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Decreto 880 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/10/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/10/1998
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1764 DE Octubre 21 de 1998.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 880 DE 1998

(Octubre 19)

Modificado y adicionado por el Decreto Distrital 334 de 2000

Por el cual se adopta el programa de Renovación Urbana para la recuperación del sector comprendido por los barrios San Bernardo y Santa Inés y su área de influencia y se establecen normas específicas para algunos de los sectores dentro del área de Renovación Urbana

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 384 del Acuerdo 6 de 1990, 66 del Decreto 332 de 1992 y el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

Ver Decreto Distrital 035 de 2003. Ver Decreto Distrital 213 de 2003. Ver Decreto Distrital 508 de 2019

CONSIDERANDO:

Que el artículo 268 del Acuerdo 6 de 1990 y el artículo 66 del Decreto 332 de 1992 establecen que los planes y programas de Renovación Urbana se adoptan mediante Decreto del Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá.

Que mediante el Decreto 462 de 1998 y el Decreto 680 de 1998, se asignó tratamiento especial de Renovación Urbana al sector comprendido por los barrios de San Bernardo y Santa Inés y su área de influencia.

Que dentro de la zona se encuentran sectores en un proceso avanzado de deterioro físico y social por lo que se hace necesario su reordenamiento con la especificación de normas para promover su desarrollo a corto plazo.

Que el programa hace parte de la operación urbana de intervenciones para mejorar la imagen del centro de la ciudad.

Que el capítulo V del Acuerdo 6 de 1998, "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Santa Fe de Bogotá D.C., 1998-2001- POR LA BOGOTÁ QUE QUEREMOS", contempla la Renovación Urbana como un programa de la prioridad de Urbanismo y Servicios.

DECRETA:

CAPÍTULO I

PROGRAMA DE RENOVACIÓN URBANA, DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación. La presente reglamentación se aplica al sector que está delimitado de la siguiente manera:

Por el Norte: Con la calle 17.

Por el Sur: Con la Avenida de la Hortúa (Avenida 1).

Por el oriente: Con la Carrera 10.

Por el occidente: Carrera 17, desde la calle 17 hasta la calle 6A, siguiendo por ésta hasta la carrera 18, por donde sigue hasta la Avenida de la Hortúa.

Artículo 2º.- Diagnóstico del Sector.

FORTALEZAS:

Los valores dados por la ubicación y la potencialidad urbanística del sector lo identifican como apto para el programa de renovación y recuperación urbana, con la oportunidad de incentivar las iniciativas públicas o privadas que acompañen y continúen la recuperación del centro y sus zonas aledañas.

La articulación de espacios públicos representativos como la plaza de Bolívar y la plaza de España, mediante un eje en sentido oriente - occidente, y de la plaza de Antonio Nariño y el sector Institucional de la Avenida 1ª con un eje en sentido norte sur, le dan al sector un potencial renovador que amérita su intervención.

El cruce de los ejes mencionados se constituye en un punto donde se debe dar una intervención prioritaria que revitalizará la dinámica del sector.

AMENAZAS:

Las condiciones actuales impiden la recuperación del sector por medio de intervenciones individuales predio a predio; por lo tanto, se hace necesario un proyecto de conjunto que estructure el sector, con unas intervenciones estratégicas, que lo alisten para su futuro desarrollo en forma progresiva.

El estado de deterioro en el cual se encuentran algunos edificios, al igual que la amenaza de ruina de otros, degradan la calidad del sector, a ello se agrega la falta de un espacio público adecuado, así como la ausencia de plazas y parques suficientes que impiden el desarrollo y mantenimiento del sector.

Sumado a lo anterior, algunos sectores de la zona presentan un alto índice de concentración de indigentes y hay presencia de otras actividades como el comercio de drogas y otras formas de actividades ilícitas de sectores de la población que hasta el momento no han sido atendidas.

La degradación de las edificaciones ha generado la aparición de lotes que se han utilizado para la explotación de parqueaderos en superficie, estancando así las posibilidades de desarrollo de los mismos; en contraposición, se presenta la saturación de algunas edificaciones y la invasión de edificios y espacios públicos impidiendo un adecuado funcionamiento de las actividades del sector.

La falta de incentivos para la integración Inmobiliaria.

POTENCIAL DE RENOVACIÓN URBANA:

La dinámica social y económica del sector le permitiría asimilar una reorganización de la estructura urbana, dando respuesta a las necesidades de movilidad urbana, vehicular y peatonal y de estacionamientos públicos, para un correcto funcionamiento de los usos comerciales, institucionales y de vivienda, todo ello equilibrado con la generación de amplios espacios públicos de valor urbano.

Las grandes áreas desocupadas, mal empleadas y deterioradas, son aprovechables para la intervención a gran escala en proyectos que generen un impacto positivo con la facultad de recuperar el valor del centro, articulándolo con el resto de la ciudad a través de los sistemas de transporte masivo, tales como el metro y las vías troncales y de los proyectos previstos por la Administración en su Plan de Desarrollo, así como los que promueve el sector privado.

ASPECTO FÍSICO:

Los aspectos físicos tales como la topografía, los suelos, la trama urbana vial, así como la morfología y tipología de las edificaciones y los inmuebles históricos y de conservación son preponderantes en el análisis del sector y la definición de la propuesta.

Los aspectos físicos del sector van acompañados de los componentes sociales, históricos y culturales, con los cuales se determina el estado de deterioro del sector, así como el potencial existente de la trama urbana y de servicios.

Artículo 3º.- Objetivos y Políticas del Programa.

OBJETIVOS:

Recuperación y mejoramiento del sector, mediante las acciones y proyectos que le devuelvan la vitalidad urbana, la habitabilidad social, el equilibrio de usos, la protección del espacio público y la arquitectura y el sentido simbólico del centro de la ciudad como patrimonio cultural, social y económico.

Reorganización de la estructura urbana con la definición de espacio público, volumetría, usos y demás normas con el propósito de mejorar las condiciones actuales del sector.

Creación de un elemento urbano importante - Parque Tercer Milenio- que se constituya en un elemento representativo a nivel Nacional, en la intersección de los ejes de articulación identificados en el artículo anterior, que consolida y estructura los espacios a nivel ciudad y que permite el soporte de las nuevas densidades y de los usos.

POLÍTICAS:

Dado el valor histórico del sector, representado en la influencia para la ciudad durante distintas épocas, se hace necesaria su recuperación con una intervención que no solo impida su deterioro, sino que plantee un desarrollo urbanístico que lo adecué a las potencialidades del sector y las necesidades de la ciudad, en función de su propio mejoramiento y su proyección futura.

Artículo 4º.- Adopción del Plan. Definición del Programa. Se adopta el plan de Renovación Urbana para el sector delimitado en el ámbito de aplicación definido en el artículo 1, que consta de los siguientes elementos:

  • Espacio Público.

Está conformado por zonas recreativas, elementos viales, estacionamientos y elementos de infraestructura de servicios públicos, que una vez articulados servirán de soporte para el desarrollo de las actividades del sector.

  1. Zonas Recreativas -Cívicas

A) Existentes:

  • Plaza Antonio Nariño.

  • Plaza de los Mártires.

  • Parque del barrio San Bernardo.

B) Nuevos:

  • Parque Tercer Milenio.

  • Parque Urbano.

  • Plazoleta Antonio Nariño.

  • Estructura Verde San Bernardo.

  • Paseo Atarjea San Francisco.

2. Elementos viales

a) Sistema Vehicular.

  • Avenida de los comuneros

  • Las vías existentes entre la calle 11 y la Avenida 6, de la Carrera 10 a la Avenida Caracas, dejan de ser vías vehiculares y se integran al espacio público conformado por el Parque Tercer Milenio, La Plaza Urbana y el Centro Comercial.

Las vías locales para el sector de San Bernardo, zonas 1,2,3 y el sector del Voto Nacional zona 1, se consolidarán como vías tipo V-6 con ancho de 16 metros, como mínimo.

Las vías de los demás sectores continuarán con el ancho y sección existentes, salvo que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital estime necesario introducir modificaciones en ellos.

  1. Sistema Peatonal.

  • Las vías señaladas en el plano anexo de espacio público, las cuales actualmente son vías vehiculares, se conformarán como vías peatonales, cambinado su carácter actual.

No obstante lo anterior, el Departamento Administrativo de Planeación Distrial definirá los criterios en los correspondientes anteproyectos.

  1. Sistema de transporte Masivo.

  • Metro

  1. Servicios Públicos.

Para el desarrollo de los prioyectos de cada sector deberán tenerse en cuenta los requisitos previsots para la renovación de las redes deservicios públicos.

Las empresas de servicios públicos deberán incluir dentro de sus planes de renovación de redes, el sector objeto de este Decreto y deberán prever los proyectos correspondientes para su ejecución.

CAPÍTULO II

FORMULACIÓN DEL PROGRAMA

Artículo 5º.- La Formulación del programa de Renovación Urbana contempla los siguientes aspectos:

  1. La selección de proyectos según las políticas y los objetivos definidos.

  1. La delimitación de los sectores donde se localizarán los proyectos.

  1. Los mecanismos y herramientas de gestión.

  1. Los incentivos

  1. Las inversiones

Artículo 6º.- Proyectos:

1. Proyectos de Espacio Público.

  1. El Parque Tercer Milenio.  Ver el Decreto Distrital 239 de 2006

  2. Plaza Urbana.

  3. Plazoleta Antonio Nariño.

  4. Recuperación de la Plaza Antonio Nariño.

  5. Estructura Verde San Bernardo.

  6. Avenida de los Comuneros.

  7. Paseo Atarjea Río San Francisco.

2. Proyectos de Espacio Privado.

  1. El Centro Comercial Metropolitano.

  2. Los Proyectos residenciales de Renovación.

3. Propuesta de desarrollo social.

La propuesta para una estrategia social en el sector está orientada a la atención de las personas en más alto grado de emergencia social, en condiciones de indigencia, drogadicción, enfermedad, niños, mujeres y ancianos, que por sus particulares características necesitan de una intervención asistencial.

Artículo 7º.- Sectores para los proyectos de renovación urbana.

  1. Sector San Bernardo:Modificado por el art. 2 del Decreto Distrital 334 de 2000. El área que comprende este sector se identifica con el código catastral 003201, se desarrollará en las cuatro zonas de actuación para Renovación que se especifican a continuación y están definidas en el plano anexo No. 1:

  1. Zona No. 1: Comrpende las manzanas Nos. 1, 12, 20, 21, 22, 23, 33, 34.

  1. Zona No. 2: Comprende las manzanas Nos. 24, 25, 26, 27, 30, 31, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41.

  1. Zona No. 3: Comprende las manzanas Nos. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 16, 17, 18, 28, 29, 32.

  1. Zona No. 4: Comprendida por las manzanas Nos. 2, 3, 4, 5, 13, 14, 15, 19.

  1. Sector Santa Inés : El área que comprende este sector se identifica con el código catastral 003107, se desarrollará en las tres zonas de actuación para Renovación que se especifican a continuación y están definidas en el plano anexo No. 1:

  1. Zona No. 1: Comprende las manazans Nos. 4, 5, 6, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 29, 30, 31.

  1. Zona No. 2: Comprende las manzanas Nos. 2, 3, 9, 10, 16, 21, 22, 27, 28.  Ver el Decreto Distrital 239 de 2006

  1. Zona No. 3: Comprende las manzanas Nos. 1, 8, 20, 26, del sector catastral de Santa Inés y las manzanzas Nos. 09, 16, 23, 24, 25 del sector catastral de la Capuchina.

3. Sector La Capuchina: El área que comprende este sector se identifica con el código catastral 003108, se desarrollará en la zona de actuación para Renovación que se especifica a continuación y esta definida en el plano anexo No.1:

  1. Zona No.1: Comprendida las manzanas Nos, 4, 5, 6, 7, 8, 12,13,15,19, 20, 21, 22.

4. Sector Eduardo Santos: El área que comprende este sector se identifica con el código catastral 004105, se desarrollará en las dos zonas de actuación para Renovación que se específica a continuación y están definidas en el plano anexo No.1:

  1. Zona No. 1: Comprende las manzanas Nos.10, excluyendo al predio que ocupa el Hospital de la Misericordia.

  1. Zona No. 2: Comprende las manzanas 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20.

5. Sector La Estanzuela: El área que comprende este sector se identifica con el código catastral 004104, se desarrollará en las zonas de actuación para Renovación que se específica a continuación y esta definida en el plano anexo No.1:

  1. Zona No.1: Comprendida por las manzanas Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14.

6. Sector Voto Nacional: El área comprende este sector se identifica con el código catastral 004103, se desarrollará en las dos zonas de actuación para Renovación que se especifican a continuación y están definidas en el plano anexo No.1:

  1. Zona No. 1: Comprende las manzanas Nos. 5, 8, 9, 13, 14.

  1. Zonas No. 2: Comprende las manzanas Nos. 1, 2, 3, 4, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19.

7. Sector San Victorino: El área que comprende este sector se identifica con el código catastral 006105, se desarrollará en la zona de actuación para Renovación que se específica a continuación y esta definida en el plano anexo No. 1:

  1. Zona No.1: Comprende las manzanas Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 , 25, 13, 6.

Artículo 8º.- Mecanismos y Herramientas de Gestión. Son mecanismos e instrumentos de gestión los establecidos por la Ley 9 de 1989 modificada por la Ley 388 de 1997.

El desarrollo de los proyectos objeto del presente Decreto implica la gestión asociada de los propietarios de los predios correspondientes, para lo cual se creará en cada caso la entidad gestora, que se encargará de ejecutar los procesos de Renovación en los diferentes sectores descritos.

Artículo 9º.- Incentivos. Los propietarios de los predios que conforman el programa que regula este Decreto se harán acreedores de los incentivos tributarios y tarifarios previstos en las normas vigentes.

Artículo 10º.- Inversiones. Las inversiones previstas para el desarrollo de los proyectos están dentro de las contempladas para la prioridad de Urbanismo y servicios, programa de Renovación Urbana en el Acuerdo 6 de 1998, Plan de Desarrollo "POR LA BOGOTA QUE QUEREMOS".

CAPÍTULO III

TRATAMIENTOS

Artículo 11º.- Asignación de Tratamiento de Desarrollo. Se asigna el tratamiento general de desarrollo a los inmuebles urbanizables no urbanizados incluidos dentro del presente Decreto, señalados en los planos oficiales y que se identifican con el Código DMA-4.

Se ratifica el tratamiento especial de Renovación Urbana para los sectores identificados en el plano No.2, anexo al presente Decreto.

Artículo 12º.- Predios de Conservación. Los predios declarados de conservación arquitectónica continuarán rigiéndose por las normas especificas que regulan este tratamiento. Sin embargo, cuando uno de los inmuebles se localice dentro de las zonas delimitadas en este decreto para espacios públicos, el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION DISTRITAL, asesorado por la Junta de Protección de Patrimonio Urbano, definirá las condiciones de desarrollo.

Artículo 13º.- Predios Institucionales. Se consideran institucionales en el sector, los predios con este uso existentes en la fecha de vigencia del presente Decreto, los cuales se regirán por las normas que regulan la materia.

Artículo 14º.- Predios que Deben Adelantar Procesos de Urbanización. En el sector regulado por el presente Decreto, se debe adelantar proceso de desarrollo por urbanización, cuando se trate de predios sometidos al tratamiento de desarrollo.

La Cesión tipo A para estos predios se debe localizar sobre los ejes viales, preferentemente sobre la Avenida Caracas, dicha cesión corresponde a un porcentaje del 17% del área neta urbanizable.

Las normas reglamentarias generales para los predios sometidos a este tratamiento son las consignadas en los Decretos vigentes para el tema.

Las normas especificas para el proceso de desarrollo por construcción serán las previstas en el capitulo V de este Decreto.

CAPÍTULO IV

NORMAS ESPECÍFICAS COMUNES PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS EN TODOS LOS SECTORES

Artículo 15º.- Antejardines. El antejardín debe ser empradizado, salvo las áreas requeridas para el acceso peatonal a las edificaciones y el acceso a garajes. Se exceptúan de esta norma los casos en los cuales se plantee uso comercial en la totalidad del primer piso, en los que se aceptarán antejardines en zona dura, con las características que se establezcan en las normas especificas para cada sector.

No se permite el cerramiento de los antejardines. Además, en los proyectos en que se prevea comercio en primer piso, se podrá contemplar un alero de protección peatonal en la zona de antejardín, cuyas características se definirán en el anteproyecto.

Artículo 16º.- Paramentación. El paramentro de construcción de las edificaciones será el resultante de la correcta aplicación de las normas relativas a antejardines y perfiles viales establecidos en la presente reglamentación.

Artículo 17º.- Densidad. La densidad habitacional será la resultante de la aplicación de las normas sobre área mínima permisible por unidad de vivienda, volumetría permitida, equipamiento comunal y estacionamientos requeridos.

Artículo 18º.- Alturas. Las alturas permitidas para las edificaciones en los sectores que regula este Decreto se determinan en numero de pisos, con las siguientes características:

  1. En todos los casos se permiten sótanos y semisótano, siempre que el acceso a ellos sea por vía local.

  1. El mezzanine es permitido en el primer piso.

  1. La altura de los pisos es libre, siempre que la altura total no sobrepase la dimensión en metros resultante de la siguiente fórmula:

Altura de la edificación= Número de pisos permitidos x 3.30 metros + 1.50.

  1. Los remates del edificio no deben sobrepasar la altura anterior.

  1. Cuando se planteen cubiertas inclinadas, estas deben inscribirse dentro de la altura máxima permitida.

Artículo 19º.- Niveles de Intervención. Los proyectos a desarrollar dentro de este programa se podrán realizar mediante los dos niveles de intervención que se definen a continuación:

REDESARROLLO: Entendido como el proceso orientado a la sustitución total de la estructura predial existente en un sector determinado.

REHABILITACIÓN: Entendido como el proceso orientado a la adecuación de las estructuras existentes, o como sustitución de éstas para obras nuevas.

Artículo 20º.- Indices:

ÍNDICE DE OCUPACIÓN: Es la relación existente entre el área total construida en primer piso y el área del lote.

ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN: Es la relación existente ente el área total construida y el área del lote.

Artículo 21º.- Aislamientos. Los aislamientos se definirán de acuerdo con cada uno de los proyectos que se propongan en cada sector. Para determinarlos se debe tener en cuenta que no pueden generarse servidumbres con distancias menores de 3.00 mts.

Artículo 22º.- Estacionamientos.

Para Vivienda: Residentes: Un cupo de parqueo por cada unidad de vivienda.

Visitantes: Un cupo de parqueo por cada 7 unidades de vivienda.

Para comercio clase I: Privado: Un cupo de parqueo por cada 100 M2 de Area Neta vendible.

Público: No se exigen.

Para comercio clase II y oficinas:

Privado: Un cupo de parqueo por cada 50 M2 de Area Neta vendible.

Público: Un cupo de parqueo por cada 200 M2 de área neta vendible.

Artículo 23º.- Equipamento Comunal.

Para Vivienda: 15 M2 por cada 80 M2 de Área Neta Vendible.

Para Comercio y Oficinas: 10 M2 por cada 120 M2 de Area Neta Vendible.

DISTRIBUCIÓN DEL EQUIPAMENTO

Zonas Verdes: Mínimo 40%

Servicios Comunales: Mínimo 15%

Estacionamientos Adicionales: Máximo 25%

Mínimo 10%

El porcentaje restante para completar el 100% se puede plantear en cualquiera de los usos relacionados.

Parágrafo.- Los estacionamientos adicionales pueden ser los de visitantes o los de servicio público.

Los servicios comunales deben ser áreas cubiertas.

Las zonas verdes deben estar localizadas a nivel de terreno o de primer piso.

CAPÍTULO V

NORMAS ESPECÍFICAS

Artículo 24º.- Sector San Bernardo.

1. Zona No. 1, 2, 3

1.1. Usos:

Principal: Vivienda multifamiliar.

Complementarios: Comercio Local Clase lA, lB y oficinas, localizables sólo en el primer piso de la edificación destinada a vivienda. Este tipo de comercio solo se podrá desarrollar en las manzanas Nos. 22, 23, 26, 19, 38, 39,32, 40, 10, 18, 12, 16, 13, 19.

Comercio zonal:

Unicamente en los predios con frente a la Cra.10. Avenida Caracas,

Avenida de la Hortúa y Avenida de los Comuneros.

  1. Altura: Ocho pisos.

  1. Antejardín: 5.00 metros

1.4. Nivel de Intervención: Redesarrollo

  1. Zona No. 4

2.1. Usos:

Principal: Vivienda multifamiliar.

Complementario: Comercio Local Clase lA, lB.

2.2. Altura: Cinco pisos.

2.3. Nivel de Intervención: Rehabilitación

Artículo 25º.- Sector Santa Inés:

1. Zona No. 1:

1.1. Usos:

Principal: Recreación pasiva y actividades culturales

Complementarios: Los usos necesarios para el buen funcionamiento del uso recreativo principal.

1.2. Nivel de Intervención: Redesarrollo.

1.3. Las demás normas para este sector podrán ser establecidas por proceso de concertación con los interesados.

2. Zona No. 2:

2.1. Usos:

Principal: Comercio Metropolitano Clase lll

Complementarios: Los usos necesarios para el buen funcionamiento del uso comercial principal.

2.2. Nivel de Intervención: Redesarrollo.

2.3. Las demás normas para este sector serán objeto de reglamentación posterior.

Zona No. 3

3.1. Usos:

Principal: Comercio Zonales ll A y Zonales llB.

Complementarios: Viviendas.

Comercios Locales Clase lA y lB.

Oficinas.

3.2. Altura: Se definirá en los anteproyectos respectivos teniendo en cuenta los empates.

3.3. Índices: Para los predios con frente a la Carrera 10 Avenida Caracas y Avenida Jiménez:

De ocupación: 0.7

De construcción: 5.00

Para los predios al interior

De ocupación: 0.7

De construcción: 2.50

3.4. Antejardines: No se exigen.

3.5. Nivel de Intervención: Rehabilitación.

3.6. Las demás normas para este sector serán objeto de reglamentación posterior.

Artículo 26º.- Sector Voto Nacional:

1. Zona No. 1:

1.1.Usos:

Principal: Vivienda multifamiliar.

Complementario: Comercios Locales Clase lA y lB.

Comercios zonales únicamente en los predios con frente a la Avenida Caracas.

1.2. Altura: Ocho pisos

1.3. Nivel de Intervención: Redesarrollo

Artículo 27º.- Normas para los Predios con Tratamiento de Desarrollo. Código DMA-4

1. Usos:

Principal: Vivienda.

En desarrollo urbanísticos residenciales por sistemas de agrupación.

Complementario: Comercios Locales Clases IA y IB.

Comercios Zonales Clases IIA y IIB.

Comercio zonal únicamente para los predios con frente a la Avenida Caracas.

Los usos complementarios se permitirán en el primer piso con mezzanine o en los dos primeros pisos de la edificación, cuando no se plantee mezzanine.

2. Altura: Ocho pisos

3. Antejardines: Cinco metros.

Artículo 28º.-Normas para los demás sectores. Las normas para los sectores y zonas no contempladas en los artículos precedentes, serán objeto de posterior reglamentación. Decreto 653 de 1999 Se dictan normas específicas para los sectores de la Capuchina, San Victorino, Voto Nacional, la Estanzuela y Eduardo Santos.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 29º.- Procedimientos. Previa la solicitud de licencia de construcción se deberá obtener la aprobación del anteproyecto respectivo por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital o la entidad que se establezca para tal efecto, quienes según el caso expedirán las normas específicas a que haya lugar, mediante resolución motivada.

Artículo 30º.- Adopción de Estudios y Planos. Se adoptan mediante el presente Decreto los estudios realizados mediante contrato No. 027 de 1998.

Se adoptan igualmente los siguientes planos anexos:

Plano Anexo No. 1: Sectores de Renovación.

Plano Anexo No. 2: Polígonos de Reglamentación.

Plano Anexo No. 3: Estructura de Espacio Público

Plano Anexo No. 4: Sectores residenciales.

Artículo 31º.- Anotación Planos. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital hará las anotaciones que se deriven del presente Decreto en las planchas oficiales de zonificación y asignación de tratamientos anexas a los Decretos 527 de 1994 y 923 de 1994.

NOTA: Los Decretos 527 de 1994 Decreto 923 de 1994 lo derogo el Decreto 1998. NOTA: Los Decretos 527 de 1994 Decretos 923 de 1994 lo Derogo el Decreto 680 de 1998

Artículo 32º.- Vigencias y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase

Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a 19 de octubre de 1998.

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. La Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, NORA CECILIA ARISTIZÁBAL LÓPEZ.

Nota: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1764 DE Octubre 21 de 1998.