desarrollo de los proyectos están dentro de las contempladas para la prioridad de Urbanismo y servicios, programa de Renovación Urbana en el Acuerdo 6 de 1998, Plan de Desarrollo " POR LA BOGOTA QUE QUEREMOS”.

 

CAPITULO III.

 

TRATAMIENTOS.

 

ARTICULO 9. ASIGNACIÓN DE TRATAMIENTO DE RENOVACION URBANA.

 

Se asigna tratamiento de Renovación Urbana al área localizada dentro del ámbito de aplicación descrito en el artículo 1°, cuyos límites se aprecian en el plano anexo.

 

El código asignado es RU-RG-01, correspondiente al tratamiento de Renovación Urbana área de actividad residencial general tipo 01.

 

CAPITULO IV.

 

NORMAS ESPECIFICAS COMUNES PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS.

 

ARTICULO 10. USOS.

 

Principales:              Vivienda.  

 

Complementarios:   Comercio de Cobertura Local y Zonal (Clases I y II)

Institucionales de Influencia Local y Zonal.

Oficinas.

 

Compatibles:            Comercio de Cobertura Metropolitana. (Clase III).

Institucionales de influencia Metropolitana. (Clase III).

 

En el Proyecto Urbano se definirá la localización de los usos complementarios y compatibles.

 

ARTICULO 11. ANTEJARDINES.

 

El antejardín debe ser definido en el Proyecto Urbano Correspondiente. No se permite el cerramiento de los antejardines. Además, en los proyectos en que se prevea comercio en primer piso, se podrá contemplar un alero de protección peatonal en la zona de antejardín, cuyas características se definirán en el Proyecto Urbano.

 

ARTICULO 12. PARAMENTACIÓN.

 

El paramento de construcción de las edificaciones será el resultante de la correcta aplicación de las normas relativas a antejardines y perfiles viales establecidos en el Proyecto Urbano correspondiente.

 

ARTICULO 13. DENSIDAD

 

La densidad habitacional será la resultante de la aplicación de las normas sobre área mínima permisible por unidad de vivienda, volumetría permitida, equipamento comunal

y estacionamientos requeridos.

 

ARTICULO 14. ALTURAS

 

Las alturas permitidas para las edificaciones en los sectores que regula este Decreto se determinan en numero de pisos, con las siguientes características:

 

1) En todos los casos se permiten sótanos y semisótano.

 

2) El mezzanine es permitido en el primer piso cuando se tenga uso comercial.

 

3) La altura se determinara en el Proyecto Urbano correspondiente que adopte el D.A.P.D.

 

ARTICULO 15. NIVELES DE INTERVENCION

 

Los proyectos a desarrollar dentro de este programa se podrán realizar mediante los dos niveles de intervención que se definen a continuación:

 

REDESARROLLO: Entendido como el proceso orientado a la sustitución total de la estructura predial existente en un sector determinado.

 

REACTIVACION: Entendido como el proceso orientado a la adecuación de las estructuras existentes, o como sustitución de éstas para obras nuevas.

 

ARTICULO 16. INDICES.

 

ÍNDICE DE OCUPACIÓN: Es la relación existente entre el área total construida en primer piso y el área del lote.

 

ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN: Es la relación existente entre el área total construida y el área del lote.

 

ARTICULO 17. AISLAMIENTOS.

 

Los aislamientos se definirán de acuerdo con cada uno de los proyectos que se propongan en cada sector. Para determinarlos se debe tener en cuenta que no pueden generarse servidumbres con distancias menores de 3.00 mts.

 

ARTICULO 18. ESTACIONAMIENTOS.

 

Para Vivienda:                                         Residentes: Un cupo de parqueo por cada unidad de vivienda.

Visitantes : Un cupo de parqueo por cada 7 unidades de vivienda.

 

Para comercio clase 1:                            Privado: Un cupo de parqueo por cada 100 M2 de Area Neta vendible.

Público: No se exigen.

 

Para comercio clase Il y oficinas:            Privado: Un cupo de parqueo por cada 50 M2 de Area Neta vendible.

Público: Un cupo de parqueo por cada 200 M2 de área neta vendible.

 

Para comercio clase Ill:                           Privado: Un cupo de parqueo por cada 50 M2 de Area Neta vendible.

Público: Un cupo de parqueo por cada 100 M2 de área neta vendible.

 

Para Institucionales:                                Privado: Un cupo de parqueo por cada 120 M2 de Construcción.

Público: Un cupo de parqueo por cada 200 M2 de Construcción.

 

 

ARTICULO 19: EQUIPAMENTO COMUNAL.

 

Para Vivienda:                                           15 m2 por cada 80 m2 de Área neta Vendible.

 

Para Comercio y Oficinas:                         10m2 por cada 120 m2 de Área Neta Vendible.

 

Para Institucionales:                                   10m2 por cada 120 m2 de Area Neta Construida.

 

DISTRIBUCIÓN DEL EQUIPAMENTO.

 

Zonas Verdes:                                             Mínimo 40%

 

Servicios Comunales:                                 Mínimo 15%.

 

Estacionamientos Adicionales:                   Máximo 25%.

   Mínimo 10%

 

El porcentaje restante para completar el 100% se puede plantear en cualquiera de los usos relacionados.

 

PARAGRAFO. Los estacionamientos adicionales pueden ser los de visitantes o los de servicio público. Los servicios comunales deben ser áreas cubiertas. Las zonas verdes deben estar localizadas a nivel de terreno o de primer piso.

 

CAPITULO V.

 

NORMAS ESPECIFICAS.

 

ARTICULO 20. Las normas específicas para las zonas a intervenir serán definidas de acuerdo con el Proyecto Urbano general que se formule para el sector.

 

Las normas específicas podrán ser igualmente definidas en procesos de concertación entre los interesados y la administración Distrital.

 

CAPITULO VI.

 

DISPOSICIONES VARIAS.

 

ARTICULO 21. PROCEDIMIENTOS.

 

Previamente a la solicitud de licencia de construcción, se deberá obtener la aprobación del Proyecto Urbano por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital o la entidad que se establezca para tal efecto, quienes - según el caso en el mismo acto administrativo establecerán las normas específicas a que haya lugar, mediante resolución motivada.

 

ARTICULO 22. PROYECTO URBANO.

 

El proyecto urbano deberá por lo menos contener y cumplir con las siguientes directrices:

 

1. La localización y delimitación del área objeto del proyecto.

 

2. La definición y caracterización de las intervenciones a realizar en el sector

 

3. Las normas Urbanísticas específicas, tales como usos, intensidades de uso, índices de ocupación y de construcción, tamaños mínimos y máximos de supermanzanas, agrupaciones y lotes, aislamientos, retrocesos, empates, alturas, generación y tratamiento de espacio público y todas las demás indicaciones necesarias para definir la conformación urbanística del área objeto del proyecto.

 

4. La definición del trazado y características del espacio público y las vías pendientes a la red vial secundaria, redes de servicios públicos domiciliarios, localización de elementos del equipamento urbano del interés público, tales como centros docentes, de salud, bibliotecas, guarderías, espacios públicos y zonas verdes destinadas a parques.

 

5. La descripción y diseño general de las intervenciones a ser ejecutadas detallando cuantificación de áreas y los costos aproximados.

 

6. La adopción de los instrumentos y manejo de suelo, manejo equitativo de cargas y beneficios, procedimientos de gestión, estrategia financiera e institucional, evaluación financiera de las obras de urbanización y su programa de ejecución junto el programa de financiamiento.

 

7. Debe incluir las previsiones relacionadas con la habilitación y mejoramiento de la infraestructura, de los equipamientos y el espacio público necesario para atender las nuevas condiciones determinadas por el proyecto.

 

8. El cronograma de ejecución del proyecto.

 

9. La definición de acciones, mecanismos, y estrategias de acompañamiento social.

 

ARTICULO 23. FORMULACION PROYECTO URBANO.

 

La formulación y adopción del Proyecto Urbano contempla dos fases:

 

Fase 1: Diagnostico y Valoración del área.

 

• La evaluación de Estudios Previos.

 

La evolución morfológica, tipológica, histórica y normativa del sector.

 

La caracterización de la estructura urbana: entorno, estructura de actividades, estructura de servicios públicos, población, vivienda, equipamentos zonales, conformación del espacio público.

 

La identificación de entidades públicas y privadas que desarrollen actividades en le área de intervención.

 

• El sondeo de mercado del suelo y las edificaciones. . La dinámica del desarrollo actual y futuro.

 

Fase 2: Formulación del proyecto.

 

Corresponde a la definición del Proyecto Urbano en cuanto a las alternativas de ordenamiento, la estructura del sistema de espacio público, la forma de ocupación del suelo, el desarrollo del modelo financiero, la estrategia de gestión (jurídica, financiera, programas y proyectos, plan de etapas, simulación urbanística, estudio y Plan de Manejo ambiental si lo requiere.

 

ARTICULO 24. ADOPCIÓN DE ESTUDIOS Y PLANOS.

 

Se adoptan el plano anexo No. 1 de asignación de Tratamientos, que forma parte de este Decreto.

 

ARTICULO 25. LICENCIAS DE CONSTRUCCION.

 

No se podrán expedir licencias de construcción para ningún predio independiente, cuando este no forme parte de las intervenciones de Redesarrollo o Reactivación previstas para el programa respectivo de Renovación Urbana y contempladas dentro del Proyecto Urbano que se adopte.

 

ARTICULO 26. ANOTACIÓN PLANOS.

 

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital hará las anotaciones que se deriven del presente Decreto en las planchas oficiales de zonificación y asignación de tratamientos adoptadas por los Decretos reglamentarios del Acuerdo 6 de 1990.

 

ARTICULO 27. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS.

 

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en la gaceta de Urbanismo y Construcción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá Distrito Capital a los 24 días del mes de febrero del año 1999.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá.

 

NORA CECILIA ARISTIZABAL LÓPEZ

 

Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital.


NOTA: Ver Anexo.