CONSIDERANDO:
Que la Alcaldía Mayor mediante el Decreto 980 de 1997, asignó al Instituto de Desarrollo Urbano la competencia de algunos negocios que se encontraban en cabeza de la Secretaría de Obras Públicas, a efectos de agrupar en aquella entidad, programas y actividades acordes con su naturaleza y objetivos,
Que dentro de los negocios asignados al Instituto de Desarrollo Urbano se incluyeron el mantenimiento, rehabilitación, reparación y reconstrucción de los parques, función esta que viene desarrollando desde su creación el Instituto de Recreación y Deportes del Distrito Capital,
Que con el objeto de evitar la duplicidad de funciones y lograr una adecuada racionalización de las inversiones que se deben llevar a cabo, es necesario modificar el articulo tercero del Decreto 980 de 1997, en el sentido de suprimir de su contenido lo relacionado con el mantenimiento rehabilitación, reparación y reconstrucción de los parques,
Que el numeral 6º del artículo 38 y el artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 asignan al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá la atribución de distribuir los negocios según su naturaleza y afinidades entre las Secretarias, los Departamentos Administrativos y las Entidades Descentralizadas, con el fin de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas.
Ver el Acuerdo Distrital 327 de 2008, Ver el Concepto de la Sec. General 062 de 2007
DECRETA:
Artículo 1º.- Modificar el artículo tercero del Decreto 980 de 1997, el cual quedará así:
Ver el Decreto Distrital 185 de 2011
"Artículo 3º.- En concordancia con lo dispuesto en el artículo 2º del Acuerdo 19 de 1972, el mantenimiento, rehabilitación, reparación, reconstrucción, pavimentación de zonas de espacio público destinadas a la movilidad, tales como: vías, puentes vehiculares y peatonales, zonas verdes, zonas peatonales, andenes, monumentos públicos, separadores viales y obras complementarias, estarán o cargo del Instituto de Desarrollo Urbano, así como la recepción e interventoría de las obras realizadas en zonas a desarrollar por urbanizadores o personas que adelanten loteos".
Artículo 2º.- Las actividades de mantenimiento, rehabilitación, reparación y reconstrucción de parques, seguirán siendo de competencia del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.
Ver Proyecto Acuerdo Distrital 013 de 2001 , Ver Proyecto Acuerdo Distrital 13 de 2002 , Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 152 de 2002
Artículo 3º.- Los negocios y asuntos relacionados con parques, que en desarrollo del artículo 5 del Decreto 980 de 1997, hubiesen sido asumidos por el Instituto de Desarrollo Urbano, serán asumidos a partir de la vigencia del presente acto administrativo por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.
Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 4 de septiembre de 1998.
El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.
NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1732 de Septiembre 4 de 1998