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ACUERDO 189 DEL 2005 (Diciembre 20) "por medio del cual se dictan normas que propenden por la mitigación de impactos ambientales para la aprobación de planes de implantación" EL CONCEJO DE BOGOTA, D. C. En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las previstas en el Decreto 1421 de 1993 en su artículo 12, numerales 1 y 7 Ver el Parágrafo 2, art. 6, Decreto Distrital 1119 de 2000, Proyecto de Acuerdo 216 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C., Ver la Resolución del Dama 924 de 2006 ACUERDA: Artículo 1º. Antes de la aprobación por parte del Departamento Administrativo de Planeación Distrital DAPD de los planes de implantación, mediante los cuales se autoriza y reglamenta el comercio metropolitano, el comercio urbano, las dotaciones de escala metropolitana y urbana, los servicios automotores, la venta de combustible y las bodegas de reciclaje, se requerirá que el solicitante aporte un concepto ambiental aprobado por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA. Articulo 2º. El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente ¿ DAMA dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de este Acuerdo, establecerá cuál debe ser el contenido de los conceptos ambientales de que trata el artículo anterior y los procedimientos que deberán seguirse para su aprobación. Artículo 3º. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Acuerdo, rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS EDUARDO GARZON Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. Diciembre 20 de 2005 NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3456 de diciembre 20 de 2005. |