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DECRETO 563 DE 2007
(Noviembre 30)
Aclarado y Derogado parcialmente por el Decreto Distrital 132 de 2009
Por el cual se subroga el Decreto 503 de 2003 que adoptó el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá D.C.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (E)
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en los Artículos 35, 38 y 53 del Decreto-Ley 1421 de 1993 y el Decreto 190 del 2004 (Compilación del POT).
CONSIDERANDO
Que el Decreto 190 de 2004, por medio del cual se compiló el Plan de Ordenamiento Territorial- POT para Bogotá Distrito Capital, clasificó los servicios de seguridad ciudadana, defensa y justicia como servicios urbanos básicos, pertenecientes al sistema de equipamientos del Distrito Capital.
- Que el POT efectuó una jerarquización de los instrumentos de planificación indicando que los planes maestros de equipamientos son instrumentos estructurantes de primer nivel, los cuales tienen un horizonte de largo plazo. Con base en ellos se estructura la estrategia de ordenamiento adoptada y se constituyen en instrumentos que orientan la programación de la inversión y los requerimientos de suelo para el desarrollo de las infraestructuras y equipamientos.
- Que el Plan de Ordenamiento Territorial - POT planteó entre otras las siguientes estrategias generales para el ordenamiento del territorio: i. Soportar el ordenamiento futuro, fortaleciendo funciones metropolitanas y promoviendo nuevas áreas de centralidad, con respeto de lo ambiental y del espacio público. ii. Diseñar y priorizar intervenciones selectivas de mayor escala que articulen proyectos de infraestructura, equipamiento, espacio público y espacio privado, que desempeñen un papel direccional en el reordenamiento de los sistemas generales. iii. Fijar una política de dotación de equipamientos, buscando el fortalecimiento de la estructura de centralidades como base del modelo ordenamiento.
- Que los planes maestros de equipamientos son los que definen el ordenamiento de cada uno de los servicios dotacionales y adoptan programas arquitectónicos y parámetros urbanísticos e indicadores que permiten una programación efectiva de los requerimientos del suelo y unidades de servicio necesarias para atender las diferentes escalas del territorio distrital, en los diferentes sectores.
- Que los Planes Maestros de Equipamientos deben ser elaborados por las entidades responsables de cada servicio, en colaboración con la Secretaría Distrital de Planeación SDP, de acuerdo con lo establecido en el POT. Estos planes constituyen el instrumento de planificación fundamental en el marco de la estrategia de ordenamiento de la Ciudad-Región, permiten definir las necesidades de generación de suelo urbanizado de acuerdo con las previsiones de crecimiento poblacional y de localización de la actividad económica, para programar los proyectos de inversión sectorial en el corto, mediano y largo lazo.
- Que en desarrollo del Plan de Ordenamiento Territorial- POT para Bogotá Distrito Capital, y por conducto de la Secretaría de Gobierno y la SDP, se ordenó el estudio y elaboración del Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para la Ciudad - Región.
- Que en el diagnóstico de soporte a la formulación del Plan Maestro se identificó una distribución inequitativa en el territorio de los equipamientos de seguridad, justicia y atención de emergencias en la ciudad, lo que trae como consecuencia dificultades en la accesibilidad espacial de la población, déficit de la oferta institucional de servicios, baja correspondencia entre el perfil de los equipamientos y los servicios requeridos con relación a las necesidades actuales y futuras de la población así como alta vulnerabilidad y riesgo frente a los tiempos de respuesta actuales frente a una situación de emergencia.
- Que con base en los lineamientos del POT, en los estudios realizados y la participación ciudadana e institucional se expidió el día 30 de diciembre de 2003 el Decreto 503 mediante el cual se adoptó el Plan Maestro de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia.
- Que mediante los Decretos Distritales 451 de 2005 y 346 de 2006 se modificó el Decreto 503 de 2003.
- Que con fundamento en el Decreto 503 de 2003 la Secretaría de Gobierno y el Fondo de Vigilancia y Seguridad han avanzado en la ejecución de los equipamientos, la concertación interinstitucional ordenada por los artículos 69 y 72, la divulgación del plan y la revisión del mismo bajo nuevas variables.
- Que fruto de esa revisión se encontró necesaria la modificación del plan para incorporar fundamentalmente la guía ambiental, la priorización de inversiones, los indicadores para el seguimiento al plan y los acuerdos logrados en las mesas interinstitucionales
- Que se hace necesario incorporar modificaciones a la red de equipamientos de seguridad, defensa y justicia que impliquen principalmente:
a. Incorporación de fuertes de carabineros, subestaciones de tránsito, nuevos CAI, Centro de Instrucción de Bachilleres de la Policía, SAU y URI
b. Supresión de los Centros Locales de Emergencias
c. Clasificación de las estaciones de bomberos en Tipo A y Tipo B y la redefinición de la red de emergencias.
d. Clasificación del Centro Operativo de Emergencias como equipamiento de escala metropolitana articulado con el NUSE 123
e. Definición de parámetros para la ubicación de los equipamientos de la Fiscalía General de la Nación y los carcelarios a cargo del INPEC
f. Los diagnósticos funcionales por tipología de equipamiento
g. Los estándares arquitectónicos de los equipamientos de inversión distrital
- Que todas esas modificaciones se hacen con el objeto de optimizar el uso del escaso suelo urbano, garantizar la oportuna respuesta en materia de seguridad y emergencias, así como incorporar a la red equipamientos necesarios que no se consideraron en el Decreto 503 de 2003 tal y como lo evidencia el documento técnico de soporte de la modificación del plan que hace parte de la motivación de esta norma.
- Que en el Distrito Capital de Bogotá se requiere, a través de un Plan Maestro trazar y reglamentar las normas, políticas, directrices y medidas necesarias que permitan estructurar, articular, optimizar y ordenar el equipamiento destinado a la prestación de los servicios de seguridad, justicia y atención de emergencias en aras de mejorar la prestación y adecuada relación con el ordenamiento de la Ciudad.
- Que elaborado el estudio del Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia, y efectuadas las correspondientes consultas, revisiones y ajustes, derivadas de las observaciones propuestas por los entes públicos involucrados en la prestación de los servicios que integran cada componente del proyecto, corresponde al Alcalde Mayor modificarlo dentro de la esfera de sus competencias mediante este Decreto.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
TITULO I
OBJETO Y CONTENIDO DEL PLAN
ARTICULO 1. Objeto: Adoptar el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia.
ARTÍCULO 2. Modificado por el art. 1, Decreto 261 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Documentos del Plan. El Plan Maestro está integrado por este Decreto y por los siguientes anexos: 1. Anexo 1. Cartografía: PMESDJ – 01 Red de equipamientos de Prevención y Resolución Pacífica de Conflictos PMESDJ – 02 Red de equipamientos de Prevención y Atención de Emergencias PMESDJ – 03 Red de equipamientos de Coerción PMESDJ – 04 Red de equipamientos de Investigación y Judicialización PMESDJ – 05 Red de equipamientos de Penalización y Reeducación PMESDJ – 06 Red de equipamientos de Medidas Complementarias, Justicia Restaurativa y Reintegración Social.” 2. Anexo 2. Red de equipamientos. 3.Anexo 3. Cuadro indicativo de priorización de inversiones. 4.Anexo 4. Guía ambiental. 5.Anexo 5. Indicadores de seguimiento y evaluación. 6.Anexo 6. Estándares arquitectónicos. 7. Anexo 7. Cuadro indicativo de priorización de inversiones para el periodo 2020-2024. El texto original era el siguiente: Documentos del Plan. El Plan Maestro está integrado por este Decreto y por los siguientes anexos:
- Anexo 1. Cartografía
PMESDJ - 01 Red de equipamientos de Prevención y Resolución Pacífica de Conflictos
PMESDJ - 02 Red de equipamientos de Prevención y Atención de Emergencias
PMESDJ – 03 Red de equipamientos de Coerción
PMESDJ – 04 Red de equipamientos de Investigación y Judicialización
PMESDJ – 05 Red de equipamientos de Penalización y Reeducación
- Anexo 2. Tabla Red de equipamientos Plan Maestro de Seguridad, Defensa y Justicia
- Anexo 3. Cuadro indicativo de priorización de inversiones
- Anexo 4. Guía Ambiental
- Anexo 5. Indicadores de seguimiento y evaluación
- Anexo 6. Estándares Arquitectónicos
TITULO II
MODELO INTEGRAL DE SEGURIDAD CIUDADANA, DEFENSA Y JUSTICIA
ARTICULO 3. Fundamentos del Modelo Integral de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia: El modelo de política pública que sustenta la expedición de este plan, parte de la articulación de las políticas de seguridad ciudadana y justicia, en tanto coherentes y necesarias para el mejoramiento de las condiciones de convivencia, y en tal virtud se orienta a cumplir las siguientes estrategias:
- Divulgar y motivar al ciudadano sobre el cumplimiento voluntario de normas y la corresponsabilidad en el logro de estos objetivos.
- Promover el uso de los mecanismos de resolución pacífica de conflictos y garantizar el acceso a la justicia aproximando la oferta al ciudadano.
- Disminuir los niveles de violencia y criminalidad procurando la oportuna, eficaz y permanente intervención de fuerza pública para garantizar la seguridad ciudadana.
- Proteger la población, la infraestructura de servicios públicos y los recursos naturales para asegurar la sostenibilidad de Ciudad – Región.
- Generar la capacidad requerida para la atención de emergencias y mejorar la calidad y los tiempos de respuesta.
- Facilitar el acceso a la justicia formal y mejorar la capacidad investigativa del estado a través de la redefinición de la red con criterios de descentralización territorial
- Minimizar la demanda penitenciaria a través de la prevención y resolución pacífica de conflictos y garantizar el cumplimiento de las funciones de las sanciones.
- Optimizar los recursos fiscales, físicos y espaciales para el cumplimiento del Plan Maestro.
- Contribuir a la consolidación social de las comunidades y a la construcción del Modelo definido en el Plan de Ordenamiento Territorial desconcentrado para la Ciudad, ubicando los equipamientos como parte integrante y factor de estructuración de las Centralidades Urbanas en el Distrito Capital y de los Polos de Desarrollo de la Ciudad - Región.
ARTICULO 4. Objetivo General: El presente Plan tiene como propósito consolidar a través de los equipamientos un modelo territorial desconcentrado en la Ciudad-Región, que articulado con las demás estrategias definidas por las políticas de seguridad y convivencia, permita reducir en el Distrito los riesgos contra la vida, la integridad personal, el patrimonio de las personas y la seguridad del Estado, en aras de garantizar las condiciones de desarrollo y convivencia a través del fortalecimiento de los procesos de cultura ciudadana, coordinación interinstitucional y corresponsabilidad.
El objetivo se cumplirá a través de la determinación de la oferta de equipamientos destinados a la prestación de esos servicios a fortalecer la construcción y consolidación de la estructura urbana, con base en la adecuación de la oferta de equipamientos en relación con (i) la localización de la demanda, (ii) los déficit existentes, y (iii) la mejor distribución en función de la estrategia de ordenamiento del Distrito Capital y en el marco de una adecuada integración con la región.
ARTÍCULO 5: Objetivos Específicos: Son objetivos específicos del plan los siguientes:
- Servir de instrumento para la priorización en la inversión de equipamientos de prevención y resolución pacífica de conflictos sobre los de penalización.
- Definir los parámetros para la construcción de un sistema territorial de seguridad y justicia, coherente con las localidades del Distrito Capital, en la búsqueda de lograr altos grados de representatividad territorial, de apropiación ciudadana de los servicios, y de apoyar la construcción de una institucionalidad fundamentada en la dimensión comunitaria.
- Fortalecer prioritariamente la capacidad de atención de emergencias en el territorio del distrito capital
- Desconcentrar la oferta institucional de justicia en el territorio. Los equipamientos de convivencia se localizarán bajo un modelo de desconcentración para acercar la oferta a los sitios de residencia de la población bajo criterios de economía ambiental, equilibrio funcional del territorio, accesibilidad social y preservación del medio ambiente.
- Contribuir desde la infraestructura a la optimización de los tiempos de respuesta de las autoridades de seguridad, prevención y atención de emergencias a través de una distribución de los equipamientos acorde con los niveles de movilidad urbana.
- Determinar la ubicación y construcción de los equipamientos con sujeción a parámetros de calidad, seguridad, accesibilidad y positivos impactos sociales.
ARTICULO 6. Modificado por el art. 2, Decreto 261 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Identificación funcional de los equipamientos. En desarrollo de la política pública de seguridad y convivencia mediante el presente decreto se define una red de equipamientos para la prestación de los servicios de seguridad ciudadana, defensa y justicia bajo la siguiente identificación funcional: a. Prevención y resolución pacífica de conflictos.
b. Prevención y atención de emergencias.
c. Coerción.
d. Investigación y judicialización.
e. Penalización y reeducación.
f. Justicia restaurativa y reintegración social Tipo | Funcionalidad | Equipamientos | Equipamientos asociados | Justicia | Prevención y resolución pacífica de conflictos | casas de justicia
centro de traslado por protección | salas de atención al usuario centro de conciliación de la personería unidad de atención y consulta de la defensoría del pueblo comisarías de familia
inspecciones de policía unidades de mediación y conciliación Centros Zonales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar | Seguridad | Prevención y atención de emergencias | Estaciones de bomberos Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo -C4-
| Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático Centros de capacitación y entrenamiento del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá Centro Regulador de Urgencias y Emergencias Unidad Operativa de la Cruz Roja Unidad Operativa de la Defensa Civil | Seguridad y Defensa | Coerción | Comando de la Policía Metropolitana de Bogotá -MEBOG- Estaciones de Policía Subestaciones de Policía Sedes Apoyo Especialidades Fuertes ambientales de carabineros Comandos de Atención Inmediata Equipamientos del Ejército Nacional y Fuerzas Militares | Sistema de videovigilancia de la vía pública (infraestructura de apoyo) Centros de capacitación y entrenamiento de la MEBOG Centros de formación y capacitación de las Fuerzas Militares Centros de formación de los cuerpos de seguridad del Estado | Justicia | Investigación y judicialización | Equipamientos de la rama judicial. Sede Ciudad Salitre de la Fiscalía General de la Nación. Centro de Servicios Judiciales Para Adolescentes - CESPA - Centro Transitorio – CETRA- | Equipamientos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Dirección Nacional de Inteligencia -DNI- y centros de formación. Dirección de Investigación Criminal e Interpol -DIJIN- y Seccionales de Investigación Criminal -SIJIN- Dirección de Inteligencia Policial – DIPOL- y Seccionales de Inteligencia Policial - SIPOL- Centro de atención a víctimas de la violencia y el abuso sexual – CAIVAS Centro de atención a víctimas de violencia intrafamiliar – CAVIF Escuela de Investigación Criminal y CTI Centros de servicios judiciales | Fiscalías seccionales y fiscalías locales
Unidad de reacción inmediata – URI- | Penalización y reeducación | Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional -ERON- Cárcel Distrital Centro Especial de Reclusión -CER- | Equipamientos destinados por el ICBF a las medidas de protección y emergencia | Centros de internamiento preventivo Centros de Atención Especializada -CAE- Servicios de atención para medidas no privativas | CESPA Apoyo post institucional | Justicia restaurativa y reintegración social | Justicia restaurativa y reintegración social | Servicio de atención para medidas complementarias de restablecimiento en administración de justicia Centro de justicia juvenil restaurativa Centro de Integración Social Apoyo post institucional Casa Libertad | ERON Cárcel Distrital |
Parágrafo. El cuadro indicativo de usos del suelo del Decreto Distrital 190 de 2004 tiene aplicación en instrumentos de planificación: Planes maestros, planes zonales, planes parciales y unidades de planeamiento zonal, por esa razón este plan maestro específica y desarrolla las condiciones de localización, descripción y escala de cada tipo de servicio. El texto original era el siguiente: Artículo 6. Identificación funcional de los equipamientos. En desarrollo de la política pública de seguridad y convivencia mediante el presente decreto se define una red de equipamientos para la prestación de los servicios de seguridad ciudadana, defensa y justicia bajo la siguiente identificación funcional:
- Prevención y resolución pacífica de conflictos
- Prevención y atención de emergencias
- Coerción
- Investigación y judicialización.
- Penalización y reeducación
Tipo |
Funcionalidad |
Equipamientos |
Equipamientos Asociados |
Justicia |
Prevención y Resolución pacífica de conflictos |
Casas de Justicia
Centros de Convivencia
Unidad Permanente de Justicia |
Salas de Atención al Usuario
Centro de Conciliación de la Personería
Unidad de Atención y Consulta de la Defensoria del Pueblo
Comisarías de Familia
Inspecciones de Policía
Unidades de Mediación y Conciliación
Centros Zonales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar |
Seguridad |
Prevención y Atención de Emergencias |
Estaciones de Bomberos
Centro Operativo de Emergencias |
Dirección de Prevención y Atención de Emergencias
Centros de capacitación y entrenamiento del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá
Centro Regulador de Urgencias
Unidad Operativa de la Cruz Roja
Unidad Operativa de la Defensa Civil |
Seguridad y Defensa |
Coerción |
Estaciones de Policía
Subestaciones de Policía
Subestaciones de Tránsito
Fuertes Ambientales de Carabineros
CAI
Equipamientos del Ejército Nacional y Fuerzas Militares. |
Sistema de Videovigilancia de la vía pública (Infraestructura de Apoyo)
Centros de capacitación y entrenamiento de la MEBOG
Centros de Formación y Capacitación de las Fuerzas Militares.
Centros de Formación de las Cuerpos de Seguridad del Estado. |
Justicia |
Investigación y
Judicialización |
Fiscalías Seccionales y Fiscalías Locales
Unidad de Reacción Inmediata (URI) |
Equipamientos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
Dirección Departamento Administrativo de Seguridad DAS y Centros de Formación del DAS.
SIJIN
SIPOL
Centro de Atención a Victimas de la Violencia y el Abuso Sexual –CAIVAS-
Centro de Atención a Victimas de Violencia Intrafamiliar –CAVIF-
Escuela de Investigación Criminal y CTI
Centros de Servicios Judiciales |
Equipamientos de la Rama Judicial,
Sede Ciudad Salitre de la Fiscalía General de la Nación
CESPA |
Penalización y reeducación |
Cárceles, Reclusorio y Penitenciaria
Equipamientos del ICBF destinados a la penalización y reeducación de adolescentes |
Equipamientos destinados por el ICBF a las medidas de protección y emergencia |
Parágrafo: El cuadro indicativo de usos del suelo del Decreto 190 de 2004 tiene aplicación en instrumentos de planificación: Planes Maestros, Planes Zonales, Planes parciales y Unidades de Planeamiento Zonal, por esa razón este Plan Maestro especifica y desarrolla las condiciones de localización, descripción y escala de cada tipo de servicio.
ARTICULO 7. Red de Equipamientos. Con el fin de garantizar el cubrimiento en todo el territorio del Distrito Capital a través de los equipamientos destinados a la prestación de servicios de seguridad ciudadana, defensa y justicia, este decreto define como estrategia para el cumplimiento del objetivo y materialización de las políticas del plan, la organización espacial de la infraestructura bajo el concepto de red de equipamientos y los criterios de ordenamiento territorial establecidos en el POT.
La red de equipamientos que se adopta por medio de este plan es de carácter funcional, en tanto que garantiza la disponibilidad y acceso a los servicios de seguridad y justicia según áreas de cobertura predefinidas para cada uno de ellos en función de las características de la demanda.
Parágrafo. Con el objeto de garantizar la conformación de una Red de Equipamientos que contribuya efectivamente a la consolidación social, urbana y al equilibrio entre densidades poblacionales, actividades urbanas de las localidades y la Ciudad-Región, los equipamientos se ubicarán bajo criterios de eficiencia espacial y justicia territorial.
ARTICULO 8. Criterios de priorización de la inversión. La priorización de las inversiones que se adopta con este Decreto se fundamenta en criterios de oferta y demanda de servicios que se prestan en equipamientos distritales así:
- Oferta: Para todas las tipologías de equipamientos el criterio de priorización es garantizar una oferta institucional completa para la Ciudad en general y de cobertura para todas las localidades
- Demanda: Teniendo en cuenta la tipología de los equipamientos, el criterio de priorización de las inversiones es el siguiente:
1) Prevención y resolución pacífica de conflictos: mayores índices de conflictividad en el área de jurisdicción del equipamiento o de los servicios que en él se prestan. Por conflictividad se entiende la demanda de justicia actual y potencial de las dependencias identificadas para estos servicios.
2) Prevención y atención de emergencias: mayores índices de riesgo frente a amenaza natural o antrópica en el área de jurisdicción del equipamiento o zona de respuesta inmediata definida en función de la localización del mismo. Por riesgos se entiende la demanda real y potencial de servicios de las estaciones de bomberos en su jurisdicción inmediata.
3) Coerción: mayores índices de criminalidad en el área de jurisdicción de los CAI y los requerimientos operativos de la policía nacional y de las autoridades de investigación en orden a mejorar su capacidad de respuesta. Por criminalidad se entiende la demanda real y potencial de servicios de los CAI en su jurisdicción.
La priorización de inversiones que se indica en este Decreto se fundamenta en estudios de demanda local de oferta institucional y de servicios teniendo en cuenta que se garantizará la disponibilidad de la oferta para la atención a la población del Distrito Capital; priorizándose la inversión que sirve para mejorar la cobertura a las localidades que enfrentan mayores índices de violencia, conflictividad, criminalidad o riesgos frente a amenaza natural o antrópica.
Parágrafo. El cuadro indicativo de priorización de inversiones podrá ser modificado con sujeción a los parámetros que define este artículo.
ARTICULO 9. Desarrollo del Plan: El Secretario de Gobierno promoverá la instalación de las mesas de trabajo señaladas en el presente Decreto, para suscribir acuerdos institucionales que definan parámetros técnicos relacionados con exigencias y requerimientos del servicio como de la regulación urbanística y arquitectónica de conformidad con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial para el Distrito Capital, a fin de viabilizar las condiciones de funcionamiento de los equipamientos destinados por cada una las entidades nacionales y distritales a la prestación de servicios a su cargo, las cuales determinarán y orientarán sobre las exigencias requeridas para la regularización y/o implantación de sus equipamientos.
TITULO III
NORMAS URBANAS GENERALES APLICABLES A LOS EQUIPAMIENTOS DE SEGURIDAD DEFENSA Y JUSTICIA
ARTÍCULO 10. Norma de Permanencia. Los equipamientos existentes de escala metropolitana, urbana o zonal, los que se destinan a este uso en el presente Plan, conforme a la clasificación de usos del suelo hecha en el POT, o sean incluidos mediante Planes de Regularización y Manejo, Planes de Implantación o Planes Parciales deben mantener el uso dotacional y quedan comprendidos por las normas del tratamiento de Consolidación para Sectores Urbanos Especiales del Plan de Ordenamiento Territorial.
Parágrafo. En la eventualidad de que los equipamientos CAI y Fuertes de Carabineros existentes y/o proyectados dentro del Plan Maestro deban ubicarse dentro de la Estructura Ecológica Principal, éstos para ser susceptibles de reconocimiento y licencias a que haya lugar, deberán someterse a las condiciones de uso definidas en el POT para cada uno de sus componentes, siempre y cuando no se pongan en riesgo la función protectora de las áreas y la conservación de los recursos naturales renovables de las mismas y se potencien acciones de restauración asistida en dichas zonas. En ningún caso se libera al equipamiento de la presentación de cualquier permiso ambiental requerido por la Autoridad Ambiental competente, llámese Plan de Manejo Ambiental, permiso de concesión de aguas, permiso de aprovechamiento forestal o cualquier otro.
ARTÍCULO 11. Condiciones generales de ubicación para equipamientos vecinales. Los usos dotacionales de escala vecinal se permiten en la totalidad de las áreas de actividad reglamentadas.
Parágrafo. En las áreas de actividad residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios se permiten únicamente en los sectores y/o subsectores normativos definidos como zonas delimitadas de comercio y servicios; en las áreas de actividad residencial neta se permite su presencia limitada, sin superar el 5% del área bruta del sector normativo.
ARTÍCULO 12. Armonización Normativa. La armonización de este plan con otras herramientas de menor jerarquía como unidades de planeamiento zonal, planes parciales o zonales, se adelantará de manera paulatina acogiendo y desarrollando las disposiciones y lineamientos generales que este Decreto define.
ARTÍCULO 13. Prioridad en nuevos desarrollos. En suelo de desarrollo y expansión la implantación de nuevos equipamientos de este Plan Maestro se efectuará a través de la aplicación de los instrumentos de planeamiento y áreas de cesión de los Planes Parciales.
Parágrafo. La Secretaría de Gobierno en un plazo de 18 meses, contados a partir de la expedición de este Decreto, en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación, definirá los requerimientos de suelo y la priorización de localización de suelos necesarios para la implantación de nuevos equipamientos de convivencia y seguridad ciudadana en suelos urbanos y de expansión.
ARTICULO 14. Regularización de estructuras existentes Casas de Justicia y Estaciones de Bomberos. De conformidad con lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 46 del Decreto Distrital 190 de 2004 y en concordancia con el artículo 4 del Decreto Distrital 430 de 2005, estos equipamientos de escala zonal no adelantarán el trámite del plan de regularización y manejo ante la Secretaría Distrital de Planeación.
Parágrafo. Los equipamientos de Estaciones de Bomberos deben cumplir con lo definido en el Artículo 12 de Decreto No 430 de 2005.
ARTÍCULO 15. Regularización de estructuras existentes. Estaciones de Policía. Son equipamientos de escala urbana, por lo cual deben cumplir con lo definido en el Decreto 430 de 2005 y destinar el 8 % del área a cesión como espacio público.
Parágrafo: El Fondo de Vigilancia y Seguridad en conjunto con la MEBOG en el termino de 18 meses contados a partir de la expedición del presente decreto, debe expedir y adoptar un Protocolo de Operación de vehículos y de estacionamiento transitorio de patrullas, vehículos, motos y camiones de la Policía en la vía pública, en el cual se definirán igualmente las velocidades, señalización, formas de desplazamiento y formas mitigación de impactos producidos por el desplazamiento de hombres y vehículos en los entornos de las instalaciones de policía.
ARTÍCULO 16. Implantación de nuevas estructuras. Los equipamientos nuevos de escala urbana y metropolitana adelantarán planes de implantación que se ajustarán a los lineamientos urbanísticos y parámetros arquitectónicos definidos para cada tipología en este Decreto.
ARTÍCULO 17. Volumetría. Los elementos volumétricos y exigencias normativas referidas a retrocesos, empates, aislamientos, sótanos, voladizos, rampas y escaleras se regirán por las normas determinadas por el Decreto 190 de 2004, el Decreto 159 de 2004 y la respectiva UPZ.
TITULO IV
EQUIPAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS
Capítulo 1
Equipamientos de Convivencia
ARTICULO 18. Tipologías Equipamientos de Convivencia: Los Equipamientos de Convivencia se consideran como elementos de consolidación del tejido social que desarrollan y promocionan mecanismos de resolución de conflictos cuyo objetivo es acercar la justicia al ciudadano, asociado a procesos comunitarios, cercanos a la población residente; de esta manera se concreta su papel en la escala zonal complementario a zonas predominantemente residenciales. Serán dos las tipologías de equipamientos de convivencia así:
Casas de Justicia: Centros multiagenciales de información, orientación, referencia y prestación de servicios para la resolución de conflictos, donde se aplican mecanismos de justicia formal y no formal. Con ellas se pretende acercar la justicia al ciudadano orientándolo sobre sus derechos, previniendo el delito, luchando contra la impunidad, facilitándole el uso de los servicios de justicia formal y promocionando la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
Son 19 los inmuebles que se ubicarán en cada una de las localidades según lo define la red de equipamientos que hace parte de este decreto. En cada Casa se ubicará por lo menos y según los convenios interinstitucionales que la Secretaría de Gobierno suscriba para el efecto (1) Centro de recepción e información - CRI, (1) Inspección de Policía, (1) Sala de Atención al Usuario (SAU) de la Fiscalía General de la Nación, (1) Centro de Conciliación en Derecho de la Personería Distrital. (1) Consultorio Médico – Forense, (1) una Unidad de Asesoría y Consulta al Ciudadano –UAC- de la Defensoría del Pueblo, (1) Unidad de Mediación y Conciliación, una (1) Comisaría de Familia, una (1) Inspección del Trabajo, (1) oficina de desarrollo comunitario, (1) Centro de Atención a Víctimas de las Violencias -CAVID o las dependencias y programas que los sustituyan.
Centros de Convivencia: Son equipamientos y unidades funcionales que se encargarán de prestar apoyo a la justicia comunitaria que con el fin de mejorar la capacidad de atención de las casas de justicia funcionan en red con las mismas dentro del territorio de una localidad determinada.
Son 16 los inmuebles que operarán de manera articulada con la casa de justicia de la localidad en la que se ubiquen según lo define la red de equipamientos que hace parte de este Decreto. En cada centro de convivencia se ubicará: Por lo menos una (1) Unidad de mediación y conciliación, una (1) Comisaría de Familia, una (1) Inspección de Policía un (1) CRI, o las dependencias y programas que los sustituyan. A ellos se pueden integrar instituciones departamentales o nacionales que tengan los mismos fines, siempre que lo soliciten y se sometan a sus reglamentos internos y suscriban para tal fin los convenios respectivos con la Secretaria de Gobierno.
ARTICULO 19. Criterios para la definición de la cobertura territorial de los servicios prestados en los equipamientos de convivencia: Para establecer la cobertura y localización general de los equipamientos de Convivencia se tendrán en cuenta los siguientes criterios, derivados de su función y del volumen de población objeto de atención.
- La jurisdicción por Localidades, para efectos administrativos y estadísticos.
- Carga Laboral. Entendida como la capacidad de atención adecuada a la demanda potencial (población) con la infraestructura, dotación y personal disponible para cada equipamiento.
- Localización y conectividad. La proximidad y las condiciones de accesibilidad vial y peatonal al mismo, por parte de la ciudadanía atendida.
- Eficiencia espacial y equidad o justicia territorial. Los equipamientos se ubicarán posibilitando el derecho al uso de los servicios en ellos ofrecidos a todos los habitantes del territorio bajo condiciones equitativas de acceso. Se considerará equidad territorial también, la distribución justa de los costes sociales y ambientales que se deriven de su implantación.
Parágrafo. Las casas de justicia y los centros de convivencia podrán ser localizados en zonas urbanas o rurales siguiendo los parámetros de cobertura y localización general definidos por este decreto. Para las zonas rurales se deben localizar en concordancia con lo definido en la respectiva UPR.
ARTICULO 20. Parámetros arquitectónicos: Los equipamientos de Convivencia que se creen como nuevo equipamiento, deberán tener en cuenta los siguientes parámetros en cuanto a áreas y dependencias:
a) Casa de Justicia en área urbana
Dependencia |
M² |
CRI |
13,22 |
SAU |
54,33 |
Medicina Legal |
14 |
Comisaría de Familia |
80,77 |
Inspecciones de Policía |
47,72 |
UMC |
82,84 |
Centro de Conciliación Personería Distrital |
26,23 |
Coordinación |
8,25 |
Defensoría del Pueblo |
16,5 |
Inspección del trabajo |
8,25 |
Oficina de Desarrollo Comunitario |
8,25 |
CAVID |
40,5 |
Juzgado |
81,59 |
Servicios comunes |
314,6 |
TOTAL ÁREA CONSTRUIDA más 20% circulación |
956.46 |
b) Casa de Justicia en área rural – Sumapaz
Dependencia |
M² |
CRI |
13,2 |
SAU |
54,3 |
Medicina Legal |
14,0 |
Comisaría de Familia |
47,7 |
Inspección de Policía Rural |
32,9 |
UMC |
82,8 |
Centro de Conciliación Personería Distrital |
26,2 |
CAVID |
39,2 |
Coordinación |
8,3 |
Defensoría del Pueblo |
16,5 |
Inspección del Trabajo |
8,3 |
Oficina de Desarrollo Comunitario |
8,3 |
Servicios Comunes |
219,6 |
TOTAL ÁREA CONSTRUIDA más 20% circulación |
715.32 |
c) Centros de Convivencia Urbanos: Se podrán desarrollar dentro de las alcaldías locales a través de la adecuación de los puestos de trabajo para incorporar los servicios necesarios. Aquellos que se desarrollen en una construcción independiente contarán además con servicios tales como: Baterías sanitarias, cocineta, depósitos generales y estacionamientos para el servicio y visitantes. Deberán tener en cuenta los siguientes parámetros en cuanto a áreas y dependencias:
Dependencia |
M² |
CRI |
19,83 |
Comisaría de Familia |
80,77 |
Inspección de Policía |
32,86 |
UMC |
69,62 |
TOTAL ÁREA CONSTRUIDA más 20% circulación |
244 |
d) Centros de Convivencia Rurales: Podrán tener además de las oficinas de la Comisaría de Familia, Corregiduría, Unidad de Mediación y CRI, servicios tales como: Consultorio médico y odontológico, auditorio, oficinas de la ULATA, servicios como: Baterías sanitarias, cocineta, depósitos generales y estacionamientos, éstos últimos se definirán bajo un número requerido por la demanda administrativa. Deberán tener en cuenta los siguientes parámetros en cuanto a áreas y dependencias:
Dependencia |
M² |
CRI |
13 |
Comisaría de Familia |
74 |
Inspección de Policía Rural |
27 |
UMC |
70 |
ULATA |
31 |
Servicios Comunes |
121 |
TOTAL ÁREA CONSTRUIDA más 20% circulación |
403.2 |
Parágrafo 1: Las anteriores dependencias y áreas se establecen como la oferta institucional mínima de los Equipamientos de Convivencia.
Parágrafo 2: En los casos en que el Distrito Capital decida incorporar al Programa Distrital de Casas de Justicia y Convivencia a entidades adicionales a las previstas en estos parámetros arquitectónicos o alguna de las actuales entidades decida retirarse del Programa, para efectos de aprobación de las licencias de construcción correspondientes se podrán hacer los ajustes de las áreas teniendo en cuenta que las correspondientes a oficinas se deberán calcular con base en las áreas mínimas definidas en el Plan Maestro de Sedes de la Administración Pública Distrital Gobierno Local y Equipamientos Especializados en Atención al Ciudadano y las áreas comunes serán el resultado de la demanda por número de funcionarios y los servicios prestados.
ARTÍCULO 21. Cuadro lineamientos urbanísticos y condiciones específicas de localización para equipamientos de convivencia nuevos:
Tipología |
Escala |
Criterio de Localización General |
Índice Ocupación y Altura |
Estacionamiento |
Condiciones |
CASA DE JUSTICIA |
ZONAL |
Centralidades Zonales, zonas delimitadas de comercio y servicios de las zonas residenciales, zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zona de servicios urbanos básicos, zonas empresariales, en el área de actividad central de acuerdo con lo definido en el Plan Zonal del Centro núcleos fundacionales, área urbana integral. |
I.O.
Primer piso: 0.62 incluido 8% cesión a espacio público.
Tres a cuatro pisos |
Mínimo de un cupo para el servicio por cada 60 m2 de área administrativa y un cupo para usuarios por cada 100 m2 de área no administrativa |
Sobre ejes de comercio y servicios, con acceso a 200 m vías de la malla Vial arterial principal, complementaria o intermedia, o sobre los corredores de movilidad local en las UPZ de Mejormiento Integral.
Se podrán ubicar equipamientos de convivencia en edificaciones adecuadas para tal fin, preferiblemente en inmuebles de Interés Cultural que soporten adecuadamente este uso, bajo disposiciones y aprobación del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural
Para establecer la cobertura y localización general de los Equipamientos de Convivencia en suelo rural se tendrán en cuenta los Sistemas de Movilidad Rural y el Sistema de Asentamientos Humanos. Se ubicarán en la Vereda Hoya del Teusacá Localidad Santa Fe - Chapinero, Vereda Tuna Rural, Vereda Conejera o Vereda Las Mercedes de la Localidad de Suba, Vereda La Regadera Localidad de Usme y Vereda Pasquilla Localidad de Ciudad Bolívar |
CENTRO DE CONVIVENCIA |
Parágrafo: Los equipamientos de convivencia existentes no están obligados a adelantar Plan de Regularización y Manejo en consideración a los mínimos impactos urbanos generados por su operación.
ARTICULO 22. Bodegas para Decomisos: Los bienes decomisados se almacenarán en bodegas que se localizarán según reglamentación de usos y tratamientos del Plan de Ordenamiento Territorial y sus decretos reglamentarios. Estas bodegas prestan un servicio de logística de apoyo a los equipamientos de convivencia y se regulan por lo definido en el Cuadro Anexo No 2 del Decreto 190 de 2004.
Capítulo 2 Modificado por el art. 3, Decreto 261 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> CENTROS DE TRASLADO POR PROTECCIÓN El texto original era el siguiente:
Unidades Permanentes de Justicia
ARTICULO 23. Modificado por el art. 4, Decreto 261 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Centro de Traslado por Protección - CTP. Equipamientos creados para proteger la vida e integridad de una persona o de terceros cuando estén en riesgo o peligro, conforme a los eventos dispuestos en el artículo 155 de la Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Parágrafo 1. Los Centros de Traslado por Protección – CTP se sujetarán a lo previsto en Decreto Nacional 1284 de 2017, o la norma que lo modifique o sustituya. Parágrafo 2. La integración funcional de los Centros de Traslado por Protección – CTP se definirá de conformidad con el convenio interinstitucional que le dio origen a la figura y los actos o convenios que lo modifiquen. En todo caso, el Distrito Capital deberá contar mínimo con dos (2) CTP, cada uno con capacidad mínima de 150 Personas Trasladadas por Protección.
El texto original era el siguiente: Artículo 23. Unidades Permanentes de Justicia (UPJ). El programa de Unidades Permanentes de Justicia ha sido creado y desarrollado según convenios interadministrativos para servir de centro para la aplicación de la medida de protección a las personas que deambulen en estado de indefensión o de grave excitación con peligro para su integridad o la de otras personas cuya residencia no pueda ser localizada. Complementariamente este equipamiento en atención al funcionamiento articulado con la URI de la Fiscalía está destinado a la investigación y judicialización penal y sirve para dar albergue transitorio a las personas capturadas por la comisión de delitos comunes.
Su integración funcional se definirá de conformidad con el convenio interinstitucional que le dio origen a la figura y los que posteriormente lo modifiquen. El Distrito contará con cuatro (4) UPJ.
ARTICULO 24. Modificado por el art. 5, Decreto 261 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Dependencias: El Centro de Traslado por Protección - CTP en su diseño deberá contemplar la incorporación de al menos las siguientes dependencias: a. Salas para retenidos en medida de protección
b. Áreas para servicios complementarios (custodia de elementos, registro de personas, recepción, circulaciones, bodega, cafetería, centro de monitoreo, consultorio médico)
c. Salones para talleres.
d. Áreas para coordinación MEBOG.
e. Áreas para oficina del Ministerio Público.
f. Áreas para la coordinación del CTP.
g. Las demás que sean necesarias para su adecuada operación. El texto original era el siguiente: Artículo 24. Dependencias. En cada UPJ se ubicarán las siguientes dependencias:
- Seis (6) Salas de retenidos en medida de protección
- Dos (2) Talleres
- Servicios complementarios a las salas de retenidos en medida de protección, incluye la vigilancia de los pabellones a cargo de la Policía Nacional.
- Cuatro (4) Salas de judicializados
- Servicios complementarios a las salas de judicializados
- Una (1) Unidad de reacción inmediata de la Fiscalía
- Dos (2) Despachos de Ministerio Público
- Una (1) Oficina para Personería
- Un (1) Centro de Servicios Judiciales del Consejo Superior de la judicatura
- Una (1) Coordinación de la Unidad a cargo de la Secretaría de Gobierno.
- Una (1) Inspección de Policía
- Una (1) Unidad de Medicina legal
ARTICULO 25. Modificado por el art. 6, Decreto 261 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Parámetros Arquitectónicos: Los Centros de Traslado por Protección - CTP que se creen deberán tener en cuenta los siguientes parámetros arquitectónicos en cuanto a dependencias: DEPENDENCIAS | m2 x Persona Trasladada por Protección | Min | SALAS DE PROTECCION | | Sala de retenidos | 2,00 | Servicios complementarios | 0,23 | Áreas Técnicas | 0,10 |
Parágrafo. En los casos en que el Distrito Capital requiera incorporar dependencias adicionales a los Centros de Traslado por Protección a las previstas en este capítulo, para efectos de aprobación de las licencias de construcción correspondientes se podrán hacer los ajustes teniendo en cuenta: (i) las áreas comunes serán el resultado de la demanda por número de funcionarios y los servicios prestados y (ii) las salas de retenidos en medida de protección, serán el resultado del estudio de proyección de demanda que en cada caso se debe estudiar por el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia, regulado por el Decreto Distrital 505 de 2007, para su incorporación a los desarrollos normativos de este Decreto. El texto original era el siguiente: Artículo 25. Parámetros arquitectónicos. Las UPJ que se creen como nuevo equipamiento deberán tener en cuenta los siguientes parámetros arquitectónicos en cuanto a dependencias y áreas:
DEPENDENCIA |
M2 |
SALAS RETENIDOS |
600 |
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS |
117,39 |
SALAS JUDICIALIZADOS |
300 |
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS |
87,89 |
URI FISCALÍA |
286,93 |
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS |
53,09 |
CONSEJO SUPERIOR |
451,91 |
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS |
44,47 |
COORDINACIÓN UPJ Y COMANDO MEBOG |
131,54 |
MEDICINA LEGAL |
87,62 |
TOTAL ÁREA CONSTRUIDA más 25% circulación |
2701,05 |
Parágrafo. En los casos en que el Distrito Capital decida incorporar al Programa Distrital de Unidades Permanentes de Justicia a entidades adicionales a las previstas en estos parámetros arquitectónicos o alguna de las actuales entidades decida retirarse del Programa, para efectos de aprobación de las licencias de construcción correspondientes se podrán hacer los ajustes de las áreas teniendo en cuenta: (i) las correspondientes a oficinas se deberán calcular con base en el Plan Maestro de Servicios Urbanos Básicos de Administración Pública y Atención al Ciudadano (ii) las áreas comunes serán el resultado de la demanda por número de funcionarios y los servicios prestados y (iii) las salas de retenidos en medida de protección, las de judicializables y los salones de talleres serán el resultado del estudio de proyección de demanda que en cada caso se debe estudiar por el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia, regulado por el Decreto 505 de 2007, para su incorporación a los desarrollos normativos de este Decreto.
ARTÍCULO 26. Modificado por el art. 7, Decreto 261 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Cuadros lineamientos urbanísticos y condiciones específicas de localización para equipamientos Centro de Traslado por Protección. 1. Escala y criterio de localización general: ESCALA | CRITERIO LOCALIZACIÓN GENERAL | URBANA | Centralidades, zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas de comercio pesado, zonas de servicios empresariales, zonas de servicios empresariales e industriales, zonas industriales, zonas de servicios urbanos básicos o área de actividad urbana integral y zonas residenciales con actividad económica en la vivienda. Se localizará a una distancia máxima de 750 metros de las vías de la malla arterial o intermedia existente o proyectada y al sistema de transporte masivo. |
2. Estacionamientos e índice de ocupación y altura
ÍNDICE OCUPACIÓN Y ALTURA | ESTACIONAMIENTO | I.O. 0.62 sobre área útil. El número de pisos será máximo 5. | Los cupos de estacionamientos serán los resultantes de la aplicación de las exigencias de estacionamiento para equipamientos de Defensa y Justicia establecidasen el Cuadro Anexo No. 4 del Decreto Distrital 190 de 2004 o la reglamentación que lo modifique o sustituya |
3. Localización de los CTP. LOCALIDAD | NÚMERO DE CTP | Puente Aranda | 2 | Bosa | 1 |
Parágrafo 1. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia determinará si el sistema o la ciudad requieren más Centros de Traslado por Protección.
Parágrafo 2. Los CTP podrán desarrollarse dentro de construcciones nuevas o adecuadas al uso, siempre y cuando cumplan con los requerimientos que garanticen su normal funcionamiento y los lineamientos urbanísticos que define este decreto. El texto original era el siguiente:
Artículo 26. Cuadro lineamientos urbanísticos y condiciones específicas de localización para equipamientos Unidades Permanentes de Justicia.
Escala |
Criterio Localización General |
Índice Ocupación y Altura |
Estacionamiento |
Condiciones |
URBANA |
Centralidades, zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas industriales, zonas de servicios urbanos básicos ó áreas urbanas integrales múltiples, industriales o de servicios áreas reestructurantes de zonas residenciales con actividad económica en la vivienda |
I.O.
Primer piso: 0.62 incluido 8% cesión a espacio público.
Tres a cuatro pisos |
Como mínimo un cupo para el servicio por cada 60 m2 para área administrativa y un cupo por cada 100 m2 de área no administrativa para usuarios. Por la demanda del servicio se deben considerar además de éstos, los estacionamientos para el transporte de retenidos, vehículos de Policía Investigativa y judicial.
Los estacionamientos podrán ser descubiertos o en sótano, dependiendo de la disponibilidad del lote y de las normas vigentes en la respectiva UPZ |
Con acceso a 100 mts de vías de la malla Vial arterial principal, complementaria o intermedia, que podrán articularse funcionalmente con las centralidades de integración regional o urbana.
Las UPJ podrán desarrollarse dentro de construcciones nuevas o adecuadas al uso siempre y cuando cumplan con los requerimientos que garanticen su normal funcionamiento y los lineamientos urbanísticos que define este Decreto. Con acceso a los ejes de la malla vial arterial. |
|
Capítulo 3
Equipamientos Asociados a los Equipamientos de Convivencia
ARTICULO 27. Equipamientos asociados. Son equipamientos asociados a los Equipamientos de Convivencia, el Centro de Conciliación de la Personería, la Unidad de Atención y Consulta de la Defensoría del Pueblo, las Comisarías de Familia, las Inspecciones de Policía, las Salas de Atención al Usuario de la Fiscalía, las Unidades de Mediación y Conciliación y los Centros Zonales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Las Defensorías de Familia del ICBF hacen parte del Programa Distrital de Casas de Justicia y Convivencia, pero los servicios a su cargo se podrán prestar desde las casas de justicia o los centros zonales del ICBF.
Parágrafo: Si en atención a la demanda de servicios el Concejo de Bogotá, la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Integración Social del Distrito en el marco de sus competencias disponen la creación o puesta en funcionamiento de nuevas comisarías, inspecciones de policía o unidades de mediación y conciliación, estas podrán funcionar en inmuebles diferentes a las Casas de Justicia o los Centros de Convivencia bajo los lineamientos urbanísticos definidos para los equipamientos de convivencia en este decreto. Igualmente se procederá mientras se desarrollan la totalidad de los equipamientos de convivencia en relación con las entidades o dependencias que los integran.
ARTICULO 28. Derogado por el art. 22, Decreto Distrital 261 de 2020. <El texto derogado es el siguiente> Consejo de Justicia. El Consejo de Justicia es el máximo organismo de administración de justicia policiva en el Distrito Capital, que es una dependencia de la Secretaría de Gobierno y que se puede ubicar en zonas delimitadas de comercio y servicios de las zonas residenciales, zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zona de servicios urbanos básicos, zonas empresariales, área de actividad central según definiciones del PZCB núcleos fundacionales, área urbana integral múltiple, áreas reestructurantes de zonas residenciales con actividad económica en la vivienda.
ARTICULO 29. Cuadro lineamientos urbanísticos y condiciones específicas de localización para equipamientos asociados nuevos:
Equipamiento |
Escala |
Criterio de Localización General |
Índice Ocupación y Altura |
Estacionamiento |
Condiciones |
- SAU
- Unidad de Consulta y Atención al ciudadano de la Defensoria del Pueblo
- Inspecciones de Policía
- Comisarías de Familia
- Centros Zonales del ICBF
|
ZONAL |
Zonas delimitadas de comercio y servicios de las zonas residenciales, zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zona de servicios urbanos básicos, zonas empresariales, área de actividad central según definiciones del PZCB núcleos fundacionales, área urbana integral múltiple, áreas reestructurantes de zonas residenciales con actividad económica en la vivienda. |
I.O.
Primer piso: 0.62 incluido 8% cesión a espacio público.
Tres a cuatro pisos |
Mínimo de un cupo para el servicio por cada 60 m2 de área administrativa y un cupo para usuarios por cada 100 m2 de área no administrativa |
La ubicación específica será objeto de revisión previa por parte del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia a que se refiere este Decreto. Cuando la Fiscalía demande la prestación de este servicio en suelo rural, su implantación se regirá por lo establecido en la respectiva UPR |
Parágrafo 1: Además de la presencia institucional de la Fiscalía en los equipamientos de convivencia esta entidad podrá desarrollar cinco (5) Salas de Atención al Usuario -SAU así:
- SAU Suba
- SAU Tunjuelito (denominada por la Fiscalía SAU de Ciudad Bolívar)
- SAU Engativá
- SAU Paloquemao
- SAU Kennedy
Parágrafo 2: Cuando la Fiscalía demande la prestación de este servicio en suelo rural, su implantación se regirá por lo establecido en la respectiva UPR.
Parágrafo 3. Además de la presencia institucional del ICBF y la Defensoría del Pueblo en los equipamientos de convivencia estas entidades podrán desarrollar Centros Zonales o Unidades de Atención y Consulta para el ciudadano respectivamente en cada una de las Localidades con sujeción a los parámetros de localización que para los equipamientos de convivencia define este decreto, previo el visto bueno de la mesa de trabajo de equipamientos del ICBF que se regula en esta norma.
TITULO V
EQUIPAMIENTOS DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
Capítulo 1
Componentes
ARTICULO 30. La red de equipamientos de prevención y atención de emergencias está conformada por las Estaciones de Bomberos, los inmuebles afectados al Sistema integrado de Seguridad y Emergencias Número Único 123, Centro Operativo de Emergencias (COE), Centro Regulador de Urgencias (CRU), Unidad Operativa de la Cruz Roja, Unidad Operativa de la Defensa Civil y Centros de Entrenamiento y Capacitación ubicados dentro de las Estaciones de Bomberos de Puente Aranda y Kennedy.
Capítulo 2
Estaciones de Bomberos
ARTICULO 31. Tipologías de las Estaciones de Bomberos: La red estará integrada por dos tipologías de estaciones así:
Estación de Bomberos Tipo A: Equipamiento que responde a los estándares internacionales de una estación básica.
Estación de Bomberos Tipo B: Equipamiento de emergencias que además de tener las facilidades de una estación de bomberos básica cuenta con espacios adicionales para permitir el funcionamiento de Centro Local de Emergencias -CLE- y de las instituciones que lo componen, cuando la situación se presente dentro del área de jurisdicción asignada por este Decreto a cada uno de ellas.
ARTICULO 32. Modificado por el art. 8, Decreto 261 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Red de estaciones de bomberos: La Ciudad contará con una red integrada por 21 estaciones de bomberos para lo cual se construirán 4 nuevas y se deberán adecuar, ampliar o relocalizar las siguientes:
| Tipo de inversión | Estación de bomberos | Ubicación actual (dirección) | Ubicación final (UPZ) | Tipo de estación | | | Relocalización | San José de Bavaria B14 | Cl. 170 N° 60 – 85 | Cr. 53 N° 167-51, UPZ Britalia | A | | Reconstrucción | Kennedy B5 | Tv. 82 N° 41D – 00 Sur | Tv. 82 N° 41D – 00 Sur, UPZ Kennedy Central | B | | Relocalización | Suba B12 | Cr. 92 N° 143 – 05 | Cr.104 152 A 65, UPZ Tibabuyes | B | | Relocalización | Fontibón B6 | Cl. 25 N° 99 – 34 | Cll. 22 No. 95 -32 UPZ Fontibón | A | | Relocalización | Bellavista B9 | Dg. 36 Sur N° 10 – 57 Este | Cr. 15 Este N° 41B 06 Sur UPZ La Gloria | A | | Relocalización | Candelaria B11 | Dg. 62 Sur N° 22B – 07 | Plan Parcial Colcurtidos, UPZ Arborizadora | A | | Ampliación y modificación | Ferias B7 | Cr. 69J N° 72 – 61 | UPZ Las Ferias | A | | Ampliación y adecuación | Central B2 | Cl. 11 No 20 A 10 | UPZ La Sabana | B | | Nueva Estación | UPZ Santa Bárbara | A | | Nueva Estación | UPZ Paseo de los Libertadores | B | | Nueva Estación | Operación Nuevo Usme | B | | Nueva Estación | UPZ Calandaima | A | |
El texto original era el siguiente: Red de estaciones de bomberos: La Ciudad contará con una red integrada por 21 estaciones de bomberos para lo cual se construirán 4 nuevas y se deberán adecuar, ampliar o relocalizar las siguientes:
Tipo de inversión |
Estación de bomberos |
Ubicación actual (dirección) |
Ubicación final (UPZ) |
Tipo de estación |
Relocalización |
San José de Bavaria B14 |
Cl. 170 N° 60 – 85 |
Cr. 53 N° 167-51, UPZ Britalia |
A |
Reconstrucción |
Kennedy B5 |
Tv. 82 N° 41D – 00 Sur |
Tv. 82 N° 41D – 00 Sur, UPZ Kennedy Central |
B |
Relocalización |
Suba B12 |
Cr. 92 N° 143 – 05 |
Cr.104 152 A 65, UPZ Tibabuyes |
B |
Relocalización |
Fontibón B6 |
Cl. 25 N° 99 – 34 |
Cll. 22 No. 95 -32 UPZ Fontibón |
A |
Relocalización |
Bellavista B9 |
Dg. 36 Sur N° 10 – 57 Este |
Cr. 15 Este N° 41B 06 Sur UPZ La Gloria |
A |
Relocalización |
Ferias B7 |
Cr. 69J N° 72 – 61 |
Sin definir |
A |
Relocalización |
Candelaria B11 |
Dg. 62 Sur N° 22B – 07 |
Plan Parcial Colcurtidos, UPZ Arborizadora |
A |
Ampliación y adecuación |
Central B2 |
Cl. 11 No 20 A 10 |
UPZ La Sabana |
B |
Nueva Estación |
UPZ Santa Bárbara |
A |
Nueva Estación |
UPZ Paseo de los Libertadores |
B |
Nueva Estación |
Operación Nuevo Usme |
B |
Nueva Estación |
UPZ Calandaima |
A |
ARTICULO 33. Dependencias: Cada estación de bomberos contará con las siguientes unidades funcionales:
Tipo A:
- Administrativa. En esta se ubicará la oficina correspondiente al comandante delegado por la Administración Distrital para el manejo de la estación.
- Operativa. En esta se instalará toda la infraestructura de comunicaciones para la respuesta a emergencias de la zona, la dotación logística específica de herramientas, equipos y accesorios y el alojamiento del personal operativo.
- Privada. En ésta se proveerá el alojamiento y los servicios complementarios al mismo como comedor, baterías sanitarias, zona de entretenimiento y entrenamiento físico.
- Servicios. Está destinada a la ubicación de los espacios y los equipos necesarios para el funcionamiento de la edificación, incluye los cuartos de máquinas y depósitos.
- Máquinas. En ésta se estacionarán los vehículos del servicio.
Tipo B:
Además de las áreas de la estación Tipo A contará con:
- Centro de Reserva local
- Cuarto de enlace
- Sala de crisis
ARTICULO 34. Parámetros Arquitectónicos. La ubicación y construcción de nuevas estaciones de bomberos como parte de la red de equipamientos, se diseñará con base en los siguientes parámetros arquitectónicos:
ESTACIÓN DE BOMBEROS TIPO A:
Las áreas mínimas indicativas requeridas deberán ser de:
Dependencia |
M² |
Área administrativa |
509,1 |
Área de descontaminación |
227,63 |
Sala de máquinas |
141,21 |
Área privada |
594,27 |
Servicios |
170,91 |
TOTAL AREA CONSTRUIDA más 25% circulación |
2053,9 |
ESTACIÓN DE BOMBEROS TIPO B
Las áreas mínimas indicativas requeridas deberán ser de:
Dependencia |
M² |
Área administrativa |
726,15 |
Área de descontaminación |
227,63 |
Sala de máquinas |
141,21 |
Área privada |
734,14 |
Servicios |
464,41 |
TOTAL AREA CONSTRUIDA más 25% circulación |
2866,9 |
Parágrafo 1. Cuando la demanda de servicios exija un crecimiento en la capacidad de atención que implique mayor número de personas o equipo, para efectos de aprobación de las licencias de construcción correspondientes se podrán hacer los ajustes de las áreas teniendo en cuenta: (i) las correspondientes a oficinas se deberán calcular con base en el Plan Maestro de Sedes de la Administración Pública Distrital Gobierno Local y Equipamientos Especializados en Atención al Ciudadano, (ii) las áreas comunes y estacionamientos serán el resultado de la demanda por número de funcionarios y los servicios prestados, deberán ser como mínimo los definidos en el POT (iii) las salas de máquinas y los demás espacios afectados al depósito de equipos o alojamientos serán el resultado del estudio técnico que adjunte la Unidad Administrativa Especial de Bomberos.
Parágrafo 2. En concordancia con el objetivo específico de optimizar los recursos disponibles, se hará una paulatina adecuación y/o ampliación, en las estaciones donde por demanda del servicio o infraestructura, se requiera. Las estaciones existentes por razones operativas podrán ser tipo A o B según lo define la tabla que sigue, sin consideración a las áreas mínimas a que se someten los equipamientos nuevos, pero en todos los casos de adecuación y ampliación deben cumplir con lo definido en el Artículo 12 de Decreto No 430 de 2004 y con lo definido en el documento de estándares que hace parte de este decreto.
Las siguientes estaciones de bomberos existentes en la Ciudad permanecerán en servicio en las siguientes ubicaciones.
NOMBRE |
ESTACIÓN |
DIRECCION |
LOCALIDAD |
UPZ |
Barrio |
Tipo |
Estación Norte |
B-1 |
Cr. 10 61 77 |
2 |
Chapinero |
Chapinero |
Chapinero Central |
A |
Estación Central |
B-2 |
Cl. 11 20a 10 |
14 |
Los Mártires |
La Sabana |
La Sabana |
B |
Estación Sur |
B-3 |
Cr. 27 19a 10 Sur |
15 |
Antonio Nariño |
Restrepo |
Restrepo Occidental |
A |
Estación El Espectador |
B-4 |
Cl. 23 68a 06 |
9 |
Fontibón |
Granjas de Techo |
Montevideo |
A |
Estación De Kennedy |
B-5 |
Tv. 82a 41D Bis 10 |
8 |
Kennedy |
Kennedy Central |
Ciudad Kennedy Sur |
B |
Estación Bosa |
B-8 |
Cl. 60 Sur 88B 15 |
7 |
Bosa |
Bosa Central |
Antonia Santos |
A |
Estación Marichuela |
B-10 |
Cr. 44 E Cl. 89B Sur |
5 |
Usme |
Gran Yomasa |
Marichuela |
A |
Estación Caobos Salazar |
B-13 |
Cl. 146 29 25 |
1 |
Usaquén |
Los Cedros |
Caobos Salazar |
A |
Estación San José De Bavaria |
B-14 |
Cl. 170 60 85 |
11 |
Suba |
Britalia |
Britalia |
A |
Estación Garcés Navas |
B-15 |
Cr. 110 75 24 |
10 |
Engativá |
Garcés Navas |
Garcés Navas |
A |
Estación Venecia |
B-16 |
Cr. 49 48 02 Sur |
6 |
Tunjuelito |
Venecia |
Venecia |
A |
Estación Centro Histórico |
B-17 |
Av. Circunvalar Cl. 9 |
17 |
Candelaria |
La Candelaria |
San Francisco Rural |
A |
ARTICULO 35. Cuadro lineamientos urbanísticos y condiciones específicas de ubicación para nuevos equipamientos de Estaciones de Bomberos:
Escala |
Criterio de Localización General |
Índice Ocupación y Altura |
Estacionamiento |
Condiciones |
ZONAL |
Zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, áreas industriales, área de actividad central, núcleos fundacionales, zonas de servicios urbanos básicos, área urbana integral, zonas delimitadas de comercio y servicios de las zonas residenciales, áreas reestructurantes de zonas residenciales con actividad económica en la vivienda |
I.O.
Primer piso: 0.62 incluido 8% cesión a espacio público.
Tres pisos |
El área de la zona de máquinas estará definida en función de la especialidad de la estación y el número de máquinas requeridas para el servicio.
Mínimo un cupo para visitantes por cada 250 m2 de área no administrativa en zonas de demanda A y B. Un cupo por cada 300 m2 de área no administrativa en zonas de demanda C. Un cupo por cada 400 m2 de área no administrativa en zonas de demanda D.
Podrán ser descubiertos o en sótano, dependiendo de la disponibilidad del lote y de las normas vigentes en la respectiva UPZ. |
a. Criterios de Seguridad:
- Niveles de amenaza
- Identificación de zonas de riesgos
- Ocurrencias históricas de eventos de emergencias
- Niveles de atención oportuna a la comunidad o zona afectada
b. Criterios de Atención:
- Capacidad de respuesta a su jurisdicción inmediata
- Déficit de cobertura
- Especialidad
c. Criterios Urbanísticos:
- Densidad Poblacional.
- Usos Urbanos con algún grado de amenaza.
- Accesibilidad Vial.
- Disponibilidad de predios.
- Menor impacto contaminante por ruido
- Menor impacto de riesgo peatonal
Distancia no menor a 200 metros de un hospital para no generar un impacto negativo por el ruido que pueda generar la estación.
Distancia no menor a 100 metros de un centro educativo o de algún equipamiento que genere aglomeraciones de personas en diferentes momentos del día que dificulte la prestación del servicio en tiempos óptimos.
La estación se deberá localizar con acceso a 100 m de los ejes de la malla vial arterial, principal, complementaria o intermedia, y a corredores de movilidad local de UPZ de mejoramiento integral y con acceso a una troncal de Transmilenio con el fin de garantizar la movilidad de la estación, que podrán articularse funcionalmente con las centralidades. |
Parágrafo: Modificado por el art. 9, Decreto 261 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Las Estaciones de Bomberos existentes no están obligadas a adelantar Plan de Regularización y Manejo en consideración a los bajos impactos urbanos generados por su operación y las condiciones de movilidad del entorno inmediato; las acciones a que haya lugar serán definidas por los estudios de demanda de tráfico que entregará la Unidad Administrativa Especial de Bomberos en un plazo de 18 meses, contados a partir de la expedición de este decreto, los elementos volumétricos y exigencias normativas referidas a retrocesos, empates, aislamientos, sótanos, voladizos, rampas y escaleras se regirán por las normas determinadas por el Decreto Distrital 190 de 2004, el Decreto Distrital 080 de 2016, la respectiva UPZ, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. El texto original era el siguiente: Parágrafo: Las Estaciones de Bomberos existentes no están obligadas a adelantar Plan de Regularización y Manejo en consideración a los bajos impactos urbanos generados por su operación y las condiciones de movilidad del entorno inmediato; las acciones a que haya lugar serán definidas por los estudios de demanda de tráfico que entregará la Unidad Administrativa Especial de Bomberos en un plazo de 18 meses, contados a partir de la expedición de este decreto, los elementos volumétricos y exigencias normativas referidas a retrocesos, empates, aislamientos, sótanos, voladizos, rampas y escaleras se regirán por las normas determinadas por el Decreto 190 de 2004, el Decreto 159 de 2004 y la respectiva UPZ; en cuanto a los índices de ocupación y el área construida se mantendrá lo existente en consideración a la condición de permanencia y la adaptación a la norma urbana se llevará a cabo durante la vigencia de este Plan Maestro y primará la importancia y la necesidad del servicio de seguridad.
ARTICULO 36. Unidad de descontaminación de máquinas: Es un bien mueble que se constituye en dotación específica de una estación de bomberos en la Ciudad y responde a un requerimiento técnico de la norma internacional, cuyo objeto es servir a la limpieza y cuidado de las máquinas de bomberos en un área libre de riesgo de contaminación para la población.
A menos que el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia defina, a solicitud del Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos, dotar de unidades de descontaminación adicionales otras estaciones, la Ciudad contará con una unidad que prestará sus servicios a las máquinas de bomberos cuando atiendan servicios que involucren materiales peligrosos.
ARTICULO 37. Ubicación de la Unidad de Descontaminación de Máquinas: Serán criterios para la selección de la estación de bomberos en la que se ubicará la Unidad los siguientes:
- Que se garanticen tiempos equitativos de acceso a los servicios que ofrecerán con todas las máquinas destinadas al mismo por la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá.
- Que exista espacio disponible para la ubicación de la Unidad sin impacto al área de máquinas.
Parágrafo: La primera unidad de descontaminación de maquinas se ubicará en los predios de la actual estación de bomberos El Espectador que será la que se integrará al COE.
ARTICULO 38. Red Distrital de Atención y Prevención de Emergencias: Los parques de escala metropolitana, regional y zonal, las Zonas de Reserva y demás elementos del Sistema de Espacio Público que reúnan condiciones para el efecto, forman parte del Sistema Distrital de Atención y Prevención de Emergencias como lugares de alojamiento provisional y manejo de emergencias, en caso de siniestros que así lo requieran.
Así mismo, formarán parte del Sistema las zonas verdes recreativas y deportivas de propiedad privada, los centros educativos, las instalaciones militares y otros equipamientos que cuenten con áreas libres, las cuales, dentro del principio de corresponsabilidad, puedan cumplir la función asignada a los parques y zonas libres públicas en casos de emergencia. Esta disposición será tenida en cuenta en todos los casos de planes de Implantación, de Regularización y Manejo y/o de Reordenamiento de dichas instalaciones.
La calificación de dichas áreas para el cumplimiento de esta función, así como la oportunidad y forma de utilización de las mismas será coordinada por la DPAE.
ARTICULO 39. Las estaciones de bomberos existentes en Bogotá se fortalecerán a través de la dotación de equipos, herramientas y accesorios para prácticas relacionadas con (i) Búsqueda y Rescate en Estructuras Colapsadas, (ii) Búsqueda y Rescate en Estructuras Colapsadas con equipos K-SAR, (iii) Búsqueda y Rescate en espacios confinados, (iv) Primera Respuesta en Incidentes con Materiales Peligrosos, (v) Rescate Vehicular y (vi) Accidente Aéreo Urbano.
La dotación de las estaciones de bomberos de la ciudad permitirá que todas cuenten con los elementos básicos de servicio y la dotación especializada relativa a la demanda probable de servicios propia del ámbito inmediato de su jurisdicción, según lo define la red de estaciones de bomberos que hace parte de este Decreto.
Capítulo 3
Centro Operativo de Emergencias
ARTICULO 40. Centro Operativo de Emergencias: Hace parte del sistema para la atención y prevención de las emergencias de la ciudad y está integrado funcionalmente por una estación de bomberos de la red descrita, un centro distrital de reservas y una sala de crisis que presta servicios al número único 123.
Serán criterios para la ubicación del COE los siguientes:
- Que se garantice buena accesibilidad al aeropuerto de la Ciudad
- Que corresponda a una ubicación adecuada para una estación de bomberos, de las integrantes de la red, según los parámetros de este Decreto.
Parágrafo 1: Con el objeto de optimizar el suelo disponible el COE podrá desarrollarse conjuntamente con edificaciones de carácter administrativo relacionadas con el sistema de prevención y atención de emergencias.
Parágrafo 2: El COE se ubicará en el predio actualmente ocupado por la Estación de Bomberos de El Espectador, salvo determinación en contrario que tome el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia, regulado por el Decreto 505 de 2007.
ARTICULO 41. Parámetros Arquitectónicos: El Centro Operativo de Emergencias deberá tener en cuenta los siguientes parámetros arquitectónicos para las dependencias y áreas generales.
Centro Operativo de Emergencias |
m2 |
Sala de crisis del Sistema del Número Único 123 |
500 |
Centro de Reserva Distrital |
1000 |
Estación tipo A de la red existente (El Espectador) |
2140 |
TOTAL ÁREA CONSTRUIDA más 20% circulación |
4404 |
Parágrafo: Cuando la demanda de servicios exija un crecimiento en la capacidad de atención que implique mayor número de personas o equipo, para efectos de aprobación de las licencias de construcción correspondientes se podrán hacer los ajustes de las áreas teniendo en cuenta: (i) las correspondientes a oficinas se deberán calcular con base en el Plan Maestro de Sedes de la Administración Pública Distrital, Gobierno Local y Equipamientos Especializados en Atención al Ciudadano, (ii) las áreas comunes y estacionamientos serán el resultado de la demanda por número de funcionarios y los servicios prestados y (iii) las salas de máquinas y los demás espacios afectados al depósito de equipos o alojamientos serán el resultado del estudio técnico que adjunte la Unidad Administrativa Especial de Bomberos y/o la DPAE.
ARTICULO 42. Cuadro lineamientos urbanísticos y condiciones específicas de localización del Centro Operativo de Emergencias.
Escala |
Criterio de Localización General |
Índice Ocupación y Altura |
Estacionamiento |
METROPOLITANA |
Zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas empresariales, áreas industriales, zonas de servicios urbanos básicos, área de actividad central según definiciones del PZCB, áreas urbanas integrales múltiples, áreas urbanas integrales industriales y de servicios |
I.O.
Primer piso: 0.62 incluido 8% cesión a espacio público.
Tres a cuatro pisos |
El área de la zona de máquinas estará definida en función de la especialidad y el número de máquinas requeridas para el servicio. Mínimo de un cupo para el servicio por cada 100 m2 de área administrativa.
Visitantes mínimo un cupo por cada 200 m2 de área no administrativa en zonas de demanda A y B. Un cupo por cada 300 m2 de área no administrativa en zonas de demanda C y D |
Parágrafo: El Centro Operativo de Emergencias que se desarrolle como equipamiento nuevo deberá adelantar un Plan de Implantación que se formulará con fundamento en los parámetros arquitectónicos y los lineamientos urbanísticos adoptados por este Decreto. En caso de llevarse a cabo una adecuación al interior del predio de la estación de Bomberos El Espectador, deberá adelantarse un Plan de Regularización y Manejo. Si se desarrolla en un predio diferente, deberá tramitarse un Plan de Implantación.
Capítulo 4
Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias Número 123
Ver el Acuerdo Distrital 375 de 2009
ARTICULO 43. Derogado por el art. 26, Decreto 510 de 2019. Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias Número Único 123. Este sistema se encuentra definido y reglamentado por el Acuerdo Distrital 232 de 2006 y en el Decreto Distrital 451 de 2005.
ARTICULO 44 Derogado por el art. 26, Decreto 510 de 2019. Subsistemas: Esta integrado por los siguientes subsistemas:
- Telefonía - recepción de llamadas
- Radiocomunicaciones
- Terminales móviles de datos
- Circuito cerrado de televisión CCTV
- Sistema de cómputo para la recepción de llamadas y despacho
- Geo-localización de vehículos AVL/GPS
- Bases de datos compartidas y geo-referenciadas.
- Subsistema de información Estadística.
ARTICULO 45. Derogado por el art. 26, Decreto 510 de 2019. Requerimientos de área: En el Sistema deberá contar para su debido funcionamiento con Salas para el Manejo de Crisis y el Centro de Comando para que en ella se reúnan, cuando se requiera, los representantes de cada una de las entidades que deben responder a las emergencias como los son: delegados de la Policía Nacional, del Comité Operativo de Emergencias, así como de Secretaría de Gobierno, del Despacho del Alcalde Mayor y de las demás que se estimen pertinentes.
ARTICULO 46. Derogado por el art. 26, Decreto 510 de 2019. Funcionalidades: El sistema además de las instalaciones físicas, involucra los siguientes aspectos:
- Operadores de despacho y supervisores, responsables de los procedimientos de captura de información y despacho definidos.
- Centrales Telefónicas y operadores de toma de llamadas. Único de Emergencias 123
- Sistema de cómputo, y sistemas de posicionamiento satelital (GPS) }
- Redes de fibra óptica, microondas y cobre. Redes de datos, voz y vídeo. Un sistema de comunicaciones para la red de cómputo y datos redundante entre las diferentes entidades del sistema. Transmisión de señales de vídeo a los centros de monitoreo y grabación.
- Sistema de radio troncalizado y convencional, celulares, teléfonos.
- Cámaras, grabadoras y centros de monitoreo de vídeo.
- Registro y Análisis de estadísticas.
Artículo 47. Derogado por el art. 26, Decreto 510 de 2019. Criterio de cobertura y localización general: El funcionamiento de sistema podrá a decisión de la Secretaría de Gobierno Distrital, darse en un equipamiento único para la ciudad de cobertura metropolitana o en equipamientos múltiples, pero en todos los casos el deberá (n) la (s) instalación (es) estar ubicada (s) en un área cercana a otras instituciones de este tipo, sobre vías del plan arterial principal y/o complementario y cercano al sistema de parques metropolitanos que están al servicio de esta clase, próximo a puntos de abastecimiento, transporte y almacenamiento.
Parágrafo 1. La ubicación y construcción de (los) equipamientos afectados al sistema se debe adelantar mediante plan de implantación o tramitarse bajo normas específicas complementarias que expida el DAPD, en el marco de instrumentos que desarrolle este Plan Maestro.
Parágrafo 2. La decisión sobre el equipamiento o equipamientos que se afectará (n) al funcionamiento del Sistema Integrado de emergencias Número Unico 123, se sujetará a los estudios que a la fecha de expedición de este Decreto adelanta la Secretaría de Gobierno con la Cámara de Comercio de Bogotá y a la previa aprobación de los parámetros urbanísticos y arquitectónicos que del mismo efectué el DAPD.
Capítulo 5
Equipamientos Asociados a los Equipamientos de Prevención y Atención de Emergencias
ARTICULO 48. Son equipamientos asociados a la prevención y atención de emergencias la sede de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, los Centros de capacitación y entrenamiento del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, el Centro Regulador de Urgencias, la Unidad Operativa de la Cruz Roja y la Unidad Operativa de la Defensa Civil.
Parágrafo. La bodega de reserva distrital bajo la administración de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias presta un servicio de logística de apoyo al componente operativo de atención de emergencias y como tal deberá ser considerado en la regulación de la sede administrativa de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias en el Plan Maestro de Sedes de la Administración Pública Distrital Gobierno Local y Equipamientos Especializados en Atención al Ciudadano.
ARTÍCULO 49. Cuadro lineamientos urbanísticos y condiciones específicas de ubicación para nuevos equipamientos asociados.
Equipamiento |
Escala |
Criterio de Localización General |
Índice Ocupación |
Estacionamiento |
- Unidad Operativa de la Defensa Civil.
- Centros de capacitación y entrenamiento del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá
|
ZONAL |
Zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas empresariales, áreas industriales, zonas de servicios urbanos básicos, área de actividad central según definiciones del PZCB, áreas urbanas integrales múltiples, áreas urbanas integrales industriales y de servicios. Areas reestructurantes de zonas residenciales con actividad económica en la vivienda. |
0.70
Cuatro pisos |
Por zonas de Demanda definidas en el Decreto 190 de 2004: Mínimo un cupo para el servicio por cada 100 m2 de área administrativa en zonas de demanda A y B. Un cupo para el servicio por cada 200 m2 de área administrativa en zonas de demanda C y D. Un cupo para visitantes 250 m2 en zonas de demanda A y B un cupo para visitantes por cada 300 m2 de área no administrativa y un cupo para visitantes por cada 400 m2 de área no administrativa en zonas de demanda D. |
Parágrafo. Las Dirección Nacional de la Cruz Roja, el Centro Regulador de Urgencias y el Servicio de Asistencia Médica Urgente serán desarrollados bajo los lineamientos que defina el Plan Maestro de Equipamientos de Salud.
TITULO VI
EQUIPAMIENTOS DE COERCION
Capítulo 1
Estaciones de Policía
ARTICULO 50. Estaciones de Policía: De conformidad con lo establecido en las normas vigentes y en particular en la Resolución 03032 del 2001 de la Policía Nacional, en el Distrito Capital existen 19 Estaciones de Policía ubicadas en las distintas localidades por lo que las diferencias de área y densidad poblacional entre localidades son absorbidas funcionalmente por la Estación a través de previsiones diferenciales de equipamiento fijo- CAI y Cámaras - pie de fuerza, equipos de comunicación y vehículos para la movilización.
ARTICULO 51. Dependencias: En cada estación de policía se ubicarán las siguientes dependencias:
- Área Administrativa
|
Salas de retenidos |
Alojamientos |
Servicios |
Sanidad |
Talleres cuartos técnicos |
Áreas complementarias
Estacionamientos para el servicio
Estacionamientos para visitantes
|
ARTICULO 52. Parámetros arquitectónicos: Las estaciones de Policía que se creen como nuevo equipamiento o reposición de una preexistente, se deben regir por el siguiente cuadro de áreas:
Dependencia |
M² |
Área administrativa |
338,76 |
Servicios |
259,6 |
Salas de retenidos |
138 |
Alojamientos |
1728,14 |
Servicios |
476,58 |
Sanidad |
80,85 |
Talleres cuartos técnicos |
80 |
Áreas complementarias |
86,5 |
TOTAL AREA CONSTRUIDA más 25% de circulación |
3985.5 |
Parágrafo: Cuando la demanda de servicios exija un crecimiento en la capacidad de atención que implique mayor número de personas o equipo, para efectos de aprobación de los Planes de Regularización y Manejo y las licencias de construcción correspondientes se podrán hacer los ajustes de las áreas teniendo en cuenta: (i) las correspondientes a oficinas se deberán calcular con base en el Plan Maestro de Sedes de la Administración Pública Distrital Gobierno Local y Equipamientos Especializados en Atención al Ciudadano, (ii) las áreas comunes serán el resultado de la demanda por número de funcionarios y los servicios prestados y (iii) las salas de retenidos y los demás espacios afectados al depósito de equipos o alojamientos serán el resultado del estudio técnico que adjunten el Fondo de Vigilancia y Seguridad y la MEBOG. La ampliación, reposición o reubicación de Estaciones en el mediano y largo plazo se deberá sujetar a los parámetros urbanísticos arquitectónicos definidos en este capítulo.
ARTICULO 53. Cuadro lineamientos urbanísticos y condiciones específicas de ubicación para nuevos equipamientos.
Equipamiento |
Escala |
Criterio de Localización General |
Índice Ocupación y Altura |
Estacionamiento |
Subestaciones de Policía |
ZONAL |
Zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas empresariales, áreas industriales, zonas de servicios urbanos básicos, áreas reestructurantes de zonas de actividad residencial con actividad económica, área de actividad central según definiciones del PZCB áreas urbanas integrales múltiples, áreas urbanas integrales industriales y de servicios |
I.O.
Primer piso: 0.62 incluido 8% cesión a espacio público.
Cuatro pisos |
Estarán definidos en función de la estación y el número de vehículos requeridos para el servicio. En cuanto al estacionamiento para visitantes cada equipamiento debe considerar el área de parqueaderos mínima exigible según el cuadro de demanda de parqueaderos del Decreto 190 de 2004, el cual exige para éste equipamiento como mínimo un cupo por cada 200 m2 de área no administrativa en zonas de demanda A y B y un cupo por cada 300 m2 de área no administrativa en zonas de demanda C y D. Podrán ser descubiertos o en sótano, dependiendo de la disponibilidad del lote y de las normas vigentes en la respectiva UPZ. |
Estaciones de Policía |
URBANA |
Centralidades, zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas de servicios urbanos básicos, zonas empresariales, áreas industriales, áreas reestructurantes de zonas de actividad residencial con actividad económica, zonas delimitadas de comercio y servicios de las zonas residenciales, área de actividad central de acuerdo con definiciones de Plan Zonal del Centro núcleos fundacionales, áreas urbanas integrales múltiples. |
I.O.
Primer piso: 0.62 incluido 8% cesión a espacio público.
Cuatro pisos |
Estarán definidos en función de la estación y el número de vehículos requeridos para el servicio. En cuanto al estacionamiento para visitantes cada equipamiento debe considerar el área de parqueaderos mínima exigible según el cuadro de demanda de parqueaderos del Decreto 190 de 2004, el cual exige para éste equipamiento de escala urbana, como mínimo un cupo por cada 200 m2 de área no administrativa en zonas de demanda A y B y un cupo por cada 300 m2 de área no administrativa en zonas de demanda C y D. Podrán ser descubiertos o en sótano, dependiendo de la disponibilidad del lote y de las normas vigentes en la respectiva UPZ. |
Parágrafo 1: Las Estaciones de Policía existentes adelantarán Planes de Regularización y manejo y los elementos volumétricos y exigencias normativas referidas a retrocesos, empates, aislamientos, sótanos, voladizos, rampas y escaleras se regirán por las normas determinadas por el Decreto 190 de 2004, el Decreto 159 de 2004 y la respectiva UPZ. En cuanto a los índices de ocupación y el área construida se mantendrán los existentes en consideración a la condición de permanencia, la adaptación a la norma urbana se llevará a cabo durante la vigencia de este Plan Maestro y primará la importancia y la necesidad del servicio de seguridad.
Parágrafo 2: En el momento en que la Policía Metropolitana defina la necesidad y oportunidad de Subestaciones de Policía y/o Subestaciones de Policía de Tránsito adicionales, aquellas y éstas se podrán desarrollar con sujeción a los lineamientos urbanísticos que define este artículo pero sus parámetros arquitectónicos serán estudiados por el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia, creado por el Decreto 505 de 2007 a solicitud de la MEBOG, para su incorporación a los desarrollos normativos de este decreto
La Ciudad contará con tres (3) Subestaciones de Policía de Tránsito salvo que a solicitud sustentada de la MEBOG el Comité de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia considere necesaria una modificación.
Parágrafo 3. La Escuela de Formación Policial de oficiales será desarrollada en su componente académico bajo los lineamientos que defina el Plan Maestro de Equipamientos de Educación Superior, y en su componente policial deberá considerarse como una Guarnición, Cuartel o Escuela de Policía de escala metropolitana.
Capítulo 2
Fuertes Ambientales de Carabineros
ARTÍCULO 54. Ubicaciones Generales. Serán cuatro (4) los nuevos fuertes de carabineros con funciones ambientales y ecológicas que se identifican en la red de equipamientos que hace parte de este Decreto. Los equipamientos de esta naturaleza se ubicarán en el Parque Entrenubes, en la UPZ Paseo Los Libertadores en Usaquén, en el Centro Poblado de San Juan y en el Parque Simón Bolívar.
Parágrafo. Los cuatro (4) Fuertes de Carabineros en funcionamiento a la entrada en vigencia de este Decreto podrán conservar su ubicación actual; aquellos que se ubican dentro de la Estructura Ecológica Principal, para ser susceptibles de reconocimiento y licencias a que haya lugar, deberán regirse por las condiciones de uso definidas en el POT para cada uno de sus componentes, siempre y cuando no se pongan en riesgo la función protectora de las áreas y la conservación de los recursos naturales renovables, y se potencien acciones de restauración asistida en dichas zonas. En ningún caso se libera al equipamiento de la presentación de cualquier permiso ambiental requerido por la Autoridad Ambiental competente.
ARTÍCULO 55. Parámetros arquitectónicos. Los fuertes ambientales y ecológicos que se creen como nuevo equipamiento deberán tener en cuenta los siguientes parámetros arquitectónicos para las dependencias y áreas generales:
Dependencias |
m2 |
Área administrativa |
140 |
Alojamientos |
322 |
Servicios |
100 |
Áreas complementarias |
430 |
Subtotal áreas complementarias |
992 |
TOTAL ÁREA CONSTRUIDA más 25% circulación |
1240 |
Parágrafo: Cuando la demanda de servicios exija un crecimiento en la capacidad de atención que implique mayor número de personas o de semovientes, para efectos de su incorporación en el respectivo Plan de Manejo y de la aprobación de las licencias de construcción correspondientes se podrán hacer los ajustes de las áreas teniendo en cuenta: (i) las correspondientes a oficinas se deberán calcular con base en el Plan Maestro de Sedes de la Administración Pública Distrital Gobierno Local y Equipamientos Especializados en Atención al Ciudadano ii) las áreas comunes serán el resultado de la demanda por número de personas y los servicios prestados y (iii) las granjas y los demás espacios afectados al depósito de equipos o alojamientos serán el resultado del estudio técnico que adjunten el FVS y la MEBOG.
ARTICULO 56. Cuadro lineamientos urbanísticos y condiciones específicas de localización para equipamientos nuevos Fuertes Ambientales de Carabineros.
Escala |
Criterios y Condiciones de Localización General |
Índice Ocupación y Altura |
Estacionamiento |
ZONAL |
Suelo urbano: Podrán localizarse en zonas de servicios urbanos básicos, área de actividad central según definiciones del PZCB, áreas urbanas integrales múltiples en suelos de expansión y desarrollo.
En suelo protegido: Cuando se trate de elementos de la estructura ecológica principal y del sistema de áreas protegidas, estos Fuertes Ambientales de Carabineros deben hacer parte del proyecto del Plan de Manejo respectivo que debe adelantar la autoridad ambiental competente, para lo cual el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia presentará solicitud de localización del citado fuerte en el elemento ambiental.
Se considera un uso Institucional de seguridad ligado a la protección. Estos usos se permiten con el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. No generar discontinuidades en la cobertura vegetal nativa ni fragmentación del hábitat de la fauna nativa. b. Integrar paisajísticamente la infraestructura al entorno natural a través de:
- Gestión Integral de Recursos Hídricos
- Proyecto de compostaje con el excremento animal
- Manejo de aguas residuales
- Alternativas para el suministro de la energía eléctrica
- Medidas de integración paisajística por el manejo de materiales para fachadas y cerramientos
c. Cumplimiento de la Guía Ambiental que hace parte del presente Decreto.
En suelo rural: Para establecer la cobertura y localización específica de los Fuertes de Carabineros en suelo rural se tendrán en cuenta los sistemas de movilidad rural, sistema de asentamientos humanos, la proximidad, las condiciones de accesibilidad vial y peatonal al mismo, por parte de la comunidad atendida así como la identificación de riesgos o de conflicto y las determinaciones de la UPR respectiva, |
I.O.
Primer piso: 0.50 Dos pisos |
Estarán definidos en función del Fuerte y el número y tamaño de los vehículos requeridos para el servicio. Serán descubiertos |
Parágrafo 1: Los Fuertes de Carabineros existentes adelantarán Planes de Regularización y manejo; los elementos volumétricos y exigencias normativas referidas a retrocesos, empates, aislamientos, sótanos, voladizos, rampas y escaleras se regirán por lo establecido en los Decretos 190 de 2004, 159 de 2004, el plan director del parque y/o a las normas de la respectiva UPZ. En cuanto a los índices de ocupación y el área construida se mantendrán los existentes en consideración a la condición de permanencia; la adaptación a la norma urbana se llevará a cabo durante la vigencia de este Plan Maestro y primará la importancia y la necesidad del servicio de seguridad.
Capítulo 3
Comandos de Atención Inmediata
ARTICULO 57. Criterio de cobertura operativa de CAI: Con el propósito de alcanzar los objetivos preventivos, disuasivos y coercitivos de los CAI, se establecen los siguientes criterios para determinar la cobertura operativa de los CAI y, consecuentemente, los requerimientos de cantidad y localización general:
a. Criterios de Seguridad:
- Indicadores de inseguridad: homicidios, lesiones personales, hurtos, conflictividad ciudadana, etc.
- Identificación de zonas de riesgos o de conflicto urbano.
- Ocurrencia histórica de eventos de emergencias.
b. Criterios de Atención.
- Capacidad de respuesta. Se mide sobre la relación distancia de la demanda / tiempo de atención. La distancia máxima de atención de la demanda debe ser la que un policía motorizado pueda recorrer en un tiempo de cinco minutos.
- Disponibilidad de presencia policial permanente. Es la relación entre el número del personal policial y la población a atender, en un área definida. Esta relación se determina también por los índices de conflictividad y criminalidad de la zona a atender.
- Optimización de los recursos de los CAI. La dinámica poblacional y delictiva constituye parámetros para la asignación diferencial de pie de fuerza, equipos de telecomunicaciones, vehículos, cámaras, programas de Zonas Seguras, Frentes de Seguridad u otros que se definan para tal efecto.
c. Criterios Urbanísticos.
- Densidad poblacional.
- Usos urbanos que generan impacto o conflicto.
- Accesibilidad vial.
- Disponibilidad de predios o de zonas de uso público
ARTICULO 58. Disposiciones generales: Constituyen disposiciones comunes aplicables a la construcción de los CAI las siguientes:
a. Corresponde al Fondo de Vigilancia y Seguridad efectuar las localizaciones, los estudios de suelo y el cálculo estructural, y verificar el cumplimiento de las normas de sismo resistencia en la implantación, restitución o adecuación de los Comandos de Atención Inmediata.
b. Corresponde al Fondo de Vigilancia y Seguridad, determinar la reposición de un determinado CAI cuando identifique defectos estructurales o cualquier otra circunstancia que afecte la estabilidad de la construcción o cuando la construcción no se ajuste al diseño tipo.
c. En tratamiento de desarrollo en las áreas urbanizables no urbanizadas se dará prelación a los equipamientos tipo CAI en las zonas de cesión destinadas a parques y equipamientos comunales.
d. Cuando se requiera la reposición y/o construcción de nuevos CAI en áreas con estructura urbana consolidada, en las cuales no sea posible su construcción con sujeción a las indicaciones de ubicación establecidas en este Capítulo, se podrán definir ubicaciones alternativas cuando medie concepto favorable de las siguientes Entidades: Policía Metropolitana, Secretaría Distrital de Planeación, Secretaría de Gobierno, y Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, el cual podrá ser emitido al interior del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia, regulado por el Decreto 505 de 2007. En estos casos, la Policía Metropolitana de Bogotá MEBOG deberá manifestar la necesidad de dicha reposición y/o construcción motivada en argumentos de orden público.
e. Por tratarse de una acción urbanística en el marco de lo definido en el numeral 9 del artículo 8 de la Ley 388 de 1997, y por contar con soporte dentro del Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de Desarrollo, la instalación de los CAI no requiere de la obtención de licencia urbanística pero se deben acatar las normas de seguridad y sismo resistencia vigentes y los requerimientos normativos de este Plan Maestro.
ARTICULO 59. Parámetros arquitectónicos: Para la reposición de los CAI existentes como para la construcción de nuevos se utilizarán los diseños arquitectónicos de propiedad del Fondo de Vigilancia y Seguridad del Distrito adoptados mediante Resolución 447 de 1999.
ARTICULO 60. Categorías de CAI según su ubicación: Con base en los criterios de atención establecidos en el presente Decreto se han definido dos categorías de áreas para efectos de la ubicación de los CAI, cuyas características y coberturas correspondientes se incluyen en el siguiente cuadro:
Categoría |
Características urbanas
( físicas y funcionales) |
Criterio 1
Distancia / tiempo |
Criterio 2
Demanda |
Área de la jurisdicción |
Tipo de zona |
1 |
Alta concentración de actividad
Económica (usos comerciales, industriales, empresariales, financieros, etc.)
Altos volúmenes de población flotante en toda el área.
Estructura urbana densa, con altos índices netos de Ocupación y construcción |
Altos niveles de
congestión urbana
(peatonal y vehicular)
ß
Bajos promedios de
Velocidad en desplazamientos
( 10-20 KM/h )
Baja disponibilidad de
Áreas para ubicación de equipamientos. |
Altos índices de
delincuencia y criminalidad
ß
Altos niveles de demanda
preventiva, disuasiva y coercitiva |
154 Hectáreas
(1’540.000 m2)
A
201 Hectáreas
(2’010.000 m2) |
Centralidades
Internacionales
regionales y
urbanas
existentes y propuestas y
Zonas de Servicios Empresariales,
Zonas Empresariales e Industriales,
Zonas de comercio Cualificado,
Zonas de comercio aglomerado,
Zonas especiales de servicios,
Área de Actividad Central según definiciones del PZCB, Áreas Urbanas Integrales Múltiples |
2 |
Concentración de
uso residencial
Baja y dispersa actividad
económica, complementaria a la
Actividad residencial.
Bajos volúmenes de
población flotante
Medios y bajos índices netos de ocupación y construcción |
Medios y bajos niveles
De congestión urbana.
Medios a altos promedios de
Velocidad en desplazamientos
(20 – 40 Km./h )
Media a alta disponibilidad de
Areas para ubicación de equipamientos. |
Medios a bajos índices de
Delincuencia y criminalidad.
Mayores índices de conflicto
Asociados a convivencia
Familiar y ciudadana
ß
Menores niveles de demanda disuasiva y coercitiva y mayores de Preventiva |
706 Hectáreas
(7’060.000 m2)
A
1.257 Hectáreas
(12’570.000 m2) |
Áreas de Actividad Residencial existentes
Zonas residenciales en Áreas de Actividad múltiple
Nuevos desarrollos residenciales en Áreas Urbanas Integrales, zonas residenciales con actividad económica en la vivienda. |
ARTICULO 61. Cuadro lineamientos urbanísticos y condiciones específicas de localización para equipamientos - CAI.
Escala |
Localización |
Condiciones |
ZONAL |
Los CAI podrán localizarse en zonas de cesión destinadas a equipamiento comunal público y en parques de cualquier escala. Cuando se construyan en parques que requieran de Plan Director o Proyecto Específico, el IDRD los tendrá en cuenta en la formulación o en la modificación del Plan ó proyecto del respectivo parque, debiendo incluirlo si fuere del caso.
Podrán localizarse en zonas como sobre anchos y cesiones aledañas a los andenes y alamedas de las vías de la malla vial arterial y de la malla vial complementaria e intermedia. |
Se podrán localizar en sectores de interés cultural, bajo las disposiciones y aprobación del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.
La ubicación deberá respetar la movilidad en todas sus manifestaciones y la continuidad de los andenes y de ciclorutas.
No se podrán construir cerramientos de CAI.
Cuando un CAI sea trasladado o sustituido, el área de uso público que ocupaba deberá ser liberada.
Cuando se trate de elementos de la estructura ecológica principal y del sistema de áreas protegidas, los CAI deben hacer parte del proyecto del Plan de Manejo respectivo que debe adelantar la autoridad ambiental competente, para lo cual el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia presentará solicitud de localización del CAI en el elemento ambiental.
Uso Institucional de seguridad ligado a la protección. Estos usos se permiten con el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. No generar discontinuidades en la cobertura vegetal nativa ni fragmentación del hábitat de la fauna nativa.
b. Integrar paisajísticamente la infraestructura al entorno natural.
c. En suelo rural: Para establecer la cobertura y localización específica se tendrán en cuenta los sistemas de movilidad rural, sistema de asentamientos humanos, la proximidad, las condiciones de accesibilidad vial y peatonal al mismo, se ubicarán en el espacio público en los centros poblados rurales o asentamientos menores.
d. Se tendrán en cuenta la identificación de riesgos o de conflicto por parte de la comunidad atendida. |
Capítulo 4
Batallones del Ejército Nacional y Otros Equipamientos Militares
ARTICULO 62. Equipamientos Militares: La Secretaría de Gobierno promoverá la instalación de una Mesa de Trabajo con delegados del Ministerio de Defensa, el Ejercito Nacional, la Secretaría de Gobierno de Bogotá y la Secretaría Distrital de Planeación para evaluar las alternativas de solución a las problemáticas urbanas ligadas a los equipamientos de las fuerzas militares en la Ciudad. De esta Mesa de Trabajo saldrán recomendaciones para entregar a la Administración Distrital quien las evaluará para su potencial incorporación en los desarrollos normativos de este Plan Maestro.
Parágrafo. Las Escuelas de Formación Militar serán desarrolladas en su componente académico bajo los lineamientos que defina el Plan Maestro de Equipamientos de Educación Superior y en su componente militar deberán considerarse como Cantones o Batallones Militares y la evaluación de alternativas de solución a las problemáticas urbanas ligadas a estos equipamientos en la Ciudad será igualmente objeto de estudio de esta Mesa de Trabajo, de la cual saldrán recomendaciones para entregar a la Administración Distrital quien las evaluará para su potencial incorporación en los desarrollos normativos de este Plan Maestro.
Capítulo 5
Equipamientos e infraestructura asociada a los Equipamientos de Coerción
ARTICULO 63. Definición: Son equipamientos e infraestructura asociada para la coerción, el sistema de videovigilancia de la vía pública y los centros de capacitación y entrenamiento de la MEBOG.
Parágrafo: Los centros de capacitación y entrenamiento de la MEBOG en funcionamiento a la entrada en vigencia de este Decreto podrán conservar su ubicación actual, cumpliendo con los estándares y requerimientos definidos en este Plan Maestro.
ARTICULO 64. Sistema de Videovigilancia de la Vía Pública: Es el sistema electrónico de vigilancia de la vía pública que opera con la instalación de cámaras de video interconectadas y monitoreadas desde los Centros de Control de la Policía se constituye en infraestructura asociada a la actividad de vigilancia policial.
La ubicación de las cámaras de videovigilancia se sujeta a los siguientes propósitos:
- Elemento disuasivo de la violencia
- Apoyo a la vigilancia por parte de la Policía
- Apoyo al Sistema de Atención de Emergencias
- Capturador de información para la investigación criminal
Serán criterios para la ubicación de las cámaras en el Distrito Capital, los siguientes:
- Sobre las vías del Plan Vial Arterial y Complementario que comprende los perfiles V-0, V-1, V-2 y V-3 se colocarán cada 300 metros.
- Se rodeará las zonas de las centralidades, zonas de comercio Cualificado, zonas de comercio aglomerado y zonas especiales de servicios y en el área de actividad central.
- Se procurará una vigilancia lo más amplia posible de los sitios que por su naturaleza pueden reportar alta afluencia de público
- Se ubicarán en los cruces viales de importancia.
- En las zonas que como resultado de estudios realizados por el FVS y la MEBOG se definan al interior del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia, regulado por el Decreto 505 de 2007.
- En las estaciones de Transmilenio se ubicarán procurando la vigilancia del flujo peatonal y de la red de transporte masivo y en todo caso deberán quedar interconectadas con la red distrital de videovigilancia.
Parágrafo 1. Se privilegiará la incorporación al sistema de videovigilancia de la Ciudad, de las cámaras destinadas a la seguridad de los caminos escolares y demás sitios destinados a la prestación de los servicios de justicia, para lo cual las entidades relacionadas podrán solicitar al Fondo de Vigilancia la incorporación respectiva de las cámaras que ellos determinen siempre que sean compatibles con la red de la ciudad.
Parágrafo 2. Esta infraestructura de cámaras de video vigilancia y los postes o infraestructura sobre los cuales se instalen se deberán incorporar a la Cartilla de Mobiliario Urbano de la Ciudad de Bogotá.
ARTICULO 65. Centro de Instrucción de Auxiliares Bachilleres: Es un equipamiento de escala metropolitana que cumple funciones asociadas al servicio de la Policía Metropolitana el cual se destina a la formación de los auxiliares bachilleres en servicio militar.
ARTICULO 66. Parámetros arquitectónicos: Cuando se construya como nuevo equipamiento serán aplicables los siguientes parámetros arquitectónicos:
Dependencias |
Subtotal |
Área administrativa |
551,05 |
Área académica y formación |
2518,12 |
Alojamientos |
1619,14 |
Servicios de apoyo |
2074,22 |
Servicios generales |
103 |
Área total construida |
6866 |
TOTAL Incluyendo en 25% de áreas de circulación |
8582 |
Parágrafo: Cuando la demanda del servicio exija un crecimiento en la capacidad de atención que implique mayor número de personas o equipo, para efectos de aprobación del respectivo Plan de Regularización y de las licencias de construcción correspondientes se podrán hacer los ajustes de las áreas teniendo en cuenta: (i) las correspondientes a oficinas se deberán calcular con base en el Plan Maestro de Sedes de la Administración Pública Distrital Gobierno Local y Equipamientos Especializados en Atención al Ciudadano, (ii) las áreas comunes y estacionamientos serán el resultado de la demanda por número de funcionarios y los servicios prestados y (iii) los demás espacios afectados a áreas de formación, depósito de equipos o alojamientos serán el resultado del estudio técnico que adjunten el FVS y la MEBOG en desarrollo del presente Decreto.
ARTICULO 67. Cuadro lineamientos urbanísticos y condiciones específicas de ubicación del Centro de Instrucción de auxiliares bachilleres:
Equipamiento |
Escala |
Criterio de Cobertura y Localización General |
Índice Ocupación Y Altura |
Estacionamiento |
Condiciones |
Centro de Instrucción de Auxiliares Bachilleres |
METROPOLI-TANA |
Zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado zonas de servicios urbanos básicos, zonas empresariales áreas industriales, áreas urbanas integrales múltiples. áreas urbanas integrales Industriales y de servicios
área de actividad central según definiciones del PZCB |
I.O.
Primer piso: 0.62 incluido 8% cesión a espacio público.
Tres pisos |
Mínimo de un cupo para el servicio por cada 100 m2 para área administrativa y un cupo para visitantes por cada 200 m2 de área no administrativa en zonas A y B y un cupo para visitantes por cada 300 m2 de área no administrativa en zonas C y D. |
Con acceso a vías del sistema vial arterial principal y complementario.
Los estacionamientos podrán ser descubiertos o en sótano, dependiendo de la disponibilidad del lote y de las normas vigentes en la respectiva UPZ. |
Parágrafo 1: En el evento en que el FVS y la Policía Metropolitana escojan la adecuación del Centro de Instrucción existente, se deberá adelantar el Plan de Regularización y Manejo correspondiente. Los elementos volumétricos y exigencias normativas referidas a retrocesos, empates, aislamientos, sótanos, voladizos, rampas y escaleras se regirán por las normas determinadas por el Decreto 190 de 2004, el Decreto 159 de 2004 y la respectiva UPZ; en cuanto a los índices de ocupación y área construida se mantendrá lo existente en consideración a la condición de permanencia. La adaptación a la norma urbana se llevará a cabo durante la vigencia de este Plan Maestro.
Parágrafo 2. Las Escuelas de Formación profesional serán desarrolladas bajo los lineamientos que defina el Plan Maestro de Equipamientos de Educación Superior.
TITULO VII
EQUIPAMIENTOS PARA LA INVESTIGACIÓN Y JUDICIALIZACIÓN
ARTICULO 68. Equipamientos para la investigación y la judicialización: Son equipamientos para la investigación y la judicialización los Equipamientos de la Rama Judicial, Sede Ciudad Salitre de la Fiscalía General de la Nación, las Fiscalías Seccionales y las Fiscalías Locales, las Unidades de Reacción Inmediata y el Centro de Servicios Judiciales para adolescentes CESPA.
Capítulo 1
Equipamientos de la Rama Judicial
ARTÍCULO 69. Comité Interinstitucional de la Rama Judicial: El comité interinstitucional instalado con delegados del Ministro del Interior y Justicia, el Consejo Superior de la Judicatura, la Secretaría de Gobierno de Bogotá y la Secretaría Distrital de Planeación seguirá sesionando y evaluará desde el punto de vista sectorial de la Rama Judicial la propuesta desconcentración de la oferta judicial en el territorio, la participación en los programas de casas de justicia y UPJ, así como también el desarrollo de una ciudadela judicial a futuro. De este comité saldrán recomendaciones para entregar a la Administración Distrital quien las evaluará para su potencial incorporación en los desarrollos normativos de este Plan Maestro.
ARTÍCULO 70. Cuadro lineamientos urbanísticos para los equipamientos nuevos de la Rama Judicial.
Escala |
Criterio de Cobertura y Localización General |
Metropolitana |
Tribunales y Juzgados. Por la naturaleza de sus funciones deben localizarse en zonas de comercio cualificado, comercio aglomerado, zonas de servicios urbanos básicos, área de actividad central, según definiciones del PZCB y áreas urbanas integrales múltiples. |
Capítulo 2
Equipamientos de la Fiscalía General de la Nación
ARTÍCULO 71. Equipamientos de la Fiscalía General de la Nación: Son equipamientos de la Fiscalía General de la Nación requeridos para el ejercicio de las funciones de investigación a su cargo: la Sede de la Fiscalía General de la Nación, de las Fiscalías Seccionales y de las Fiscalías Locales y las URI.
ARTÍCULO 72. Modificado por el art. 10, Decreto 261 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Unidades de Reacción Inmediata URI: Son centros de servicio al ciudadano a cargo de la Fiscalía General de la Nación en los que se brinda atención permanente para facilitar el acceso a la administración de justicia. La organización de estas unidades también corresponde a la necesidad de legalizar la situación de la persona detenida en un término no mayor a 36 horas, conforme al inciso 2º del artículo 28 de la Constitución Política de Colombia. Las URI se sujetarán para su implantación o regularización a los lineamientos descritos en el siguiente artículo. La ubicación específica será objeto de revisión previa por parte del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia a que se refiere este Decreto. La ciudad contará con las siguientes URI:
LOCALIDAD | CANTIDAD | Kennedy | 1 | Los Mártires | 1 | Engativá | 1 | Bosa | 1 | Suba | 1 | Usaquén | 1 | Fontibón | 1 | Tunjuelito | 1 | Usme | 1 | Ciudad Bolívar | 1 | Puente Aranda | 1 |
Parágrafo. La URI de Los Mártires conservará el uso del suelo para ese propósito hasta que se desarrolle la URI de Fontibón que la sustituirá. El texto original era el siguiente: Art. 72. Unidades de Reacción Inmediata URI: Además de la presencia institucional de la Fiscalía en las Unidades Permanentes de Justicia esta entidad podrá desarrollar dos (2) Unidades de Reacción Inmediata – URI así:
- URI Paloquemao
- URI Usaquén
Las URI se sujetarán para su implantación o regularización a los mismos lineamientos urbanísticos que define este decreto para las UPJ. La ubicación específica será objeto de revisión previa por parte del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia a que se refiere este Decreto.
ARTÍCULO 73. Modificado por el art. 11, Decreto Distrital 261 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Cuadros de lineamientos urbanísticos para los equipamientos nuevos de la Fiscalía General de la Nación. 1. Escala y criterio de localización general: ESCALA | CRITERIO LOCALIZACIÓN GENERAL | URBANA | Por la naturaleza de sus funciones deben localizarse en zonas de comercio cualificado, comercio aglomerado, comercio pesado, zonas de servicios urbanos básicos, área de actividad central, área de actividad urbana integral, zonas industriales, zonas de servicios empresariales, zonas de servicios empresariales e industriales, en zonas limitadas de comercio y servicios del actividad residencial neta, zonas limitadas de comercio y servicios del área de actividad residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios, y en zonas residenciales con actividad económica en la vivienda.
Se permite como uso restringido, bajo las condiciones específicas señaladas en los planes de implantación o planes de regularización y manejo. |
2. Estacionamientos e índice de ocupación y altura:
ÍNDICE OCUPACIÓN Y ALTURA | ESTACIONAMIENTO | I.O. 0.62 sobre área útil.
El número de pisos será máximo 5. | Los cupos de estacionamientos serán los resultantes de la aplicación de las exigencias de estacionamiento para equipamientos de Defensa y Justicia establecidas en el Cuadro Anexo No. 4 del Decreto Distrital 190 de 2004 o la reglamentación que lo modifique o sustituya. |
El texto original era el siguiente: Cuadro lineamientos urbanísticos para los equipamientos nuevos de la Fiscalía
Equipamiento |
Escala |
Índice Ocupación y Altura |
Estacionamiento |
Criterio de Cobertura y Localización General |
Sedes de la Fiscalía General de la Nación
Fiscalías Seccionales, Fiscalías Locales y URI. |
Metropolitana |
I.O.
Primer piso: 0.62 incluido 8% cesión a espacio público.
Cuatro pisos |
Mínimo de un cupo para el servicio por cada 100 m2 para área administrativa y un cupo para visitantes por cada 200 m2 de área no administrativa en zonas A y B y un cupo para visitantes por cada 300 m2 de área no administrativa en zonas C y D. |
Por la naturaleza de sus funciones deben localizarse en zonas de comercio cualificado, comercio aglomerado, zonas de servicios urbanos básicos, área de actividad central, según definiciones del PZCB y áreas urbanas integrales múltiples. |
Parágrafo 1. Cuando la Fiscalía demande la prestación de este servicio en suelo rural, su implantación se regirá por lo establecido en la respectiva UPR.
Parágrafo 2: Será responsabilidad del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia, con la participación del ICBF la determinación del número y localización de los equipamientos de escala urbana Centros de Servicios Judiciales para Adolescentes CESPA teniendo en cuenta que los criterios urbanísticos para su ubicación serán los mismos que en este decreto se determinan para las Unidades Permanentes de Justicia. Artículo 73 A. Adicionado por el art. 12, Decreto 261 de 2020. <El texto adicionado es el siguiente> Equipamientos de investigación y judicialización del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente -SRPA-. Equipamientos de investigación y judicialización del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente -SRPA son de dos tipos: 1. Centro de servicios judiciales para adolescentes - CESPA. Espacios donde confluyen los actores que participan en la ruta jurídica del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes _SRPA-, tales como Policía de Infancia y Adolescencia, Fiscalía General de la Nación, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Registraduría Nacional del Estado Civil, Juzgados de Control de Garantías y Conocimiento para adolescentes, Defensorías de Familia, Defensoría Pública y Procuraduría General de la Nación. Su misión es garantizar la prestación de los servicios judiciales a los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley que sean conducidos por autoridad competente. El CESPA debe tener contiguo el espacio denominado Centro Transitorio. 2. Centro transitorio - CETRA. Es el lugar donde permanecen los adolescentes luego de la aprehensión en flagrancia o por orden judicial, mientras la Fiscalía delegada para adolescencia en la jurisdicción define la presentación o no al juez de control de garantías de acuerdo con el artículo 191 de la Ley 1098 de 2006. El CETRA deberá tener espacios separados para la retención transitoria teniendo en cuenta el enfoque diferencial. Los siguientes son los equipamientos para la investigación y judicialización del SRPA:
LOCALIDAD | TIPO | CANTIDAD | Puente Aranda | CESPA | 1 | Puente Aranda | CETRA | 1 |
Artículo 73 B. Adicionado por el art. 13, Decreto 261 de 2020. <El texto adicionado es el siguiente> Cuadros de lineamientos urbanísticos y criterios de localización para equipamientos de investigación y judicialización del SRPA. 1. Escala y criterio de localización general DENOMINACIÓN | ESCALA | CRITERIO LOCALIZACIÓN GENERAL | Centro de servicios judiciales – CESPA y Centro transitorio - CETRA | METROPOLITANA | Centralidades, zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas industriales, zonas de servicios urbanos básicos o zona industrial y de servicios en áreas de actividad urbana integral. Distancia máxima de 750 metros a vías de la malla arterial existente o proyectada y al sistema de transporte masivo. |
2. Estacionamientos e índice de ocupación y altura | ÍNDICE OCUPACIÓN Y ALTURA | ESTACIONAMIENTO | Centro de servicios judiciales – CESPA y Centro transitorio - CETRA | Las alturas máximas y los índices de ocupación y construcción se definirán en el marco del respectivo Plan de Regularización y Manejo o Plan de Implantación, o el instrumento de planeación que haga sus veces. | Los cupos de estacionamientos serán los resultantes de la aplicación de las exigencias de estacionamiento para equipamientos de Defensa y Justicia establecidas en el Cuadro Anexo No. 4 del Decreto Distrital 190 de 2004 o la reglamentación que lo modifique o sustituya.
Por la demanda del servicio se deben considerar además de éstos, los estacionamientos para el transporte de detenidos y vehículos de Policía Nacional. |
Capítulo 3
Equipamientos Asociados de Investigación y Judicialización
ARTÍCULO 74. Equipamientos Asociados de Investigación y Judicialización: Son equipamientos de escala metropolitana asociados para la investigación y la judicialización los Equipamientos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, SIJIN, SIPOL, Centro de Atención a Victimas de la Violencia y el Abuso Sexual –CAIVAS-, Centro de Atención a Victimas de Violencia Intrafamiliar –CAVIF-, Unidad Nacional Antisecuestros, Unidad Nacional Anticorrupción, Unidad de Delitos contra Derechos de Autor, Escuela de Investigación Criminal y CTI, Centros de Servicios Judiciales, Departamento Administrativo de Seguridad DAS y su Escuela Aquimindia.
ARTÍCULO 75. Cuadro lineamientos urbanísticos para los equipamientos nuevos asociados de investigación y Judicialización.
Equipamientos |
Escala |
Índice Ocupación
y Altura |
Estacionamiento |
Criterio de Cobertura y Localización General |
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Centro de Atención a Victimas de la Violencia y el Abuso Sexual –CAIVAS-, Centro de Atención a Victimas de Violencia Intrafamiliar –CAVIF-, Unidad Nacional Antisecuestros, Unidad Nacional Anticorrupción, Unidad de Delitos contra Derechos de Autor, Escuela de Investigación Criminal y CTI, Centros de Servicios Judiciales. Departamento Administrativo de Seguridad DAS. |
Metropolitana |
I.O.
Primer piso: 0.62 incluido 8% cesión a espacio público.
Cuatro pisos |
Mínimo de un cupo para el servicio por cada 40 m2 para área administrativa y un cupo para visitantes por cada 60 m2 de área no administrativa. |
Por la naturaleza de sus funciones deben localizarse en zonas de comercio cualificado, comercio aglomerado, zonas de servicios urbanos básicos, área de actividad central, según definiciones del PZCB y áreas urbanas integrales múltiples. |
Parágrafo: Con el fin de alcanzar las metas de desconcentración judicial en la Ciudad, además de los Centros de Servicios Judiciales que se ubiquen en las Casas de Justicia y en los SuperCade, la Rama Judicial podrá ubicar dependencias de esta naturaleza en otros inmuebles con sujeción a los lineamientos urbanísticos definidos por este Decreto para los equipamientos de convivencia.
ARTÍCULO 76. Equipamientos de Investigación judicial e inteligencia de la Policía Metropolitana: Estos equipamientos SIJIN y SIPOL son de escala metropolitana y deberán considerar para las construcciones nuevas los siguientes parámetros arquitectónicos y de áreas mínimas.
Dependencia |
M² |
Sección administrativa |
2.739,10 |
Servicios |
903,75 |
Áreas complementarias |
125,40 |
Talleres |
100,00 |
Total áreas complementarias |
493,20 |
Área neta |
4.361,5 |
Mampostería y circulaciones 25% |
1090,4 |
Total construcción |
5.451,8 |
100 parqueaderos |
1.600,00 |
Parqueaderos 80 motos |
250,00 |
Total del proyecto |
7.301,8 |
Parágrafo: Cuando la demanda de servicios exija un crecimiento en la capacidad de atención que implique mayor número de personas o equipo, para efectos de aprobación de los Planes de Regularización y Manejo y las licencias de construcción correspondientes se podrán hacer los ajustes de las áreas teniendo en cuenta: (i) las correspondientes a oficinas se deberán calcular con base en el Plan Maestro de Sedes de la Administración Pública Distrital Gobierno Local y Equipamientos Especializados en Atención al Ciudadano (ii) las áreas comunes serán el resultado de la demanda por número de personas y los servicios prestados y (iii) los talleres y los demás espacios afectados al depósito de equipos serán el resultado del estudio técnico que adjunten las entidades responsables.
ARTÍCULO 77. Cuadro lineamientos urbanísticos para nuevos equipamientos de SIJIN y SIPOL.
Escala |
Índice Ocupación y Altura |
Estacionamiento |
Criterio de Cobertura y Localización General |
Metropolitana |
I.O.
Primer piso: 0.62 incluido 8% cesión a espacio público.
Cuatro pisos |
Mínimo de un cupo para el servicio por cada 40 m2 para área administrativa y un cupo para visitantes por cada 60 m2 de área no administrativa. |
Se podrán localizar en Zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas de servicios urbanos básicos, zonas empresariales, en el área de actividad central según lo definido en el Plan Zonal del Centro y áreas urbanas integrales múltiples |
TITULO VIII
EQUIPAMIENTOS DE PENALIZACIÓN Y REEDUCACION
ARTICULO 78. Modificado por el art. 14, Decreto Distrital 261 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Equipamiento requerido para el ejercicio de las funciones depenalización. Los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional (ERON) localizados en el territorio de la Ciudad son los que detallan en la tabla a continuación.
LOCALIDAD | TIPO | CANTIDAD | Rafael Uribe Uribe | Complejo carcelario y penitenciario metropolitano de Bogotá. La Picota | 1 | Puente Aranda | Establecimiento carcelario de varones Bogotá. La Modelo | 1 | Barrios Unidos | Reclusorio de Mujeres Bogotá. Buen Pastor | 1 |
El Ministerio de Interior y de Justicia y el INPEC bajo los parámetros del POT, el convenio interadministrativo 565 de 2018 o el que para tal fin, ubicarán la población privada de la libertad en El Buen Pastor a los actuales predios de La Picota donde funcionará el Centro de Reclusión de Mujeres. El texto original era el siguiente: Artículo 78. Equipamiento requerido para el ejercicio de las funciones de penalización: El equipamiento requerido para el cumplimiento de la detención preventiva impuesta a los adultos estará ubicado en el territorio del Distrito Capital y se compondrá a partir del año 2013 del centro carcelario La Picota y la Cárcel Distrital.
El Ministerio de Interior y de Justicia y el INPEC bajo los parámetros del POT y del convenio interadministrativo 094 de 2005 suscrito para tal fin, ubicarán el personal detenido en las actuales centros de reclusión La Modelo y El Buen Pastor antes del año 2013 en los actuales predios de La Picota donde funcionará el establecimiento carcelario de varones y mujeres.
Parágrafo 1. El comité interinstitucional instalado con delegados del Ministro del Interior y Justicia, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, la Secretaria de Gobierno de Bogotá y la Secretaría Distrital de Planeación para hacer seguimiento al convenio 094 de 2005 seguirá sesionando para evaluar y propender por el cumplimiento de los compromisos.
ARTICULO 79. Modificado por el art. 15, Decreto Distrital 261 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Cárcel Distrital. Los establecimientos de reclusión del orden territorial se destinarán por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia para albergar a los detenidos preventivamente por delitos querellables que cumplan con los demás requisitos establecidos en el reglamento interno del establecimiento. Parágrafo 1. En cada cárcel del Distrito, se ubicarán como mínimo las siguientes dependencias: · Área de reclusorio varones · Área de reclusorio mujeres · Área de reclusorio LGTBI · Área de celdas para aislamiento. · Área de cocinas y comedores. · Área unidad de servicio y salud. · Área de lavado y lavandería · Área de talleres y aulas de clase. · Área de biblioteca. · Área de auditorio. · Área de cuarto de máquinas. · Área de actividades al aire libre y realizar ejercicios físicos. · Área de visitas. · Área visita íntima · Área de depósitos. · Área de salas de audiencia virtual y presencial · Área de reseña. · Área administrativa. · Área de alojamiento de la guardia. · Área de comando de la guardia · Área de depósito de basuras y desechos controlados · Zona de parqueaderos. · Servicios complementarios. · Las demás que sean necesarias para su adecuada operación. El diseño del sistema de seguridad física y electrónica deberá ser aprobado por el INPEC Parágrafo 2. La cárcel que se cree deberá tener en cuenta los siguientes parámetros arquitectónicos en cuanto a dependencias: Área mínima del terreno | 10.000,00 m2 | Zona de aislamiento o transición perimetral mínima | 10,00 M | DEPENDENCIAS | m2 x PPL | Min | ALOJAMIENTOS | | Celda individual | 5,40 | Celda compartida | 3,40 | Espacio mínimo de reclusión (patio, pasillos, espacios de redención, sanidad, entre otros) | 15,00 | SERVICIOS SANITARIOS - Área X PPL | | Letrina (1 por cada 25 PPL) | 1,20 | Duchas (1 por cada 50 PPL) | 1,20 | | | | |
La localización de las cárceles distritales será así:
LOCALIDAD | TIPO | CANTIDAD | San Cristóbal | Cárcel Distrital | 1 | Cualquier localidad en la que se acredite el cumplimiento de los criterios de localización general definidos en este artículo | 1 |
Parágrafo 3. Los lineamientos urbanísticos y condiciones específicas de localización para equipamientos denominados Cárcel Distrital los define la siguiente tabla. 1. Escala y criterio de localización general:
ESCALA | CRITERIO LOCALIZACIÓN GENERAL | METROPOLITANA | Centralidades, zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas industriales, zonas de servicios urbanos básicos o zona industrial y de servicios en áreas de actividad urbana integral. |
2. Estacionamientos e índice de ocupación y altura
ÍNDICE OCUPACIÓN Y ALTURA | ESTACIONAMIENTO | I.O. 0.70 sobre área útil.
Podrá ser hasta de 5 pisos. | Como mínimo un cupo para el servicio por cada 100 m2 para área administrativa. Sin embargo, por la naturaleza del servicio, no le es exigible estacionamientos para usuarios y visitantes. Por la demanda del servicio se deben considerar además de éstos, los estacionamientos para el transporte de retenidos, vehículos de Policía Investigativa y judicial. |
El texto original era el siguiente: Artículo 79. Cárcel Distrital: La Cárcel Distrital se destinará para albergar a los detenidos preventivamente por delitos querellables que cumplan con los demás requisitos establecidos en el reglamento interno del establecimiento. Una eventual ampliación del equipamiento será objeto de estudio al interior del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia, el cual aprobará la posibilidad de ampliación con fundamento en los estudios técnicos que para el efecto presentará la Secretaría Distrital de Gobierno. ARTICULO 79 A. Adicionado por el art. 16, Decreto Distrital 261 de 2020. <El texto adicionado es el siguiente> Centro Especial de Reclusión - CER. Son los inmuebles destinados de manera transitoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Legislativo 546 de 2020, para garantizar las condiciones de reclusión de las personas privadas de la libertad, con medidas de aseguramiento y condenadas en centros transitorios de detención como Estaciones de Policía, Unidades de Reacción Inmediata y otros. Una vez superada la emergencia sanitaria generada por la enfermedad coronavirus COVID – 19, la edificación adecuada, ampliada y modificada o en proceso de habilitación para CER, se destinará bajo la misma denominación para dar cumplimiento a las órdenes dadas por la Corte Constitucional en la sentencia T – 151 de 2016, numeral 2.4 y en otras providencias judicialesrelacionadas. Para este, se deberán tramitar las licencias y permisos a las entidades competentes, según las normas aplicables a la funcionalidad. Su integración funcional se definirá de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo 546 de 2020. Parágrafo 1. En cada CER se ubicarán las siguientes dependencias: · Área de reclusorio varones · Área de reclusorio mujeres · Área de reclusorio LGTBI · Área de celdas para aislamiento. · Área de cocina o catering · Área unidad de servicio y salud. · Área de visitas. · Área de depósitos. · Área de salas de audiencia virtual y presencial · Área de reseña. · Área administrativa. · Área de alojamiento de la guardia. · Área de comando de la guardia · Área de depósito de basuras y desechos controlados · Talleres · Servicios complementarios · Las demás que sean necesarias para su adecuada operación El diseño del sistema de seguridad física y electrónica deberá ser aprobado por el INPEC Parágrafo 2. Parámetros arquitectónicos. Los Centros Especiales de Reclusión - CER que se creen deberán tener en cuenta los siguientes parámetros arquitectónicos en cuanto a dependencias: Área mínima del terreno | 1.500,00 m2 | DEPENDENCIAS | m2 x Persona Privada de la Libertad (PPL) | Min | ALOJAMIENTOS | Celda compartida | 2,00 | Espacio mínimo de reclusión (patio, pasillos, espacios de redención, sanidad, entre otros) | 5,00 | SERVICIOS SANITARIOS - Área X PPL | Letrina (1 por cada 25 PPL) | 1,20 | Duchas (1 por cada 50 PPL) | 1,20 |
Parágrafo 3. Los lineamientos urbanísticos y condiciones específicas de localización para equipamientos Centros Especiales de Reclusión los definen las siguientes tablas. 1. Escala y criterio de localización general:
ESCALA | CRITERIO LOCALIZACIÓN GENERAL | METROPOLITANA | Centralidades, zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas industriales, zonas de servicios urbanos básicos o zona industrial y de servicios en áreas de actividad urbana integral. |
3. Estacionamientos e índice de ocupación y altura
ÍNDICE OCUPACIÓN Y ALTURA | ESTACIONAMIENTO | I.O. 0,70 sobre área útil.
El número de pisos se determinará con sujeción a lo previsto en la norma reglamentaria de la respectiva UPZ. | Como mínimo un cupo para el servicio por cada 100 m2 para área administrativa. Sin embargo, por la naturaleza del servicio, no le es exigible estacionamientos para usuarios y visitantes. Por la demanda del servicio se deben considerar además de éstos, los estacionamientos para el transporte de retenidos, vehículos de Policía Investigativa y judicial. |
Parágrafo 4. En atención a las necesidades y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto Legislativo 546 de 2020, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en virtud de las funciones asignadas por el Acuerdo 637 de 2016 y el Decreto Distrital 413 de 2016, podrá determinar la construcción o habilitación de CER en cualquier localidad con sujeción a los criterios de localización que define este artículo.
ARTICULO 80. Equipamientos del ICBF: Con el fin de reconocer o desarrollar los equipamientos necesarios para la protección y reeducación de menores de conformidad con las exigencias de la Ley 1098 de 2006 mediante la cual se adoptó el Código de la Infancia y la Adolescencia, el Secretario de Gobierno promoverá la instalación de una Mesa de Trabajo con delegados del Ministro del Interior y Justicia, el ICBF, la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Integración Social y la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá. Las recomendaciones de esta mesa de Trabajo se deberán entregar a la Administración Distrital para su potencial integración a los desarrollos normativos de este Plan Maestro. ARTICULO 80 A. Adicionado por el art. 17, Decreto Distrital 261 de 2020. <El texto adicionado es el siguiente> Equipamientos para medidas y sanciones privativas de la libertad del SRPA. Son de dos tipos: 1. Centro de Atención Especializada – CAE. Es la modalidad que permite el cumplimiento de la sanción privativa de la libertad que impone la autoridad judicial o tradicional competente al determinar responsable penalmente al adolescente o joven. Incluye las estrategias de atención mediante CAE cerrado, CAE abierto y CAE pre-egreso según los Manuales y Lineamientos del ICBF. El CAE deberá tener espacios separados para la privación de la libertad teniendo en cuenta el enfoque diferencial. Frente a los cambios en la demanda que impliquen una subutilización de los equipamientos destinados a las medidas en medio cerrado, estas infraestructuras podrán destinarse total o parcialmente a la ejecución de cualquier otra medida del SRPA, incluida la de Centros de Justicia Juvenil Restaurativa. 2. Centro de Internamiento Preventivo - CIP. Es el servicio que presta atención a adolescentes y/o jóvenes a quienes en virtud de lo establecido en la Ley 1098 de 2006, artículo 181, en cualquier momento del proceso y antes de la audiencia de juicio, el juez con función de control de garantías, como último recurso, decreta la detención preventiva cuando se establezcan los requisitos de ley. El CIP deberá tener espacios separados para la retención teniendo en cuenta el enfoque diferencial. Parágrafo 1. Los equipamientos de privación de la libertad del SRPA que se creen como nuevo equipamiento deberán responder a las unidades de servicio que para el efecto se definen en los lineamientos del ICBF. Parágrafo 2. Los lineamientos urbanísticos y condiciones específicas de localización para equipamientos de privación de la libertad del SRPA los definen las siguientes tablas. 1. Escala y criterio de localización general: DENOMINACIÓN | ESCALA | CRITERIO LOCALIZACIÓN GENERAL | Centros de Atención Especializada -CAE
Centro de Internamiento Preventivo –CIP | METROPOLITANA | Centralidades, zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas industriales, zonas de servicios urbanos básicos, zonas de servicios empresariales, zonas de servicios empresariales e industriales, zonas de comercio pesado y en áreas de actividad urbana integral. Distancia máxima de 500 metros a vías de la malla arterial existente o proyectada y al sistema de transporte masivo. |
2. Estacionamientos e índice de ocupación y altura DENOMINACIÓN | ÍNDICE OCUPACIÓN Y ALTURA | ESTACIONAMIENTO | Centros de Atención Especializada -CAE
Centro de Internamiento Preventivo –CIP | Las alturas máximas y los índices de ocupación y construcción se definirán en el marco del respectivo Plan de Regularización y Manejo o Plan de Implantación, o el instrumento de planeación que haga sus veces. Las condiciones específicas de la infraestructura serán las establecidas en los manuales y lineamientos técnicos del ICBF. | Los cupos de estacionamientos serán los resultantes de la aplicación de las exigencias de estacionamiento para equipamientos de Defensa y Justicia establecidas en el Cuadro Anexo No. 4 del Decreto Distrital 190 de 2004 o la reglamentación que lo modifique o sustituye. Por la demanda del servicio se deben considerar además de éstos, los estacionamientos para el transporte de detenidos y vehículos de Policía Nacional.
|
Parágrafo 3. Se contará con los siguientes equipamientos de penalización, reeducación del SRPA:
LOCALIDAD | TIPO | CANTIDAD | Tunjuelito | CIP | 1 | Tunjuelito, Bosa y Belén (La Candelaria) | CAE | 3
|
ARTICULO 80 B. Adicionado por el art. 18, Decreto Distrital 261 de 2020. <El texto adicionado es el siguiente> Equipamientos para medidas y sanciones no privativas de la libertad, medidas complementarias y/o de restablecimiento en administración de justicia del SRPA. De conformidad con lo previsto en la Ley 1098 de 2006 y en los lineamientos del ICBF en la materia, estos equipamientos son de tres tipos: 1. Centro de internación en medio semicerrado - CIMS. Presta servicios en la modalidad de atención en medio diferente al de la familia para: 1.1. Adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años, que ingresan al SRPA por la presunta comisión de un delito, en el marco del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD), por tener sus derechos vulnerados o amenazados, a quienes la autoridad administrativa competente les imponga esta medida.
1.2. Jóvenes mayores de 18 años, que han ingresado al SRPA por la presunta comisión de un delito, a quienes la autoridad competente les imponga esta medida, como acción en garantía de derechos.
1.3. Adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años, que han ingresado al SRPA, en presunta comisión de delitos, en apoyo al cumplimiento del plan de reparación de daño y de las obligaciones a que se comprometió en el marco de la aplicación del principio de oportunidad, cuando tengan una familia garante, pero deban cumplir en un sitio determinado el mencionado plan y las condiciones a que se comprometió ante el juez con función de control de garantías, precisando que en este caso, la ubicación solamente puede ordenarse transitoriamente y solo por el tiempo necesario para cumplir con el plan de reparación estipulado. En ese caso no requiere inicio de PARD.
1.4. Jóvenes mayores de 18 años, que estén dentro del SRPA, en apoyo al cumplimiento del plan de reparación del daño y de las obligaciones a que se comprometió ante el juez con función de control de garantías, en el marco de la aplicación del principio de oportunidad; teniendo en cuenta que el defensor de familia no tiene competencia para iniciar un PARD en su favor, no se requiere el mismo. El término de ubicación corresponde con el término de suspensión del procedimiento a prueba. 2. Servicios de atención para medidas no privativas - SAMNP. Presta servicios de atención para Adolescentes desde los 14 años o jóvenes vinculados al SRPA, sancionados con la prestación de servicios a la comunidad y libertad asistida. Brinda oportunidades para el desarrollo integral, consolidando proyectos de vida individual, familiar y social de los adolescentes y jóvenes vinculados al SRPA. 3. Servicios de atención para medidas complementarias de restablecimiento en administración de justicia - SAMCRAJ: Presta servicios en la modalidad de atención a familias para adolescentes desde los 14 años o jóvenes vinculados al SRPA, sancionados con la prestación de servicios a la comunidad y libertad asistida. Parágrafo 1. Se contará con los siguientes equipamientos para medidas y sanciones no privativas de la libertad, medidas complementarias y/o de restablecimiento en administración de justicia del SRPA:
LOCALIDAD | TIPO | CANTIDAD | Suba, Rafael Uribe Uribe, Ciudad Bolívar, Teusaquillo, Barrios Unidos, Tunjuelito, Puente Aranda | SAMNP | 7 | Suba, Rafael Uribe Uribe, Ciudad Bolívar,Puente Aranda | SAMCRAJ | 4 |
Parágrafo 2. Los lineamientos urbanísticos y condiciones específicas de localización para estos equipamientos los define la siguiente tabla. 1. Escala y criterio de localización general:
DENOMINACIÓN | ESCALA | CRITERIO LOCALIZACIÓN GENERAL | Centro de internación en medio semicerrado - CIMS Servicios de Atención para Medidas No Privativas - SAMNP Servicios de Atención para Medidas complementarias de restablecimiento en administración de justicia - Modalidad atención a familias - SAMCRAJ | ZONAL | Zonas limitadas de comercio y servicios del área de actividad residencial neta, zonas limitadas de comercio y servicios del área de actividad residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios, zona residencial con actividad económica en la vivienda,centralidades, zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas industriales, zonas de servicios urbanos básicos y en áreas de actividad urbana integral. Distancia máxima de 500 metros a vías de la malla arterial e intermedia existente o proyectada y a las estaciones del sistema de transporte masivo. |
2. Estacionamientos e índice de ocupación y altura
DENOMINACIÓN | ÍNDICE OCUPACIÓN Y ALTURA | ESTACIONAMIENTO | Centro de internación en medio semicerrado - CIMS Servicios de Atención para Medidas No Privativas - SAMNP Servicios de Atención para Medidas complementarias de restablecimiento en administración de justicia - Modalidad atención a familias - SAMCRAJ | I.O.: 0,7
I.C.: 4,0
Altura: 6 pisos
Los equipamientos que se desarrollen en edificaciones existentes podrán alcanzar I.O.: 1,0 e I.C.: 6. | Los cupos de estacionamientos serán los resultantes de la aplicación de las exigencias de estacionamiento para equipamientos de Defensa y Justicia establecidas en el Cuadro Anexo No. 4 del Decreto Distrital 190 de 2004 o la reglamentación que lo modifique o sustituye. |
Parágrafo 3. Para la relocalización de estos equipamientos se procederá a la identificación de alternativas teniendo en cuenta los criterios de localización que se definen este artículo priorizando aquella en la cual la oferta sea más próxima a la residencia de los adolescentes y jóvenes a atender. Parágrafo 4. Las condiciones específicas y demás parámetros para el desarrollo de nuevos equipamientos del SRPA se definirán en el marco de la Mesa de trabajo de qué trata el artículo 80 del presente decreto.
ARTICULO 80 C. Adicionado por el art. 20, Decreto Distrital 261 de 2020. <El texto adicionado es el siguiente> Equipamiento de atención para pospenados adultos - Casa Libertad. Inmueble destinado a la estrategia interinstitucional e intersectorial que busca sumar esfuerzos del Estado, la sociedad civil y el sector privado para la generación de oportunidades de inclusión familiar, social y productiva para la población pospenada.
LOCALIDAD | TIPO | CANTIDAD | Teusaquillo | Casa Libertad | 1 |
Parágrafo 1. Los lineamientos urbanísticos y condiciones específicas de localización los define la siguiente tabla.
ESCALA | CRITERIO LOCALIZACIÓN GENERAL | URBANA | Centralidades, zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas de comercio pesado, zonas de servicios empresariales, zonas de servicios empresariales e industriales, zonas industriales, zonas de servicios urbanos básicos o área de actividad urbana integral.
Distancia máxima de 750 metros a vías de la malla arterial o intermedia existente o proyectada y al sistema de transporte masivo. |
Parágrafo 2. Para la relocalización de este equipamiento se procederá con la identificación de alternativas teniendo en cuenta los criterios de localización que se definen este artículo priorizando aquella en la cual la oferta sea más próxima a la residencia de la población a atender.
ARTICULO 80 D. Adicionado por el art. 21, Decreto Distrital 261 de 2020. <El texto adicionado es el siguiente> Equipamientos de justicia restaurativa y reintegración social del SRPA.Según lo prevén los lineamientos del ICBF y lo desarrollado en el Distrito Capital, losequipamientos destinados a los servicios de justicia restaurativa y reintegración social del SRPA son de dos tipos. a. Centro de justicia juvenil restaurativa - CJJR. Presta servicios de atención especializada en justicia restaurativa para que los jóvenes ofensores, las víctimas y la comunidad lleven a cabo procesos de responsabilización, reparación y reintegración. Sus servicios podrán prestarse mediante nodos dotacionales asociados a la oferta institucional de programas sociales para jóvenes. b. Centro de integración social – CIS. Presta servicios en la modalidad de fortalecimiento a la inclusión social para adolescentes mayores de 14 años y jóvenes que egresan de alguno de las modalidades del Subproyecto Restablecimiento en Administración de Justicia, a quienes la autoridad competente remita o ubique.
Sus servicios podrán prestarse mediante nodos dotacionales asociados a la oferta institucional de programas sociales para jóvenes o el CESPA. c. Apoyo post institucional - API. Presta servicios para adolescentes mayores de 14 años y jóvenes que egresan de alguno de las modalidades del Subproyecto Restablecimiento en Administración de Justicia, a quienes la autoridad competente remita o ubique. Sus servicios podrán prestarse en las instalaciones de los Centros de Atención Especializada o mediante nodos dotacionales asociados a la oferta institucional de programas sociales para jóvenes. Parágrafo 1. Se contará con los siguientes equipamientos de justicia restaurativa y reintegraciónsocial del SRPA:
Localidades | Tipo | Cantidad | Santa Fe | CJJR | 1 | Suba | CJJR | 1 | Por definir (Al suroccidente según disponibilidad de suelo) | CJJR | 1 |
Para la localización de estos equipamientos se procederá a la identificación de alternativas teniendo en cuenta los criterios de localización que se definen este artículo, priorizando aquella en la cual la oferta sea más próxima a la residencia de la población a atender. Parágrafo 2. Los lineamientos urbanísticos y condiciones específicas de localización para equipamientos de justicia restaurativa y reintegración social del SRPA los definen las siguientes tablas. 1. Escala y criterio de localización general:
DENOMINACIÓN | ESCALA | CRITERIO LOCALIZACIÓN GENERAL | Centro de inclusión social – CIS Apoyo Post Institucional – API Centro de Justicia Juvenil Restaurativa – CJJR | ZONAL | Zonas limitadas de comercio y servicios del área de actividad residencial neta, zonas limitadas de comercio y servicios del área de actividad residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios, zona residencial con actividad económica en la vivienda, centralidades, zonas de comercio cualificado, zonas de comercio aglomerado, zonas industriales, zonas de servicios urbanos básicos y en áreas de actividad urbana integral.
Distancia máxima de 500 metros a vías de la malla arterial e intermedia existente o proyectada y a las estaciones del sistema de transporte masivo. |
2. Estacionamientos e índice de ocupación y altura
DENOMINACIÓN | ÍNDICE OCUPACIÓN Y ALTURA | ESTACIONAMIENTO | Centro de inclusión social – CIS Apoyo Post Institucional – API Centro de Justicia Juvenil Restaurativa – CJJR | I.O.: 0,7
I.C.: 4,0
Altura: 6 pisos
Los equipamientos que se desarrollen en edificaciones existentes podrán alcanzar I.O.: 1,0 e I.C.: 6. | Los cupos de estacionamientos serán los resultantes de la aplicación de las exigencias de estacionamiento para equipamientos de Defensa y Justicia establecidas en el Cuadro Anexo No. 4 del Decreto Distrital 190 de 2004 o la reglamentación que lo modifique o sustituye. |
Parágrafo 3. Las condiciones específicas y demás parámetros para el desarrollo de nuevos equipamientos del SRPA se definirán en el marco de la Mesa de trabajo de qué trata el artículo 80 del presente decreto.
TÍTULO VIII A.
Adicionado por el art. 19, Decreto Distrital 261 de 2020.
<El texto adicionado es el siguiente>
EQUIPAMIENTOS DE JUSTICIA RESTAURATIVA Y REINTEGRACIÓN SOCIAL TITULO IX
INSTRUMENTOS DE GESTION URBANISTICA
Capítulo 1
Aplicación de los Instrumentos de Gestión de Suelo Urbano
ARTICULO 81. Instrumentos para la Gestión de Suelo. Con fundamento en los principios legales derivados de la función pública del urbanismo, los instrumentos para la gestión de suelo destinado a la ejecución del Plan propenderán por priorizar y programar de manera concertada y coordinada las inversiones públicas y establecer las condiciones de articulación con la actuación privada, para alcanzar condiciones de desarrollo urbano equitativas, incluyentes y equilibradas, que redunden en una mayor calidad de vida de los habitantes del Distrito a través de la provisión de equipamientos de seguridad y justicia.
La adquisición del suelo urbano para la ubicación de los equipamientos requeridos para la prestación de los servicios a que se refiere este decreto debe orientarse a lograr las mayores economías de escala y una expansión de costo mínimo que atienda las necesidades de la población en Distrito Capital, utilizando para tal fin los diferentes instrumentos de gestión de suelo definidos en el artículo 30 del Decreto 190 de 2004.
Parágrafo. La Secretaría de Gobierno en un plazo de 18 meses, contados a partir de la expedición de este Decreto, estudiará el desarrollo de estos instrumentos para su aplicación en la provisión de suelos para estos equipamientos y definirá los requerimientos de suelo y la priorización de localización de suelos necesarios para la implantación de nuevos equipamientos de convivencia y seguridad ciudadana.
ARTICULO 82. Sustitución de Espacio Público. Todos los equipamientos localizados en cesión pública destinada a parques, diferentes a los Comandos de Atención Inmediata CAI, deberán adelantar el proceso de sustitución de zonas de uso público, si se dan los presupuestos previstos en el artículo 437 del Decreto 190 de 2004, de conformidad con lo señalado en el Decreto Distrital 348 de 2005, adicionado por el Decreto 626 de 2006.
Capítulo 2
Instrumentos de Planeamiento de Suelo Rural
ARTICULO 83. Unidades de Planificación Rural - UPR: Dentro de los criterios para la reglamentación de las UPR se deben establecer los requerimientos para equipamientos de seguridad, defensa y justicia. El Plan Maestro establece dentro de la dinámica de la Red de Ciudades, la ubicación de equipamientos en las zonas de uso rural del Distrito, con el propósito de que las mismas puedan atender sus requerimientos de seguridad, defensa y justicia sin necesidad de desplazarse hasta el centro de la Ciudad.
Parágrafo. Planes de Mejoramiento Integral para Centros Poblados Rurales: Los Planes de Mejoramiento Integral para Centros Poblados Rurales son el instrumento de planeamiento necesario para precisar el ordenamiento de los asentamientos humanos rurales y definir déficit de dotacionales para lo cual la Secretaría de Gobierno trabajará conjuntamente con la Secretaría Distritral de Planeación en la reglamentación para la provisión de equipamientos de seguridad, defensa y justicia.
ARTICULO 84. Planes de Implantación Rural: Los planes de implantación rural son el instrumento diseñado para reglamentar y aprobar dotaciones de gran escala en suelo rural. Su objetivo será establecer las acciones necesarias para el control de los posibles impactos derivados de la implantación de los nuevos dotacionales de seguridad, defensa y justicia, para lo cual la Secretaría de Gobierno trabajará conjuntamente con la Secretaría Distritral de Planeación en esta reglamentación.
TITULO X
RED DE EQUIPAMIENTOS Y EJECUCION DE LAS INVERSIONES
ARTICULO 85. Conformación de la red de equipamientos: De acuerdo con los lineamientos y las disposiciones contenidas en este Decreto se establece la conformación de la red de equipamientos para la prestación de los servicios de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia en el Distrito Capital que es la contenida en el cuadro anexo denominado "Red de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia"
ARTICULO 86. Proyectos y horizonte de ejecución. El Plan Maestro tendrá un plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2019.
Los programas y proyectos derivados del Plan Maestro cuya inversión debe ser ejecutada con recursos distritales se clasifican en proyectos de corto, mediano y largo plazo para efectos de la priorización de la inversión a cargo de la Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos, Departamento Administrativo de Atención y Prevención de Emergencias y el Fondo de Vigilancia y Seguridad o las entidades que hagan sus veces con fundamento en los siguientes criterios:
- Demanda ciudadana real y potencial por razones ligadas a las funcionalidades de cada tipología de equipamiento.
- Disponibilidad de predios para el desarrollo de los inmuebles.
- Disponibilidad de recursos financieros para la ejecución de los proyectos.
- Estrategia de provisión y organización de los equipamientos como red en el territorio, de acuerdo con la identificación funcional de los equipamientos, y que será formulada por la Secretaría de Gobierno y aprobada por la SDP, la cual se incorporará como parte de los desarrollos normativos de este Plan Maestro.
Este Plan Maestro tiene para su aplicación los mismos periodos del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá y organiza los programas y proyectos así:
a. |
Corto Plazo |
entre 2004 y 2008 |
b. |
Mediano plazo |
entre 2009 y 2013 |
c. |
Largo Plazo |
entre 2014 y 2019 |
ARTICULO 87. Financiación del Plan: Las inversiones distritales previstas en este Decreto se ejecutarán con cargo a los presupuestos de las siguientes entidades.
Tipología de equipamiento |
Entidad responsable |
Casa de Justicia, Centros de Convivencia, Unidades Permanentes de Justicia, servicios de logística de apoyo (bodegas de decomisos) |
FVS y/o Secretaría de Gobierno |
Equipamientos de Seguridad (CAI, estaciones y subestaciones de policía, fuertes, cámaras de videovigilancia) |
MEBOG y/o FVS |
Estaciones de Bomberos |
Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá |
COE |
Departamento Administrativo de Atención y Prevención de Emergencias de Bogotá Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, |
ARTÍCULO 88. Indicadores de seguimiento y evaluación del Plan Maestro: El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia contemplado en el artículo 8 del Decreto Distrital 505 de 2007, hará el seguimiento, evaluación de las metas contempladas por el Plan Maestro y coordinación para la implementación del presente Plan, para lo cual compilará los informes de las entidades ejecutoras y presentará los resultados de los indicadores y su metodología previstos en el Anexo 5 de este Decreto. A las sesiones del Comité asistirán como invitados: el Comandante de la MEBOG o un delegado y un delegado de la entidad responsable de la inversión objeto de discusión en el Comité.
ARTÍCULO 89. Seguimiento al Plan Maestro Se dará cumplimiento a las disposiciones del Acuerdo No. 223 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá, para el seguimiento al Plan.
Parágrafo 1 El seguimiento y evaluación del Plan Maestro se realizarán también con base en procesos de control de la gestión pública con participación ciudadana para lo cual se hará presentación en cada una de las localidades, en el marco de los concejos locales de seguridad, de las ejecutorias previstas en este Decreto al menos una vez al año.
Parágrafo 2. El FVS, la Secretaría de Gobierno y las demás entidades ejecutoras de las inversiones, presentarán semestralmente al Comité, información sobre el estado de avance en el cumplimiento de las metas establecidas, según los indicadores que establece el presente Plan.
TITULO XI
COMPONENTE AMBIENTAL
ARTICULO 90. Componente Ambiental del Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia: Conforme lo establecido en el POT, las entidades responsables de la ejecución de las inversiones derivadas de esta norma, ya sean de carácter distrital o de otro nivel territorial, incorporarán los aspectos ambientales a que haya lugar, en los procesos de concepción, diseño, regularización o implantación urbana y operación de los equipamientos, a fin de prevenir, controlar, mitigar y compensar los impactos ambientales y sociales asociados a dichos procesos.
ARTICULO 91. Implementación del Componente Ambiental del Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia: Adóptese la Guía de Manejo Ambiental del Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia, la cual hace parte integrante del presente Decreto como referente técnico mínimo para el desarrollo de las actividades de regularización o implantación urbana, construcción y operación de los equipamientos previstos en esta norma. Las orientaciones y medidas establecidas en la Guía serán de obligatorio cumplimiento.
ARTICULO 92. Cumplimiento de la Legislación Ambiental Vigente: No obstante las orientaciones y medidas establecidas en la Guía de Manejo Ambiental, todos los proyectos y actividades que se desarrollen el marco del presente Plan deberán dar cumplimiento a la legislación ambiental vigente y aplicable a nivel local y nacional. Si en el desarrollo de algún proyecto o actividad en el marco de este Plan se encontrare contradicción o inconsistencias entre las orientaciones y medidas establecidas en la Guía de Manejo Ambiental y la legislación ambiental vigente, tanto local como nacional, siempre primará la interpretación de esta última.
Parágrafo. Los planes de prevención y atención de emergencias, deberán incluir la elaboración de un panorama de riesgos con una descripción de los factores de riesgos existentes por actividad o punto de trabajo como una de las acciones a cargo de la DPAE, siguiendo los lineamientos desarrollados por Plan Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias para Bogotá D.C., para una posterior elaboración del programa de Seguridad Industrial dirigido a la prevención, control y/o corrección de estos factores.
TÍTULO XII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 93. Articulación Regional. Las actuaciones de la Administración Distrital en desarrollo de lo previsto en este plan deberán atender los estudios, criterios, acuerdos y compromisos que se convengan en desarrollo de la Mesa de Planificación Regional Bogotá D.C. - Cundinamarca o mediante sistema de concertación válidamente celebrado.
ARTÍCULO 94. Articulación con otros planes maestros. Las actuaciones que se desarrollen en cumplimiento a lo previsto en el presente decreto, deberán estar articuladas y observar los postulados que para el efecto se le relacionen y se encuentren contemplados en los demás planes maestros del Distrito Capital.
ARTÍCULO 95. Articulación con otros instrumentos de planeamiento del ordenamiento territorial. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Decreto 190 de 2004, por tratarse el plan maestro de un instrumento estructurante del primer nivel, y con el fin de lograr una articulación, los demás instrumentos de planeamiento contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial que se encuentren dentro del segundo y tercer nivel de jerarquización de este tipo de instrumentos, deberán acoger y desarrollar sus disposiciones teniendo en cuenta los lineamientos generales que para el efecto se consagran en el presente decreto.
ARTÍCULO 96. Revisión del plan. Podrá revisarse el Plan Maestro en los siguientes eventos:
a. Cuando concluya su período de ejecución.
b. Cuando varíen o se prevea que pueden variar sustancialmente las condiciones de demanda.
c. Cuando las condiciones que sirvieron de base para la determinación del número de equipamientos por tipología y/o la ubicación se alteren y por ende resulte imperativa la modificación de la red.
d. Cuando las condiciones demográficas consideradas para el diagnóstico y formulación varíen sustancialmente.
e. Cuando el Plan de Ordenamiento Territorial así lo ordene.
f. Cuando concluido el Plan de Seguridad del Distrito se evidencien y justifiquen ante el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia, la necesidad de incorporar equipamientos adicionales en la red que prevé este decreto.
La revisión del plan deberá seguir el mismo mecanismo de formulación del presente Decreto, y en todos los casos acreditar además técnicamente las circunstancias que ameritan variar sus disposiciones.
Parágrafo. La Secretaría de Gobierno deberá dentro de los 3 años siguientes a la entrada en vigencia de este Decreto, adelantar la actualización del inventario de equipamientos Distritales destinados a los servicios de seguridad y justicia el cual deberá incluir el levantamiento topográfico y verificación de linderos de cada predio, levantamiento arquitectónico, verificación de norma urbana, estudios de títulos de propiedad y tenencia, fotografía del IGAC, la incorporación cartográfica al Sistema de Información de la Dirección de Cartografía de la Secretaría Distrital de Planeación y los demás estudios necesarios para la regularización.
ARTÍCULO 97. Socialización del Plan. Las ubicaciones de los equipamientos en cada una de las localidades serán sometidas por la Secretaría de Gobierno y las entidades responsables de la ejecución de cada uno de ellos a un proceso de socialización donde se sustente, técnica, social, económica y ambientalmente dicha ubicación y su conveniencia para la calidad y cobertura.
En el corto plazo, se realizarán acciones de divulgación y socialización sobre los objetivos y disposiciones de la modificación del Plan y en el mediano y largo plazo, se llevarán a cabo acciones de comunicación y participación sobre el seguimiento y evaluación del mismo.
ARTICULO 98. Régimen de Transición. Se dará cumplimiento a lo definido en el Decreto Distrital 33 de 2007, por el cual se establece el régimen de transición para la aprobación de los planes de implantación y de regularización y manejo radicados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto.
ARTÍCULO 99. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Subroga el Decreto 503 de 2003 adicionado por el artículo 7 del Decreto 451 de 2005 y modificado por el Decreto 346 de 2006 y además deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Decreto 190 de 2004.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C. a los 30 días del mes de noviembre de 2007
HÈCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ
Alcalde Mayor (E)
ANDRES RESTREPO RESTREPO
Secretario de Gobierno (E)
ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS
Secretario Distrital de Planeación
ANEXO 2
CUADRO RED DE EQUIPAMIENTOS DE SEGURIDAD CIUDADANA, DEFENSA Y JUSTICIA
2003 - 2019 |
Localidad |
Funcionalidad |
Equipamiento |
Número de equipamientos |
Existentes1 |
Nuevos |
Reposición |
Total |
1 |
Usaquén |
Prevención y resolución pacífica de conflictos |
Casa de Justicia |
1 |
0 |
- |
1 |
Unidad Permanente de Justicia |
0 |
1 |
- |
1 |
Prevención y atención de emergencias |
Estación de bomberos2 |
1 |
2 |
- |
3 |
Tipo A |
P |
P |
- |
|
Tipo B |
|
P |
- |
|
Coerción |
Estación de Policía |
1 |
0 |
Ampliación |
1 |
Fuerte Ambiental de Carabineros |
0 |
1 |
- |
1 |
Comandos de Atención Inmediata |
6 |
2003/2007 |
2008/2019 |
- |
8 |
2 |
0 |
Investigación |
Unidad de Reacción Inmediata |
1 |
0 |
- |
13 |
Judicialización |
Sala de Atención al Usuario |
1 |
0 |
- |
04 |
2 |
Chapinero |
Prevención y resolución pacífica de conflictos |
Casa de Justicia |
0 |
1 |
- |
1 |
Centro de convivencia rural5 |
0 |
1 |
- |
1 |
Prevención y atención de emergencias |
Estación de bomberos6 |
1 |
0 |
- |
1 |
Tipo A |
P |
|
- |
|
Coerción |
Estación de Policía |
1 |
0 |
- |
1 |
Comandos de Atención Inmediata |
6 |
2003/2007 |
2008/2019 |
1 |
8 |
9 |
0 |
Seccional de Inteligencia de la Policía (SIPOL) |
1 |
0 |
- |
1 |
3 |
Santa Fe |
Prevención y resolución pacífica de conflictos |
Casa de Justicia |
0 |
1 |
- |
1 |
Centro de convivencia rural7 |
0 |
1 |
- |
1 |
Coerción |
Estación de Policía |
0 |
0 |
- |
08 |
Comandos de Atención Inmediata |
12 |
2003/2007 |
2008/2019 |
CAI Guavio
CAI Mirador
CAI Monserrate
CAI Telecom.9 |
12 |
0 |
0 |
Centro de instrucción de auxiliares bachilleres |
1 |
0 |
- |
110 |
Investigación |
Unidad de Reacción Inmediata |
1 |
0 |
- |
0 |
Judicialización |
Sala de Atención al Usuario |
1 |
0 |
- |
0 |
4 |
San Cristóbal |
Prevención y resolución pacífica de conflictos |
Casa de Justicia |
0 |
1 |
- |
1 |
Centro de Convivencia Urbano |
0 |
1 |
- |
1 |
Centro de Convivencia Rural11 |
0 |
1 |
- |
1 |
Prevención y atención de emergencias |
Estación de bomberos12 |
1 |
0 |
Relocalización |
1 |
Tipo A |
P |
|
|
|
Coerción |
Estación de Policía |
1 |
0 |
0 |
1 |
Comandos de Atención Inmediata |
8 |
2003/2007 |
2008/2019 |
CAI Guacamayas |
10 |
2 |
0 |
Judicialización |
Cárcel Distrital |
1 |
0 |
- |
1 |
5 |
Usme |
Prevención y resolución pacífica de conflictos |
Casa de Justicia |
113 |
0 |
Relocalización |
1 |
Centro de Convivencia Urbano |
0 |
1 |
Adecuación14 |
1 |
Centro de Convivencia Rural |
0 |
1 |
0 |
1 |
Prevención y atención de emergencias |
Estación de bomberos15 |
1 |
116 |
1 |
2 |
Tipo B |
|
P |
|
|
Coerción |
Estación de Policía |
1 |
0 |
- |
1 |
Fuerte Ambiental de Carabineros |
0 |
117 |
- |
1 |
Comandos de Atención Inmediata |
5 |
2003/2007 |
2008/2019 |
CAI Usme
CAI Santa Librada
CAI Santa Marta |
8 |
3 |
0 |
Estación de Policía de Tránsito |
0 |
1 |
- |
1 |
6 |
Tunjuelito |
Prevención y resolución pacífica de conflictos |
Casa de Justicia |
0 |
1 |
- |
1 |
Unidad Permanente de Justicia |
0 |
1 |
- |
1 |
Prevención y atención de emergencias |
Estación de bomberos18 |
1 |
0 |
- |
1 |
Tipo A |
P |
|
- |
|
Coerción |
Estación de Policía |
1 |
0 |
- |
1 |
Comandos de Atención Inmediata |
3 |
2003/2007 |
2008/2019 |
- |
4 |
0 |
119 |
Sala de Atención al Usuario |
1 |
0 |
- |
120 |
7 |
Bosa |
Prevención y resolución pacífica de conflictos |
Casa de Justicia |
0 |
1 |
- |
1 |
Centro de Convivencia |
0 |
1 |
- |
1 |
Prevención y atención de emergencias |
Estación de bomberos21 |
1 |
0 |
- |
1 |
Tipo A |
P |
- |
- |
|
Coerción |
Estación de Policía |
1 |
0 |
- |
1 |
Comandos de Atención Inmediata |
7 |
2003/2007 |
2008/2019 |
- |
10 |
2 |
122 |
8 |
Kennedy |
Prevención y resolución pacífica de conflictos |
Casa de Justicia |
0 |
1 |
- |
1 |
Centro de Convivencia |
0 |
2 |
- |
2 |
Prevención y atención de emergencias |
Estación de bomberos23 |
1 |
1 |
Reconstrucción |
2 |
Tipo A |
|
P 24 |
|
|
Tipo B |
|
|
P |
|
Centro de entrenamiento subacuático Bomberos |
1 |
0 |
Adecuación |
1 |
Coerción |
Estación de Policía |
1 |
0 |
- |
1 |
Comandos de Atención Inmediata |
12 |
2003/2007 |
2008/2019 |
CAI Britalia |
15 |
2 |
1 |
Investigación |
Unidad de Reacción Inmediata |
1 |
0 |
- |
025 |
Judicialización |
Sala de Atención al Usuario |
1 |
0 |
- |
1 |
9 |
Fontibón |
Prevención y resolución pacífica de conflictos |
Casa de Justicia |
0 |
1 |
- |
1 |
Centro de Convivencia |
0 |
1 |
- |
1 |
Prevención y atención de emergencias |
Estación de bomberos26 |
2 |
0 |
Relocalización |
2 |
Tipo A |
|
P |
|
|
Tipo B |
|
|
P |
|
Centro Operativo de Emergencias |
0 |
1 |
- |
1 |
Coerción |
Estación de Policía |
1 |
0 |
- |
1 |
Comandos de Atención Inmediata |
5 |
2003/2007 |
2008/2019 |
CAI Granjas
CAI Santander |
7 |
1 |
1 |
Unidad de Policía del aeropuerto El Dorado |
1 |
0 |
Plan Maestro del aeropuerto El Dorado |
1 |
10 |
Engativá |
Prevención y resolución pacífica de conflictos |
Casa de Justicia |
0 |
1 |
- |
1 |
Centros de Convivencia urbanos |
1 |
1 |
- |
2 |
Unidad Permanente de Justicia |
0 |
1 |
- |
1 |
Prevención y atención de emergencias |
Estación de bomberos27 |
2 |
0 |
Relocalización |
2 |
Tipo A |
P |
P |
- |
|
Coerción |
Estación de Policía |
1 |
0 |
- |
1 |
Comandos de Atención Inmediata |
10 |
2003/2007 |
2008/2019 |
CAI Engativá |
12 |
2 |
0 |
Fuerte Ambiental de Carabineros |
1 |
0 |
- |
1 |
Investigación |
Unidad de Reacción Inmediata - Fiscalía |
1 |
0 |
- |
028 |
Judicialización |
Sala de Atención al Usuario - Fiscalía |
1 |
0 |
- |
1 |
11 |
Suba |
Prevención y resolución pacífica de conflictos |
Casa de Justicia |
1 |
0 |
- |
1 |
Centros de Convivencia urbano |
0 |
1 |
- |
1 |
Centro de Convivencia Rural |
0 |
1 |
- |
1 |
Prevención y atención de emergencias |
Estación de bomberos29 |
2 |
0 |
Relocalización |
2 |
Tipo A |
|
|
P |
|
Tipo B |
|
|
P |
|
Coerción |
Estación de Policía |
1 |
0 |
- |
1 |
Comandos de Atención Inmediata |
8 |
2003/2007 |
2008/2019 |
CAI Mazuren
CAI Guaymaral |
12 |
3 |
0 |
Fuerte Ambiental de Carabineros |
1 |
0 |
- |
1 |
Estación de Policía de Tránsito |
0 |
1 |
- |
1 |
Investigación |
Unidad de Reacción Inmediata |
1 |
0 |
- |
0 |
Judicialización |
Sala de Atención al Usuario |
1 |
0 |
- |
1 |
12 |
Barrios Unidos |
Prevención y resolución pacífica de conflictos |
Casa de Justicia |
0 |
1 |
- |
1 |
Coerción |
Estación de Policía |
1 |
0 |
Reconstrucción |
1 |
Comandos de Atención Inmediata |
3 |
2003/2007 |
2008/2019 |
- |
5 |
1 |
1 |
Fuerte Ambiental de Carabineros |
0 |
1 |
- |
1 |
Judicialización |
Centro de Reclusión de Mujeres "El Buen Pastor" |
1 |
0 |
- |
030 |
13 |
Teusaquillo |
Prevención y resolución pacífica de conflictos |
Casa de Justicia |
0 |
1 |
- |
1 |
Coerción |
Estación de Policía |
0 |
0 |
Relocalización |
1 |
Comandos de Atención Inmediata |
6 |
2003/2007 |
2008/2019 |
- |
6 |
0 |
0 |
Unidad de Policía del Terminal de Transportes |
1 |
0 |
- |
1 |
Dirección de la Policía Nacional |
1 |
0 |
- |
1 |
14 |
Los Mártires |
Prevención y resolución pacífica de conflictos |
Casa de Justicia |
0 |
1 |
- |
1 |
Coerción |
Estación de Policía |
1 |
0 |
- |
1 |
Comandos de Atención Inmediata |
4 |
2003/2007 |
2008/2019 |
- |
4 |
0 |
0 |
Seccional de Policía Judicial |
0 |
1 |
- |
1 |
Estación de Policía de Tránsito |
1 |
0 |
- |
1 |
Prevención y atención de emergencias |
Estación de bomberos31 |
1 |
0 |
- |
1 |
Tipo B |
P |
- |
- |
|
Investigación |
Unidad de Reacción Inmediata – Fiscalía |
1 |
0 |
- |
1 |
Judicialización |
Sala de Atención al Usuario – Fiscalía |
1 |
0 |
- |
1 |
15 |
Antonio Nariño |
Prevención y resolución pacífica de conflictos |
Casa de Justicia |
0 |
1 |
- |
1 |
Coerción |
Estación de Policía |
1 |
0 |
- |
1 |
Comandos de Atención Inmediata |
3 |
2003/2007 |
2008/2019 |
- |
4 |
1 |
0 |
Escuela de Policía Judicial |
1 |
0 |
- |
1 |
Prevención y atención de emergencias |
Estación de bomberos32 |
1 |
0 |
- |
1 |
Tipo A |
P |
- |
- |
|
16 |
Puente Aranda |
Prevención y resolución pacífica de conflictos |
Casa de Justicia |
0 |
1 |
- |
1 |
Centro de Convivencia Urbano |
0 |
1 |
- |
1 |
Unidad Permanente de Justicia |
1 |
- |
Reubicación |
1 |
Coerción |
Estación de Policía |
1 |
0 |
Reubicación |
1 |
Comandos de Atención Inmediata |
5 |
2003/2007 |
2008/2019 |
- |
7 |
1 |
1 |
Judicialización |
Cárcel La Modelo |
1 |
0 |
- |
033 |
17 |
La Candelaria |
Coerción |
Estación de Policía |
1 |
0 |
- |
1 |
Comandos de Atención Inmediata |
2 |
2003/2007 |
2008/2019 |
- |
2 |
0 |
0 |
Prevención y atención de emergencias |
Estación de bomberos34 |
1 |
0 |
- |
1 |
Tipo A |
P |
- |
- |
|
18 |
Rafael Uribe Uribe |
Prevención y resolución pacífica de conflictos |
Casa de Justicia |
0 |
1 |
- |
1 |
Centro de Convivencia Urbano |
1 |
0 |
- |
1 |
Coerción |
Estación de Policía |
1 |
0 |
- |
1 |
Comandos de Atención Inmediata |
7 |
2003/2007 |
2008/2019 |
- |
8 |
1 |
- |
Judicialización |
Penitenciaría "La Picota" |
1 |
0 |
- |
035 |
Complejo carcelario para hombres y mujeres "La Picota" |
0 |
1 |
- |
1 |
19 |
Ciudad Bolívar |
Prevención y resolución pacífica de conflictos |
Casa de Justicia |
1 |
0 |
Ampliación |
1 |
Centro de Convivencia Urbano |
1 |
0 |
- |
1 |
Centro de Convivencia rural |
0 |
1 |
- |
1 |
Prevención y atención de emergencias |
Estación de bomberos35 |
1 |
1 |
Relocalización |
2 |
Tipo A |
P |
|
- |
|
Tipo B |
|
P |
- |
|
Coerción |
Estación de Policía |
1 |
- |
Reposición |
1 |
Comandos de Atención Inmediata |
6 |
2003/2007 |
2008/2019 |
- |
11 |
3 |
2 |
Fuerte Ambiental de Carabineros |
1 |
0 |
- |
1 |
20 |
Sumapaz |
Prevención y resolución pacífica de conflictos |
Casa de Justicia |
0 |
1 |
- |
1 |
Coerción |
Comandos de Atención Inmediata |
0 |
1 |
- |
1 |
Fuerte Ambiental de Carabineros |
0 |
1 |
- |
1 |
HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ |
ANDRÉS RESTREPO RESTREPO |
Alcalde Mayor (E) |
Secretario de Gobierno (E) |
ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS
Secretario Distrital de Planeación
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Año 2003
2 Las dos filas siguientes (Tipo A y Tipo B) indican por medio del símbolo P la tipología de las estaciones de bomberos que se enumeran en esta fila para esta localidad
3 Su ubicación debe considerarse estratégicamente en función con la UPJ del norte
4 Se incorpora a la Casa de Justicia
5 Este equipamiento debe atender a las poblaciones rurales de las localidades de Chapinero, Santa Fe y San Cristóbal.
7 Este equipamiento debe atender a las poblaciones rurales de las localidades de Chapinero, Santa Fe y San Cristóbal.
8 Actualmente la estación de la localidad de Santa Fe (E-3) está ubicada en territorio de la localidad de La Candelaria.
9 No se considera viable la reposición de los CAI: Guavio, Mirador, Monserrate y Telecom en el diseño blindado fijo, en razón a la inexistencia de espacio y condiciones adecuadas para su implantación bajo parámetros técnicos o porque las funciones que desempeñan actualmente no corresponden a las funciones propias de un CAI.
10 Antigua sede de la Policía de Menores
11 Equipamiento compartido con las localidades de Chapinero y Santa Fe para atender la población rural de las tres localidades.
13 La actual Casa de Justicia de la localidad será reubicada. Cuando esto ocurra según la priorización de inversiones el inmueble se adecuará para Centro de Convivencia Urbano
14 Ver nota 9
15 La fila siguiente (Tipo B) indica por medio del símbolo P la tipología de las estaciones de bomberos que se enumeran en esta fila para esta localidad.
16 La nueva estación de bomberos se ubicará de manera estratégica para cubrir parte de las localidades de Ciudad Bolívar, Usme y Rafael Uribe Uribe.
17 La ubicación del Fuerte Ambiental de Carabineros del Parque Entrenubes será en las localidades de Rafael Uribe, San Cristóbal o Usme
18 La fila siguiente (Tipo A) indica por medio del símbolo P la tipología de las estaciones de bomberos que se enumeran en esta fila para esta localidad
19 Este CAI deberá ubicarse en el sector de manera estratégica en el sector de Puerta del Sol, para tener una jurisdicción interlocal.
20 Esta SAU es denominada por la Fiscalía SAU Ciudad Bolívar.
21 La fila siguiente (Tipo A) indica por medio del símbolo P la tipología de las estaciones de bomberos que se enumeran en esta fila para esta localidad
22 Se tiene proyectado que este CAI tenga una jurisdicción compartida con el municipio vecino Soacha.
23 Las dos filas siguientes (Tipo A y Tipo B) indican por medio del símbolo P la tipología de las estaciones de bomberos que se enumeran en esta fila para esta localidad
24 La ubicación de esta estación estará determinada por la ubicación de la estación de Fontibón de manera estratégica para cubrir la parte occidental de la localidad
25 URI actual que funcionará hasta tanto se construya la UPJ de Engativá
26 Las dos filas siguientes (Tipo A y Tipo B) indican por medio del símbolo P la tipología de las estaciones de bomberos que se enumeran en esta fila para esta localidad
27 La fila siguiente (Tipo A) indica por medio del símbolo P la tipología de las estaciones de bomberos que se enumeran en esta fila para esta localidad
28 Se reubicará en la Unidad Permanente de Justicia Puente Aranda una vez se concluyan las obras
29 Las dos filas siguientes (Tipo A y Tipo B) indican por medio del símbolo P la tipología de las estaciones de bomberos que se enumeran en esta fila para esta localidad
30 De acuerdo con el Convenio 094 de 2005 los centros carcelarios La Modelo y El Buen Pastor se concentrarán en los predios de la actual Penitenciaría "La Picota" la cual dejará de albergar judicializados.
31 La fila siguiente (Tipo B) indica por medio del símbolo P la tipología de las estaciones de bomberos que se enumeran en esta fila para esta localidad
32 La fila siguiente (Tipo A) indica por medio del símbolo P la tipología de las estaciones de bomberos que se enumeran en esta fila para esta localidad
33 De acuerdo con el Convenio 094 de 2005 los centros carcelarios La Modelo y El Buen Pastor se concentrarán en los predios de la actual Penitenciaría "La Picota" la cual dejará de albergar judicializados.
34 La fila siguiente (Tipo A) indica por medio del símbolo P la tipología de las estaciones de bomberos que se enumeran en esta fila para esta localidad
35 De acuerdo con el Convenio 094 de 2005 la actual Penitenciaría "La Picota" se trasladará a la región, en sus instalaciones se ubicaran las reclusas del Buen Pastor y los retenidos de la cárcel Modelo.
35 (sic) Las dos filas siguientes (Tipo A y Tipo B) indican por medio del símbolo P la tipología de las estaciones de bomberos que se enumeran en esta fila para esta localidad.
ANEXO 3
CUADRO INDICATIVO DE PRIORIZACIÓN DE INVERSIONES
Tipología de Equipamiento |
Entidad responsable de la inversión |
2008 |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
2014 |
2015 |
2016 |
2017 |
2018 |
2019 |
META |
Equipamientos para la Prevención y Resolución Pacífica de Conflictos |
1. Casas de Justicia |
FVS |
1 |
2 |
2 |
2 |
1 |
2 |
2 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
12 |
2. Centro de Convivencia |
FVS |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
3 |
3 |
3 |
3 |
2 |
14 |
3. Bodegas de decomisos |
SGD |
0 |
1 |
0 |
1 |
0 |
1 |
0 |
1 |
0 |
1 |
0 |
1 |
61 |
4. Unidades Permanentes de Justicia |
FVS |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
1 |
0 |
1 |
0 |
0 |
3 |
Equipamientos MEBOG |
1. CAI |
FVS |
3 |
4 |
4 |
3 |
4 |
3 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
21 |
2. Fuertes Ambientales |
FVS |
1 |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
0 |
1 |
4 |
3. Estaciones de Policía |
FVS |
* |
0 |
** |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
0 |
1 |
4. Centro de Instrucción de Bachilleres |
FVS |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
02 |
5. Policía Judicial – SIJIN |
FVS |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
6. Estaciones de policía de tránsito |
--- |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
03 |
Equipamientos para la prevención y atención de emergencias |
1. Estaciones de bomberos
|
UAECOB |
2 |
2 |
1 |
2 |
1 |
1 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
10 |
2. COE |
FVS, DPAE |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
3. Centros de Capacitación y Entrenamiento COBB |
UAECOBB |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ |
ANDRÉS RESTREPO RESTREPO |
Alcalde Mayor (E) |
Secretario de Gobierno (E) |
ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS
Secretario Distrital de Planeación
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Las que se definan como prioritarias según estudio de rotación de inventarios/deposito actual
* Se proyecta la ampliación para parqueaderos en la primera de las estaciones que lo requiere.
** Se proyecta la ampliación para parqueaderos en la segunda de las estaciones que lo requiere.
2 La construcción del Centro de Instrucción de Bachilleres dependen de la generación de recursos extraordinarios. Por ello no se prioriza pero se podrá realizar en el año en que se disponga del recurso.
3 No se prioriza porque la determinación de desarrollar estos equipamientos en la Ciudad no ha sido asumida de manera definitiva
por la MEBOG.
ANEXO 4
Plan Maestro de Seguridad, Defensa y Justicia Guía de Manejo Ambiental
Introducción
El Plan Maestro ha contemplado durante sus fases de diseño e implementación, la evaluación ambiental del mismo, con el fin de considerar los posibles impactos ambientales y sociales y diseñar las medidas necesarias para la prevención, control y mitigación de los mismos.
La guía de manejo ambiental desarrollada por el equipo del Plan Maestro de Equipamientos, pretende ser una herramienta práctica a la hora de la construcción y operación de los diferentes equipamientos y traducirse, a través de sencillas medidas de manejo ambiental, en el referente técnico mínimo para el desempeño ambiental de quienes construyen y operan dichos equipamientos; buscando siempre el cabal cumplimiento de la legislación ambiental vigente aplicable al Plan.
Este documento se compone de catorce literales, iniciando con lo objetivos ambientales del Plan Maestro, los criterios tenidos en cuenta para definir la localización y accesibilidad de los equipamientos, los criterios de ecourbanismo observados en la construcción de los mismos, la relación de los equipamientos con la estructura ecológica principal y las medidas de manejo ambiental para la realización de obras de construcción.
Se incorpora también dentro los anexos criterios ambientales definidos para equipamientos en particular, presentando medidas ambientales especificas para la operación de Estaciones de Bomberos, relacionadas con el control del vertimiento de aceites o combustibles a la red de alcantarillado público generadas por el lavado de automotores o por actividades de mantenimiento a los equipos de la estación, con el manejo de con áreas de almacenamiento para sustancias químicas, líquidos combustibles y/o inflamables y aceites lubricantes y con la ubicación de zonas de parqueo y aspectos de ventilación interna de la estación, entre otros.
En relación con otros equipamientos se presentan medidas de manejo ambiental para la construcción y operación de equipamientos en zonas rurales, tomando los lineamientos generales dados por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, referidos a la aplicación de conceptos de arquitectura bioclimática, climatización y ventilación pasivas, medidas relacionadas con la generación y uso de fuentes alternativas de energía, (paneles fotovoltaicos para generación eléctrica y colectores solares para el calentamiento de agua).
Plan Maestro de Seguridad, Defensa y Justicia Guía de Manejo Ambiental
Introducción
Vías alternativas para la obtención y manejo del recurso (energía eolica y manejo de bombas de camisa o manuales), recomendaciones generales para la implantación de un programa de compostaje para la producción de abono orgánico (aplica especialmente para un equipamiento tipo estación de carabineros) y separación en la fuente de los residuos e implementación de un sistema séptico, en la medida que no se cuente con conexión al alcantarillado municipal para el manejo de las aguas negras y grises.
Para la operación de las Unidades Permanentes de Justicia UPJ, las medidas de manejo ambiental se encuentran definidas para la mitigación de los impactos sobre el medio Físico.(aire, agua y suelo) con especial atención en los aspectos sanitarios (discriminación por sexo la ubicación de las unidades sanitarias y calculo del numero adecuado de baños según NTC 1500), adicionalmente otros aspectos críticos se relacionan con los parámetros de selección técnicos de un sistema de ventilación forzada para el manejo de los olores ofensivos. La última sección de medidas ambientales para las UPJ, aborda el tema de la mitigación de los impactos sociales derivados de la privación de la libertad al interior del equipamiento, de manera que se garantice el respeto a la dignidad humana a través de la prevención de condiciones de hacinamiento que agraven las condiciones higiénico sanitarias existentes.
Los siete últimos literales corresponden a anexos especiales asociados a la operación de los equipamientos del Plan Maestro, y a la formulación de programas para el ahorro del recurso hídrico y energético, programas que se consideran transversales a la operación de todos los equipamientos del Plan; finalmente se concluye con una anexo para la selección de materiales con menor impacto ambiental, tema que se encuentra ligado a la selección de aquellos materiales que ofrecen ventajas en términos de la reducción de los riesgos para la salud y el medio ambiente, en la eventualidad de la ocurrencia de desastres naturales como movimientos telúricos o de accidentes como incendios o derrumbes. Así mismo se ha considerado también en esta selección, los materiales que presentan menores riesgos de afecciones sobre la salud relacionadas con la presencia de sustancias causantes de enfermedades por generación de vapores, partículas, fibras etc.
Plan Maestro de Seguridad, Defensa y Justicia Guía de Manejo Ambiental
Introducción
Otros tipos de riesgos, como son los riesgos naturales (remoción en masa e inundación), los riegos antrópicos (contaminación atmosférica, acuífera, del suelo riesgos químicos) y los riesgos biológicos, son considerados dentro de la estrategia ambiental del Plan Maestro, para la selección de predios destinados a la construcción de nuevos equipamientos y para la valoración de los impactos ambientales sobre el medio físico y biótico derivado de la operación de los equipamientos existentes, puesto que en la medida que se reduzca la presencia del riesgo asociado a los factores anteriores, se reduce consecuentemente la vulnerabilidad de los equipamientos.
Los aspectos relacionados con el análisis y la evaluación de riesgos y el diseño de planes de prevención y contingencia, no son considerados directamente en la guía debido a que estos deberán ser determinados por la existencia del riesgo ligado a la operación misma del equipamiento, para tal efecto la estrategia ambiental incorporara los lineamientos desarrollados en el "Plan Distrital de Prevención y Atención de Emergencias" de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias DPAE, con énfasis en la Ciudad Consolidada como primer escenario de gestión para los equipamientos urbanos en temas relacionados con el aprendizaje en el reconocimiento del riesgo, el reforzamiento de los equipamientos existentes, el uso adecuado de los construido y la aplicación de prácticas de mantenimiento preventivo y renovación ; y en las zonas rurales y naturales como un segundo escenario de gestión, para equipamientos rurales en el tema del reforzamiento de la seguridad ante la probabilidad de la ocurrencia de desastres naturales con afección sobre los equipamientos del área.
Plan Maestro de Seguridad, Defensa y Justicia Guía de Manejo Ambiental
Contenido de la Guía
Pág |
A. Objetivos Ambientales del Plan Maestro |
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7 |
B. Criterios de Localización y Accesibilidad de los Equipamientos |
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8 |
C. Criterios de Ecourbanismo |
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9 |
D. La estructura Ecológica Principal |
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10 |
E. Medidas de Manejo Ambiental para la Realización de Obras: |
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11 |
*Señalización de Obras |
Fichas 01a a 01f |
12 |
*Tratamiento y Manejo de la Cobertura Vegetal |
Fichas 02a a 02i |
18 |
*Descapote y Remoción de la Capa Orgánica |
Fichas 03a a 03d |
27 |
*Excavación |
Fichas 04a a 04e |
31 |
*Manejo de Aguas Superficiales |
Fichas 05a a 05e |
36 |
*Manejo y Disposición de Escombros |
Fichas 06a a 06j |
41 |
*Transporte de Materiales y Escombros |
Fichas 07a a 07g |
51 |
*Manejo de Maquinaria y Equipo |
Fichas 08a a 08e |
58 |
*Desmantelamiento de Instalaciones y Limpieza del Área |
Fichas 09a a 09e |
63 |
*Control de Emisiones Atmosféricas |
Fichas 10a a 10g |
68 |
Anexo 1 .Régimen de Usos de los Componentes de la Estructura Ecológica Principal |
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75 |
Plan Maestro de Seguridad, Defensa y Justicia Guía de Manejo Ambiental
Contenido de la Guía
G. Medidas de manejo ambiental para la operación de los equipamientos: |
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84 |
*Calidad del aire en interiores |
Fichas 11a a 11e |
85 |
*Mantenimiento |
Fichas 12a a 12g |
90 |
*Actividades de limpieza |
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*Remodelaciones y renovaciones. |
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*Aplicación de Pinturas, solventes selladores y/o otros materiales |
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*Control de plagas. |
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*Presencia de humedad fugas o derrames. |
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*Cargue y descargue de material. |
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*Manejo de residuos. |
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*Área de cocina. |
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H. Anexo 2. Operación de Estaciones de Bomberos y Centro Operativo de Emergencias COE. Aspectos Ambientales. |
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97 |
I. Anexo 3. Medidas generales para la Implementación de un programa de ahorro de energía eléctrica. |
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104 |
J. Anexo 4. Medidas generales para la Implementación de un programa de ahorro de agua. |
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118 |
K. Anexo 5. Aspectos principales Construcción y operación de equipamientos en zonas rurales. |
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124 |
L. Anexo 6. Operación de Unidades permanentes de Justicia. Aspectos Ambientales. |
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138 |
M. Anexo 7. Selección de materiales con menor impacto ambiental. |
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150 |
Plan Maestro de Seguridad, Defensa y Justicia Guía de Manejo Ambiental
A. Objetivos Ambientales del Plan Maestro
Objetivo General
Garantizar la sostenibilidad ambiental del Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia, a través de la transversalización de las variables ambientales en cada una de los componentes funcionales del plan.
Objetivos Específicos
1. Garantizar el cumplimiento de la legislación ambiental vigente y aplicable, en el desarrollo de todas las actividades previstas en el Plan Maestro, tanto del nivel nacional como local.
2. Asegurar el uso sostenible de cada área propuesta para el desarrollo de la infraestructura contemplada en el Plan Maestro y en especial de las áreas que tengan relación o hagan parte de la Estructura Ecológica Principal, ajustándose a los regimenes de usos y a los tratamientos de preservación, restauración y adecuación que por diseño o zonificación correspondan.
3. Incorporar dentro de los factores determinantes de la ubicación de la infraestructura contemplada en el Plan Maestro, criterios de accesibilidad procurando siempre las mayores economías de desplazamiento y el fortalecimiento de las centralidades urbanas.
4. Incorporar, en donde sea viable, criterios de ecourbanismo en los diseños de infraestructura contemplada en el Plan Maestro.
5. Prevenir, controlar, mitigar y/o compensar los impactos ambientales identificados, tanto en la construcción y adecuación como en la operación de la infraestructura propia de cada componente funcional del Plan Maestro.
6. Diseñar e implementar una estrategia de seguimiento y monitoreo que garantice el cumplimiento de los objetivos propuestos y la retroalimentación de los mismos.
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B. Criterios de Localización y Accesibilidad de los Equipamientos
Localización
Como criterios ambientales para la localización de los equipamientos y en contribución a la consolidación del modelo territorial desconcentrado que se propone en el POT, en cuanto sea aplicable, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
*La búsqueda permanente de economías de desplazamiento, acogiendo criterios de movilidad de manera que reduzcan los costos ambientales de movilización de los ciudadanos y contribuyan a la optimización de los recursos fiscales, físicos y espaciales.
*La consolidación social de las comunidades a través de la ubicación de los equipamientos como parte integrante y factor de estructuración de las Centralidades Urbanas en el Distrito Capital y de los Polos de Desarrollo de la Ciudad – Región.
Accesibilidad
Para incorporar la accesibilidad como un elemento de importancia ambiental que garantice la sostenibilidad del Plan Maestro, en cuanto sea aplicable, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
1. Los equipamientos destinados a la prestación de servicios de seguridad ciudadana, defensa y justicia serán organizados espacialmente bajo el concepto de red de equipamientos y conforme los criterios de ordenamiento establecidos en el POT, con el fin de garantizar el cubrimiento en todo el territorio del Distrito Capital.
2. Se garantizará la disponibilidad de la oferta para la atención a la población del Distrito Capital, priorizándose la inversión que sirva para garantizar la disponibilidad a las localidades que enfrentan mayores índices de violencia, criminalidad o riesgos frente a amenaza natural o antrópica.
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C. Criterios de Ecourbanismo
Los objetivos misionales de la mayoría de los equipamientos determinan la ubicación de los mismos y contemplan también en su ubicación y diseño, consideraciones relacionadas con la oportunidad para la prestación del servicio, tiempos de respuesta y aspectos estratégicos de seguridad. Cuando los aspectos misionales para los que está contemplado el equipamiento lo permitan, se consideraran dentro diseño de los mismos, aspectos de ecourbanismo o urbanismo sostenible tales como:
Arquitectura Bioclimática |
*Climatización y ventilación naturales
*Iluminación natural |
Otros aspectos |
*Infraestructura adecuada para el manejo de residuos
*Prevención de contaminantes provenientes del interior de los equipamientos (cocinas, fotocopiadoras, etc.)
*Los equipamientos ubicados en los predios a los costados de las vías, deberán estar mínimo a 10 metros de las mismas y se deberá procurar porque entre los paramentos y las vías se disponga de arborización generosa con el fin de mitigar los impactos de partículas y polvo al aire producidos por el tráfico de vehículos.
*Se promoverá, donde sea posible, medidas de protección a los relictos boscosos y de reforestación a las áreas productoras de agua |
Eficiencia Energética |
*Reutilización de aguas grises y aguas lluvias.
*Electrodomésticos y elementos hidro sanitarios de bajo consumo
*Sistemas de energía solar |
Materiales Adecuados |
*Inercia térmica
*Adobe, bahareque, madera, etc.
*Materiales de baja toxicidad |
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D. La Estructura Ecológica Principal
ESTRUCTURA ECOLOGICA PRINCIPAL |
La Estructura Ecológica Principal (ECP) está definida como la red de espacios y corredores que sostienen y conducen la biodiversidad y los procesos ecológicos esenciales a través del territorio, en sus diferentes formas e intensidades de ocupación, dotando al mismo de servicios ambientales para su desarrollo sostenible.
La ECP está conformada por cuatro componentes, el Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital; Parques Urbanos; Corredores Ecológicos y las Áreas de Manejo Especial del Río Bogotá.
En el Anexo No. 1, se encuentra los diferentes regimenes de usos para cada una de las categorías, con el objetivo de asegurar el uso sostenible de cada área propuesta para el desarrollo de la infraestructura contemplada en el Plan Maestro, ajustándose a dichos regimenes y a los tratamientos de preservación, restauración y adecuación que por diseño o zonificación correspondan. |
a. Sistemas de Áreas protegidas del Distrito Capital |
*Áreas de Manejo Especial Nacionales
*Áreas de Manejo Especial regionales
*Santuario Distrital de Flora y Fauna
*Área Forestal Distrital
*Parque Ecológico Distrital |
b. Parques Urbanos |
*Parques de Escala Metropolitana
*Parques de Escala Zonal |
c. Corredores Ecológicos |
*Corredor Ecológico de Ronda
*Corredor Ecológico Vial
*Corredor Ecológico de Borde
*Corredor Ecológico Regional |
d. Áreas de manejo Especial del Río Bogotá |
*Ronda Hidráulica del Río Bogotá
*Zona de Manejo y Preservación del Río Bogotá. |
Plan Maestro de Seguridad, Defensa y Justicia Guía de Manejo Ambiental
E. Medidas de Manejo Ambiental para la realización de obras
El modelo de desarrollo sostenible adoptado por el país a través de los preceptos constitucionales, de las diferentes normas que los desarrollan y de la institucionalidad creada para estos fines, se debe ver traducido en elementales prácticas de buen manejo ambiental en el quehacer diario de ciudadanos, organizaciones y del Estado mismo.
La construcción de obras de infraestructura en un medio urbano denso y complejo, ocasiona toda suerte de impactos sobre el medio ambiente. Las presentes fichas, tienen como finalidad proveer un referente técnico mínimo, para el diseño y la implementación de las medidas de manejo ambiental, tendientes a la prevención, corrección y compensación de los impactos ambientales producidos durante la fase de construcción de los equipamientos requeridos o proyectados en el marco del Plan Maestro.
Estas medidas han sido tomadas y ajustadas de las siguientes publicaciones:
*Guía de Manejo Ambiental para el Desarrollo de Proyectos de Infraestructura Urbana en Bogotá D.C. Instituto de Desarrollo Urbano IDU. Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente de Bogotá DAMA. 2003.
*Guía de Buenas Prácticas de Manejo Ambiental para el Sector de la Construcción. Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente de Bogotá DAMA. 2004
*Guía Ambiental para Actuaciones Urbanísticas. Ministerio del Medio Ambiente. 1999.
*Gestió Ambiental en L’execució D’obres. Departament de Medi Ambient de la Generalitat de Catalunya. 2002.
Plan Maestro de Seguridad, Defensa y Justicia Guía de Manejo Ambiental |
Señalización de Obras
Ficha No. 01 – a |
Descripción de la Actividad |
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La señalización consiste en la implementación de las medidas requeridas para el suministro, almacenamiento, transporte e instalación de señales reglamentarias, informativas y preventivas requeridas en el desarrollo de las obras. |
Objetivos |
Minimizar el impacto sobre le entorno y las comunidades, garantizar la seguridad e integridad de los usuarios, peatones y trabajadores y evitar en lo posible la restricción u obstrucción de los flujos vehiculares. |
Identificación de Impactos |
*Afectación a la movilidad de peatones y usuario
*Alteración al entorno paisajístico.
*Generación de ruido.
*Riesgo a la comunidad aledaña al sitio de trabajo. |
Guía de Manejo Ambiental |
Señalización de Obras
Ficha No. 01 - b |
Medidas de Manejo Ambiental |
1. Para la demarcación se debe instalar cinta de demarcación de mínimo 12 cm. de ancho con franjas amarillas y negras de mínimo 10 cm. de ancho con una inclinación que oscile entre 30º y 45º en por lo menos dos líneas horizontales; o malla fina sintética que demarque todo el perímetro del frente de trabajo. La cinta o la malla deberán apoyarse sobre párales o señalizadores tubulares de 1.20 m de alto como mínimo y diámetro de 2", espaciados cada 3 a 5 m. La cinta o malla deberá permanecer perfectamente tensada y sin dobleces durante el transcurso de las obras.
2. Todos los elementos de señalización y de control de trafico se deben mantener perfectamente limpios y bien colocados.
3. En el evento en que se requiera la habilitación de accesos temporales a garajes o viviendas, éstos se deben realizar garantizando que los habitantes de las viviendas puedan ingresar a las mismas sin ningún tipo de complicación.
4. La obra deberá estar programada de tal forma que se facilite él transito peatonal, definiendo senderos y/o caminos peatonales de acuerdo con el trafico estimado. El ancho del sendero no debe ser inferior a 1 m. Toda obra, por cada 80 m de longitud debe tener por lo menos 2 cruces adecuados para el transito peatonal en cada calzada o anden donde se realice la obra. Debe instalarse señalización que indique la ubicación de los senderos y cruces habilitados.
5. Se debe garantizar que todos los pozos de inspección y sumideros presentes en el frente de obra se encuentren perfectamente plafonados y demarcados con cinta de demarcación. Cuando se adelanten labores de excavación en el frente de obra se debe aislar totalmente el área excavada (delimitar el área con cinta o malla) y fijar avisos preventivos e informativos que indiquen la labor que se esta realizando. Para excavaciones con profundidades mayores a 50 cm., la obra debe contar con señales nocturnas retroreflectivas o luminosas, tales como conos luminosos, flasches, licuadoras, flechas, ojos de gato o algún dispositivo luminoso sobre los párales o señalizadores tubulares.
6. Cuando se realicen cierres totales de vías, además de la delimitación e información descrita anteriormente, se debe contar con dispositivos en las esquinas, tales como barricadas y barreras o canecas, que garanticen el cierre total de la vía por el tiempo que se requiere. Se prohíbe el uso de morros de escombros y materiales en las esquinas para impedir el paso de los vehículos. Las barreras deberán tener como mínimo 2 m de longitud, 85 cm. de alto y 50 cm. de ancho. |
Guía de Manejo Ambiental |
Señalización de Obras
Ficha No. 01 - c |
Medidas de Manejo Ambiental |
7. Para la ubicación diaria de materiales en los frentes de obra, éstos se deberán ubicar en sitios que no interfieran con el transito peatonal o vehicular. Los materiales deberán estar demarcados y acordonados de tal forma que se genere cerramiento de los mismos con malla sintética o cinta de demarcación.
8. En caso de requerirse un campamento, éste debe señalizarse en su totalidad con el fin de establecer las diferentes áreas del mismo. Si el campamento debe ubicarse en el espacio público, éste deberá mantener un cerramiento en polisombra suficientemente resistente de tal forma que aísle completamente el área de campamento del espacio circundante. El suelo sobre el cual se instale el campamento deberá ser protegido de cualquier tipo de contaminación y deberá recuperarse la zona en igual o mejor estado del encontrado inicialmente.
9. Si dentro del campamento hay almacenamiento temporal de materiales (patios de almacenamiento) debe mantenerse señalizada la entrada y salida de vehículos de carga, definiendo los sitios de tránsito de los mismos, deberá contener señales informativas y señales preventivas. Los materiales deben permanecer perfectamente acordonados, apilados y cubiertos con lonas, plásticos o geotextiles, evitando la acción erosiva del agua y el viento.
10. Dentro del campamento se deben establecer las rutas de evacuación para los eventos de emergencia.
11. Se ubicarán vallas móviles cada 80 m en obras continuas y una valla fija para todo la obra. Estas vallas informativas deben ser fácilmente visualizadas por los trabajadores y la comunidad en general y no deben interferir con el flujo continúo de los vehículos, ni con su visibilidad.
12. El área máxima de la valla es de 18 m2 en andenes y separadores donde exista flujo peatonal intenso. En los sitios donde quiera que, en un radio de 40 metros se encuentren edificaciones cuyo costado no corresponda al de culata, se deben manejar vallas de áreas inferiores o iguales a 8 m2. La valla deberá ser instalada atendiendo que no puede informar en la misma dirección y desde el mismo costado vehicular de otra valla institucional que se ubique a menos de 160 metros del sitio de instalación de esta.
13. Las vallas fijas y móviles deberán cumplir con los parámetros establecidos en el Manual de Identidad Visual vigente expedida por el IDU.
14. Se prohíbe la señalización nocturna con teas. |
Guía de Manejo Ambiental |
Señalización de Obras
Ficha No. 01 - d |
Medidas de Manejo Ambiental |
15. Se deberá cumplir a cabalidad con cada uno de los requerimientos y disposiciones del Plan de Manejo de Trafico aprobado por la Secretaria de Transito y Transporte, al igual que con las disposiciones contenidas en el Manual para el Manejo de Transito por Obras Civiles en Zonas Urbanas de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá o aquel que la modifique o sustituya.
16. Adicional a la señalización exigida por la Secretaría de Transito dentro del Plan de Manejo de Trafico, el proyecto deberá contar como mínimo con la siguiente señalización según se desarrolle sobre los siguientes tipos de vías:
Proyecto desarrollado sobre vías tipo V0 – V3
Proyecto desarrollado sobre vías tipo V4 – V6
Proyecto desarrollado sobre vías tipo
V7 – V9
Demarcación total del frente de obra con cinta de demarcación o polisombra
Demarcación total del frente de obra con cinta de demarcación o polisombra
Demarcación total del frente de obra con cinta de demarcación o polisombra
Demarcación de pasos peatonales con cinta de demarcación
Demarcación de pasos peatonales con cinta de demarcación
Demarcación de pasos peatonales con cinta de demarcación
Barricadas
Barricadas
Maletines y Canecas
Maletines y Canecas
Maletines y Canecas
Vallas móviles (institucionales)
Vallas fijas y móviles (institucionales)
Vallas móviles (institucionales)
Señales luminosas
Lámparas |
Guía de Manejo Ambiental |
Señalización de Obras
Ficha No. 01 - e |
Marco Normativo Aplicable |
Normas de Carácter Nacional |
Objeto |
Aspectos Relevantes |
Resolución No. 5246 de 1985 Instituto Nacional de Vías INVIAS |
Manual de Dispositivos para la Regulación del Tránsito en Calles y Carreteras. |
En este manual se determinan las principales características de la señalización tanto vertical como horizontal y demás elementos necesarios para la señalización en carreteras y vías urbanas, así como recomendaciones sobre la ubicación de la señalización definitiva y temporal. |
Resolución No. 1937 de 1994 Instituto Nacional de Vías INVIAS |
Por medio del cual se actualiza la Resolución No. 5246 de 1.985 |
Actualiza el Manual de Dispositivos para la Regulación del Tránsito en Calles y Carreteras, en relación con la cantidad mínima de señales temporales a utilizarse. |
Guía de Manejo Ambiental |
Señalización de Obras
Ficha No. 01 - f |
Marco Normativo Aplicable |
Normas de Carácter Distrital |
Objeto |
Aspectos Relevantes |
Manual de Respeto al Ciudadano
Instituto de Desarrollo Urbano IDU |
Adoptado por el IDU para los proyectos que desarrollan sus contratistas y contiene las especificaciones mínimas a cumplir para la ejecución del Plan de Manejo Ambiental. |
Este manual esta compuesto de tres módulos: (i) Manejo ambiental de obras, (ii) Salud Ocupacional, (iii) Señalización. Este último módulo contiene pautas y recomendaciones para ejecutar una obra con elementos suficientes para disminuir el riesgo de accidentalidad tanto para obreros como usuarios de la vía. |
Guía de Manejo Ambiental para el Desarrollo de Proyectos de Infraestructura Urbana en Bogotá D.C. |
Esta guía fue adoptada por el IDU y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, mediante Resolución No. 991 de 2001. |
Esta guía contiene un módulo denominado "señalización" que contiene reglamentaciones en tal sentido, para las obras a desarrollar en el ámbito urbano de la ciudad. En todo caso la guía está en consonancia y debe aplicarse de acuerdo con el Manual para el Manejo de Tránsito para Obras Civiles en Zonas Urbanas de la Secretaría de Tránsito y Transporte y el Código Nacional de Tránsito. |
Decreto Distrital No. 343 de 2004 |
Por medio del cual se crea el Subcomité de Movilidad y Seguridad Vial para las Obras en Bogotá, Distrito Capital. |
Se crea el Subcomité de Movilidad y Seguridad Vial para las Obras del Distrito Capital con la finalidad de adelantar acciones especificas que obedezcan a los planes y programas de desarrollo de la ciudad, garantizando la seguridad ciudadana y la movilidad vial. |
Acuerdo 79 de 2003 |
Código de Policía de Bogotá, D.C. |
Especialmente el Artículo 23, sobre comportamientos que favorecen la seguridad en las construcciones. En los numerales 3, 4, 5 y 9 se describen conductas obligatorias para quienes desarrollan actividades de construcción y mediante las cuales se busca favorecer la seguridad colectiva. |
Guía de Manejo Ambiental |
Tratamiento y Manejo de la Cobertura Vegetal
Ficha No. 02 - a |
Descripción de la Actividad |
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Esta actividad involucra la poda, tala, traslado y manejo de la vegetación existente en el área de la obra. |
Objetivos |
Conservar el material vegetal con el fin de estimular la regeneración natural de las especies; promover la cobertura vegetal como una de las formas más eficientes de control de los problemas de erosión y el mantenimiento de las condiciones de estabilidad necesarias en la obra; aplicar las técnicas apropiadas para efectuar la remoción de la cobertura vegetal y el manejo de la biomasa y definir usos y/o disposición final al material vegetal al remover. |
Identificación de Impactos |
*Generación de procesos erosivos.
*Alteración al entorno paisajístico.
*Conflictos sociales.
*Contaminación del suelo. |
Guía de Manejo Ambiental |
Tratamiento y Manejo de la Cobertura Vegetal
Ficha No. 02 - b |
Medidas de Manejo Ambiental |
En términos generales los tratamientos silviculturales sobre las especies ubicadas en el área del proyecto (talas, podas, etc.) requieren permiso de aprovechamiento forestal expedido por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente (DAMA). Por lo tanto, las acciones que se indican a continuación deben adelantarse, previa la autorización del una vez aprobadas por dicha autoridad ambiental.Como premisa general no se deben intervenir las áreas de vegetación aledaña a los sitios de obras, más aun, se deberá estimular su protección. No obstante, en caso de requerirse intervenciones sobre la cobertura vegetal, deberán tenerse en cuenta las siguientes medidas:
1. Tala: Si por afectación directa de la obra, grado de inclinación del árbol o por mal estado fitosanitario se tiene que erradicar vegetación, ésta se realizará técnicamente siguiendo normas de seguridad industrial y bajo la supervisión de personal especializado y con experiencia en esta labor, quien ejecutará la actividad a partir de la copa (descope) hasta la base del fuste, utilizando manilas para amarrar y orientar la caída del árbol hacia la zona con menor riesgo y evitar daños a la infraestructura aledaña o a terceros.
La vegetación arbustiva, de acuerdo con lo autorizado, se cortará de manera técnica y el sobrante vegetal generado por la actividad de tala, deberá ser retirado de forma inmediata y ser trasladado a sitios autorizados para la disposición final de los desechos vegetales.
2. Bloqueo y Traslado: Se debe seguir el procedimiento descrito a continuación:
*Poda de la Copa. En esta fase se realiza la poda técnica de la copa del espécimen tratado, cuya intensidad se debe calcular de acuerdo con el tamaño del bloque, esto con el fin de garantizar la maniobrabilidad del individuo, disminuir los requerimientos de agua durante el traslado, disminuir la evapotranspiración y garantizar o mejorar la fisonomía de la especie tratada así como su supervivencia. Se debe evitar al máximo realizar podas drásticas.
*Bloqueo. Se realizará una excavación para hacer el bloque en forma de cono invertido bien conformado, el tamaño del bloque dependerá de la altura del individuo a trasladar, pero en ningún caso el radio mayor del bloque será inferior a 3 veces el diámetro del árbol en la base.
*Se procede a cortar las raíces, con equipo adecuado, teniendo cuidado de no maltratarlas y aplicando cicatrizante en cada corte. |
Guía de Manejo Ambiental |
Tratamiento y Manejo de la Cobertura Vegetal
Ficha No. 02 - c |
Medidas de Manejo Ambiental |
En términos generales los tratamientos silviculturales sobre las especies ubicadas en el área del proyecto (talas, podas, etc.) requieren permiso de aprovechamiento forestal expedido por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente (DAMA). Por lo tanto, las acciones que se indican a continuación deben adelantarse, previa la autorización del DAMA. Como premisa general no se deben intervenir las áreas de vegetación aledaña a los sitios de obras, más aun, se deberá estimular su protección. No obstante, en caso de requerirse intervenciones sobre la cobertura vegetal, deberán tenerse en cuenta las siguientes medidas:
1. Tala: Si por afectación directa de la obra, grado de inclinación del árbol o por mal estado fitosanitario se tiene que erradicar vegetación, ésta se realizará técnicamente siguiendo normas de seguridad industrial y bajo la supervisión de personal especializado y con experiencia en esta labor, quien ejecutará la actividad a partir de la copa (descope) hasta la base del fuste, utilizando manilas para amarrar y orientar la caída del árbol hacia la zona con menor riesgo y evitar daños a la infraestructura aledaña o a terceros.
La vegetación arbustiva, de acuerdo con lo autorizado, se cortará de manera técnica y el sobrante vegetal generado por la actividad de tala, deberá ser retirado de forma inmediata y ser trasladado a sitios autorizados para la disposición final de los desechos vegetales.
2. Bloqueo y Traslado: Se debe seguir el procedimiento descrito a continuación:
*Poda de la Copa. En esta fase se realiza la poda técnica de la copa del espécimen tratado, cuya intensidad se debe calcular de acuerdo con el tamaño del bloque, esto con el fin de garantizar la maniobrabilidad del individuo, disminuir los requerimientos de agua durante el traslado, disminuir la evapotranspiración y garantizar o mejorar la fisonomía de la especie tratada así como su supervivencia. Se debe evitar al máximo realizar podas drásticas.
*Bloqueo. Se realizará una excavación para hacer el bloque en forma de cono invertido bien conformado, el tamaño del bloque dependerá de la altura del individuo a trasladar, pero en ningún caso el radio mayor del bloque será inferior a 3 veces el diámetro del árbol en la base.
Se procede a cortar las raíces, con equipo adecuado, teniendo cuidado de no maltratarlas y aplicando cicatrizante en cada corte. |
Guía de Manejo Ambiental |
Tratamiento y Manejo de la Cobertura Vegetal
Ficha No. 02 - d |
Medidas de Manejo Ambiental |
Con el fin de garantizar que el bloque permanezca compacto durante el traslado, se debe envolver totalmente con una tela de yute (empaque tejido con cabuya) la cual debe sujetarse asegurándose por medio de cuerdas debidamente tensionadas.
*Traslado. Una vez ubicado el sitio definitivo donde se plantará el espécimen autorizado para traslado, se hará un hueco de profundidad igual al tamaño del bloque y como mínimo un metro de diámetro, de tal manera que exista un espacio (30 cm. aproximadamente) entre el bloque y la pared del hueco. Dicho hueco debe ser llenado con tierra negra mezclada en partes iguales con cascarilla de arroz.
El fuste debe protegerse con lona o costal en el punto donde se realiza el amarre para levantarlo. Para el transporte se utilizaran camiones sin carpa o cama bajas, con el fin de no estropear el espécimen. Una vez plantado el árbol se debe realizar un mantenimiento y riego por espacio de 6 meses como mínimo.
3. Poda: La poda es una labor que consiste en cortar parte aérea o radicular de los árboles o arbustos para mejorar su aspecto y mejorar su desarrollo. En la parte aérea se realiza también para eliminar ramas muertas o con daños físicos causados por enfermedad o manipulación inadecuada, disminuyendo o evitando peligros y obstáculos a transeúntes o propiedades. Según su finalidad la poda puede ser: de mejoramiento, de formación y de estabilidad.
*Poda de ramas: El primer corte, de aproximadamente un tercio de diámetro de la rama, se hace por debajo de ésta, a una distancia de 10 cm. del fuste principal y en ángulo igual al creado por el cuello de la rama. Se hace un segundo corte por encima de la rama a unos 20 cm. del fuste, con lo cual la rama se desprende. Se remueve la mayor parte de la rama principal dejando un tocón de aproximadamente 10 cm. El ultimo corte para la terminación del tocón debe hacerse desde arriba. |
Guía de Manejo Ambiental |
Tratamiento y Manejo de la Cobertura Vegetal
Ficha No. 02 - e |
Medidas de Manejo Ambiental |
Los tocones dejados por la poda son diferentes para las ramas muertas y vivas. Se debe tener especial cuidado de no cortar la parte viva cuando se poda una rama muerta, y de no cortar el cuello de la rama cuando se trata de una rama viva. Las ramas pequeñas y los rebrotes (1 cm. o menos de diámetro basal), siempre se cortan desde el fuste principal con tijeras de podar a mano.
*Poda de copa: Para podar la parte superior de la copa se produce de la siguiente manera, teniendo en cuenta que sólo se debe cortar como máximo un tercio superior de la copa.
Se hace un corte inicial en una rama vertical central, a la altura que se quiera dejar el follaje. Este corte debe seguir el procedimiento de poda de ramas. Luego se procede cortando el resto del follaje, siguiendo la muestra establecida, revisando que la nueva copa del árbol no se deforme. Es posible que convenga hacer entresaca de ramas. Esta operación debe realizarse con cuidado de no maltratar el follaje que permanecerá. Finalmente, los cortes deberán ser tratados con cicatrizante hormonal.
*Poda de raíces: Consiste en el corte de las raíces principales y secundarias de los árboles y arbustos adultos que se encuentren en conflicto con redes de infraestructura u obras civiles (calles andenes, edificaciones) y en ocasiones, con el fin de controlar el tamaño final del árbol.
Cuando sea posible conservar un árbol mediante confinamiento radicular, se llevará a cabo el siguiente procedimiento:
*Poda aérea de la tercera parte exterior de la copa, para evitar la deshidratación y muerte del árbol.
*Limpieza alrededor del árbol en un radio igual o mayor a 3 veces el diámetro del fuste.
*Excavación de 70 cm. de ancho por una profundidad hasta donde se encuentren raíces de ½ pulgadas de diámetro. |
Guía de Manejo Ambiental |
Tratamiento y Manejo de la Cobertura Vegetal
Ficha No. 02 - f |
Medidas de Manejo Ambiental |
*Corte vertical, de profundidad variada de acuerdo con el tipo del sistema radicular que presente cada especie y según la forma del terreno. La poda se debe realizar con tijeras, serrucho o motosierra, nunca con machete.
*Se aplica cicatrizante hormonal en los cortes de la poda para evitar desintegración o pudrición de las raíces y desequilibrio entre los sistemas aéreo y radicular.
*Se cubre la excavación con tela plástica calibre 6. Los transplantes se unen con cinta plástica adhesiva de dos pulgadas.
*Finalmente se procede a realizar el relleno de la excavación.
*Esta misma técnica se aplica cuando se requiera el tratamiento solamente en un costado opuesto a la excavación.
4. Para evitar futuros daños en las estructuras construidas, por parte de árboles cuya permanencia se recomiende dentro de una obra nueva, deberán aplicarse los tratamientos ilustrados con las Figuras Nos. 6 y 10 de las páginas 22 y 26 respectivamente del "Manual de Arborización para Bogotá D.C." editado por el Jardín Botánico de Bogotá "José Celestino Mutis".
5. El material vegetal de desecho generado por la actividad de poda, aprovechamiento o tala será utilizado, en lo posible, para la producción de abonos orgánicos, insumos para siembra, propagación u otras actividades propias de la arborización o entregado a una entidad sin animo de lucro con fines de uso social o para los usos antes mencionados.
De no ser esto posible, debe ser adecuadamente dispuesto en zonas autorizadas para la disposición de desechos. Al concluir las obras o la jornada de trabajo, debe quedar completamente limpia la zona de trabajo. |
Guía de Manejo Ambiental |
Tratamiento y Manejo de la Cobertura Vegetal
Ficha No. 02 - g |
Medidas de Manejo Ambiental |
6. Requisitos de Mantenimiento. Durante la etapa de mantenimiento, se deberán adelantar todas las labores que aseguren el establecimiento y buen desarrollo de la arborización. El lapso de tiempo sugerido para el mantenimiento inicial de la arborización es de seis (6) meses, contados a partir del momento de la plantación. Las principales labores son las siguientes:
*Riego: Se debe suministrar el riego suficiente al material vegetal, como mínimo una (1) vez por semana, o según se observe la necesidad.
*Fertilización: La primera fertilización se realizará a los cuarenta y cinco (45) días de la plantación, con una dosis de sesenta 60 gramos/árbol, la siguiente fertilización se hará en la misma dosis, tres meses después.
*Replateo: Cada cuarenta y cinco (45) días, se debe realizar un replateo sobre una superficie circular de un (1) m. de diámetro. Es importante que el replateo se ejecute a mano para evitar daños en la base al material vegetal con la guadañadora, al podar el césped.
*Replante: En el evento de que exista mortalidad del material plantado, se deberán reponer los árboles con las mismas calidades del material inicial. Esta labor se realizará durante todo el período de mantenimiento. Las especificaciones de siembra serán las definidas en la fase anterior.
*Retutorado: Consiste en la reposición de tutores, cuando estos han sufrido deterioro normal o vandalismo y el estado de desarrollo del árbol aún lo requiere.
*Poda del césped: La poda del césped del área donde se encuentra la plantación deberá realizarse como mínimo una vez al mes.
*Poda de ramas bajas: Particularmente en espacios de circulación peatonal o ciclística, se deben podar las ramas bajas de los árboles para evitar conflictos. |
Guía de Manejo Ambiental |
Tratamiento y Manejo de la Cobertura Vegetal
Ficha No. 02 - h |
Marco Normativo Aplicable |
Normas de Carácter Nacional |
Objeto |
Aspectos Relevantes |
Decreto 1791 de 1996 |
Regulación del sector forestal |
En este decreto se regula lo pertinente a los diferentes tipos de aprovechamientos forestales, incluidos los de especie forestales aisladas y regula el procedimiento para la obtención de dichos permisos. |
Normas de Carácter Distrital |
Objeto |
Aspectos Relevantes |
Manual de Respeto al Ciudadano
Instituto de Desarrollo Urbano IDU |
Adoptado por el IDU para los proyectos que desarrollan sus contratistas y contiene las especificaciones mínimas a cumplir para la ejecución del Plan de Manejo Ambiental. |
Este manual esta compuesto de tres módulos: (i) Manejo ambiental de obras, (ii) Salud Ocupacional, (iii) Señalización. Este último módulo contiene pautas y recomendaciones para ejecutar una obra con elementos suficientes para disminuir el riesgo de accidentalidad tanto para obreros como usuarios de la vía. |
Guía de Manejo Ambiental para el Desarrollo de Proyectos de Infraestructura Urbana en Bogotá D.C. |
Esta guía fue adoptada por el IDU y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, mediante Resolución No. 991 de 2001. |
Esta guía contiene un módulo denominado "señalización" que contiene reglamentaciones en tal sentido, para las obras a desarrollar en el ámbito urbano de la ciudad. En todo caso la guía está en consonancia y debe aplicarse de acuerdo con el Manual para el Manejo de Tránsito para Obras Civiles en Zonas Urbanas de la Secretaría de Tránsito y Transporte y el Código Nacional de Tránsito. |
Manual de Arborización para Bogotá D.C."
Jardín Botánico de Bogotá "José Celestino Mutis". |
Orientar técnicamente los procesos de arborización y demás actividades relacionadas en el perímetro urbano de la Capital. |
Establece criterios técnicos para manejos y tratamientos silviculturales |
Decreto Distrital 068 de 2003 |
Establece la obligación de hacer compensaciones por la tala de árboles, según los criterios técnicos del Jardín Botánico. |
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Guía de Manejo Ambiental |
Tratamiento y Manejo de la Cobertura Vegetal
Ficha No. 02 - i |
Marco Normativo Aplicable |
Normas de Carácter Distrital |
Objeto |
Aspectos Relevantes |
Acuerdo 79 de 2003 |
Código de Policía |
(Artículo 35). Por ningún motivo, salvo autorización previa del DAMA o de la autoridad ambiental del distrito, se pueden talar los árboles ubicados en los separadores, zonas verdes, parques y andenes. |
Decreto Distrital 472 de 2003 |
Por el cual se reglamenta la arborización, aprovechamiento, tala, poda, transplante o reubicación del arbolado urbano y se definen las responsabilidades de las entidades distritales en relación con el tema |
Reglamenta la arborización, aprovechamiento, tala, poda, transplante o reubicación del arbolado en el perímetro urbano de Bogotá D.C. y define las competencias y responsabilidades de las entidades distritales en relación con la materia en cabeza del Jardín Botánico de Bogotá. |
Guía de Manejo Ambiental |
Descapote y Remoción de la
Capa Orgánica
Ficha No. 03 - a |
Descripción de la Actividad |
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Esta actividad consiste en el desmonte y limpieza del terreno natural en el área intervenida por la obra. Normalmente en las obras se requiere remover el rastrojo, malezas, pastos, tocones, raíces y basuras de modo que el terreno quede limpio y su superficie resulte apta para iniciar los trabajos. |
Objetivos |
Minimizar el impacto sobre los suelos, el paisaje y el aumento de la erodabilidad de los terrenos por las obras que impliquen descapotes y remoción de la capa orgánica de los mismos. |
Identificación de Impactos |
*Alteración del paisaje.
*Generación de procesos erosivos.
*Cambios en la calidad del agua por arrastre de sedimentos.
*Cambios u obstrucciones en la red de drenajes.
*Conflictos sociales.
*Alteración del flujo vehicular y peatonal. |
Guía de Manejo Ambiental |
Descapote y Remoción de la
Capa Orgánica
Ficha No. 03 - b |
Medidas de Manejo Ambiental |
1. La vegetación removida podrá ser depositada en sitios aledaños a las áreas intervenidas, debidamente preparadas; de no ser posible, debe ser dispuesta en sitios de deposito adecuados para tal fin. Los materiales vegetales y el horizonte orgánico del suelo deberán ser utilizados en la etapa de readecuación morfológica y recuperación vegetal (principalmente en taludes y en las zonas de disposición de materiales).
2. Luego de removerse la cobertura vegetal se realizará el descapote con maquinaria o a mano evitando, en lo posible, la mezcla de material estéril con la capa orgánica que contiene las raíces de la mayoría de los tipos de vegetación de porte bajo (hierbas y arbustos).
3. La capa orgánica extraída de los lugares en donde se adelanten obras, debe reutilizarse para la conformación de las zonas verdes del proyecto para lo cual se deben seguir las siguientes recomendaciones:
*La profundidad de la capa de suelo depende del estado de la superficie que se vaya a cubrir, lo ideal son 10 a 15 cm. El extendido del suelo debe realizarse sobre el terreno conformado geomorfológicamente (para esto se debe utilizar equipo manual que ocasione la menor compactación posible).
*Para proporcionar un buen contacto entre el terreno a cubrir y el suelo a extender, se debe escarificar la superficie (5 a 15 cm. de profundidad) antes de cubrirla. En caso de tenerse un terreno compacto, la escarificación debe ser más profunda (15 a 30 cm.), esto permite una mejor infiltración y movimiento de agua en el subsuelo, evita el deslizamiento del suelo extendido y facilita la penetración de las raíces.
*El material extendido debe adoptar una morfología plana.
*El espesor de la capa del suelo extendido debe estar en función del uso que se le vaya a dar al terreno, la pendiente y la red de drenaje.
*Debe evitarse el paso de maquinaria pesada sobre el suelo ya extendido. Terminada la colocación de la capa fértil, se procederá a empradizar inmediatamente.
*Todas las operaciones involucradas en el manejo de la capa fértil del suelo no deben realizarse bajo condiciones de lluvia alta, que generen arrastre de sólidos hacia los cuerpos de agua o a la red del alcantarillado público. |
Guía de Manejo Ambiental |
Descapote y Remoción de la
Capa Orgánica
Ficha No. 03 - c |
Medidas de Manejo Ambiental |
*En el caso de requerirse la conformación de taludes, éstos se deberán empradizar inmediatamente termine la actividad. Se utilizarán gramíneas y especies que garanticen su soporte en la pared del talud y mecanismos que garanticen su estabilidad.
*Al concluir las obras o la jornada de trabajo, debe quedar completamente limpia la zona de trabajo.
*Igualmente, todas las áreas intervenidas deben ser restauradas ecológica y geomorfológicamente de tal manera que su condición sea igual o mejor a la existente antes de ejecutar las obras.
*Las zonas verdes intervenidas, deben ser restauradas mediante la plantación de especies establecidas en el "Manual Verde" editado por el Jardín Botánico de Bogotá "José Celestino Mutis" y/o empradización con césped. |
Guía de Manejo Ambiental |
Descapote y Remoción de la
Capa Orgánica
Ficha No. 03 - d |
Marco Normativo Aplicable |
Normas de Carácter Nacional |
Objeto |
Aspectos Relevantes |
Decreto 1791 de 1996 |
Regulación del sector forestal |
En este decreto se regula lo pertinente a los diferentes tipos de aprovechamientos forestales, incluidos los de especie forestales aisladas y regula el procedimiento para la obtención de dichos permisos. |
Normas de Carácter Distrital |
Objeto |
Aspectos Relevantes |
Manual de Respeto al Ciudadano
Instituto de Desarrollo Urbano IDU |
Adoptado por el IDU para los proyectos que desarrollan sus contratistas y contiene las especificaciones mínimas a cumplir para la ejecución del Plan de Manejo Ambiental. |
Este manual esta compuesto de tres módulos: (i) Manejo ambiental de obras, (ii) Salud Ocupacional, (iii) Señalización. Este último módulo contiene pautas y recomendaciones para ejecutar una obra con elementos suficientes para disminuir el riesgo de accidentalidad tanto para obreros como usuarios de la vía. |
Guía de Manejo Ambiental para el Desarrollo de Proyectos de Infraestructura Urbana en Bogotá D.C. |
Esta guía fue adoptada por el IDU y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, mediante Resolución No. 991 de 2001. |
Esta guía contiene un módulo denominado "señalización" que contiene reglamentaciones en tal sentido, para las obras a desarrollar en el ámbito urbano de la ciudad. En todo caso la guía está en consonancia y debe aplicarse de acuerdo con el Manual para el Manejo de Tránsito para Obras Civiles en Zonas Urbanas de la Secretaría de Tránsito y Transporte y el Código Nacional de Tránsito. |
Manual de Arborización para Bogotá D.C."
Jardín Botánico de Bogotá "José Celestino Mutis". |
Orientar técnicamente los procesos de arborización y demás actividades relacionadas en el perímetro urbano de la Capital. |
Establece criterios técnicos para manejos y tratamientos silviculturales. |
Decreto Distrital 068 de 2003 |
Establece la obligación de hacer compensaciones por la tala de árboles, según los criterios técnicos del Jardín Botánico. |
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Guía de Manejo Ambiental |
Excavación
Ficha No. 04 - a |
Descripción de la Actividad |
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Actividad que consiste en la remoción de suelos o materiales rocosos, con el fin de adecuar el área de la obra. Esta actividad se realiza de manera mecánica o manual. |
Objetivos |
Minimizar los impactos ambientales que se producen al realizar una excavación, especialmente sobre la generación de procesos erosivos y la estabilidad del terreno. |
Identificación de Impactos |
*Alteración del paisaje.
*Alteración de la estabilidad del terreno.
*Obstrucción en las redes de alcantarillado público.
*Cambios en la calidad de agua por arrastre o aporte de sedimentos.
*Molestias a los peatones y usuarios de los sitios donde se desarrollan las obras por la obstrucción total y/o parcial del espacio público (vías, andenes, alamedas etc.)
*Riesgos a la comunidad aledaña al sitio de trabajo o al personal de la obra. |
Guía de Manejo Ambiental |
Excavación
Ficha No. 04 - b |
Medidas de Manejo Ambiental |
1. Las labores de excavación deben estar diseñadas de tal forma que se garantice la estabilidad del área intervenida.
2. En el caso que se evidencie algún problema de inestabilidad, se procederá a implementar las medidas correctivas requeridas y la recuperación morfológica correspondiente.
3. Los materiales excavados deberán ser transportados a los sitios de depósito autorizados y conforme las normas adoptadas para el transporte de escombros.
4. El tiempo de transporte entre el momento de la excavación y su disposición en el botadero definitivo, deberá reducirse al máximo de tal manera que se eviten posibles arrastres por lluvias o viento.
5. Si se requiere el establecimiento de sitios de acopio temporales de material de excavación, deberá evitarse que dichos materiales sean arrastrados por la lluvia y lleguen a las corrientes de agua o al red del alcantarillado público.
6. Cuando en la excavaciones se corten los niveles freáticos, se deben colocar filtros para dar continuidad al agua subsuperficial.
7. En el evento de intervenir pavimentos o zonas duras como andenes o calzadas, una vez terminada la obra, se debe restaurar el sitio con las mismas características y condiciones anteriores a la obra.
8. En todos los casos se deberá evitar la disposición o arrastre de materiales a las corrientes hídricas aledañas a los sitios de excavación; excepto en los casos que las excavaciones tengan que ver con la modificación de corrientes o la realización de obras tendientes a la minimización de riesgos de inundaciones.
9. Durante las labores de excavación se realizará una constante inspección de los taludes de corte, y si corresponden a superficies definitivas, estas deberán ser tratadas o protegidas con coberturas definidas en los diseños, a la mayor brevedad posible. |
Guía de Manejo Ambiental |
Excavación
Ficha No. 04 - c |
Medidas de Manejo Ambiental |
10. Todas las labores de excavación realizadas para el tendido de redes de servicios públicos, que sean ejecutadas en el espacio público, deberán contar con la licencia de excavación expedida por el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) y permanecer completamente señalizadas.
11. En la eventualidad de dejar las excavaciones descubiertas hasta la noche, se deberán utilizar señales nocturnas reflectivas o luminosas, tales como conos luminosos, ojos de gato o algún dispositivo luminoso sobre las colombinas, cinta reflectivas o canecas pintadas, etc. No se deberán utilizar antorchas o teas.
12. Los trabajos de excavación se adelantarán preferiblemente en jornada diurna. Cuando se requiera trabajo nocturno se debe obtener el permiso ante la Alcaldía Local respectiva y el DAMA.
13. Una vez finalizadas las obras se deberá recuperar y restaurar el espacio público afectado y el área de los patios de almacenamiento, de acuerdo con su uso, garantizando la reconformación total de la infraestructura y la eliminación absoluta de los materiales y elementos provenientes de las actividades constructivas.
14. El responsable de la obra deberá realizar una evaluación del impacto visual que la obra está generando en su entorno.
15. En la eventualidad de encontrar hallazgos arqueológicos, se deberá suspender inmediatamente el desarrollo de la obra en la zona y dejar vigilantes con el fin de evitar los posibles saqueos e informar de inmediato a las autoridades pertinentes (Instituto Colombiano de Antropología - ICAN) y al DAMA, quienes evaluaran la situación y determinarán la manera sobre cuando y como continuar con la realización de las obras. |
Guía de Manejo Ambiental |
Excavación
Ficha No. 04 - d |
Marco Normativo Aplicable |
Normas de Carácter Nacional |
Objeto |
Aspectos Relevantes |
Ley 397 de 1997 |
Por la cual se desarrollan los Artículos 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias. |
En esta norma se señalan los Bienes integrantes del Patrimonio Arqueológico, así como un conjunto de obligaciones para el Estado y los particulares, entre ellas, establece que el particular que encuentre bienes arqueológicos debe dar aviso a las autoridades civiles o policivas más cercanas. |
Resolución No. 5246 de 1985
Instituto Nacional de Vías INVIAS |
Manual de Dispositivos para la Regulación del Tránsito en Calles y Carreteras. |
En este manual se determinan las principales características de la señalización tanto vertical como horizontal y demás elementos necesarios para la señalización en carreteras y vías urbanas, así como recomendaciones sobre la ubicación de la señalización definitiva y temporal. |
Resolución No. 1937 de 1994
Instituto Nacional de Vías INVIAS |
Por medio del cual se actualiza la Resolución No. 5246 de 1985 |
Actualiza el Manual de Dispositivos para la Regulación del Tránsito en Calles y Carreteras, en relación con la cantidad mínima de señales temporales a utilizarse. |
Resolución No. 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente |
Por medio de la cual se definen los procedimientos para el manejo, transporte y disposición de escombros y materiales de construcción. |
Establece las normas y los criterios técnicos para el almacenamiento, transporte y disposición final de escombros de las obras de construcción. |
Guía de Manejo Ambiental |
Excavación
Ficha No. 04 - e |
Marco Normativo Aplicable |
Normas de Carácter Distrital |
Objeto |
Aspectos Relevantes |
Decreto Distrital 115 de 1989 |
Por el cual se reglamenta la expedición de licencias de excavación en las vías y zonas públicas de la ciudad de Bogotá. |
Se deberá solicitar licencia de excavación ante la Secretaría de Obras Públicas, para las entidades públicas y privadas que en la ciudad de Bogotá tengan necesidad de romper o cruzar las vías públicas o zonas a cargo de la Secretaría de Obras Públicas para la realización de obras de infraestructura. El incumplimiento de dicha normatividad dará pie a la suspensión de cualquier trabajo relacionado. Se establece la obligación de restaurar el estado original de las vías y demás lugares intervenidos con las obras. |
Acuerdo 79 de 2003 |
Código de Policía |
(Artículo 35). Por ningún motivo, salvo autorización previa del DAMA o de la autoridad ambiental del distrito, se pueden talar los árboles ubicados en los separadores, zonas verdes, parques y andenes. |
Resolución 14381 de 2003
Instituto de Desarrollo Urbano IDU |
Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 591 de 2002. |
Modifica la Resolución del IDU, por medio de la cual se establecen las disposiciones relacionadas con la expedición, obligaciones, responsabilidades y sanciones en las Licencias de Excavación otorgadas para intervenir con obras de Infraestructura de Servicios Públicos y Telecomunicaciones el Espacio Público de Bogotá. |
Guía de Manejo Ambiental |
Manejo de Aguas Superficiales
Ficha No. 05 - a |
Descripción de la Actividad |
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Se refiere a las acciones que permiten el buen manejo de las aguas de escorrentía, superficiales y/o redes de alcantarillado que pueden verse afectadas por la construcción de las obras. |
Objetivos |
Los objetivos fundamentales son los de alterar lo menos posible la calidad del agua, minimizar la afectación a las redes de alcantarillado público y controlar las condiciones de la escorrentía superficial y subsuperficial para minimizar los efectos erosivos y su influencia en la estabilidad de los cortes y rellenos. |
Identificación de Impactos |
*Alteración de la calidad del agua.
*Arrastre de sedimentos a las redes de alcantarillado público y su posible obstrucción.
*Alteración de la estabilidad del terreno.
*Aumento de la erosión del área. |
Guía de Manejo Ambiental |
Manejo de Aguas Superficiales
Ficha No. 05 - b |
Medidas de Manejo Ambiental |
1. Si la obra se desarrolla aledaña a canales o fuentes naturales, éstas deben aislarse completamente de la obra mediante la instalación de malla sintética que cubra la totalidad del frente de la obra y 5 m. más a cada uno de los lados, durante todo el tiempo de ejecución de la misma. La altura de la malla no puede ser inferior a 1.5 m. Se debe proteger la ronda y evitar el aporte de sedimentos al lecho del cauce.
2. El responsable de la obra de la obra deberá tomar las medidas necesarias para garantizar que el cemento, limos o arcillas, no tenga como receptor final la red de alcantarillado o lechos y cursos de agua. Se debe adecuar un sitio especial para el almacenamiento temporal de materiales lo mas alejado posible del cuerpo de agua, el cual debe contener un cerramiento en malla sintética que evite la dispersión del material a causa de la acción erosiva del viento.
3. Se deberán proteger los sumideros con geotextil y los pozos de inspección mediante la colocación de tablones de igual tamaño, con el fin de evitar el aporte de sedimentos a las redes, teniendo precaución de retirarlos una vez finalizadas las obras. La protección debe ser revisada diariamente para garantizar que se encuentre en optimas condiciones. Dependiendo de la cercanía de los sumideros a los puntos en los que se desarrollan las actividades de obra y con el fin de evitar el aporte de sedimentos por escorrentía, se deberán disponer barreras con medio filtrante de diferentes granulometrías. Deberá además adelantarse, como mínimo, una limpieza mensual de los sumideros ubicados en el área de la obra.
4. Se prohíbe todo vertimiento de residuo líquido a las calles, calzadas, canales y cuerpos de agua. No se deberán verter las aguas de baterías sanitarias de forma directa a los cuerpos de agua.
5. Cuando las cunetas y demás obras de drenaje de aguas lluvias de una construcción, confluyan directamente a un cauce natural, se deberá construir sedimentadores que garanticen la calidad de las aguas vertidas en corrientes naturales.
6. No se deberá disponer en las corrientes hídricas ni en sus rondas, ningún tipo de residuo industrial como solventes, aceites usados, pinturas u otros materiales.
7. Se prohíbe estrictamente el lavado de automotores y equipos de construcción en ríos, canales, quebradas o en la vía pública.
8. Cuando sea necesario se instalarán baños portátiles para uso de los empleados de la obra. |
Guía de Manejo Ambiental |
Manejo de Aguas Superficiales
Ficha No. 05 - c |
Medidas de Manejo Ambiental |
8. En caso de contingencia o accidente, se deben adelantar labores de limpieza y las correcciones apropiadas.
9. Se debe efectuar una limpieza diaria del cuerpo de agua y de sus taludes, con el fin de evitar posibles obstrucciones de la misma por residuos que lleguen a esta.
10. Sin importar el estado inicial en el que se encuentre el área del proyecto, una vez finalicen las obras, la zona se deberá entregar libre de basuras, escombros, materiales o cualquier tipo de desecho que se encuentre sobre los taludes o cauce de la quebrada o canal. Así mismo, de requerirse, se debe efectuar una estabilización de los taludes que conforman la quebrada, canal o vallado.
Para adelantar proyectos de construcción o mantenimiento de pontones, boxcoulvert, alcantarillas y demás pasos por cuerpos de agua, se implementarán además las siguientes medidas:
11. En la eventualidad de requerirse ocupar el cauce se debe contar con el Permiso de Ocupación de Cauce exigido por el Decreto 1541 de 1978.
12. Se deben realizar monitoreos de calidad del agua a la quebrada que cruza el la obra de arte, antes, durante y después (3 ensayos), en los que se caracterice por lo menos los siguientes parámetros: Sólidos Suspendidos, DBO y Grasas y Aceites
13. Se debe evitar cualquier tipo de maniobra sobre el cauce de la quebrada, en sus taludes o en sus hombros que afecte las condiciones físicas de la misma.
14. Se deben efectuar todas las actividades que se requieran para cuidar el curso natural del cuerpo de agua.
15. Se deberá diseñar y ejecutar plan de implementación, en el que se detallen claramente todas las actividades y medidas a realizar para mitigar los efectos que se puedan producir sobre el cuerpo de agua, canal o vallado, señalando actividades como el acceso del personal, desvío del cuerpo de agua, labores de pilotaje, recuperación de zonas intervenidas, entre otras. Se deben realizar gráficas de las áreas especiales destinadas para almacenamiento de material y las características de las mismas; de igual forma elaborar un cronograma de trabajo de la maquinaria a utilizar, especificando las áreas y rutas por las cuales se tendría que movilizar dentro del frente de obra. |
Guía de Manejo Ambiental |
Manejo de Aguas Superficiales
Ficha No. 05 - d |
Marco Normativo Aplicable |
Normas de Carácter Nacional |
Objeto |
Aspectos Relevantes |
Decreto Ley 2811 de 1974 |
Código de los Recursos Naturales Renovables |
Establece las reglas sobre la explotación y ocupación de los cauces, playas y lechos. |
Decreto 1541 de 1978 |
Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto Ley 2811 de 1974 y parcialmente la Ley 23 de 1973. |
Reglamenta todo lo relacionado con el manejo y aprovechamiento del recurso hídrico, en aspectos tales como (i) la reglamentación de las aguas, ocupación de los cauces y la declaración de reservas de agotamiento, en orden a asegurar su preservación cuantitativa para garantizar la disponibilidad permanente del recurso; (ii) las condiciones para la construcción de obras hidráulicas que garanticen la correcta y eficiente utilización del recurso, así como la protección de los demás recursos relacionados con el agua; (iii) la conservación de las aguas y sus cauces, en orden a asegurar la preservación cualitativa del recurso y a proteger los demás recursos que dependan de ella y (iv) los procedimientos para el otorgamiento de permisos relativos al uso y aprovechamiento del recurso hídrico como el referente a la ocupación de cauces. |
Ley 373 de 1997 |
Ahorro y uso eficiente del agua |
Se obliga la instalación de equipos de ahorro de agua en instalaciones públicas y se establecen plazos para dicha instalación. |
Guía de Manejo Ambiental |
Manejo de Aguas Superficiales
Ficha No. 05 - d |
Marco Normativo Aplicable |
Normas de Carácter Distrital |
Objeto |
Aspectos Relevantes |
Manual de Respeto al Ciudadano
Instituto de Desarrollo Urbano IDU |
Adoptado por el IDU para los proyectos que desarrollan sus contratistas y contiene las especificaciones mínimas a cumplir para la ejecución del Plan de Manejo Ambiental. |
Este manual esta compuesto de tres módulos: (i) Manejo ambiental de obras, (i) Salud Ocupacional y (iii) Señalización. Dentro del primer módulo se desarrolla el programa No. 4, manejo de aguas superficiales, el cual consiste en el planteamiento de medidas de control y manejo de aguas superficiales y que pueden verse afectadas por la construcción de obras. |
Guía de Manejo Ambiental para el Desarrollo de Proyectos de Infraestructura Urbana en Bogotá D.C. |
Esta guía fue adoptada por el IDU y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, mediante Resolución No. 991 de 2001. |
Esta guía contiene un programa denominado "manejo de aguas superficiales", el cual igualmente busca formular medidas de control y manejo de aguas superficiales y/o redes de alcantarillado que pueden verse afectadas por la construcción de obras. |
Acuerdo 469 de 2003 |
Por el cual se revisa el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. |
En el cual se contemplan los humedales como parques ecológicos distritales, elementos de la estructura ecológica principal del distrito; así mismo se define qué se entiende por ronda y zona de manejo y preservación ambiental. |
Acuerdo 79 de 2003 |
Por el cual se adopta el Código de Policía de Bogotá. D.C. |
Artículo 55. Señala que el ambiente es patrimonio colectivo y existe el deber de protegerlo; Artículo 59. Establece los comportamientos que favorecen la conservación y protección del agua, como los señalados en los numerales 2,4 y 5 que buscan evitar la contaminación de fuentes de agua, humedales, canales, etc. con desechos de construcción y residuos sólidos; Artículos 73, 75 y 76. Protección de zonas de ronda de ríos, quebradas y canales. |
Guía de Manejo Ambiental |
Manejo y Disposición de Escombros
Ficha No. 06 - a |
Descripción de la Actividad |
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Esta actividad consiste en el almacenamiento y disposición de escombros que se generan dentro de los procesos constructivos a que hace referencia esta guía. |
Objetivos |
Definir el conjunto de medidas tendientes a realizar un manejo adecuado de los escombros y demás materiales sobrantes en las obras y minimizar los impactos derivados de su inadecuada gestión. |
Identificación de Impactos |
*Generación de emisiones atmosféricas y ruido.
*Generación y aporte de sólidos tanto en redes de alcantarillado como en corrientes superficiales.
*Molestias a los peatones y usuarios de los sitios donde se desarrollan las obras por la obstrucción total y/o parcial del espacio público (vías, andenes, alamedas etc.)
*Perdida de la capa vegetal y alteración del paisaje.
*Deslizamiento de materiales. |
Guía de Manejo Ambiental |
Manejo y Disposición de Escombros
Ficha No. 06 - b |
Medidas de Manejo Ambiental |
1. Una vez generado el material de excavación y de demolición se debe separar y clasificar con el fin de reutilizar el material que se pueda y el escombro sobrante deberá ser retirado inmediatamente del frente de obra y transportado a los sitios autorizados para su disposición final.
2. Dependiendo de las características de la obra, se deben adecuar sitios para el almacenamiento temporal de los materiales a reutilizar cumpliendo con las disposiciones que en este sentido se ha descrito en la presente guía. Los materiales se podrán reutilizar siempre y cuando no estén contaminados con materia orgánica, plásticos, maderas, papel, etc.
3. Si se requiere de la ubicación de patios de almacenamiento temporal para el manejo del material reciclable de excavación, es requisito que el sitio elegido este provisto de canales perimetrales con sus respectivas estructuras para el control de sedimentos; a éste sedimento se le debe dar el mismo tratamiento dado a los escombros.
4. Los materiales sobrantes a recuperar almacenados temporalmente en los frentes de trabajo no pueden interferir con el trafico peatonal y/o vehicular, deben ser protegidos contra la acción erosiva del agua, aire y su contaminación. La protección de los materiales se hace con elementos tales como plástico, lonas impermeables o mallas, asegurando su permanencia, o mediante la utilización de contenedores móviles de baja capacidad de almacenamiento.
5. Así mismo para los casos en que el volumen de escombros no supere los 3 m3, éstos se podrán almacenar temporalmente de la forma descrita en el párrafo anterior o deben ser recogidos y almacenarlos en los contenedores móviles para su posterior traslado a los sitios autorizados.
6. Se prohíbe la utilización de zonas verdes para la disposición temporal de materiales sobrantes producto de las actividades constructivas de los proyectos. A excepción de los casos en que dicha zona este destinada a zona dura de acuerdo con los diseños, en todo caso, se deberá adelantar de manera previa el descapote del área.
7. En los proyectos que se requiera realizar descapote, éste se deberá realizar como una actividad independiente a la excavación, de tal forma que se pueda clasificar la capa de material vivo (suelo orgánico y capa vegetal) del material inerte. |
Guía de Manejo Ambiental |
Manejo y Disposición de Escombros
Ficha No. 06 - c |
Medidas de Manejo Ambiental |
8. Se prohíbe depositar escombros en zonas verdes o zonas de ronda hidráulica de ríos, quebradas, humedales, chucuas, sus cauces y sus lechos. La distancia mínima de los sitios de almacenamiento temporal a cualquiera de estos cuerpos de agua es 30 m.
9. El responsable de la obra deberá contar con una brigada de limpieza, dedicada a las labores de orden y limpieza del área general de la obra, limpieza de las vías aledañas a la obra, además del mantenimiento de la señalización y del cerramiento de la misma.
10. La disposición final de escombros debe realizarse en sitos que cuenten al momento de la disposición con los permisos, licencias y autorizaciones ambientales exigidos por las normas vigentes.
11. Cada vez que se requiera se recogerán los desperdicios, basuras o elementos extraños presentes en la zona donde se realicen las obras. La limpieza general se realizará diariamente al finalizar la jornada, manteniendo en buen estado el sitio de trabajo. Estos materiales se colocarán en canecas y se dispondrá (si es necesario) temporalmente en un sitio previsto para tal efecto. El material que sea susceptible de recuperar se clasificará y se depositará en canecas previstas para tal fin para su posterior reutilización.
12. Si se requiere utilizar los andenes o parte de las vías públicas para la disposición temporal de escombros, de todas maneras deberá garantizarse la no interrupción del flujo peatonal y vehicular y el tiempo de almacenamiento no deberá ser superior a las 24 horas.
13. Los árboles, arbustos y zonas verdes deberá protegerse cuando no se requiera su retiro de la zona intervenida por la obra, por emplazamiento en la zona de trabajos. |
Guía de Manejo Ambiental |
Manejo y Disposición de Escombros
Ficha No. 06 - d |
Medidas de Manejo Ambiental |
Cuando los escombros producto de la construcción, demolición o readecuación de obras de infraestructura, por las condiciones de ubicación de la misma, deban de depositarse definitivamente en el área de intervención o influencia de la obra, deberán seguirse las siguientes recomendaciones, sin prejuicio de la obtención de los permisos y autorizaciones legales a que haya lugar:
Selección del sitio de disposición
1. El sitio para disposición de materiales deberá ubicarse en los posible sobre terreno de topografía plana a ondulada, buscando siempre la mejor estabilidad.
2. Es preferible ubicar los escombros en áreas cubiertas por pastos o rastrojos bajos desprovistos de vegetación arbórea o arbustiva.
3. En caso de existir drenajes intermitentes se deberá diseñar las respectivas obras de drenaje y subdrenaje, para garantizar la continuidad de los flujos hídricos.
4. En ningún caso se permitirá la ubicación de zonas de disposición de escombros y materiales sobre nacimientos de ríos o quebradas y se deberá guardar una distancia mínima de 30 m. a los cuerpos de agua.
Disposición de materiales
5. El sitio de disposición de escombros deberá ser diseñado de tal forma que garantice su estabilidad y acople paisajístico al entorno ambiental donde se va a desarrollar. |
Guía de Manejo Ambiental |
Manejo y Disposición de Escombros
Ficha No. 06 - e |
Medidas de Manejo Ambiental |
Disposición de materiales (continuación)
6. Se construirán las obras de drenaje superficial necesarias para mantener la continuidad del flujo de agua. Estos sistemas podrán ir desde alcantarillas de cajón y canales, hasta tuberías y cunetas.
7. Para el manejo de las aguas subsuperficiales se deberá dotar al relleno de filtros internos como trincheras drenajes, subdrenes y filtros tipo francés.
8. En términos generales se recomienda que los taludes del depósito no excedan pendientes 2H:1V.
9. Los materiales de escombros y sobrantes deberán disponerse según sea el plan de llenado del sitio. En todo caso se deberá garantizar una adecuada compactación que garantice su estabilidad en el tiempo. Se recomienda una compactación superior al 85%. Si el material a depositar es una mezcla de material común y material rocoso, se deberá esparcir uniformemente en capas de 0,50m de espesor y compactar.
10. Con el fin de disminuir las infiltraciones de agua a la zona de depósito, las dos últimas capas antes de la superficie definitiva deben compactarse con una mayor densidad. En lo posible para estas capas se deberá utilizar materiales finos.
Restauración del área de disposición
11. Una vez terminada la disposición de los materiales en el área, se procederá a la restauración paisajística mediante la dotación de una cobertura vegetal tanto de los taludes del sitio como sobre la cubierta del mismo. Las especies vegetales a ser utilizadas deberán ser gramíneas o arbustivas de bajo porte, que no pongan en peligro la estabilidad del sitio de disposición, privilegiando el uso de especie nativas.
12. Se aconseja extender una capa de suelo orgánico sobre el terreno ya acondicionado, asegurándose una mínima compactación. |
Guía de Manejo Ambiental |
Manejo y Disposición de Escombros
Ficha No. 06 - f |
Medidas de Manejo Ambiental |
Restauración del área de disposición (continuación)
*Para proporcionar un buen contacto entre las capas de material se sugiere escarificar la superficie de cada capa (5 - 15 cm. de profundidad) antes de cubrirla. Esto mejora la infiltración y el movimiento del agua, evita el deslizamiento de la tierra extendida y facilita la penetración de las raíces. |
Guía de Manejo Ambiental |
Manejo y Disposición de Escombros
Ficha No. 06 - g |
Marco Normativo Aplicable |
Normas de Carácter Nacional |
Objeto |
Aspectos Relevantes |
Decreto 2811 de 1974 |
Código de los Recursos Naturales Renovables |
Este Código señala en su Artículo 1, que el ambiente es un patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo que son de utilidad pública e interés social. En el Artículo 34 se establecen reglas generales para el manejo de residuos, basuras, desechos y desperdicios. En el Artículo 38 se establece que por razón del volumen o de la calidad de los residuos, las basuras, desechos o desperdicios se podrá imponer a quien los produce la obligación de recolectarlos, tratarlos o disponer de ellos, señalándole los medios para cada caso. |
Resolución 541 de 1994
Ministerio del Medio Ambiente |
Por medio de la cual se regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros. |
Establece en los Artículos 3 y 4, los criterios técnicos para el manejo ambiental de escombreras municipales. |
Decreto 948 de 1995
Ministerio del Medio Ambiente |
En materia de calidad del aire y control a la contaminación atmosférica. |
En este decreto, se prohíbe depositar o almacenar en las vías públicas o en zonas de uso público, materiales de construcción, demolición o desecho que puedan originar emisiones de partículas al aire. En el evento que sea necesario almacenar materiales sólidos para el desarrollo de obras públicas y éstos sean susceptibles de emitir al aire polvo y partículas contaminantes, deberán estar cubiertos en su totalidad de manera adecuada o almacenarse en recintos cerrados para impedir cualquier emisión fugitiva. |
Guía de Manejo Ambiental |
Manejo y Disposición de Escombros
Ficha No. 06 - h |
Marco Normativo Aplicable |
Normas de Carácter Nacional |
Objeto |
Aspectos Relevantes |
Ley 769 de 2002 |
Código Nacional de Tránsito |
Todo transporte de materiales de construcción o escombros, deberá hacerse de forma segura y siguiendo las disposiciones consagradas en el Código Nacional de Tránsito . |
Decreto 1609 de 2002 |
Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera |
Establece los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercancías peligrosas por carretera en vehículos automotores en todo el territorio nacional, con el fin de minimizar los riesgos, garantizar la seguridad y proteger la vida y el medio ambiente, de acuerdo con las definiciones y clasificaciones establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 "Transporte de mercancías peligrosas. Clasificación, etiquetado y rotulado", segunda actualización - Anexo No. 1. |
Guía de Manejo Ambiental |
Manejo y Disposición de Escombros
Ficha No. 06 - i |
Marco Normativo Aplicable |
Normas de Carácter Distrital |
Objeto |
Aspectos Relevantes |
Decreto 112 de 1994 |
Por el cual se fijan lineamientos para el tránsito de vehículos de carga e industriales en el área urbana del Distrito Capital |
Determina los horarios y rutas que deben ser utilizadas por los vehículos transportadores de material de construcción y escombros. |
Decreto 357 de 1997 |
Por el cual se regula el manejo, transporte y disposición final de escombros y materiales de construcción. |
Establece los parámetros especiales que se deben tener en cuenta para el manejo, transporte y disposición final de los escombros, así como el establecimiento de la normatividad específica para cada una de las maneras de transporte de estos materiales. Esta norma es más estricta que la nacional al establecer que los escombros no pueden permanecer más de 24 horas en el frente de obra y regula como sitio de disposición final de escombros, las escombreras y las nivelaciones topográficas debidamente autorizadas. |
Resolución No. 3353 de 2001
Instituto de Desarrollo Urbano IDU |
Por medio de la cual se crea el Directorio de Proveedores y Sitios de Disposición Final de Escombros. |
Determina las escombreras que cumplen las normas ambientales y mineras, como mecanismo informativo para los contratistas del IDU y fija los requisitos de información para aprobar los proveedores que surtan los contratos con el mismo. |
Guía de Manejo Ambiental |
Manejo y Disposición de Escombros
Ficha No. 06 - j |
Marco Normativo Aplicable |
Normas de Carácter Distrital |
Objeto |
Aspectos Relevantes |
Resolución No. 2200 de 2002 Instituto de Desarrollo Urbano IDU |
|
Modifica y actualiza el registro contemplado en la Resolución No. 3353 de 2001 |
Resolución No. 12593 de 2002
Instituto de Desarrollo Urbano IDU |
|
Modifica a su vez la Resolución No. 2200 y crea obligaciones nuevas para los inscritos en el Directorio. |
Acuerdo 79 de 2003 |
Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá |
En el Código se contemplan algunas disposiciones que hacen referencia a esta temática, Así por ejemplo, el Artículo 23, comportamientos que favorecen la seguridad en las construcciones. Artículo 85, contempla un amplio catálogo de comportamientos en materia de manejo racional de estos escombros para la protección de la salud, el ambiente y el espacio público. |
Guía de Manejo Ambiental |
Transporte de Materiales y Escombros
Ficha No. 07 - a |
Descripción de la Actividad |
|
Esta actividad consiste en el trasporte de escombros y los materiales necesarios para el desarrollo de la obra. |
Objetivos |
Minimizar los posibles impactos sobre el medio ambiente ocasionados por el transporte de escombros y materiales. |
Identificación de Impactos |
*Alteración del tránsito vehicular y peatonal.
*Riesgo de accidentalidad.
*Alteraciones paisajísticas por pérdidas de los materiales a lo largo de las vías.
*Cambios en la calidad de agua por arrastre de sedimentos en caso de derrames o accidentes de tránsito.
*Deterioro de la calidad del aire por emisiones fugitivas provenientes de la carga del automotor.
*Perturbación de la tranquilidad por la generación de ruido. |
Guía de Manejo Ambiental |
Transporte de Materiales y Escombros
Ficha No. 07 - b |
Medidas de Manejo Ambiental |
1. Todo transporte de materiales de construcción o escombros, deberá hacerse de forma segura y siguiendo las disposiciones consagradas en el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002).
2. Una vez determinadas las zonas de obras y zonas de disposición final de materiales, se deberá diseñar una ruta de movilización que evite en lo posible el paso de camiones, volquetas y maquinaria pesada por zonas de alta densidad poblacional o zonas de tranquilidad (ancianatos, hospitales y clínicas, etc.)
3. Un adecuado manejo del transito vehicular para el proyecto se inicia con una apropiada capacitación, para lo cual todo funcionario que vaya a conducir un automóvil o vehículo de carga debe recibir los cursos de capacitación y de manejo preventivo. Dentro de la capacitación de manejo preventivo se deberá resaltar el conocimiento del nuevo Código Nacional de Tránsito.
4. La capacitación de manejo defensivo tendrá como objetivo capacitar a todos los conductores en los fundamentos del manejo defensivo y las estrategias para la prevención de accidentes durante la conducción de vehículos de carga y pasajeros, en las diferentes vías y áreas de construcción.
5. Todos los vehículos y maquinaria deben contar con alarmas o señales de reversa.
6. La carga de un vehículo debe estar debidamente empacada, rotulada, embalada y cubierta de acuerdo con las exigencias propias de su naturaleza, de manera que cumpla con las medidas de seguridad vial y la normatividad ambiental vigente en la materia. Los contenedores deberán llevar depósitos especiales de sujeción, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte.
7. Los vehículos destinados al transporte de escombros no deben ser llenados por encima de su capacidad (a ras con el borde superior más bajo del platón), la carga debe ir cubierta y deben movilizarse siguiendo las rutas establecidas previamente.
8. Los vehículos de carga solo podrán transitar por las vías y en los horarios establecidos en el Decreto 112 de 1994 expedido por la Secretaria de Transito y Transporte, o aquel que lo sustituya o modifique. |
Guía de Manejo Ambiental |
Transporte de Materiales y Escombros
Ficha No. 07 - c |
Medidas de Manejo Ambiental |
9. No se podrá modificar el diseño original de los contenedores o platones de los vehículos para aumentar su capacidad de carga en volumen o en peso en relación con la capacidad de carga del chasis.
10. El responsable de la obra deberá contar con un sistema de limpieza de las llantas de todos los vehículos que salgan de la obra.
11. El responsable de la obra deberá limpiar las vías de acceso de los vehículos de carga como mínimo 2 veces al día o cuándo se requiera de manera que garantice la no generación de aportes de material particulado a las redes de alcantarillado y de partículas suspendidas a la atmósfera.
12. Se prohíbe el uso de sirenas en vehículos particulares; el uso de cornetas en el perímetro urbano; el uso e instalación, en cualquier vehículo destinado a la circulación en vías públicas, de toda clase de dispositivos o accesorios diseñados para producir ruido, tales como válvulas, resonadores y pitos adaptados a los sistemas debajo y de frenos de aire; el uso de resonadores en el escape de gases de cualquier fuente móvil y la circulación de vehículos que no cuenten con sistema de silenciador en correcto estado de funcionamiento.
13. Se debe evitar el abuso de pitos en las áreas urbanas excepto para evitar accidentes. El uso de sirenas, luces intermitentes, o de alta intensidad y aparatos similares está reservado a los vehículos de bomberos, ambulancias, recolectores de basura, socorro, emergencia, fuerzas militares, policía y autoridades de tránsito y transporte.
14. Las labores de lavado, reparación y mantenimiento de vehículos y maquinaria deben realizarse fuera del área de la obra, en caso de requerirse mantenimiento de maquinaria pesada deberá colocarse polietileno que recubra el suelo utilizado para dicha actividad.
15. Se prohíbe estrictamente el lavado de automotores en ríos, canales, quebradas o en la vía pública. |
Guía de Manejo Ambiental |
Transporte de Materiales y Escombros
Ficha No. 07 - d |
Marco Normativo Aplicable |
Normas de Carácter Nacional |
Objeto |
Aspectos Relevantes |
Decreto 2811 de 1974 |
Código de los Recursos Naturales Renovables |
Este Código señala en su Artículo 1, que el ambiente es un patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo que son de utilidad pública e interés social. En el Artículo 34 se establecen reglas generales para el manejo de residuos, basuras, desechos y desperdicios. En el Artículo 38 se establece que por razón del volumen o de la calidad de los residuos, las basuras, desechos o desperdicios se podrá imponer a quien los produce la obligación de recolectarlos, tratarlos o disponer de ellos, señalándole los medios para cada caso. |
Resolución 541 de 1994
Ministerio del Medio Ambiente |
Por medio de la cual se regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros. |
Establece en los Artículos 3 y 4, los criterios técnicos para el manejo ambiental de escombreras municipales. |
Decreto 948 de 1995
Ministerio del Medio Ambiente |
En materia de calidad del aire y control a la contaminación atmosférica. |
En este decreto, se prohíbe depositar o almacenar en las vías públicas o en zonas de uso público, materiales de construcción, demolición o desecho que puedan originar emisiones de partículas al aire. En el evento que sea necesario almacenar materiales sólidos para el desarrollo de obras públicas y éstos sean susceptibles de emitir al aire polvo y partículas contaminantes, deberán estar cubiertos en su totalidad de manera adecuada o almacenarse en recintos cerrados para impedir cualquier emisión fugitiva. |
Guía de Manejo Ambiental |
Transporte de Materiales y Escombros
Ficha No. 07 - e |
Marco Normativo Aplicable |
Normas de Carácter Nacional |
Objeto |
Aspectos Relevantes |
Ley 769 de 2002 |
Código Nacional de Tránsito |
Todo transporte de materiales de construcción o escombros, deberá hacerse de forma segura y siguiendo las disposiciones consagradas en el Código Nacional de Tránsito. |
Decreto 1609 de 2002 |
Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera |
Establece los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercancías peligrosas por carretera en vehículos automotores en todo el territorio nacional, con el fin de minimizar los riesgos, garantizar la seguridad y proteger la vida y el medio ambiente, de acuerdo con las definiciones y clasificaciones establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 "Transporte de mercancías peligrosas. Clasificación, etiquetado y rotulado", segunda actualización - Anexo No. 1. |
Guía de Manejo Ambiental |
Transporte de Materiales y Escombros
Ficha No. 07 - f |
Marco Normativo Aplicable |
Normas de Carácter Distrital |
Objeto |
Aspectos Relevantes |
Decreto 112 de 1994 |
Por el cual se fijan lineamientos para el tránsito de vehículos de carga e industriales en el área urbana del Distrito Capital |
Determina los horarios y rutas que deben ser utilizadas por los vehículos transportadores de material de construcción y escombros. |
Decreto 357 de 1997 |
Por el cual se regula el manejo, transporte y disposición final de escombros y materiales de construcción. |
Establece los parámetros especiales que se deben tener en cuenta para el manejo, transporte y disposición final de los escombros, así como el establecimiento de la normatividad específica para cada una de las maneras de transporte de estos materiales. Esta norma es más estricta que la nacional al establecer que los escombros no pueden permanecer más de 24 horas en el frente de obra y regula como sitio de disposición final de escombros, las escombreras y las nivelaciones topográficas debidamente autorizadas. |
Resolución No. 3353 de 2001
Instituto de Desarrollo Urbano IDU |
Por medio de la cual se crea el Directorio de Proveedores y Sitios de Disposición Final de Escombros. |
Determina las escombreras que cumplen las normas ambientales y mineras, como mecanismo informativo para los contratistas del IDU y fija los requisitos de información para aprobar los proveedores que surtan los contratos con el mismo. |
Guía de Manejo Ambiental |
Transporte de Materiales y Escombros
Ficha No. 07 - g |
Marco Normativo Aplicable |
Normas de Carácter Distrital |
Objeto |
Aspectos Relevantes |
Resolución No. 2200 de 2002
Instituto de Desarrollo Urbano IDU |
|
Modifica y actualiza el registro contemplado en la Resolución No. 3353 de 2001 |
Resolución No. 12593 de 2002
Instituto de Desarrollo Urbano IDU |
|
Modifica a su vez la Resolución No. 2200 y crea obligaciones nuevas para los inscritos en el Directorio. |
Acuerdo 79 de 2003 |
Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá |
En el Código se contemplan algunas disposiciones que hacen referencia a esta temática, Así por ejemplo, el Artículo 23, comportamientos que favorecen la seguridad en las construcciones. Artículo 85, contempla un amplio catálogo de comportamientos en materia de manejo racional de estos escombros para la protección de la salud, el ambiente y el espacio público. |
Guía de Manejo Ambiental |
Manejo de Maquinaria y Equipo
Ficha No. 08 - a |
Descripción de la Actividad |
|
Esta actividad consiste en la operación y mantenimiento de la maquinaria y equipo. |
Objetivos |
Minimizar los posibles impactos generados por la operación y mantenimiento de la maquinaria y equipo. |
Identificación de Impactos |
*Generación de ruido, gases y partículas contaminantes a la atmósfera.
*Contaminación del suelo y los cauces de agua por derrames de combustibles y aceites lubricantes de desecho.
*Perturbación de viviendas e instituciones por vibraciones al paso de la maquinaria pesada.
*Deterioro de la cobertura vegetal. |
Guía de Manejo Ambiental |
Manejo de Maquinaria y Equipo
Ficha No. 08 - b |
Medidas de Manejo Ambiental |
1. Todos los vehículos, maquinaria y equipo al servicios de la obra deberá permanecer en condiciones adecuadas de operación y mantenimiento.
2. En vecindad de núcleos institucionales (colegios, hospitales, etc.) el ruido continuo que supere el nivel de ruido del ambiente, se realizará bajo el ciclo de 2 horas continuas (máximo) de ruido, seguidas de 2 horas de descanso. El núcleo institucional afectado deberá ser notificado previamente del ciclo de ruido adoptado.
3. El mantenimiento de los vehículos debe considerar la perfecta combustión de los motores, el ajuste de los componentes mecánicos, el balanceo y la calibración de las llantas. En los vehículos Diesel el tubo de escape debe evacuar a una altura mínima de 3 m.
4. Se recomienda a los responsables de las obras emplear en la construcción de las mismas, vehículos de modelos recientes, con el objeto de evitar emisiones atmosféricas que sobrepasen los límites permisibles. Para estos efectos se solicitarán las certificaciones de emisiones atmosféricas de los vehículos utilizados en la obra con vigencia de expedición inferior a un (1) año .
5. Se debe cumplir con los requerimientos sobre calidad de aire fijados en la Normatividad Ambiental Vigente.
6. Se prohíbe el lavado, reparación y mantenimiento correctivo de vehículos y maquinaria en el campamento y en el área de la obra o sobre zonas verdes. Esta actividad debe realizarse en centros autorizados para tal fin.
7. Cuando se adelanten trabajos en horarios nocturnos, no se podrá utilizar equipo que produzca ruido por fuera de los niveles sonoros permitidos para la zona, tales como compresores, ranas, etc.
8. En el evento de requerir adelantar actividades de obra en horas nocturnas se deberá contar con el permiso que otorga el DAMA o la Alcaldía Local del área en la que se desarrolla la obra. |
Guía de Manejo Ambiental |
Manejo de Maquinaria y Equipo
Ficha No. 08 - c |
Marco Normativo Aplicable |
Normas de Carácter Nacional |
Objeto |
Aspectos Relevantes |
Decreto 948 de 1995
Ministerio del Medio Ambiente |
Por el cual se expide el reglamento para la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire. |
En este Decreto los artículos relacionados con maquinaria y equipos y herramientas en general hacen referencia, entre otros, a los siguientes aspectos:
a. Vigilar la no utilización de lubricantes usados como combustible de mecheros, antorchas, etc.
b. Las operaciones de mantenimiento preventivo y rutinario se adelantarán únicamente en los sitios de talleres autorizados. Se prohíbe el cambio de aceite en obra.c.Las baterías de la maquinaria deben ser reemplazadas en un taller autorizado. En caso de ser necesario el cambio de baterías en el sitio de la obra, estas se almacenarán temporalmente en lugares seguros y aislados para evitar contaminación con otros elementos. Posteriormente se entregarán a empresas recicladoras de este tipo de materiales. El Decreto 948 de 1995 contiene importantes regulaciones en materia de ruido que también deben observarse, tales como: La prohibición de generación de ruido por encima de los estándares en los sectores definidos como A en el artículo 15 de ese decreto.
c. La prohibición de emisión de ruido por máquinas industriales en sectores clasificados como A y B.
La operación de equipos y herramientas de construcción, de demolición o de reparación de vías, generadores de ruido ambiental en zonas residenciales en horarios comprendidos entre las 7 p.m. y las 7 a.m., de Lunes a Sábado, o en cualquier horario los días domingos y feriados, estará restringida y requerirá permiso especial del alcalde o de la autoridad de policía competente. Aún si mediare permiso del alcalde para la emisión de ruido en horarios restringidos, éste deberá suspenderlo cuando medie queja de al menos dos personas. |
Guía de Manejo Ambiental |
Manejo de Maquinaria y Equipo
Ficha No. 08 - d |
Marco Normativo Aplicable |
Normas de Carácter Nacional |
Objeto |
Aspectos Relevantes |
Ley 769 de 2002 |
Por el cual se expide el Código Nacional de Transito Terrestre y se dictan otras disposiciones. |
Existe una serie de normas es este Código que deben tenerse en cuenta en el tema de fuentes móviles como lo son:
*Articulo 28. En el cual se establece la obligación para los vehículos que circulen en el territorio Nacional de portar el certificado de emisión de gases vigente. Articulo 104. Norma sobre dispositivos sonoros, en la cual se establecen obligaciones de parte de los propietarios de los automotores de portar sistemas sonoros con señales acústicas no superiores a los señalados por las autoridades ambientales, intentando reducir los pitos y sirenas solo para casos especiales, así como el establecimiento de otro tipo de obligaciones frente al uso de luces intermitentes y sirenas,
*Articulo 122. Tipos de sanciones. Establece las multas por incumplimiento de las normas de transito entre las que se encuentran las respectivas al componente atmosférico (emisiones y ruido).
*Articulo 53. Se establece la obligación de los propietarios de vehículos de la realización de la revisión técnico mecánica y de gases, en los centros de diagnóstico automotor así como la remisión a las sanciones respectivas por el no cumplimiento o porte del documento respectivo. |
Guía de Manejo Ambiental |
Manejo de Maquinaria y Equipo
Ficha No. 08 - e |
Marco Normativo Aplicable |
Normas de Carácter Distrital |
Objeto |
Aspectos Relevantes |
Manual de Respeto al Ciudadano
Instituto de Desarrollo Urbano IDU |
Adoptado por el IDU para los proyectos que desarrollan sus contratistas y contiene las especificaciones mínimas a cumplir para la ejecución del Plan de Manejo Ambiental. |
Este manual esta compuesto de tres módulos: (i) Manejo ambiental de obras, (i) Salud Ocupacional y (iii) Señalización. Dentro del primer módulo se desarrolla el programa No. 6, manejo de maquinaria y equipos, según el cual se busca que la operación y mantenimiento de la maquinaria utilizada en la construcción de obras ofrezca condiciones de transitabilidad y seguridad. |
Guía de Manejo Ambiental para el Desarrollo de Proyectos de Infraestructura Urbana en Bogotá D.C. |
Esta guía fue adoptada por el IDU y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, mediante Resolución No. 991 de 2001. |
Esta guía contiene el programa No. 6 denominado "manejo de maquinaria y equipo", el cual busca la implementación de medidas que mitiguen el impacto generado por la operación de la maquinaria. |
Resolución No. 1188 de 2003. Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA. |
Por la cual se adopta el manual de normas y procedimientos para la gestión de aceites usados en el Distrito Capital. |
Establece los requisitos, condiciones y lineamientos técnicos para el almacenamiento, transporte y disposición final de aceites usados. |
Acuerdo 79 de 2003 |
Por el cual se adopta del Código de Policía de Bogotá. D.C. |
Artículo 24. Control de emisión de partículas al aire en las construcciones.
Artículo 56 sobre protección del aire, que reitera la obligación de efectuar la revisión anual de gases, obtener el certificado y portarlo. |
Resolución 556 de 2003 |
Por la cual se expiden normas para el control de las emisiones en fuentes móviles |
El Articulo 1, establece la obligación de la revisión anual de emisión de gases a realizarse en un centro de diagnostico reconocido por el Departamento técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA. Se exige de conformidad con las normas distritales la revisión de emisión de gases de los vehículos de transporte publico y privado. Se regula lo relativo a la vigencia del certificado de emisión de gases y el procedimiento e imposición de multas para los infractores de las normas. |
Guía de Manejo Ambiental |
Desmantelamiento de Instalaciones y Limpieza
del Área
Ficha No. 09 - a |
Descripción de la Actividad |
|
Una vez terminadas las obras se requiere del desmonte de las instalaciones utilizadas y la restauración de las áreas ocupadas. Las principales áreas son aquellas donde se instalaron campamentos y oficinas; funcionaron talleres, plantas de trituración y preparación de concretos y los patios de maniobras aledañas a las obras. |
Objetivos |
Restaurar ambientalmente las áreas donde se han llevado a cabo desmantelamientos de instalaciones útiles en el momento de la construcción de obras. |
Identificación de Impactos |
*Alteración de la calidad paisajística.
*Alteración de la estabilidad del terreno.
*Alteración de las características del suelo.
*Alteración de la calidad de agua por arrastre de sedimentos. |
Guía de Manejo Ambiental |
Desmantelamiento de Instalaciones y Limpieza
del Área
Ficha No. 09 - b |
Medidas de Manejo Ambiental |
Desmantelamiento de Instalaciones
1. El desmantelamiento de instalaciones deberá realizarse inmediatamente después de terminadas las obras, disminuyendo así el impacto paisajístico sobre el ambiente. Este desmantelamiento deberá llevarse a cabo retirando todas las infraestructuras así como los equipos que fueron utilizados durante la etapa constructiva.
2. Se deberán retirar todas las superficies duras que se hayan desarrollado en la fase constructiva. En el caso de instalaciones hidráulicas y pozos sépticos estas deberán clausurarse, excepto en el caso que la comunidad o el propietario del terreno soliciten que se le dejen como mejoras al predio utilizado, para lo cual se deberá observar la legislación pertinente.
3. Los trasteos de instalaciones y materiales sobrantes deberán seguir los lineamientos de manejo presentados en la ficha de acarreo y transporte de materiales.
Limpieza
4. Se deberán retirar del área todos los escombros y chatarras sobrantes hacia los sitios de disposición final.
5. Las chatarras y equipos obsoletos no se deberán abandonar en el campo ni se podrán dejar en las áreas de disposición de materiales estériles. Las chatarras metálicas deberán disponerse en cacharrerías autorizadas para el manejo de este tipo de residuos.
6. Los residuos domésticos deberán disponerse en los rellenos sanitarios municipales autorizados para tal fin.
7. Los residuos especiales o peligrosos deberán disponerse en celdas de seguridad ubicados en los rellenos especializados o deberán ser entregados a terceros, autorizados para el manejo de este tipo de residuos.
8. Recuperación de la cobertura inicial. Una vez desarrolladas las actividades de desmantelamiento se deberá incluir el enriquecimiento y preservación de la cobertura vegetal, recuperando o mejorando la que se encontró al inicio del proyecto, conforme lo establecido en la Ficha No. 2 de la presente guía. |
Guía de Manejo Ambiental |
Desmantelamiento de Instalaciones y Limpieza
del Área
Ficha No. 09 - c |
Marco Normativo Aplicable |
Normas de Carácter Nacional |
Objeto |
Aspectos Relevantes |
Decreto Ley 2811 de 1974 |
Código de los Recursos Naturales Renovables |
Este Código señala en su Artículo 1, que el ambiente es un patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo que son de utilidad pública e interés social. En el Artículo 34 se establecen reglas generales para el manejo de residuos, basuras, desechos y desperdicios. En el Artículo 38 se establece que por razón del volumen o de la calidad de los residuos, las basuras, desechos o desperdicios se podrá imponer a quien los produce la obligación de recolectarlos, tratarlos o disponer de ellos, señalándole los medios para cada caso. |
Resolución 2309 de 1986
Ministerio de Salud Pública |
Regulación en materia de residuos especiales |
El Artículo 2, define que es un residuo especial. Los Artículos 4 a 10, definen los diferentes tipos de residuos especiales. El Artículo 11, establece que el manejo de los residuos especiales es integral, es decir que incluye desde la generación, hasta la disposición final, pasando por el almacenamiento, la recolección el transporte, tratamiento y separación. Los artículos 12 y 13, definen la incompatibilidad de los residuos y su manejo. El artículo 14 define a los generadores de residuos especiales como a toda aquella persona jurídica o natural, privada o pública que genere los residuos definidos como especiales. Los artículos 17 y 18 definen la posibilidad de contratar con un tercero el manejo y disposición final de los residuos especiales. El artículo 34 determina las condiciones que deben cumplir los recipientes que contienen los residuos especiales. Igualmente, se establece las condiciones de lavado y mantenimiento de los recipientes. |
Guía de Manejo Ambiental |
Desmantelamiento de Instalaciones y Limpieza
del Área
Ficha No. 09 - d |
Marco Normativo Aplicable |
Normas de Carácter Nacional |
Objeto |
Aspectos Relevantes |
Resolución 822 de 1998
Ministerio de Desarrollo Económico |
Reglamentario de la Ley 142 de 1994 |
Es el reglamento técnico del sector de agua potable y saneamiento básico. En este reglamento se describe lo relacionado con los tipos de residuos peligrosos, la forma de identificarlos y presenta un procedimiento general para su gestión y manejo. |
Ley 632 de 2000 |
Por la cual se modifican parcialmente las leyes 142, 143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996. |
Ésta ley entre otros asuntos establece una nueva definición al servicio público de aseo. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos |
Decreto 1713 de 2002 |
Reglamentario de la Ley 142 de 1994 |
Es la normatividad básica ambiental en materia de manejo, gestión, recolección, transporte, almacenamiento y disposición final de los residuos sólidos. Entre las normas a destacar podemos mencionar: Artículo 1, definición residuo peligroso. Artículo 14, modalidades del servicio de aseo. Artículo 83, obligatoriedad de la disposición final. Artículos 87 y 88, características de los sitios de disposición final. Artículo 97, prohibición del ingreso de residuos peligrosos a los rellenos sanitarios de residuos ordinarios. |
Guía de Manejo Ambiental |
Desmantelamiento de Instalaciones y Limpieza
del Área
Ficha No. 09 - e |
Marco Normativo Aplicable |
Normas de Carácter Distrital |
Objeto |
Aspectos Relevantes |
Manual de Respeto al Ciudadano
Instituto de Desarrollo Urbano IDU |
Adoptado por el IDU para los proyectos que desarrollan sus contratistas y contiene las especificaciones mínimas a cumplir para la ejecución del Plan de Manejo Ambiental. |
Este manual esta compuesto de tres módulos: (i) Manejo ambiental de obras, (i) Salud Ocupacional y (iii) Señalización. En varios de sus apartados contiene recomendaciones aplicables a esta actividad. |
Guía de Manejo Ambiental para el Desarrollo de Proyectos de Infraestructura Urbana en Bogotá D.C. |
Esta guía fue adoptada por el IDU y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, mediante Resolución No. 991 de 2001. |
Esta guía contiene directrices técnicas en el Programa No. 7 sobre manejo de campamentos y almacenes que pueden servir como punto de referencia para las actividades desmantelamiento y limpieza del área. |
Guía de Manejo Ambiental |
Control de Emisiones Atmosféricas
Ficha No. 10 - a |
Descripción de la Actividad |
|
Corresponde al conjunto de actividades que pueden dar origen a la generación de material particulado y gases, así como la generación de ruido, producto de la actividades propias de la obra, como el almacenamiento y transporte de materiales, etc. |
Objetivos |
Establecer algunas medidas de manejo ambiental orientadas a minimizar los impactos sobre el ambiente y la comunidad en general, asociados a la generación de material particulado, gases y ruido. |
Identificación de Impactos |
*Deterioro de la calidad del aire, por el aumento en las concentraciones de material particulado y gases contaminantes.
*Deterioro de las zonas verdes y en general del paisaje por acumulación de polvo.
*Molestias a la comunidad y los trabajadores, por la presencia de polvo, gases y ruido. |
Guía de Manejo Ambiental |
Control de Emisiones Atmosféricas
Ficha No. 10 - b |
Medidas de Manejo Ambiental |
1. En las vías de acceso a la obra, y especialmente en las rutas de ingreso y evacuación de materiales, el responsable de la obra deberá tomar las medidas descritas en las fichas correspondientes al Manejo y Disposición de Escombros y Transporte de Materiales y Escombros.
2. Para tiempo seco (días de no lluvia), y dependiendo el tipo de suelo y la eficiencia de humectación, se deben realizar humedecimientos por lo menos 2 veces al día o cuándo se requiera, sobre las áreas desprovistas de acabados (vías, andenes), al igual que a los materiales que se almacenen temporalmente en el frente de obra y que sean susceptibles de generar material particulado.
3. La velocidad de las volquetas y maquinaria no debe superar los 20 km/hr con el fin de disminuir las emisiones fugitivas en el área de influencia directa de la obra.
4. Para efectuar la demolición de infraestructura (edificaciones o viviendas) se debe cubrir la totalidad de la edificación con mallas que controlen las emisiones fugitivas resultantes de esta actividad.
5. Se prohíben todas las quemas a cielo abierto en los lugares donde se adelantan las obras.
6. Cuando se requiera el uso de compresores neumáticos para la limpieza de cualquier superficie, se deberá garantizar el barrido previo de ésta superficie, el cual se realizará inicialmente con cepillos y posteriormente con escoba garantizando el retiro del particulado de mayor tamaño. Además se debe asegurar que la presión de los compresores sea controlada de tal forma que se minimice el particulado generado por la actividad.
7. Evitar el almacenamiento de material orgánico por periodos que permitan su descomposición (descapote).
8. El responsable de la obra debe garantizar el aislamiento del equipo y de los operarios para el uso de cortadoras y pulidoras, con el fin de mitigar el ruido y la generación de material particulado.
9. Se prohíbe el uso de cornetas, claxón o bocinas de todos los vehículos que laboran en la obra.
10. Todos los equipos y vehículos deben contar con la alarma de reversa. |
Guía de Manejo Ambiental |
Control de Emisiones Atmosféricas
Ficha No. 10 - c |
Medidas de Manejo Ambiental |
11. Se debe aislar la vegetación interna (para especimenes con alturas menores a 5m), mediante una barrera de polipropileno, a manera de cerramientos o barreras dentro de la obra, de tal forma que se proteja a la vegetación, favoreciendo el proceso normal de la fotosíntesis.
12. Se deberá regar con agua y limpiar el material particulado adherido a la vegetación, cada vez que sea necesario.
13. También se deberán regar con agua los prados que se encuentren al interior de la obra, periódicamente, procurando mantenerlos limpios constantemente.
14. Se deberá implementar un sistema de lavado de llantas, para el ingreso y salida de vehículos, con el fin de reducir la emisión de partículas al aire.
15. Se deberá cubrir con lona los materiales de construcción susceptibles de generar material particulado siempre que no se esté haciendo cargue o descargue del mismo.
16. En obras realizadas sobre terrenos con pendientes pronunciadas, los sitios de almacenamiento de materiales de construcción y disposición de escombros estarán ubicados en un área protegida de la acción del viento.
17. No se deberá barrer hacia el exterior de los pisos superiores, ni del cerramiento de la obra, ni se dejará caer material en caída libre como medio de transporte.
18. En relación con los niveles de emisión de los vehículos al servicio de la obra, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ficha No. 8 Manejo de Maquinaria y Equipo. |
Guía de Manejo Ambiental |
Control de Emisiones Atmosféricas
Ficha No. 10 - d |
Marco Normativo Aplicable |
Normas de Carácter Nacional |
Objeto |
Aspectos Relevantes |
Decreto 948 de 1995
Ministerio del Medio Ambiente |
Por el cual se expide el reglamento para la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire. |
En este Decreto los artículos relacionados con maquinaria y equipos y herramientas en general hacen referencia, entre otros, a los siguientes aspectos:
*Vigilar la no utilización de lubricantes usados como combustible de mecheros, antorchas, etc.
*Las operaciones de mantenimiento preventivo y rutinario se adelantarán únicamente en los sitios de talleres autorizados. Se prohíbe el cambio de aceite en obra. .Las baterías de la maquinaria deben ser reemplazadas en un taller autorizado. En caso de ser necesario el cambio de baterías en el sitio de la obra, estas se almacenarán temporalmente en lugares seguros y aislados para evitar contaminación con otros elementos. Posteriormente se entregarán a empresas recicladoras de este tipo de materiales. El Decreto 948 de 1995 contiene importantes regulaciones en materia de ruido que también deben observarse, tales como la prohibición de generación de ruido por encima de los estándares en los sectores definidos como A en el artículo 15 de ese decreto.
*La prohibición de emisión de ruido por máquinas industriales en sectores clasificados como A y B.
La operación de equipos y herramientas de construcción, de demolición o de reparación de vías, generadores de ruido ambiental en zonas residenciales en horarios comprendidos entre las 7 p.m. y las 7 a.m., de Lunes a Sábado, o en cualquier horario los días domingos y feriados, estará restringida y requerirá permiso especial del alcalde o de la autoridad de policía competente. Aún si mediare permiso del alcalde para la emisión de ruido en horarios restringidos, éste deberá suspenderlo cuando medie queja de al menos dos personas. |
Guía de Manejo Ambiental |
Control de Emisiones Atmosféricas
Ficha No. 10 - e |
Marco Normativo Aplicable |
Normas de Carácter Nacional |
Objeto |
Aspectos Relevantes |
Decreto 2107 de 1995.
Ministerio de Medio Ambiente |
Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 948 de 1995. |
Se modifican los temas de prohibición de usos crudos pesados como combustible de hornos y canteras, quemas abiertas en zonas rurales, emisiones de vehículos diesel, permisos de emisiones atmosféricas, evaluación de contaminantes emitidos por fuentes móviles, clasificación de industrial o actividades contaminantes y sanciones para vehículos automotores. |
Resolución 909 de 1996
Ministerio del Medio Ambiente. |
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 005 de 1996 que reglamenta los niveles permisibles de emisión de contaminantes producidos por fuentes móviles terrestres a gasolina o diesel, y se definen los equipos y procedimientos de medición de dichas emisiones y se adoptan otras disposiciones |
Se establecen restricciones y se reglamentan los niveles permisibles de emisión de contaminantes producidos por fuentes móviles terrestres a gasolina y diesel. De igual manera, contiene los criterios por lo cuales se definen los niveles permisibles a tener en cuenta por los centros de diagnostico o verificación autorizados por la autoridad competente, los cuales expedirán el certificado de emisión de gases para este tipo de vehículos. |
Guía de Manejo Ambiental |
Control de Emisiones Atmosféricas
Ficha No. 10 - f |
Marco Normativo Aplicable |
Normas de Carácter Distrital |
Objeto |
Aspectos Relevantes |
Acuerdo 23 de 1999 |
Por el cual se ordena la evaluación de emisiones de gases y otros contaminantes emitidos por vehículos automotores con el fin de proteger el aire en el Distrito Capital. |
De este Acuerdo se establece la obligación de evaluar, y controlar los gases y otros contaminantes producidos y emitidos por los vehículos automotores que circulan en Bogota, así como la obligación de otorgar la acreditación respectiva a los centros de diagnostico encargados de hacer dicha evaluación. |
Acuerdo 79 de 2003 |
Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá D.C. |
Entre otras disposiciones del Código referentes a este punto, encontramos:
Artículo 23, comportamientos que favorecen la seguridad en las construcciones, en su numeral 14 señala la obligación para los constructores de controlar las emisiones de partículas al aire. Artículo 56, protección del recurso aire, entre las que se destacan la revisión de gases para vehículos, utilizar aceites usados en los términos que autoriza la ley y las autoridades ambientales, prohibición de quemas abiertas, plásticos y otras sustancias, tomar las medidas necesarias para evitar la emisión de partículas en suspensión provenientes de materiales de construcción, demolición o desecho. |
Guía de Manejo Ambiental |
Control de Emisiones Atmosféricas
Ficha No. 10 - g |
Marco Normativo Aplicable |
Normas de Carácter Distrital |
Objeto |
Aspectos Relevantes |
Resolución 556 de 2003 |
Por la cual se expiden normas para el control de las emisiones en fuentes móviles |
El Articulo 1 de la Resolución 556 de 2003 establece la obligación de la revisión anual de emisión de gases a realizarse en un centro de diagnostico reconocido por el Departamento técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA. Se exige de conformidad con las normas distritales la revisión de emisión de gases de los vehículos de transporte publico y privado. Se regula lo relativo a la vigencia del certificado de emisión de gases y el procedimiento e imposición de multas para los infractores de las normas. |
Resolución 867 de 2003 |
Por la cual se dictan normas aplicables a los centros de diagnóstico y emisiones vehiculares |
Requisitos de solicitud, condiciones ambientales para su funcionamiento, requisitos técnicos y físicos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, obligaciones, sanciones y demás derechos provenientes de la actividad. |
Resolución 1859 de 2005 |
Por la cual se adopta el procedimiento aplicable al reconocimiento de los centros de diagnóstico de emisiones vehiculares en el perímetro urbano del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones. |
Se establecen definiciones, requisitos técnicos de reconocimiento de centros de diagnostico de emisiones vehiculares para la capital de la República, así como la interrelación que deben tener éstos para el cumplimiento de su objeto social con las normas tanto a nivel nacional como distrital (publicidad, emisiones, residuos, etc.) |
Guía de Manejo Ambiental |
Anexo No. 1 |
F. Régimen de Usos de los Componentes de la Estructura Ecológica Principal (ECP) |
Definiciones aplicables a los régimen de uso de la ECP
*Recreación activa. Conjunto de actividades dirigidas al esparcimiento y el ejercicio de disciplina lúdicas, artísticas o deportivas que tienen como fin la salud física y mental, para las cuales se requiere infraestructura destinada a alojar concentraciones de público. La recreación activa implica equipamientos tales como: albergues, estadios, coliseos, canchas y la infraestructura requerida para deportes motorizados.
*Recreación pasiva. Conjunto de actividades contemplativas dirigidas al disfrute escénico y la salud física y mental, para los cuales sólo se requieren equipamientos en proporciones mínimas al escenario natural, de mínimo impacto ambiental y paisajístico, tales como senderos para bicicletas, senderos peatonales, miradores, observatorios de aves y mobiliario propio de actividades contemplativas.
*Ronda hidráulica. Zona de protección ambiental e hidráulica no edificable de uso público. Constituida por una franja paralela alrededor de los cuerpos de agua, medida a partir de la línea de mareas máximas (máxima inundación) de hasta treinta (30) metros de ancho destinada principalmente al manejo hidráulico y la restauración ecológica.
*Zona de manejo y preservación ambiental. Es la franja de terreno de propiedad pública o privada contigua a la ronda hidráulica, destinada principalmente a propiciar la adecuada transición de la ciudad construida a la estructura ecológica, la restauración ecológica y la construcción de la infraestructura para el uso público ligado a la defensa y control del sistema hídrico.
*Conservación. Conjunto de actividades dirigidas al mantenimiento y aprovechamiento sostenible de los procesos ecológicos esenciales y los recursos naturales renovables. Comprende la preservación, la restauración y el uso sostenible.
*Preservación. Conjunto de actividades dirigidas a proteger y mantener las características y dinámicas de los ecosistemas y los paisajes.
*Restauración. Conjunto de actividades dirigidas a restablecer las características y dinámicas de los ecosistemas, a través de la inducción y control de la sucesión ecológica. Comprende la rehabilitación ecológica y la recuperación ambiental. |
Guía de Manejo Ambiental |
Anexo No. 1 |
F. Régimen de Usos de los Componentes de la Estructura Ecológica Principal (ECP) |
Definiciones aplicables a los régimen de uso de la ECP (continuación)
*Rehabilitación Ecológica. Es la restauración de un ecosistema encaminada al restablecimiento de condiciones naturales históricas o su capacidad de auto regeneración de las mismas.
*Recuperación ambiental. Es la restauración de las condiciones ambientales de un área para su uso seguro, saludable y sostenible.
*Adecuación. Es la modificación de las características o dinámicas de un ecosistema o la dotación con estructuras, que permiten su uso conforme al régimen establecido, optimizan sus servicios ambientales y armonizan su funcionamiento dentro del entorno urbano o rural.
*Uso sostenible. Es el aprovechamiento de bienes y servicios derivados de los ecosistemas, que, por su naturaleza, modo e intensidad, garantizan su conservación. Dentro de la Estructura Ecológica Principal el uso sostenible se ajusta a los tratados y normas vigentes, conforme al régimen de usos y plan de manejo de cada área. El uso sostenible de cada área y zona dentro de un área de la Estructura Ecológica Principal se ajustará al régimen de usos del área y a los tratamientos de preservación, restauración y adecuación que por diseño o zonificación correspondan.
Régimen de usos de los santuarios distritales de flora y fauna
a. Usos principales. Conservación de fauna con énfasis en especies endémicas y en peligro de extinción, investigación biológica y ecológica, educación ambiental.
b. Usos compatibles. Repoblamiento con especies propias del territorio, rehabilitación ecológica, forestal protector, recreación pasiva, investigación biológica y ecológica (excluida la extracción de individuos de flora o fauna amenazados). |
Guía de Manejo Ambiental |
Anexo No. 1 |
F. Régimen de Usos de los Componentes de la Estructura Ecológica Principal (ECP) |
Régimen de usos de los santuarios distritales de flora y fauna (continuación)
c. Usos condicionados. Institucional de seguridad ligado a la protección del Santuario. Construcción de infraestructura básica para los usos permitidos. Estos usos se permiten con el cumplimiento de los siguientes requisitos:
*No generar discontinuidades en la cobertura vegetal nativa ni fragmentación del hábitat de la fauna nativa.
*Integrar paisajísticamente la infraestructura al entorno natural.
d. Usos prohibidos. Caza y pesca; residencial de todo tipo, industrial de todo tipo, agropecuario y forestal productor y protector - productor.
Régimen de usos de las áreas forestales distritales
a. Usos principales. Conservación de flora y recursos conexos, forestal protector.
b. Usos compatibles. Recreación pasiva, rehabilitación ecológica, investigación ecológica.
c. Usos condicionados. Forestal protector-productor y productor, agroforestería, vivienda campesina; institucional de seguridad ligado a la protección de la reserva. Construcción de infraestructura básica para los usos principales y compatibles. Estos usos quedan sometidos al cumplimiento de los siguientes requisitos:
*Institucional. Sólo el de aquellos tipos y dimensiones acordes con la demanda local de la población rural dispersa de las áreas en que se constituyan las reservas o para la atención de los usuarios de las mismas. |
Guía de Manejo Ambiental |
Anexo No. 1 |
F. Régimen de Usos de los Componentes de la Estructura Ecológica Principal (ECP) |
Régimen de usos de las áreas forestales distritales (continuación)
*Construcción de infraestructura básica de los usos permitidos. No realizar actividades que generen discontinuidades en la cobertura vegetal nativa. No realizar actividades que generen la fragmentación de los hábitats de la fauna nativa. Integrar paisajísticamente la infraestructura al entorno. Usos prohibidos: recreación activa, agrícola, pecuario (salvo agroforestales y silvopastoriles), agroindustrial, minero, industrial (salvo el forestal asociado a los usos forestales condicionados), comercial de todo tipo, residencial (salvo vivienda campesina de baja densidad).
Régimen de usos de los parques ecológicos distritales
a. Usos principales. Preservación y restauración de flora y fauna nativos, educación ambiental.
b. Uso compatible. Recreación pasiva.
c. Usos condicionados: Centros de recepción, educación e información ambiental para los visitantes del parque; senderos ecológicos, peatonales y para bicicletas; dotacional de seguridad ligado a la defensa y control del parque; demás infraestructura asociada a los usos permitidos. Los usos condicionados deben cumplir con los siguientes requisitos:
*No generar fragmentación de la cobertura vegetal nativa ni de los hábitats de la fauna nativa.
*Integrar paisajísticamente la infraestructura al entorno natural.
*No propiciar altas concentraciones de personas. |
Guía de Manejo Ambiental |
Anexo No. 1 |
F. Régimen de Usos de los Componentes de la Estructura Ecológica Principal (ECP) |
Régimen de usos de los parques ecológicos distritales (continuación)
*No propiciar altas concentraciones de personas.
*En los Parques Ecológicos de Humedal, los senderos para bicicletas sólo podrán ubicarse en el perímetro del Parque, dentro de la zona de manejo y preservación ambiental, y como cinta dura no podrán exceder un ancho de 1.5 metros.
*En los Parques Ecológicos de Humedal, los senderos peatonales se ubicarán exclusivamente en la zona de manejo y preservación ambiental y como cinta dura no podrán exceder un ancho de 1.5 metros.
*En los Parques Ecológicos de Humedal sólo los senderos ecológicos y los observatorios de aves podrán localizarse dentro de la ronda hidráulica. Los senderos ecológicos serán de materiales permeables y no excederán un ancho de 1 metro.
*Los senderos ecológicos tienen uso peatonal y fines educativos.
*El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente definirá el porcentaje máximo de áreas duras que se podrán construir en la Zona de Manejo y Preservación Ambiental y en la ronda hidráulica.
*La iluminación del sendero para bicicleta y el sendero peatonal, deberá estar dirigida hacia el exterior del parque ecológico de humedal.
d. Usos prohibidos: Agrícola y pecuario, forestal productor, recreación activa, minero industrial de todo tipo, residencial de todo tipo, dotacionales salvo los mencionados como permitidos. |
Guía de Manejo Ambiental |
Anexo No. 1 |
F. Régimen de Usos de los Componentes de la Estructura Ecológica Principal (ECP) |
Régimen de usos de los corredores ecológicos
a. Corredores Ecológicos de Ronda. En la zona de manejo y preservación ambiental: Arborización urbana, protección de avifauna, ciclorutas, alamedas y recreación pasiva. En la ronda hidráulica: forestal protector y obras de manejo hidráulico y sanitario.
b. Corredor Ecológico de Borde: usos forestales. El porcentaje máximo de área dura que se permitirá construir en los corredores ecológicos será definido por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, adicionalmente la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá es la entidad encargada de realizar la planificación, administración y mantenimiento de los corredores ecológicos de ronda, bajo la coordinación de la autoridad ambiental competente.
Lineamientos ambientales aplicables a los parques urbanos
Los Parques Distritales, atendiendo las definiciones establecidas en el Artículo 243 del Decreto 190 de 2004, en relación con su extensión superficial, se clasifican en parques de escala regional; escala metropolitana; escala zonal; escala vecinal y parques de bolsillo.
Establece el POT que la preservación, manejo, intervención y uso de los parques de escala regional, metropolitana y zonal, serán determinados por los Planes Directores. El Plan Director deberá armonizarse y complementarse con los Planes de Manejo Ambiental, en los casos de formar parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito. Para los parques de escala regional, metropolitana y zonal, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD) será la entidad encargada de formular dichos planes directores, los cuales definirán las decisiones sobre ordenamiento e índices de ocupación de los respectivos parques.
Así mismo, el Artículo 252 del Decreto 190 de 2004, establece que no se podrá realizar intervención alguna en los parques de escala regional, metropolitana y zonal hasta tanto se apruebe, mediante decreto, el respectivo Plan Director. Únicamente se podrán desarrollar obras para mitigar riesgos, previo aviso a la autoridad local. |
Guía de Manejo Ambiental |
Anexo No. 1 |
F. Régimen de Usos de los Componentes de la Estructura Ecológica Principal (ECP) |
Lineamientos ambientales aplicables a los parques urbanos (continuación)
Para el establecimiento de los usos en los Parques Urbanos Metropolitanos y Zonales deberán tenerse en cuenta los siguientes lineamientos:
a. El diseño y tratamientos deben propender por la creación de condiciones propicias para el uso público, especialmente en lo relacionado con la accesibilidad, circulación, seguridad, higiene, ambientación y oferta de recursos y servicios para la recreación.
b. El tratamiento ambiental y paisajístico debe procurar el máximo aprovechamiento de los elementos y valores del medio biofísico, incorporando su preservación y restauración al manejo de los parques.
c. El tratamiento paisajístico de los parques debe contribuir a la definición del carácter de la ciudad y de sus distintos sectores, propiciando la construcción de identidad social, al igual que debe instrumentar y facilitar la identificación de los distintos sectores, la interpretación de la estructura urbana y la conexión simbólica de los espacios, vías y centralidades que conforman la ciudad.
d. El tratamiento paisajístico y, especialmente, la arborización urbana, deben mantener, por una parte, la diversidad a gran escala, y por otra, procurar la uniformidad a menor escala.
e. En la planificación, diseño y manejo de los parques se procurará la mayor conectividad ecológica entre éstos y los demás elementos de la Estructura Ecológica Principal, en especial las condiciones para el tránsito, forrajeo, refugio y anidación de las aves nativas.
f. Los parques urbanos deben ser manejados de modo que se fomente su inserción en la cultura local y distrital y, por medio de ellas, de los elementos naturales, en pro del conocimiento, valoración y apropiación de éstos por todos los habitantes, como base para la construcción de una cultura ambiental. |
Guía de Manejo Ambiental |
Anexo No. 1 |
F. Régimen de Usos de los Componentes de la Estructura Ecológica Principal (ECP) |
Régimen de usos del Área de Manejo Especial del Río Bogotá
El área de manejo especial del valle aluvial del río Bogotá se establece atendiendo a los siguientes objetivos:
a. Consolidar el río como eje estructural de la conexión ecológica entre la Estructura Ecológica Principal Distrital y su homóloga de carácter regional.
b. Aplicar los procedimientos que permitan la mitigación de impactos que pueden llegar a afectar la función ecológica, social y económica del río aguas abajo.
c. Aplicar las inversiones necesarias para elevar la calidad ambiental del área, desarrollando las estrategias que permitan su mantenimiento como elemento importante de la oferta ambiental distrital y regional.
El Área de Manejo Especial del Río Bogotá está comprendida por la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental del río Bogotá. En este sentido, se define la ronda hidráulica del Río Bogotá, como la zona constituida por la franja paralela al eje de rectificación definido por el caudal medio mensual multianual del río, de hasta 30 metros de ancho.
Así mismo se define la zona de manejo y preservación del Río Bogotá, como el área contigua a la ronda hidráulica, que tiene como mínimo 270 metros de ancho. Su manejo debe contribuir al mantenimiento, protección y preservación ambiental del ecosistema.
Todo el suelo comprendido dentro del Área de Manejo Especial del Río Bogotá, esto es, la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental del río Bogotá, es suelo de protección, bajo el siguiente régimen de usos: |
Guía de Manejo Ambiental |
Anexo No. 1 |
F. Régimen de Usos de los Componentes de la Estructura Ecológica Principal (ECP) |
Régimen de usos del Área de Manejo Especial del Río Bogotá (continuación)
a. Usos principales. Conservación, restauración ecológica y forestal protector
b. Usos compatibles. Recreación pasiva, investigación ecológica.
c. Usos condicionados. Construcción de la infraestructura necesaria para el desarrollo de los usos principales y compatibles, condicionada a no generar fragmentación de vegetación nativa o de los habitas de la fauna y a su integración paisajística al entorno natural. Las acciones necesarias para el manejo hidráulico y para la prestación del servicio de acueducto, alcantarillado y saneamiento en general, condicionadas al concepto de la autoridad ambiental competente.
d. Usos prohibidos. Forestal productor, recreación activa, minero, industrial de todo tipo, residencial de todo tipo.
Dentro de las zonas de manejo y preservación ambiental del sistema hídrico podrán desarrollarse senderos bajo las medidas de prevención, corrección y mitigación de impactos, según prevean los planes de manejo ambiental de dichas áreas aprobados por la autoridad ambiental. |
Guía de Manejo Ambiental |
G. Medidas de Manejo Ambiental asociado a la operación de los equipamientos |
El funcionamiento normal de los equipamientos supone la generación de impactos sobre su planta de personal interno, así como para la población usuaria, estos impactos en muchos casos se derivan o provienen de las condiciones de los espacios interiores, es decir de calidad del aire interior por el tipo ventilación existente,(natural o forzada) por el uso de sistemas de aire acondicionado aunque en el caso de Bogotá por encontrase prácticamente dentro de las condiciones de confort (entre 18 y 25 grados Celsius y entre 30% y 60% de Humedad relativa) no es indispensable el uso de estos sistemas, por las condiciones de luminosidad existentes en las áreas de trabajo, por el mantenimiento general de la planta física y por el uso racional de la energía y del agua.
Bajo el análisis de los impactos generados por la anteriores condiciones, se han diseñado las siguientes medidas de control las cuales aplicarían en principio para los equipamientos que tienen énfasis en servicios de atención al público tipo oficina, bajo esta caracterización se encontrarían principalmente las Casas de Justicia y los demás equipamientos en su área administrativa. Estas medidas han sido tomadas y ajustadas de publicaciones pertenecientes a la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos EPA. Del Instituto Nacional de Seguridad E Higiene del Trabajo del Ministerio del Trabajo y Asuntos Sociales de España NTP 243: Ambientes cerrados: calidad del aire y de la Organización Panamericana de la Salud. Biblioteca Virtual de Desarrollos Sostenible y Salud Ambiental
Consideraciones especiales son tenidas en cuentas para el diseño de las medidas control ambiental y mitigación de efectos adversos en las Estaciones de Bomberos, asociadas principalmente a las condiciones del patio de máquinas, a las condiciones técnico mecánicas de las mismas y a las condiciones de higiene y seguridad de las áreas de descontaminación y lavado de equipos, así como la mitigación del impacto sobre la comunidad aledaña a la estación. Estas medidas han sido tomadas y ajustadas de publicaciones pertenecientes a la NFPA (National Fire Protection Agency)
Para la preparación de las medidas generales para la Implementación de programas de ahorro de energía eléctrica y de agua, se han tomado conceptos del programa "Energy Star" de la EPA, del programa "Water Sense de este misma entidad, del Pilot Programme for the Promotion of Environmental Management of the Private Sector in Developing Countries de la GTZ y del Proyecto de Ley del Agua del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial. |
Guía de Manejo Ambiental |
Calidad del aire en interiores
Ficha No. 11 - a |
Descripción de la Actividad o Situación |
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Calidad del aire interior asociado a actividades antropogénicas, que promueven la concentración de contaminantes en interiores, generando condiciones que van en detrimento de la salud el confort y la productividad de las personas. |
Objetivos |
Minimizar el impacto sobre la planta de personal del equipamiento y sobre los usuarios, para la identificación de problemas potenciales o ya existentes de manera que se promueva un ambiente saludable. |
Identificación de Impactos |
*Enfermedades respiratorias agudas.
*Asma.
*Producción de oxihemoglobina en la sangre.
*Dolores de cabeza, fatiga, somnolencia.
*Efectos sobre el sistema nervioso central (agudeza visual, funciones psicomotoras).
*Posibles causas de ausentismo en el trabajo. |
Guía de Manejo Ambiental |
Calidad del aire en interiores
Ficha No. 11 - b |
Medidas de Manejo Ambiental |
1. Identificar la fuente del problema para removerla, reducirla o cubrirla y en último caso modificar el área donde se encuentre la fuente. Si se puede identificar el foco de la contaminación éste debe eliminarse. Si ello no es posible, se procurará sustituir el producto por otro con menor potencial contaminante. Esto significa evitar la utilización de materiales que puedan liberar sustancias contaminantes, que sean difíciles de mantener y que recojan polvo o moho. En la siguiente tabla se presentan los contaminantes químicos más frecuentes en el aire interior de los edificios, clasificados en función de su posible procedencia.
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Guía de Manejo Ambiental |
Calidad del aire en interiores
Ficha No. 11 - c |
Medidas de Manejo Ambiental |
Minimizar la exposición de las personas a contaminantes procedentes de las siguientes fuentes:
Contaminantes Biológicos: Resultados de excesivas concentraciones de bacterias, virus u hongos y polen son en muchos casos el resultado de un mantenimiento inadecuado, fugas de agua, control de la humedad deficiente, o traído por los usuarios del equipamiento o transportado por el aire, lo que puede causar problemas de alergias para el personal del equipamiento.
Contaminantes Químicos: Algunas de las fuentes de contaminantes químicos incluyen el humo del tabaco, emisiones provenientes de productos utilizados en el equipamiento (ej equipos de oficina, muebles, tapetes, productos de limpieza) fugas accidentales de sustancias y de gases como el monóxido de carbono y dióxido de nitrógeno que son gases producto de la combustión.
Partículas: Este tipo de contaminante que puede ser solidó o liquido con un tamaño tal que le permiten estar suspendidas en el aire, presentan efectos negativos para la salud especialmente las partículas de menor tamaño, partículas de polvo u otras sustancias pueden penetrar el interior del equipamiento desde el exterior, pero también pueden ser producidas por actividades del quehacer diario (operación de equipos impresoras, fotocopiadoras, humo de tabaco).
3. Para aquellas fuentes que no puedan ser eliminadas se procurará limitar los efectos que producen recubriéndolas con pinturas adecuadas u otras barreras.
4. Implementar el uso de tomas de aire para la ventilación de cocinas, estufas, secadoras, reduciendo la presencia de óxidos (CO, CO2, NO, NO2 y SO2) en el aire.
5. Efectuar mejoras a los sistemas de ventilación de la edificación, para proveer a los espacios de aire exterior y así buscar diluir las sustancias contaminantes que se encuentran en los espacios interiores. Los contaminantes mas frecuentes en interiores son el humo del tabaco, el gas radiactivo radón 222 y el monóxido de carbono. Un manejo adecuado de los sistemas de ventilación ya sean mecánicos o naturales es la mejor defensa. |
Guía de Manejo Ambiental |
Calidad del aire en interiores
Ficha No. 11 - d |
Medidas de Manejo Ambiental |
6. Reducir la posibilidad de que el Radón* penetre a las edificaciones mediante la inspección y arreglo de:
Grietas y otros agujeros en los cimientos y grietas en los pisos sólidos y en las paredes
Juntas de la construcción y Cavidades en el interior de las paredes
Espacios en pisos suspendidos y alrededor de las cañerías
7. El radón del aire puede causar cáncer de pulmón. Las partículas radiactivas que el radón emite al descomponerse pueden quedar atrapadas en los pulmones. A medida que continúan descomponiéndose en el interior de los pulmones, estas partículas despiden pequeñas explosiones de energía que pueden dañar los tejidos del pulmón y causar cáncer. Si se fuma y al mismo tiempo el aire que se respira contiene niveles altos de radón, las posibilidades de contraer cáncer de pulmón son particularmente altas. Debido a esto:
*El hecho de fumar, en combinación con el radón, implica un riesgo sumamente alto para la salud.
*Si se deja de fumar y se reduce el nivel de radón del aire que respira, puede a la vez reducir el riesgo de contraer cáncer de pulmón.
8. La estrategia de manejo más efectiva para mantener un aire interior limpio es el control de la fuente de contaminantes, sobre todo en la contaminación con humo de tabaco, porque no es factible la remoción total del humo de tabaco a través de la ventilación. Para esto hay que evitar que se fume en ambientes compartidos, ya sea prohibiendo fumar o restringiéndolo en habitaciones diseñadas para ese fin, que deberán ventilarse por separado al exterior.
*(Algunos contaminantes presentes en los suelos que rodean los edificios pueden también infiltrarse en el mismo a través de grietas en los cimientos, como es el caso del radón. El radón es un elemento gaseoso radioactivo procedente de la desintegración del radio perteneciente a la familia de los gases nobles que emite partículas alfa. La exposición a esta emisión se ha relacionado con deterioro de tejidos e incluso con cáncer. El radón y sus productos de desintegración se encuentran en las zonas graníticas y en yacimientos de fosfatos. En algunos casos pueden también formar parte de los materiales de construcción.) |
Guía de Manejo Ambiental |
Calidad del aire en interiores
Ficha No. 11 - e |
Medidas de Manejo Ambiental |
9. Modificación de los comportamientos que constituyen un riesgo para la salud, tal cual es el tabaquismo como riesgo mortal relacionado con el comportamiento y con la posibilidad del cambio de conductas.
10. Cuando se tienen equipos de aire acondicionado (mini splits o de ventana) se deben limpiar sus filtros para mejorar la calidad del aire que circula en el interior del espacio acondicionado.
11. Eliminar los contaminantes presentes en el aire con otros métodos distintos a la dilución Se pueden realizar algunas operaciones concretas para eliminar el contaminante o reducir su concentración, por ejemplo, neutralizar con amoníaco la presencia de formaldehído en el ambiente o utilizar la separación por filtración con un aspirador de polvo.
12. Utilizar extracción localizada como forma de controlar la generación de algunos contaminantes en el mismo foco (operaciones de limpieza, abrasivos, cocinas, etc.). |
Guía de Manejo Ambiental |
Mantenimiento
Ficha No. 12 - a |
Descripción de la Actividad |
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Funcionamiento del equipamiento como entidad prestadora servicios de atención al público tipo oficina lo que supone un alto flujo peatonal, manejo de suministros de oficina, elementos de aseo, generación de polvo, humedad etc. |
Objetivos |
Minimizar el impacto sobre la planta de personal del equipamiento y sobre los usuarios asociado a condiciones de deterioro de la edificación a través de una evaluación general del estado de la misma, para la identificación de problemas potenciales o ya existentes que indiquen la necesidad de una acción correctiva o de la implementación de un mejor sistema de mantenimiento. |
Identificación de Impactos |
*Olores desagradables.
*Condiciones sanitarias desfavorables.
*Humedad en lugares inadecuados.
*Decoloración de materiales.
*Daños causados por presencia de humo.
*Presencia de sustancias Tóxicas.
*Fugas de gas.
*Ruidos inusuales provenientes de equipos.
*Rejillas de ventilación bloqueadas. |
Guía de Manejo Ambiental |
Mantenimiento
Ficha No. 12 - b |
Medidas de Manejo Ambiental |
Actividades de Limpieza
1. Tener adecuadamente documentado procedimientos de mantenimiento referidos al uso y almacenamiento apropiado de los elementos de limpieza.
2. Tener conocimiento de los productos de aseo y mantenimiento y equipos utilizados, particularmente aquellos que pueden ser sustancias irritantes o que tengan impactos negativos sobre la salud.
3. Comprar preferiblemente los productos de aseo y mantenimiento mas seguros para el uso del personal de mantenimiento.
4. Capacitar al personal de mantenimiento acerca del uso apropiado de elementos de aseo y mantenimiento, horarios programados para las labores de limpieza y mantenimiento, compras de elementos de aseo y mantenimiento, almacenamiento y disposición adecuada de residuos sólidos y líquidos.
5. Capacitar al personal de mantenimiento especialmente con el manejo de sustancias peligrosas, identificación de etiquetas de los productos utilizados frecuentemente y administración de primeros auxilios en el evento de una emergencia (en este ultimo caso se debe coordinar la capacitación con salud ocupacional o con la entidad administradora de riesgos profesionales ARP).
6. Para el control del polvo aspire a diario según sea necesario para la remoción de tierra o barra periódicamente, igualmente se debe realizar limpieza diaria de los pisos. Promueva la utilización de tapetes de barrera suficientemente largos o tapetes "atrapolvo" en los accesos principales.
Remodelaciones y/o renovaciones
6. Para actividades de remodelación o renovación se debe informar a todo la planta de personal acerca de las fechas programadas para esto con anterioridad al comienzo de las obras, igualmente se debe determinar las incidencias o afectaciones de las remodelaciones planeadas sobre el entorno de trabajo debido a que se pueden generar la emisión de polvo, partículas, microorganismos, gases etc.
7. Las actividades de remodelación o renovación deben ser programas preferiblemente en periodos de baja ocupación. |
Guía de Manejo Ambiental |
Mantenimiento
Ficha No. 12 - c |
Medidas de Manejo Ambiental |
8. Las áreas afectadas por remodelaciones o renovaciones deben ser adecuadamente aisladas de manera que evite en lo posible el transporte de contaminantes de un espacio a otro y se mitigue el impacto sobre la planta de personal del equipamiento y usuarios.
9. Implementar procedimientos especiales de limpieza para la recolección de escombros, recolección de partículas, extracción de gases etc.
10. Si se cuenta con unidades de aire acondicionado tipo ventana, mini splits o unidades centrales se deben cambiar los filtros inmediatamente se concluyan las obras o a criterio del personal del mantenimiento.
11. Mantener especial atención en la instalación de materiales sintéticos como el cielo raso, paredes falsas, manejo de pegantes y solventes etc.
Aplicación de Pinturas, solventes selladores y/o otros materiales
12. Minimizar la exposición a vapores de pintura que son irritantes y dañinos, a través del uso de pinturas de menores componentes volátiles y a través de la ventilación de los espacios interiores (se debe revisar las etiquetas de los productos) se debe igualmente realizar estas labores en periodos de baja ocupación.
13. Minimizar la exposición a solventes, selladores y revisar recomendaciones del fabricante respecto a su manipulación, hacer una inspección previa de los productos.
14. Establezca las prácticas de mantenimiento que minimicen la exposición de los ocupantes a los materiales dañinos Sustituya materiales menos dañinos o no dañinos cuando sea posible Programe el trabajo que implica el uso de sustancias químicas con olor o dañinas durante periodos de baja ocupación.
15. Ventile durante y después del uso de sustancias químicas de olor fuerte o dañinas. |
Guía de Manejo Ambiental |
Mantenimiento
Ficha No. 12 - d |
Medidas de Manejo Ambiental |
Control de Plagas
16. Se deben conocer los productos para el control de plagas por parte del personal de mantenimiento.
17. Se deben preparar procedimientos explícitos acerca del uso apropiado de los productos para el control de plagas, así como para su compra, mezcla con otros productos de control lo que debe ser realizado en exteriores, almacenamiento y disposición final de acuerdo con las recomendaciones del fabricante.
18. El uso de productos para el control de plagas, debe ser la última medida aplicable por el riesgo toxicológico que representa la manipulación de estas sustancias, para el personal de mantenimiento y en general para todas las personas por la emisión de vapores nocivos para la salud.
19. Se deben solamente comprar los productos comerciales para el control de plagas, que se ajusten a las necesidades de uso, pero que a su vez sean considerados los que representan un menor riesgo para la salud.
Presencia de Humedad fugas o derrames
19. Responda oportunamente cunado vea signos de humedad o cuando se presenten fugas o derrames Limpie y seque los materiales mojados o húmedos y los muebles del edificio
20. Trabaje con los fabricantes de los muebles y los materiales del edificio para aprender los procedimientos de limpieza recomendados y/ o identificar a los contratistas competentes que puedan limpiar materiales mojados.
21. Los materiales porosos y absorbentes del equipamiento, tales como muebles, tejas del techo, tableros de paredes, cubiertas de piso, etc., se deben secar y limpiar por completo lo más rápido posible. En algunos casos, estos materiales necesitan desinfectarse. Si estos materiales no se pueden secar y limpiar dentro de las siguientes 24 horas, tal vez tengan que reemplazarse después de que se haya corregido el problema de humedad. |
Guía de Manejo Ambiental |
Mantenimiento
Ficha No. 12 - e |
Medidas de Manejo Ambiental |
22. Cuando se manejan equipos de aire acondicionado se debe evitar la condensación de la humedad reduciendo el potencial de condensación sobre superficies frías (tuberías, paredes, exteriores, techo) agregando aislamiento, subiendo la temperatura del aire o mejorando la circulación del aire donde se detecta el problema.
23. Se debe Inspeccionar el edificio para ver signos de humedad, fugas o derrames verificando:
*Olores de mohos
*Manchas o decoloración en el techo, las paredes o pisos.
*Paredes en las que se genera humedad (por ejemplo, en lockers y sanitarios)
24. Confirme que todas los drenajes operan correctamente y no se encuentran obstruidos vertiendo agua a los drenajes del piso una vez por semana, en los fregaderos por lo menos también al menos una vez por semana y las baterías sanitarias.
Carga y descargue de material
25. En operaciones de carga y descarga de vehículos se debe procurar que las emisiones contaminantes de los vehículos no lleguen a las zonas administrativas y de atención la público.
Manejo de Desechos
26. Realice separación en la fuente de las basuras, manejando recipientes de basura diferentes para plásticos, vidrio y material orgánico.
27. Los desechos de comida o los papeles y plásticos contaminados con alimentos se deben guardar de manera segura (por ejemplo, recipientes cubiertos, bolsas de plástico amarradas) para evitar la presencia de moscas y otros insectos. |
Guía de Manejo Ambiental |
Mantenimiento
Ficha No. 12 - f |
Medidas de Manejo Ambiental |
28. Los botes de basura de reciclado se deben etiquetar adecuadamente para que la gente no ponga otro tipo de basura en ellos.
29. Los botes de basura deben ser ubicados lejos de las entradas de aire, las puertas y las ventanas con celosías.
30. Se deben vaciar los recipientes de desechos regular y frecuentemente almacenándolos en una ubicación adecuada siguiendo un programa regular que minimice los olores y prive a los insectos de su fuente de alimentos.
31. No almacene los recipientes de desechos en cuartos que tengan calefacción, o equipo de ventilación que suministre aire acondicionado a otros cuartos.
Áreas de cocina
Las actividades de cocina (solo para equipamientos que cuenten con estas áreas) generan olores, humedad, desechos de comida y otro tipo de basura, lo cual se debe manejar cuidadosamente. Los olores de la comida pueden ser una distracción para el personal si éstos circulan cerca al área.
32. Confirme que los ventiladores de escape locales funcionan adecuadamente verificando el flujo de aire cuando los ventiladores estén encendidos. (Sostenga un pedazo de papel sanitario cerca del ventilador para ver si se jala hacia el ventilador).
33. Asegúrese que el ventilador no haga ruido excesivo (el ruido excesivo puede indicar un problema o puede ser causa de que el ventilador no esté siendo utilizado). |
Guía de Manejo Ambiental |
Mantenimiento
Ficha No. 12 - g |
Medidas de Manejo Ambiental |
34. Asegúrese de que el personal entienda la importancia del uso de ventiladores para evitar la acumulación de humedad y la difusión de los olores de los alimentos.
35. Confirme que los aparatos de gas funcionen apropiadamente verificando que tengan la ventilación hacia fuera.
36. Verifique en todo momento los olores de combustión de gas, los dolores de cabeza se pueden asociar a fugas cuando se están usando aparatos de gas.
37. Limpie la cocina después de usarla inspeccionando signos de crecimiento microbiológico (verifique los olores, moho, lama, algas ), verifique los lugares de difícil acceso tales como las paredes superiores y el techo para ver la evidencia de crecimiento de moho y limpie las áreas afectadas según sea necesario.
38. Verifique las áreas de preparación y almacenamiento de alimentos para que no haya signos de insectos busque insectos muertos o roedores o excremento.
39. Deshágase de los desperdicios de alimentos adecuadamente y retire las Migajas. Limpie los mostradores con jabón y agua o desinfectante. Barra y trapee los pisos para retirar la comida. Limpie las estufas y los hornos después de usarlos.
40. Coloque los desechos en recipientes adecuados Los recipientes deben tener tapas que cierren de manera segura Si es posible, separe los desechos de comida y los elementos contaminados con alimentos de los otros desechos. |
Guía de Manejo Ambiental |
ANEXO No. 2 |
H. Operación de Estaciones de Bomberos y COE Aspectos Ambientales |
DESCRIPCION ESTACIONES DE BOMBEROS
Los impactos ambientales derivados de la operación de este tipo de equipamientos no son muy altos, en la medida que tanto sus operaciones internas, producto de su finalidad, como los eventuales efectos ambientales adversos por la ocurrencia de eventos contingentes, no están asociados con el manejo de sustancias químicas, residuos peligrosos ni productos biológicos.
En términos de la operación de la estaciones de bomberos, los impactos que eventualmente pueden originar algún efecto adverso sobre el medio o la comunidad tienen que ver con el ruido, el lavado de máquinas, equipos y trajes, los residuos de las labores de descontaminación, el parqueo de vehículos y el almacenamiento de combustibles y aceites lubricantes.
El objetivo de los lineamientos ambientales es elegir condiciones constructivas, tecnológicas o de diseño, adecuadas para disminuir riesgos de contaminación, las probabilidades de accidentes, la adecuada incorporación al contexto o imagen urbana y evitar posibles conflictos con la comunidad. |
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Guía de Manejo Ambiental |
ANEXO No. 2 |
H. Operación de Estaciones de Bomberos y COE Aspectos Ambientales |
IDENTIFICACION DE IMPACTOS
*Sanitarios
*Fugas y/o derrames
*Calidad del Aire
*Manejo eficiente de la energía y el agua.
*Ruido |
Medidas de Manejo Ambiental. Estaciones de Bomberos |
*NOTA: Los aspectos relacionados con la eficiencia energética y ahorro de agua, por considerarse temas transversales para todos los equipamientos son tratados en detalle en los respectivos anexos de esta guía.
*Se recomienda contar con conexión con la red de alcantarillado público para la recolección de las aguas residuales domésticas evitando la generación de olores ofensivos. En caso de no ser viable dicha conexión, por ejemplo en zonas rurales, y de acuerdo con los índices de ocupación, deberán contar con un pozo séptico y un campo de infiltración. Los parámetros de diseño básico serán establecidos en la guía. Normalmente estos parámetros son del orden de 200 litros por habitante – día, un tiempo de retención de mínimo 24 horas y un nivel freático de mínimo dos (2) metros.
Tal como lo plantea la NFPA, debe contar con un área de descontaminación donde se realicen las labores de limpieza de trajes, equipos, herramientas y maquinaria contaminada con residuos especiales. Esta área debe garantizar que las aguas residuales no se infiltrarán en los suelos, ni se llevarán directamente al servio de alcantarillado público. Como alternativa costo eficiente para su tratamiento pueden almacenarse hasta su evaporación total, en la medida que dichas labores no son recurrentes y por consiguiente las áreas necesarias no son de dimensiones importantes. |
Guía de Manejo Ambiental |
ANEXO No. 2 |
H. Operación de Estaciones de Bomberos y COE Aspectos Ambientales |
*Se debe evitar el vertimiento de aceites o combustibles a la red de alcantarillado público, generadas por el lavado de automotores o por actividades de mantenimiento a los equipos de la estación.
*Se recomienda la instalación de fluxometros y temporizadores para el ahorro del agua en baterías sanitarias.
*Se debe contar en las estaciones con áreas de almacenamiento para sustancias químicas, líquidos combustibles y/o inflamables y aceites lubricantes. Este confinamiento se refiere a una pequeña área de contención la cual debe tener una capacidad de almacenamiento, como mínimo, de 1,5 del volumen almacenado de líquidos.
*La ubicación de las zonas de parqueo debe estar alejada lo más posible del límite más cercano a las zonas contiguas residenciales y disponer de la ventilación adecuada para la dispersión de los gases del vehículo. Así mimo y como medida preventiva, los vehículos deben someterse a las revisiones técnico mecánicas periódicas, que establece el Código de Tránsito, a fin de mantener las emisiones de gases dentro de los límites fijados por las autoridades ambientales.
*Se deben manejar zonas especiales para fumadores.
*En la inclusión de los conceptos de eficiencia energética, la construcción debería, en lo posible, considerar la reutilización de las aguas lluvias para los servicios sanitarios y en especial para el lavado de la maquinaria y equipos.
*Para evitar perturbaciones a los residentes cercanos a la estación , se recomienda la operación de las sirenas y alarmas de las máquinas, solamente en caso de requerirse, es decir para superar la congestión vehicular especialmente en el momento de la salida de la máquina de la estación para la atención de emergencias. |
Guía de Manejo Ambiental |
ANEXO No. 2 |
H. Operación de Estaciones de Bomberos y COE Aspectos Ambientales |
UNIDAD DE DESCONTAMINACION ESTACIONES DE BOMBEROS
Para una recolección segura de sustancias peligrosas presentes en un incendio se propone el manejo de unidades de descontaminación conocidos como "Pisos estabilizadores para el lavado de vehículos" estas unidades portantes fabricadas en poliéster y neopreno permitirán realizar una descontaminación de la máquina de bomberos directamente en la zona de impacto.
La Unidad permite el acceso del vehículo sobre un piso de lona impermeable, para posteriormente a través de un sistema neumático elevar las barreras inflables, permitiendo la contención del lixiviado producto del lavado de la máquina contaminada con sustancias peligrosas.
Posteriormente a través de un sistema de toberas de aspiración se recogerá el agua contaminada la cual podrá ser almacenada en canecas u otro tipo de contenedores para ser tratada posteriormente antes de su disposición a la red de alcantarillado público.
Adicionalmente el sistema puede ser complementado con aspiradoras para la recolección de aceites, agua y arena, teniendo en cuenta además que los acoples de las unidades de descontaminación son compatibles con las conexiones de los tramos de mangueras de las máquinas de bomberos. |
El tamaño de la unidad propuesta es de 20m x 3m, la cual tiene un peso aproximo de 170 Kg, más el peso del compresor de 30 kg aprox, con una capacidad de 300 bar, el contenido nominal de la unidad es de 3700 lt, lo que permite una capacidad amplia para el lavado del equipo, pero en caso de no ser suficiente dependiendo el tipo de catástrofe y el nivel de contaminación producido se puede conectar el sistema a una piscina alterna de recolección. |
Guía de Manejo Ambiental |
ANEXO No. 2 |
H. Operación de Estaciones de Bomberos y COE Aspectos Ambientales |
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Sistemas alternos de recolección, utilizados en el evento de que se necesite aumentar la capacidad de la unidad principal de descontaminación, o se requiera la recolección de otras sustancias en la zona del impacto con la ayuda de una aspiradora de aceite, agua y/o arena. |
Guía de Manejo Ambiental |
ANEXO No. 2 |
H. Operación de Estaciones de Bomberos y COE Aspectos Ambientales |
MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL. COE.
*En primera instancia al igual que lo establecido para la selección de áreas requeridas para la ubicación de otros equipamientos del Plan, la selección de las áreas para el funcionamiento de este tipo de equipamientos, deberá considerar la ausencia de riesgos tanto naturales (remoción en masa e inundación como riesgos antrópicos (contaminación atmosférica, acuífera, riesgos químicos y contaminación del suelo) y en la medida que se prevenga la presencia de estos riesgos se reducirá la vulnerabilidad de los equipamientos ante eventos catastróficos. Por otra parte el diseño de planes de contingencia deberá ser elaborado en consonancia con lo establecido por los lineamientos desarrollados en el "Plan Distrital de Prevención y Atención de Emergencias" de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias DPAE, con énfasis en la Ciudad Consolidada, como un escenario de gestión para los equipamientos urbanos en temas relacionados con el aprendizaje en el reconocimiento del riesgo, el reforzamiento de los equipamientos existentes, el uso adecuado de los construido y la aplicación de prácticas de mantenimiento preventivo y renovación.
*El tema de la selección de materiales con menor impacto ambiental será considerado también para la construcción del COE, tomando como referente lo establecido en esta guía, para la selección de materiales disponibles en el mercado de la construcción nacional que presenten ventajas en términos de la reducción de los riesgos para la salud y el medio ambiente, en la eventualidad de la ocurrencia de desastres naturales como sismos o incendios.
*Como criterios ambientales para la localización de los equipamientos en cuanto sea aplicable, se deberán propender por la búsqueda permanente de economías de desplazamiento, acogiendo criterios de movilidad de manera que se facilite la movilidad y el acceso de las entidades vinculadas al COE y se pueda garantizar en lo posible, la disponibilidad de la oferta para la atención a la población del Distrito Capital en las localidades que enfrentan mayores riesgos de amenaza natural o antrópica, ofreciendo buenas condiciones de accesibilidad vial que permitan la rápida y oportuna atención de emergencias, gracias a una ubicación favorecida por su rápido acceso a las vías del sistema vial arterial principal y complementario. |
Guía de Manejo Ambiental |
ANEXO No. 2 |
H. Operación de Estaciones de Bomberos y COE Aspectos Ambientales |
MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL. COE.
*Por otra parte la implantación y funcionamiento del equipamiento no deberá presentar ninguna complejidad ambiental, de manera que se evidencian impactos negativos importantes sobre el medio físico (agua, aire, ruido, residuos sólidos, etc.) ni sobre el componente biótico (flora, fauna, etc.).
*Complementariamente para el mantenimiento de las condiciones ambientales interiores en un equipamiento destinado a albergar diferentes entidades del distrito para la atención de emergencias y desastres, se deberá propender por condiciones de ventilación adecuadas que garanticen espacios cómodos, donde la renovación del aire corresponda al número de funcionarios calculados para los organismos que integraran el COE, en este sentido se propone aplicar las medidas de manejo ambiental consignadas en esta guía y dirigidas al mejoramiento de la calidad del aire en los interiores de la edificación, esto significa entre otras medidas, la implementación del uso de tomas de aire para la ventilación, la adecuación o mejoras de los sistemas de ventilación de la edificación para proveer a los espacios de aire exterior y así buscar diluir las sustancias contaminantes que se encuentran en los espacios interiores y la utilización de sistemas de extracción localizada como forma de controlar la generación de algunos contaminantes en el mismo foco. |
Guía de Manejo Ambiental |
ANEXO No. 3 |
I. Medidas generales para la implementación de un programa de ahorro de energía eléctrica |
INTRODUCCION
La iluminación dentro de un edificio juega un papel importante en el diseño y mantenimiento del sistema eléctrico puesto que se manejan cargas eléctricas básicamente resistivas, por lo tanto generando un alto consumo de energía.
Si se hace el cambio a un sistema de iluminación mas eficiente, el cual va a tener mayor nivel de potencia (mas luz por menos energía, mas ahorro), con un menor consumo de energía y generación de harmónicos, como lo son las bombillas de la nueva generación, balastos electrónicos y no balastos electromagnéticos, el consumo total (carga=potencia, corriente) del sistema va a disminuir al liberar carga que antes estaba siendo consumida por el sistema obsoleto y por lo tanto va a tener una mejor eficiencia.
Consecuentemente, al mejorar las condiciones de carga, se prolongara la vida útil de la instalación en general, cableado, aislamientos y demás elementos, disminuyendo los requerimientos de mantenimiento del sistema eléctrico, lo que se traduce en ahorro.
Al mejorar el sistema de iluminación se mejora la calidad de la iluminación lo que se traduce en un incremento del confort y productividad del personal, beneficios adicionales obtenidos de un mejoramiento del sistema de iluminación es el ahorro de energía, lo que reduce inversiones, e incrementa la aceptación de otros proyectos de eficiencia energética.
En este sentido la reducción de la carga del sistema eléctrico a través del mejoramiento del sistema de iluminación, sumado a otras medidas como el uso de controles automáticos (sensores infrarrojos y ultrasónicos) y la implantación de un programa de mantenimiento preventivo, se constituyen en una completa estrategia para el ahorro energético en los equipamientos pertenecientes al plan de seguridad defensa y justicia. |
Guía de Manejo Ambiental |
ANEXO No. 3 |
I. Medidas generales para la implementación de un programa de ahorro de energía eléctrica |
LA IMPORTANCIA DE LA ILUMINACION Y EL MEDIO AMBIENTE
El consumo de energía derivado de los sistemas de iluminación representa un impacto negativo para el medio ambiente en términos de la generación de gases efecto invernadero como son: monóxido de carbono que es la principal causa del calentamiento global, los óxidos de azufre que contribuyen a la formación de lluvia acida y los óxidos de nitrógeno que contribuyen a la formación del smog.
La iluminación se considera como uno de los componentes que mas contribuyen al aumento del costo de la energía eléctrica. Todos los sistemas de iluminación producen calor, el cual es un calor perdido dentro de los espacios interiores, al mejorar la eficiencia de estos sistemas de iluminación se reduce estas fuentes de calor, por una parte reduce la necesidad de utilizar sistemas de aire acondicionado permitiendo el aumento de la carga eléctrica en el edificio.
La iluminación también afecta la distribución del sistema eléctrico de las edificaciones (carga eléctrica), esto puede ser un problema puesto porque hay desperdicios de energía, reducción de la capacidad eléctrica y subsecuentemente pueden ser afectados los equipos de oficina.
MEJORES VIAS PARA AHORRAR
*Un buen diseño del sistema de iluminación determina la cantidad y la calidad de luz requerida.
*Optimización del uso de tubos fluorescentes y balastros
*Uso de controles automáticos para apagado de luces y disminución de la intensidad y sensores de luz día.
*Establecimientos de programas de mantenimiento de limpieza para el sistema de iluminación. |
Guía de Manejo Ambiental |
ANEXO No. 3 |
I. Medidas generales para la implementación de un programa de ahorro de energía eléctrica |
IMPACTO DEL SISTEMA DE ILUMINACION SOBRE LAS PERSONAS
Las mejoras en los sistemas de iluminación no solamente reducen el consumo eléctrico si que también tienen un efecto positivo en el desarrollo de las actividades de sus ocupantes, afectando positivamente el confort, la productividad, las salud y la productividad de las personas al igual que contribuyen a crear una imagen agradable de los espacios interiores.
Aspectos relevantes:
*Productividad: La relación entre iluminación y el desarrollo de las actividades laborales es visiblemente bien entendido en razón a que el mejoramiento de la iluminación va de la mano con el mejoramiento del confort visual, la reducción de la fatiga en los ojos y el mejor desarrollo de tareas que requieren concentración, esto se traduce en un incremento en la productividad y en una reducción del ausentismo laboral.
*Seguridad: La iluminación también contribuye a la seguridad de los ocupantes y de la edificación por lo que se debe tener sistemas de iluminación de emergencia en caso de cortes de energía, adicionalmente se requiere que para estos casos se cuente con rutas demarcadas para la rápida evacuación del personal en caso de incendios u otro tipo de emergencias.
*Las luces exteriores se consideran como un elemento disuasivo ante la eventualidad de robos. |
Guía de Manejo Ambiental |
ANEXO No. 3 |
I. Medidas generales para la implementación de un programa de ahorro de energía eléctrica |
MEDIDAS QUE MAXIMIZAN LA EFICIENCIA Y CUALIDAD DEL SISTEMA DE ILUMINACION
Diseño: Es importante reconocer que las personas no ven o perciben niveles absolutos de iluminación ni la cantidad de luz brillante sobre una superficie, realmente lo que se percibe son las diferencias entre los niveles de iluminación o brillo. La relación fundamental entre iluminación y el desarrollo de actividades hace esencial que la iluminación que se requiere en una área de trabajo y su área aledaña se evalúen conjuntamente. Aunque las mejoras en los sistemas de iluminación se limite generalmente al mejoramiento de lámparas (uso de lámparas economizadoras) un buen diseño debe evaluar y modificar los ambientes de trabajo por ejemplo: La reorientación de los monitores de las computadoras alejadas de las ventanas, la distribución de las luces en los espacios interiores teniendo en cuenta el área, la altura del techo, ventanas, el color y la reflectividad de paredes y muebles. Estas consideraciones ayudan a minimizar los requerimientos de luz con su subsecuente impacto en el consumo de energía.
Cantidad correcta de Luz: Existe una creencia equivocada que contribuye a ser ineficientes los sistemas de iluminación y es que a mayor luz mayor calidad de la luz. La sociedad de ingeniería de iluminación de los Estados Unidos (IESNA) ha desarrollado guías para la selección apropiada de niveles de iluminación, para actividades en interiores y exteriores. En la siguiente lista se destacan algunos de los aspectos que se deben tener en cuenta en el diseño, para determinar la cantidad adecuada de |
*Apariencia del espacio e iluminación.
*Apariencia y contraste del color.
*Integración y control de luz día.
*Brillo directo.
*Distribución de la luz.
*Sombras y reflejos.
*Características de la superficie. |
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Guía de Manejo Ambiental |
ANEXO No. 3 |
I. Medidas generales para la implementación de un programa de ahorro de energía eléctrica |
Cantidad adecuada de luz: Igualmente importante que la cantidad de luz es la calidad de luz la cual depende de las mismas propiedades de la luz como esta es distribuida en el espacio. Los aspectos fundamentales manejados por la IESNA incluyen: brillo, uniformidad y temperatura de color.
Dado que el ojo humano percibe diferencias en iluminación, la fatiga en la visión es causada cuando el ojo es forzado a adaptarse continuamente a estos cambios, por lo tanto es muy importante no solamente proveer el nivel adecuado de luz sino también asegurar que la luz sea distribuida uniformemente en el espacio, un correcto balance en los niveles de luz también asegura su adecuada distribución y uniformidad. El control del brillo es el factor mas importante ligado a la calidad, el brillo resulta cuando los niveles de iluminación o la diferencia entre estos niveles es demasiado alta de manera que los objetos parecen demasiado brillantes, debido a que el brillo genera incomodidad y perdida de capacidad visual, los dos tipos de brillo que se encuentran son: el brillo directo y el reflectado.
El brillo directo aparece cuando la luz proveniente de un objeto brillante penetra directamente en el ojo pero esto puede ser controlado a través del uso de pantallas que bloquean este brillo directo.
El brillo reflectado es producido cuando la luz se refleja en una superficie afectando el contraste de luz, esto generalmente ocurre en superficies de colores brillantes y pantallas de computador; esto puede ser minimizado moviendo la fuente de luz, instalando reflectores o pantallas en las unidades de iluminación, otra manera de reducir es el manejo de ambientes con luz indirecta y control del nivel de las luces. |
Guía de Manejo Ambiental |
ANEXO No. 3 |
I. Medidas generales para la implementación de un programa de ahorro de energía eléctrica |
El color de mezcla de una fuente de luz se describe en términos de temperatura de color, este color de temperatura de las lámparas esta medido en grados kelvin y se asocia a la calidez de los colores, entre mayor es el color de temperatura se considera mas fría la fuente de luz, lámparas con un color de temperatura de 3.500 K se consideran generalmente neutros. En la siguiente tabla se observan las temperaturas de color de diferentes tipos de lámparas comúnmente utilizadas. |
Temperatura de Color de diferentes tipos de lámparas
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El Color Rendering Index CRI ( entre un rango de o a 100) también se liga a la habilidad con que la fuente de luz revela con exactitud los verdaderos colores de los objetos apareciendo estos mas naturales y brillantes a mayor CRI mas naturales se ven los colores.
Por ejemplo una bombilla incandescente tiene un alto CRI aprox. de 98 y una baja temperatura de color aprox. 2800 K, por esta razón una bombilla incandescente mantiene la naturalidad de los colores pero es una fuente caliente de luz. |
CRI para diferentes tipos de lámparas
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Guía de Manejo Ambiental |
ANEXO No. 3 |
I. Medidas generales para la implementación de un programa de ahorro de energía eléctrica |
Optimización de la fuente (Mejoramiento de la potencia)
Esta referido a través de una adecuada selección de las lámparas y de los balastos los cuales dan el voltaje necesario de arranque para la lámpara, regulando su potencia y su calidad de iluminación.
Existen tres tipos de balastos:
*Balastos Electromagnéticos: Usados tradicionalmente.
*Balastos Electrónicos: Reemplazan a los balastos tradicionales, operan las lámparas fluorescentes a altas frecuencias, mejorando sus eficiencia en aproximadamente un 30%, adicionalmente tienen la ventaja de ser menos ruidosos y de reducir casi totalmente el "flicker" o tintineo de la luz, algunos tipos de balastos pueden actuar como "dimmers" reduciendo la intensidad de la luz y pueden arrancar mas de cuatro lámparas.
*Balastos Híbridos: Combinan características de los balastos electromagnéticos y de los balastos electrónicos, aunque este tipo de balastos ofrecen los mismos beneficios de los balastos electrónicos, presentan la desventaja de no poder arrancar más de tres lámparas. |
Balasto Electrónico
Balasto Electromagnético
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Guía de Manejo Ambiental |
ANEXO No. 3 |
I. Medidas generales para la implementación de un programa de ahorro de energía eléctrica |
Mejoramiento de las luminarias o conjunto de lámpara, reflectores, pantallas y balastos
Una luminaria, o unidad de iluminación, se encuentran diseñada para direccional la luz eficientemente proveyendo al mismo tiempo un alto nivel de confort visual. Para tener un alto porcentaje de luz proveniente de la luminaria mientras que se controla su distribución en el área, se requiere de bastante atención, puesto que generalmente las luminarias mas eficientes no ofrecen los mejores niveles de confort visual, en el sentido contrario las luminarias con mejores niveles de confort visual referido este al manejo del brillo no son tan eficientes, es decir emiten menor porcentajes de luz.
Cuando son instaladas las luminarias se debe tratar de obtener el mejor balance entre eficiencia y confort visual, normalmente se puede hace una reposición de las lámparas y de reflectores, o de cambio de pantallas o difusores de luz. |
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Guía de Manejo Ambiental |
ANEXO No. 3 |
I. Medidas generales para la implementación de un programa de ahorro de energía eléctrica |
Mejoramiento de las luminarias o conjunto de lámpara, reflectores, pantallas y balastos
La adición de reflectores y de difusores, busca reducir la pérdida, de luz interior en la luminaria a través del uso de superficies altamente reflectivas para redireccionar la luz hacia fuera de la luminaria. Estos cambios puede efectuarse tanto en luminarias ya instaladas como parte del mantenimiento y mejoramiento de la eficiencia del sistema eléctrico así como en nuevas instalaciones.
Cuando se remplazan o adicionan reflectores y difusores en los sistemas ya instalados se aumenta la eficiencia debido al mejoramiento de la superficie reflactante que se posiblemente se encontraba en estado de deterioro.
Adicionalmente al mejorar la distribución de luz de la luminaria, los reflectores y difusores pueden también contribuir al ahorro energético al reducir y controlar los niveles de luz requeridos al bloquear la luz directa de la lámpara y al redireccionar la luz mejorando así el confort visual.
Controles automáticos de iluminación
La reducción de la carga en el sistema eléctrico, se considera que es solamente una parte de las acciones que deben ser tomadas para el optimizar el ahorro energético, estas medidas deben estar acompañadas del uso de controles automáticos de iluminación, estos controles como dimmers funcionan de acuerdo a periodos deseados de iluminación, ocupación de las áreas y manejo de niveles de intensidad lumínica deseados o a través de una combinación de los tres. En espacios donde se desee controlar los niveles de luz, o donde de acuerdo a la ocupación u horario se requiera luz, se debe considerar la instalación de este tipo de controles a saber:
Temporizadores de luz
Estos sistemas operan con base en fotoceldas que se activan antes los cambios de luz, o con la luz día. Este tipo de controles pueden ser utilizados tanto en interiores como en exteriores. Aplicaciones comunes exteriores son las zonas de parqueo de vehículos donde los controles se activan automáticamente con la ausencia de luz día. Las aplicaciones interiores en oficinas se pueden determinar por lo periodos deseados de presencia de iluminación. |
Guía de Manejo Ambiental |
ANEXO No. 3 |
I. Medidas generales para la implementación de un programa de ahorro de energía eléctrica |
Controles de intensidad lumínica
Este tipo de controles aprovechan la luz día disponible y provén solamente la cantidad de luz necesaria para alcanzar los niveles de iluminación necesarios. Así mismo para el ahorro de energía los controles de intensidad de luz pueden minimizar la sobré exposición lumínica y brillo reduciendo el consumo de energía y aminorando las necesidad de carga en el sistema eléctrico. Estos dispositivos pueden mantener las lámparas apagadas cuando la luz día es suficiente, por otra parte ajustando su nivel de sensibilidad se evitan situaciones de apagado y encendidos frecuentes alterando o causando distracciones para los ocupantes.
Sensores de movimiento
Estos dispositivos operan de acuerdo a la ocupación de las áreas a través de sensores de movimiento que activan o desactivan la iluminación. Para un adecuado manejo de estos sistemas, los sensores deben estar correctamente posicionados en el espacio, de manera que puedan manejar un optimo rango de movimiento en toda el; área, evitando su activación o desactivación ante señales de movimiento falsas. Sensores posicionados en corredores por ejemplo necesitan solamente ser sensitivos a una persona caminando en un área angosta, mientras que los sensores que son colocados en oficinas deben detectar mínimos movimientos de las personas.
Existen básicamente dos tipos de sensores de movimiento:
*Sensores Infrarrojos
*Sensores Ultrasonicos |
Guía de Manejo Ambiental |
ANEXO No. 3 |
I. Medidas generales para la implementación de un programa de ahorro de energía eléctrica |
*Sensores Infrarrojos
Estos detectan cambios en la temperatura del espacio o movimientos de calor entre su zona de cobertura. Este tipo de sensores requieren una línea directa de la señal siendo más sensitivos a movimientos laterales, pero requieren movimientos amplios en la medida que la distancia de el sensor al punto de movimiento aumenta. Su área de cobertura puede ser controlada con buena precisión y se considera que su mejor aplicación es en pequeños espacios donde se presenta una línea directa de señal como en una oficina.
Área de cobertura Sensor Infrarrojo |
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Guía de Manejo Ambiental |
ANEXO No. 3 |
I. Medidas generales para la implementación de un programa de ahorro de energía eléctrica |
*Sensores Ultrasónicos
Estos dispositivos detectan el movimiento a través del la captación de disturbios en patrones de ultrasonido de alta frecuencia. Debido a que esta tecnología maneja la emisión de ondas ultrasónicas que son reflejadas alrededor de las superficies no se requiere una línea de señal directa, siendo mas sensitivo alrededor de la línea de señal directa del sensor luego su sensibilidad disminuye en relación con la distancia del sensor, esto hace que no maneje una área definida de cobertura o campo de visión dichas características lo hacen mas apto par su uso en grandes superficies cerradas donde se puedan presentar áreas subdivididas. |
Área de cobertura Sensor de Ultrasonido
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De manera que se asegure un correcto funcionamiento de cualquier tipo de sensor su posicionamiento en paredes o techos requiere de una cuidadosa evaluación, los sensores ultrasónicos por ejemplo responden a fuertes movimientos del aire y necesitan ser colocados en puntos alejados de ventiladores o difusores de aire. Los sensores infrarrojos deben tener despejada su línea de señal para asegurarse de que no existen interferencias.
Para ambos tipos de sensores se debe garantizar su posición y ajuste de manera que se pueda controlar adecuadamente su área de cobertura, aunque estos sensores manejan controles ajustables de sensibilidad para la prevención de su activación, lo ideal es ajustar los controles a las necesidades propias de cada aplicación. |
Guía de Manejo Ambiental |
ANEXO No. 3 |
I. Medidas generales para la implementación de un programa de ahorro de energía eléctrica |
Implementación de un programa de mantenimiento
El mejoramiento del sistema de iluminación debe estar acompañado de un apropiado programa de mantenimiento preventivo, de manera que los ahorros obtenidos a través de la reducción de carga del sistema eléctrico y del uso de controles automático para el manejo eficiente de la iluminación, se puedan mantener constantes. Los factores mas comunes asociados a la perdida de capacidad del sistema de iluminación son:
- Reducción de la eficiencia lumínica de las lámparas.
- Acumulación de suciedad y deterioro de las luminarias
- Fallas en lámparas y balastos.
Estos factores con el tiempo pueden degradar la eficiencia del sistema en porcentajes significativos hasta del 60% aproximadamente comprometiendo la seguridad y la productividad, por lo que un programa de mantenimiento implementado a tiempo prevendrá fallas corregibles del sistema de iluminación
Entre los aspectos a revisara se encuentran:
- Revisiones periódicas generales del sistema (carga manejada en relación con la capacidad)
- Cambio de partes defectuosas, revisión de balastos.
- Limpieza de luminarias (pantallas, reflectores, difusores)
- Ajuste de sensores. |
Guía de Manejo Ambiental |
ANEXO No. 3 |
I. Medidas generales para la implementación de un programa de ahorro de energía eléctrica |
Disposición Final de Lámparas
Para una adecuada disposición final de las lámparas y balastos se recomienda contratar el servicio técnico de empresas que presten servicios de disposición adecuada de este tipo de residuos, en la siguiente dirección en Internet, por citar un ejemplo, se puede obtener información acerca del programa MIL (Manejo Integral y Disposición de lámparas), programa manejado por una empresa privada.
http://www.sylvaniacolombia.com/descarga/PMA-Prog-MIL.doc |
Guía de Manejo Ambiental |
ANEXO No. 4 |
J. Medidas generales para la implementación de un programa de ahorro de agua |
INTRODUCCION
Dentro del diseño de la Estrategia Ambiental del Plan Maestro de Seguridad, Defensa y Justicia se han establecido medidas que propenden por el manejo eficiente del agua al interior de los equipamientos del plan. En este sentido, dichas medidas se han diseñado en consonancia con los lineamientos de política en relación con el recurso agua, manejados por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial y contemplados en su proyecto de Ley de Agua.
En este proyecto se establecen los lineamientos para el manejo eficiente del recurso y se define la importancia estratégica del agua, sustentando que el agua es base para la vida, contribuye al mantenimiento y funcionamiento de los ecosistemas, a la salud, al bienestar y a la seguridad alimentaría de las comunidades y al desarrollo económico, social y cultural del país, por lo tanto, se deberá propender por su conservación, renovabilidad y uso en el marco del concepto del desarrollo sostenible.
Igualmente, estos lineamientos también definen objetivos específicos en pro de la conservación y manejo eficiente del agua, en el sentido de orientar el uso eficiente de este recurso a través de la formación de una conciencia de uso racional y a través de la adopción de tecnologías limpias, buscando crear hábitos de consumo que permitan eliminar el desperdicio y disminuir la contaminación del agua. |
Guía de Manejo Ambiental |
ANEXO No. 4 |
J. Medidas generales para la implementación de un programa de ahorro de agua |
MANEJO EFICIENTE DEL AGUA / BENEFICOS ASOCIADOS
El manejo eficiente del agua se asocia a la implementación de medidas de control, que garanticen este manejo eficiente y que conlleven a la obtención de beneficios de carácter ambiental, económicos y para la salud de las personas.
Beneficios Ambientales
*La reducción en el consumo actual, garantizara la existencia del recurso para futuras generaciones.
*Se ayuda a la preservación de los ecosistemas.
*Al ahorrar y usar eficientemente el agua, se reduce la necesidad del uso de los depósitos de aguas subterráneas.
*Se preserva el recurso para épocas de escasez.
Beneficios Económicos
*Al reducir el consumo del agua se reducen los pagos a la empresa de acueducto.
*Se reduce la necesidad de contar con nuevas fuentes de agua, para usos extras.
*Se ahorra energía utilizada en bombas o tratamientos para la limpieza del agua.
*En la medida que se promueven el desmonte de subsidios y aumenta el costo del servicio, los ahorros en el consumo se convierten en ahorros de dinero.
Beneficios para la Salud
*Minimización de riesgos asociados a la contaminación del agua potable.
*Se reduce la necesidad de realizar tratamientos de descontaminación del agua lo que se significa una reducción de la demanda energética, produciendo menos contaminación atmosférica. |
Guía de Manejo Ambiental |
ANEXO No. 4 |
J. Medidas generales para la implementación de un programa de ahorro de agua |
METODOLOGIA DE USO EFICIENTE / BUENAS PRACTICAS
Según norma ISO 14001
ELABORACION DE UN PLAN DE ACCION ESPECIFICO |
Guía de Manejo Ambiental |
ANEXO No. 4 |
J. Medidas generales para la implementación de un programa de ahorro de agua |
ELEMENTOS A CONSIDERAR EN LAS BUENAS PRACTICAS PARA EL MANEJO DEL AGUA |
USOS SANITARIOS
*Preestablecimiento de horarios para el lavado de equipos y pisos.
*Reparación de lavamanos y sanitarios con escapes.
*Instalación de válvulas de cierre automático.
*Control de niveles de agua en los tanques.
Eliminación de fugas de agua
*Reemplazar los sellos en mal estado de las tuberías.
*Examinar las condiciones de las tuberías y hacer las reparaciones necesarias.
*Monitorear los tanques de agua en procesos de producción y prevenir fugas.
*Cerrar las llaves de agua.
*Instalar medidores en áreas donde las cantidades utilizadas de agua son muchas.
*Instalar dispositivos de ahorro (Fluxometros) en donde mejor convenga. |
Fluxometro de Sensor para sanitario
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Guía de Manejo Ambiental |
ANEXO No. 4 |
J. Medidas generales para la implementación de un programa de ahorro de agua |
ELEMENTOS A CONSIDERAR EN LAS BUENAS PRACTICAS PARA EL MANEJO DEL AGUA
Leer medidores regularmente y cotejar contra registros para detectar fugas
Evitar el uso de agua donde no se necesitan en lo absoluto.
*Remover llaves de agua de donde no se usan.
*Sellar algunas llaves de agua para evitar el uso innecesario.
Reutilización de aguas de lavado y de aguas lluvias
*Determinar las cantidades, cualidades y lugares de los recursos de agua reusable.
*Verificar que la reutilización de dicha agua pueda ser utilizada.
*Acumular las aguas lluvias para lavado de pisos y usos sanitarios.
Evitar los riegos continuos con agua.
*Instalar válvulas en el equipo para reducir la salida de agua.
*Ver la posibilidad de la eliminación de riegos continuos especialmente para limpieza de pisos.
Equipar las áreas que tienen un alto consumo de agua y/o potencial de ahorro con instrumentos medidores de agua.
*Verificar la utilización eficiente de agua, especialmente en áreas de mayor consumo. |
Guía de Manejo Ambiental |
ANEXO No. 4 |
J. Medidas generales para la implementación de un programa de ahorro de agua |
ELEMENTOS A CONSIDERAR EN LAS BUENAS PRACTICAS PARA EL MANEJO DEL AGUA
PAISAJISMO Y EXTERIORES
Utilizar plantas tolerantes a tiempos secos o que demanden poca cantidad de agua.
Crear dentro del equipamiento un comité para el uso racional del agua (generan planes de capacitación a empleados sobre el uso del agua).
En el diseño paisajista reemplazo de plantas por piedra triturada y arena.
Irrigación de jardines entre 6 p.m. a 6 a.m. para evitar evaporación. |
Guía de Manejo Ambiental |
ANEXO No. 5 |
K. Aspectos principales Construcción y operación de equipamientos en zonas rurales |
INTRODUCCION |
El objetivo de esta guía es reducir o mitigar la afectación sobre las zonas rurales, resultado de los impactos negativos producidos por la construcción y/u operación de los equipamientos pertenecientes al Plan Maestro. Básicamente los impactos se pueden clasificar de acuerdo a los componentes del medio físico y biótico afectado, es decir los impactos en la calidad del aire, sobre el recurso hídrico, sobre el suelo y sobre los ecosistemas aledaños al lugar del equipamiento.
Los aspectos relacionados con calidad del aire no se abordaran en este anexo, debido a que el tratamiento dado en esta guía ambiental en el literal G "Calidad del Aire en Interiores" se hace aplicable igualmente para la operación de equipamientos en zonas rurales en un medio boscoso, como lo es una estación de carabineros o para la operación de un equipamiento en un poblado rural como por ejemplo el proyecto de construcción de la casa de justicia en San Juan de Zumapaz. |
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Guía de Manejo Ambiental |
ANEXO No. 5 |
K. Aspectos principales Construcción y operación de equipamientos en zonas rurales |
INTRODUCCION
Los impactos sobre el recurso hídrico dependerán en principio, del origen de este recurso indispensable para la operación normal del equipamiento (funcionamiento de instalaciones hidrosanitarias, limpieza, regadío etc). En general este recurso podrá ser obtenido de tres formas diferentes dependiendo de la ubicación del equipamiento, es decir si el agua proviene del alcantarillado municipal, si el agua es de origen superficial (lago, quebrada, represa etc) o si por el contrario el agua es de origen subterráneo, así mismo este origen diferenciara los requerimientos ante la autoridad ambiental de la jurisdicción.
Los impactos sobre el suelo, dependerán básicamente del manejo que se tenga de los vertimientos generados por la operación del equipamiento, principalmente por los residuos orgánicos aguas negras de instalaciones hidrosanitarias y aguas grises producidas en las actividades de limpieza; para la mitigación de este impacto se requerirá de la implementación de un sistema séptico que este acorde con los requerimientos ambientales vigentes legales Decreto 1594 de 1984, (otra norma de consulta es la British Standard 6297) y con el RAS Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, sección II Titulo E. Tratamiento Aguas Residuales de Noviembre de 2002.
Los impactos sobre los ecosistemas referidos principalmente a la tala de árboles, resultado de la adecuación de las áreas necesarias para la edificación propiamente o para la construcción de las vías de acceso a la misma, deberán ser compensados con la siembra de otros árboles, en lo posible se debe evitar la tala, dentro del diseño arquitectónico se debe propender por la incorporación de estos árboles al entorno (adecuación y /o construcción de plazoletas o zonas de descanso).
Residuos Sólidos. |
Guía de Manejo Ambiental |
ANEXO No. 5 |
K. Aspectos principales Construcción y operación de equipamientos en zonas rurales |
Medidas de Manejo Ambiental. Lineamientos Generales elaborados por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA
*Aplicación de conceptos de arquitectura bioclimática, se promoverá la aplicación de climatización y ventilación pasivas, abordando estos aspectos directamente en el diseño de los equipamientos.
*El concepto de eficiencia energética se maneja en esta guía en el anexo 3, pero se complementa mas adelante con medidas relacionadas con la generación y uso de fuentes alternativas de energía, (paneles fotovoltaicos para generación eléctrica y colectores solares para el calentamiento de agua).
*El concepto de eficiencia en el manejo del agua se aborda en esta guía en el anexo 4, pero igualmente es complementado mas adelante con la presentación de vías alternativas para la obtención y manejo del recurso (energía eolica y manejo de bombas de camisa o manuales).
*Se presenta las recomendaciones generales para la implantación de un programa de compostaje para la producción de abono orgánico brindando una opción para el manejo de los residuos orgánicos vegetales y excremento animal (aplica especialmente para un equipamiento tipo estación de carabineros). Así mismo se recomienda la implementación de medidas como separación en la fuente de los residuos y utilización de materiales reciclables lo cual es el caso de la utilización de postes de plástico reciclado para la fabricación de cercas.
*Para el manejo de las aguas negras y grises se recomienda el uso de un sistema séptico, en la medida que no se cuente con conexión al alcantarillado municipal.
*El tema de selección de materiales ecoeficientes o materiales de baja toxicidad es presentado en el anexo xx de esta guía. |
Guía de Manejo Ambiental |
ANEXO No. 5 |
K. Aspectos principales Construcción y operación de equipamientos en zonas rurales |
GENERACION ENERGETICA USO DE LA ENERGIA SOLAR |
CALENTAMIENTO DEL AGUA - GENERACION ELECTRICA
Recogiendo de forma adecuada la radiación solar, se puede obtener calor y electricidad.
El calor para el calentamiento del agua, se obtiene mediante los captadores o colectores térmicos (superficies, que expuestas a la radiación solar, permite absorber su calor y transmitirlo a un fluido), y la electricidad, a través de los llamados módulos fotovoltaicos.
Estos sistemas, no contaminan ni producen ningún ruido. No consumen combustible y requieren de un muy bajo mantenimiento.
Con un menor rendimiento, funcionan también en días nublados, puesto que captan la luz que se filtra a través de las nubes. |
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Guía de Manejo Ambiental |
ANEXO No. 5 |
K. Aspectos principales Construcción y operación de equipamientos en zonas rurales |
GENERACION ENERGETICA USO DE LA ENERGIA SOLAR |
CALENTAMIENTO DEL AGUA - GENERACION ELECTRICA
Un ejemplo de calculo para un uso de 20 personas aproximado requeriría de una batería de cinco baños, con un consumo variable pero eficiente se recomienda un sistema de 1000 litros con agua de reserva, lo que permitirá una ducha rápida con agua caliente.
El Costo aprox. incluyendo(10 colectores solares, instalación, mano de obra y tanque) a precios de Agosto del 2006 es de aprox. $ 25.000.000
El costo de la obra civil aprox. $ 3.000.000 (incluye colocación de la tubería cerca de la instalación).
Para la generación de energía eléctrica existe la alternativa del uso de celdas fotovoltaicas, de manera que la electricidad obtenida por este método puede usarse de manera directa (por ejemplo para sacar agua de un pozo o para regar, mediante un motor eléctrico), o bien ser almacenada en acumuladores para usarse en las horas nocturnas. El problema de su uso radica en su alto costo, razón por la cual se ha desistimulado su aplicación para instalaciones donde el consumo energético no es muy alto. Será pertinente realizar evaluaciones individualizadas de consumo energético del equipamiento para determinar la relación costo beneficio.
El costo aprox. de una instalación adecuada para el funcionamiento de 50 lámparas de 80 w operando 10 horas día sería de aprox. $ 350.000.000 (todo a precios aprox de agosto de 2006). |
Guía de Manejo Ambiental |
ANEXO No. 5 |
K. Aspectos principales Construcción y operación de equipamientos en zonas rurales |
SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA
Otras alternativas en caso de que el equipamiento no cuente con acceso a la red eléctrica:
Siempre será más económico comprar la energía a la empresa prestadora del servicio, pero en caso de no estar conectado a la red eléctrica se debe solicitar ante la empresa prestadora del servicio eléctrico un estudio de factibilidad, de manera que se pueda establecer el costo por metro lineal de la red, dependiendo esto de las necesidades de carga del equipamiento y de la infraestructura requerida (postes, cables, transformador etc).
Se deberá evaluar el impacto sobre el ecosistema resultado del tendido de la red eléctrica para la operación del equipamiento.
En el evento de decidir usar generadores eléctricos se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
La selección de un generador eléctrico, dependerá del consumo en Kw/h de la estación, determinado esto por los aparatos eléctricos que se manejen (computadores, televisores, estufas bombillos etc) adicionalmente se debe considerar la iluminación exterior del equipamiento, incluyendo los cuadriláteros de entrenamiento. Si se manejan motores eléctricos, esto aumentara los requerimientos de carga.
Manejo del ruido producido por el generador, se debe minimizar mediante el uso de cabinas de insonorización.
Se deberá exigir generadores con sistema de control de emisiones para la reducción de emisiones contaminantes por la combustión del Diesel u otro combustible de operación del generador.
Almacenamiento y transporte seguro del combustible (zonas de almacenamiento seguro dentro del equipamiento) |
Guía de Manejo Ambiental |
ANEXO No. 5 |
K. Aspectos principales Construcción y operación de equipamientos en zonas rurales |
USO DE ENERGIA EOLICA PARA SUMINISTRO DE AGUA |
La implantación de este sistema reduce el consumo energético total del equipamiento, derivado del uso de bombas eléctricas tradicionales.
Es una fuente de energía segura y renovable.
No produce emisiones a la atmósfera ni genera residuos, salvo los de la fabricación de los equipos y el aceite de los engranajes.
Su instalación es compatible con otros muchos usos del suelo.
De acuerdo a la intensidad de los vientos en la zona de ubicación del equipamiento, se podrá eventualmente utilizar molinos de viento para la extracción de agua de pozo en reemplazo del sistema de bombeo tradicional. Se requerirá medir la velocidad del viento en la zona para determinar su aplicabilidad.
PARA UN MOLINO DE VIENTO DE DOBLE EFECTO (FOTO) SE MANEJA:
Profundidad máxima de bombeo 25 mts
Caudal 3 a 10 m3/día.
Velocidad del viento para operación 2 m/seg |
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Guía de Manejo Ambiental |
ANEXO No. 5 |
K. Aspectos principales Construcción y operación de equipamientos en zonas rurales |
USO DE BOMBAS MANUALES DE CAMISA PARA SUMINISTRO DE AGUA Y APROVECHAMIENTO DE AGUAS LLUVIAS |
Esta bomba se encuentra también en la modalidad de balancín tipo parque, requiere de poco mantenimiento y genera un impacto visual positivo.
Se utiliza normalmente en lugares de baja intensidad de vientos.
Se calcula un flujo de 5 galones a 40 ciclos minuto para el suministro de agua.
PARA UNA BOMBA MANUAL DE CAMISA (FOTO) SE MANEJA:
Profundidad máxima de bombeo 0-40 Mt
Altura de bombeo 0-40 Mt
Caudal 1000 lts/hora
Para tener una mejor gestión del recurso hídrico se propone el aprovechamiento de las aguas lluvias mediante la construcción de zonas de captación (área de techos) de aguas lluvias, para usos sanitarios, de limpieza y riego de jardines. Esto deberá ser considerado en la fase de diseño del equipamiento. |
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Guía de Manejo Ambiental |
ANEXO No. 5 |
K. Aspectos principales Construcción y operación de equipamientos en zonas rurales |
TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES |
Para la mitigación del impacto producido por residuos orgánicos aguas negras de instalaciones hidrosanitarias y aguas grises producidas en las actividades de limpieza, se requerirá de la implementación de un sistema séptico que garantice al menos la remoción de sólidos en suspensión y DBO del 80%. (decreto 1594 de 1984)
Entre las principales funciones del sistema se tiene:
Decantación y retención de sólidos en suspensión o más pesados, formando un lodos que se acumula en a parte inferior de la cámara de separación del tanque.
Flotación y retención de materiales más livianos tales como aceites y grasas que permanecen flotando en la parte superior.
Digestión del lodo acumulado con producción de liquido clarificado y gas.
La selección del sistema séptico y el calculo del área requerida deberán seguir la metodología de selección según el RAS Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico. Ministerio de Desarrollo Económico. |
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Guía de Manejo Ambiental |
ANEXO No. 5 |
K. Aspectos principales Construcción y operación de equipamientos en zonas rurales |
TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
CONSIDERACIONES GENERALES PARA EL CAMPO DE DRENAJE
*Debe estar ubicado a más de 10 mt de cualquier cuerpo de agua o quebrada, y a mas de 50 mt de cualquier nacimiento de agua.
*Instalado lo más lejos posible del equipamiento y de sus limites.
*Estar ubicado lejos de ciénagas y humedales.
*El nivel freático debe estar como mínimo un metro por debajo del campo de drenado en cualquier periodo del año.
*Se debe evitar cultivos de tubérculos en tierras alrededor del campo de drenaje.
MANTENIMIENTO
*Se deben enterrar los lodos y espumas lejos de las fuentes de agua.
*Los lodos pueden eventualmente ser utilizados en programas de compostaje.
*Evitar la sobre utilización del sistema a causa de fugas y goteos en baños y demás instalaciones hidrosanitarias del equipamiento.
*Las demás que indique el fabricante. |
Guía de Manejo Ambiental |
ANEXO No. 5 |
K. Aspectos principales Construcción y operación de equipamientos en zonas rurales |
Producción de abono orgánico a través de prácticas de Compostaje, especialmente en equipamiento tipo estación de carabineros. Aprovechamiento del excremento animal para realizar un programa de compostaje y producción de abono orgánico, como prestación de un servicio a la comunidad. |
El compostaje es un proceso biológico aeróbico, mediante el cual microorganismos actúan sobre la materia rápidamente biodegradable (biomasa, excrementos animales y residuos urbanos) para la obtención del "compost" el cual es un excelente abono para la agricultura y nutriente para el suelo ayudando a mejorar su estructura y evitando la erosión.
Productos aprovechables de la estación que pueden ser usados para la fabricación del Compost tipo material vegetal con estiércol:
Estiércol de los caballos (para el aporte de nitrógeno)
Aserrín mezclado con paja que se retira de las pesebreras (aporte de celulosa).
Hierba verde, restos de poda y residuos de la cocina (aporte de azucares). |
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Guía de Manejo Ambiental |
ANEXO No. 5 |
K. Aspectos principales Construcción y operación de equipamientos en zonas rurales |
Calculo del área aproximada requerida en la estación para la producción de Compost utilizando la técnica de pilas o amontonamiento |
Método basado en la construcción de un montón formado por las diferentes materias primas Una medida adecuada del montón es de 1.5 metros de altura, con un ancho de base de 2m, lo que establece un volumen para cada montón de 6 m3.
Se calcula que 20 pesebreras aproximadamente pueden producir un promedio de 4 m3 de aserrín mezclado con paja y excremento cada dos días, es decir 60 m3 /mes, adicionalmente se puede calcular otros aportes de materia primas de 2 m3 /semana, para un total aprox. de 68 m3 / mes.
Calculando un tiempo aproximado para la maduración y uso del compost de tres meses aproximadamente, se establecen las necesidades de área para la zona de compostaje, por lo tanto si la estación genera 68 m3 /trimestre y si el volumen de montón es de 6 m3, se requerirán 11 montones o 12 montones con una separación de 2 metros entre cada montón. POR LO TANTO EL AREA MINIMA REQUERIDA ES DE 140 M2, se sugiere acomodación como se observa en la grafica. |
El calculo del área esta sujeto al volumen de producción de la materia prima en la estación. |
Guía de Manejo Ambiental |
ANEXO No. 5 |
K. Aspectos principales Construcción y operación de equipamientos en zonas rurales |
INTEGRACION PAISAJISTICA Diseño de medidas enfocadas a la protección ambienta (especialmente en equipamiento tipo estación de carabineros). |
Se debe propender por la reducción del impacto cultural causado por la implantación de un equipamiento de seguridad en una zona rural a través de:
Construcción de cercas requeridas en la estación para cerramientos de cuadriláteros o zonas de entrenamiento para los caballos, en materiales reciclables (postes plásticos), que remplacen el uso de la madera cuando esta no provenga de plantaciones.
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Armonización del la fachada del equipamiento (Enchape de paredes exteriores en materiales naturales maderables como guadua rolliza inmunizada, o laminado de guadua u otro material tipo tableta cerámica o gres con apariencia madera o ladrillo). |
Guía de Manejo Ambiental |
ANEXO No. 5 |
K. Aspectos principales Construcción y operación de equipamientos en zonas rurales |
Textos y Fuentes Consultadas para el desarrollo de este anexo.
*Lineamientos Generales para construcción en zonas rurales elaborados por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA
*Proyecto de compostaje Olivares Manizales Colombia.
*RAS Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico. Ministerio de Desarrollo Económico
*Sistemas Sépticos Eduardoño.
*Decreto 1594 de 1984.
*Catalogo Bio Expo Colombia 2005.Aceros de Colombia.
*Estructuras y Accesorios en Plástico.
*Centro Las Gaviotas. |
Guía de Manejo Ambiental |
ANEXO No. 6 |
L. Operación de Unidades permanentes de Justicia. Aspectos Ambientales |
DESCRIPCION
Los impactos ambientales derivados de la operación de este tipo de equipamientos se encuentran asociados principalmente a los aspectos sociales y de condiciones sanitarias que atentan contra la salud de las personas por condiciones hacinamiento que empeoran los efectos de las ya deterioradas condiciones físicas de la reclusión.
En este sentido las salas de retenidos administradas por la Policía Nacional están sujetas al cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Constitución y en el Derecho Internacional humanitario. Todos los lugares de reclusión deben cumplir como mínimo con las obligaciones establecidas en las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos (ONU, 1977) y el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión (ONU, 1988).
El objetivo de los lineamientos ambientales descritos en esta guía y tomados principalmente del informe preparado por la Procuraduría General de la Nación y la Secretaría de Salud de Bogotá, respecto a las condiciones de las salas de retenidos, es el de dar recomendaciones que compensen las deficiencias en cuanto a las condiciones de sanitarias y de infraestructura presentadas en este tipo de equipamiento. |
Con respecto a las áreas administrativas de la UPJ, se observan las mismas recomendaciones ambientales descritas en el literal G sobre calidad del aire y en los anexos 3 y 4 sobre programas de ahorro energético y ahorro de agua respectivamente. |
Guía de Manejo Ambiental |
ANEXO No. 6 |
L. Operación de Unidades permanentes de Justicia. Aspectos Ambientales |
MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL Definidas para la mitigación de los impactos sobre el medio Físico.(aire, agua y suelo)
Aspectos Sanitarios
Baños
*Garantizar que en las áreas de retención los pisos y paredes estén recubiertos en material higiénico sanitario, liso, no poroso, no absorbente de manera que se facilite su limpieza y desinfección. Las instalaciones sanitarias deberán ser adecuadas para que el recluso pueda satisfacer sus necesidades naturales en forma aseada y decente. |
Se ilustra un ejemplo de servicios de aseo mínimos requeridos para la limpieza de instalaciones sanitarias (Tomadas de la Dirección de Sanidad Policía Nacional) LICITACIÓN PUBLICA No. 001 – DISAN – 2003 PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ASEO, INCLUYENDO PERSONAL, ELEMENTOS, MAQUINARIA, EQUIPOS Y DEMAS ACCESORIOS PARA LA DIRECCION DE SANIDAD DE LA POLICIA NACIONAL. |
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Guía de Manejo Ambiental |
ANEXO No. 6 |
L. Operación de Unidades permanentes de Justicia. Aspectos Ambientales |
MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL
Discriminación por sexo la ubicación de las unidades sanitarias.
Calculo del numero adecuado de baños según NTC 1500 Orinales para hombres tipo poceta en reemplazo de orinales individuales de 10 mts aprox. de longitud.
Se recomienda la utilización de taza sanitaria uso institucional de bajo consumo con conexión por detrás para válvula de descarga antivandalica, sin tornillos a la vista completamente metálica con botón de descarga o palanca antivandalico.
Instalación de lavamanos en acero inoxidable satinario de diámetro aprox. de 30 cm fijado interiormente al mesón con soldadura y pulido a la vista. El lavamanos se instalara con sifón y grifería antivandalica y con uniones limadas y pulidas.
Todas las instalaciones hidráulicas se realizaran de acuerdo a las recomendaciones del fabricante y en observancia del Código Colombiano de Fontanería NTC 1500
Para el recubrimiento de pisos y paredes utilizar baldosa blanca aproximadamente de 20.5 x 20.5 uso institucional, instalación de acuerdo a normas ICONTEC par mampostería. |
NTC ICONTEC 1500 |
Guía de Manejo Ambiental |
ANEXO No. 6 |
L. Operación de Unidades permanentes de Justicia. Aspectos Ambientales |
MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL
Ubicación de las baterías sanitarias:
Según lo establecido por el manual de buenas prácticas penitenciarias (Pág. 65) referente a que es particularmente importante que los presos tengan
acceso a un retrete en todo momento y de que no se debe exponer a nadie a una situación en que la posibilidad de satisfacer la necesidad más
básicas dependa de un guardia y de su disponibilidad o voluntad para abrir la puerta y llevar al preso al baño; en este sentido la ubicación de los
baños deberá estar dentro de las salas de retenidos, pero bajo ciertas condiciones que garanticen una ventilación adecuada para evitar la generación de olores ofensivos dentro de la sala. |
Características de ventilación adecuadas para los baños
1. OPCION (RECOMENDADA) Utilización de un sistema de ventilación forzada para el manejo de olores ofensivos.
Los olores de los baños se eliminaran mediante una correcta renovación del aire, lo cual se puede conseguir barriendo el aire del baño en sentido de abajo hacia arriba.
Se propone la construcción de las baterías sanitarias en un espacio cerrado que permita el manejo de los olores, de manera que estos no se distribuyan hacia otras áreas. |
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Guía de Manejo Ambiental |
ANEXO No. 6 |
L. Operación de Unidades permanentes de Justicia. Aspectos Ambientales |
MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL
El diseño arquitectónico del equipamiento determinara la ubicación de las baterías sanitarias y la ubicación de estas determinaran el diseño del sistema de ventilación.
Consideraciones a tener en cuenta para la implantación del sistema de ventilación.
*El sistema de ventilación para los baños deberá garantizar entre 10 a 15 renovaciones de aire por persona.
*El diseño del sistema de ventilación dependerá del volumen de especio a renovar, de su condiciones arquitectónicas y del numero de usuarios.
*El sistema de descarga condicionara la selección del tipo de extractor. (Extracción con descarga directa al exterior, Extracción por acoplamiento a un sistema de ventilación ya existente). |
2. OPCION. SISTEMA DE VENTILACION NATURAL
La selección de este sistema dependerá del diseño de la edificación. Su implantación requerirá de tomas de aire por un costado de la unidad de baños para realizar la extracción por su parte superior.
A manera de ejemplo de se presenta un diseño de este tipo de baterías utilizado en el parque Simón Bolívar, la parte superior de la toma de extracción del aire esta protegida con rejas especial para el manejo de aspectos de seguridad. |
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Guía de Manejo Ambiental |
ANEXO No. 6 |
L. Operación de Unidades permanentes de Justicia. Aspectos Ambientales |
MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL
MANEJO DE OLORES OFENSIVOS EN LAS SALAS DE RETENIDOS
El sistema de ventilación implementado deberá asegurar un cambio de aire suficiente para garantizar la evacuación de olores ofensivos. Estos olores se deben eliminar mediante una correcta renovación del aire, efectuando un barrido completo del espacio de las salas de Retenidos.
Se propone la implantación de un sistema de ventilación forzada general renovando todo el volumen del aire del mismo con aire procedente del exterior, los extractores del aire se ubicaran en una cara de la edificación (dependiendo del diseño arquitectónico) y abriendo entradas al aire exterior en el muro opuesto.
*La instalación de este sistema requiere que la edificación no tenga construcciones aledañas que impidan la ubicación de las entradas de aire, ventiladores o extractores.
*La selección de equipos y diseño final dependerán del diseño arquitectónico del equipamiento.
*El sistema de ventilación instalado deberá garantizar entre 25 a 35 renovaciones de aire por persona.
NOTA: Las especificaciones técnicas requeridas para el diseño del sistema, deberán ser evaluadas previamente (Temperaturas de operación, caudales, aporte de aire exterior, tipos de ventilador, caídas de presión etc) Igualmente esto aplica para el diseño del sistema de ventilación de los baños. |
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Guía de Manejo Ambiental |
ANEXO No. 6 |
L. Operación de Unidades permanentes de Justicia. Aspectos Ambientales |
MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL
Definidas para la mitigación de los impactos sociales derivados de la privación de la libertad al interior del equipamiento
Con el objeto de garantizar el respeto a la dignidad humana a través de:
Evitar condiciones de hacinamiento que agraven las condiciones higiénico sanitarias mediante la definición de estándares mínimos, soportados en las siguientes consideraciones:
Determinación de un numero máximo de retenidos por sala:
Para una instalación tipo UPJ, no existe normativa de referencia, como si la hay de acuerdo a las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, proclamadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito, para la ubicación de retenidos en celdas tradicionales.
Ante la ausencia de normatividad en este respecto, se consideraran los siguientes elementos, puesto que en la medida que apliquen estos criterios se mejoran las condiciones de retención:
Volumen de aire suficiente para la entrada de aire fresco. La International Energy Agency (IEA) indica que un aporte de aproximadamente 8 litros por segundo (cerca de 30 M3 /h) por persona (actividad sedentaria) será adecuada para extraerlos bioefluentes humanos (olores).
Ruido Conviene mantener los niveles de presión sonora en los límites de 60-70 dB(A) recomendados como confortables ya que valores superiores pueden producir irritabilidad y molestias, se recomienda la selección de ventiladores para el sistema de ventilación con control de ruido.
Manejo de la luz natural (instalación de claraboyas, proyectadas en el diseño arquitectónico) para el aprovechamiento de la luz día. |
Guía de Manejo Ambiental |
ANEXO No. 6 |
L. Operación de Unidades permanentes de Justicia. Aspectos Ambientales |
MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL
Adecuación de zonas para requisas de los retenidos
Las excesivas demoras en los procedimientos de requisa lo cual es requisito previo antes del ingreso de los retenidos a las respectivas salas traen como consecuencia que las personas deambulen por largos periodos de tiempo en los patios, con el objeto de prevenir esta situación y de mejor las actuales condiciones de requisa que atentan contra la dignidad de las personas, se propone la implementación de las siguientes medidas:
Instalación de Arcos Detectores de Metales configurados para la detección de armas de fuego y de armas corto punzantes y con dispositivos visuales zonificados que determinen la ubicación del elemento metálico en la persona.
Utilización de perros detectores de narcóticos para el apoyo en labores de seguridad y registro, en recintos cerrados donde su señal de detección esactiva (esta medida se condiciona al manejo de los canes para operaciones de registro en personas) |
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Guía de Manejo Ambiental |
ANEXO No. 6 |
L. Operación de Unidades permanentes de Justicia. Aspectos Ambientales |
MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL
Implementación de servicios sociales para el personal retenido, especialmente para habitantes de la calle.
Duchas discriminadas por sexo, construidas bajo las especificaciones del Código Colombiano de Fontanería NTC 1500 (no hay referencia normativa para determinar el número de duchas se recomienda definir este aspecto bajo las condiciones del diseño arquitectónico) y con recubrimiento de pisos y paredes en baldosa blanca aproximadamente de 20.5 x 20.5 uso institucional, instalada de acuerdo a normas ICONTEC par mampostería.
Prestación de artículos de aseo indispensables para su salud y limpieza, facilitando a los reclusos medios para el cuidado del cabello y de la barba, a fin de que se presenten de un modo correcto y conserven el respeto de sí mismos.
Entre otras cosas, aún tratándose de una retención de 24 horas, la autoridad de policía debe garantizar el suministro de alimentos adecuados a las horas acostumbradas en la comunidad y acceso permanente al agua potable (Manejo de los servicios sanitarios).
La Policía Nacional debe garantizar el servicio de salud a todas esas personas que estando bajo su custodia requieran atención de urgencias.
Implementación de planes de saneamiento básico específico para el equipamiento, los cuales deben contemplar acciones de control en la calidad del agua potable, programa de limpieza y desinfecciones de instalaciones y control vectorial. |
Guía de Manejo Ambiental |
ANEXO No. 6 |
L. Operación de Unidades permanentes de Justicia. Aspectos Ambientales |
Textos y Fuentes Consultadas para el desarrollo de la Guía.
*Informe preparado por la Procuraduría General de la Nación y la Secretaria y la Secretaria de Salud de Bogotá, de acuerdo a los requerimientos operacionales del equipamiento) Organización de Naciones Unidas (ONU). 1988. Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas.
*Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977.
*Normas Mexicanas Recomendación General 01/2004 expediente: dh/101/2004.
*Especificaciones para la construcción de los baños del SENA en el Municipio de Lorica Córdoba.
*Diagnostico UPJ PLAN INSTITUCIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL (PIGA) Secretaria de Gobierno.
*Dirección de Sanidad Policía Nacional) LICITACIÓN PUBLICA No. 001 – DISAN – 2003.
*Código Colombiano de Fontanería NTC 1500.
*Manual Práctico de Ventilación Soler & Palau.
*Centro de atención al constructor Home Center.
*Colredes Ltda. División Seguridad. |
MATRIZ DE PROYECTOS O PROGRAMAS APLICABLES POR TIPOLOGIA DE EQUIPAMIENTOS |
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MATRIZ DE PROYECTOS O PROGRAMAS APLICABLES POR TIPOLOGIA DE EQUIPAMIENTOS – CONVENCIONES |
(*) Dentro de los equipamientos ubicados en zona urbana, tipo oficina se encuentran: Casas de Justicia, Equipamientos del ICBF, Equipamientos de la Rama Judicial, Equipamientos de la Fiscalia General de la Nación y Equipamientos destinados a funciones de Policía, adicionalmente estas medidas también aplican para áreas de oficina de otros equipamientos. Se resalta que las medidas de manejo ambiental observadas en esta parte de guía y relacionadas con la operación de los equipamientos, servirán como apoyo para la elaboración de planes de manejo ambiental que respondan a la gestión ambiental institucional propia de cada equipamiento, con base en el análisis de condiciones ambientales internas particulares. |
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NOTA: Respecto a las Cámaras de Video vigilancia, sus impactos ambientales visibles se presentarían durante la etapa de instalación de las mismas (obras civiles para su ubicación), referente a la operación de estas no se perciben impactos ambientales sobre el medio físico (agua, aire, suelo) o sobre el medio biótico (flora, fauna), solamente se resalta el impacto social de carácter positivo en términos de percepción de seguridad por parte de la comunidad afectada. |
Guía de Manejo Ambiental |
ANEXO No. 7 |
M. Selección de materiales con menor impacto ambiental |
INTRODUCCION
El objetivo de esta guía es la selección de materiales con menor impacto ambiental, que se encuentren disponibles en el mercado de la construcción del país. Se pretende asimismo que en la selección de los materiales se consideren los criterios ambientales, se tenga una mejor identificación de la naturaleza de los contaminantes y de sus fuentes, de manera que se permita una mejor identificación de los mecanismos provocadores de
irritaciones olores y enfermedades.
En la búsqueda de esta clase de materiales se ha consultado directamente con empresas del sector de la construcción acerca de sus productos considerados de alguna manera amigables con el medio ambiente y se han revisado las especificaciones técnicas de los mismos, esto además acompañado de visitas a almacenes y depósitos de materiales en la búsqueda de nuevos productos y nuevos proveedores de este tipo de productos. Adicionalmente, se han consultado fuentes autorizadas en la materia como el departamento de Arquitectura de la Universidad de América en Bogotá.
Los criterios tenidos en cuenta para la recomendación de los materiales se encuentran relacionados con la selección de aquellos que ofrecen ventajas en términos de la reducción de los riesgos para la salud y el medio ambiente, en la eventualidad de la ocurrencia de desastres naturales como movimientos telúricos o de accidentes como incendios o derrumbes.
Así mismo se ha considerado también en esta selección, los materiales que presentan menores riesgos de afecciones sobre la salud asociadas a la presencia de sustancias causantes de enfermedades por generación de vapores, partículas, fibras etc. |
Guía de Manejo Ambiental |
ANEXO No. 7 |
M. Selección de materiales con menor impacto ambiental |
INTRODUCCION
En este aspecto se concluye que el mercado de la construcción en el país se encuentra muy atrasado en la oferta de materiales verdaderamente amigables con el medio ambiente, con relativamente pocas alternativas para la sustitución de aquellos que ofrecen riesgos para la salud de las personas, es el caso del PVC que sigue siendo uno de los elementos constructivos de gran aceptación y demanda en el medio de la construcción nacional, sumado esta a la poca normatividad existente en materia ambiental encaminada al control y prohibición del uso de ciertas sustancias y productos de comprobados efectos negativos.
Por otra parte la construcción de los equipamientos, deberá estar en concordancia con La Norma Colombiana de Diseño y Construcción Sismo Resistente, estableciendo las condiciones que se deben cumplir al construir edificaciones con características Sismo-resistentes, por ejemplo, las condiciones en cuanto a la colocación de los muros, el grueso de las paredes, si van a ser cargueros, o si son divisorios, la forma de colocar las vigas de amarre, las cintas de culata y cómo lograr la continuidad que estos elementos deben tener al momento de construir, para que actúen adecuadamente durante un sismo. |
Guía de Manejo Ambiental |
ANEXO No. 7 |
M. Selección de materiales con menor impacto ambiental |
I. Contaminantes presentes en los materiales de construcción. PINTURAS
Compuestos Orgánicos Volátiles COV (formaldehído), Vapor de Mercurio y Plomo
El formaldehído es uno de los mas conocidos compuestos orgánicos volátiles, además de ser uno de los contaminantes que puede ser fácilmente identificado y medido con la posibilidad de poderlo remover desde su fuente o reducir su exposición a través de la sustitución de pinturas utilizadas para recubrimientos de áreas interiores y exteriores y recubrimiento de pisos principalmente, por materiales menos generadores de problemáticas en la salud como son los productos a base de poliuretanos u otro tipo de sustancias utilizadas como recubrimientos de superficies. Debido a que este COV es considerado como una sustancia cancerigena, en 1998 la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos EPA, emitió una norma limitando su contenido en revestimientos como pinturas y tintes usados en la construcción.
El vapor de mercurio generado por el uso de acetato de fenilmercurio en la fabricación de pintura, se ha considerado como una de las fuentes principales de transporte aéreo de metales pesados, el uso del acetato de fenilmercurio como sustancia preservante, en la fabricación de pinturas se popularizo debido a la prolongación de la vida útil de la pintura después de su aplicación. También debido a los problemas de salud derivadas del uso del acetato de fenilmercurio en la fabricación de pinturas, la EPA, ha prohibido este uso desde 1991.
Aunque el plomo en las pinturas para usos interiores y exteriores ha sido prácticamente eliminado, se debe verificar que las pinturas utilizadas no contengan esta sustancia. Pinturas con plomo fueron utilizadas en el pasado no solamente para recubrimiento de edificaciones, sino también en otras superficies (ventanas, puertas, marcos etc.) por esta razón se debe tener cuidado en quemar maderas pintadas producto de demoliciones o adecuaciones de construcciones, puesto que existe la probabilidad que estas pinturas contengan plomo. |
Guía de Manejo Ambiental |
ANEXO No. 7 |
M. Selección de materiales con menor impacto ambiental |
RECOMENDACIONES
Manejo de productos bajo normatividad colombiana vigente. NTC 1335 DEL 2002. Pinturas al agua tipo emulsión.
Se establecen los requisitos que deben cumplir las pinturas al agua tipo emulsión, empleadas para el recubrimiento de superficies tales como mampostería, pañete estuco y materiales de fibrocemento con fines de protección y decorativos.
Revisión de los límites permisibles de COV.
Algunas pinturas de uso comercial presentan en sus etiquetas de producto estos valores de VOC entre 250 y 600 grs/lt.
Verificación en la etiqueta el no uso de sustancias como plomo, cadmio y mercurio.
Utilización de pinturas que en lo posible no requieran la utilización de disolventes o catalizadores. |
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Guía de Manejo Ambiental |
ANEXO No. 7 |
M. Selección de materiales con menor impacto ambiental |
II. Contaminantes presentes en los materiales de construcción.
Emisión de COV Tapetes y productos de instalación (adhesivos, sellantes)
Existen problemas para la salud derivados de la instalación de tapetes Nuevos, debido principalmente a la emisión de químicos procedentes de los pegantes usados en la instalación y de la fabricación de las mismas alfombras, por otra parte las alfombras con el tiempo se convierten en un
hospedero de contaminantes biológicos, polvo y hongos resultando en afecciones para los ocupantes del equipamiento (dolores de cabeza, irritaciones de piel, alergias , irritación de nariz y garganta entre otros problemas).
Estudios han demostrado que las alfombras son una de las mas bajas fuentes de emisiones de compuestos orgánicos volátiles en ambientes Interiores, debido a que son emisiones que se disipan rápidamente, estos compuestos y olores se considera que se pueden disipar en un periodo de
72 horas aproximadamente después de la instalación.
Recomendaciones
Para zonas de alto tráfico como son las encontradas en los equipamientos del Plan Maestro de Seguridad, se recomienda mejor el uso de otro tipo de material de fácil limpieza y mantenimiento en reemplazo del uso de las alfombras, en caso de decidir instalar alfombras se deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones: |
El ICONTEC maneja la certificación de producto NTC 2548 de acuerdo con la clasificación industrial internacional y se debe verificar que las alfombras instaladas están certificadas bajo esta norma. Ejemplo de certificación ambiental internacional para alfombras emitido por la entidad Scientific Certification System. |
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Se deben dejar libres de personal los espacios donde se instalen las alfombras por un periodo mínimo de 48 horas para evitar la exposición a los compuestos orgánicos volátiles.
Mantener limpias las alfombras especialmente en áreas de alto tráfico.
Proveer ventilación permanente en espacios con alfombras para evitar la acumulación de polvo y otros contaminantes biológicos en estas.
Fuente: Carpet and Rug Institute's |
Guía de Manejo Ambiental |
ANEXO No. 7 |
M. Selección de materiales con menor impacto ambiental |
III. Contaminantes presentes en los materiales de construcción. Sistemas de aislamiento, cielos rasos, cubiertas, tejas entre otros usos.
Asbestos
Los productos con contenido de asbesto pueden ser dañados o desintegrados con el paso del tiempo y por acción de las condiciones atmosféricas, lo que puede causar la emisión de fibras microscópicas de asbesto en el aire, estas partículas pueden ser inhaladas por las personas causando con el tiempo en algunos casos, cáncer de pulmón o cáncer pleural.
Muchos de los productos y materiales que son utilizados en la construcción pueden contener asbesto y no ser advertido en las etiquetas, por lo cual se debe ser cuidadoso en la selección de los materiales. Debido a que el riesgo directo de sufrir estas enfermedades se relaciona con la exposición de las personas a las fibras de asbestos, se considera que su uso en construcción puede tener un efecto más negativo sobre los obreros durante la construcción quienes son los encargados de manipular estos productos, que sobre los ocupantes del equipamiento, sin embargo existen otros riesgos asociados a la generación de los residuos, que se generarían en la eventualidad de un desastre natural como un terremoto. |
Guía de Manejo Ambiental |
ANEXO No. 7 |
M. Selección de materiales con menor impacto ambiental |
Utilización del fibrocemento en Colombia
El fibrocemento es un material constituido por una mezcla de cemento portland y fibras de crisolito (asbesto blanco), empleado en la fabricación de placas ligeras y rígidas, ampliamente utilizadas en construcción.
Respecto a la utilización del fibrocemento existen posiciones encontradas, por una parte asociaciones internacionales se oponen al uso del amianto en cualquiera que sea su presentación, argumentado principalmente los problemas de salud (asbestosis, mesotelioma y cáncer pulmonar) asociados a su extracción.
Por otra parte, la Asociación Colombiana de Fibras "ASCOLFIBRAS" recomienda su uso fundamentando su tesis en que el asbesto blanco es muy diferente al asbesto azul utilizado anteriormente en el país, al cual si se le es atribuible las enfermedades mencionadas atrás, así mismo sustenta la defensa de su uso, con base en los siguientes argumentos: |
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Guía de Manejo Ambiental |
ANEXO No. 7 |
M. Selección de materiales con menor impacto ambiental |
Utilización del fibrocemento en Colombia
Está demostrado científicamente que el crisolito con exposiciones inferiores a 1f/c.c. de aire no hace daño a la salud humana, limite admitido por la OMS. Las empresas Colombianas pertenecientes a Ascolfibras, superan estas normas de seguridad y los niveles están todos por debajo de 0.1 f/c.c Occupational Exposure Limit for asbestos CH-1211 Geneva 27, Switzerland.
Es importante señalar que los productos terminados e instalados no pueden ocasionar daño alguno debido a que los de cemento asbesto contienen una mezcla del 90% de cemento y 10% de asbesto. Una vez fragua el cemento, no puede haber desprendimiento de partículas, porque el asbesto se encuentra encapsulado. Fuente : Estudio Profesor Selikoff, hospital Monte Sinaí, USA. Ratificado por publicaciones científicas de la OMS (OMS-IPCS, Environmental Health criteria 53 Asbestos, Ginebra 1986.OMS IPCS, criterios de Salud Ambiental 203 crisolito asbesto, Ginebra 1998)
En Colombia el uso controlado del crisolito está regulado por la ley 436 de 1998 declarada exequible por la Corte Constitucional con la sentencia No. 493 de 1998. Con la resolución No. 00935 de 2001 el Ministerio de Trabajo en ese entonces, creó la Comisión Nacional de Salud Ocupacional para el Sector Asbesto, integrada hoy en día por los Ministerios de Protección Social, Medio Ambiente, la Industria, los Gremios, los Sindicatos de las Plantas, y las ARPs
En relación con la normatividad nacional e internacional, las empresas evidencian el cumplimiento permanente de requisitos aplicables a sus procesos con el mantenimiento de los certificados ambientales y de seguridad y salud ocupacional y las auditorias anuales y/o semestrales desarrolladas por los entes certificadores como ICONTEC, BUREAU VERITAS y SGS, acordes con los requisitos de los sistemas de gestión ambiental NTC ISO 14001 y NTC OHSAS 18001.
En ultima instancia esta guía no pretende dar respuesta a una polémica de mas de 40 años, respecto al uso de esta sustancia, pero si busca ofrecer al lector las posiciones respecto al uso y su contexto en el mercado nacional de la construcción. Complementariamente, se presentan otros materiales utilizados en la industria para el recubrimiento de techos, fachadas y otras aplicaciones. |
Guía de Manejo Ambiental |
ANEXO No. 7 |
M. Selección de materiales con menor impacto ambiental |
PANELES DE POLIURETANO
Se recomienda la utilización para construcción de cubiertas, techos y paredes o cualquier otra aplicación donde se requiera de aislamiento térmico y acústico.
Se puede utilizar el panel tipo sándwich, el cual tiene un núcleo inyectado en poliuretano de alta densidad (aprox 38 kg/m3) entre dos capas de acero galvanizado.
Se debe verificar que el agente espumante utilizado en la fabricación de la espuma, rígida de poliuretano no sea una sustancia Clorofluorcarbonada (CFC 11), debido a que esta sustancia presenta un alto factor de agotamiento de la capa de ozono, encontrándose controlado su uso en virtud de la implementación del Protocolo de Montreal en Colombia. Se debe verificar que la sustancia espumante sea el HCFC 141b, sustancia sin restricción de uso bajo normativa del Protocolo de Montreal.
Sismo resistencia y Resistencia al Fuego
Existe la alternativa en el mercado de paneles con espuma retardante de llama clasificación 1 según norma ASTM E84, certificado por la Factory Mutual, esto le imprime propiedades autoextinguibles a la espuma, además de que en caso de fuego, esta no produce gases tóxicos, estas propiedades del material permitirían en la eventualidad de un incendio, que los ocupantes de los equipamientos tengan mayor tiempo para el desalojo de instalaciones, favoreciendo de esta manera la acción oportuna de los bomberos para el control del siniestro.
Adicionalmente, el bajo peso del poliuretano se considera como una ventaja ante la ocurrencia de un sismo. |
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Como respaldo de las características antisísmicas de los paneles de poliuretano, existe un estudio académico desarrollado por la Universidad Javeriana y liderado por el Ing Daniel Ruiz titulado " Evaluación de la resistencia sísmica de un sistema estructural prefabricado de bajo peso para la construcción de vivienda" No de registro del proyecto 1798. |
Guía de Manejo Ambiental |
ANEXO No. 7 |
M. Selección de materiales con menor impacto ambiental |
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Placas de yeso para construcción de paredes tipo Dry Wall. (Sistemas Constructivos Livianos en Seco)
La construcción de paredes tipo drywall (Sistemas Constructivos Livianos en Seco) consiste en la instalación de una estructura de soporte preferiblemente hecha con perfiles metálicos, a la cual se fijan por una o ambas caras placas de yeso. Este concepto adquiere gran importancia por los beneficios que conlleva en términos de seguridad y eficiencia en la ejecución de cualquier obra.
Su uso está restringida a interiores, la placa de yeso está formada por un núcleo de roca de yeso bihidratado (Ca SO4 + 2H2O), cuyas caras están revestidas con papel de celulosa especial altamente resistente. La unión de yeso y celulosa se produce cuando el sulfato de calcio desarrolla sus cristales entre las fibras del papel, de la combinación de estos dos materiales surgen las propiedades de la placa: liviana, fácil de cortar y manipular, dimensionalmente estable e incombustible. |
Guía de Manejo Ambiental |
ANEXO No. 7 |
M. Selección de materiales con menor impacto ambiental |
Placas de yeso para construcción de paredes tipo Dry Wall. (Sistemas Constructivos Livianos en Seco)
Sismoresistencia
Este tipo de paredes absorben correctamente los movimientos provocados por un sismo, reduciendo al mínimo los riesgos de daño y colapso ya que no comprometen la estructura general de la edificación en donde están instaladas. El bajo peso por metro cuadrado de una pared de este tipo, equivale hasta a una novena parte de lo que representa una alternativa tradicional en mampostería.
Resistencia al fuego
El núcleo de yeso hidratado de estas placas, retarda la acción del fuego a causa de sus moléculas de agua en su composición cristalina. Al estar expuesta a la llama, el agua comienza a desprenderse lentamente, logrando retardar la propagación del fuego mientras se evacuan las personas y bienes a un lugar seguro. Su uso está indicado para sectores especificados como de alta resistencia al fuego, tales como revestimientos de escaleras, pasadizos de edificios, cielos rasos, protección de estructuras metálicas, etc. |
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Guía de Manejo Ambiental |
ANEXO No. 7 |
M. Selección de materiales con menor impacto ambiental |
Paneles con aislamiento en poliestireno.(Sistemas Constructivos Livianos en Seco)
Consistentes de una armadura tridimensional de concreto y acero electrosoldado con un núcleo aislante de poliestireno.
El núcleo del panel aislante en poliestireno expandido de alta densidad (sin CFC que afectan la capa de ozono) permite que el material pueda ser incinerado sin que emita componentes tóxicos.
El núcleo del panel sirve también como formaleta durante la aplicación de las capas de concreto reduciendo la cantidad de concreto a un mínimo garantizable.
Panel con propiedades de aislamiento térmico y acústico. |
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Guía de Manejo Ambiental |
ANEXO No. 7 |
M. Selección de materiales con menor impacto ambiental |
IV. Contaminantes presentes en los materiales de construcción. PVC
Ventanas y puertas, persianas, revestimientos de fachadas y techos, burletes, tuberías, acabados interiores, usos sanitarios)
El PVC es un plástico que lleva cloro en su composición (el 57% del plástico virgen es cloro), su fabricación, al igual que otros procesos industriales que utilizan cloro, implica la formación y emisión al medio ambiente de sustancias órgano cloradas tóxicas, persistentes y bioacumulativas. Los gases, aguas residuales y residuos emitidos y vertidos por las fábricas de este plástico contienen cloruro de vinilo, hexaclorobenceno, PCBs, dioxinas y otras muchas sustancias órgano cloradas extremadamente tóxicas.
Si el producto de PVC es blando, como las mangueras y tuberías flexibles, tapicerías, suelos o papeles pintados de vinilo, entonces contienen plastificantes. Las sustancias que se utilizan como plastificantes del vinilo son los ftalatos, unos compuestos que han resultado cancerígenos en animales de laboratorio y que además son estrogénicos, esto es, pueden alterar el sistema hormonal. Los plastificantes se liberan de los productos de PVC blando.
Metales pesados tóxicos, como el plomo y el cadmio se utilizan también como aditivos del PVC y se pueden encontrar en ventanas, persianas y revestimientos de este material, en los productos que se fabricaron con anterioridad y que aún se encuentran en edificaciones. |
Guía de Manejo Ambiental |
ANEXO No. 7 |
M. Selección de materiales con menor impacto ambiental |
IV. Contaminantes presentes en los materiales de construcción. PVC
Riegos de Incendio
Cuando se queman materiales que contienen cloro, se forma ácido clorhídrico y compuestos organoclorados. El ácido clorhídrico es un gas muy corrosivo que produce graves daños materiales y humanos, este ácido reacciona también con los aditivos que contiene el PVC, creando así un volumen mayor de humos tóxicos.
Entre las sustancias organocloradas que se forman durante la combustión del PVC se encuentran las dioxinas, que contaminan las cenizas y escombros de los incendios, convirtiéndolos en residuos tóxicos.
Ejemplos de pisos y guardescobas o zócalos de varios colores en PVC, de común uso en la construcción.
Las tuberías merecen un tratamiento especial en el tema del PVC, existen alternativas de uso en tubería de gres, arcilla, polibuteleno y el polipropileno, siendo esta ultima comercialmente disponible. |
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Guía de Manejo Ambiental |
ANEXO No. 7 |
M. Selección de materiales con menor impacto ambiental |
Recomendaciones. En lo posible y de acuerdo a la oferta nacional de materiales reducir, e incluso evitar, el uso de PVC en la construcción y/o renovaciones.
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Guía de Manejo Ambiental |
ANEXO No. 7 |
M. Selección de materiales con menor impacto ambiental |
Tubería en Polipropileno
El polipropileno es la alternativa al PVC para tubería, dentro de Sus características cabe resaltar su resistencia al agua caliente (100 °C aprox.).
Sismorresistentes, gracias a su flexibilidad.
100 % Reciclables.
Tubería que no se corroe. material inmune químicamente al ataque de la mayoría de los fluidos, aun a los más agresivos. |
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Material resistentes a la corrosión microbiana.
Mayor ahorro de energía, las pérdidas de calor a través de la pared del tubo son mínimas y no necesita recubrimiento térmico - cañuela.
Sustancia atóxicas, no contamina el agua, no transmite olor, sabor, ni color, adecuados para el transporte de agua potable.
Larga vida útil (50 años), dependiendo de las condiciones de servicio. |
Guía de Manejo Ambiental |
ANEXO No. 7 |
M. Selección de materiales con menor impacto ambiental |
Instalaciones Eléctricas
Recomendaciones
Observancia de la Resolución 18 0398 de 2004 del Ministerio de Minas y Energía Por la cual se expide el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE, que fija las condiciones técnicas que garanticen la seguridad en los procesos de Generación, Transmisión, Transformación, Distribución y Utilización de la energía eléctrica en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones.
Esta resolución en uno de sus considerándos, hace referencia a que los reglamentos técnicos se establecen para garantizar la seguridad nacional, la protección de la salud o seguridad humana, de la vida o la salud animal o vegetal, o del MEDIO AMBIENTE, y la prevención de prácticas que puedan inducir a errores a los consumidores.
Uso de cables y alambres tipo THWN/THHN, estos son conductores de cobre suave, en cableado concéntrico con aislamiento de policloruro de vinilo y sobrecapa protectora de poliamida (Nylon), estos conductores a pesar de tener PVC como recubrimiento, la capa protectora en Nylon le imprime mayor resistencia a las temperaturas de operación, lo que reduce su riesgo de ignición. |
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Esta tecnología de aislamiento supera a los cables y alambres recubiertos solamente con PVC (referencias TW y THW), que tienen como desventaja ser conductores con menor temperatura de operación, menor capacidad de corriente, mayor diámetro exterior y con mayor peso, lo que los hace menos prácticos y funcionales.
También se recomienda que los conductores estén bajo la norma NTC 1332
La cual fija los requisitos que deben cumplir alambres y cables monoconductores con aislamiento termoplástico para uso de acuerdo con el Código Eléctrico Nacional NTC 2050, referente a los niveles de seguridad para la prevención de riegos de fuego, choque eléctrico o daño a personas. |
Guía de Manejo Ambiental |
ANEXO No. 7 |
M. Selección de materiales con menor impacto ambiental |
Instalaciones para suministro de gas natural.
Reducción del riesgo de incendio y/o accidentes por presencia de fugas.
Los aspectos relacionados con el manejo del gas natural,(cocinas u otros) tiene que ver principalmente con la presencia de fugas y con la ubicación de los gasodomesticos en la edificación, esto estará condicionado por el diseño de la misma y su instalación deberá ser realizada por una empresa certificada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios más específicamente por la Superintendencia delegada para energía y gas. |
Guía de Manejo Ambiental |
ANEXO No. 7 |
M. Selección de materiales con menor impacto ambiental |
POLICARBONATO
Se presentan como una alternativa a las tejas translucidas tradicionales fabricadas en Policloruro de Vinilo PVC.
El policarbonato es un laminado plástico que cuenta con una capa coextruida de protección contra los efectos degradantes de los rayos UV.
No propaga el fuego
Laminado de gran resistencia rigidez y durabilidad buena trasmisión de luz, flexibilidad ligereza y transparencia.
Debido a la dureza del policarbonato se aumenta la resistencia al impacto sin perder flexibilidad, lo que permite doblarlo en frió, estas características permiten un mejor aprovechamiento de la luz natural del día lo que se traduce en ahorros en consumo energético. |
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Guía de Manejo Ambiental |
ANEXO No. 7 |
M. Selección de materiales con menor impacto ambiental |
Cristales de Seguridad Laminados con capa protectora hecha de polivinil butiral (PVB) o Cristal Templado.
Alternativa de uso a los cristales tradicionales, que representan un riesgo para los ocupantes de los equipamientos en el evento de un sismo Su instalación previne contra de lesiones o cortaduras, en caso de un
desastre o por generación de onda explosiva por un ataque terrorista, riesgo a que por su naturaleza, un equipamiento de seguridad puede estar expuesto. Protección contra los fragmentos de vidrio que salen disparados en todas las direcciones debido a la explosión.
El sistema posee una capa de polivinil adherido al cristal permitiendo su comportamiento como una sola unidad como si fuera un vidrio normal.
Un cristal laminado adquiere propiedades de aislamiento acústico puesto que retienen las ondas sonoras que vienen del exterior, a diferencia de un vidrio normal.
El cristal templado al romperse se desmorona en pequeños fragmentos sin aristas cortantes que puedan causar daño a los ocupantes del equipamiento. |
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Un cristal laminado se convierten en una barrera anti-ruído en un solo sistema La capa de polivinil.
La lamina de polivinil puede absorber la radiación UV evitando problemas para salud de las personas y degradación de materiales. |
Guía de Manejo Ambiental |
ANEXO No. 7 |
M. Selección de materiales con menor impacto ambiental |
Áreas de Riesgo de impacto humano donde debe usarse vidrio de seguridad (Norma IRAM)
Tipos de Vidrios de Seguridad y Aplicación
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Guía de Manejo Ambiental |
ANEXO No. 7 |
M. Selección de materiales con menor impacto ambiental |
En aspectos relacionados con la reducción del riesgo, se debe propender por el uso de elementos que en caso de un sismo, incendio u otra catástrofe representen el menor impacto posible sobre las personas y sobre el medio ambiente.
En este ámbito, se debe propender por la utilización de materiales y sistemas de construcción livianos o con elementos de protección asociados (vidrio laminado o vidrio templad, sustancias con retardantes de llama etc.).
Los tanque en polietileno se presentan como una alternativa al uso de tanques de asbesto cemento. |
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Elementos fabricados de plástico reciclado como pisos y marcos de ventana, son un alternativa al uso de materiales tradicionales como la madera, entre sus características se encuentran: Piro resistencia, inmunes a roedores, plagas, hongos y humedad y propiedades de aislamiento térmico y eléctrico. |
Guía de Manejo Ambiental |
ANEXO No. 7 |
M. Selección de materiales con menor impacto ambiental |
Textos y Fuentes Consultadas para el desarrollo de este anexo
Universidad de América. Facultad de Arquitectura.Decano Arquitecto Oscar Rodríguez.
Universidad Javeriana Proyecto Evaluación de la resistencia sísmica de un sistema estructural prefabricado de bajo peso para la construcción de vivienda" No de registro del proyecto 1798.
Instituto Colombiano de Normas Técnica ICONTEC.
Código Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes.
Centro de Atención al Constructor HOME CENTER Bogotá.
Asociación Colombiana de Fibras "ASCOLFIBRAS"
Agencia de Protección de los Estados Unidos EPA.
Sistemas Constructivos Livianos en Seco.
Catálogos de productos de las siguientes empresas: Metecno de Colombia, Ajover, Eternit, Mathiesen Colombia S.A, Dicol Ltda, Pavco, Pintuco, Icopinturas. |
HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ |
ANDRÉS RESTREPO RESTREPO |
Alcalde Mayor (E) |
Secretario de Gobierno (E) |
ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS
Secretario Distrital de Planeación
ANEXO 5
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN MAESTRO DE SEGURIDAD, DEFENSA Y JUSTICIA
Indicadores de Insumo
Indicadores de Gestión o Eficiencia
Indicadores de Producto
Indicadores de Logro o Eficacia
A manera de introducción resulta pertinente, en primera instancia, precisar el alcance de los términos seguimiento y evaluación. El primero hace referencia a la recolección y análisis continúo de información útil para tomar decisiones durante la implementación de una política, programa o proyecto, con base en una comparación entre los resultados esperados y el estado de avance de los mismos; mientras el segundo, consiste en una valoración exhaustiva y sistemática de una intervención del Estado y sus efectos (positivos o negativos, esperados o no) para determinar su relevancia, eficiencia, efectividad, impacto o sostenibilidad. El objetivo fundamental de evaluar, es incorporar las lecciones aprendidas para mejorar las decisiones relacionadas con mantener, ampliar, reorientar, crear o eliminar una política, un programa o un arreglo institucional.1
En ese orden, para el seguimiento y evaluación del Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia, entendido éste como un proyecto del Distrito Capital, se requiere de la construcción de indicadores.
El punto de partida de lo anterior es explicitar la unidad de análisis de proyecto para luego desglosarla en variables, que no son más que los aspectos que se desean evaluar, y así obtener los indicadores. La unidad de análisis se asimila entonces al objetivo general del Plan Maestro contenido en el Decreto Modificatorio y el cual reza así:
Consolidar a través de los equipamientos un modelo territorial desconcentrado en la Ciudad-Región, que articulado con las demás estrategias definidas por las políticas de seguridad y convivencia, permita reducir en el Distrito los riesgos contra la vida, los intereses personales y patrimoniales de los ciudadanos y la seguridad del Estado en aras de garantizar las condiciones de desarrollo y convivencia a través del fortalecimiento de los procesos de cultura ciudadana, coordinación interinstitucional y corresponsabilidad.
Del anterior objetivo se desprenden las siguientes variables:
*Consolidar a través de los equipamientos un modelo desconcentrado en la Ciudad – Región
*Reducción de los riesgos contra la vida, los intereses personales y patrimoniales de los ciudadanos
*Reducción de los riesgos contra la seguridad del Estado
*Garantizar las condiciones de desarrollo y convivencia
*Fortalecimiento de los procesos de cultura ciudadana, coordinación interinstitucional y corresponsabilidad
De otra parte, a partir de las políticas distritales de seguridad y convivencia ciudadana se desprenden las siguientes variables adicionales objeto de evaluación.
*Divulgar y motivar al ciudadano sobre el cumplimiento voluntario de normas y la corresponsabilidad en el logro de estos objetivos.
*Promover el uso de los mecanismos de resolución pacífica de conflictos y garantizar el acceso a la justicia aproximando la oferta al ciudadano.
*Disminuir los niveles de violencia y criminalidad procurando la oportuna, eficaz y permanente intervención de fuerza pública para garantizar la seguridad ciudadana.
*Proteger la población, la infraestructura de servicios públicos y los recursos naturales para asegurar la sostenibilidad de Ciudad - Región.
*Generar la capacidad requerida para la atención de emergencias y mejorar la calidad y los tiempos de respuesta.
*Facilitar el acceso a la justicia formal y mejorar la capacidad investigativa del estado a través de la redefinición de la red con criterios de descentralización territorial
*Minimizar la demanda penitenciaria a través de la prevención y resolución pacífica de conflictos y garantizar el cumplimiento de las funciones de la pena.
*Optimizar los recursos fiscales, físicos y espaciales para el cumplimiento del Modelo Integral.
*Contribuir a la consolidación social de las comunidades y a la construcción del Modelo Territorial desconcentrado para la Ciudad, ubicando y consolidando los equipamientos como parte integrante y factor de estructuración de las Centralidades Urbanas en el Distrito Capital y de los Polos de Desarrollo de la Ciudad - Región.
Una vez identificadas las variables se procede a desarrollar las distintas categorías de indicadores a saber: de insumo, de gestión o eficiencia, los cuales es predican de los esfuerzos y acciones adelantadas en la etapa de implementación del proyecto; de producto y de logro o eficacia en la transformación de las mismas variables.
Indicadores de Insumo
¿Cuántos recursos se requieren para desarrollar la oferta de equipamientos de seguridad, defensa y justicia?
En este apartado básicamente se incluirán indicadores relacionados con dos insumos fundamentales para el desarrollo de la infraestructura del plan maestro: recursos financieros y suelo urbano y rural.
En relación con los recursos financieros cabe anotar que se hace el seguimiento y la evaluación de aquellos provenientes del Distrito y que soportan la inversión en los respectivos equipamientos distritales; mientras que respecto del insumo suelo se tiene en cuenta no sólo el requerido por el Distrito, sino aquel requerido para el desarrollo de la oferta entidades de orden nacional tales como la Fiscalía General de Nación, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, el Ministerio del Interior y Justicia y la Rama Judicial.
Inversiones en construcción de Equipamientos de Seguridad
Teniendo en cuenta que los equipamientos de seguridad son de diferente tipología se construyen indicadores por cada una de ellas así:
*Inversiones en Construcción de CAI
*Inversiones en Construcción de Estaciones de Policía
*Inversiones en Construcciones de Unidades Permanentes de Justicia
*Inversiones en Construcción de Fuertes Ambientales
*Inversiones en Cámaras de Videovigilancia
*Inversiones en Construcción de Estaciones de Bomberos
*Inversiones en Construcción del Centro Operativo de Emergencias.
A continuación se incluyen los formatos de hojas metodológicas de cada uno de los anteriores indicadores.
Nombre del Indicador |
Inversiones en construcción de CAI |
Proyecto que se evalúa a través del indicador |
Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia |
Variable que se evalúa a través del indicador |
*Consolidar a través de los equipamientos un modelo desconcentrado en la Ciudad – Región
*Reducción de los riesgos contra la vida, los intereses personales y patrimoniales de los ciudadanos
*Optimizar los recursos fiscales, físicos y espaciales para el cumplimiento del Modelo Integral
*Garantizar las condiciones de desarrollo y convivencia |
Fórmula de cálculo |
ICCAI = TI *100 / TP
ICCAI: Inversiones en construcción de CAI en un periodo de tiempo
TI: Valor Total Invertido
TP: Valor Total Programado en el período |
Unidad de medición |
Millones de pesos invertidos en un período de tiempo (como porcentaje de avance) |
Categoría |
Indicador de Insumo |
Descripción |
El indicador mide la cantidad de recursos invertidos durante un período determinado. Incluye los recursos invertidos en la construcción de CAI nuevos y reposiciones. |
Metodología de medición |
La medición la realiza el área de infraestructura del FVS, entidad ejecutora de los recursos para construcción de la infraestructura del la Policía Metropolitana de Bogotá, previa recepción del informe de interventoría de la obra y pago final de la misma. Posteriormente el FVS hace la comparación con los recursos programados al inicio de la obra. |
Periodicidad |
Aunque todos los meses de la vigencia fiscal se puedan presentar o no ejecuciones de recursos en inversión en CAI, cada trimestre se debe conocer la información a que haya lugar, de manera que se pueda presentar el resultado de la aplicación del indicador en igual período. |
Línea base o valor de referencia |
Durante la vigencia del Decreto 503/03 y del decreto 346/06 (31 de diciembre de 2003 – 2007) se invirtieron $ 3.201.549.636 en la construcción de 25 CAI nuevos y $ 1.411.956.238 en la reposición de 12 CAI. |
Valor Final o Meta prevista |
Al expirar la vigencia del Plan Maestro en el año 2019, las inversiones en construcción de CAI deben estar concluidas en la magnitud definida en la red de equipamientos (22 CAI) |
Fuentes de Información |
Área de Infraestructura y financiera del FVS |
Limitaciones |
Atrasos en la recepción de los informes de interventoría de las construcciones
Atrasos en el área financiera del FVS para reportar la ejecución mensual |
Nombre del Indicador |
Inversiones en construcción de Estaciones de Policía |
Proyecto que se evalúa a través del indicador |
Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia |
Variable que se evalúa a través del indicador |
*Consolidar a través de los equipamientos un modelo desconcentrado en la Ciudad – Región
*Reducción de los riesgos contra la vida, los intereses personales y patrimoniales de los ciudadanos
*Optimizar los recursos fiscales, físicos y espaciales para el cumplimiento del Modelo Integral |
Fórmula de cálculo |
ICEP = TI *100 / TP
ICEP: Inversiones en construcción de Estaciones de Policía en un periodo de tiempo
TI: Valor Total Invertido
TP: Valor Total Programado en el período |
Unidad de medición |
Millones de pesos invertidos en un período de tiempo (como porcentaje de avance) |
Categoría |
Indicador de Insumo |
Descripción |
El indicador mide la cantidad de recursos invertidos durante un período determinado. Incluye los recursos invertidos en la construcción de Estaciones de Policía en la Ciudad por razones de reubicación. |
Metodología de medición |
La medición la realiza el área de infraestructura del FVS, entidad ejecutora de los recursos para construcción de la infraestructura del la Policía Metropolitana de Bogotá, previa recepción del informe de interventoría de la obra y pago final de la misma. Posteriormente el FVS hace la comparación con los recursos programados al inicio de la obra. |
Periodicidad |
Aunque todos los meses de la vigencia fiscal se puedan presentar o no ejecuciones de recursos en inversión en estaciones, cada trimestre se debe conocer la información a que haya lugar, de manera que se pueda presentar el resultado de la aplicación del indicador en igual período. |
Línea base o valor de referencia |
Durante la Vigencia del Decreto 503/03 (Del 31 de diciembre de 2003 a 2007) se invirtieron $18.496.076.029 en la reposición de las estaciones de Ciudad Bolívar y Puente Aranda. |
Valor Final o Meta prevista |
Al expirar la vigencia del Plan Maestro en el año 2019, las inversiones en construcción de estaciones de policía deben estar concluidas en la magnitud definida en la red de equipamientos |
Fuentes de Información |
Área de Infraestructura y financiera del FVS |
Limitaciones |
Atrasos en la recepción de los informes de interventoría de las construcciones
Atrasos en el área financiera del FVS para reportar la ejecución mensual |
Nombre del Indicador |
Inversiones en construcción de Unidades Permanentes de Justicia –UPJ- |
Proyecto que se evalúa a través del indicador |
Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia |
Variable que se evalúa a través del indicador |
*Consolidar a través de los equipamientos un modelo desconcentrado en la Ciudad – Región
*Reducción de los riesgos contra la vida, los intereses personales y patrimoniales de los ciudadanos
*Optimizar los recursos fiscales, físicos y espaciales para el cumplimiento del Modelo Integral
*Garantizar las condiciones de desarrollo y convivencia. |
Fórmula de cálculo |
ICUPJ = TI *100 / TP
ICUPJ: Inversiones en construcción de UPJ en un periodo de tiempo
TI: Valor Total Invertido
TP: Valor Total Programado en el período |
Unidad de medición |
Millones de pesos invertidos en un período de tiempo (como porcentaje de avance) |
Categoría |
Indicador de Insumo |
Descripción |
El indicador mide la cantidad de recursos invertidos durante un período determinado. Incluye los recursos invertidos en la construcción de Unidades Permanentes de Justicia |
Metodología de medición |
La medición la realiza el área de infraestructura del FVS, entidad ejecutora de los recursos para construcción de la infraestructura del la Policía Metropolitana de Bogotá, previa recepción del informe de interventoría de la obra y pago final de la misma. Posteriormente el FVS hace la comparación con los recursos programados al inicio de la obra. |
Periodicidad |
Aunque todos los meses de la vigencia fiscal se puedan presentar o no ejecuciones de recursos en inversión en UPJ, cada trimestre se debe conocer la información a que haya lugar, de manera que se pueda presentar el resultado de la aplicación del indicador en igual período. |
Línea base o valor de referencia |
Durante la Vigencia del Decreto 503/03 (Del 31 de diciembre de 2003 a 2007) se invirtieron $3.865.917.765 en la construcción de la UPJ de Puente Aranda |
Valor Final o Meta prevista |
Al expirar la vigencia del Plan Maestro en el año 2019, las inversiones en construcción de UPJ deben estar concluidas en la magnitud definida en la red de equipamientos (3 UPJ nuevas) |
Fuentes de Información |
Área de Infraestructura y financiera del FVS |
Limitaciones |
Atrasos en la recepción de los informes de interventoría de las construcciones
Atrasos en el área financiera del FVS para reportar la ejecución mensual |
Nombre del Indicador |
Inversiones en construcción de Fuertes Ambientales |
Proyecto que se evalúa a través del indicador |
Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia |
Variable que se evalúa a través del indicador |
*Consolidar a través de los equipamientos un modelo desconcentrado en la Ciudad – Región
*Reducción de los riesgos contra la vida, los intereses personales y patrimoniales de los ciudadanos
*Optimizar los recursos fiscales, físicos y espaciales para el cumplimiento del Modelo Integral |
Fórmula de cálculo |
ICFA = TI *100 / TP
ICFA: Inversiones en construcción de Fuertes Ambientales en un periodo de tiempo
TI: Valor Total Invertido
TP: Valor Total Programado en el período |
Unidad de medición |
Millones de pesos invertidos en un período de tiempo (como porcentaje de avance) |
Categoría |
Indicador de Insumo |
Descripción |
El indicador mide la cantidad de recursos invertidos durante un período determinado. Incluye los recursos invertidos en la construcción de nuevos fuertes ambientales |
Metodología de medición |
La medición la realiza el área de infraestructura del FVS, entidad ejecutora de los recursos para construcción de la infraestructura del la Policía Metropolitana de Bogotá, previa recepción del informe de interventoría de la obra y pago final de la misma. Posteriormente el FVS hace la comparación con los recursos programados al inicio de la obra. |
Periodicidad |
Aunque todos los meses de la vigencia fiscal se puedan presentar o no ejecuciones de recursos en inversión en fuertes, cada trimestre se debe conocer la información a que haya lugar, de manera que se pueda presentar el resultado de la aplicación del indicador en igual período. |
Línea base o valor de referencia |
Inversión nula a diciembre de 2006 por cuanto el Decreto 503 no previó la construcción de equipamientos adicionales de esta naturaleza. En la ciudad actualmente y desde antes del plan maestro hay 4 fuertes de carabineros. |
Valor Final o Meta prevista |
Al expirar la vigencia del Plan Maestro en el año 2019, las inversiones en construcción de fuertes deben estar concluidas en la magnitud definida en la red de equipamientos (4 nuevos en la Ciudad) |
Fuentes de Información |
Área de Infraestructura y financiera del FVS |
Limitaciones |
Atrasos en la recepción de los informes de interventoría de las construcciones
Atrasos en el área financiera del FVS para reportar la ejecución mensual |
Nombre del Indicador |
Inversiones en Cámaras de Videovigilancia |
Proyecto que se evalúa a través del indicador |
Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia |
Variable que se evalúa a través del indicador |
*Reducción de los riesgos contra la vida, los intereses personales y patrimoniales de los ciudadanos
*Optimizar los recursos fiscales, físicos y espaciales para el cumplimiento del Modelo Integral |
Fórmula de cálculo |
ICVV = TI *100 / TP
ICVV: Inversiones en cámaras en un periodo de tiempo
TI: Valor Total Invertido
TP: Valor Total Programado en el período |
Unidad de medición |
Millones de pesos invertidos en un período de tiempo (como porcentaje de avance) |
Categoría |
Indicador de Insumo |
Descripción |
El indicador mide la cantidad de recursos invertidos durante un período determinado. Incluye los recursos invertidos en la adquisición e instalación de cámaras de videovigilancia |
Metodología de medición |
La medición la realiza el área de sistemas del FVS, entidad ejecutora de los recursos para la seguridad y vigilancia en Bogotá, previa recepción del informe de interventoría de la adquisición e instalación y pago final de la misma. Posteriormente el FVS hace la comparación con los recursos programados al inicio del periodo |
Periodicidad |
Aunque todos los meses de la vigencia fiscal se puedan presentar o no ejecución de recursos de inversión en cámaras de videovigilancia, cada trimestre se debe conocer la información a que haya lugar, de manera que se pueda presentar el resultado de la aplicación del indicador en igual período. |
Línea base o valor de referencia |
Durante la Vigencia del Decreto 503/03 (Del 31 de diciembre de 2003 a 2007) se invirtieron $2.073.274.367 en la adquisición e instalación de cámaras de videovigilancia lo que permitió acrecer la red de cámaras en 127 unidades. Es preciso tener en cuenta que las cámaras instaladas por Transmilenio no han sido incluidas en ese cálculo por cuanto no se han reportado al FVS. |
Valor Final o Meta prevista |
Al expirar la vigencia del Plan Maestro en el año 2019, las inversiones en cámaras deben estar concluidas en la magnitud definida en la red de equipamientos (1.902) |
Fuentes de Información |
Área de Sistemas y financiera del FVS |
Limitaciones |
Atrasos en la recepción de los informes de interventoría de las adquisiciones e instalaciones de cámaras
Atrasos en el área financiera del FVS para reportar la ejecución mensual |
Nombre del Indicador |
Inversiones en construcción de Estaciones de Bomberos |
Proyecto que se evalúa a través del indicador |
Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia |
Variable que se evalúa a través del indicador |
*Consolidar a través de los equipamientos un modelo desconcentrado en la Ciudad – Región
*Reducción de los riesgos contra la vida, los intereses personales y patrimoniales de los ciudadanos
*Optimizar los recursos fiscales, físicos y espaciales para el cumplimiento del Modelo Integral
*Generar la capacidad requerida para la atención de emergencias y mejorar la calidad y los tiempos de respuesta. |
Fórmula de cálculo |
ICEB = TI *100 / TP
ICEB: Inversiones en construcción de Estaciones de Bomberos en un periodo de tiempo
TI: Valor Total Invertido
TP: Valor Total Programado en el período |
Unidad de medición |
Millones de pesos invertidos en un período de tiempo (como porcentaje de avance) |
Categoría |
Indicador de Insumo |
Descripción |
El indicador mide la cantidad de recursos invertidos durante un período determinado. Incluye los recursos invertidos en la construcción de estaciones de bomberos nuevas y reposiciones. |
Metodología de medición |
La medición la realiza la Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos -UAECOB, entidad ejecutora de los recursos para construcción de la infraestructura del Cuerpo Oficial de Bomberos, previa recepción del informe de interventoría de la obra y pago final de la misma. Posteriormente la UAECOB hace la comparación con los recursos programados al inicio del periodo |
Periodicidad |
Aunque todos los meses de la vigencia fiscal se puedan presentar o no ejecuciones de recursos en inversión en estaciones de bomberos, cada trimestre se debe conocer la información a que haya lugar, de manera que se pueda presentar el resultado de la aplicación del indicador en igual período. |
Línea base o valor de referencia |
Durante la Vigencia del Decreto 503/03 (Del 31 de diciembre de 2003 a 2007) se programaron $7.000.000.000 para construcción de dos estaciones de bomberos (reposición de la Estación San José de Bavaria y estación de Kennedy) |
Valor Final o Meta prevista |
Al expirar la vigencia del Plan Maestro en el año 2019, las inversiones en construcción de estaciones de bomberos deben estar concluidas en la magnitud definida en la red de equipamientos (7 reposiciones y 4 nuevas) |
Fuentes de Información |
UAECOB |
Limitaciones |
Atrasos en la recepción de los informes de interventoría de las construcciones
Atrasos en el área financiera de la UEACOB para reportar la ejecución mensual |
Nombre del Indicador |
Inversiones en construcción del Centro Operativo de Emergencias –COE- |
Proyecto que se evalúa a través del indicador |
Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia |
Variable que se evalúa a través del indicador |
*Consolidar a través de los equipamientos un modelo desconcentrado en la Ciudad – Región
*Reducción de los riesgos contra la vida, los intereses personales y patrimoniales de los ciudadanos
*Optimizar los recursos fiscales, físicos y espaciales para el cumplimiento del Modelo Integral
*Generar la capacidad requerida para la atención de emergencias y mejorar la calidad y los tiempos de respuesta. |
Fórmula de cálculo |
ICCOE = TI *100 / TP
ICCOE: Inversiones en construcción de COE en un periodo de tiempo
TI: Valor Total Invertido
TP: Valor Total Programado en el período |
Unidad de medición |
Millones de pesos invertidos en un período de tiempo (como porcentaje de avance) |
Categoría |
Indicador de Insumo |
Descripción |
El indicador mide la cantidad de recursos invertidos durante un período determinado. Incluye los recursos invertidos en la construcción del COE |
Metodología de medición |
La medición la realizan las entidades que aportan recursos a la construcción del equipamiento, entiéndase FVS, UAECOB y FOPAE, previa recepción del informe de interventoría de la obra y pago final de la misma. Posteriormente cada una de las entidades hace la comparación con los recursos programados al inicio del periodo. |
Periodicidad |
Aunque todos los meses de la vigencia fiscal se puedan presentar o no ejecuciones de recursos en inversión en el COE, cada trimestre se debe conocer la información a cerca de las inversiones a que haya lugar, de manera que se pueda presentar el resultado de la aplicación del indicador en igual período. |
Línea base o valor de referencia |
Inversión nula a diciembre de 2006 |
Valor Final o Meta prevista |
Al expirar la vigencia del Plan Maestro en el año 2019, las inversiones en construcción del COE deben estar concluidas en la magnitud definida en la red de equipamientos (1 COE) |
Fuentes de Información |
FVS
UAECOB
FOPAE |
Limitaciones |
Atrasos en la recepción de los informes de interventoría de las construcciones
Atrasos en el área financiera del FVS, de la UAECOB y del FOPAE para reportar la ejecución mensual |
Inversiones en construcción de Equipamientos de Justicia
Teniendo en cuenta que los equipamientos de justicia son de diferente tipología se construyen indicadores por cada una de ellas así:
*Inversiones en Construcción de Casas de Justicia
*Inversiones en Construcción de Centros de Convivencia
*Inversiones en Construcciones de Bodegas de Decomisos
A continuación se incluyen los formatos de hojas metodológicas de cada uno de los anteriores indicadores.
Nombre del Indicador |
Inversiones en construcción de Casas de Justicia |
Proyecto que se evalúa a través del indicador |
Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia |
Variable que se evalúa a través del indicador |
*Consolidar a través de los equipamientos un modelo desconcentrado en la Ciudad – Región
*Optimizar los recursos fiscales, físicos y espaciales para el cumplimiento del Modelo Integral
*Promover el uso de los mecanismos de resolución pacífica de conflictos y garantizar el acceso a la justicia aproximando la oferta al ciudadano. |
Fórmula de cálculo |
ICCJ = TI *100 / TP
ICCJ: Inversiones en construcción de Casas de Justicia en un periodo de tiempo
TI: Valor Total Invertido
TP: Valor Total Programado en el período |
Unidad de medición |
Millones de pesos invertidos en un período de tiempo (como porcentaje de avance) |
Categoría |
Indicador de Insumo |
Descripción |
El indicador mide la cantidad de recursos invertidos durante un período determinado. Incluye los recursos invertidos en la construcción y ampliación de Casas de Justicia nuevas y existentes. |
Metodología de medición |
La medición la realiza el área de infraestructura del FVS, entidad ejecutora de los recursos, previa recepción del informe de interventoría de la obra y pago final de la misma. Posteriormente el FVS hace la comparación con los recursos programados al inicio de la obra. |
Periodicidad |
Aunque todos los meses de la vigencia fiscal se puedan presentar o no ejecuciones de recursos en inversión en casas de justicia, cada trimestre se debe conocer la información a que haya lugar, de manera que se pueda presentar el resultado de la aplicación del indicador en igual período. |
Línea base o valor de referencia |
Durante la Vigencia del Decreto 503/03 (Del 31 de diciembre de 2003 a 2007) se invirtieron $3.199.236.703 y se programaron $5.000.000.000 para construcción de casas de justicia. Así pues la red de equipamientos de este orden pasó de 2 a 5 en la ciudad al año 2006 y se espera que con los recursos apropiados en el año 2007 se construyan dos mas y así completar 7 casas de justicia en la Ciudad. |
Valor Final o Meta prevista |
Al expirar la vigencia del Plan Maestro en el año 2019, las inversiones en construcción de casas de justicia deben estar concluidas en la magnitud definida en la red de equipamientos.(19) |
Fuentes de Información |
Área de Infraestructura y financiera del FVS |
Limitaciones |
Atrasos en la recepción de los informes de interventoría de las construcciones
Atrasos en el área financiera del FVS para reportar la ejecución mensual |
Nombre del Indicador |
Inversiones en construcción de Centros de Convivencia |
Proyecto que se evalúa a través del indicador |
Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia |
Variable que se evalúa a través del indicador |
*Consolidar a través de los equipamientos un modelo desconcentrado en la Ciudad - Región
*Optimizar los recursos fiscales, físicos y espaciales para el cumplimiento del Modelo Integral
*Promover el uso de los mecanismos de resolución pacífica de conflictos y garantizar el acceso a la justicia aproximando la oferta al ciudadano. |
Fórmula de cálculo |
ICCC = TI *100 / TP
ICCC: Inversiones en construcción de centros de convivencia en un periodo de tiempo
TI: Valor Total Invertido
TP: Valor Total Programado en el período |
Unidad de medición |
Millones de pesos invertidos en un período de tiempo (como porcentaje de avance) |
Categoría |
Indicador de Insumo |
Descripción |
El indicador mide la cantidad de recursos invertidos durante un período determinado. Incluye los recursos invertidos en la construcción y/o adecuación de Centros de Convivencia en la Ciudad. |
Metodología de medición |
La medición la realiza el área de infraestructura del FVS, entidad ejecutora de los recursos, previa recepción del informe de interventoría de la obra y pago final de la misma. Posteriormente el FVS hace la comparación con los recursos programados al inicio de la obra. |
Periodicidad |
Aunque todos los meses de la vigencia fiscal se puedan presentar o no ejecuciones de recursos en inversión en centros de convivencia, cada trimestre se debe conocer la información a que haya lugar, de manera que se pueda presentar el resultado de la aplicación del indicador en igual período. |
Línea base o valor de referencia |
Durante la Vigencia del Decreto 503/03 (Del 31 de diciembre de 2003 a 2007) se invirtieron $10.781.730 en la adecuación de dos centros de convivencia |
Valor Final o Meta prevista |
Al expirar la vigencia del Plan Maestro en el año 2019, las inversiones en centros de convivencia deben estar concluidas en la magnitud definida en la red de equipamientos. (16) |
Fuentes de Información |
Área de Infraestructura y financiera del FVS |
Limitaciones |
Atrasos en la recepción de los informes de interventoría de las construcciones
Atrasos en el área financiera del FVS para reportar la ejecución mensual |
Nombre del Indicador |
Inversiones en construcción de Bodegas de Decomisos |
Proyecto que se evalúa a través del indicador |
Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia |
Variable que se evalúa a través del indicador |
*Consolidar a través de los equipamientos un modelo desconcentrado en la Ciudad - Región
*Optimizar los recursos fiscales, físicos y espaciales para el cumplimiento del Modelo Integral |
Fórmula de cálculo |
ICBD = TI *100 / TP
ICBD: Inversiones en construcción de bodegas de decomisos en un periodo de tiempo
TI: Valor Total Invertido
TP: Valor Total Programado en el período |
Unidad de medición |
Millones de pesos invertidos en un período de tiempo (como porcentaje de avance) |
Categoría |
Indicador de Insumo |
Descripción |
El indicador mide la cantidad de recursos invertidos durante un período determinado. Incluye los recursos invertidos en la construcción o adecuación de bodegas de decomisos. |
Metodología de medición |
La medición la realiza la Secretaría de Gobierno -SGD, entidad responsable de esta inversión, previa recepción del informe de interventoría de la obra y pago final de la misma. Posteriormente el SGD hace la comparación con los recursos programados al inicio de la obra. |
Periodicidad |
Aunque todos los meses de la vigencia fiscal se puedan presentar o no ejecuciones de recursos en inversión en bodegas de decomisos, cada trimestre se debe conocer la información a que haya lugar, de manera que se pueda presentar el resultado de la aplicación del indicador en igual período. |
Línea base o valor de referencia |
Inversión nula a diciembre de 2006 por cuanto no fue un equipamiento previsto en el decreto 503 de 2003 |
Valor Final o Meta prevista |
Al expirar la vigencia del Plan Maestro en el año 2019, las inversiones en construcción de bodegas deben estar concluidas en la magnitud definida en la red de equipamientos. |
Fuentes de Información |
Planta Física de la SGD |
Limitaciones |
Atrasos en la recepción de los informes de interventoría de las construcciones.
Atrasos en el área financiera de la SGD para reportar la ejecución mensual. |
Inversiones en construcción de Equipamientos del ICBF
En la medida en que se definan inversiones nuevas a cargo del ICBF, el indicador respectivo será similar a los construidos para las de más tipologías de equipamientos.
Inversiones en construcción de Equipamientos de la Rama Judicial
En la medida en que se definan inversiones nuevas, el indicador de insumo respectivo será similar a los construidos para las de más tipologías de equipamientos.
Una vez desarrollados los indicadores del primer insumo, léase inversiones en construcción, se procede al desarrollo de los indicadores para el insumo predios.
Predios para Equipamientos de Seguridad
Teniendo en cuenta que los equipamientos de seguridad son de diferente tipología se construyen indicadores por cada una de ellas así:
*Predios para CAI
*Predios para Estaciones de Policía
*Predios para Unidades Permanentes de Justicia
*Predios para Fuertes Ambientales
*Predios para Estaciones de Bomberos
*Predio para Centro Operativo de Emergencias
Nótese que estos indicadores no tienen en cuenta la forma de adquisición de los predios, sea por enajenación voluntaria o por entrega en administración y las inversiones que ello implica, sino consecución efectiva de los predios de acuerdo a las necesidades.
A continuación se incluyen los formatos de hojas metodológicas de cada uno de los anteriores indicadores.
Nombre del Indicador |
Predios para CAI |
Proyecto que se evalúa a través del indicador |
Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia |
Variable que se evalúa a través del indicador |
*Consolidar a través de los equipamientos un modelo desconcentrado en la Ciudad – Región
*Reducción de los riesgos contra la vida, los intereses personales y patrimoniales de los ciudadanos
*Optimizar los recursos fiscales, físicos y espaciales para el cumplimiento del Modelo Integral |
Fórmula de cálculo |
PCAI = PA *100 / PR
PCAI: Predios para CAI en un periodo de tiempo
PA: Predios Adquiridos
PR: Predios Requeridos |
Unidad de medición |
Predios para CAI adquiridos en un período de tiempo (como porcentaje de avance) |
Categoría |
Indicador de Insumo |
Descripción |
El indicador mide la cantidad de predios adquiridos durante un período determinado. Incluye los predios para los CAI nuevos y reposiciones. |
Metodología de medición |
La medición la realiza el área de infraestructura del FVS, entidad ejecutora de los recursos para el desarrollo de la infraestructura de la Policía Metropolitana de Bogotá, previa finalización de los trámites de legalización de la propiedad del predio. Posteriormente el FVS hace la comparación con las metas sobre el particular programadas al inicio del período. |
Periodicidad |
Aunque todos los meses de la vigencia fiscal se pueden adquirir o no predios, cada trimestre se debe conocer la información a que haya lugar, de manera que se pueda presentar el resultado de la aplicación del indicador en igual período. |
Línea base o valor de referencia |
Durante la Vigencia del Decreto 503/03 (Del 31 de diciembre de 2003 a 2007) se adquirieron 37 predios |
Valor Final o Meta prevista |
Al expirar la vigencia del Plan Maestro en el año 2019, la cantidad de predios adquiridos debe corresponder a las metas de construcción o reposiciones (que impliquen relocalización) incluidas en la red de equipamientos. |
Fuentes de Información |
Área de Infraestructura y financiera del FVS |
Limitaciones |
Atrasos en el trámite de legalización de la propiedad de los predios.
Atrasos en el área financiera del FVS para reportar la ejecución mensual |
Nombre del Indicador |
Predios para Estaciones de Policía |
Proyecto que se evalúa a través del indicador |
Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia |
Variable que se evalúa a través del indicador |
*Consolidar a través de los equipamientos un modelo desconcentrado en la Ciudad – Región
*Reducción de los riesgos contra la vida, los intereses personales y patrimoniales de los ciudadanos
*Optimizar los recursos fiscales, físicos y espaciales para el cumplimiento del Modelo Integral |
Fórmula de cálculo |
PEP = PA *100 / PR
PEP: Predios para Estaciones de Policía en un periodo de tiempo
PA: Predios Adquiridos
PR: Predios Requeridos |
Unidad de medición |
Predios para estaciones de policía adquiridos en un período de tiempo (como porcentaje de avance) |
Categoría |
Indicador de Insumo |
Descripción |
El indicador mide la cantidad de predios adquiridos durante un período determinado. Incluye los predios para las estaciones nuevas, ampliaciones y reposiciones. |
Metodología de medición |
La medición la realiza el área de infraestructura del FVS, entidad ejecutora de los recursos para el desarrollo de la infraestructura de la Policía Metropolitana de Bogotá, previa finalización de los trámites de legalización de la propiedad del predio. Posteriormente el FVS hace la comparación con las metas sobre el particular programadas al inicio del período. |
Periodicidad |
Aunque todos los meses de la vigencia fiscal se pueden adquirir o no predios, cada trimestre se debe conocer la información a que haya lugar, de manera que se pueda presentar el resultado de la aplicación del indicador en igual período. |
Línea base o valor de referencia |
Durante la Vigencia del Decreto 503/03 (Del 31 de diciembre de 2003 a 2007) se adquirieron 2 predios para reposición de estaciones |
Valor Final o Meta prevista |
Al expirar la vigencia del Plan Maestro en el año 2019, la cantidad de predios adquiridos debe corresponder a las metas de construcción o ampliación de estaciones incluidas en la red de equipamientos siempre que estas ultimas demanden adquisición de predio. |
Fuentes de Información |
Área de Infraestructura y financiera del FVS |
Limitaciones |
Atrasos en el trámite de legalización de la propiedad de los predios
Atrasos en el área financiera del FVS para reportar la ejecución mensual |
Nombre del Indicador |
Predios para Estaciones de Policía de Tránsito |
Proyecto que se evalúa a través del indicador |
Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia |
Variable que se evalúa a través del indicador |
*Consolidar a través de los equipamientos un modelo desconcentrado en la Ciudad – Región
*Reducción de los riesgos contra la vida, los intereses personales y patrimoniales de los ciudadanos
*Optimizar los recursos fiscales, físicos y espaciales para el cumplimiento del Modelo Integral |
Fórmula de cálculo |
PEPT = PA *100 / PR
PEPT: Predios para Estaciones de Policía de Tránsito en un periodo de tiempo
PA: Predios Adquiridos
PR: Predios Requeridos |
Unidad de medición |
Predios para estaciones de policía de tránsito adquiridos en un período de tiempo (como porcentaje de avance) |
Categoría |
Indicador de Insumo |
Descripción |
El indicador mide la cantidad de predios adquiridos durante un período determinado. Incluye los predios para las estaciones nuevas, ampliaciones y reposiciones. |
Metodología de medición |
La medición la realiza el área de infraestructura del FVS, entidad ejecutora de los recursos para el desarrollo de la infraestructura de la Policía Metropolitana de Bogotá, previa finalización de los trámites de legalización de la propiedad del predio. Posteriormente el FVS hace la comparación con las metas sobre el particular programadas al inicio del período. |
Periodicidad |
Aunque todos los meses de la vigencia fiscal se pueden adquirir o no predios, cada trimestre se debe conocer la información a que haya lugar, de manera que se pueda presentar el resultado de la aplicación del indicador en igual período. |
Línea base o valor de referencia |
Durante la Vigencia del Decreto 503/03 (Del 31 de diciembre de 2003 a 2007) no se adquirió ningún predio en tanto que esta tipología de equipamiento no esta prevista en red del decreto 503 de 2003 |
Valor Final o Meta prevista |
Al expirar la vigencia del Plan Maestro en el año 2019, la cantidad de predios adquiridos debe corresponder a las metas de construcción de estaciones incluidas en la red de equipamientos. |
Fuentes de Información |
Área de Infraestructura y financiera del FVS |
Limitaciones |
Atrasos en el trámite de legalización de la propiedad de los predios
Atrasos en el área financiera del FVS para reportar la ejecución mensual |
Nombre del Indicador |
Predios para Unidades Permanentes de Justicia |
Proyecto que se evalúa a través del indicador |
Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia |
Variable que se evalúa a través del indicador |
*Consolidar a través de los equipamientos un modelo desconcentrado en la Ciudad – Región
*Reducción de los riesgos contra la vida, los intereses personales y patrimoniales de los ciudadanos
*Optimizar los recursos fiscales, físicos y espaciales para el cumplimiento del Modelo Integral |
Fórmula de cálculo |
PUPJ = PA *100 / PR
PUPJ: Predios para UPJ en un periodo de tiempo
PA: Predios Adquiridos
PR: Predios Requeridos |
Unidad de medición |
Predios para UPJ adquiridos en un período de tiempo (como porcentaje de avance) |
Categoría |
Indicador de Insumo |
Descripción |
El indicador mide la cantidad de predios adquiridos durante un período determinado. Incluye los predios para las UPJ nuevas. |
Metodología de medición |
La medición la realiza el área de infraestructura del FVS, entidad ejecutora de los recursos para el desarrollo de la infraestructura de la Policía Metropolitana de Bogotá, previa finalización de los trámites de legalización de la propiedad del predio. Posteriormente el FVS hace la comparación con las metas sobre el particular programadas al inicio del período. |
Periodicidad |
Aunque todos los meses de la vigencia fiscal se pueden adquirir o no predios, cada trimestre se debe conocer la información a que haya lugar, de manera que se pueda presentar el resultado de la aplicación del indicador en igual período. |
Línea base o valor de referencia |
Durante la Vigencia del Decreto 503/03 (Del 31 de diciembre de 2003 a 2007) se adquirió 1 predio para UPJ |
Valor Final o Meta prevista |
Al expirar la vigencia del Plan Maestro en el año 2019, la cantidad de predios adquiridos debe corresponder a las metas de construcción de 3 nuevas UPJ. |
Fuentes de Información |
Área de Infraestructura y financiera del FVS |
Limitaciones |
Atrasos en el trámite de legalización de la propiedad de los predios.
Atrasos en el área financiera del FVS para reportar la ejecución mensual |
Nombre del Indicador |
Predios para Fuertes Ambientales |
Proyecto que se evalúa a través del indicador |
Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia |
Variable que se evalúa a través del indicador |
*Consolidar a través de los equipamientos un modelo desconcentrado en la Ciudad – Región
*Reducción de los riesgos contra la vida, los intereses personales y patrimoniales de los ciudadanos
*Optimizar los recursos fiscales, físicos y espaciales para el cumplimiento del Modelo Integral |
Fórmula de cálculo |
PFA = PA *100 / PR
PFA: Predios para Fuertes Ambientales en un periodo de tiempo
PA: Predios Adquiridos
PR: Predios Requeridos |
Unidad de medición |
Predios para fuertes ambientales adquiridos en un período de tiempo (como porcentaje de avance) |
Categoría |
Indicador de Insumo |
Descripción |
El indicador mide la cantidad de predios adquiridos para fuertes ambientales durante un período determinado. |
Metodología de medición |
La medición la realiza el área de infraestructura del FVS, entidad ejecutora de los recursos para el desarrollo de la infraestructura de la Policía Metropolitana de Bogotá, previa finalización de los trámites de legalización de la propiedad del predio. Posteriormente el FVS hace la comparación con las metas sobre el particular programadas al inicio del período. |
Periodicidad |
Aunque todos los meses de la vigencia fiscal se pueden adquirir o no predios, cada trimestre se debe conocer la información a que haya lugar, de manera que se pueda presentar el resultado de la aplicación del indicador en igual período. |
Línea base o valor de referencia |
Durante la vigencia del Decreto 503 no se adquirió ningún predio por cuanto esta tipología de equipamiento no estaba prevista en red contenida en el decreto 503 de 2003. |
Valor Final o Meta prevista |
Al expirar la vigencia del Plan Maestro en el año 2019, la cantidad de predios adquiridos debe corresponder a las metas de construcción de fuertes incluidas en la red de equipamientos (4 nuevos fuertes) |
Fuentes de Información |
Área de Infraestructura y financiera del FVS |
Limitaciones |
Atrasos en el trámite de legalización de la propiedad de los predios.
Atrasos en el área financiera del FVS para reportar la ejecución mensual |
Nombre del Indicador |
Predios para Estaciones de Bomberos |
Proyecto que se evalúa a través del indicador |
Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia |
Variable que se evalúa a través del indicador |
*Consolidar a través de los equipamientos un modelo desconcentrado en la Ciudad – Región
*Reducción de los riesgos contra la vida, los intereses personales y patrimoniales de los ciudadanos
*Optimizar los recursos fiscales, físicos y espaciales para el cumplimiento del Modelo Integral
*Generar la capacidad requerida para la atención de emergencias y mejorar la calidad y los tiempos de respuesta. |
Fórmula de cálculo |
PEB = PA *100 / PR
PEB: Predios para Estaciones de Bomberos en un periodo de tiempo
PA: Predios Adquiridos
PR: Predios Requeridos |
Unidad de medición |
Predios para estaciones de bomberos adquiridos en un período de tiempo (como porcentaje de avance) |
Categoría |
Indicador de Insumo |
Descripción |
El indicador mide la cantidad de predios adquiridos para estaciones de bomberos durante un período determinado. |
Metodología de medición |
La medición la realiza la UAECOB, entidad ejecutora de los recursos para el desarrollo de la infraestructura del Cuerpo Oficial de Bomberos, previa finalización de los trámites de legalización de la propiedad del predio. Posteriormente la UAECOB hace la comparación con las metas sobre el particular programadas al inicio del período. |
Periodicidad |
Aunque todos los meses de la vigencia fiscal se pueden adquirir o no predios, cada trimestre se debe conocer la información a que haya lugar, de manera que se pueda presentar el resultado de la aplicación del indicador en igual período. |
Línea base o valor de referencia |
Durante la Vigencia del Decreto 503/03 (Del 31 de diciembre de 2003 a 2007) se adquirieron 3 predios para estaciones de bomberos |
Valor Final o Meta prevista |
Al expirar la vigencia del Plan Maestro en el año 2019, la cantidad de predios adquiridos debe corresponder a las metas de construcción (siempre que implique relocalización) y reposición de estaciones de bomberos incluidas en la red de equipamientos. |
Fuentes de Información |
UAECOB |
Limitaciones |
Atrasos en el trámite de legalización de la propiedad de los predios.
Atrasos en el área financiera de la UAECOB para reportar la ejecución mensual |
Nombre del Indicador |
Predio para COE |
Proyecto que se evalúa a través del indicador |
Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia |
Variable que se evalúa a través del indicador |
*Consolidar a través de los equipamientos un modelo desconcentrado en la Ciudad – Región
*Reducción de los riesgos contra la vida, los intereses personales y patrimoniales de los ciudadanos
*Optimizar los recursos fiscales, físicos y espaciales para el cumplimiento del Modelo Integral
*Generar la capacidad requerida para la atención de emergencias y mejorar la calidad y los tiempos de respuesta. |
Fórmula de cálculo |
PCOE = PA *100 / PR
PCOE: Predios para COE en un periodo de tiempo
PA: Predios Adquiridos
PR: Predios Requeridos |
Unidad de medición |
Predio para COE adquirido en un período de tiempo (como porcentaje de avance) |
Categoría |
Indicador de Insumo |
Descripción |
El indicador mide la cantidad de predios adquiridos para COE durante un período determinado. |
Metodología de medición |
La medición la realiza la UAECOB, entidad ejecutora de los recursos para el desarrollo de la infraestructura del Cuerpo Oficial de Bomberos, previa finalización de los trámites de legalización de la propiedad del predio. Posteriormente la UAECOB hace la comparación con las metas sobre el particular programadas al inicio del período. |
Periodicidad |
Aunque todos los meses de la vigencia fiscal se pueden adquirir o no predios, cada trimestre se debe conocer la información a que haya lugar, de manera que se pueda presentar el resultado de la aplicación del indicador en igual período. |
Línea base o valor de referencia |
Ningún predio a diciembre de 2006 |
Valor Final o Meta prevista |
Al expirar la vigencia del Plan Maestro en el año 2019, la cantidad de predios adquiridos debe corresponder a las metas de construcción de un COE incluido en la red de equipamientos. |
Fuentes de Información |
UAECOB |
Limitaciones |
Atrasos en el trámite de legalización de la propiedad de los predios.
Atrasos en el área financiera de la UAECOB para reportar la ejecución mensual |
Predios para Equipamientos de Defensa
En la medida en que el plan maestro sobre esta naturaleza de equipamientos determina que su desarrollo queda sujeto a los acuerdos que sobre el particular se logren en el comité interinstitucional respectivo, los indicadores específicos harán parte del convenio que se suscriba para tal fin según Artículo 56 del Decreto.
Predios para Equipamientos del ICBF
En la medida en que el plan maestro sobre esta naturaleza de equipamientos determina que su desarrollo queda sujeto a los acuerdos que sobre el particular se logren en el comité interinstitucional respectivo, en el caso de requerirse predios se aplicará el indicador de insumo suelo empleado para las demás tipologías de equipamientos.
Predios para Equipamientos de Justicia
Teniendo en cuenta que los equipamientos de justicia son de diferente tipología se construyen indicadores por cada una de ellas así:
*Predios para Casas de Justicia
*Predios para Centros de Convivencia
*Predios para Bodegas de Decomisos
A continuación se incluyen los formatos de hojas metodológicas de cada uno de los anteriores indicadores.
Nombre del Indicador |
Predios para Casas de Justicia |
Proyecto que se evalúa a través del indicador |
Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia |
Variable que se evalúa a través del indicador |
*Consolidar a través de los equipamientos un modelo desconcentrado en la Ciudad – Región
*Optimizar los recursos fiscales, físicos y espaciales para el cumplimiento del Modelo Integral
*Promover el uso de los mecanismos de resolución pacífica de conflictos y garantizar el acceso a la justicia aproximando la oferta al ciudadano. |
Fórmula de cálculo |
PCJ = PA *100 / PR
PCJ: Predios para casas de justicia en un periodo de tiempo
PA: Predios Adquiridos
PR: Predios Requeridos |
Unidad de medición |
Predios para casas de justicia adquiridos en un período de tiempo (como porcentaje de avance) |
Categoría |
Indicador de Insumo |
Descripción |
El indicador mide la cantidad de predios adquiridos para casas de justicia durante un período determinado. |
Metodología de medición |
La medición la realiza el área de infraestructura del FVS, entidad ejecutora de los recursos, previa finalización de los trámites de legalización de la propiedad del predio. Posteriormente el FVS hace la comparación con las metas sobre el particular programadas al inicio del período. |
Periodicidad |
Aunque todos los meses de la vigencia fiscal se pueden adquirir o no predios, cada trimestre se debe conocer la información a que haya lugar, de manera que se pueda presentar el resultado de la aplicación del indicador en igual período. |
Línea base o valor de referencia |
Durante la Vigencia del Decreto 503/03 (Del 31 de diciembre de 2003 a 2007) se adquirieron 4 predios para casas de justicia |
Valor Final o Meta prevista |
Al expirar la vigencia del Plan Maestro en el año 2019, la cantidad de predios adquiridos debe corresponder a las metas de construcción y ampliación (si demanda lote adicional) de casas de justicia. |
Fuentes de Información |
Área de Infraestructura y financiera del FVS |
Limitaciones |
Atrasos en el trámite de legalización de la propiedad de los predios.
Atrasos en el área financiera del FVS para reportar la ejecución mensual |
Nombre del Indicador |
Predios para Centros de Convivencia |
Proyecto que se evalúa a través del indicador |
Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia |
Variable que se evalúa a través del indicador |
*Consolidar a través de los equipamientos un modelo desconcentrado en la Ciudad – Región
*Optimizar los recursos fiscales, físicos y espaciales para el cumplimiento del Modelo Integral
*Promover el uso de los mecanismos de resolución pacífica de conflictos y garantizar el acceso a la justicia aproximando la oferta al ciudadano. |
Fórmula de cálculo |
PCC = PA *100 / PR
PCC: Predios para Centros de Convivencia en un periodo de tiempo
PA: Predios Adquiridos
PR: Predios Requeridos |
Unidad de medición |
Predios para centros de convivencia adquiridos en un período de tiempo (como porcentaje de avance) |
Categoría |
Indicador de Insumo |
Descripción |
El indicador mide la cantidad de predios adquiridos para centros de convivencia durante un período determinado. |
Metodología de medición |
La medición la realiza el área de infraestructura del FVS, entidad ejecutora de los recursos para el desarrollo de la infraestructura de convivencia de Bogotá, previa finalización de los trámites de legalización de la propiedad del predio. Posteriormente el FVS hace la comparación con las metas sobre el particular programadas al inicio del período. |
Periodicidad |
Aunque todos los meses de la vigencia fiscal se pueden adquirir o no predios, cada trimestre se debe conocer la información a que haya lugar, de manera que se pueda presentar el resultado de la aplicación del indicador en igual período. |
Línea base o valor de referencia |
Durante la Vigencia del Decreto 503/03 (Del 31 de diciembre de 2003 a 2007) no se adquirió ningún predio para centro de convivencia por que se hicieron adecuaciones a inmuebles preexistentes según las indicaciones del decreto 503 de 2003 |
Valor Final o Meta prevista |
Al expirar la vigencia del Plan Maestro en el año 2019, la cantidad de predios adquiridos debe corresponder a las metas de construcción de centros de convivencia (14) salvo que sean viables adecuaciones adicionales como las realizadas en la primera etapa de ejecución del plan. |
Fuentes de Información |
Área de Infraestructura y financiera del FVS |
Limitaciones |
Atrasos en el trámite de legalización de la propiedad de los predios.
Atrasos en el área financiera del FVS para reportar la ejecución mensual |
Nombre del Indicador |
Predios para Bodegas de Decomisos |
Proyecto que se evalúa a través del indicador |
Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia |
Variable que se evalúa a través del indicador |
*Consolidar a través de los equipamientos un modelo desconcentrado en la Ciudad - Región
*Optimizar los recursos fiscales, físicos y espaciales para el cumplimiento del Modelo Integral |
Fórmula de cálculo |
PBD = PA *100 / PR
PBD: Predios para Bodegas de Decomisos en un periodo de tiempo
PA: Predios Adquiridos
PR: Predios Requeridos |
Unidad de medición |
Predios para bodegas de decomisos adquiridos en un período de tiempo (como porcentaje de avance) |
Categoría |
Indicador de Insumo |
Descripción |
El indicador mide la cantidad de predios adquiridos para bodegas de decomisos durante un período determinado. |
Metodología de medición |
La medición la realiza planta física de la SGD, previa finalización de los trámites de legalización de la propiedad del predio. Posteriormente se hace la comparación con las metas sobre el particular programadas al inicio del período. |
Periodicidad |
Aunque todos los meses de la vigencia fiscal se pueden adquirir o no predios, cada trimestre se debe conocer la información a que haya lugar, de manera que se pueda presentar el resultado de la aplicación del indicador en igual período. |
Línea base o valor de referencia |
Ningún predio durante la vigencia del Decreto 503/03 por cuanto no era un equipamiento previsto en el decreto 503. |
Valor Final o Meta prevista |
Al expirar la vigencia del Plan Maestro en el año 2019, la cantidad de predios adquiridos debe corresponder a las metas de construcción de bodegas incluidas en la red de equipamientos |
Fuentes de Información |
Planta física de la SGD |
Limitaciones |
Atrasos en el trámite de legalización de la propiedad de los predios.
Atrasos en el área financiera de la SGD para reportar la ejecución mensual. |
Predios para Equipamientos de la Fiscalía General de la Nación
Teniendo en cuenta que la Fiscalía además de participar en equipamientos Distritales necesita desarrollar equipamientos adicionales en el territorio distrital se construyeron los siguientes indicadores:
*Predios para Unidades de Reacción Inmediata
*Predios para Salas de Atención al Usuario
*Predios para Dirección Seccional de Fiscalías
A continuación se incluyen los formatos de hojas metodológicas de cada uno de los anteriores indicadores.
Nombre del Indicador |
Predios para Unidades de Reacción Inmediata -URI |
Proyecto que se evalúa a través del indicador |
Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia |
Variable que se evalúa a través del indicador |
*Consolidar a través de los equipamientos un modelo desconcentrado en la Ciudad – Región
*Optimizar los recursos fiscales, físicos y espaciales para el cumplimiento del Modelo Integral
*Facilitar el acceso a la justicia formal y mejorar la capacidad investigativa del estado a través de la redefinición de la red con criterios de descentralización territorial. |
Fórmula de cálculo |
PURI = PA *100 / PR
PURI: Predios para URI en un periodo de tiempo
PA: Predios Adquiridos
PR: Predios Requeridos |
Unidad de medición |
Predios para URI adquiridos en un período de tiempo (como porcentaje de avance) |
Categoría |
Indicador de Insumo |
Descripción |
El indicador mide la cantidad de predios adquiridos para URI durante un período determinado. |
Metodología de medición |
La medición la realiza la Fiscalía General de la Nación, previa finalización de los trámites de legalización de la propiedad del predio. Posteriormente se hace la comparación con las metas sobre el particular programadas al inicio del período. |
Periodicidad |
Aunque todos los meses de la vigencia fiscal se pueden adquirir o no predios, cada trimestre se debe conocer la información a que haya lugar, de manera que se pueda presentar el resultado de la aplicación del indicador en igual período. |
Línea base o valor de referencia |
Ningún predio durante la vigencia del decreto 503/03 en la medida en que el decreto 503 no viabilizo el desarrollo de URI desligadas de las UPJ. |
Valor Final o Meta prevista |
Al expirar la vigencia del Plan Maestro en el año 2019, la cantidad de predios adquiridos debe corresponder a las metas de construcción de incluidas en la red de equipamientos como desarrollo urbanísticos separados de las UPJ. |
Fuentes de Información |
Fiscalía General de la Nación |
Limitaciones |
Atrasos en el trámite de legalización de la propiedad de los predios.
Atrasos en el área financiera de la Fiscalía para reportar la ejecución mensual. |
Nombre del Indicador |
Predios para Salas de Atención al Usuario -SAU |
Proyecto que se evalúa a través del indicador |
Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia |
Variable que se evalúa a través del indicador |
*Consolidar a través de los equipamientos un modelo desconcentrado en la Ciudad – Región
*Optimizar los recursos fiscales, físicos y espaciales para el cumplimiento del Modelo Integral
*Facilitar el acceso a la justicia formal y mejorar la capacidad investigativa del estado a través de la redefinición de la red con criterios de descentralización territorial. |
Fórmula de cálculo |
PSAU = PA *100 / PR
PSAU: Predios para SAU en un periodo de tiempo
PA: Predios Adquiridos
PR: Predios Requeridos |
Unidad de medición |
Predios para SAU adquiridos en un período de tiempo (como porcentaje de avance) |
Categoría |
Indicador de Insumo |
Descripción |
El indicador mide la cantidad de predios adquiridos para SAU durante un período determinado. |
Metodología de medición |
La medición la realiza la Fiscalía General de la Nación, previa finalización de los trámites de legalización de la propiedad del predio. Posteriormente se hace la comparación con las metas sobre el particular programadas al inicio del período. |
Periodicidad |
Aunque todos los meses de la vigencia fiscal se pueden adquirir o no predios, cada trimestre se debe conocer la información a que haya lugar, de manera que se pueda presentar el resultado de la aplicación del indicador en igual período. |
Línea base o valor de referencia |
Ningún predio durante la vigencia del Decreto 503/03 por cuanto no se viabilizó el desarrollo de SAU independientes de las Casas de Justicia. |
Valor Final o Meta prevista |
Al expirar la vigencia del Plan Maestro en el año 2019, la cantidad de predios adquiridos debe corresponder a las metas de construcción de SAU incluidas en la red de equipamientos |
Fuentes de Información |
Fiscalía General de la Nación |
Limitaciones |
Atrasos en el trámite de legalización de la propiedad de los predios.
Atrasos en el área financiera de la Fiscalía General de la Nación para reportar la ejecución mensual. |
Nombre del Indicador |
Predio para la Dirección Seccional de Fiscalías |
Proyecto que se evalúa a través del indicador |
Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia |
Variable que se evalúa a través del indicador |
*Consolidar a través de los equipamientos un modelo desconcentrado en la Ciudad - Región
*Optimizar los recursos fiscales, físicos y espaciales para el cumplimiento del Modelo Integral |
Fórmula de cálculo |
PDSF = PA *100 / PR
PDSF: Predios para Dirección Seccional de Fiscalías en un periodo de tiempo
PA: Predios Adquiridos
PR: Predios Requeridos |
Unidad de medición |
Predios para la dirección seccional de fiscalías adquiridos en un período de tiempo (como porcentaje de avance) |
Categoría |
Indicador de Insumo |
Descripción |
El indicador mide la cantidad de predios adquiridos para la dirección durante un período determinado. |
Metodología de medición |
La medición la realiza la Fiscalía General de la Nación, previa finalización de los trámites de legalización de la propiedad del predio. Posteriormente se hace la comparación con las metas sobre el particular programadas al inicio del período. |
Periodicidad |
Aunque todos los meses de la vigencia fiscal se pueden adquirir o no predios, cada trimestre se debe conocer la información a que haya lugar, de manera que se pueda presentar el resultado de la aplicación del indicador en igual período. |
Línea base o valor de referencia |
Ningún predio durante la vigencia del Decreto 503/03 por cuanto no se viabilizó el desarrollo de la Dirección |
Valor Final o Meta prevista |
Al expirar la vigencia del Plan Maestro en el año 2019, la cantidad de predios adquiridos debe corresponder a las metas de predios establecida en el Comité de Equipamientos de la Rama Judicial |
Fuentes de Información |
Fiscalía General de la Nación |
Limitaciones |
Atrasos en el trámite de legalización de la propiedad de los predios.
Atrasos en el área financiera de la Fiscalía General de la Nación para reportar la ejecución mensual. |
Predios para Equipamientos de la Rama Judicial
Teniendo en cuenta que la Rama Judicial además de participar en equipamientos Distritales necesita desarrollar equipamientos adicionales en el territorio distrital se construyó el siguiente indicador:
*Predios para la Ciudadela Judicial
Nombre del Indicador |
Predio para la Ciudadela Judicial |
Proyecto que se evalúa a través del indicador |
Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia |
Variable que se evalúa a través del indicador |
*Consolidar a través de los equipamientos un modelo desconcentrado en la Ciudad – Región
*Optimizar los recursos fiscales, físicos y espaciales para el cumplimiento del Modelo Integral
*Facilitar el acceso a la justicia formal y mejorar la capacidad investigativa del estado a través de la redefinición de la red con criterios de descentralización territorial. |
Fórmula de cálculo |
PCJ = PA *100 / PR
PCJ: Predios para Ciudadela Judicial en un periodo de tiempo
PA: Predios Adquiridos
PR: Predios Requeridos |
Unidad de medición |
Predios para ciudadela judicial adquiridos en un período de tiempo (como porcentaje de avance) |
Categoría |
Indicador de Insumo |
Descripción |
El indicador mide la cantidad de predios adquiridos para ciudadela judicial durante un período determinado. |
Metodología de medición |
La medición la realiza el Consejo Superior de la Judicatura, previa finalización de los trámites de legalización de la propiedad del predio. Posteriormente se hace la comparación con las metas sobre el particular programadas al inicio del período. |
Periodicidad |
Aunque todos los meses de la vigencia fiscal se pueden adquirir o no predios, cada trimestre se debe conocer la información a que haya lugar, de manera que se pueda presentar el resultado de la aplicación del indicador en igual período. |
Línea base o valor de referencia |
Ningún predio durante la vigencia del Decreto 503/03 por cuanto no ha concluido el acuerdo interinstitucional requerido |
Valor Final o Meta prevista |
Al expirar la vigencia del Plan Maestro en el año 2019, la cantidad de predios adquiridos debe corresponder a las metas de construcción de la ciudadela judicial establecida mediante convenio. |
Fuentes de Información |
Consejo Superior de la Judicatura |
Limitaciones |
Atrasos en el trámite de legalización de la propiedad de los predios.
Atrasos en el área financiera de la Consejo Superior para reportar la ejecución mensual. |
En el evento de requerirse predios para otros equipamientos de la Rama Judicial, a estos les será aplicable el mismo indicador de insumo empleado para las demás tipologías de equipamientos.
Indicadores de Gestión o Eficiencia
¿Qué procesos o acciones se requieren para desarrollar la oferta de equipamientos de seguridad, defensa y justicia?
De conformidad con lo establecido en el decreto del plan maestro es fundamental en la implementación del proyecto y en la obtención de los objetivos previstos el desarrollo de las acciones objeto de medición con los siguientes indicadores.
Nótese que los indicadores son para aquellos Comités que aún no sesionan, tal y como se dispuso en el Decreto 503 de 2003, contrario a lo que sucedió con el Comité de Equipamientos de la Fiscalía y el Comité de Equipamientos Carcelarios, en el marco de los cuales, luego de sus instalaciones y respectivas sesiones de trabajo, se realizaron acuerdos que se recogen el decreto y en el Convenio 094 de 2005 para el caso de las cárceles.
Comités Interinstitucionales: Instalación
Nombre del Indicador (es) |
Instalación Comité para Equipamientos del Ejército Nacional |
Proyecto que se evalúa a través del indicador |
Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia |
Variable que se evalúa a través del indicador |
*Fortalecimiento de los procesos de cultura ciudadana, coordinación interinstitucional y corresponsabilidad |
Fórmula de cálculo |
ICEN = Instalación Programada – Instalación Realizada
ICEN: Instalación Comité en un periodo de tiempo
IP: Instalación Programada
IR: Instalación Realizada |
Unidad de medición |
Instalación del Comité en un período de tiempo |
Categoría |
Indicador de Gestión |
Descripción |
El indicador mide la instalación del Comité durante un período determinado. |
Metodología de medición |
La medición la realiza la coordinación del plan maestro, previa revisión del acta de las sesiones o reuniones. Posteriormente se hace la comparación con las metas sobre el particular programadas al inicio del período. |
Periodicidad |
Aunque todos los meses de la vigencia fiscal se pueden realizar o no sesiones del comité, cada trimestre se debe conocer la información a que haya lugar, de manera que se pueda presentar el resultado de la aplicación del indicador en igual período. |
Línea base o valor de referencia |
Ninguna instalación durante la vigencia del decreto 503/03. |
Valor Final o Meta prevista |
Al expirar la vigencia del Plan Maestro en el año 2019, el comité respectivo debe haber sido instalado. Según lo dispuesto en el Art. 56 del decreto. |
Fuentes de Información |
Coordinación Plan Maestro
Secretaría de Gobierno |
Limitaciones |
Atrasos en la elaboración del acta en la que se consignan los contenidos de la sesión realizada. |
Nombre del Indicador (es) |
Instalación Comité equipamientos del ICBF |
Proyecto que se evalúa a través del indicador |
Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia |
Variable que se evalúa a través del indicador |
*Fortalecimiento de los procesos de cultura ciudadana, coordinación interinstitucional y corresponsabilidad |
Fórmula de cálculo |
ICICBF = Instalación Programada – Instalación Realizada
ICICBF: Instalación Comité en un periodo de tiempo
IP: Instalación Programada
IR: Instalación Realizada |
Unidad de medición |
Instalación del Comité en un período de tiempo |
Categoría |
Indicador de Gestión |
Descripción |
El indicador mide la instalación del Comité durante un período determinado. |
Metodología de medición |
La medición la realiza la coordinación del plan maestro, previa revisión del acta de las sesiones o reuniones. Posteriormente se hace la comparación con las metas sobre el particular programadas al inicio del período. |
Periodicidad |
Aunque todos los meses de la vigencia fiscal se pueden realizar o no sesiones del comité, cada trimestre se debe conocer la información a que haya lugar, de manera que se pueda presentar el resultado de la aplicación del indicador en igual período. |
Línea base o valor de referencia |
Ninguna instalación del Comité a diciembre de 2006 |
Valor Final o Meta prevista |
Al expirar la vigencia del Plan Maestro en el año 2019, el comité respectivo debe haber sido instalado. |
Fuentes de Información |
Coordinación Plan Maestro
Secretaría de Gobierno |
Limitaciones |
Atrasos en la elaboración del acta en la que se consignan los contenidos de la sesión realizada. |
Nombre del Indicador (es) |
Instalación Comité Distrital de Seguimiento al Plan Maestro |
Proyecto que se evalúa a través del indicador |
Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia |
Variable que se evalúa a través del indicador |
*Fortalecimiento de los procesos de cultura ciudadana, coordinación interinstitucional y corresponsabilidad |
Fórmula de cálculo |
ICSPM = Instalación Programada – Instalación Realizada
ICSPM: Instalación Comité en un periodo de tiempo
IP: Instalación Programada
IR: Instalación Realizada |
Unidad de medición |
El indicador mide la instalación del Comité durante un período determinado. |
Categoría |
Indicador de Gestión |
Descripción |
El indicador mide la instalación del Comité durante un período determinado. |
Metodología de medición |
La medición la realiza la coordinación del plan maestro, previa revisión del acta de las sesiones o reuniones. Posteriormente se hace la comparación con las metas sobre el particular programadas al inicio del período. |
Periodicidad |
Aunque todos los meses de la vigencia fiscal se pueden realizar o no instalación del comité, cada trimestre se debe conocer la información a que haya lugar, de manera que se pueda presentar el resultado de la aplicación del indicador en igual período. |
Línea base o valor de referencia |
Durante la vigencia del Decreto 503/03 y del 346/06 el Comité ha sesionado en dos oportunidades para la definición de la construcción de nuevos CAI adicionales a la red de equipamientos del decreto 503/03 |
Valor Final o Meta prevista |
Al expirar la vigencia del Plan Maestro en el año 2019, el comité respectivo debe haber sesionado según lo previsto en el Artículo 71 del decreto |
Fuentes de Información |
Coordinación Plan Maestro
Secretaría de Gobierno |
Limitaciones |
Atrasos en la elaboración del acta en la que se consignan los contenidos de la sesión realizada. |
Comités Interinstitucionales: Sesiones de Trabajo
Nombre del Indicador (es) |
Sesiones Comité para Equipamientos del Ejército Nacional según cronograma respectivo |
Proyecto que se evalúa a través del indicador |
Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia |
Variable que se evalúa a través del indicador |
*Fortalecimiento de los procesos de cultura ciudadana, coordinación interinstitucional y corresponsabilidad |
Fórmula de cálculo |
SCEN = Sesiones Programadas – Sesiones Realizadas
SCEN: Sesiones Comité en un periodo de tiempo
SP: Sesiones Programadas
SR: Sesiones Realizadas |
Unidad de medición |
Sesiones del Comité según cronograma respectivo en un período de tiempo |
Categoría |
Indicador de Gestión |
Descripción |
El indicador mide la cantidad de sesiones del Comité realizadas en cumplimiento del cronograma respectivo durante un período determinado. |
Metodología de medición |
La medición la realiza la coordinación del plan maestro, previa revisión del acta de las sesiones o reuniones. Posteriormente se hace la comparación con las metas sobre el particular programadas al inicio del período. |
Periodicidad |
Aunque todos los meses de la vigencia fiscal se pueden realizar o no sesiones del comité, cada trimestre se debe conocer la información a que haya lugar, de manera que se pueda presentar el resultado de la aplicación del indicador en igual período. |
Línea base o valor de referencia |
No instalado a diciembre de 2006 |
Valor Final o Meta prevista |
Al expirar la vigencia del Plan Maestro en el año 2019, el comité respectivo debe haber sesionado, aprobado un cronograma de trabajo y acciones frente a la infraestructura militar. |
Fuentes de Información |
Coordinación Plan Maestro
Secretaría de Gobierno |
Limitaciones |
Atrasos en la elaboración del acta en la que se consignan los contenidos de la sesión realizada. |
Nombre del Indicador (es) |
Sesiones del Comité equipamientos del ICBF |
Proyecto que se evalúa a través del indicador |
Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia |
Variable que se evalúa a través del indicador |
*Fortalecimiento de los procesos de cultura ciudadana, coordinación interinstitucional y corresponsabilidad |
Fórmula de cálculo |
SCICBF = Sesiones Programadas – Sesiones Realizadas
SCICBF: Sesiones Comité en un periodo de tiempo
SP: Sesiones Programadas
SR: Sesiones Realizadas |
Unidad de medición |
Sesiones del Comité según cronograma respectivo en un período de tiempo |
Categoría |
Indicador de Gestión |
Descripción |
El indicador mide la cantidad de sesiones del Comité realizadas bajo el respectivo cronograma durante un período determinado. |
Metodología de medición |
La medición la realiza la coordinación del plan maestro, previa revisión del acta de las sesiones o reuniones. Posteriormente se hace la comparación con las metas sobre el particular programadas al inicio del período. |
Periodicidad |
Aunque todos los meses de la vigencia fiscal se pueden realizar o no sesiones del comité, cada trimestre se debe conocer la información a que haya lugar, de manera que se pueda presentar el resultado de la aplicación del indicador en igual período. |
Línea base o valor de referencia |
No ha sesionado pero se acordó su participación en las casas de justicia. |
Valor Final o Meta prevista |
Al expirar la vigencia del Plan Maestro en el año 2019, el comité respectivo debe haber sesionado, aprobado un cronograma de trabajo y acciones frente a la infraestructura del ICBF en cuanto a centros de reeducación de adolescentes y centros zonales. |
Fuentes de Información |
Coordinación Plan Maestro
Secretaría de Gobierno |
Limitaciones |
Atrasos en la elaboración del acta en la que se consignan los contenidos de la sesión realizada. |
Nombre del Indicador (es) |
Sesiones Comité Distrital de Seguimiento al Plan Maestro |
Proyecto que se evalúa a través del indicador |
Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia |
Variable que se evalúa a través del indicador |
*Fortalecimiento de los procesos de cultura ciudadana, coordinación interinstitucional y corresponsabilidad |
Fórmula de cálculo |
SCSPM = Sesiones Programadas – Sesiones Realizadas
SCSPM: Sesiones Comité en un periodo de tiempo
SP: Sesiones Programadas
SR: Sesiones Realizadas |
Unidad de medición |
Sesiones del Comité según cronograma respectivo en un período de tiempo |
Categoría |
Indicador de Gestión |
Descripción |
El indicador mide la cantidad de sesiones del Comité realizadas bajo el respectivo cronograma durante un período determinado. |
Metodología de medición |
La medición la realiza la coordinación del plan maestro, previa revisión del acta de las sesiones o reuniones. Posteriormente se hace la comparación con las metas sobre el particular programadas al inicio del período. |
Periodicidad |
Aunque todos los meses de la vigencia fiscal se pueden realizar o no sesiones del comité, cada trimestre se debe conocer la información a que haya lugar, de manera que se pueda presentar el resultado de la aplicación del indicador en igual período. |
Línea base o valor de referencia |
Durante la vigencia del decreto 503/03 y del decreto 346/06 se realizaron 2 sesiones |
Valor Final o Meta prevista |
Al expirar la vigencia del Plan Maestro en el año 2019, el comité respectivo debe haber sesionado y presentado los informes correspondientes al seguimiento del plan según las competencias definidas en el decreto. |
Fuentes de Información |
Coordinación Plan Maestro
Secretaría de Gobierno |
Limitaciones |
Atrasos en la elaboración del acta en la que se consignan los contenidos de la sesión realizada. |
Nombre del Indicador (es) |
Sesiones Comité de Equipamientos de la Rama Judicial |
Proyecto que se evalúa a través del indicador |
Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia |
Variable que se evalúa a través del indicador |
*Fortalecimiento de los procesos de cultura ciudadana, coordinación interinstitucional y corresponsabilidad |
Fórmula de cálculo |
SCRJ = Sesiones Programadas – Sesiones Realizadas
SCRJ: Sesiones Comité de la Rama Judicial en un periodo de tiempo
SP: Sesiones Programadas
SR: Sesiones Realizadas |
Unidad de medición |
Sesiones del Comité según cronograma respectivo en un período de tiempo |
Categoría |
Indicador de Gestión |
Descripción |
El indicador mide la cantidad de sesiones del Comité realizadas bajo el respectivo cronograma durante un período determinado. |
Metodología de medición |
La medición la realiza la coordinación del plan maestro, previa revisión del acta de las sesiones o reuniones. Posteriormente se hace la comparación con las metas sobre el particular programadas en el marco del cronograma. |
Periodicidad |
Aunque todos los meses de la vigencia fiscal se pueden realizar o no sesiones del comité, cada trimestre se debe conocer la información a que haya lugar, de manera que se pueda presentar el resultado de la aplicación del indicador en igual período. |
Línea base o valor de referencia |
Durante la vigencia del decreto 503/03 se realizaron 4 sesiones |
Valor Final o Meta prevista |
Al expirar la vigencia del Plan Maestro en el año 2019, el comité respectivo debe haber sesionado y presentado los informes correspondientes al seguimiento del plan según las competencias definidas en el decreto. |
Fuentes de Información |
Coordinación Plan Maestro
Rama Judicial |
Limitaciones |
Atrasos en la elaboración del acta en la que se consignan los contenidos de la sesión realizada. |
Nombre del Indicador (es) |
Sesiones Seguimiento Convenio Carcelario |
Proyecto que se evalúa a través del indicador |
Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia |
Variable que se evalúa a través del indicador |
*Fortalecimiento de los procesos de cultura ciudadana, coordinación interinstitucional y corresponsabilidad |
Fórmula de cálculo |
SSCC = Sesiones Programadas – Sesiones Realizadas
SSCC: Sesiones Seguimiento Comité Carcelario en un periodo de tiempo
SP: Sesiones Programadas
SR: Sesiones Realizadas |
Unidad de medición |
Sesiones del Comité según cronograma respectivo en un período de tiempo |
Categoría |
Indicador de Gestión |
Descripción |
El indicador mide la cantidad de sesiones del Comité realizadas bajo el respectivo cronograma durante un período determinado. |
Metodología de medición |
La medición la realiza la coordinación del plan maestro, previa revisión del acta de las sesiones o reuniones. Posteriormente se hace la comparación con las metas sobre el particular programadas al inicio del período. |
Periodicidad |
Aunque todos los meses de la vigencia fiscal se pueden realizar o no sesiones del comité, cada trimestre se debe conocer la información a que haya lugar, de manera que se pueda presentar el resultado de la aplicación del indicador en igual período. |
Línea base o valor de referencia |
Durante la vigencia del decreto 503/03 y del decreto 346/06 se realizaron 4 sesiones |
Valor Final o Meta prevista |
Al expirar la vigencia del Plan Maestro en el año 2019, el comité respectivo debe haber sesionado y presentado los informes correspondientes al seguimiento del plan según las competencias definidas en el decreto. |
Fuentes de Información |
Coordinación Plan Maestro
Secretaría de Gobierno |
Limitaciones |
Atrasos en la elaboración del acta en la que se consignan los contenidos de la sesión realizada. |
Convenios Interinstitucionales
Nombre del Indicador (es) |
Convenios Sucritos para equipamientos del Ejército Nacional |
Proyecto que se evalúa a través del indicador |
Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia |
Variable que se evalúa a través del indicador |
*Fortalecimiento de los procesos de cultura ciudadana, coordinación interinstitucional y corresponsabilidad |
Fórmula de cálculo |
CSEN = CS1 – CSo
CSEN: Convenios suscritos en un periodo de tiempo
CS1: Convenio Suscritos Final
CSo: Convenio Suscritos Inicial |
Unidad de medición |
Convenios Suscritos en cumplimiento del cronograma respectivo |
Categoría |
Indicador de Gestión |
Descripción |
El indicador mide la cantidad de convenios suscritos durante un período determinado. |
Metodología de medición |
La medición la realiza la coordinación del plan maestro, previa revisión del acta de las sesiones o reuniones y de los convenios. Posteriormente se hace la comparación con las metas sobre el particular programadas al inicio del período. |
Periodicidad |
Aunque todos los meses de la vigencia fiscal se pueden suscribir o no convenios, cada trimestre se debe conocer la información a que haya lugar, de manera que se pueda presentar el resultado de la aplicación del indicador en igual período. |
Línea base o valor de referencia |
Ningún Convenio a diciembre de 2006 |
Valor Final o Meta prevista |
Al expirar la vigencia del Plan Maestro en el año 2019, se debe contar con un convenio suscrito en el marco del Comité |
Fuentes de Información |
Coordinación Plan Maestro
Secretaría de Gobierno |
Limitaciones |
Atrasos en la negociación de los convenios. |
Nombre del Indicador (es) |
Convenios Sucritos para equipamientos del ICBF |
Proyecto que se evalúa a través del indicador |
Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia |
Variable que se evalúa a través del indicador |
*Fortalecimiento de los procesos de cultura ciudadana, coordinación interinstitucional y corresponsabilidad |
Fórmula de cálculo |
CSICBF = CS1 – CSo
CSICBF: Convenios suscritos en un periodo de tiempo
CS1: Convenio Suscritos Final
CSo: Convenio Suscritos Inicial |
Unidad de medición |
Convenios Suscritos en cumplimiento del cronograma respectivo |
Categoría |
Indicador de Gestión |
Descripción |
El indicador mide la cantidad de convenios suscritos durante un período determinado. |
Metodología de medición |
La medición la realiza la coordinación del plan maestro, previa revisión del acta de las sesiones o reuniones y de los convenios. Posteriormente se hace la comparación con las metas sobre el particular programadas al inicio del período. |
Periodicidad |
Aunque todos los meses de la vigencia fiscal se pueden suscribir o no convenios, cada trimestre se debe conocer la información a que haya lugar, de manera que se pueda presentar el resultado de la aplicación del indicador en igual período. |
Línea base o valor de referencia |
Ningún Convenio a diciembre de 2006 |
Valor Final o Meta prevista |
Al expirar la vigencia del Plan Maestro en el año 2019, se debe contar con un convenio suscrito en el marco del Comité |
Fuentes de Información |
Coordinación Plan Maestro
Secretaría de Gobierno |
Limitaciones |
Atrasos en la negociación de los convenios. |
Nombre del Indicador |
Convenios Sucritos para equipamientos de la Rama Judicial |
Proyecto que se evalúa a través del indicador |
Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia |
Variable que se evalúa a través del indicador |
*Fortalecimiento de los procesos de cultura ciudadana, coordinación interinstitucional y corresponsabilidad |
Fórmula de cálculo |
CSRJ = CS1 – CSo
CSRJ: Convenios suscritos para equipamientos de la rama judicial en un periodo de tiempo
CS1: Convenio Suscritos Final
CSo: Convenio Suscritos Inicial |
Unidad de medición |
Convenios Suscritos en cumplimiento del cronograma respectivo |
Categoría |
Indicador de Gestión |
Descripción |
El indicador mide la cantidad de convenios suscritos durante un período determinado. |
Metodología de medición |
La medición la realiza la coordinación del plan maestro, previa revisión del acta de las sesiones o reuniones y de los convenios. Posteriormente se hace la comparación con las metas sobre el particular programadas al inicio del período. |
Periodicidad |
Aunque todos los meses de la vigencia fiscal se pueden suscribir o no convenios, cada trimestre se debe conocer la información a que haya lugar, de manera que se pueda presentar el resultado de la aplicación del indicador en igual período. |
Línea base o valor de referencia |
Ningún Convenio a diciembre de 2006 |
Valor Final o Meta prevista |
Al expirar la vigencia del Plan Maestro en el año 2019, se debe contar con un convenio suscrito en el marco del Comité |
Fuentes de Información |
Coordinación Plan Maestro
Secretaría de Gobierno |
Limitaciones |
Atrasos en la negociación de los convenios. |
Contratación para construcción de Equipamientos
Nombre del Indicador (es) |
Indicador de Contratación |
Proyecto que se evalúa a través del indicador |
Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia |
Variable que se evalúa a través del indicador |
*Consolidar a través de los equipamientos un modelo desconcentrado en la Ciudad - Región
*Optimizar los recursos fiscales, físicos y espaciales para el cumplimiento del Modelo Integral. |
Fórmula de cálculo |
IC = CV*100 / PV
IC: Contrataciones en un periodo de tiempo
CV: Contratación en la Vigencia (ejecución)
PV: Presupuesto para la Vigencia |
Unidad de medición |
Contrataciones para construcción de equipamientos en un período de tiempo |
Categoría |
Indicador de Gestión |
Descripción |
El indicador mide la cantidad de contratos ejecutados durante un período determinado (como porcentaje de avance) |
Metodología de medición |
La medición la realizan las áreas de contratación y financiera del FVS y la UAECOB, previa revisión de las actas de adjudicación de contratos y ejecución mensual (giros). Posteriormente se hace la comparación con los recursos programadas al inicio del período. |
Periodicidad |
Aunque todos los meses de la vigencia fiscal se pueden realizar o no ejecuciones, cada año se debe conocer la información a que haya lugar, de manera que se pueda presentar el resultado de la aplicación del indicador en igual período. |
Línea base o valor de referencia |
Durante la vigencia del decreto 503/03 se ejecutaron los contratos para la construcción de dos estaciones de policía (Ciudad Bolívar y Puente Aranda), una UPJ (Puente Aranda), 25 CAI nuevos, 12 reposiciones, cuatro casas de justicia (Mártires, Bosa, Santa Fe/Candelaria y San Cristóbal) y dos estaciones de bomberos (San José de Bavaria y Kennedy), así como para la adecuación de dos centros de convivencia (Rafael Uribe y Engativá) y la adecuación de Usme. |
Valor Final o Meta prevista |
Al expirar la vigencia del Plan Maestro en el año 2019, deben haberse adjudicado y ejecutado todos los contratos para la construcción de los equipamientos previstos en la red según priorización de inversiones. |
Fuentes de Información |
Área Jurídica – Contratación y financiera del FVS y UAECOB |
Limitaciones |
Atrasos en el proceso de adjudicación y suscripción de los contratos.
Atrasos en la ejecución de los contratos. |
Excedentes de Presupuesto
Nombre del Indicador (es) |
Excedentes de Presupuesto |
Proyecto que se evalúa a través del indicador |
Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia |
Variable que se evalúa a través del indicador |
*Optimizar los recursos fiscales, físicos y espaciales para el cumplimiento del Modelo Integral |
Fórmula de cálculo |
EP = VP - VC
EP: Excedentes de Presupuesto en un periodo de tiempo
VP: Valor presupuestado
VC: Valor del contrato |
Unidad de medición |
Excedentes de presupuesto en un período de tiempo (pesos) |
Categoría |
Indicador de Gestión |
Descripción |
El indicador mide la cantidad de excedentes de presupuesto durante un período determinado. |
Metodología de medición |
La medición la realiza el área de Planeación del FVS y de la UAECOB, previa revisión de los documentos que comprueban la suscripción del contrato. Posteriormente se hace la comparación con las metas sobre el particular programadas al inicio del período. |
Periodicidad |
Aunque todos los meses de la vigencia fiscal se pueden realizar o no contratos para construcción de equipamientos, cada año se debe conocer la información a que haya lugar, de manera que se pueda presentar el resultado de la aplicación del indicador en igual período. |
Línea base o valor de referencia |
Ningún excedente a diciembre de 2006 |
Valor Final o Meta prevista |
Esta debe ser lo más cercana a cero |
Fuentes de Información |
Área de Planeación del FVS y la UAECOB |
Limitaciones |
Atrasos en el reporte de la información a las áreas de planeación. |
Nombre del Indicador (es) |
Indicador de Sobrecostos |
Proyecto que se evalúa a través del indicador |
Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia |
Variable que se evalúa a través del indicador |
*Optimizar los recursos fiscales, físicos y espaciales para el cumplimiento del Modelo Integral |
Fórmula de cálculo |
IS = (VP-VC) / VC * 100
IS = Indicador de Sobrecostos
VP: Valor pagado del contrato (ejecución)
VC: Valor del Contrato Inicial |
Unidad de medición |
Sobrecostos en Contratos en un período de tiempo |
Categoría |
Indicador de Gestión |
Descripción |
El indicador mide la cantidad de sobrecostos durante un período determinado. |
Metodología de medición |
La medición la realízale área de planeación del FVS y la UAECOB, previa revisión de la ejecución de los contratos a nivel de certificados de disponibilidad y reserva presupuestal. Posteriormente se hace la comparación con el valor del mismo contrato al inicio del período. |
Periodicidad |
Aunque todos los meses de la vigencia fiscal se pueden realizar o no ejecuciones de contratos, cada año se debe conocer la información a que haya lugar, de manera que se pueda presentar el resultado de la aplicación del indicador en igual período. |
Línea base o valor de referencia |
Durante la vigencia del decreto 503/03 se generó sobrecosto en el contrato de la construcción de la estación de policía de Ciudad Bolívar |
Valor Final o Meta prevista |
Al expirar la vigencia del Plan Maestro en el año 2019, no se debe haber generado ningún sobrecosto |
Fuentes de Información |
Área de planeación FVS y UAECOB |
Limitaciones |
Atrasos en el reporte de la información sobre la ejecución presupuestal. |
Indicadores de Producto
¿Cuántos equipamientos se construyeron?
La cantidad de equipamientos incluidos en este acápite puede variar en la medida en que a través de convenios suscritos se establezca la necesidad de la creación de nuevas infraestructuras, caso en el cual se incorporaran como nuevos productos del proyecto.
Construcción de Equipamientos de Seguridad
A continuación se incluyen los formatos de hojas metodológicas de cada uno de los indicadores.
Nombre del Indicador |
CAI Terminados |
Proyecto que se evalúa a través del indicador |
Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia |
Variable que se evalúa a través del indicador |
*Consolidar a través de los equipamientos un modelo desconcentrado en la Ciudad – Región
*Reducción de los riesgos contra la vida, los intereses personales y patrimoniales de los ciudadanos
*Garantizar las condiciones de desarrollo y convivencia
*Disminuir los niveles de violencia y criminalidad procurando la oportuna, eficaz y permanente intervención de fuerza pública para garantizar la seguridad ciudadana. |
Fórmula de cálculo |
NCAI = CAIT *100 / CAIC
ICCAI: CAI terminados en un periodo de tiempo
CAIT: Número total de CAI terminados
CAIC: Número total de CAI construidos en el mismo período |
Unidad de medición |
Número de CAI terminados (como porcentaje de avance) |
Categoría |
Indicador de Producto |
Descripción |
El indicador mide la cantidad de construcciones de CAI terminadas durante un período determinado. Incluye la construcción de CAI nuevos y reposiciones. |
Metodología de medición |
La medición la realiza el área de infraestructura del FVS, entidad ejecutora de los recursos para construcción de la infraestructura de la Policía Metropolitana de Bogotá, previa recepción del informe de interventoría de la obra. Posteriormente el FVS hace la comparación con la cantidad de construcciones adelantadas al inicio del período. |
Periodicidad |
Aunque todos los meses de la vigencia fiscal se pueden terminar o no construcciones de CAI, cada trimestre se debe conocer la información a que haya lugar, de manera que se pueda presentar el resultado de la aplicación del indicador en igual período. |
Línea base o valor de referencia |
Durante la vigencia del decreto 503/03 se terminaron 37 CAI (entre nuevos y reposiciones) |
Valor Final o Meta prevista |
Al expirar la vigencia del Plan Maestro en el año 2019, las inversiones en construcción de CAI deben estar concluidas en la magnitud definida en la red de equipamientos. |
Fuentes de Información |
Área de Infraestructura del FVS |
Limitaciones |
Atrasos en la recepción de los informes de interventoría de las construcciones. |
Nombre del Indicador |
Estaciones de Policía Terminadas |
Proyecto que se evalúa a través del indicador |
Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia |
Variable que se evalúa a través del indicador |
*Consolidar a través de los equipamientos un modelo desconcentrado en la Ciudad – Región
*Reducción de los riesgos contra la vida, los intereses personales y patrimoniales de los ciudadanos
*Garantizar las condiciones de desarrollo y convivencia
*Disminuir los niveles de violencia y criminalidad procurando la oportuna, eficaz y permanente intervención de fuerza pública para garantizar la seguridad ciudadana. |
Fórmula de cálculo |
NEP = EPT *100 / EPC
NEP: Estaciones de Policía terminadas en un periodo de tiempo
EPT: Estaciones de Policía Terminadas
EPC: Estaciones de Policía Construidas en el mismo período |
Unidad de medición |
Estaciones de policía terminadas en un período de tiempo (como porcentaje de avance) |
Categoría |
Indicador de Producto |
Descripción |
El indicador mide la cantidad de estaciones de policía terminadas en un período determinado. Incluye las construcciones y ampliaciones de Estaciones de Policía en la Ciudad. |
Metodología de medición |
La medición la realiza el área de infraestructura del FVS, entidad ejecutora de los recursos para construcción de la infraestructura del la Policía Metropolitana de Bogotá, previa recepción del informe de interventoría de la obra. Posteriormente el FVS hace la comparación con la cantidad de construcciones adelantadas al inicio del período. |
Periodicidad |
Aunque todos los meses de la vigencia fiscal se pueden terminar o no estaciones de policía, cada trimestre se debe conocer la información a que haya lugar, de manera que se pueda presentar el resultado de la aplicación del indicador en igual período. |
Línea base o valor de referencia |
Ninguna estación de policía cuya reposición está prevista en la red terminada a diciembre de 2006. |
Valor Final o Meta prevista |
Al expirar la vigencia del Plan Maestro en el año 2019, la construcciones de estaciones de policía deben estar concluidas en la magnitud definida en la red de equipamientos. |
Fuentes de Información |
Área de Infraestructura del FVS |
Limitaciones |
Atrasos en la recepción de los informes de interventoría de las construcciones |
Nombre del Indicador |
Unidades Permanentes de Justicia –UPJ- Terminadas |
Proyecto que se evalúa a través del indicador |
Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia |
Variable que se evalúa a través del indicador |
*Consolidar a través de los equipamientos un modelo desconcentrado en la Ciudad – Región
*Reducción de los riesgos contra la vida, los intereses personales y patrimoniales de los ciudadanos
*Garantizar las condiciones de desarrollo y convivencia
*Disminuir los niveles de violencia y criminalidad procurando la oportuna, eficaz y permanente intervención de fuerza pública para garantizar la seguridad ciudadana. |
Fórmula de cálculo |
NUPJ = UPJT *100 / UPJC
NUPJ: UPJ terminadas en un periodo de tiempo
UPJT: UPJ Terminadas
UPJC: UPJ Construidas en el mismo período |
Unidad de medición |
UPJ terminadas en un período de tiempo (como porcentaje de avance) |
Categoría |
Indicador de Producto |
Descripción |
El indicador mide la cantidad de UPJ terminadas durante un período determinado. |
Metodología de medición |
La medición la realiza el área de infraestructura del FVS, entidad ejecutora de los recursos para construcción de la infraestructura del la Policía Metropolitana de Bogotá, previa recepción del informe de interventoría de la obra. Posteriormente el FVS hace la comparación con la cantidad de construcciones iniciadas al principio del periodo. |
Periodicidad |
Aunque todos los meses de la vigencia fiscal se puedan terminar o no construcciones de UPJ, cada trimestre se debe conocer la información a que haya lugar, de manera que se pueda presentar el resultado de la aplicación del indicador en igual período. |
Línea base o valor de referencia |
Ninguna UPJ terminada a diciembre de 2006 |
Valor Final o Meta prevista |
Al expirar la vigencia del Plan Maestro en el año 2019, las UPJ deben estar terminadas en la magnitud definida en la red de equipamientos. |
Fuentes de Información |
Área de Infraestructura del FVS |
Limitaciones |
Atrasos en la recepción de los informes de interventoría de las construcciones |
Nombre del Indicador |
Fuertes Ambientales Terminados |
Proyecto que se evalúa a través del indicador |
Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia |
Variable que se evalúa a través del indicador |
*Consolidar a través de los equipamientos un modelo desconcentrado en la Ciudad - Región
*Reducción de los riesgos contra la vida, los intereses personales y patrimoniales de los ciudadanos
*Garantizar las condiciones de desarrollo y convivencia
*Disminuir los niveles de violencia y criminalidad procurando la oportuna, eficaz y permanente intervención de fuerza pública para garantizar la seguridad ciudadana. |
Fórmula de cálculo |
NFA = FAT *100 / FAC
NFA: Fuertes Ambientales terminados en un periodo de tiempo
FAT: Fuertes Ambientales Terminados
FAC: Fuertes Ambientales Construidos en el mismo período |
Unidad de medición |
Cantidad de fuertes ambientales terminados en un período de tiempo (como porcentaje de avance) |
Categoría |
Indicador de Producto |
Descripción |
El indicador mide la cantidad de fuertes terminados en un período determinado. |
Metodología de medición |
La medición la realiza el área de infraestructura del FVS, entidad ejecutora de los recursos para construcción de la infraestructura del la Policía Metropolitana de Bogotá, previa recepción del informe de interventoría de la obra. Posteriormente el FVS hace la comparación con la cantidad de construcciones iniciadas al principio del período. |
Periodicidad |
Aunque todos los meses de la vigencia fiscal se puedan terminar o no construcciones de fuertes, cada trimestre se debe conocer la información a que haya lugar, de manera que se pueda presentar el resultado de la aplicación del indicador en igual período. |
Línea base o valor de referencia |
Ningún fuerte ambiental y de carabineros de los previstos en la red ha sido construido a diciembre de 2006 |
Valor Final o Meta prevista |
Al expirar la vigencia del Plan Maestro en el año 2019, la cantidad de fuertes terminados debe ser la misma definida en la red de equipamientos. |
Fuentes de Información |
Área de Infraestructura del FVS |
Limitaciones |
Atrasos en la recepción de los informes de interventoría de las construcciones |
Nombre del Indicador |
Estaciones de Bomberos Terminadas |
Proyecto que se evalúa a través del indicador |
Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia |
Variable que se evalúa a través del indicador |
*Consolidar a través de los equipamientos un modelo desconcentrado en la Ciudad – Región
*Reducción de los riesgos contra la vida, los intereses personales y patrimoniales de los ciudadanos
*Generar la capacidad requerida para la atención de emergencias y mejorar la calidad y los tiempos de respuesta. |
Fórmula de cálculo |
NEB = EBT *100 / EBC
NEB: Estaciones de Bomberos terminadas en un periodo de tiempo
EBT: Estaciones de Bomberos Terminadas
EBC: Estaciones de Bomberos Construidas en el mismo período |
Unidad de medición |
Cantidad de estaciones de bomberos en un período de tiempo (como porcentaje de avance) |
Categoría |
Indicador de Producto |
Descripción |
El indicador mide la cantidad de estaciones terminadas en un período determinado. Incluye la cantidad de construcciones de estaciones de bomberos nuevas y reposiciones terminadas. |
Metodología de medición |
La medición la realiza la Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos -UAECOB, entidad ejecutora de los recursos para construcción de la infraestructura del Cuerpo Oficial de Bomberos, previa recepción del informe de interventoría de la obra. Posteriormente la UAECOB hace la comparación con la cantidad de obras construidas durante el mismo período |
Periodicidad |
Aunque todos los meses de la vigencia fiscal se pueden terminar o no construcciones de estaciones de bomberos, cada trimestre se debe conocer la información a que haya lugar, de manera que se pueda presentar el resultado de la aplicación del indicador en igual período. |
Línea base o valor de referencia |
Ninguna estación de bomberos terminada a diciembre de 2006 |
Valor Final o Meta prevista |
Al expirar la vigencia del Plan Maestro en el año 2019, las construcciones de estaciones de bomberos deben estar concluidas en la magnitud definida en la red de equipamientos. |
Fuentes de Información |
UAECOB |
Limitaciones |
Atrasos en la recepción de los informes de interventoría de las construcciones. |
Nombre del Indicador |
Centro Operativo de Emergencias –COE Terminado |
Proyecto que se evalúa a través del indicador |
Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia |
Variable que se evalúa a través del indicador |
*Consolidar a través de los equipamientos un modelo desconcentrado en la Ciudad - Región
*Reducción de los riesgos contra la vida, los intereses personales y patrimoniales de los ciudadanos
*Generar la capacidad requerida para la atención de emergencias y mejorar la calidad y los tiempos de respuesta. |
Fórmula de cálculo |
NCOE = COET *100 / COEC
NCOE: COE terminado en un periodo de tiempo
COET: COE Terminado
COEC: COE Construido en el mismo período |
Unidad de medición |
COE terminado en un período de tiempo (como porcentaje de avance) |
Categoría |
Indicador de Producto |
Descripción |
El indicador mide la cantidad de COE terminado en un período de tiempo |
Metodología de medición |
La medición la realizan las entidades que aportan recursos a la construcción del equipamiento, entiéndase FVS, UAECOB y FOPAE, previa recepción del informe de interventoría de la obra. Posteriormente la DPAE hace la comparación con la cantidad de construcciones al inicio del período. |
Periodicidad |
Aunque todos los meses de la vigencia fiscal se puede terminar o no la construcción del COE, cada trimestre se debe conocer la información a cerca de las inversiones a que haya lugar, de manera que se pueda presentar el resultado de la aplicación del indicador en igual período. |
Línea base o valor de referencia |
El COE no se ha terminado a diciembre de 2006 |
Valor Final o Meta prevista |
Al expirar la vigencia del Plan Maestro en el año 2019, la construcción del COE debe estar terminada según lo previsto en el Decreto. |
Fuentes de Información |
FVS
UAECOB
FOPAE |
Limitaciones |
Atrasos en la recepción de los informes de interventoría de las construcciones |
Construcción de Equipamientos de Justicia
Teniendo en cuenta que los equipamientos de justicia son de diferente tipología se construyen indicadores por cada una de ellas así:
*Casas de Justicia terminadas
*Centros de Convivencia terminadas
*Bodegas de Decomisos terminadas
A continuación se incluyen los formatos de hojas metodológicas de cada uno de los anteriores indicadores.
Nombre del Indicador |
Casas de Justicia Terminadas |
Proyecto que se evalúa a través del indicador |
Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia |
Variable que se evalúa a través del indicador |
*Consolidar a través de los equipamientos un modelo desconcentrado en la Ciudad – Región
*Optimizar los recursos fiscales, físicos y espaciales para el cumplimiento del Modelo Integral
*Promover el uso de los mecanismos de resolución pacífica de conflictos y garantizar el acceso a la justicia aproximando la oferta al ciudadano.
*Facilitar el acceso a la justicia formal y mejorar la capacidad investigativa del estado a través de la redefinición de la red con criterios de descentralización territorial
*Minimizar la demanda penitenciaria a través de la prevención y resolución pacífica de conflictos y garantizar el cumplimiento de las funciones de la pena. |
Fórmula de cálculo |
NCJ = CJT *100 / CJC
NCJ: Casas de Justicia Terminadas en un periodo de tiempo
CJT: Casas de Justicia Terminadas
CJC: Casas de Justicia Construidas en el mismo período |
Unidad de medición |
Cantidad de casas de justicia terminadas en un período de tiempo (como porcentaje de avance) |
Categoría |
Indicador de Producto |
Descripción |
El indicador mide la cantidad construcciones terminadas durante un período de tiempo. |
Metodología de medición |
La medición la realiza el área de infraestructura del FVS, entidad ejecutora de los recursos, previa recepción del informe de interventoría de la obra. Posteriormente el FVS hace la comparación con la cantidad de casas de justicia construidas al inicio del período. |
Periodicidad |
Aunque todos los meses de la vigencia fiscal se puedan terminar o no casas de justicia, cada trimestre se debe conocer la información a que haya lugar, de manera que se pueda presentar el resultado de la aplicación del indicador en igual período. |
Línea base o valor de referencia |
Durante la vigencia del decreto 503/03 se terminó la adecuación de la casa de justicia de Usme, así como al construcción de las casas de justicia de Los Mártires, Bosa, Santa Fe/Candelaria y San Cristóbal |
Valor Final o Meta prevista |
Al expirar la vigencia del Plan Maestro en el año 2019, las construcciones de casas de justicia deben estar terminadas en la magnitud y según la priorización definida en la red de equipamientos. |
Fuentes de Información |
Área de Infraestructura del FVS |
Limitaciones |
Atrasos en la recepción de los informes de interventoría de las construcciones |
Nombre del Indicador |
Centros de Convivencia Terminados |
Proyecto que se evalúa a través del indicador |
Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia |
Variable que se evalúa a través del indicador |
*Consolidar a través de los equipamientos un modelo desconcentrado en la Ciudad – Región
*Optimizar los recursos fiscales, físicos y espaciales para el cumplimiento del Modelo Integral
*Promover el uso de los mecanismos de resolución pacífica de conflictos y garantizar el acceso a la justicia aproximando la oferta al ciudadano.
*Facilitar el acceso a la justicia formal y mejorar la capacidad investigativa del estado a través de la redefinición de la red con criterios de descentralización territorial
*Minimizar la demanda penitenciaria a través de la prevención y resolución pacífica de conflictos y garantizar el cumplimiento de las funciones de la pena. |
Fórmula de cálculo |
NCC = CCT *100 / CCC
NCC: Centros de Convivencia terminados en un periodo de tiempo
CCT: Centros de Convivencia Terminados
CCC: Centros de Convivencia Construidos en el mismo período |
Unidad de medición |
Cantidad de centros de convivencia terminados en un período de tiempo (como porcentaje de avance) |
Categoría |
Indicador de Producto |
Descripción |
El indicador mide la cantidad de construcciones terminadas un período determinado. Incluye las obras de construcción y/o ampliación de Centros de Convivencia en la Ciudad. |
Metodología de medición |
La medición la realiza el área de infraestructura del FVS, entidad ejecutora de los recursos, previa recepción del informe de interventoría de la obra. Posteriormente el FVS hace la comparación con los recursos programados al inicio de la obra. |
Periodicidad |
Aunque todos los meses de la vigencia fiscal se pueden terminar o no construcciones de centros de convivencia, cada trimestre se debe conocer la información a que haya lugar, de manera que se pueda presentar el resultado de la aplicación del indicador en igual período. |
Línea base o valor de referencia |
Durante la vigencia del decreto 503/03 se terminó la adecuación de dos centros de convivencia (Engativá y Rafael Uribe) |
Valor Final o Meta prevista |
Al expirar la vigencia del Plan Maestro en el año 2019, las constricciones de centros de convivencia deben estar terminadas en la magnitud y con la priorización definida en la red de equipamientos. |
Fuentes de Información |
Área de Infraestructura del FVS |
Limitaciones |
Atrasos en la recepción de los informes de interventoría de las construcciones |
Nombre del Indicador |
Bodegas de Decomisos Terminadas |
Proyecto que se evalúa a través del indicador |
Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia |
Variable que se evalúa a través del indicador |
*Consolidar a través de los equipamientos un modelo desconcentrado en la Ciudad – Región
*Optimizar los recursos fiscales, físicos y espaciales para el cumplimiento del Modelo Integral |
Fórmula de cálculo |
NBD = BDT *100 / BDC
NBD: Bodegas de Decomisos terminadas en un periodo de tiempo
BDT: Bodegas de Decomisos Terminadas
BDC: Bodegas de Decomisos Construidas en el mismo período |
Unidad de medición |
Cantidad de bodegas de decomisos terminadas en un período de tiempo (como porcentaje de avance) |
Categoría |
Indicador de Producto |
Descripción |
El indicador mide la cantidad de bodegas de decomisos terminadas un período determinado. Incluye las construcciones o adecuaciones de bodegas de decomisos. |
Metodología de medición |
La medición la realiza la Secretaría de Gobierno -SGD, entidad responsable de esta inversión, previa recepción del informe de interventoría de la obra. Posteriormente el SGD hace la comparación con la cantidad de construcciones iniciadas en el período. |
Periodicidad |
Aunque todos los meses de la vigencia fiscal se pueden o no terminar construcciones de bodegas de decomisos, cada trimestre se debe conocer la información a que haya lugar, de manera que se pueda presentar el resultado de la aplicación del indicador en igual período. |
Línea base o valor de referencia |
Ninguna bodega de decomiso terminada a diciembre de 2006 |
Valor Final o Meta prevista |
Al expirar la vigencia del Plan Maestro en el año 2019, las construcciones de bodegas deben estar concluidas, máximo en la magnitud definida en la red de equipamientos pero siempre según las previsiones contenidas en el decreto. |
Fuentes de Información |
Planta Física de la SGD |
Limitaciones |
Atrasos en la recepción de los informes de interventoría de las construcciones. |
Construcción de Equipamientos de la Fiscalía
Nombre del Indicador |
Dirección Seccional de Fiscalías Terminada |
Proyecto que se evalúa a través del indicador |
Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia |
Variable que se evalúa a través del indicador |
*Consolidar a través de los equipamientos un modelo desconcentrado en la Ciudad - Región
*Optimizar los recursos fiscales, físicos y espaciales para el cumplimiento del Modelo Integral |
Fórmula de cálculo |
NDSF = DSFT *100 / DSFC
NDSF: Dirección Seccional de Fiscalías terminadas en un periodo de tiempo
DSFT: Dirección Seccional de Fiscalías Terminada
DSFC: Dirección Seccional de Fiscalías Construida en el mismo período |
Unidad de medición |
Dirección Seccional de Fiscalías terminada en un período de tiempo (como porcentaje de avance) |
Categoría |
Indicador de Producto |
Descripción |
El indicador mide la finalización de la construcción de la Dirección Seccional de Fiscalías un período determinado. |
Metodología de medición |
La medición la realiza la Fiscalía General de la Nación, entidad responsable de esta inversión, previa recepción del informe de interventoría de la obra. Posteriormente la Fiscalía hace la comparación con la cantidad de construcciones iniciadas en el período. |
Periodicidad |
Aunque todos los meses de la vigencia fiscal se puede o no terminar la construcción de la Dirección, cada trimestre se debe conocer la información a que haya lugar, de manera que se pueda presentar el resultado de la aplicación del indicador en igual período. |
Línea base o valor de referencia |
Ninguna dirección terminada a diciembre de 2006, dado que el Decreto 503/03 no se previó esta construcción. |
Valor Final o Meta prevista |
Al expirar la vigencia del Plan Maestro en el año 2019, la Ciudad debe contar con una nueva dirección seccional de fiscalías. |
Fuentes de Información |
Planta Física de la Fiscalía General de la Nación |
Limitaciones |
Atrasos en la recepción de los informes de interventoría de las construcciones. |
Nombre del Indicador |
URI Terminadas |
Proyecto que se evalúa a través del indicador |
Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia |
Variable que se evalúa a través del indicador |
*Consolidar a través de los equipamientos un modelo desconcentrado en la Ciudad – Región
*Optimizar los recursos fiscales, físicos y espaciales para el cumplimiento del Modelo Integral |
Fórmula de cálculo |
NURI = URIT *100 / URIC
NURI: URI terminadas en un periodo de tiempo
URIT: URI Terminadas
URIC: URI Construidas en el mismo período |
Unidad de medición |
Cantidad de URI por fuera de UPJ terminadas en un período de tiempo (como porcentaje de avance) |
Categoría |
Indicador de Producto |
Descripción |
El indicador mide la cantidad de URI por fuera de UPJ terminadas un período determinado. |
Metodología de medición |
La medición la realiza la Fiscalía General de la Nación, entidad responsable de esta inversión, previa recepción del informe de interventoría de la obra. Posteriormente la Fiscalía hace la comparación con la cantidad de construcciones iniciadas en el período. |
Periodicidad |
Aunque todos los meses de la vigencia fiscal se pueden o no terminar construcciones de URI, cada trimestre se debe conocer la información a que haya lugar, de manera que se pueda presentar el resultado de la aplicación del indicador en igual período. |
Línea base o valor de referencia |
Ninguna URI por fuera de la UPJ terminada a diciembre de 2006, dado que en el decreto 503 no se incluyó esta unversión |
Valor Final o Meta prevista |
Al expirar la vigencia del Plan Maestro en el año 2019, las construcciones de URI deben estar concluidas, máximo en la magnitud definida en la red de equipamientos pero siempre según las previsiones contenidas en el decreto. |
Fuentes de Información |
Planta Física de la Fiscalía General de la Nación. |
Limitaciones |
Atrasos en la recepción de los informes de interventoría de las construcciones. |
Nombre del Indicador |
SAU Terminadas |
Proyecto que se evalúa a través del indicador |
Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia |
Variable que se evalúa a través del indicador |
*Consolidar a través de los equipamientos un modelo desconcentrado en la Ciudad – Región
*Optimizar los recursos fiscales, físicos y espaciales para el cumplimiento del Modelo Integral |
Fórmula de cálculo |
NSAU = SAUT *100 / SAUC
NSAU: SAU terminadas en un periodo de tiempo
SAUT: SAU Terminadas
SAUC: SAU Construidas en el mismo período |
Unidad de medición |
Cantidad de SAU por fuera de casas de justicia terminadas en un período de tiempo (como porcentaje de avance) |
Categoría |
Indicador de Producto |
Descripción |
El indicador mide la cantidad de SAU terminadas un período determinado. Incluye las construcciones o adecuaciones de las mismas. |
Metodología de medición |
La medición la realiza la Fiscalía General de la Nación, entidad responsable de esta inversión, previa recepción del informe de interventoría de la obra. Posteriormente la Fiscalía hace la comparación con la cantidad de construcciones iniciadas en el período. |
Periodicidad |
Aunque todos los meses de la vigencia fiscal se pueden o no terminar construcciones de SAU, cada trimestre se debe conocer la información a que haya lugar, de manera que se pueda presentar el resultado de la aplicación del indicador en igual período. |
Línea base o valor de referencia |
Ninguna SAU por fuera de casa de justicia terminada a diciembre de 2006, dado que el decreto 503/03 no se contempló esta inversión. |
Valor Final o Meta prevista |
Al expirar la vigencia del Plan Maestro en el año 2019, las construcciones de SAU deben estar concluidas en la magnitud definida en la red de equipamientos de decreto ( 5 SAU) |
Fuentes de Información |
Planta Física de la Fiscalía General de la Nación |
Limitaciones |
Atrasos en la recepción de los informes de interventoría de las construcciones. |
Nombre del Indicador |
Traslado de la Cárcel Modelo y el Buen Pastor a la Cárcel Picota Terminado |
Proyecto que se evalúa a través del indicador |
Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia |
Variable que se evalúa a través del indicador |
*Consolidar a través de los equipamientos un modelo desconcentrado en la Ciudad – Región
*Optimizar los recursos fiscales, físicos y espaciales para el cumplimiento del Modelo Integral |
Fórmula de cálculo |
TCPT= TCPT*100 / TCPP
TCPT: Traslado a la Cárcel Picota terminado en un periodo de tiempo
TCPT: Traslado a la Cárcel Picota Terminado
TCPP: Traslado a la Cárcel Picota Planificado en el mismo período |
Unidad de medición |
Traslado a la Cárcel Picota en un período de tiempo (como porcentaje de avance) |
Categoría |
Indicador de Producto |
Descripción |
El indicador mide la terminación del traslado efectivo de las cárceles Modelo y Buen Pastor a la Cárcel Picota un período determinado. |
Metodología de medición |
La medición la realiza la Coordinación del Plan Maestro, previa recepción del informe de la información del Ministerio del Interior y el INPEC. Posteriormente el Plan Maestro hace la comparación con el cronograma previsto para el período. |
Periodicidad |
Aunque todos los meses de la vigencia fiscal se pueden o no terminar el traslado a la cárcel Picota, cada año se debe conocer la información a que haya lugar, de manera que se pueda presentar el resultado de la aplicación del indicador en igual período. |
Línea base o valor de referencia |
Ningún traslado terminado a diciembre de 2006 |
Valor Final o Meta prevista |
Al expirar la vigencia del Plan Maestro en el año 2019, y en cumplimiento del convenio 094 de 2005, el traslado del Buen Pastor y la Modelo a la Picota debe estar terminado |
Fuentes de Información |
Minterior
INPEC |
Limitaciones |
Atrasos en la recepción de los informes de las fuentes de información. |
Indicadores de Logro o Eficacia
¿Qué efectos ha generado el desarrollo de la oferta de equipamientos de seguridad, defensa y justicia?
Impacto de los Equipamientos de Seguridad
Las objetivos pretendidos con el desarrollo de los equipamientos no son desligables de aquellos que se cumplen a través de los programas a que la infraestructura se asocia así por ejemplo en relación con el impacto de los equipamientos de seguridad no es solo una función de la infraestructura sino del crecimiento del pie de fuerza MEBOG, capacitación MEBOG, dotación en movilidad y sistemas MEBOG, etc.
Partiendo de la anterior consideración se construyeron los siguientes indicadores:
Nombre del Indicador |
Variación del tiempo de respuesta del CAI |
Proyecto que se evalúa a través del indicador |
Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia |
Variable que se evalúa a través del indicador |
*Reducción de los riesgos contra la vida, los intereses personales y patrimoniales de los ciudadanos
*Garantizar las condiciones de desarrollo y convivencia
*Disminuir los niveles de violencia y criminalidad procurando la oportuna, eficaz y permanente intervención de fuerza pública para garantizar la seguridad ciudadana. |
Fórmula de cálculo |
TRCAI = TR1 – TRo
TRCAI: Variación del tiempo de respuesta del CAI por cambio en la jurisdicción
TR1: Tiempo de Respuesta Final
TRo: Tiempo de Respuesta Inicial |
Unidad de medición |
Tiempo de Respuesta del CAI (minutos) |
Categoría |
Indicador de Impacto |
Descripción |
El indicador mide la variación en el tiempo de respuesta de un CAI, una vez se ha cambiado su jurisdicción por la construcción de un nuevo equipamiento |
Metodología de medición |
La medición la realizan los comandantes de CAI, quienes hacen el reporte a la estación de policía respectiva. Posteriormente se hace la comparación con el tiempo de respuesta inicial (cuando la jurisdicción era mayor) |
Periodicidad |
Cada semestre se debe conocer la información a que haya lugar, de manera que se pueda presentar el resultado de la aplicación del indicador en igual período. |
Línea base o valor de referencia |
Tiempo de respuesta CAI a diciembre de 2006 |
Valor Final o Meta prevista |
El tiempo de respuesta todos los CAI una vez desarrollada la totalidad de los previstos en la red debe ser igual o inferior a 5 minutos. |
Fuentes de Información |
CAI`s y estaciones de policía |
Limitaciones |
Atrasos en la recepción de los informes de los comandantes de CAI. |
Nombre del Indicador |
Variación de la criminalidad en las jurisdicciones de los CAI |
Proyecto que se evalúa a través del indicador |
Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia |
Variable que se evalúa a través del indicador |
*Reducción de los riesgos contra la vida, los intereses personales y patrimoniales de los ciudadanos
*Disminuir los niveles de violencia y criminalidad procurando la oportuna, eficaz y permanente intervención de fuerza pública para garantizar la seguridad ciudadana. |
Fórmula de cálculo |
RCCAI = [(NHC1 + NLC1 + NHR1 + NHP1 + NHEC1 + NHV1 + NHM1) – (NHCo + NLCo + NHRo + NHPo + NHECo + NHVo + NHMo)] / (NHCo + NLCo + NHRo + NHPo + NHECo + NHVo + NHMo) * 100
RCCAI: Reducción de la criminalidad en las jurisdicciones de CAI
NHC1: Número de homicidios comunes final
NLC1: Número de lesiones comunes final
NHR1: Número de hurtos a residencias final
NHP1: Número de hurtos a personas final
NHEC1: Número de hurtos a establecimientos comerciales final
NHV1: Número de hurtos de vehículos final
NHM1: Número de hurtos de motos final
NHCo: Número de homicidios comunes inicial
NLCo: Número de lesiones comunes inicial
NHRo: Número de hurtos a residencias inicial
NHPo: Número de hurtos a personas inicial
NHECo: Número de hurtos a establecimientos comerciales inicial
NHVo: Número de hurtos de vehículos inicial
NHMo: Número de hurtos de motos inicial |
Unidad de medición |
Cantidad de homicidios comunes, lesiones comunes, hurto a personas, hurto a residencias, hurto a establecimientos comerciales, hurto de vehículos y hurto de motos por jurisdicción de CAI (como porcentaje de variación) |
Categoría |
Indicador de Impacto |
Descripción |
El indicador mide la variación en el número de delitos registrados por jurisdicción de CAI en un período de tiempo |
Metodología de medición |
La medición la realiza la coordinación del plan maestro previa recepción de los datos por parte del Centro de Investigaciones Criminológicas –CIC de la MEBOG. Posteriormente se hace la comparación con los datos iniciales. |
Periodicidad |
Cada año se debe conocer la información a que haya lugar, de manera que se pueda presentar el resultado de la aplicación del indicador en igual período. |
Línea base o valor de referencia |
Cifras de criminalidad año 2006 (homicidios, lesiones personales, hurto a personas, hurto a residencias, hurto a establecimientos comerciales, hurto de vehículos y hurto de motos) incluidas en el Anexo 1. |
Valor Final o Meta prevista |
Al finalizar la vigencia del plan maestro en el año 2019 se proyecta una reducción acumulada del 26% con respecto a las cifras del año 2006 (2% por año) |
Fuentes de Información |
CIC-MEBOG |
Limitaciones |
Atrasos en la recepción de la información del CIC |
Nombre del Indicador |
Variación del tiempo de respuesta de la Estación de Bomberos |
Proyecto que se evalúa a través del indicador |
Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia |
Variable que se evalúa a través del indicador |
*Reducción de los riesgos contra la vida, los intereses personales y patrimoniales de los ciudadanos
*Generar la capacidad requerida para la atención de emergencias y mejorar la calidad y los tiempos de respuesta. |
Fórmula de cálculo |
TREB = (TREB1 – TREVo) / TREVo *100
TREB: Variación del tiempo de respuesta de la Estación de Bomberos por cambio en la jurisdicción
TREB1: Tiempo de Respuesta Final
TREBo: Tiempo de Respuesta Inicial |
Unidad de medición |
Tiempo de Respuesta de la Estación de Bomberos (como porcentaje de variación) |
Categoría |
Indicador de Impacto |
Descripción |
El indicador mide la variación en el tiempo de respuesta de una estación de bomberos, una vez se ha cambiado su jurisdicción por la construcción o reubicación de un nuevo equipamiento. |
Metodología de medición |
La medición la realiza el Comando de Bomberos, previa recepción de los informes de los comandantes de estaciones. Posteriormente se hace la comparación con el tiempo de respuesta inicial. En cada período de aplicación del indicador el valor inicial corresponderá al valor final del período anterior. |
Periodicidad |
Cada semestre se debe conocer la información a que haya lugar, de manera que se pueda presentar el resultado de la aplicación del indicador en igual período. |
Línea base o valor de referencia |
Tiempo de respuesta promedio de las estaciones de bomberos a diciembre de 2006, el cual fue de seis minutos cincuenta y nueve segundos (6:59) |
Valor Final o Meta prevista |
Al finalizar la vigencia del plan maestro en el año 2019, el tiempo de respuesta de las estaciones de bomberos debe reducirse en 10%, cuando toda la infraestructura este construida y las condiciones de movilidad permanezcan (o se desarrollen) como se han planeado para la formulación |
Fuentes de Información |
Estaciones de Bomberos |
Limitaciones |
Atrasos en la recepción de los informes de los comandantes de estaciones de bomberos |
Nombre del Indicador |
Variación de la demanda por trabajo preventivo |
Proyecto que se evalúa a través del indicador |
Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia |
Variable que se evalúa a través del indicador |
*Reducción de los riesgos contra la vida, los intereses personales y patrimoniales de los ciudadanos
*Generar la capacidad requerida para la atención de emergencias y mejorar la calidad y los tiempos de respuesta. |
Fórmula de cálculo |
RDTP = (DTP1 – DTPo) / DTPo * 100
RDTP: Variación de la Demanda de Trabajo Preventivo de las estaciones de bomberos
DTP1: Demanda de Trabajo Preventivo Final
DTPo: Demanda de Trabajo Preventivo Inicial |
Unidad de medición |
Servicios de Prevenciones prestados por las estaciones de bomberos (como porcentaje de variación) |
Categoría |
Indicador de Impacto |
Descripción |
El indicador mide la variación en el número de prevenciones realizadas por las estaciones de bomberos en un período de tiempo |
Metodología de medición |
La medición la realiza el Comando de Bomberos, previa recepción de los informes de los comandantes de estaciones. |
Periodicidad |
Cada año se debe conocer la información a que haya lugar, de manera que se pueda presentar el resultado de la aplicación del indicador en igual período. |
Línea base o valor de referencia |
Número de prevenciones por estaciones de bomberos a diciembre de 2006, como se observa en Anexo 2. |
Valor Final o Meta prevista |
Al finalizar La vigência del plan maestro, la variación negativa (disminución) de la demanda de trabajo preventivo por estación debe ser igual o superior al 10%. |
Fuentes de Información |
Estaciones de Bomberos |
Limitaciones |
Atrasos en la recepción de los informes de los comandantes de estaciones de bomberos |
Nombre del Indicador |
Variación de las Contravenciones No. 207 del Código Nacional de Policía y No. 147 de Policía de Bogotá, D.C. |
Proyecto que se evalúa a través del indicador |
Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia |
Variable que se evalúa a través del indicador |
*Reducción de los riesgos contra la vida, los intereses personales y patrimoniales de los ciudadanos
*Divulgar y motivar al ciudadano sobre el cumplimiento voluntario de normas y la corresponsabilidad en el logro de estos objetivos.
*Minimizar la demanda penitenciaria a través de la prevención y resolución pacífica de conflictos y garantizar el cumplimiento de las funciones de la pena.
*Disminuir los niveles de violencia y criminalidad procurando la oportuna, eficaz y permanente intervención de fuerza pública para garantizar la seguridad ciudadana. |
Fórmula de cálculo |
C207y147 = (NC1 – NCo) / NCo * 100
C207y147: Variación de las Contravenciones No. 207 del Código Nacional de Policía y No. 147 de Policía de Bogotá, D.C.
NC1: Número de Contravenciones Final
NCo: Número de Contravenciones Inicial |
Unidad de medición |
Contravenciones No. 207 del Código Nacional de Policía y No. 147 de Policía de Bogotá, D.C. (como porcentaje de variación) |
Categoría |
Indicador de Impacto |
Descripción |
El indicador mide la variación de las contravenciones No. 207 del Código Nacional de Policía y No. 147 de Policía de Bogotá, D.C. en un período de tiempo |
Metodología de medición |
La medición la realizan la (s) coordinación (es) de cada una de las UPJ, previa revisión de los registros de ingreso de retenidos. |
Periodicidad |
Cada año se debe conocer la información a que haya lugar, de manera que se pueda presentar el resultado de la aplicación del indicador en igual período. |
Línea base o valor de referencia |
149.231 contravenciones en 2006 (sumatoria contravenciones No. 147 y 207) |
Valor Final o Meta prevista |
En la medida en que se desarrolle completamente la red de UPJ se espera una variación negativa (disminución) total igual o superior al 10% |
Fuentes de Información |
Comando Operativo de la MEBOG
CIC - MEBOG |
Limitaciones |
Atrasos en la recepción de los informes de la MEBOG, entidad competente de la retención. |
Nombre del Indicador |
Aumento de la captura por aumento de las cámaras de videovigilancia |
Proyecto que se evalúa a través del indicador |
Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia |
Variable que se evalúa a través del indicador |
*Reducción de los riesgos contra la vida, los intereses personales y patrimoniales de los ciudadanos
*Disminuir los niveles de violencia y criminalidad procurando la oportuna, eficaz y permanente intervención de fuerza pública para garantizar la seguridad ciudadana. |
Fórmula de cálculo |
ACCV= (CHC1 + CHV1 + CHP1 + CSE1 ) – (CHCo + CHVo + CHPo + CSEo)
ACCV: Aumento de la Captura por aumento de las cámaras de videovigilancia
CHC1: Número de hurtos a establecimientos comerciales final
CHV1: Número de hurtos de vehículos final
CHP1: Número de hurtos a personas final
CSE1: Número de secuestros express final
CHCo: Número de hurtos a establecimientos comerciales inicial
CHVo: Número de hurtos de vehículos inicial
CHPo: Número de hurtos a personas inicial
CSEo: Número de secuestros express inicial |
Unidad de medición |
Hurtos a establecimientos comerciales, a personas, de vehículos y secuestro express. |
Categoría |
Indicador de Impacto |
Descripción |
El indicador mide el aumento de la captura por los delitos de la unidad de medición, como consecuencia del aumento de las cámaras de videovigilancia. |
Metodología de medición |
La medición de las capturas por los delitos las realiza la MEBOG |
Periodicidad |
Cada trimestre se debe conocer la información a que haya lugar, de manera que se pueda presentar el resultado de la aplicación del indicador en igual período. |
Línea base o valor de referencia |
Cifras de capturas por hurtos a establecimientos comerciales, a personas, de vehículos y secuestro express del año 2006
Número de cámaras en funcionamiento a diciembre de 2006, el cual es de 233 cámaras |
Valor Final o Meta prevista |
Al finalizar la vigencia del plan maestro, cuando se instalen 1902 nuevas cámaras en la vía pública, las capturas aumentaran en relación con las del año 2006 |
Fuentes de Información |
CAD - MEBOG |
Limitaciones |
Atrasos en la recepción de los informes de captura de la MEBOG |
Impacto de los Equipamientos de Justicia
Nombre del Indicador |
Variación acceso a la justicia en casas de justicia y centros de convivencia |
Proyecto que se evalúa a través del indicador |
Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia |
Variable que se evalúa a través del indicador |
*Fortalecimiento de los procesos de cultura ciudadana, coordinación interinstitucional y corresponsabilidad
*Promover el uso de los mecanismos de resolución pacífica de conflictos y garantizar el acceso a la justicia aproximando la oferta al ciudadano.
*Facilitar el acceso a la justicia formal y mejorar la capacidad investigativa del estado a través de la redefinición de la red con criterios de descentralización territorial
*Minimizar la demanda penitenciaria a través de la prevención y resolución pacífica de conflictos y garantizar el cumplimiento de las funciones de la pena |
Fórmula de cálculo |
AJCJCC = [(NPACJ1 + NPACC1) – (NPACJo + NPACCo )] / (NPACJo NPACCo) * 100
AJCJCC: Variación en el acceso a la justicia en casas de justicia y centros de convivencia en un período de tiempo
NPACJ1: Número de personas atendidas en casas de justicia Final
NPACJo: Número de personas atendidas en casas de justicia Inicial
NPACC1: Número de personas atendidas en centros de convivencia Final
NPACCo: Número de personas atendidas en centros de convivencia Inicial |
Unidad de medición |
Número de personas atendidas en casas de justicia y centros de convivencia (como porcentaje de variación) |
Categoría |
Indicador de Impacto |
Descripción |
El indicador mide la variación en la demanda de justicia en casas de justicia y centros de convivencia en un período de tiempo |
Metodología de medición |
La medición se realiza a través del Centro de Recepción e Información –CRI de las casas de justicia y centros de convivencia. Los datos son recopilados por la coordinación del plan maestro para realizar la respectiva consolidación y comparación |
Periodicidad |
Cada trimestre se debe conocer la información a que haya lugar, de manera que se pueda presentar el resultado de la aplicación del indicador en igual período |
Línea base o valor de referencia |
87.500 a diciembre de 2006 |
Valor Final o Meta prevista |
Se proyecta al final de la vigencia del plan maestro la variación positiva (aumento) igual o superior al 10%, teniendo en cuenta el aumento progresivo de la red de equipamientos de convivencia |
Fuentes de Información |
Casas de Justicia y Centros de Convivencia
Dirección de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobierno Distrital |
Limitaciones |
Atrasos en la recepción de los informes de atención de personas |
El siguiente indicador será aplicable en cada una de las localidades donde, de acuerdo con la priorización de las inversiones, vayan entrando en funcionamiento casas de justicia y centros de convivencia.
Nótese sin embargo, que en las localidades donde existen casas de justicia y centros de convivencia se considera como violencia en seguimiento la que se tramita en estos equipamientos y la que se le hace seguimiento por el SUIVD de la Secretaría de Gobierno Distrital.
Nombre del Indicador |
Variación de la violencia en las localidades por funcionamiento de nuevas casas de justicia y/o centros de convivencia |
Proyecto que se evalúa a través del indicador |
Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia |
Variable que se evalúa a través del indicador |
*Fortalecimiento de los procesos de cultura ciudadana, coordinación interinstitucional y corresponsabilidad
*Promover el uso de los mecanismos de resolución pacífica de conflictos y garantizar el acceso a la justicia aproximando la oferta al ciudadano.
*Facilitar el acceso a la justicia formal y mejorar la capacidad investigativa del estado a través de la redefinición de la red con criterios de descentralización territorial
*Minimizar la demanda penitenciaria a través de la prevención y resolución pacífica de conflictos y garantizar el cumplimiento de las funciones de la pena |
Fórmula de cálculo |
VaV = [(HC1 + LC1) – (HCo + LCo)] / (HCo + LCo) * 100
VaV: Variación de la violencia en las localidades por funcionamiento de nuevas casas de justicia y/o centros de convivencia
HC1: Número de homicidios comunes final
HCo: Número de homicidios comunes Inicial
LC1: Número de Lesiones Comunes Final
LCo: Número de Lesiones Comunes Inicial |
Unidad de medición |
Homicidios comunes y lesiones comunes. |
Categoría |
Indicador de Impacto |
Descripción |
El indicador mide la variación de la violencia, representada en las cifras de homicidios comunes y lesiones comunes, como consecuencia del aumento de la red casas de justicia y centros de convivencia. |
Metodología de medición |
La medición de las cifras de homicidios y lesiones las realiza el CIC- MEBOG. Estas cifras son recibidas y comparadas por la coordinación del plan maestro. |
Periodicidad |
Cada año se debe conocer la información a que haya lugar, de manera que se pueda presentar el resultado de la aplicación del indicador en igual período. |
Línea base o valor de referencia |
Datos capturados para las localidades en el año anterior a la puesta en funcionamiento de la casa de justicia y/o centros de convivencia o los de línea base que defina para los actuales la consultoría contratada para tal fin por la Secretaría de Gobierno |
Valor Final o Meta prevista |
La variación negativa (reducción) en la criminalidad señalada del 10% al final de la vigencia del plan en cada una de las localidades donde se construyan nuevas casas de justicia y centros de convivencia |
Fuentes de Información |
Centro de Investigaciones Criminológicas –CIC de la MEBOG
Secretaría de Gobierno |
Limitaciones |
Atrasos en la recepción de los informes de la MEBOG y de las coordinaciones de las casas de justicia y centros de convivencia |
Por último, se debe anotar que a esta metodología de indicadores serán incorporados aquellos indicadores que resulten de la consultoría cuyo objeto es "Realizar el diseño y el montaje de un sistema estructurado de evaluación del seguimiento e impacto de los servicios brindados por las casas de justicia y convivencia del Distrito Capita
ANEXO 1
CIFRAS DE CRIMINALIDAD POR CAI
AÑO 2006
HOMICIDIO COMÚN |
LOCALIDAD |
CAI |
CANTIDAD |
1 |
CAI CONTADOR E-1 |
6 |
1 |
CAI NAVARRA E-1 |
3 |
1 |
CAI TOBERIN E-1 |
7 |
1 |
CAI UNICENTRO E-1 |
9 |
1 |
CAI VERBENAL E-1 |
29 |
1 |
CAI VILLA NIDIA E-1 |
16 |
2 |
CAI COUNTRY E-2 |
1 |
2 |
CAI CHAPINERO E-2 |
9 |
2 |
CAI GRANADA E-2 |
5 |
2 |
CAI LA CALERA E-2 |
1 |
2 |
CAI LOURDES E-2 |
3 |
2 |
CAI ROSALES E-2 |
5 |
3 |
CAI COLSEGUROS E-3 |
4 |
3 |
CAI DORADO E-3 |
5 |
3 |
CAI GIRARDOT E-3 |
10 |
3 |
CAI GUAVIO E-3 |
3 |
3 |
CAI LACHES E-3 |
3 |
3 |
CAI LAS CRUCES E-3 |
23 |
3 |
CAI MONSERRATE E-3 |
2 |
3 |
CAI SAN DIEGO E-3 |
6 |
3 |
CAI SAN VICTORINO E-3 |
15 |
3 |
CAI TELECOM E-3 |
4 |
3 |
CAI TORRES BLANCAS E-3 |
3 |
4 |
CAI 20 DE JULIO E-4 |
13 |
4 |
CAI BELLO HORIZONTE E-4 |
14 |
4 |
CAI GRANADA E-4 |
17 |
4 |
CAI GUACAMAYAS E-4 |
10 |
4 |
CAI LA VICTORIA E-4 |
14 |
4 |
CAI LIBERTADORES E-4 |
15 |
4 |
CAI PINARES E-4 |
3 |
5 |
CAI LA AURORA E-5 |
11 |
5 |
CAI SANTA LIBRADA E-5 |
16 |
5 |
CAI SANTA MARTA E-5 |
17 |
5 |
CAI USME E-5 |
7 |
5 |
CAI YOMASA E-5 |
42 |
6 |
CAI SAN CARLOS E-6 |
12 |
6 |
CAI TUNAL E-6 |
13 |
6 |
CAI VENECIA E-6 |
10 |
7 |
CAI BRASILIA E-7 |
17 |
7 |
CAI LA ESTACION E-7 |
13 |
7 |
CAI LA LIBERTAD E-7 |
15 |
7 |
CAI LAURELES E-7 |
10 |
7 |
CAI METROVIVIENDA |
5 |
7 |
CAI PIAMONTE E-7 |
5 |
7 |
CAI VILLA DEL RIO E-7 |
1 |
8 |
CAI BRITALIA E-8 |
18 |
8 |
CAI CASTILLA E-8 |
21 |
8 |
CAI DELICIAS E-8 |
15 |
8 |
CAI FRANCISCO JOSE DE CALDAS E-8 |
32 |
8 |
CAI ONEIDA E-8 |
5 |
8 |
CAI PATIO BONITO E-8 |
50 |
8 |
CAI PLAZA DE LAS AMERICAS E-8 |
12 |
8 |
CAI ROMA E-8 |
12 |
8 |
CAI SOCORRO E-8 |
5 |
8 |
CAI TECHO E-8 |
4 |
8 |
CAI TIMIZA E-8 |
2 |
8 |
CAI VILLA CLAUDIA E-8 |
6 |
9 |
CAI GRANJAS E-9 |
2 |
9 |
CAI MACARENA E-9 |
10 |
9 |
CAI MODELIA E-9 |
4 |
9 |
CAI SANTANDER E-9 |
10 |
9 |
CAI VERSALLES E-9 |
11 |
10 |
CAI ALAMOS E-10 |
14 |
10 |
CAI BACHUE E-10 |
15 |
10 |
CAI ENGATIVA E-10 |
13 |
10 |
CAI FERIAS E-10 |
11 |
10 |
CAI FLORIDA E-10 |
18 |
10 |
CAI NORMANDIA E-10 |
5 |
10 |
CAI QUIRIGUA E-10 |
3 |
10 |
CAI SERENA E-10 |
7 |
10 |
CAI VILLA LUZ E-10 |
3 |
10 |
CAI VILLAS DE GRANADA E-10 |
9 |
11 |
CAI ALAHAMBRA E-11 |
3 |
11 |
CAI ANDES E-11 |
2 |
11 |
CAI AURES E-11 |
16 |
11 |
CAI COLINA E-11 |
9 |
11 |
CAI GAITANA E-11 |
32 |
11 |
CAI MAZUREN E-11 |
10 |
11 |
CAI PINAR E-11 |
7 |
11 |
CAI RINCON E-11 |
26 |
12 |
CAI 7 DE AGOSTO E-12 |
19 |
12 |
CAI MODELO E-12 |
7 |
12 |
CAI POLO CLUB E-12 |
6 |
13 |
CAI ESMERALDA E-13 |
4 |
13 |
CAI FEDERMAN E-13 |
1 |
13 |
CAI GALERIAS E-13 |
7 |
13 |
CAI SAN LUIS E-13 |
4 |
13 |
CAI SOLEDAD E-13 |
4 |
13 |
CAI TEUSAQUILLO E-13 |
5 |
14 |
CAI PALOQUEMAO E-14 |
18 |
14 |
CAI RICAURTE E-14 |
29 |
14 |
CAI SAMPER MENDOZA E-14 |
23 |
14 |
CAI SANTA ISABEL E-14 |
10 |
15 |
CAI CIUDAD BERNA E-15 |
5 |
15 |
CAI RESTREPO E-15 |
9 |
15 |
CAI VALVANERA E-15 |
9 |
16 |
CAI ALQUERIA E-16 |
12 |
16 |
CAI GALAN E-16 |
8 |
16 |
CAI GORGONZOLA E-16 |
9 |
16 |
CAI PUENTE ARANDA E-16 |
9 |
16 |
CAI SANTA MATILDE E-16 |
10 |
17 |
CAI BOLIVIA E-17 |
9 |
17 |
CAI ROSARIO E-17 |
1 |
18 |
CAI CENTENARIO E-18 |
12 |
18 |
CAI CLARET E-18 |
17 |
18 |
CAI DIANA TURBAY E-18 |
38 |
18 |
CAI LAS LOMAS E-18 |
12 |
18 |
CAI MOLINOS E-18 |
17 |
18 |
CAI QUIROGA E-18 |
11 |
18 |
CAI SAN JORGE E-18 |
10 |
19 |
CAI CANDELARIA E-19 |
27 |
19 |
CAI COMPARTIR E-19 |
19 |
19 |
CAI LUCERO E-19 |
29 |
19 |
CAI PERDOMO E-19 |
25 |
19 |
CAI SAN FRANCISCO E-19 |
15 |
19 |
CAI SANTO DOMINGO E-19 |
17 |
19 |
CAI VISTA HERMOSA E-19 |
30 |
MOD |
MODELO CARCEL |
1 |
|
|
1372 |
LESIONES COMUMES |
LOCALIDAD |
CAI |
CANTIDAD |
1 |
CAI CONTADOR E-1 |
34 |
1 |
CAI NAVARRA E-1 |
27 |
1 |
CAI TOBERIN E-1 |
49 |
1 |
CAI UNICENTRO E-1 |
49 |
1 |
CAI VERBENAL E-1 |
132 |
1 |
CAI VILLA NIDIA E-1 |
90 |
2 |
CAI AVENIDA CHILE E-2 |
14 |
2 |
CAI COUNTRY E-2 |
22 |
2 |
CAI CHAPINERO E-2 |
87 |
2 |
CAI ESTADERO E-2 |
42 |
2 |
CAI GRANADA E-2 |
47 |
2 |
CAI LA CALERA E-2 |
24 |
2 |
CAI LOURDES E-2 |
32 |
2 |
CAI OXY E-2 |
21 |
2 |
CAI ROSALES E-2 |
8 |
3 |
CAI COLSEGUROS E-3 |
56 |
3 |
CAI DORADO E-3 |
17 |
3 |
CAI GIRARDOT E-3 |
11 |
3 |
CAI GUAVIO E-3 |
15 |
3 |
CAI LACHES E-3 |
16 |
3 |
CAI LAS CRUCES E-3 |
67 |
3 |
CAI MONSERRATE E-3 |
7 |
3 |
CAI SAN DIEGO E-3 |
42 |
3 |
CAI SAN VICTORINO E-3 |
82 |
3 |
CAI TELECOM E-3 |
63 |
3 |
CAI TORRES BLANCAS E-3 |
42 |
4 |
CAI 20 DE JULIO E-4 |
38 |
4 |
CAI BELLO HORIZONTE E-4 |
23 |
4 |
CAI GRANADA E-4 |
56 |
4 |
CAI GUACAMAYAS E-4 |
8 |
4 |
CAI LA VICTORIA E-4 |
33 |
4 |
CAI LIBERTADORES E-4 |
25 |
4 |
CAI PINARES E-4 |
22 |
5 |
CAI LA AURORA E-5 |
73 |
5 |
CAI SANTA LIBRADA E-5 |
58 |
5 |
CAI SANTA MARTA E-5 |
70 |
5 |
CAI USME E-5 |
22 |
5 |
CAI YOMASA E-5 |
211 |
6 |
CAI SAN CARLOS E-6 |
25 |
6 |
CAI TUNAL E-6 |
41 |
6 |
CAI VENECIA E-6 |
51 |
7 |
CAI BRASILIA E-7 |
74 |
7 |
CAI LA ESTACION E-7 |
84 |
7 |
CAI LA LIBERTAD E-7 |
84 |
7 |
CAI LAURELES E-7 |
47 |
7 |
CAI METROVIVIENDA |
33 |
7 |
CAI PIAMONTE E-7 |
51 |
7 |
CAI VILLA DEL RIO E-7 |
37 |
8 |
CAI BRITALIA E-8 |
79 |
8 |
CAI CASTILLA E-8 |
67 |
8 |
CAI DELICIAS E-8 |
62 |
8 |
CAI FRANCISCO JOSE DE CALDAS E-8 |
187 |
8 |
CAI ONEIDA E-8 |
44 |
8 |
CAI PATIO BONITO E-8 |
227 |
8 |
CAI PLAZA DE LAS AMERICAS E-8 |
109 |
8 |
CAI ROMA E-8 |
66 |
8 |
CAI SOCORRO E-8 |
24 |
8 |
CAI TECHO E-8 |
70 |
8 |
CAI TIMIZA E-8 |
35 |
8 |
CAI VILLA CLAUDIA E-8 |
68 |
9 |
CAI GRANJAS E-9 |
12 |
9 |
CAI MACARENA E-9 |
44 |
9 |
CAI MODELIA E-9 |
27 |
9 |
CAI SANTANDER E-9 |
44 |
9 |
CAI VERSALLES E-9 |
39 |
10 |
CAI ALAMOS E-10 |
78 |
10 |
CAI BACHUE E-10 |
57 |
10 |
CAI ENGATIVA E-10 |
50 |
10 |
CAI FERIAS E-10 |
96 |
10 |
CAI FLORIDA E-10 |
109 |
10 |
CAI NORMANDIA E-10 |
50 |
10 |
CAI QUIRIGUA E-10 |
49 |
10 |
CAI SERENA E-10 |
36 |
10 |
CAI VILLA LUZ E-10 |
40 |
10 |
CAI VILLAS DE GRANADA E-10 |
44 |
10 |
ESTACION E-10 ENGATIVA |
1 |
11 |
CAI ALAHAMBRA E-11 |
17 |
11 |
CAI ANDES E-11 |
23 |
11 |
CAI AURES E-11 |
159 |
11 |
CAI COLINA E-11 |
152 |
11 |
CAI GAITANA E-11 |
444 |
11 |
CAI GUAYMARAL E-11 |
5 |
11 |
CAI LAS VILLAS E-11 |
8 |
11 |
CAI MAZUREN E-11 |
89 |
11 |
CAI PINAR E-11 |
162 |
11 |
CAI RINCON E-11 |
311 |
11 |
CAI VILLA DEL PRADO E-11 |
52 |
12 |
CAI 7 DE AGOSTO E-12 |
154 |
12 |
CAI MODELO E-12 |
153 |
12 |
CAI POLO CLUB E-12 |
50 |
13 |
CAI ESMERALDA E-13 |
20 |
13 |
CAI FEDERMAN E-13 |
25 |
13 |
CAI GALERIAS E-13 |
25 |
13 |
CAI QUIRINAL E-13 |
2 |
13 |
CAI SAN LUIS E-13 |
25 |
13 |
CAI SOLEDAD E-13 |
19 |
13 |
CAI TEUSAQUILLO E-13 |
25 |
14 |
CAI PALOQUEMAO E-14 |
42 |
14 |
CAI RICAURTE E-14 |
100 |
14 |
CAI SAMPER MENDOZA E-14 |
61 |
14 |
CAI SANTA ISABEL E-14 |
37 |
15 |
CAI CIUDAD BERNA E-15 |
27 |
15 |
CAI RESTREPO E-15 |
73 |
15 |
CAI VALVANERA E-15 |
54 |
16 |
CAI ALQUERIA E-16 |
56 |
16 |
CAI GALAN E-16 |
40 |
16 |
CAI GORGONZOLA E-16 |
40 |
16 |
CAI PUENTE ARANDA E-16 |
31 |
16 |
CAI SANTA MATILDE E-16 |
29 |
17 |
CAI BOLIVIA E-17 |
23 |
17 |
CAI ROSARIO E-17 |
11 |
18 |
CAI CENTENARIO E-18 |
42 |
18 |
CAI CLARET E-18 |
62 |
18 |
CAI DIANA TURBAY E-18 |
67 |
18 |
CAI LAS LOMAS E-18 |
30 |
18 |
CAI MOLINOS E-18 |
62 |
18 |
CAI QUIROGA E-18 |
27 |
18 |
CAI SAN JORGE E-18 |
46 |
19 |
CAI CANDELARIA E-19 |
85 |
19 |
CAI COMPARTIR E-19 |
45 |
19 |
CAI LUCERO E-19 |
89 |
19 |
CAI PERDOMO E-19 |
49 |
19 |
CAI SAN FRANCISCO E-19 |
59 |
19 |
CAI SANTO DOMINGO E-19 |
19 |
19 |
CAI VISTA HERMOSA E-19 |
81 |
21 |
ESTACION E-21 AEROPUERTO |
5 |
22 |
ESTACION E-22 TERMINAL |
7 |
RESIDENCIAS |
LOCALIDAD |
CAI |
CANTIDAD |
1 |
CAI CONTADOR E-1 |
135 |
1 |
CAI NAVARRA E-1 |
92 |
1 |
CAI TOBERIN E-1 |
117 |
1 |
CAI UNICENTRO E-1 |
142 |
1 |
CAI VERBENAL E-1 |
111 |
1 |
CAI VILLA NIDIA E-1 |
104 |
2 |
CAI AVENIDA CHILE E-2 |
14 |
2 |
CAI COUNTRY E-2 |
31 |
2 |
CAI CHAPINERO E-2 |
66 |
2 |
CAI ESTADERO E-2 |
57 |
2 |
CAI GRANADA E-2 |
78 |
2 |
CAI LA CALERA E-2 |
8 |
2 |
CAI LOURDES E-2 |
10 |
2 |
CAI OXY E-2 |
18 |
2 |
CAI ROSALES E-2 |
50 |
3 |
CAI COLSEGUROS E-3 |
10 |
3 |
CAI DORADO E-3 |
3 |
3 |
CAI GUAVIO E-3 |
2 |
3 |
CAI LACHES E-3 |
4 |
3 |
CAI LAS CRUCES E-3 |
16 |
3 |
CAI SAN DIEGO E-3 |
9 |
3 |
CAI SAN VICTORINO E-3 |
8 |
3 |
CAI TELECOM E-3 |
6 |
3 |
CAI TORRES BLANCAS E-3 |
22 |
4 |
CAI 20 DE JULIO E-4 |
16 |
4 |
CAI BELLO HORIZONTE E-4 |
6 |
4 |
CAI GRANADA E-4 |
14 |
4 |
CAI GUACAMAYAS E-4 |
1 |
4 |
CAI LA VICTORIA E-4 |
6 |
4 |
CAI LIBERTADORES E-4 |
10 |
4 |
CAI PINARES E-4 |
1 |
5 |
CAI LA AURORA E-5 |
17 |
5 |
CAI SANTA LIBRADA E-5 |
28 |
5 |
CAI SANTA MARTA E-5 |
10 |
5 |
CAI USME E-5 |
4 |
5 |
CAI YOMASA E-5 |
73 |
6 |
CAI SAN CARLOS E-6 |
2 |
6 |
CAI TUNAL E-6 |
19 |
6 |
CAI VENECIA E-6 |
18 |
7 |
CAI BRASILIA E-7 |
25 |
7 |
CAI LA ESTACION E-7 |
31 |
7 |
CAI LA LIBERTAD E-7 |
24 |
7 |
CAI LAURELES E-7 |
18 |
7 |
CAI METROVIVIENDA |
6 |
7 |
CAI PIAMONTE E-7 |
30 |
7 |
CAI VILLA DEL RIO E-7 |
18 |
8 |
CAI BRITALIA E-8 |
20 |
8 |
CAI CASTILLA E-8 |
65 |
8 |
CAI DELICIAS E-8 |
23 |
8 |
CAI FRANCISCO JOSE DE CALDAS E-8 |
48 |
8 |
CAI ONEIDA E-8 |
22 |
8 |
CAI PATIO BONITO E-8 |
54 |
8 |
CAI PLAZA DE LAS AMERICAS E-8 |
60 |
8 |
CAI ROMA E-8 |
41 |
8 |
CAI SOCORRO E-8 |
26 |
8 |
CAI TECHO E-8 |
35 |
8 |
CAI TIMIZA E-8 |
29 |
8 |
CAI VILLA CLAUDIA E-8 |
25 |
9 |
CAI GRANJAS E-9 |
26 |
9 |
CAI MACARENA E-9 |
36 |
9 |
CAI MODELIA E-9 |
72 |
9 |
CAI SANTANDER E-9 |
30 |
9 |
CAI VERSALLES E-9 |
21 |
10 |
CAI ALAMOS E-10 |
79 |
10 |
CAI BACHUE E-10 |
128 |
10 |
CAI ENGATIVA E-10 |
19 |
10 |
CAI FERIAS E-10 |
63 |
10 |
CAI FLORIDA E-10 |
76 |
10 |
CAI NORMANDIA E-10 |
55 |
10 |
CAI QUIRIGUA E-10 |
26 |
10 |
CAI SERENA E-10 |
27 |
10 |
CAI VILLA LUZ E-10 |
43 |
10 |
CAI VILLAS DE GRANADA E-10 |
43 |
11 |
CAI ALAHAMBRA E-11 |
94 |
11 |
CAI ANDES E-11 |
54 |
11 |
CAI AURES E-11 |
65 |
11 |
CAI COLINA E-11 |
207 |
11 |
CAI GAITANA E-11 |
108 |
11 |
CAI GUAYMARAL E-11 |
9 |
11 |
CAI LAS VILLAS E-11 |
19 |
11 |
CAI MAZUREN E-11 |
108 |
11 |
CAI PINAR E-11 |
54 |
11 |
CAI RINCON E-11 |
67 |
11 |
CAI VILLA DEL PRADO E-11 |
66 |
12 |
CAI 7 DE AGOSTO E-12 |
116 |
12 |
CAI MODELO E-12 |
112 |
12 |
CAI POLO CLUB E-12 |
51 |
13 |
CAI ESMERALDA E-13 |
49 |
13 |
CAI FEDERMAN E-13 |
50 |
13 |
CAI GALERIAS E-13 |
28 |
13 |
CAI QUIRINAL E-13 |
5 |
13 |
CAI SAN LUIS E-13 |
27 |
13 |
CAI SOLEDAD E-13 |
27 |
13 |
CAI TEUSAQUILLO E-13 |
30 |
14 |
CAI PALOQUEMAO E-14 |
4 |
14 |
CAI RICAURTE E-14 |
8 |
14 |
CAI SAMPER MENDOZA E-14 |
14 |
14 |
CAI SANTA ISABEL E-14 |
22 |
15 |
CAI CIUDAD BERNA E-15 |
12 |
15 |
CAI RESTREPO E-15 |
21 |
15 |
CAI VALVANERA E-15 |
19 |
16 |
CAI ALQUERIA E-16 |
30 |
16 |
CAI GALAN E-16 |
45 |
16 |
CAI GORGONZOLA E-16 |
28 |
16 |
CAI PRIMAVERA E-16 |
3 |
16 |
CAI PUENTE ARANDA E-16 |
4 |
16 |
CAI SANTA MATILDE E-16 |
45 |
17 |
CAI BOLIVIA E-17 |
16 |
17 |
CAI ROSARIO E-17 |
9 |
18 |
CAI CENTENARIO E-18 |
24 |
18 |
CAI CLARET E-18 |
10 |
18 |
CAI DIANA TURBAY E-18 |
15 |
18 |
CAI LAS LOMAS E-18 |
9 |
18 |
CAI MOLINOS E-18 |
11 |
18 |
CAI QUIROGA E-18 |
15 |
18 |
CAI SAN JORGE E-18 |
11 |
19 |
CAI CANDELARIA E-19 |
32 |
19 |
CAI COMPARTIR E-19 |
11 |
19 |
CAI LUCERO E-19 |
38 |
19 |
CAI PERDOMO E-19 |
29 |
19 |
CAI SAN FRANCISCO E-19 |
21 |
19 |
CAI SANTO DOMINGO E-19 |
5 |
19 |
CAI VISTA HERMOSA E-19 |
20 |
|
|
4559 |
PERSONAS |
LOCALIDAD |
CAI |
CANTIDAD |
1 |
CAI CONTADOR E-1 |
190 |
1 |
CAI NAVARRA E-1 |
211 |
1 |
CAI TOBERIN E-1 |
227 |
1 |
CAI UNICENTRO E-1 |
364 |
1 |
CAI VERBENAL E-1 |
279 |
1 |
CAI VILLA NIDIA E-1 |
212 |
2 |
CAI AVENIDA CHILE E-2 |
158 |
2 |
CAI COUNTRY E-2 |
165 |
2 |
CAI CHAPINERO E-2 |
312 |
2 |
CAI ESTADERO E-2 |
366 |
2 |
CAI GRANADA E-2 |
141 |
2 |
CAI LA CALERA E-2 |
17 |
2 |
CAI LOURDES E-2 |
89 |
2 |
CAI OXY E-2 |
255 |
2 |
CAI ROSALES E-2 |
128 |
3 |
CAI COLSEGUROS E-3 |
143 |
3 |
CAI DORADO E-3 |
7 |
3 |
CAI GIRARDOT E-3 |
13 |
3 |
CAI GUAVIO E-3 |
12 |
3 |
CAI LACHES E-3 |
15 |
3 |
CAI LAS CRUCES E-3 |
66 |
3 |
CAI MIRADOR E-3 |
1 |
3 |
CAI MONSERRATE E-3 |
10 |
3 |
CAI SAN DIEGO E-3 |
184 |
3 |
CAI SAN VICTORINO E-3 |
103 |
3 |
CAI TELECOM E-3 |
105 |
3 |
CAI TORRES BLANCAS E-3 |
155 |
4 |
CAI 20 DE JULIO E-4 |
51 |
4 |
CAI BELLO HORIZONTE E-4 |
13 |
4 |
CAI GRANADA E-4 |
47 |
4 |
CAI GUACAMAYAS E-4 |
3 |
4 |
CAI LA VICTORIA E-4 |
19 |
4 |
CAI LIBERTADORES E-4 |
15 |
4 |
CAI PINARES E-4 |
6 |
5 |
CAI LA AURORA E-5 |
37 |
5 |
CAI SANTA LIBRADA E-5 |
64 |
5 |
CAI SANTA MARTA E-5 |
23 |
5 |
CAI USME E-5 |
7 |
5 |
CAI YOMASA E-5 |
95 |
6 |
CAI SAN CARLOS E-6 |
36 |
6 |
CAI TUNAL E-6 |
60 |
6 |
CAI VENECIA E-6 |
77 |
7 |
CAI BRASILIA E-7 |
32 |
7 |
CAI LA ESTACION E-7 |
92 |
7 |
CAI LA LIBERTAD E-7 |
68 |
7 |
CAI LAURELES E-7 |
35 |
7 |
CAI METROVIVIENDA |
18 |
7 |
CAI PIAMONTE E-7 |
56 |
7 |
CAI VILLA DEL RIO E-7 |
60 |
8 |
CAI BRITALIA E-8 |
72 |
8 |
CAI CASTILLA E-8 |
130 |
8 |
CAI DELICIAS E-8 |
82 |
8 |
CAI FRANCISCO JOSE DE CALDAS E-8 |
183 |
8 |
CAI ONEIDA E-8 |
80 |
8 |
CAI PATIO BONITO E-8 |
138 |
8 |
CAI PLAZA DE LAS AMERICAS E-8 |
225 |
8 |
CAI ROMA E-8 |
69 |
8 |
CAI SOCORRO E-8 |
32 |
8 |
CAI TECHO E-8 |
102 |
8 |
CAI TIMIZA E-8 |
77 |
8 |
CAI VILLA CLAUDIA E-8 |
97 |
9 |
CAI GRANJAS E-9 |
99 |
9 |
CAI MACARENA E-9 |
47 |
9 |
CAI MODELIA E-9 |
174 |
9 |
CAI SANTANDER E-9 |
64 |
9 |
CAI VERSALLES E-9 |
34 |
10 |
CAI ALAMOS E-10 |
114 |
10 |
CAI BACHUE E-10 |
187 |
10 |
CAI ENGATIVA E-10 |
43 |
10 |
CAI FERIAS E-10 |
251 |
10 |
CAI FLORIDA E-10 |
209 |
10 |
CAI NORMANDIA E-10 |
159 |
10 |
CAI QUIRIGUA E-10 |
53 |
10 |
CAI SERENA E-10 |
95 |
10 |
CAI VILLA LUZ E-10 |
87 |
10 |
CAI VILLAS DE GRANADA E-10 |
78 |
11 |
CAI ALAHAMBRA E-11 |
161 |
11 |
CAI ANDES E-11 |
141 |
11 |
CAI AURES E-11 |
103 |
11 |
CAI COLINA E-11 |
304 |
11 |
CAI GAITANA E-11 |
200 |
11 |
CAI GUAYMARAL E-11 |
16 |
11 |
CAI LAS VILLAS E-11 |
28 |
11 |
CAI MAZUREN E-11 |
190 |
11 |
CAI PINAR E-11 |
129 |
11 |
CAI RINCON E-11 |
128 |
11 |
CAI VILLA DEL PRADO E-11 |
187 |
11 |
ESTACION E-11 SUBA |
1 |
12 |
CAI 7 DE AGOSTO E-12 |
265 |
12 |
CAI MODELO E-12 |
201 |
12 |
CAI POLO CLUB E-12 |
179 |
13 |
CAI ESMERALDA E-13 |
144 |
13 |
CAI FEDERMAN E-13 |
109 |
13 |
CAI GALERIAS E-13 |
117 |
13 |
CAI QUIRINAL E-13 |
7 |
13 |
CAI SAN LUIS E-13 |
86 |
13 |
CAI SOLEDAD E-13 |
146 |
13 |
CAI TEUSAQUILLO E-13 |
133 |
14 |
CAI PALOQUEMAO E-14 |
56 |
14 |
CAI RICAURTE E-14 |
130 |
14 |
CAI SAMPER MENDOZA E-14 |
85 |
14 |
CAI SANTA ISABEL E-14 |
95 |
15 |
CAI CIUDAD BERNA E-15 |
35 |
15 |
CAI RESTREPO E-15 |
111 |
15 |
CAI VALVANERA E-15 |
70 |
16 |
CAI ALQUERIA E-16 |
73 |
16 |
CAI GALAN E-16 |
81 |
16 |
CAI GORGONZOLA E-16 |
105 |
16 |
CAI PRIMAVERA E-16 |
11 |
16 |
CAI PUENTE ARANDA E-16 |
127 |
16 |
CAI SANTA MATILDE E-16 |
71 |
17 |
CAI BOLIVIA E-17 |
53 |
17 |
CAI ROSARIO E-17 |
40 |
18 |
CAI CENTENARIO E-18 |
80 |
18 |
CAI CLARET E-18 |
77 |
18 |
CAI DIANA TURBAY E-18 |
42 |
18 |
CAI LAS LOMAS E-18 |
48 |
18 |
CAI MOLINOS E-18 |
29 |
18 |
CAI QUIROGA E-18 |
54 |
18 |
CAI SAN JORGE E-18 |
20 |
19 |
CAI CANDELARIA E-19 |
61 |
19 |
CAI COMPARTIR E-19 |
19 |
19 |
CAI LUCERO E-19 |
66 |
19 |
CAI PERDOMO E-19 |
66 |
19 |
CAI SAN FRANCISCO E-19 |
51 |
19 |
CAI SANTO DOMINGO E-19 |
8 |
19 |
CAI VISTA HERMOSA E-19 |
28 |
21 |
ESTACION E-21 AEROPUERTO |
79 |
22 |
ESTACION E-22 TERMINAL |
29 |
|
UNIDAD JUDICIAL PATRIMONIO ECONOMICO |
1 |
|
|
12699 |
COMERCIO |
LOCALIDAD |
CAI |
CANTIDAD |
1 |
CAI CONTADOR E-1 |
54 |
1 |
CAI NAVARRA E-1 |
117 |
1 |
CAI TOBERIN E-1 |
83 |
1 |
CAI UNICENTRO E-1 |
191 |
1 |
CAI VERBENAL E-1 |
78 |
1 |
CAI VILLA NIDIA E-1 |
79 |
2 |
CAI AVENIDA CHILE E-2 |
69 |
2 |
CAI COUNTRY E-2 |
111 |
2 |
CAI CHAPINERO E-2 |
195 |
2 |
CAI ESTADERO E-2 |
187 |
2 |
CAI GRANADA E-2 |
65 |
2 |
CAI LA CALERA E-2 |
5 |
2 |
CAI LOURDES E-2 |
54 |
2 |
CAI OXY E-2 |
125 |
2 |
CAI ROSALES E-2 |
33 |
3 |
CAI COLSEGUROS E-3 |
33 |
3 |
CAI LAS CRUCES E-3 |
9 |
3 |
CAI SAN DIEGO E-3 |
54 |
3 |
CAI SAN VICTORINO E-3 |
21 |
3 |
CAI TELECOM E-3 |
21 |
3 |
CAI TORRES BLANCAS E-3 |
36 |
4 |
CAI 20 DE JULIO E-4 |
22 |
4 |
CAI BELLO HORIZONTE E-4 |
3 |
4 |
CAI GRANADA E-4 |
16 |
4 |
CAI GUACAMAYAS E-4 |
1 |
4 |
CAI LA VICTORIA E-4 |
11 |
4 |
CAI LIBERTADORES E-4 |
5 |
4 |
CAI PINARES E-4 |
2 |
5 |
CAI LA AURORA E-5 |
10 |
5 |
CAI SANTA LIBRADA E-5 |
14 |
5 |
CAI SANTA MARTA E-5 |
10 |
5 |
CAI YOMASA E-5 |
27 |
6 |
CAI SAN CARLOS E-6 |
5 |
6 |
CAI TUNAL E-6 |
17 |
6 |
CAI VENECIA E-6 |
23 |
7 |
CAI BRASILIA E-7 |
24 |
7 |
CAI LA ESTACION E-7 |
38 |
7 |
CAI LA LIBERTAD E-7 |
15 |
7 |
CAI LAURELES E-7 |
9 |
7 |
CAI METROVIVIENDA |
10 |
7 |
CAI PIAMONTE E-7 |
18 |
7 |
CAI VILLA DEL RIO E-7 |
15 |
8 |
CAI BRITALIA E-8 |
16 |
8 |
CAI CASTILLA E-8 |
33 |
8 |
CAI DELICIAS E-8 |
32 |
8 |
CAI FRANCISCO JOSE DE CALDAS E-8 |
41 |
8 |
CAI ONEIDA E-8 |
43 |
8 |
CAI PATIO BONITO E-8 |
38 |
8 |
CAI PLAZA DE LAS AMERICAS E-8 |
129 |
8 |
CAI ROMA E-8 |
19 |
8 |
CAI SOCORRO E-8 |
7 |
8 |
CAI TECHO E-8 |
28 |
8 |
CAI TIMIZA E-8 |
16 |
8 |
CAI VILLA CLAUDIA E-8 |
24 |
9 |
CAI GRANJAS E-9 |
49 |
9 |
CAI MACARENA E-9 |
45 |
9 |
CAI MODELIA E-9 |
45 |
9 |
CAI SANTANDER E-9 |
41 |
9 |
CAI VERSALLES E-9 |
28 |
10 |
CAI ALAMOS E-10 |
45 |
10 |
CAI BACHUE E-10 |
46 |
10 |
CAI ENGATIVA E-10 |
11 |
10 |
CAI FERIAS E-10 |
97 |
10 |
CAI FLORIDA E-10 |
73 |
10 |
CAI NORMANDIA E-10 |
54 |
10 |
CAI QUIRIGUA E-10 |
19 |
10 |
CAI SERENA E-10 |
30 |
10 |
CAI VILLA LUZ E-10 |
30 |
10 |
CAI VILLAS DE GRANADA E-10 |
23 |
11 |
CAI ALAHAMBRA E-11 |
48 |
11 |
CAI ANDES E-11 |
69 |
11 |
CAI AURES E-11 |
44 |
11 |
CAI COLINA E-11 |
145 |
11 |
CAI GAITANA E-11 |
75 |
11 |
CAI GUAYMARAL E-11 |
10 |
11 |
CAI LAS VILLAS E-11 |
14 |
11 |
CAI MAZUREN E-11 |
54 |
11 |
CAI PINAR E-11 |
95 |
11 |
CAI RINCON E-11 |
35 |
11 |
CAI VILLA DEL PRADO E-11 |
66 |
12 |
CAI 7 DE AGOSTO E-12 |
261 |
12 |
CAI MODELO E-12 |
105 |
12 |
CAI POLO CLUB E-12 |
121 |
13 |
CAI ESMERALDA E-13 |
56 |
13 |
CAI FEDERMAN E-13 |
48 |
13 |
CAI GALERIAS E-13 |
47 |
13 |
CAI QUIRINAL E-13 |
3 |
13 |
CAI SAN LUIS E-13 |
37 |
13 |
CAI SOLEDAD E-13 |
58 |
13 |
CAI TEUSAQUILLO E-13 |
73 |
14 |
CAI PALOQUEMAO E-14 |
19 |
14 |
CAI RICAURTE E-14 |
40 |
14 |
CAI SAMPER MENDOZA E-14 |
22 |
14 |
CAI SANTA ISABEL E-14 |
28 |
15 |
CAI CIUDAD BERNA E-15 |
14 |
15 |
CAI RESTREPO E-15 |
49 |
15 |
CAI VALVANERA E-15 |
24 |
16 |
CAI ALQUERIA E-16 |
21 |
16 |
CAI GALAN E-16 |
26 |
16 |
CAI GORGONZOLA E-16 |
62 |
16 |
CAI PUENTE ARANDA E-16 |
78 |
16 |
CAI SANTA MATILDE E-16 |
17 |
17 |
CAI BOLIVIA E-17 |
24 |
17 |
CAI ROSARIO E-17 |
18 |
18 |
CAI CENTENARIO E-18 |
32 |
18 |
CAI CLARET E-18 |
20 |
18 |
CAI DIANA TURBAY E-18 |
2 |
18 |
CAI LAS LOMAS E-18 |
3 |
18 |
CAI MOLINOS E-18 |
9 |
18 |
CAI QUIROGA E-18 |
7 |
18 |
CAI SAN JORGE E-18 |
2 |
19 |
CAI CANDELARIA E-19 |
25 |
19 |
CAI COMPARTIR E-19 |
2 |
19 |
CAI LUCERO E-19 |
28 |
19 |
CAI PERDOMO E-19 |
18 |
19 |
CAI SAN FRANCISCO E-19 |
8 |
19 |
CAI SANTO DOMINGO E-19 |
4 |
19 |
CAI VISTA HERMOSA E-19 |
6 |
21 |
ESTACION E-21 AEROPUERTO |
23 |
22 |
ESTACION E-22 TERMINAL |
3 |
AUTOMOTORES |
LOCALIDAD |
CAI |
CANTIDAD |
1 |
CAI CONTADOR E-1 |
78 |
1 |
CAI NAVARRA E-1 |
55 |
1 |
CAI TOBERIN E-1 |
76 |
1 |
CAI UNICENTRO E-1 |
87 |
1 |
CAI VERBENAL E-1 |
52 |
1 |
CAI VILLA NIDIA E-1 |
70 |
2 |
CAI AVENIDA CHILE E-2 |
4 |
2 |
CAI COUNTRY E-2 |
15 |
2 |
CAI CHAPINERO E-2 |
21 |
2 |
CAI ESTADERO E-2 |
20 |
2 |
CAI GRANADA E-2 |
23 |
2 |
CAI LA CALERA E-2 |
7 |
2 |
CAI LOURDES E-2 |
6 |
2 |
CAI OXY E-2 |
15 |
2 |
CAI ROSALES E-2 |
19 |
3 |
CAI COLSEGUROS E-3 |
5 |
3 |
CAI LACHES E-3 |
2 |
3 |
CAI LAS CRUCES E-3 |
3 |
3 |
CAI MONSERRATE E-3 |
1 |
3 |
CAI SAN DIEGO E-3 |
10 |
3 |
CAI SAN VICTORINO E-3 |
6 |
3 |
CAI TELECOM E-3 |
5 |
3 |
CAI TORRES BLANCAS E-3 |
10 |
4 |
CAI 20 DE JULIO E-4 |
39 |
4 |
CAI BELLO HORIZONTE E-4 |
4 |
4 |
CAI GRANADA E-4 |
39 |
4 |
CAI GUACAMAYAS E-4 |
3 |
4 |
CAI LA VICTORIA E-4 |
6 |
4 |
CAI LIBERTADORES E-4 |
1 |
4 |
CAI PINARES E-4 |
3 |
5 |
CAI LA AURORA E-5 |
3 |
5 |
CAI SANTA LIBRADA E-5 |
13 |
5 |
CAI SANTA MARTA E-5 |
3 |
5 |
CAI YOMASA E-5 |
9 |
6 |
CAI SAN CARLOS E-6 |
14 |
6 |
CAI TUNAL E-6 |
16 |
6 |
CAI VENECIA E-6 |
26 |
7 |
CAI BRASILIA E-7 |
11 |
7 |
CAI LA ESTACION E-7 |
36 |
7 |
CAI LA LIBERTAD E-7 |
10 |
7 |
CAI LAURELES E-7 |
21 |
7 |
CAI METROVIVIENDA |
1 |
7 |
CAI PIAMONTE E-7 |
27 |
7 |
CAI VILLA DEL RIO E-7 |
9 |
8 |
CAI BRITALIA E-8 |
19 |
8 |
CAI CASTILLA E-8 |
91 |
8 |
CAI DELICIAS E-8 |
14 |
8 |
CAI FRANCISCO JOSE DE CALDAS E-8 |
51 |
8 |
CAI ONEIDA E-8 |
26 |
8 |
CAI PATIO BONITO E-8 |
14 |
8 |
CAI PLAZA DE LAS AMERICAS E-8 |
96 |
8 |
CAI ROMA E-8 |
11 |
8 |
CAI SOCORRO E-8 |
7 |
8 |
CAI TECHO E-8 |
63 |
8 |
CAI TIMIZA E-8 |
31 |
8 |
CAI VILLA CLAUDIA E-8 |
62 |
9 |
CAI GRANJAS E-9 |
17 |
9 |
CAI MACARENA E-9 |
13 |
9 |
CAI MODELIA E-9 |
53 |
9 |
CAI SANTANDER E-9 |
33 |
9 |
CAI VERSALLES E-9 |
11 |
10 |
CAI ALAMOS E-10 |
53 |
10 |
CAI BACHUE E-10 |
51 |
10 |
CAI ENGATIVA E-10 |
8 |
10 |
CAI FERIAS E-10 |
80 |
10 |
CAI FLORIDA E-10 |
79 |
10 |
CAI NORMANDIA E-10 |
50 |
10 |
CAI QUIRIGUA E-10 |
28 |
10 |
CAI SERENA E-10 |
21 |
10 |
CAI VILLA LUZ E-10 |
35 |
10 |
CAI VILLAS DE GRANADA E-10 |
24 |
11 |
CAI ALAHAMBRA E-11 |
103 |
11 |
CAI ANDES E-11 |
56 |
11 |
CAI AURES E-11 |
31 |
11 |
CAI COLINA E-11 |
113 |
11 |
CAI GAITANA E-11 |
58 |
11 |
CAI GUAYMARAL E-11 |
5 |
11 |
CAI LAS VILLAS E-11 |
7 |
11 |
CAI MAZUREN E-11 |
62 |
11 |
CAI PINAR E-11 |
21 |
11 |
CAI RINCON E-11 |
35 |
11 |
CAI VILLA DEL PRADO E-11 |
30 |
12 |
CAI 7 DE AGOSTO E-12 |
95 |
12 |
CAI MODELO E-12 |
75 |
12 |
CAI POLO CLUB E-12 |
48 |
13 |
CAI ESMERALDA E-13 |
39 |
13 |
CAI FEDERMAN E-13 |
34 |
13 |
CAI GALERIAS E-13 |
38 |
13 |
CAI QUIRINAL E-13 |
3 |
13 |
CAI SAN LUIS E-13 |
36 |
13 |
CAI SOLEDAD E-13 |
29 |
13 |
CAI TEUSAQUILLO E-13 |
27 |
14 |
CAI PALOQUEMAO E-14 |
13 |
14 |
CAI RICAURTE E-14 |
28 |
14 |
CAI SAMPER MENDOZA E-14 |
10 |
14 |
CAI SANTA ISABEL E-14 |
48 |
15 |
CAI CIUDAD BERNA E-15 |
32 |
15 |
CAI RESTREPO E-15 |
65 |
15 |
CAI VALVANERA E-15 |
45 |
16 |
CAI ALQUERIA E-16 |
83 |
16 |
CAI GALAN E-16 |
71 |
16 |
CAI GORGONZOLA E-16 |
66 |
16 |
CAI PRIMAVERA E-16 |
2 |
16 |
CAI PUENTE ARANDA E-16 |
31 |
16 |
CAI SANTA MATILDE E-16 |
101 |
17 |
CAI BOLIVIA E-17 |
3 |
18 |
CAI CENTENARIO E-18 |
29 |
18 |
CAI CLARET E-18 |
12 |
18 |
CAI DIANA TURBAY E-18 |
4 |
18 |
CAI LAS LOMAS E-18 |
4 |
18 |
CAI MOLINOS E-18 |
9 |
18 |
CAI QUIROGA E-18 |
11 |
18 |
CAI SAN JORGE E-18 |
7 |
19 |
CAI CANDELARIA E-19 |
23 |
19 |
CAI LUCERO E-19 |
19 |
19 |
CAI PERDOMO E-19 |
19 |
19 |
CAI SAN FRANCISCO E-19 |
16 |
19 |
CAI SANTO DOMINGO E-19 |
1 |
19 |
CAI VISTA HERMOSA E-19 |
3 |
|
|
3.625 |
MOTOS |
LOCALIDAD |
CAI |
CANTIDAD |
1 |
CAI CONTADOR E-1 |
8 |
1 |
CAI NAVARRA E-1 |
20 |
1 |
CAI TOBERIN E-1 |
4 |
1 |
CAI UNICENTRO E-1 |
18 |
1 |
CAI VERBENAL E-1 |
9 |
1 |
CAI VILLA NIDIA E-1 |
9 |
2 |
CAI AVENIDA CHILE E-2 |
19 |
2 |
CAI COUNTRY E-2 |
11 |
2 |
CAI CHAPINERO E-2 |
28 |
2 |
CAI ESTADERO E-2 |
24 |
2 |
CAI GRANADA E-2 |
9 |
2 |
CAI LA CALERA E-2 |
2 |
2 |
CAI LOURDES E-2 |
12 |
2 |
CAI OXY E-2 |
6 |
2 |
CAI ROSALES E-2 |
6 |
3 |
CAI COLSEGUROS E-3 |
17 |
3 |
CAI GUAVIO E-3 |
1 |
3 |
CAI SAN DIEGO E-3 |
29 |
3 |
CAI SAN VICTORINO E-3 |
10 |
3 |
CAI TELECOM E-3 |
17 |
3 |
CAI TORRES BLANCAS E-3 |
4 |
4 |
CAI 20 DE JULIO E-4 |
16 |
4 |
CAI BELLO HORIZONTE E-4 |
3 |
4 |
CAI GRANADA E-4 |
6 |
4 |
CAI GUACAMAYAS E-4 |
1 |
4 |
CAI LA VICTORIA E-4 |
2 |
4 |
CAI PINARES E-4 |
1 |
5 |
CAI LA AURORA E-5 |
1 |
5 |
CAI SANTA LIBRADA E-5 |
6 |
5 |
CAI SANTA MARTA E-5 |
2 |
5 |
CAI YOMASA E-5 |
6 |
6 |
CAI SAN CARLOS E-6 |
3 |
6 |
CAI TUNAL E-6 |
7 |
6 |
CAI VENECIA E-6 |
11 |
7 |
CAI BRASILIA E-7 |
5 |
7 |
CAI LA ESTACION E-7 |
14 |
7 |
CAI LA LIBERTAD E-7 |
4 |
7 |
CAI LAURELES E-7 |
4 |
7 |
CAI METROVIVIENDA |
2 |
7 |
CAI VILLA DEL RIO E-7 |
5 |
8 |
CAI BRITALIA E-8 |
12 |
8 |
CAI CASTILLA E-8 |
15 |
8 |
CAI DELICIAS E-8 |
13 |
8 |
CAI FRANCISCO JOSE DE CALDAS E-8 |
21 |
8 |
CAI ONEIDA E-8 |
8 |
8 |
CAI PATIO BONITO E-8 |
30 |
8 |
CAI PLAZA DE LAS AMERICAS E-8 |
38 |
8 |
CAI ROMA E-8 |
8 |
8 |
CAI SOCORRO E-8 |
5 |
8 |
CAI TECHO E-8 |
12 |
8 |
CAI TIMIZA E-8 |
8 |
8 |
CAI VILLA CLAUDIA E-8 |
20 |
9 |
CAI GRANJAS E-9 |
16 |
9 |
CAI MACARENA E-9 |
1 |
9 |
CAI MODELIA E-9 |
16 |
9 |
CAI SANTANDER E-9 |
9 |
9 |
CAI VERSALLES E-9 |
4 |
10 |
CAI ALAMOS E-10 |
17 |
10 |
CAI BACHUE E-10 |
12 |
10 |
CAI ENGATIVA E-10 |
4 |
10 |
CAI FERIAS E-10 |
12 |
10 |
CAI FLORIDA E-10 |
13 |
10 |
CAI NORMANDIA E-10 |
19 |
10 |
CAI QUIRIGUA E-10 |
3 |
10 |
CAI SERENA E-10 |
6 |
10 |
CAI VILLA LUZ E-10 |
6 |
10 |
CAI VILLAS DE GRANADA E-10 |
2 |
11 |
CAI ALAHAMBRA E-11 |
14 |
11 |
CAI ANDES E-11 |
20 |
11 |
CAI AURES E-11 |
6 |
11 |
CAI COLINA E-11 |
21 |
11 |
CAI GAITANA E-11 |
6 |
11 |
CAI LAS VILLAS E-11 |
1 |
11 |
CAI MAZUREN E-11 |
10 |
11 |
CAI PINAR E-11 |
8 |
11 |
CAI RINCON E-11 |
8 |
11 |
CAI VILLA DEL PRADO E-11 |
4 |
12 |
CAI 7 DE AGOSTO E-12 |
29 |
12 |
CAI MODELO E-12 |
20 |
12 |
CAI POLO CLUB E-12 |
14 |
13 |
CAI ESMERALDA E-13 |
25 |
13 |
CAI FEDERMAN E-13 |
5 |
13 |
CAI GALERIAS E-13 |
9 |
13 |
CAI QUIRINAL E-13 |
2 |
13 |
CAI SAN LUIS E-13 |
13 |
13 |
CAI SOLEDAD E-13 |
5 |
13 |
CAI TEUSAQUILLO E-13 |
13 |
14 |
CAI PALOQUEMAO E-14 |
12 |
14 |
CAI RICAURTE E-14 |
34 |
14 |
CAI SAMPER MENDOZA E-14 |
10 |
14 |
CAI SANTA ISABEL E-14 |
9 |
15 |
CAI CIUDAD BERNA E-15 |
5 |
15 |
CAI RESTREPO E-15 |
13 |
15 |
CAI VALVANERA E-15 |
12 |
16 |
CAI ALQUERIA E-16 |
11 |
16 |
CAI GALAN E-16 |
12 |
16 |
CAI GORGONZOLA E-16 |
35 |
16 |
CAI PUENTE ARANDA E-16 |
52 |
16 |
CAI SANTA MATILDE E-16 |
10 |
17 |
CAI BOLIVIA E-17 |
3 |
17 |
CAI ROSARIO E-17 |
1 |
18 |
CAI CENTENARIO E-18 |
8 |
18 |
CAI CLARET E-18 |
3 |
18 |
CAI DIANA TURBAY E-18 |
4 |
18 |
CAI LAS LOMAS E-18 |
1 |
18 |
CAI MOLINOS E-18 |
2 |
18 |
CAI QUIROGA E-18 |
6 |
19 |
CAI CANDELARIA E-19 |
12 |
19 |
CAI COMPARTIR E-19 |
2 |
19 |
CAI LUCERO E-19 |
4 |
19 |
CAI PERDOMO E-19 |
11 |
19 |
CAI SAN FRANCISCO E-19 |
1 |
19 |
CAI SANTO DOMINGO E-19 |
2 |
19 |
CAI VISTA HERMOSA E-19 |
1 |
22 |
ESTACION E-22 TERMINAL |
1 |
|
|
1.202 |
ANEXO 2
PREVENCIONES REALIZADAS POR ESTACIONES DE BOMBEROS
AÑO 2006
ESTACIÓN DE BOMBEROS |
PREVENCIONES |
B-1 |
860 |
B-10 |
406 |
B-11 |
496 |
B-12 |
584 |
B-13 |
732 |
B-14 |
421 |
B-15 |
478 |
B-16 |
347 |
B-17 |
454 |
B-2 |
730 |
B-3 |
555 |
B-4 |
463 |
B-5 |
784 |
B-6 |
469 |
B-7 |
596 |
B-8 |
396 |
B-9 |
351 |
TOTAL |
9122 |
Equipamiento |
Indicador de Insumo |
Indicador de Gestión |
Indicador de Producto |
Indicador de Logro |
CAI |
ICCAI = TI *100 / TP
ICCAI: Inversiones en construcción de CAI en un periodo de tiempo
TI: Valor Total Invertido
TP: Valor Total Programado en el período |
ICSPM = IP-IR
ICSPM: Instalación Comité de Seguimiento al Plan Maestro en un periodo de tiempo
IP: Instalación Programada
IR: Instalación Realizada
SCSPM = IP-IR
SCSPM: Sesiones Comité de Seguimiento al Plan Maestro en un periodo de tiempo
IP: Instalación Programada
IR: Instalación Realizada
IC = CV*100 / PV
IC: Contrataciones en un periodo de tiempo
CV: Contratación en la Vigencia (ejecución)
PV: Presupuesto para la Vigencia
EP = VP – VC
EP: Excedentes de Presupuesto en un periodo de tiempo
VP: Valor presupuestado
VC: Valor del contrato
IS=(VP-VC)/VC *100
IS = Indicador de Sobrecostos
VP: Valor pagado del contrato (ejecución)
VC: Valor del Contrato Inicial |
NCAI = CAIT *100 / CAIC
ICCAI: CAI terminados en un periodo de tiempo
CAIT: Número total de CAI terminados
CAIC: Número total de CAI construidos en el mismo período |
TRCAI = TR1 – TRo
TRCAI: Variación del tiempo de respuesta del CAI por cambio en la jurisdicción
TR1: Tiempo de Respuesta Final
TRo: Tiempo de Respuesta Inicial
RCCAI = [(NHC1 + NLC1 + NHR1 + NHP1 + NHEC1 + NHV1 + NHM1) – (NHCo + NLCo + NHRo + NHPo + NHECo + NHVo + NHMo)] / (NHCo + NLCo + NHRo + NHPo + NHECo + NHVo + NHMo) * 100
RCCAI: Reducción de la criminalidad en las jurisdicciones de CAI
NHC1: Número de homicidios comunes final
NLC1: Número de lesiones comunes final
NHR1: Número de hurtos a residencias final
NHP1: Número de hurtos a personas final
NHEC1: Número de hurtos a establecimientos comerciales final
NHV1: Número de hurtos de vehículos final
NHM1: Número de hurtos de motos final
NHCo: Número de homicidios comunes inicial
NLCo: Número de lesiones comunes inicial
NHRo: Número de hurtos a residencias inicial
NHPo: Número de hurtos a personas inicial
NHECo: Número de hurtos a establecimientos comerciales inicial
NHVo: Número de hurtos de vehículos inicial
NHMo: Número de hurtos de motos inicial |
PCAI = PA * 100/PR
PCAI: Predios para CAI en un periodo de tiempo
PA: Predios Adquiridos
PR: Predios Requeridos |
Centro de Convivencia |
ICCC = TI *100 / TP
ICCC: Inversiones en construcción de centros de convivencia en un periodo de tiempo
TI: Valor Total Invertido
TP: Valor Total Programado en el período |
NCC = CCT *100 / CCC
NCC: Centros de Convivencia terminados en un periodo de tiempo
CCT: Centros de Convivencia Terminados
CCC: Centros de Convivencia Construidos en el mismo período |
AJCJCC = [(NPACJ1 + NPACC1) – (NPACJo + NPACCo )] / (NPACJo NPACCo) * 100
AJCJCC: Variación en el acceso a la justicia en casas de justicia y centros de convivencia en un período de tiempo
NPACJ1: Número de personas atendidas en casas de justicia Final
NPACJo: Número de personas atendidas en casas de justicia Inicial
NPACC1: Número de personas atendidas en centros de convivencia Final
NPACCo: Número de personas atendidas en centros de convivencia Inicial
VaV = [(HC1 + LC1) – (HCo + LCo)] / (HCo + LCo) * 100
VaV: Variación de la violencia en las localidades por funcionamiento de nuevas casas de justicia y/o centros de convivencia
HC1: Número de homicidios comunes final
HCo: Número de homicidios comunes Inicial
LC1: Número de Lesiones Comunes Final
LCo: Número de Lesiones Comunes Inicial |
|
PCC = PA *100 / PR
PCC: Predios para Centros de Convivencia en un periodo de tiempo
PA: Predios Adquiridos
PR: Predios Requeridos |
|
|
Casas de Justicia |
ICCJ = TI *100 / TP
ICCJ: Inversiones en construcción de Casas de Justicia en un periodo de tiempo
TI: Valor Total Invertido
TP: Valor Total Programado en el período |
NCJ = CJT *100 / CJC
NCJ: Casas de Justicia Terminadas en un periodo de tiempo
CJT: Casas de Justicia Terminadas
CJC: Casas de Justicia Construidas en el mismo período |
PCJ = PA *100 / PR
PCJ: Predios para casas de justicia en un periodo de tiempo
PA: Predios Adquiridos
PR: Predios Requeridos |
Servicios de Logística de Apoyo: Bodegas de decomisos |
ICBD = TI *100 / TP
ICBD: Inversiones en construcción de bodegas de decomisos en un periodo de tiempo
TI: Valor Total Invertido
TP: Valor Total Programado en el período |
NBD = BDT *100 / BDC
NBD: Bodegas de Decomisos terminadas en un periodo de tiempo
BDT: Bodegas de Decomisos Terminadas
BDC: Bodegas de Decomisos Construidas en el mismo período |
|
PBD = PA *100 / PR
PBD: Predios para Bodegas de Decomisos en un periodo de tiempo
PA: Predios Adquiridos
PR: Predios Requeridos |
Estación de Policía |
ICEP = TI *100 / TP
ICEP: Inversiones en construcción de Estaciones de Policía en un periodo de tiempo
TI: Valor Total Invertido
TP: Valor Total Programado en el período |
NEP = EPT *100 / EPC
NEP: Estaciones de Policía terminadas en un periodo de tiempo
EPT: Estaciones de Policía Terminadas
EPC: Estaciones de Policía Construidas en el mismo período |
|
PEP = PA *100 / PR
PEP: Predios para Estaciones de Policía en un periodo de tiempo
PA: Predios Adquiridos
PR: Predios Requeridos |
Estaciones de Policía de Tránsito |
PEPT = PA *100 / PR
PEPT: Predios para estaciones de policía de tránsito en un periodo de tiempo
PA: Predios Adquiridos
PR: Predios Requeridos |
|
|
Fuerte Ambientales |
ICFA = TI *100 / TP
ICFA: Inversiones en construcción de Fuertes Ambientales en un periodo de tiempo
TI: Valor Total Invertido
TP: Valor Total Programado en el período |
NFA = FAT *100 / FAC
NFA: Fuertes Ambientales terminados en un periodo de tiempo
FAT: Fuertes Ambientales Terminados
FAC: Fuertes Ambientales Construidos en el mismo período |
|
PFA = PA *100 / PR
PFA: Predios para Fuertes Ambientales en un periodo de tiempo
PA: Predios Adquiridos
PR: Predios Requeridos |
Estación de Bomberos |
ICEB = TI *100 / TP
ICEB: Inversiones en construcción de Estaciones de Bomberos en un periodo de tiempo
TI: Valor Total Invertido
TP: Valor Total Programado en el período |
|
NEB = EBT *100 / EBC
NEB: Estaciones de Bomberos terminadas en un periodo de tiempo
EBT: Estaciones de Bomberos Terminadas
EBC: Estaciones de Bomberos Construidas en el mismo período |
TREB = (TREB1 – TREVo) / TREVo *100
TREB: Variación del tiempo de respuesta de la Estación de Bomberos por cambio en la jurisdicción
TREB1: Tiempo de Respuesta Final
TREBo: Tiempo de Respuesta Inicial
RDTP = (DTP1 – DTPo) / DTPo * 100
RDTP: Variación de la Demanda de Trabajo Preventivo de las estaciones de bomberos
DTP1: Demanda de Trabajo Preventivo Final
DTPo: Demanda de Trabajo Preventivo Inicial |
PEB = PA *100 / PR
PEB: Predios para Estaciones de Bomberos en un periodo de tiempo
PA: Predios Adquiridos
PR: Predios Requeridos |
COE |
ICCOE = TI *100 / TP
ICCOE: Inversiones en construcción de CAI en un periodo de tiempo
TI: Valor Total Invertido
TP: Valor Total Programado en el período |
NCOE = COET *100 / COEC
NCOE: COE terminado en un periodo de tiempo
COET: COE Terminado
COEC: COE Construido en el mismo período |
|
PCOE = PA *100 / PR
PCOE: Predios para COE en un periodo de tiempo
PA: Predios Adquiridos
PR: Predios Requeridos |
UPJ |
ICUPJ = TI *100 / TP
ICUPJ: Inversiones en construcción de UPJ en un periodo de tiempo
TI: Valor Total Invertido
TP: Valor Total Programado en el período |
NUPJ = UPJT *100 / UPJC
NUPJ: UPJ terminadas en un periodo de tiempo
UPJT: UPJ Terminadas
UPJC: UPJ Construidas en el mismo período |
C207y147 = (NC1 – NCo) / NCo * 100
C207y147: Variación de las Contravenciones No. 207 del Código Nacional de Policía y No. 147 de Policía de Bogotá, D.C.
NC1: Número de Contravenciones Final
NCo: Número de Contravenciones Inicial |
PUPJ = PA *100 / PR
PUPJ: Predios para UPJ en un periodo de tiempo
PA: Predios Adquiridos
PR: Predios Requeridos |
Infraestructura Asociada: Cámaras de Videovigilancia |
ICVV = TI *100 / TP
ICVV: Inversiones en cámaras en un periodo de tiempo
TI: Valor Total Invertido
TP: Valor Total Programado en el período |
NCVV = CVVI *100 / CVVA
NCVV: Cámaras de Videovigilancia instaladas en un periodo de tiempo
CVVT: Cámaras de Videovigilancia Instaladas
CVVA: Cámaras de Videovigilancia Adquiridas en el mismo período |
ACCV= (CHC1 + CHV1 + CHP1 + CSE1 ) – (CHCo + CHVo + CHPo + CSEo)
ACCV: Aumento de la Captura por aumento de las cámaras de videovigilancia
CHC1: Número de hurtos a establecimientos comerciales final
CHV1: Número de hurtos de vehículos final
CHP1: Número de hurtos a personas final
CSE1: Número de secuestros express final
CHCo: Número de hurtos a establecimientos comerciales inicial
CHVo: Número de hurtos de vehículos inicial
CHPo: Número de hurtos a personas inicial
CSEo: Número de secuestros express inicial |
Equipamientos de la Rama Judicial |
PCJ= PA *100 / PR
PCJ: Predios para Ciudadela Judicial en un periodo de tiempo
PA: Predios Adquiridos
PR: Predios Requeridos |
SCRJ = SP – SR
SCRJ: Sesiones Comité en un periodo de tiempo
SP: Sesiones Programadas
SR: Sesiones Realizadas
CSRJ = CS1 – CSo
CSRJ: Convenios suscritos en un periodo de tiempo
CS1: Convenio Suscritos Final
CSo: Convenio Suscritos Inicial |
|
|
Equipamientos del Ejército |
|
ICEN = IP-IR
ICEN: Instalación Comité Ejército Nacional en un periodo de tiempo
IP: Instalación Programada
IR: Instalación Realizada
SCEN = SP – SR
SCEN: Sesiones Comité en un periodo de tiempo
SP: Sesiones Programadas
SR: Sesiones Realizadas
CSEN = CS1 – CSo
CSEN: Convenios suscritos en un periodo de tiempo
CS1: Convenio Suscritos Final
CSo: Convenio Suscritos Inicial |
|
|
Equipamientos del ICBF |
|
ICICBF = IP-IR
ICICBF: Instalación Comité ICBF en un periodo de tiempo
IP: Instalación Programada
IR: Instalación Realizada
SCICBF = SP – SR
SCICBF: Sesiones Comité en un periodo de tiempo
SP: Sesiones Programadas
SR: Sesiones Realizadas
CSICBF = CS1 – CSo
CSICBF: Convenios suscritos en un periodo de tiempo
CS1: Convenio Suscritos Final
CSo: Convenio Suscritos Inicial |
|
|
Equipamientos Carcelarios |
|
SSCC= SP – SR
SSCC: Sesiones Seguimiento Comité Carcelario en un periodo de tiempo
SP: Sesiones Programadas
SR: Sesiones Realizadas |
TCPT= TCPT*100 / TCPP
TCPT: Traslado a la Cárcel Picota terminado en un periodo de tiempo
TCPT: Traslado a la Cárcel Picota Terminado
TCPP: Traslado a la Cárcel Picota Planificado en el mismo período |
|
Equipamientos de la Fiscalía General de la Nación |
PURI = PA *100 / PR
PURI: Predios para Unidades de Reacción Inmediata en un periodo de tiempo
PA: Predios Adquiridos
PR: Predios Requeridos
PSAU = PA *100 / PR
PSAU: Predios para Salas de Atención al Usuario en un periodo de tiempo
PA: Predios Adquiridos
PR: Predios Requeridos
PDSF = PA *100 / PR
PDSF: Predios para la Dirección Seccional de Fiscalías en un periodo de tiempo
PA: Predios Adquiridos
PR: Predios Requeridos |
|
NURI = URIT *100 / URIC
NURI: URI terminadas en un periodo de tiempo
URIT: URI Terminadas
URIC: URI Construidas en el mismo período
NSAU = SAUT *100 / SAUC
NSAU: SAU terminadas en un periodo de tiempo
SAUT: SAU Terminadas
SAUC: SAU Construidas en el mismo período
NDSF = DSFT *100 / DSFC
NDSF: Dirección Seccional de Fiscalías terminadas en un periodo de tiempo
DSFT: Dirección Seccional de Fiscalías Terminada
DSFC: Dirección Seccional de Fiscalías Construida en el mismo período |
|
HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ |
ANDRÉS RESTREPO RESTREPO |
Alcalde Mayor (E) |
Secretario de Gobierno (E) |
ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS
Secretario Distrital de Planeación
NOTA DE PIE DE PÁGINA
1 The World Bank - IBRD. Designing and Building a Results – Based Monitoring and Evaluation System. 2000.
ANEXO 6
ESTÁNDAR UNIDAD PERMANENTE DE JUSTICIA
Los estándares arquitectónicos son convenciones generales que están encaminadas a lograr la calidad del servicio, la seguridad de los equipamientos, procurar condiciones de accesibilidad y consolidar una imagen institucional que se incorpore al entorno con impactos urbanos mínimos.
Función: Este equipamiento servirá de centro para la aplicación de la medida de protección a las personas que deambulen en estado de indefensión o de grave excitación con peligro para su integridad o la de otras personas cuya residencia no pueda ser localizada. Complementariamente este equipamiento en atención al funcionamiento articulado con la URI de la Fiscalía esta destinado a la investigación y judicialización penal y sirve para dar albergue transitorio (hasta por 36 horas) a las personas capturadas por la comisión de delitos comunes. De conformidad con el convenio interinstitucional que le dio origen a la figura y los que posteriormente lo modifiquen, el Distrito contará con cuatro (4) UPJ.
Definición de áreas: Las áreas mínimas de oficina de acuerdo al servicio que cada una de ellas presta se orientan bajo las indicaciones del Plan Maestro de Sedes de la Administración Pública Distrital Gobierno Local y Equipamientos Especializados en Atención al Ciudadano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor que busca generar lineamientos y tipologías de oficinas de acuerdo a la función e imagen institucional de los equipamientos que prestan atención al público. Con base en éstas áreas se diferenciaron las oficinas que requieren de interlocución se enmarcan dentro del tipo: Oficina tipo coordinador, cuales son las oficinas para la coordinación de investigadores, fiscales, defensores, personeros, coordinación administrativa de la UPJ, inspección de policía, comandante del servicio, mientras que otras oficinas que no requerían este ejercicio, se tomaron como oficinas tipo técnico o auxiliar, secretaría administrativa, módulo asignación de turnos, información, entre otras. Las áreas de los Juzgados se definen bajo las indicaciones del Consejo Superior de la Judicatura.
Las áreas de la Unidad Perramente de Justicia incorporan Salas de Retención diferenciadas por género y vulnerabilidad social, el estándar de éstos espacios está definido por el área mínima por retenido que resulta de las indicaciones de la Secretaría de Salud. Cuenta con tres juzgados, en uno de ellos se hace el juzgamiento en audiencia pública, esta función puede movilizar un número significativo de personas. Las áreas de investigación judicial pueden presentar congestión de funcionarios y alta rotación por lo cual debe disponerse de áreas aisladas en espacios abiertos, las mismas se articulan con un laboratorio que hace un almacenaje transitorio de las evidencias, las condiciones técnicas y de seguridad del mismo son particulares. La unidad de Medicina Legal y la recepción de denuncias apoyan la labor de la Unidad de Reacción Inmediata y presta atención a las personas víctimas de delitos, por ésta razón se configura como una zona de atención a público que debe contar con condiciones de privacidad. El porcentaje de circulación de la Unidad permanente es mínimo del 25% para garantizar movilidad al interior de éste equipamiento.
Área Construida: Área construida es la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos. Excluye azoteas, terrazas, áreas duras sin cubrir, áreas de las instalaciones mecánicas como bombas de agua y puntos fijos como ascensores, área de estacionamientos en sótanos, semisótanos y/o en superficie en área descubierta. La sumatoria de estos espacios públicos y privados definieron un área de construcción mínima: 2701,05 m2.
Espacio Público: En predios de más de 2000 m2 sin desarrollar, no urbanizados y/o sometidos a tratamiento de desarrollo se destinará a titulo de cesión el 8% del área neta del predio para espacio público que se utilizará para la incorporación de andenes plazas, plazoletas, juegos infantiles, zonas de descanso al exterior del equipamiento.
Área mínima de Predio: En un predio de 2000 m2 donde la exigencia de la norma es índice de ocupación de área bajo cubierta en el primer piso: 0.70 primer piso, menos el 0,08 de cesión a espacio público demandan en el primer piso: 0.62 el área util y 0,38 del predio en primer piso de área libre y espacio público. La definición de área construida será de 2000*0,62 = 1240 m2 la cual multiplicada por tres pisos arroja un área construida total de 3720 m2.
Como equipamiento nuevo: En nuevas construcciones serán aplicables todas las condiciones establecidas en éstos estándares.
Como equipamiento existente: La Unidad Permanente de Justicia existente hasta la fecha no fue concebida para la prestación del servicio y no es adecuada para la ampliación de la oferta de servicios en concordancia con el funcionamiento del nuevo sistema penal acusatorio, por ésta razón en Fondo de Vigilancia adquirió el predio de la Cr. 39 con 10 para la construcción y reposición definitiva de la Unidad Permanente de Justicia bajo los parámetros y estándares que se describen a continuación:
Escala |
Dependencias |
Ambientes Privados |
Elementos de transición |
Ambientes compartidos |
N° Funcionarios |
m2 por persona |
Rangos de área |
Detalles |
Urbana |
SALAS RETENIDOS |
Salas de Retenidos |
Interior: Circulaciones no inferiores a 1.40 m de ancho. Rampas de 1.40 de ancho e inclinación entre el 8% y el 14% ó puntos fijos como escaleras con iluminación y ventilación natural y/o ascensor. Exterior: 8 % Cesión a espacio público para la incorporación de andenes plazas, plazoletas, zonas de descanso y contemplación al exterior del equipamiento. |
Retención de personas durante máximo 24 horas. Serán dos (2) salas para habitantes de calle, dos (2) salas para retenidos hombres, una (1) sala para retenidos homosexuales y una (1) sala de retenidas mujeres. El área mínima por retenido incluye una plancha de dormir y circulación = 1.60*1,90 según indicaciones de la Secretaría de Salud del año 2005. |
Dos (2) Jefe Pabellón y custodio. |
3.04 m2/retenido y 6,61m2 por funcionario |
Por razones de salubridad se harán salas hasta de 60 personas. Desde 60 hasta 183 m2 por sala |
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Duchas |
Serán espacios anexos a las salas de retención, las duchas se ubicarán dentro de las salas de retención. |
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1 m2/ retenido |
Se deben proveer a razón de 1* cada 5 personas |
Información Retenidos |
Baterías sanitarias, duchas |
Según NTC 1500 orinales para hombres tipo poceta en reemplazo de orinales individuales de 10 mts aprox. de longitud. Taza sanitaria uso institucional de bajo consumo con conexión por detrás para válvula de descarga anti vandálica, completamente metálica con botón de descarga o palanca anti vandálica. Instalación de lavamanos en acero inoxidable. El lavamanos se instalara con sifón y grifería anti vandálica y con uniones limadas y pulidas. Todas las instalaciones hidráulicas se realizaran de acuerdo a las recomendaciones del fabricante y en observancia del Código Colombiano de Fontanería NTC 1500. Para el recubrimiento de pisos y paredes instalación de acuerdo a normas ICONTEC para mampostería. |
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1 m2/ retenido |
Se deben proveer baterías sanitarias a razón de 1* cada 5 personas. |
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS |
Registro Corporal Policía Nacional: Separado hombres, mujeres y habitante de calle, se incluyen dentro de las salas de retención como anexo a ellas y la circulación es restringida. |
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Tres (3) por sala |
2 m2 / Policia practicando registro y 2 m2/ retenido |
De 4 a 9 m2 |
Los talleres donde se lleva a cabo el trabajo social incorporan una unidad médica y una zona separada para la entrega de comida que es suministrada por el IDIPRON |
Información Retenidos |
Es una ventanilla de información al público que tendrá acceso desde la vía pública en donde se recibirán elementos personales para los retenidos y se informará de la situción de los mismos a sus familiares, contará con un baño. |
Dos (2) |
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Control acceso a salas |
Será un puesto de trabajo para guardias de la Policía |
Dos (2) |
2.2 m2 / Policía |
De 4,5 a 6 m2 |
Custodia de Elementos |
Áreas anexas a las salas de retención bajo la custodia del Guardia de la Sala. |
Tres (3) por sala |
2 m2 / Policia |
De 6 a 9 m2 |
Teléfonos Públicos, maleteros y depósitos |
Serán tantos como la demanda total lo exija |
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Según demanda total |
Jefe de Turno: Una oficina tipo técnico (Ref. 2.02_AD_AT)(6.61 m2) con interlocución |
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Uno (1) |
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De 6 a 9 m2 |
Talleres |
Serán espacios modulables según el número de personas donde se harán las sensibilizaciones sobre el código de policía y se hará trabajo social con los habitantes de calle |
Dos (2) |
2,00 m2/tallerista, con capacidad desde 20 personas hasta 100 personas. |
De 80 a 220 m2 |
SALAS JUDICIALIZADOS |
Salas de Interior: Circulaciones no inferiores a 1.40 m de ancho. Rampas de 1.40 de ancho e inclinación entre el 8% y el 14% ó puntos fijos como escaleras con iluminación y ventilación natural y/o ascensor. Exterior: 8 % Cesión a espacio público para la incorporación de andenes plazas, plazoletas, zonas de descanso y contemplación al exterior del equipamiento. Judicializados |
En salas de judicializados de la UPJ se pueden retener personas capturadas pendientes de judicialización por un periodo máximo de 36 horas. El área mínima por retenido incluye una plancha de dormir y circulación = 1.60*1,90 según indicaciones de la Secretaría de Salud del año 2005. |
Un (1) custodio. |
3.04 m2/retenido y 6,61m2 por funcionario |
Por razones de salubridad se harán salas hasta de 60 personas, hasta 183 m2 por sala |
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS |
Registro CTI: Oficina cerrada donde se introducen los datos personales de cada retenido. |
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Seis (6) |
3m2 / funcionario CTI |
De 18 a 25 m2 |
Registro dental CTI: Camilla e impresión de carta dental para identificación de edad del detenido |
Interior: Circulaciones no inferiores a 1.40 m de ancho. Rampas de 1.40 de ancho e inclinación entre el 8% y el 14% ó puntos fijos como escaleras con iluminación y ventilación natural y/o ascensor. Exterior: 8 % Cesión a espacio público para la incorporación de andenes plazas, plazoletas, zonas de descanso y contemplación al exterior del equipamiento. |
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Uno (1) |
15 m2 / consultorio |
De 10 a 20 m2 |
Urbana |
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS |
Reconocimiento en fila: Es un espacio de particulares condiciones de seguridad donde los testigos entran por un costado y los acusados entran por otro costado. |
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Uno (1) |
1. 5 m2/ acusado en fila, deben acomodarse hasta cinco acusados |
De 8 a 12 m2 |
La sección de reconocimiento en fila así como las oficinas de defensores públicos tienen relación directa con las salas de judicializados. |
Control acceso a sala |
Será un puesto de trabajo para guardias de la Policía SIJIN |
Dos (2) |
2.2 m2 / Policía |
De 4,5 a 6 m2 |
Reseña dactiloscópica |
Es un espacio anexo a las salas de judicializados donde se toman las huellas dactiloscópicas, esta información pasa al Registro del CTI. |
Uno (1) |
3m2 / funcionario CTI |
De 3 a 6 m2 |
Sala de entrevistas: Son salas tipo sala de conciliación del MSA (Ref. 4.05_AC_SC)(6,4 m2) |
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Uno (1) |
3.2 m2 / persona |
De 5 a 7 m2 |
Coordinación INPEC: Una (1) oficina tipo coordinador del MSA de 8,25 m2 para el funcionario del INPEC que coordina lo pertinente al traslado del judicializado despues de recibir condena |
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Uno (1) |
8 m2/ oficina |
De 8 a 12 m2 |
URI FISCALÍA |
Módulo Información |
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Módulo Información y asignación de turnos, tipo "módulo asignación de turnos" del Manual de Imagen corporativa de la Secretaría General. (Ref. 4.02_AC_MAT) |
Dos (2) |
3.2 m2 / persona |
De 6 a 9 m2 |
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Sala de Espera |
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Sala de Espera tipo "sala de espera" del Manual de Imagen corporativa de la Secretaría General. (Ref. 4.01_AC_MI) (Capacidad para treinta personas como mínimo). |
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0.50 m2/personas |
De 15 a 40 m2 |
Sala de Espera |
Secretaría Administrativa: Una (1) oficina de secretaría administrativa tipo "recepción y secretaría" del Manual de Imagen corporativa de la Secretaría General. (Ref. 2.03_AD_RS), incluye archivo |
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Dos (2) |
3.2 m2/ persona |
De 8 a 15 m2 |
Laboratorio de evidencias: Especificaciones técnicas de la Fiscalía General de la Nación. Incluye un puesto de trabajo para un custodio y tres puestos de trabajo para investigadoresy una zona separada para el laboratorío de Balística |
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Cuatro (4) |
3.2 m2/persona |
De 10 a 18 m2 |
Coodinador SIJIN: Una (1) oficina tipo "coordinación" del Manual de Imagen corporativa de la Secretaría General. (Ref. 2.01_AD_OC) (8.25 m2) |
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Uno (1) |
8.00 m2/oficina |
De 8 a 12 m2 |
El laboratorio transitorio de evidencias de la Fiscalía tiene áreas separadas para la manipulación y almacenamiento de evidencias dentro de los procesos investigativos.
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Coodinador DAS: Una (1) oficina tipo "coordinación" del Manual de Imagen corporativa de la Secretaría General. (Ref. 2.01_AD_OC) (8.25 m2) |
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Uno (1) |
8.00 m2/oficina |
De 8 a 12 m3 |
Coodinador CTI: Una (1) oficina tipo "coordinación" del Manual de Imagen corporativa de la Secretaría General. (Ref. 2.01_AD_OC) (8.25 m2) |
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Uno (1) |
8.00 m2/oficina |
De 8 a 12 m4 |
Área de investigadores |
Elementos de transición |
DAS, SIJIN y CTI, espacio abierto, divisiones a media altura, tipo "auxiliar o técnico" del Manual de Imagen corporativa de la Secretaría General. (Ref. 2.02_AD_AT), no trabajan en turnos completos |
Veinte (20) |
2,00 m2/persona |
De 40 a 70 m2 |
Sala de entrevistas para investigadores |
Sala de entrevistas de investigadores tipo sala de conciliación del MSA (Ref. 4.05_AC_SC)(6,4 m2)del Manual de Imagen corporativa de la Secretaría General |
Uno (1) |
3.2 m2 / persona |
De 5 a 7 m2 |
Receptores de denuncias: Oficinas tipo "coordinación" del Manual de Imagen corporativa de la Secretaría General. (Ref. 2.01_AD_OC) (8.25 m2) |
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Cuatro (4) |
8 m2/ oficina |
De 8 a 12 m2 |
Oficinas Fiscales: Despachos para Fiscales oficina tipo "coordinación" del Manual de Imagen corporativa de la Secretaría General. (Ref. 2.01_AD_OC) (8.25 m2) |
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Cuatro (4) |
8 m2/ oficina |
De 8 a 12 m2 |
La zona de investigadores es un espacio común de trabajo que estará provisto de una zona de lockers independientes para el manejo de expedientes de investigación de manera segura.
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Urbana |
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Ambientes Privados |
Ambientes compartidos |
N° Funcionarios |
m2 por persona |
Rangos de área |
URI FISCALÍA |
Asistentes Judiciales: Oficinas para asistentes judiciales, oficinas tipo "auxiliar o técnico" del Manual de Imagen corporativa de la Secretaría General. (Ref. 2.02_AD_AT) (6.61 m2) |
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|
Cuatro (4) |
6.61 m2/oficina |
De 6 a 8 m2 |
Oficina Fiscal Coordinador: Una (1) oficina para el Fiscal Coordinador, oficina tipo "coordinación" del Manual de Imagen corporativa de la Secretaría General. (Ref. 2.01_AD_OC) (8.25 m2) |
Interior: Circulaciones no inferiores a 1.40 m de ancho. Rampas de 1.40 de ancho e inclinación entre el 8% y el 14% ó puntos fijos como escaleras con iluminación y ventilación natural y/o ascensor. Exterior: 8 % Cesión a espacio público para la incorporación de andenes plazas, plazoletas, zonas de descanso y contemplación al exterior del equipamiento. |
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Uno (1) |
8 m2/ oficina |
De 8 a 12 m2 |
Asistente Coordinador: Oficina para asistentes, oficinas tipo "auxiliar o técnico" del Manual de Imagen corporativa de la Secretaría General. (Ref. 2.02_AD_AT) (6.61 m2) |
|
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Uno (1) |
6.61 m2/oficina |
De 6 a 8 m2 |
DEFENSORES PÚBLICOS |
Oficinas Defensores Públicos: Tres (3) despachos para Defensores Públicos, "auxiliar o técnico" del Manual de Imagen corporativa de la Secretaría General. (Ref. 2.02_AD_AT) (6.61 m2) |
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Tres (3) |
6.61 m2/oficina |
De 6 a 8 m3 |
PERSONERÍA |
Oficina Personería: Una (1) oficina para el Fiscal Coordinador, oficina tipo "coordinación" del Manual de Imagen corporativa de la Secretaría General. (Ref. 2.01_AD_OC) (8.25 m2) |
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Uno (1) |
8 m2/ oficina |
De 8 a 12 m2 |
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS |
Cafetería, fotocopiadora, baños públicos, baños funcionarios, depósitos y archivos |
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Se dispondrán con acceso directo a las zonas de transición, debidamente señalizados. Deben incluir servicios para personas con discapacidad. |
Cincuenta y nueve (59) |
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Según demanda total |
Las salas de audiencia tienen tres accesos independientes, el central en relación directa con las circulaciones de público es para acceso al público de las audiencias, la entrada restringida con relación directa a las salas de retenidos para el acceso del acusado y una tercera entrada a través del despacho del Juez.
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CONSEJO SUPERIOR |
Despacho Juez de Garantías: Será un espacio cerrado con baño privado. El esquema de UPJ incorpora dos (2) despachos de Juez de Garantías. |
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Uno (1) |
12 m2/ despacho |
De 8 a 12 m2 |
Auxiliares Juez de Garantías: Espacio de oficina abierta donde trabajarán dos auxiliares administrativos. El esquema de UPJ incorpora dos (2) despachos de Juez de Garantías. |
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|
Dos (2) |
3 m2/ persona |
De 6 a 16 m2 |
Sala de Audiencia. El esquema de UPJ incorpora dos (2) salas de audiencia. |
Elementos de transición |
Sala de Audiencia Juez de Garantías, según especificaciones del Consejo Superior de la Judicatura. |
Dos (2) |
.50 m2/persona |
De 35 a 70 m2 |
CONSEJO SUPERIOR |
Despacho Juez de Conocimiento: Será un espacio cerrado con baño privado. El esquema de UPJ incorpora un (1) despacho de Juez de Conocimiento |
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Uno (1) |
12 m2/ despacho |
De 8 a 12 m2 |
Auxiliares Juez de Conocimiento: Espacio de oficina abierta donde trabajarán tres auxiliares administrativos. |
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Tres (3) |
3 m2/ persona |
De 9 a 18 m2 |
Sala de Audiencia. El esquema de UPJ incorpora una (1) sala de audiencia. |
Sala de Audiencia Juez de de Conocimiento, según especificaciones del Consejo Superior de la Judicatura. |
Dos (2) |
.50 m2/persona |
De 70 a 120 m2 |
Sala de Abogados |
Son salas de entrevistas previa a la audiencia, deben tener acceso dirento a los elementos de transición. Tipo sala de conciliación del MSA (Ref. 4.05_AC_SC)(6,4 m2)del Manual de Imagen corporativa de la Secretaría General |
Uno (1) |
3.2 m2 / persona |
De 5 a 7 m2 |
Sala de Testigos |
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Uno (1) |
3.2 m2 / persona |
De 5 a 7 m2 |
La relación entre salas de judicializados y salas de audiencia es directa y condicionada.
Detalles |
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS |
Archivo Documental: Es un archivo de uso exclusivo de las salas de audiencia, no requiere de iluminación natural y puede ser de acceso directo por los elementos de transición y/o desde las salas de audiencia. |
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Dos (2) |
3.2 m2/ persona |
De 6 a 10 m2 |
Escala |
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Ambientes Privados |
Ambientes compartidos |
N° Funcionarios |
m2 por persona |
Rangos de área |
Urbana |
URI FISCALÍA |
Archivo Digital: De uso exclusivo de las salas de audiencia, no requiere de iluminación natural y puede ser de acceso directo por los elementos de transición y/o desde las salas de audiencia. |
Interior: Circulaciones no inferiores a 1.40 m de ancho. Rampas de 1.40 de ancho e inclinación entre el 8% y el 14% ó puntos fijos como escaleras con iluminación y ventilación natural y/o ascensor. Exterior: 8 % Cesión a espacio público para la incorporación de andenes plazas, plazoletas, zonas de descanso y contemplación al exterior del equipamiento. |
|
Dos (2) |
3.2 m2/ persona |
De 6 a 10 m2 |
Centro de Apoyo a las Salas de Audiencia: Es un centro de apoyo logístico de uso exclusivo de las salas de audiencia, no requiere de iluminación natural y pueden ser de acceso directo por los elementos de transición y/o desde las salas de audiencia. |
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Tres (3) |
3,2 m2/ persona |
De 10 a 18 m2 |
Los consultorios de medicina legal se articularán por las zonas de toma y almacenamiento de muestras, serán dos médicos en turnos de 24 horas.
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Baños públicos, baños funcionarios, depósitos y archivos |
Se dispondrán con acceso directo a las zonas de transición, debidamente señalizados. Deben incluir servicios para personas con discapacidad. |
Veinte (20) |
|
Según demanda total |
MEDICINA LEGAL |
Consultorio médico: Serán dos según el esquema funcional de la UPJ, incluyen un baño |
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Dos (2) |
15 m2/consultorio |
De 15 a 20 m2 |
Recepción: En ventanilla tipo "recepción y secretaría" del Manual de Imagen corporativa de la Secretaría General. (Ref. 2.03_AD_RS)(8.32 m2) |
|
Uno (1) |
6.61 m2 / persona |
De 6 a 12 m2 |
Sala de Espera |
Sala de Espera tipo "sala de espera" del Manual de Imagen corporativa de la Secretaría General. (Ref. 4.01_AC_MI) (Capacidad para treinta personas como mínimo). |
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0.50 m2/personas |
De 15 a 40 m2 |
Archivo |
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Uno (1) |
|
De 18 a 30 m2 |
Sala de Descanso médicos |
Interior: Circulaciones no inferiores a 1.40 m de ancho. Rampas de 1.40 de ancho e inclinación entre el 8% y el 14% ó puntos fijos como escaleras con iluminación y ventilación natural y/o ascensor. Exterior: 8 % Cesión a espacio público para la incorporación de andenes plazas, plazoletas, zonas de descanso y contemplación al exterior del equipamiento. |
|
Dos (2) |
3.2 m2/ médico |
De 6.4 a 15 m2 |
Depósito de evidencias |
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Uno (1) |
6 m2 / depósito |
De 6 a 8 m2 |
Baños Públicos y Poseta |
Se dispondrán con acceso directo a las zonas de transición, debidamente señalizados. Deben incluir servicios para personas con discapacidad. |
Siete (7) |
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Según demanda total |
COORDINACIÓN UPJ Y COMANDO MEBOG |
Comando de la Policía: Oficina del comando, incluye secretaría y auxiliares tipo "coordinación" del Manual de Imagen corporativa de la Secretaría General. (Ref. 2.01_AD_OC) |
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Cuatro (4) |
3.2 m2/persona |
De 12 a 18 M2 |
Sala de Descanso |
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Treinta (30) |
1.00 m2/policía |
De 30 a 50 m2 |
La zona de patrullas que transportan los retenidos debe diseñarse dentro del predio, bajo el control de la Policía de vigilancia de la Unidad permanente de Justicia, ésta zona tendrá un cerramiento total. |
Inspección de Policía: Una (1) oficina para Inspección de Policía tipo "coordinación" del Manual de Imagen corporativa de la Secretaría General. (Ref. 2.01_AD_OC), incluye una sala de conciliación |
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Uno (1) |
8 m2 / Inspección |
De 8 a 12 m2 |
Auxiliar Administrativo: Una (1) oficina para auxiliar tipo "auxiliar o técnico" del Manual de Imagen corporativa de la Secretaría General. (Ref. 2.02_AD_AT) |
|
Uno (1) |
6 m2/ oficina auxiliar |
De 6 a 10 m2 |
Oficina Investigador: Una (1) oficina para auxiliar tipo "auxiliar o técnico" del Manual de Imagen corporativa de la Secretaría General. (Ref. 2.02_AD_AT) |
|
Uno (1) |
6 m2/ oficina investigador |
De 6 a 10 m2 |
Oficina Trabajador Social: Una (1) oficina para auxiliar tipo "auxiliar o técnico" del Manual de Imagen corporativa de la Secretaría General. (Ref. 2.02_AD_AT) |
Interior: Circulaciones no inferiores a 1.40 m de ancho. Rampas de 1.40 de ancho e inclinación entre el 8% y el 14% ó puntos fijos como escaleras con iluminación y ventilación natural y/o ascensor. Exterior: 8 % Cesión a espacio público para la incorporación de andenes plazas, plazoletas, zonas de descanso y contemplación al exterior del equipamiento. |
|
Uno (1) |
6 m2/ oficina Trabajo Social |
De 6 a 10 m2 |
COORDINACIÓN UPJ |
Coordinación Unidad Permanente de Justicia: Una (1) oficina para Inspección de Policía tipo "coordinación" del Manual de Imagen corporativa de la Secretaría General. (Ref. 2.01_AD_OC), incluye una sala de reunión |
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Uno (1) |
8 m2/ oficina |
De 8 a 16 m2 |
Baños públicos, baños funcionarios, depósitos y archivos |
Se dispondrán con acceso directo a las zonas de transición, debidamente señalizados. Deben incluir servicios para personas con discapacidad. |
Treinta y nueve (39) |
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Según demanda total |
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SERVICIOS GENERALES |
Servicios Generales |
Cuatros técnicos, subestación y planta eléctrica, equipo aire acondicionado, cuarto de basuras, tanque de almacenamiento de agua, bombas hidroneumáticas. |
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Según demanda total |
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Estándar de Accesibilidad: Les son aplicables las disposiciones del Art. 44 Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 de 2005: Se entiende por accesibilidad como la condición que permite en cualquier espacio o ambiente interior o exterior, el fácil y seguro desplazamiento de la población en general, y el uso en forma confiable y segura de los servicios instalados en estos ambientes. En las edificaciones de varios niveles que no cuenten con ascensor, existirán rampas con las especificaciones técnicas y de seguridad adecuadas. Se establece que cada tramo tendrá un ancho mínimo de 1.40m y una inclinación entre el 8 y el 14%. Aplica a las edificaciones y dotaciones destinadas al desarrollo y la promoción del bienestar social, con actividades de información, orientación y prestaciones de servicios a grupos sociales específicos como familia, infancia, orfandad, tercera edad, discapacitados y grupos marginales. Agrupa entre otros a los hogares para la tercera edad, hogares de paso para habitantes de la calle, casas vecinales, salones comunales, jardines comunitarios, centros de atención integral al menor en alto riesgo y centros de desarrollo comunitario.
Estándares de Calidad Ambiental: El funcionamiento normal de los equipamientos supone la generación de impactos sobre su planta de personal interno, así como para la población usuaria, estos impactos en muchos casos se derivan o provienen de las condiciones de los espacios interiores, es decir de calidad del aire interior por el tipo ventilación existente, (natural o forzada) por el uso de sistemas de aire acondicionado aunque en el caso de Bogotá por encontrase prácticamente dentro de las condiciones de confort (entre 18 y 25 grados Celsius y entre 30% y 60% de Humedad relativa) no es indispensable el uso de estos sistemas, por las condiciones de luminosidad existentes en las áreas de trabajo, por el mantenimiento general de la planta física y por el uso racional de la energía y del agua. El funcionamiento del equipamiento como entidad prestadora servicios de atención al público tipo oficina supone un alto flujo peatonal, manejo de suministros de oficina, elementos de aseo, generación de polvo, humedad etc.
En cuanto a los lugares de reclusión deben cumplir como mínimo con las obligaciones establecidas en las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos (ONU, 1977) y el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión (ONU, 1988). En las áreas de retención los pisos y paredes deben estar recubiertos en material higiénico sanitario, liso, no poroso, no absorbente de manera que se facilite su limpieza y desinfección. Las instalaciones sanitarias deberán ser adecuadas para que el recluso pueda satisfacer sus necesidades naturales en forma aseada y decente. El sistema de ventilación instalado deberá garantizar entre 25 a 35 renovaciones de aire por persona efectuando un barrido completo del espacio de las salas de retenidos, estas indicaciones se consignan en la Guía ambiental anexa a éste Decreto.La selección de equipos y diseño final dependerán del diseño arquitectónico del equipamiento.
Estándar de Seguridad: Todas las construcciones deberán cumplir los parámetros establecidos en la Ley 400 de 1997 norma Sismorresistente de 1998 (NSR/98) y Decreto 2809 de 2000, Grupo de Uso III donde se encuentran las edificaciones de Atención a la Comunidad. Ley 12 de 1987, resolución 14861 de 1985 del Ministerio de Salud. La iluminación interior contribuye a la seguridad de los ocupantes y de la edificación por lo que se debe tener sistemas de iluminación de emergencia en caso de cortes de energía, adicionalmente se requiere que para estos casos se cuente con rutas demarcadas para la rápida evacuación del personal en caso de incendios u otro tipo de emergencias.
Zonas de Cargue y Descargue: Se deben diseñar dentro del predio, es preciso diferenciar la zona de cargue y descargue de insumos de oficina y cafeterías de la zona de recepción de retenidos, la cual se diseñará dentro del predio, dentro de una zona segura bajo el control de la Policía de la Unidad Permanente de Justicia, ésta zona tendrá un cerramiento total.
Accesibilidad Vehicular a la Unidad Permanente de Justicia: Los predios sometidos al tratamiento de desarrollo, en áreas urbanizadas sin desarrollar en virtud del Art. 19 del Decreto 327 de 2004 deberán diseñarse a accesos vehiculares a una distancia mínima de 15 metros, medidos entre los puntos de terminación de las curvas de sardinel del acceso y el de la esquina más próxima.
ESTÁNDAR CASA DE JUSTICIA
ESTÁNDARES ARQUITECTÓNICOS CASA DE JUSTICIA
Los estándares arquitectónicos son convenciones generales que están encaminadas a lograr la calidad del servicio, la seguridad de los equipamientos, procurar condiciones de accesibilidad y consolidar una imagen institucional que se incorpore al entorno con impactos urbanos mínimos.
Función: Son inmuebles destinados por el Distrito a la prestación de servicios de justicia ofrecidos por entidades Distritales y nacionales los cuales se ubicarán en cada una de las localidades según se define en la red de equipamientos.
Definición de áreas: Las áreas mínimas de oficina de acuerdo al servicio que cada una de ellas presta se orientan bajo las indicaciones del Plan Maestro de Sedes de la Administración Pública Distrital, Gobierno Local y Equipamientos especializados en Atención al Ciudadano que busca generar lineamientos y tipologías de oficinas de acuerdo a la función e imagen institucional de los equipamientos que prestan atención al público. Con base en éstas áreas se diferenciaron las oficinas que requieren de interlocución y condiciones para realizar conciliación que se enmarcan dentro del tipo: Oficina tipo coordinador, mientras que otras oficinas que no requerían este ejercicio, se tomaron como oficinas tipo técnico o auxiliar.
Otros servicios: Espacios y servicios como la sala de espera, auditorio, salas de reunión, archivos, baterías sanitarias y cafetería, se incorporarán con las áreas requeridas según la demanda del personal que atiende y el personal atendido. Espacios tan específicos como el Centro de Servicios Judiciales se incorpora con los requerimientos funcionales identificados por el Consejo Superior de la Judicatura. El siguiente esquema se ajustará según el tipo de Comisaría de Familia sea esta permanente, semipermanente, diurna o especial (caso Sumapaz) así como al número de fiscales que integran las SAU, éstas áreas se establecen como la oferta institucional mínima de las Casas de Justicia, si la oferta varía se modificarán, bien sea para ampliar o reducir el área requerida.
Área Construida: Área construida es la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos. Excluye azoteas, terrazas, áreas duras sin cubrir, áreas de las instalaciones mecánicas como bombas de agua y puntos fijos como ascensores, área de estacionamientos en sótanos, semisótanos y/o en superficie en área descubierta. La sumatoria de éstos espacios públicos y privados definieron un área de construcción mínima: Casa de Justicia: Novecientos cincuenta y seis, cuarenta y seis 956,46 m2.Espacio Público: En predios de más de 1000 m2 sin desarrollar, no urbanizados y/o sometidos a tratamiento de desarrollo se destinará a titulo de cesión del 8% del área neta del predio para espacio público que se utilizará para la incorporación de andenes plazas, plazoletas, juegos infantiles, zonas de descanso y contemplación al exterior del equipamiento.
Área mínima de Predio: 800 m2, cuyo índice de ocupación de área bajo cubierta en el primer piso se rige por el 0.70, el área útil será del 70 % del predio y la definición de área construida será de 800*0,70 = 560 m2 por tres pisos= área construida total de 1680 M2.
Como equipamiento nuevo: En nuevas construcciones serán aplicables todas las condiciones establecidas en estos parámetros y estándares.
Como equipamiento existente: El Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Defensa y Justicia ha hecho un estudio y reconocimiento preliminar de las infraestructuras existentes y el servicio que han prestado los inmuebles hasta la fecha y consideró adecuado mantener lo existe y generar un crecimiento de la oferta institucional y por ende un crecimiento de la infraestructura en algunos casos dentro del mismo predio (Ciudad Bolívar y Suba) y en otros a través de la compra de predios cercanos ( Mártires, Bosa, Chapinero, Fontibón) para aprovechar la sensibilización de la comunidad y del entorno al servicio prestado y mitigar los impactos relacionados con las carencias de espacio público y parqueaderos entre otros. En cuanto a parámetros arquitectónicos se regirán por los programas arquitectónicos mínimos del PM. La ocupación en primer piso será hasta el 0, 80 y la edificabilidad será hasta el 3,2 ó 4 pisos como máximo. El Fondo de Vigilancia debe realizar los levantamientos y estudios necesarios para determinar el déficit técnico con el cual sea posible definir y presupuestar las obras mínimas para alcanzar éstos estándares.
En ningún caso los equipamientos existentes podrán en las obras de ampliación y/o adecuación superar la ocupación que tiene el predio al momento de expedición de este Decreto.
Escala |
Tipo |
Dependencias |
Ambientes Privados |
Transición |
Ambientes compartidos |
N° Funcionarios |
Rangos de Área |
Zonificación Indicativa |
Zonal |
Urbana |
Sala de Atención al Usuario SAU de la Fiscalía |
Dos oficinas para Fiscales tipo coordinador(Ref. 2.01_AD_OC)(8.25 m2) con interlocución, atiende conciliación en su oficina, y dos oficinas para asistentes judiciales tipo técnico del MSA (Ref. 2.02_AD_AT)(6.61 m2) con interlocución. |
Interior: Circulaciones no inferiores a 1.40 m de ancho. Rampas de 1.40 de ancho e inclinación entre el 8% y el 14% ó puntos fijos como escaleras con iluminación y ventilación natural y/o ascensor. Exterior: Plazoletas de espacio público, zonas de recreación infantil, zonas de descanso y contemplación al exterior del equipamiento. |
|
4 |
De 30 a 41,5 m2 |
|
Inspecciones de Policía |
Tres (3) oficinas tipo coordinador del MSA (Ref. 2.01_AD_OC)(8.25 m2) con interlocución y tres oficinas tipo técnicos (Ref. 2.02_AD_AT)(6.61 m2) con interlocución |
|
6 |
De 45 a 62 m2 |
|
Comisaría de Familia |
Una (1) oficina tipo coordinador del MSA de (Ref. 2.01_AD_OC)(8.25 m2) para el Comisario con interlocución y una sala de conciliación, Una (1) oficina tipo coordinador del MSA (Ref. 2.01_AD_OC)(8.25 m2) para psicólogo con interlocución y mesa de conciliación, siete (7) oficinas tipo técnico (Ref. 2.02_AD_AT)(6.61 m2) para trabajador social, abogado, notificador, profesional jurídico con interlocución, dos auxiliares y un digitador. |
|
9 |
De 63 a 83 m2 |
Modelo Casa de Justicia de Bosa
Modelo Juzgado Casa de Justicia
Oficina con mesa de conciliación |
Unidad de Mediación y conciliación |
Cuatro (4) oficinas, tipo técnicos del MSA (Ref. 2.02_AD_AT)(6.61 m2) con interlocución |
|
4 |
De 26,4 a 33 m2 |
Instituto Nacional de Medicina Legal |
Un consultorio médico (14 m2) incluye baño para los pacientes |
|
1 |
De 14 a 18 m2 |
Centro de Conciliación de la Personería Distrital |
Tres oficinas tipo técnico (Ref. 2.02_AD_AT)(6.61 m2) con interlocución, una sal de conciliación tipo sala de conciliación del MSA (Ref. 4.05_AC_SC)(6,4 m2) |
|
3 |
De 26,4 a 33 m2 |
Unidad de Asesoría y Consulta UAC Defensoria del Pueblo |
Dos (2) oficinas tipo coordinador (Ref. 2.01_AD_OC)(8.25 m2) del MSA con interlocución |
|
2 |
De 16,5 a 20 m2 |
Inspección del Trabajo |
Una (1) oficina tipo coordinador (Ref. 2.01_AD_OC)(8.25 m2) del MSA con interlocución |
|
1 |
De 8,25 a 12,5 m2 |
Desarrollo Comunitario |
Una (1) oficina tipo coordinador (Ref. 2.01_AD_OC)(8.25 m2) del MSA con interlocución |
|
1 |
De 8,25 a 12,5 m2 |
Juzgado Civil |
Tres oficinas tipo técnico (Ref. 2.02_AD_AT)(6.61 m2) para auxiliares, una sala de audiencias según indicaciones del CSJ, Una oficina tipo coordinador (Ref. 2.01_AD_OC)(8.25 m2) del MSA con interlocución para el Juez, archivo, anaqueles |
|
5 |
De 75 a 82 m2 |
Coordinación Casa de Justicia |
Una (1) oficina tipo coordinador (Ref. 2.01_AD_OC)(8.25 m2) del MSA con interlocución |
|
1 |
De 8,25 a 12,5 m2 |
Centro de Recepción e Información CRI |
Un módulo de asignación de turnos para orientación MSA (Ref. 4.02_AC_MAT)(6.61 m2) Una oficina de abogado CRI tipo técnico (Ref. 2.02_AD_AT)(6.61 m2) con interlocución, una oficina de recepción de denuncias con interlocución tipo técnico (Ref. 2.02_AD_AT)(6.61 m2) |
|
3 |
De 20 a 25 m2 |
Sala de Espera CRI |
Será una Sala de espera tipo Sala de Espera del MSA (Ref. 4.01_AC_MI) |
|
40 |
De 52 a 70 m2 |
Salas de Conciliación |
|
Diez salas de conciliación tipo sala de conciliación del MSA (Ref. 4.05_AC_SC)(6,4 m2) |
|
De 38 a 40 m2 |
Archivos y depósitos |
|
|
|
Según demanda |
Cafetería
|
|
Tipo "cafetería funcionarios pequeña" del Manual de Imagen corporativa de la Secretaría General. (Ref. 2.05_AD_CP) |
40 |
De 2,5 a 4,5 m2 |
Auditorio |
|
Sera un auditorio MSA (Ref. 5,01_SC_Aud.) |
|
De 70 m2 a 165 m2 |
|
Servicios Generales |
|
Cuatros técnicos, subestación y planta eléctrica, equipo aire acondicionado, cuarto de basuras, tanque de almacenamiento de agua, bombas hidroneumáticas. Según demanda. |
|
Según demanda total |
Rural |
Se adicionan a las áreas de la Casa de Justicia Urbana las siguientes áreas: |
|
|
De 20 a 25 m2 |
ULATA |
Tres oficinas tipo técnico (Ref. 2.02_AD_AT)(6.61 m2) para técnicos de la Unidad Localde Asistencia Técnica Agropecuaria |
|
3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Estándar de Accesibilidad: Les son aplicables las disposiciones del Art. 44 Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 de 2005 en las cuales se entiende por accesibilidad la condición que permite en cualquier espacio o ambiente interior o exterior, el fácil y seguro desplazamiento de la población en general, y el uso en forma confiable y segura de los servicios instalados en estos ambientes. En las edificaciones de varios niveles que no cuenten con ascensor, existirán rampas con las especificaciones técnicas y de seguridad adecuadas. Se establece que cada tramo tendrá un ancho mínimo de 1.40m y una inclinación entre el 8 y el 14%.
Aplica a las edificaciones y dotaciones destinadas al desarrollo y la promoción del bienestar social, con actividades de información, orientación y prestaciones de servicios a grupos sociales específicos como familia, infancia, orfandad, tercera edad, discapacitados y grupos marginales. Agrupa entre otros a los hogares para la tercera edad, hogares de paso para habitantes de la calle, casas vecinales, salones comunales, jardines comunitarios, centros de atención integral al menor en alto riesgo y centros de desarrollo comunitario.
Estándar de Calidad Ambiental: El funcionamiento normal de éstos equipamientos supone la generación de impactos sobre su planta de personal interno, así como para la población usuaria, estos impactos en muchos casos se derivan o provienen de las condiciones de los espacios interiores, es decir de calidad del aire interior por el tipo ventilación existente (natural o forzada) por el uso de sistemas de aire acondicionado aunque en el caso de Bogotá por encontrarse prácticamente dentro de las condiciones de confort (entre 18 y 25 grados Celsius y entre 30% y 60% de humedad relativa) no es indispensable el uso de estos sistemas, por las condiciones de luminosidad existentes en las áreas de trabajo, por el mantenimiento general de la planta física y por el uso racional de la energía y del agua. Estas medidas han sido tomadas y ajustadas de publicaciones pertenecientes a la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos EPA y del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene del Trabajo del Ministerio del Trabajo y Asuntos Sociales de España NTP 243.
Ambientes cerrados: calidad del aire y de la Organización Panamericana de la Salud. Biblioteca Virtual de Desarrollo Sostenible y Salud Ambiental, estas indicaciones se consignan en la Guía ambiental anexa a éste Decreto.
Estándar de Seguridad: Todas las construcciones deberán cumplir los parámetros establecidos en la Ley 400 de 1997 norma Sismorresistente de 1998 (NSR/98) Títulos J y K y Decreto 2809 de 2000. Ley 12 de 1987, resolución 14861 de 1985 del Ministerio de Salud, Ley 361 de 1997.
ESTÁNDAR CENTRO DE CONVIVENCIA
Los estándares arquitectónicos son convenciones generales que están encaminadas a lograr la calidad del servicio, la seguridad de los equipamientos, procurar condiciones de accesibilidad y consolidar una imagen institucional que se incorpore al entorno con impactos urbanos mínimos.
Función: Son equipamientos y unidades funcionales que se encargarán de prestar apoyo a la justicia comunitaria que con el fin de mejorar la capacidad de atención de las casas de justicia funcionan en red con las mismas dentro del territorio de una localidad determinada.
Definición de áreas: Las áreas mínimas de oficina de acuerdo al servicio que cada una de ellas presta se orientan bajo las indicaciones del Plan Maestro de Sedes de la administración Pública Distrital Gobierno Local y Equipamientos Especializados de Atención al Ciudadano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor que busca generar lineamientos y tipologías de oficinas de acuerdo a la función e imagen institucional de los equipamientos que prestan atención al público. Con base en éstas áreas se diferenciaron las oficinas que requieren de interlocución y condiciones para realizar conciliación que se enmarcan dentro del tipo: Oficina tipo coordinador, mientras que otras oficinas que no requerían este ejercicio, se tomaron como oficinas tipo técnico o auxiliar.
Centros de Convivencia Rurales: Podrán tener aparte de las oficinas de la Comisaría de Familia, Corregiduría, Unidad de Mediación y CRI, servicios tales como: Consultorio médico y odontológico, auditorio, oficinas de la ULATA.
Área Construida: Área construida es la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos. Excluye azoteas, terrazas, áreas duras sin cubrir, áreas de las instalaciones mecánicas como bombas de agua y puntos fijos como ascensores, área de estacionamientos en sótanos, semisótanos y/o en superficie en área descubierta. La sumatoria de éstos espacios públicos y privados definieron un área de construcción mínima: Centro de Convivencia: Doscientos cuarenta y cuatro 244 m2. Centro de Convivencia Rural cuatrocientos tres, dos 403.2 m2.
Área mínima de Predio: Se espera que las Alcaldías Locales incorporen éstas dependencias dentro de su estructura, si esto no es posible el área mínima de predio para una construcción independiente será 300 m2 que en dos pisos arrojarán 420 m2 construidos.
Como equipamiento nuevo: En nuevas construcciones serán aplicables todas las condiciones establecidas en éstos parámetros y estándares.
Como equipamiento existente: Las adecuaciones necesarias para el funcionamiento de un Centro de Convivencia serán movimientos de oficina abierta que no generarán impactos mayores de tráfico o actividades complementarias al servicio puesto que se llevarán a cabo en inmuebles destinados a la atención de la comunidad, preferiblemente en las Alcaldías Locales.
Escala |
Tipo |
Dependencias |
Ambientes Privados |
Elementos de transición |
Ambientes compartidos |
N° Funcionarios |
Rangos de área |
Detalles Manual de Sedes Administrativas MSA Febrero de 2007 |
Zonal |
Urbano |
Unidad de Mediación y conciliación |
Cuatro (4) oficinas, tipo técnicos del MSA (Ref. 2.02_AD_AT)(6.61 m2) con interlocución |
Interior: Hall de circulación no inferior a 1.40 m de ancho, rampas de 1.40 de ancho e inclinación entre el 8% y el 14% ó puntos fijos como escaleras y/o ascensor, con iluminación y ventilación natural. Exterior: Plazoletas de espacio público, juegos infantiles, zonas de descanso y contemplación que se diseñan como espacio público al exterior del equipamiento |
|
4 |
De 26,4 a 33 m2 |
|
Inspección de Policía |
Una (1) oficina tipo coordinador del MSA (Ref. 2.01_AD_OC)(8.25 m2) con interlocución y una oficina tipo técnico (Ref. 2.02_AD_AT)(6.61 m2) con interlocución |
|
2 |
De 14,85 a 16 m2 |
Comisaría de Familia |
Una (1) oficina tipo coordinador del MSA de 8,25 m2 para el Comisario con interlocución y una sala de conciliación, Una (1) oficina tipo coordinador del MSA de (Ref. 2.01_AD_OC)(8.25 m2) para psicólogo con interlocución y mesa de conciliación, siete (7) oficinas tipo técnico (Ref. 2.02_AD_AT)(6.61 m2) para trabajador social, abogado, notificador, profesional jurídico con interlocución, dos auxiliares y un digitador. |
|
9 |
De 62,7 a 70 m2 |
Centro de Recepción e Información CRI |
Un módulo de asignación de turnos para orientación MSA (Ref. 4.02_AC_MAT)(6.61 m2) Una oficina de abogado CRI tipo técnico (Ref. 2.02_AD_AT)(6.61 m2) con interlocución, una oficina de recepción de denuncias con interlocución tipo técnico (Ref. 2.02_AD_AT)(6.61 m2) |
|
3 |
De 20 a 25 m2 |
Sala de Espera CRI |
|
Será una Sala de espera tipo Sala de Espera del MSA (Ref. 4.01_AC_MI) (20 m2) |
|
De 20 a 30 m2 |
Salas de Conciliación |
|
Tres salas de conciliación tipo sala de conciliación del MSA (Ref. 4.05_AC_SC)(6,4 m2) |
|
De 19,2 a 25 m2 |
Depósito |
|
Seran tres, uno por entidad de 6,00 m2 |
|
De 18 a 20 m2 |
Archivo |
|
Seran tres, uno por entidad de 12,00 m2 |
|
De 36 a 40 m2 |
UPS |
|
|
|
Según demanda |
Cafetería
|
|
Tipo "cafetería funcionarios pequeña" del Manual de Imagen corporativa de la Secretaría General. (Ref. 2.05_AD_CP) |
|
De 2.5 a 4.5 m2 |
Observación: No incluyen baterías sanitarias y otros servicios básicos puesto que se espera que se incluyan dentro de las Alcaldías Locales. |
|
|
Rural |
Se adicionan a las áreas del Centro de Convivencia Urbano las siguientes áreas: |
|
|
Auditorio mediano |
|
Interior: Hall de circulación no inferior a 1.00 m. Exterior: De acuerdo al Centro Poblado en el que se ubique |
Sera un auditorio MSA (Ref. 5,01_SC_Aud.) |
|
De 70 a 85 m2 |
Baterias de Baños Públicos |
|
Seran dos baterias sanitarias |
|
Según demanda |
Baterias de Baños Funcionarios |
|
Seran dos baterias sanitarias |
18 |
Según demanda |
Estándar de Accesibilidad: Les son aplicables las disposiciones del Art. 44 Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 de 2005: Se entiende por accesibilidad como la condición que permite en cualquier espacio o ambiente interior o exterior, el fácil y seguro desplazamiento de la población en general, y el uso en forma confiable y segura de los servicios instalados en estos ambientes. En las edificaciones de varios niveles que no cuenten con ascensor, existirán rampas con las especificaciones técnicas y de seguridad adecuadas. Se establece que cada tramo tendrá un ancho mínimo de 1.40m y una inclinación entre el 8 y el 14%.
Aplica a las edificaciones y dotaciones destinadas al desarrollo y la promoción del bienestar social, con actividades de información, orientación y prestaciones de servicios a grupos sociales específicos como familia, infancia, orfandad, tercera edad, discapacitados y grupos marginales. Agrupa entre otros a los hogares para la tercera edad, hogares de paso para habitantes de la calle, casas vecinales, salones comunales, jardines comunitarios, centros de atención integral al menor en alto riesgo y centros de desarrollo comunitario.
Estándar de Calidad Ambiental: El funcionamiento normal de éstos equipamientos supone la generación de impactos sobre su planta de personal interno, así como para la población usuaria, estos impactos en muchos casos se derivan o provienen de las condiciones de los espacios interiores, es decir de calidad del aire interior por el tipo ventilación existente,(natural o forzada) por el uso de sistemas de aire acondicionado aunque en el caso de Bogotá por encontrase prácticamente dentro de las condiciones de confort (entre 18 y 25 grados Celsius y entre 30% y 60% de Humedad relativa) no es indispensable el uso de estos sistemas, por las condiciones de luminosidad existentes en las áreas de trabajo, por el mantenimiento general de la planta física y por el uso racional de la energía y del agua.
Estas medidas han sido tomadas y ajustadas de publicaciones pertenecientes a la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos EPA, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene del Trabajo del Ministerio del Trabajo y Asuntos Sociales de España NTP 243: Ambientes cerrados: calidad del aire y de la Organización Panamericana de la Salud. Biblioteca Virtual de Desarrollo Sostenible y Salud Ambiental, estas indicaciones se consignan en la Guía ambiental anexa a éste Decreto.
Estándar de Seguridad: Todas las construcciones deberán cumplir los parámetros establecidos en la Ley 400 de 1997 norma Sismo resistente de 1998 (NSR/98) Títulos J y K y Decreto 2809 de 2000. Ley 12 de 1987, resolución 14861 de 1985 del Ministerio de Salud, Ley 361 de 1997.
ESTÁNDAR ESTACIÓN DE BOMBEROS TIPO A
Los estándares arquitectónicos son convenciones generales que están encaminadas a lograr la calidad del servicio, la seguridad de los equipamientos, procurar condiciones de accesibilidad y consolidar una imagen institucional que se incorpore al entorno con impactos urbanos mínimos.
Función: Equipamiento de atención de emergencias y prevención dentro del área de jurisdicción asignada por este Decreto a cada uno de ellas. Serán equipamientos públicos que además de ofrecer el servicio específico contemplan una gran oferta de espacios para la participación comunitaria. La Ciudad contará con una red integrada por 21 estaciones de bomberos para lo cual se construirán 4 nuevas y se deberán reponer y reubicar cinco (5) Estaciones de Bomberos (B14 San José de Bavaria, B6 Fontibón, B9 Bellavista, B7 Ferias, B11 Candelaria) y ampliar para lograr un mínimo técnico definido por éstos estándares (B13 Caobos, B15 Garcés Navas, B1 Chapinero, B4 El Espectador, B3 Restrepo, B8 Bosa, B10 Marichuela, B16 Venecia)
Definición de áreas: Las áreas mínimas de las dependencias que constituyen la estación de bomberos se rigen por la norma internacional NFPA con las cuales se busca generar mínimos técnicos para la adecuada operación de éstos equipamientos que prestan servicios de prevención y atención de emergencias a una jurisdicción asignada. Contará con un área administrativa en la que se ubicará la oficina del comandante para el manejo de la estación, área operativa para la infraestructura de comunicaciones, la dotación logística específica de herramientas, equipos y accesorios, un área privada en la que se proveerá del alojamiento y los servicios complementarios al mismo como comedor, baterías sanitarias, zona de entretenimiento y entrenamiento físico y área de servicios, cuartos de maquinas, depósitos, baterías sanitarias, cuarto de basuras, equipo hidroneumático, tanques de reserva, planta eléctrica, UPS, etc. Área de descontaminación, área de máquinas en ésta se estacionarán los vehículos del servicio de acuerdo a la especialización de la estación.
Área Construida: Área construida es la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos. Excluye azoteas, terrazas, áreas duras sin cubrir, áreas de las instalaciones mecánicas como bombas de agua y puntos fijos como ascensores, área de estacionamientos en sótanos, semisótanos y/o en superficie en área descubierta. La sumatoria de estos espacios públicos y privados definieron un área de construcción mínima Estación de Bomberos Tipo A: 2054 m2
Espacio Público: En predios de más de 1000 m2 sin desarrollar, no urbanizados y/o sometidos a tratamiento de desarrollo se destinará a titulo de cesión el 8% del área neta del predio para espacio público que se utilizará para la incorporación de andenes plazas y plazoletas.
Área mínima de Predio: Ver apéndice 1
Como equipamiento nuevo: En nuevas construcciones serán aplicables todas las condiciones establecidas en estos parámetros y estándares.
Como equipamiento existente: Las adecuaciones necesarias para alcanzar un mínimo técnico con referencia a los estándares adoptados por el Decreto se priorizaran para las áreas de descontaminación, necesarias para el adecuado mantenimiento de los equipos y por la seguridad del personal operativo del Cuerpo Oficial de Bomberos. En los predios ubicados en zonas de cesión pública obligatoria y predios fiscales donde se localicen estaciones de bomberos, la ocupación máxima del área bajo cubierta respecto del área del predio, se rige por un índice de ocupación del 0.80 y el área total construida será de 3.2 del área total del predio. La Unidad Administrativa Especial de Bomberos deberá elaborar los estudios técnicos previos con lo que se definirán los presupuestos y priorización de las intervenciones en función de la situación de cada inmueble.
En ningún caso los equipamientos existentes podrán en las obras de ampliación y/o adecuación superar la ocupación que tiene el predio al momento de expedición de este Decreto.
Escala |
|
Ambientes Privados |
Elementos de transición |
Ambientes Compartidos |
N° de personas |
Rangos de área |
Detalles |
Zonal |
ADMINISTRATIVA |
BIBLIOTECA: Especializada para la actualización de los bomberos |
Interior: Circulaciones no inferiores a 1.40 m de ancho. Rampas de 1.40 de ancho e inclinación entre el 8% y el 14% ó puntos fijos como escaleras con iluminación y ventilación natural y/o ascensor. Exterior: 8 % Cesión a espacio público para la incorporación de andenes plazas, Cancha Múltiple, plazoleta, zona de descanso al exterior del equipamiento. |
|
|
De 15 a 20 m2 |
Los depósitos son áreas anexas a la zona de máquinas para facilitar la reacción ante una emergencia
Zona afectada al radio de giro de las máquinas, es una proporción 1:1 respecto de la zona de máquinas
La zona de alojamientos tendrá acceso directo a la zona de duchas, lavamanos y vestier. |
ARCHIVO: Elaboración de informes y estadística de los servicios prestados |
|
1.00 |
De 5 a 10 m2 |
SALA DE CONFERENCIAS / CRISIS |
La sala de conferencias ó auditorio mediano se entregará como servicio adicional a la comunidad, en el evento de una crisis funcionará como sala de crisis para lo cual deberá contar con las instalaciones especiales necesarias. |
|
De 80 a 120 m2 |
BAÑOS PÚBLICOS |
|
|
De 20 a 49 m2 |
SALA DE ESPERA |
La sala de espera del comando es el espacio de espera para atención al público. |
|
De 6 a 9 m2 |
OFICIAL DEL SERVICIOS |
|
2.00 |
De 16 a 24 m2 |
DESPACHO COMANDO Y SALA DE JUNTAS |
|
1.00 |
De 32 a 35 m2 |
|
GUARDIA |
|
2.00 |
De 12 a 15 m2 |
RACK ESTACION COMUNICACIÓN |
|
|
De 12 a 15 m2 |
ALOJAMIENTOS |
ALOJAMIENTO COMANDANTE Y BAÑO |
|
1.00 |
De 14 a 16 m2 |
SUBOFICIAL |
|
2.00 |
De 30 a 32 m2 |
ALOJAMIENTOS BOMBEROS |
|
15.00 |
De 110 a 200 m2, según indicación del comandante |
ALOJAMIENTO BOMBERAS |
|
5.00 |
De 50 a 120 según indicación del comandante |
ZONA DE DUCHAS MASCULINO |
|
15.00 |
De 12 a 23 m2 |
LAVAMANOS |
|
15.00 |
De 9 a 17 m2 |
|
VESTIER, LOCKERS MASCULINO |
|
15.00 |
De 27 a 48 m2 |
BAÑOS |
|
15.00 |
De 16 a 30 m2 |
VESTIER, LOCKERS FEMENINO |
|
5.00 |
De 12 a 14 m2 |
LAVAMANOS |
|
5.00 |
De 5 a 9 m2 |
ZONA DE DUCHAS FEMENINAS |
|
5.00 |
De 8 a 12,5 m2 |
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS |
BAÑOS |
|
5.00 |
De 11 a 16 m2 |
COCINA |
|
|
De 15 a 20 m2 |
COMEDOR |
|
|
De 30 a 51 m2 |
ZONA DE PREPARACION FISICA Y DEPORTIVA |
|
La zona de preparación física de la estación de bomberos por lo general será una cancha múltiple que se entregará con espacio público del equipamiento (8%) |
20.00 |
De 130 a 162 m2 |
|
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS |
ZONA SOCIAL RECREACION BOMBEROS |
Interior: Circulaciones no inferiores a 1.40 m de ancho. Rampas de 1.40 de ancho e inclinación entre el 8% y el 14% ó puntos fijos como escaleras con iluminación y ventilación natural y/o ascensor. Exterior: 8 % Cesión a espacio público para la incorporación de andenes plazas, Cancha Múltiple, plazoleta, zona de descanso al exterior del equipamiento. |
La zona social de la estación es un espacio compartido que articula la zona de alojamientos con las otras zonas de la estación. |
20.00 |
De 56 a 59 m2 |
SALA DE MÁQUINAS |
SALA DE MAQUINAS |
Es un gran patio de maniobras, destinado al parqueo de máquinas o vehículos de todas las especificaciones y tamaños que utiliza el cuerpo de bomberos de Bogotá. Debe contemplar un cárcamo para el lavado de las máquinas y el mantenimiento menor que requiere el equipo general después de la atención de cada emergencia. Todo el patio debe contar con una leve pendiente para recoger las posibles aguas y será delimitada por un cárcamo para el tratamiento requerido por el componente ambiental y dotar de una pantalla que evite la contaminación las zonas de alojamiento y guardia por ruido y gases. |
|
De 142 a 240 m2 |
La cesión a espacio público tendrá una relación directa con el auditorio o salón de conferencias que será un servicio adicional que la estación prestará a la comunidad.
|
APOYO SALA DE MAQUINAS ALMACENAMIENTO DE TRAJES LINEA DE FUEGO DIRECTO (DOS TURNOS 16) |
16.00 |
De 20 a 40 m2 |
ÁREA DEPOSITO EQUIPOS PROTECCION |
|
De 18 a 32 m2 |
SECADORA DE MANGUERAS |
|
De 12 a 15 m2 |
CUARTO DE ALMACENAMIENTO DE MANGUERAS |
|
De 10 a 18 m2 |
DESCONTAMINACIÓN LAVADO DE MANGUERAS |
|
De 10 a 32 m2 |
RADIO DE GIRO |
De área suficiente que contempla los radios de giro de acuerdo a las características especificas de los vehículos |
|
De 200 a 240 m2 |
DEPÓSITO DE EQUIPOS |
DEPÓSITO EPR |
|
|
De 17 a 32 m2 |
DEPÓSITO EPP |
|
|
De 17 a 21 m2 |
MANTENIMIENTO EQUIPOS PROTECCION RESPIRATORIA Y HERRAMIENTAS |
Depósitos lineales modulares para almacenar el equipo especial que pueden extraer de forma expedita para la atención especifica, el cerramiento de estos módulos son cortinas metálicas que se accionan directamente o desde el puesto de guardia |
|
De 25 a 50 m2 |
ALMACÉN DE EQUIPOS ESPECIALIZADOS |
|
De 72 a 81 m2 |
AREA DE DESCONTAMINACIÓN |
DUCHAS CON BANCOS HOMBRES/MUJERES Y LAVADO DE OJOS |
|
20.00 |
De 10 a 18 m2 |
CUARTO DE SECADO EQUIPO DE LINEA DE FUEGO |
|
|
De 6 a 28 m2 |
CUARTO DE LAVADO DE EQUIPOS |
|
|
De 6 a 21 m2 |
CUARTO DE TRAJES SUCIOS |
|
|
De 8 a 21 m2 |
AREA CUARTOS TÉCNICOS |
BODEGA ASEO |
|
|
De 9 a 12 m2 |
La zona de descontaminación tiene relación directa con la zona de máquinas de la estación. |
CUARTO PLANTA ELECTRICA |
|
|
De 12 a 15 m2 |
TANQUE 4*5*2 |
|
|
De 18 a 30 m2 |
HIDRONEUMÁTICO |
|
|
De 12 a 25 m2 |
CUARTO ASEO |
|
|
De 9 a 12 m2 |
PLANTA DE TRATAMIENTO AGUAS RESIDUALES (LODOS-MAQUINAS-ZONA DE PRUEBAS) |
|
|
De 12 a 18 m2 |
CUARTO CALDERIN |
|
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De 10 a 16 m2 |
CUARTO DE ACPM-GASOLINAS |
|
|
|
De 12 a 16 m2 |
CUARTO DE ESPUMA |
|
|
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De 4 a 8 m2 |
Estándar de Capacidad de Respuesta: Distancia no menor a 100 metros de un centro educativo o de algún equipamiento que genere aglomeraciones de personas en diferentes momentos del día que dificulte la prestación del servicio en tiempos óptimos. Cuando sea posible por disponibilidades de red o de predios se procurará que la estación se ubique en vía de rápido acceso a una troncal de Transmilenio con el fin de garantizar la movilidad de la estación.
Accesibilidad Vehicular a la Estación: Los predios sometidos al tratamiento de desarrollo, en áreas urbanizadas sin desarrollar en virtud del Art. 19 del Decreto 327 de 2004 deberán diseñarse una distancia mínima de 15 metros, medidos entre los puntos de terminación de las curvas de sardinel del acceso y el de la esquina más próxima. Estándar de Capacidad de Respuesta: Distancia no menor a 100 metros de un centro educativo o de algún equipamiento que genere aglomeraciones de personas en diferentes momentos del día que dificulte la prestación del servicio en tiempos óptimos. Cuando sea posible por disponibilidades de red o de predios se procurará que la estación se ubique en vía de rápido acceso a una troncal de Transmilenio con el fin de garantizar la movilidad de la estación.
Accesibilidad Vehicular a la Estación: Los predios sometidos al tratamiento de desarrollo, en áreas urbanizadas sin desarrollar en virtud del Art. 19 del Decreto 327 de 2004 deberán diseñarse una distancia mínima de 15 metros, medidos entre los puntos de terminación de las curvas de sardinel del acceso y el de la esquina más próxima.
Accesibilidad dentro de la Estación de Bomberos: Les son aplicables las disposiciones del Art. 44 Ley 361 de 1997: Se entiende por accesibilidad como la condición que permite en cualquier espacio o ambiente interior o exterior, el fácil y seguro desplazamiento de la población en general, y el uso en forma confiable y segura de los servicios instalados en estos ambientes. En las edificaciones de varios niveles que no cuenten con ascensor, existirán rampas con las especificaciones técnicas y de seguridad adecuadas. Se establece que cada tramo tendrá un ancho mínimo de 1.40 m y una inclinación entre el 8 y el 14%.
Estándar de Calidad Ambiental: Las medidas control ambiental y mitigación de efectos adversos en las Estaciones de Bomberos, asociadas principalmente a las condiciones del patio de máquinas, a las condiciones técnico mecánicas de las mismas y a las condiciones de higiene y seguridad de las áreas de descontaminación y lavado de equipos (Decreto 1594 de 1984 que reglamenta usos del agua y manejo de residuos líquidos, Art. 82 disposiciones contempladas para los vertimientos así como la mitigación del impacto sobre la comunidad aledaña a la estación) Estas medidas han sido tomadas y ajustadas de publicaciones pertenecientes a la NFPA (National Fire Protection Agency). Debe contar con áreas de almacenamiento para sustancias químicas, líquidos combustibles y/o inflamables y aceites lubricantes.
Las zonas de parqueo debe estar alejada lo más posible del límite más cercano a las zonas contiguas residenciales y disponer de la ventilación adecuada para la dispersión de los gases del vehículo, debe contar con un área de descontaminación donde se realicen las labores de limpieza de trajes, equipos, herramientas y maquinaria contaminada con residuos especiales. Distancia no menor a 200 metros de un hospital para no generar un impacto negativo por el ruido que pueda generar la estación. Estas indicaciones se consignan en la Guía ambiental anexa al Decreto.
Estándares de Seguridad: Todas las construcciones deberán cumplir los parámetros establecidos en la Ley 400 de 1997 norma Sismo resistente de 1998 (NSR/98) y Decreto 2809 de 2000, Grupo de Uso III donde se encuentran las edificaciones de Atención a la Comunidad y según el Acuerdo 20 de 2006, la misma hace parte del Subgrupo Institucional de Seguridad Pública (I4), situándola en un grupo de especial atención debido a la importancia en la seguridad de la comunidad. Ley 12 de 1987, resolución 14861 de 1985 del Ministerio de Salud.
ESTÁNDAR ESTACIÓN DE BOMBEROS TIPO B
Los estándares arquitectónicos son convenciones generales que están encaminadas a lograr la calidad del servicio, la seguridad de los equipamientos, procurar condiciones de accesibilidad y consolidar una imagen institucional que se incorpore al entorno con impactos urbanos mínimos.
Función: Equipamiento de atención y prevención de emergencias que además de tener las áreas de una estación de bomberos básica cuenta con espacios adicionales para permitir el funcionamiento de Centro Local de Emergencias -CLE- y de las instituciones que lo componen, cuando la situación se presente dentro del área de jurisdicción asignada por este Decreto a cada uno de ellas. La Ciudad contará con una red integrada por 21 estaciones de bomberos para lo cual se construirán 4 nuevas y se deberá reconstruir es decir reponer en el mismo predio una (1) Estación de Bomberos (B5 Kennedy) ampliar (B2 Central) y reubicar (B12 Suba).
Definición de áreas: Las áreas mínimas de las dependencias que constituyen la estación de bomberos se rigen por la norma internacional NFPA con las cuales se busca generar mínimos técnicos para la adecuada operación de éstos equipamientos que prestan servicios de prevención y atención de emergencias a una jurisdicción asignada. Contará con un área administrativa en la que se ubicará la oficina del comandante para el manejo de la estación, área operativa para la infraestructura de comunicaciones, la dotación logística específica de herramientas, equipos y accesorios, un área privada: en la que se proveerá del alojamiento y los servicios complementarios al mismo como comedor, baterías sanitarias, zona de entretenimiento y entrenamiento físico y área de servicios, cuartos de maquinas, depósitos, baterías sanitarias, cuarto de basuras, equipo hidroneumático, tanques de reserva, planta eléctrica, UPS, etc.
Área de descontaminación, área de máquinas en ésta se estacionarán los vehículos del servicio de acuerdo a la especialización de la estación. Además de las áreas de la estación Tipo A, la estación de Bomberos Tipo B contará con Centro de Reserva local, Cuarto de enlace y Sala de crisis.
Área Construida: Área construida es la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos. Excluye azoteas, terrazas, áreas duras sin cubrir, áreas de las instalaciones mecánicas como bombas de agua y puntos fijos como ascensores, área de estacionamientos en sótanos, semisótanos y/o en superficie en área descubierta. La sumatoria de éstos espacios públicos y privados definieron un área de construcción mínima: Estación de Bomberos Tipo B: 2866,9 m2
Espacio Público: En predios de más de 1000 m2 sin desarrollar, no urbanizados y/o sometidos a tratamiento de desarrollo se destinará a titulo de cesión el 8% del área neta del predio para espacio público que se utilizará para la incorporación de andenes plazas y plazoletas.
Área mínima de Predio: Ver Apéndice 1
Como equipamiento nuevo: En nuevas construcciones serán aplicables todas las condiciones establecidas en éstos parámetros y estándares.
Como equipamiento existente: Las Estaciones de Bomberos (B5 Kennedy), (B2 Central) y (B12 Suba) se adecuarán para convertirse en estaciones TIPO B. En los predios ubicados en zonas de cesión pública obligatoria y predios fiscales donde se localicen estaciones de bomberos, la ocupación máxima del área bajo cubierta respecto del área del predio, se rige por un índice de ocupación del 0.80 y el área total construida tendrá un índice de 3.2. La Unidad Administrativa Especial de Bomberos deberá elaborar los estudios técnicos previos con lo que se definirán los presupuestos y priorización de las intervenciones en función de la situación de cada inmueble.
Escala |
|
Ambientes Privados |
Elementos de transición |
Ambientes Compartidos |
N° de personas |
Rangos de área |
Detalles |
Zonal |
ADMINISTRATIVA |
BIBLIOTECA: Especializada para la actualización de los bomberos |
|
|
|
De 15 a 20 m2 |
La zona de alojamientos tendrán acceso directo a la zona de duchas, lavamanos y vestier.
|
ARCHIVO: Elaboración de informes y estadística de los servicios prestados |
Interior: Circulaciones no inferiores a 1.40 m de ancho. Rampas de 1.40 de ancho e inclinación entre el 8% y el 14% ó puntos fijos como escaleras con iluminación y ventilación natural y/o ascensor. Exterior: 8 % Cesión a espacio público para la incorporación de andenes plazas, Cancha Múltiple, plazoleta, zona de descanso al exterior del equipamiento. |
|
1.00 |
De 5 a 10 m2 |
SALA DE CONFERENCIAS |
La sala de conferencias ó auditorio mediano se entregará como servicio adicional a la comunidad, en el evento de una crisis funcionará como sala de crisis para lo cual deberá contar con las instalaciones especiales necesarias. |
|
De 80 a 120 m2 |
BAÑOS PÚBLICOS |
|
|
De 20 a 49 m2 |
SALA DE ESPERA |
La sala de espera del comando es el espacio de espera para atención al público. |
|
De 6 a 9 m2 |
OFICIAL DEL SERVICIOS - OPERACIONES - OFICIAL DISTRITO |
|
2.00 |
De 16 a 24 m2 |
DESPACHO COMANDO Y SALA DE JUNTAS |
|
1.00 |
De 32 a 35 m2 |
GUARDIA |
|
2.00 |
De 12 a 15 m2 |
RACK ESTACION COMUNICACIÓN |
|
|
De 12 a 15 m2 |
ALOJAMIENTOS |
ALOJAMIENTO COMANDANTE Y BAÑO |
|
1.00 |
De 14 a 16 m2 |
SUBOFICIAL |
|
2.00 |
De 30 a 32 m2 |
ALOJAMIENTOS BOMBEROS |
|
15.00 |
De 110 a 200 m2, según indicación del comandante |
ALOJAMIENTO BOMBERAS |
|
5.00 |
De 50 a 120 según indicación del comandante |
ZONA DE DUCHAS MASCULINO |
|
15.00 |
De 12 a 23 m2 |
LAVAMANOS |
|
15.00 |
De 9 a 17 m2 |
VESTIER, LOCKERS MASCULINO |
|
15.00 |
De 27 a 48 m2 |
La cesión a espacio público tendra una relación directa con el auditorio o salón de conferencias que será una servicios adicional que la estación prestará a la comunidad.
|
BAÑOS |
|
15.00 |
De 16 a 30 m2 |
VESTIER, LOCKERS FEMENINO |
|
5.00 |
De 12 a 14 m2 |
LAVAMANOS |
|
5.00 |
De 5 a 9 m2 |
ZONA DE DUCHAS FEMENINAS |
|
5.00 |
De 8 a 12,5 m2 |
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS |
BAÑOS |
|
5.00 |
De 11 a 16 m2 |
COCINA |
|
|
De 15 a 20 m2 |
COMEDOR |
|
|
De 30 a 51 m2 |
ZONA DE PREPARACION FISICA Y DEPORTIVA |
La zona de preparación física de la estación de bomberos por lo general será una cancha múltiple que se entregará con espacio público del equipamiento (8%) |
20.00 |
De 130 a 162 m2 |
ZONA SOCIAL RECREACION BOMBEROS |
La zona social de la estación es un espacio compartido que articula la zona de alojamientos con las otras zonas de la estación. |
20.00 |
De 56 a 59 m2 |
SALA DE MÁQUINAS |
SALA DE MAQUINAS |
|
|
De 142 a 240 m2 |
APOYO SALA DE MAQUINAS ALMACENAMIENTO DE TRAJES LINEA DE FUEGO DIRECTO (DOS TURNOS 16) |
|
16.00 |
De 20 a 40 m2 |
ÁREA DEPOSITO EQUIPOS PROTECCION |
|
|
De 18 a 32 m2 |
La zona de descontaminación tiene relación directa con la zona de máquinas de la estación. |
SECADORA DE MANGUERAS |
|
|
De 12 a 15 m2 |
CUARTO DE ALMACENAMIENTO DE MANGUERAS |
|
|
De 10 a 18 m2 |
DESCONTAMINACIÓN LAVADO DE MANGUERAS |
|
|
De 10 a 32 m2 |
RADIO DE GIRO |
|
|
|
De 200 a 240 m2 |
|
DEPÓSITO DE EQUIPOS |
DEPÓSITO EPR |
|
|
|
De 17 a 32 m2 |
DEPÓSITO EPP |
Interior: Circulaciones no inferiores a 1.40 m de ancho. Rampas de 1.40 de ancho e inclinación entre el 8% y el 14% ó puntos fijos como escaleras con iluminación y ventilación natural y/o ascensor. Exterior: 8 % Cesión a espacio público para la incorporación de andenes plazas, Cancha Múltiple, plazoleta, zona de descanso al exterior del equipamiento. |
|
|
De 17 a 21 m2 |
MANTENIMIENTO EQUIPOS PROTECCION RESPIRATORIA Y HERRAMIENTAS |
|
|
De 25 a 50 m2 |
ALMACÉN DE EQUIPOS ESPECIALIZADOS |
|
|
De 72 a 81 m2 |
AREA DE DESCONTAMINACIÓN |
DUCHAS CON BANCOS HOMBRES/MUJERES Y LAVADO DE OJOS |
|
20.00 |
De 10 a 18 m2 |
CUARTO DE SECADO EQUIPO DE LINEA DE FUEGO |
|
|
De 6 a 28 m2 |
CUARTO DE LAVADO DE EQUIPOS |
|
|
De 6 a 21 m2 |
CUARTO DE TRAJES SUCIOS |
|
|
De 8 a 21 m2 |
|
CENTRO DE RESERVA LOCAL |
|
|
De 220 a 400 m2 |
AREA CUARTOS TÉCNICOS |
BODEGA ASEO |
|
|
De 9 a 12 m2 |
CUARTO PLANTA ELECTRICA |
|
|
De 12 a 15 m2 |
TANQUE 4*5*2 |
|
|
De 18 a 30 m2 |
HIDRONEUMÁTICO |
|
|
De 12 a 25 m2 |
|
CUARTO ASEO |
|
|
De 9 a 12 m2 |
|
PLANTA DE TRATAMIENTO AGUAS RESIDUALES (LODOS-MAQUINAS-ZONA DE PRUEBAS) |
|
|
De 12 a 18 m2 |
|
CUARTO CALDERIN |
|
|
De 10 a 16 m2 |
|
CUARTO DE ACPM-GASOLINAS |
|
|
De 12 a 16 m2 |
|
CUARTO DE ESPUMA |
|
|
|
De 4 a 8 m2 |
|
Estándar de Capacidad de Respuesta: Distancia no menor a 100 metros de un centro educativo o de algún equipamiento que genere aglomeraciones de personas en diferentes momentos del día que dificulte la prestación del servicio en tiempos óptimos. Cuando sea posible por disponibilidades de red o de predios se procurará que la estación se ubique en vía de rápido acceso a una troncal de Transmilenio con el fin de garantizar la movilidad de la estación.
Accesibilidad Vehicular a la Estación: Los predios sometidos al tratamiento de desarrollo, en áreas urbanizadas sin desarrollar en virtud del Art. 19 del Decreto 327 de 2004 deberán diseñarse una distancia mínima de 15 metros, medidos entre los puntos de terminación de las curvas de sardinel del acceso y el de la esquina más próxima.
Accesibilidad dentro de la Estación de Bomberos: Les son aplicables las disposiciones del Art. 44 Ley 361 de 1997: Se entiende por accesibilidad como la condición que permite en cualquier espacio o ambiente interior o exterior, el fácil y seguro desplazamiento de la población en general, y el uso en forma confiable y segura de los servicios instalados en estos ambientes. En las edificaciones de varios niveles que no cuenten con ascensor, existirán rampas con las especificaciones técnicas y de seguridad adecuadas. Se establece que cada tramo tendrá un ancho mínimo de 1.40 m y una inclinación entre el 8 y el 14%.
Estándar de Calidad Ambiental: Las medidas control ambiental y mitigación de efectos adversos en las Estaciones de Bomberos, asociadas principalmente a las condiciones del patio de máquinas, a las condiciones técnico mecánicas de las mismas y a las condiciones de higiene y seguridad de las áreas de descontaminación y lavado de equipos (Decreto 1594 de 1984 que reglamenta usos del agua y manejo de residuos líquidos, Art. 82 disposiciones contempladas para los vertimientos así como la mitigación del impacto sobre la comunidad aledaña a la estación) Estas medidas han sido tomadas y ajustadas de publicaciones pertenecientes a la NFPA (National Fire Protection Agency).
Debe contar con áreas de almacenamiento para sustancias químicas, líquidos combustibles y/o inflamables y aceites lubricantes. Este confinamiento se refiere a una pequeña área de contención la cual debe tener una capacidad de almacenamiento, como mínimo, de 1,5 del volumen almacenado de líquidos, las zonas de parqueo debe estar alejada lo más posible del límite más cercano a las zonas contiguas residenciales y disponer de la ventilación adecuada para la dispersión de los gases del vehículo, debe contar con un área de descontaminación donde se realicen las labores de limpieza de trajes, equipos, herramientas y maquinaria contaminada con residuos especiales. Distancia no menor a 200 metros de un hospital para no generar un impacto negativo por el ruido que pueda generar la estación.
Estándar de Seguridad: Todas las construcciones deberán cumplir los parámetros establecidos en la Ley 400 de 1997 norma Sismorresistente de 1998 (NSR/98) y Decreto 2809 de 2000, Grupo de Uso III donde se encuentran las edificaciones de Atención a la Comunidad y según el Acuerdo 20 de 2006, la misma hace parte del Subgrupo Institucional de Seguridad Pública (I4), situándola en un grupo de especial atención debido a la importancia en la seguridad de la comunidad. Ley 12 de 1987, resolución 14861 de 1985 del Ministerio de Salud.
APÉNDICE 1
ESCENARIO 1 CESIONES MÍNIMAS |
AREA LOTE |
|
55.00 |
75.00 |
4,125.00 |
4,125.00 |
100.00% |
LOTE |
|
|
|
|
|
|
DIMENSIONES DEL LOTE MODELO |
|
55.00 |
75.00 |
4,125.00 |
|
|
CESION |
|
|
8.00% |
330.00 |
|
|
RETROCESO POR TODOS LOS COSTADOS |
|
|
|
|
|
|
RETROCESO 1 |
3.00 |
52.00 |
156.00 |
156.00 |
|
|
RETROCESO 2 |
3.00 |
75.00 |
225.00 |
225.00 |
|
|
RETROCESO 3 |
3.00 |
52.00 |
156.00 |
156.00 |
|
|
RETROCESO 4 |
3.00 |
75.00 |
225.00 |
225.00 |
|
|
AREA TOTAL CESIONES Y RETROCESOS |
|
|
|
1,092.00 |
1,092.00 |
26.47% |
AREA MINIMA CONSTRUCCION |
|
|
|
|
3,033.00 |
|
INDICE DE OCUPACION |
|
|
|
0.70 |
2,123.10 |
índice ocupación=área máxima del 1er piso |
INDICE CONSTRUCCION |
|
|
|
1.80 |
3,821.58 |
|
ESCENARIO 2 CESIONES MÁS GRANDES |
AREA LOTE |
|
55.00 |
75.00 |
4,125.00 |
4,125.00 |
100.00% |
|
|
55.00 |
75.00 |
4,125.00 |
|
|
CESION |
|
|
8.00% |
330.00 |
|
|
RETROCESO 1 |
5.00 |
50.00 |
250.00 |
250.00 |
|
|
RETROCESO 2 |
5.00 |
75.00 |
375.00 |
375.00 |
|
|
RETROCESO 3 |
5.00 |
50.00 |
250.00 |
250.00 |
|
|
RETROCESO 4 |
5.00 |
75.00 |
375.00 |
375.00 |
|
|
|
|
|
|
1,580.00 |
1,580.00 |
38.30% |
AREA MINIMA CONSTRUCCION |
|
|
|
|
2,545.00 |
|
|
|
|
|
1.50 |
|
|
INDICE DE OCUPACIÓN |
|
|
|
0.70 |
1,781.50 |
índice ocupación=área máxima del 1er piso |
INDICE CONSTRUCCION |
|
|
|
1.80 |
3,206.70 |
|
ESCENARIO 3 PREDIO MÍNIMO |
AREA LOTE |
|
55.00 |
60.00 |
3,300.00 |
3,300.00 |
100.00% |
DIMENSIONES DEL LOTE MODELO |
|
55.00 |
60.00 |
3,300.00 |
|
|
CESION |
|
|
8.00% |
264.00 |
|
|
RETROCESO POR TODOS LOS COSTADOS |
|
|
|
|
|
|
RETROCESO 1 |
3.00 |
52.00 |
156.00 |
156.00 |
|
|
RETROCESO 2 |
3.00 |
60.00 |
180.00 |
180.00 |
|
|
RETROCESO 3 |
3.00 |
52.00 |
156.00 |
156.00 |
|
|
RETROCESO 4 |
3.00 |
60.00 |
180.00 |
180.00 |
|
|
AREA TOTAL CESIONES Y RETROCESOS |
|
|
|
936.00 |
936.00 |
28.36% |
AREA MINIMA CONSTRUCCION |
|
|
|
|
2,364.00 |
|
INDICE DE OCUPACION |
|
|
|
0.70 |
1,654.80 |
índice ocupación=área máxima del 1er piso |
INDICE CONSTRUCCION |
|
|
|
1.80 |
2,978.64 |
|
ESCENARIO 4 PREDIO MÍNIMO CESIONES MAS GRANDES |
AREA LOTE |
|
55.00 |
60.00 |
3,300.00 |
3,300.00 |
100.00% |
DIMENSIONES DEL LOTE MODELO |
|
55.00 |
60.00 |
3,300.00 |
|
|
CESION |
|
|
8.00% |
264.00 |
|
|
RETROCESO 1 |
5.00 |
50.00 |
250.00 |
250.00 |
|
|
RETROCESO 2 |
5.00 |
60.00 |
300.00 |
300.00 |
|
|
RETROCESO 3 |
5.00 |
50.00 |
250.00 |
250.00 |
|
|
RETROCESO 4 |
5.00 |
60.00 |
300.00 |
300.00 |
|
|
|
|
|
|
1,364.00 |
1,364.00 |
41.33% |
AREA MINIMA CONSTRUCCION |
|
|
|
|
1,936.00 |
|
INDICE DE OCUPACION |
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0.70 |
1,355.20 |
índice ocupación=área máxima del 1er piso |
INDICE CONSTRUCCION |
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1.80 |
2,439.36 |
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ESTÁNDAR ESTACIÓN DE POLICÍA
Los estándares arquitectónicos son convenciones generales que están encaminadas a lograr la calidad del servicio, la seguridad de los equipamientos, procurar condiciones de accesibilidad y consolidar una imagen institucional que se incorpore al entorno con impactos urbanos mínimos.
Función: La Estación de Policía es un equipamiento de seguridad de escala urbana que procura la vigilancia y la prevención de delitos, el mantenimiento del orden público, la seguridad ciudadana, la tranquilidad y convivencia pacífica de los habitantes. De conformidad con lo establecido en las normas vigentes y en particular en la Resolución 03032 del 2001, en el Distrito Capital existen 19 Estaciones de Policía ubicadas en las distintas localidades.
Definición de áreas: Las áreas consignadas en estos estándares fueron definidas por la oficina de Construcciones de la Policía Metropolitana, con fundamento en ellas se reconocen las áreas necesarias para el funcionamiento de la estación de policía, con lo cual el Plan Maestro busca generar lineamientos y tipologías de oficina de acuerdo a la función e imagen institucional de estos equipamientos. Las oficinas del área administrativa y atención al público como recepción de denuncias, atención al ciudadano, sala de espera, archivos, ayudantía, recursos humanos, gestión, logística, servicios especializados, bachilleres, policía comunitaria, transmilenio, espacio público, se regirán de acuerdo al servicio que cada una de ellas presta y se orientan bajo las indicaciones del Plan Maestro de Sedes de la Administración Pública Distrital, Gobierno Local y Equipamientos especializados en Atención al Ciudadano.
Las definición de áreas de alojamiento de personal fue estandarizada por la oficina de construcciones de la Policía Metropolitana, las salas de retención de las estaciones de policía se harán diferenciadas por género y vulnerabilidad social, el estándar de éstos espacios está definido por el área mínima por retenido que resulta de las indicaciones de la Secretaría de Salud. El número de estacionamientos para el servicio, así como el número de alojamientos será definido por la Policía Metropolitana en función del personal asignado a la estación y el número de vehículos para el servicio. El porcentaje de circulación de la Estación de Policía es mínimo del 25% para garantizar movilidad al interior de éste equipamiento.
Área Construida: Área construida es la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos. Excluye azoteas, terrazas, áreas duras sin cubrir, áreas de las instalaciones mecánicas como bombas de agua y puntos fijos como ascensores, área de estacionamientos en sótanos, semisótanos y/o en superficie en área descubierta. La sumatoria de estos espacios públicos y privados definieron un área de construcción mínima: 3985,5 m2.
Espacio Público: En predios de más de 2000 m2 sin desarrollar, no urbanizados y/o sometidos a tratamiento de desarrollo se destinará a titulo de cesión el 8% del área neta del predio para espacio público que se utilizará para la incorporación de andenes plazas, plazoletas, zonas de descanso al exterior del equipamiento.
Área mínima de Predio: En un predio de 4000 m2 donde la exigencia de la norma es índice de ocupación de área bajo cubierta en el primer piso: 0.70 primer piso, menos el 0,08 de cesión a espacio público demandan en el primer piso: 0.62 el área util y 0,38 del predio en primer piso de área libre y espacio público. La definición de área construida será de 4000*0,62 = 2480 m2 la cual multiplicada por tres pisos arroja un área construida total de 7440 m2.
Como equipamiento nuevo: En nuevas construcciones serán aplicables todas las condiciones establecidas en éstos parámetros y estándares que se estima como demanda máxima, todas las Estaciones de Policía están supeditadas a un estudio de demanda específica en cuanto a alojamientos y estacionamientos para el servicio.
Como equipamiento existente: Las adecuaciones, ampliaciones o reposiciones de Estaciones de Policía se regirán por los parámetros arquitectónicos del Plan Maestro. La ocupación en primer piso será hasta el 0, 80 y la edificabilidad será hasta 4 pisos como máximo. El Fondo de Vigilancia debe realizar los levantamientos y estudios necesarios para determinar el déficit técnico con el cual sea posible definir y presupuestar las obras mínimas para alcanzar éstos estándares.
En ningún caso los equipamientos existentes podrán en las obras de ampliación y/o adecuación superar la ocupación que tiene el predio al momento de expedición de este Decreto.
Escala |
Área |
Ambientes Privados |
Elementos de transición |
Ambientes Compartidos |
N° Personas |
Rangos de área |
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AREA ADMINISTRATIVA |
COMANDO |
Interior: Circulaciones no inferiores a 1.40 m de ancho. Rampas de 1.40 de ancho e inclinación entre el 8% y el 14% ó puntos fijos como escaleras con iluminación y ventilación natural y/o ascensor. Exterior: 8 % Cesión a espacio público para la incorporación de andenes plazas, plazoletas, zonas de descanso y contemplación al exterior del equipamiento. |
COMANDANTE GENERAL |
1,00 |
De 25 a 39 m2 |
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BAÑO PRIVADO |
1,00 |
De 3,50 a 3,75 m2 |
URBANA |
AYUDANTÍA Y ARCHIVO |
2,00 |
De 20 a 25 m2 |
SALA DE JUNTAS |
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De 15 a 24 m2 |
SALA DE RECIBO |
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De 10 a 12,25 m2 |
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SUBCOMANDO |
SUBCOMANDANTE |
1,00 |
De 16,5 a 20 m2 |
|
BAÑO PRIVADO |
1,00 |
De 2,3 a 2,75 m2 |
|
AYUDANTÍA Y ARCHIVO |
2,00 |
De 12 a 14 m2 |
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LOGÍSTICA |
LOGISTICA VEHICULOS |
1,00 |
De 8,25 a 12.5 m2 |
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RECURSOS HUMANOS |
RECURSOS HUMANOS |
1,00 |
De 8,25 a 12.5 m2 |
|
RECUROS HUMANOS |
RECUROS HUMANOS |
1,00 |
De 8,25 a 12.5 m2 |
|
GESTIÓN INSTITUCIONAL |
GESTIÓN INSTITUCIONAL |
1,00 |
De 12.5 a 16,5 m2 |
|
ESTADÍSTICAS |
ESTADISTICAS |
1,00 |
De 6,61 a 8.25 m2 |
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SERVICIOS ESPECIALIZADOS |
SERVICIOS ESPECIALIZADOS |
1,00 |
De 6,61 a 8.25 m3 |
|
BACHILLERES |
JEFE |
1,00 |
De 8,25 a 12.5 m2 |
|
POLICÍA COMUNITARIA |
JEFE |
1,00 |
De 8,25 a 12.5 m2 |
|
RECUPERACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO |
JEFE |
1,00 |
De 8,25 a 12.5 m2 |
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ATENCIÓN AL CIUDADANO |
JEFE |
1,00 |
De 20 a 25 m2 |
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DENUNCIAS Y CONTRAVENCIONES |
SALA DE ESPERA |
|
De 30 a 37 m2 |
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CUBICULO DE RECEPCION |
3,00 |
De 10 a 20 m2 |
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BAÑOS MUJERES |
|
De 6 a 9 m2 |
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BAÑOS HOMBRES |
|
De 6 a 9 m2 |
|
ARCHIVO SECC. DENUNCIAS |
1,00 |
De 5.5 a 9 m2 |
|
COMPLEMENTARIAS |
GUARDIA |
GUARDIA |
2,00 |
De 8,25 a 12.5 m2 |
|
BAÑO |
2,00 |
De 1,6 a 2,3 M2 |
|
RADICACIÓN Y FOTOCOPIAS |
2,00 |
De 12.5 a 16 m2 |
|
SERVICIOS DE APOYO |
AUDITORIO |
60,00 |
De 70 a 120 m2 |
|
CAPILLA |
60,00 |
De 40 a 60 m2 |
|
BAÑO |
1,00 |
De 3,00 a 3,75 m2 |
|
SALA DE RADIO |
OPERADORES |
3,00 |
De 7 a 9 m2 |
|
ARMAMENTO |
ALMACÉN/ DEPÓSITO |
2,00 |
De 30 a 45 m2 |
|
SALA DE RETENIDOS |
SALA DE RETENIDOS |
PATIO |
|
De 80 a 120 m2 |
|
CELDAS PARA HOMBRES |
30,00 |
De 120 a 170 m2 |
|
BATERÍA DE BAÑOS |
30,00 |
Según demanda |
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CELDAS PARA MUJERES |
15,00 |
De 40 a 80 m2 |
|
BATERÍA DE BAÑOS |
15,00 |
Según demanda |
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|
|
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CUARTO ASEO |
|
De 1.2 a 2.25 m2 |
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ALOJAMIENTOS |
ALOJAMIENTO OFICIALES |
HABITACIÓN BIPERSONAL TIPO (10) |
20,00 |
De 100 a 140 m2 |
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ESTAR Y SALA DE TV |
20,00 |
De 40 a 56 m2 |
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ALOJAMIENTO SUBOFICIALES SEPARADOS HOMBRES Y MUJERES |
MÓDULO TIPO HABITACIÓN TRIPLE (MUJERES) |
30,00 |
De 90 a 130 m2 |
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BATERIA SANITARIA TIPO |
30,00 |
De 16 a 20 m2 |
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HABITACIÓN DE 4 CAMAROTES (HOMBRES) |
80,00 |
De 300 a 400 m2 |
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CASINO/BAR |
80,00 |
De 40 a 60 m2 |
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ALOJAMIENTO PATRULLEROS |
MÓDULO TIPO HABITACIÓN |
50,00 |
De 120 a 300 m2, según indicación del Comandante. |
|
BATERIA SANITARIA TIPO |
50,00 |
De 60 a 80 m2 |
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ALOJAMIENTO AUXILIAR PERSONBAL DE APOYO O DE PASO |
ALOJAM AUX. PERSONAL DE APOYO |
30,00 |
De 60 a 120 m2 según indicación del Comandante. |
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UNIFORMADOS EXTERNOS |
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LOCKERS Y VESTIER |
60,00 |
De 60 a 80 m2 |
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AREA DE SERVICIOS |
CAFETERÍA Y RESTAURANTE |
Interior: Circulaciones no inferiores a 1.40 m de ancho. Rampas de 1.40 de ancho e inclinación entre el 8% y el 14% ó puntos fijos como escaleras con iluminación y ventilación natural y/o ascensor. Exterior: 8 % Cesión a espacio público para la incorporación de andenes plazas, plazoletas, zonas de descanso y contemplación al exterior del equipamiento. |
COMEDOR -AUTOSERVICIO |
100,00 |
De 120 a 150 m2 |
|
COCINA INDUSTRIAL |
5,00 |
De 20 a 25 m2 |
|
ALMACÉN/ DEPÓSITO |
|
De 8 a 12 m2 |
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CUARTOS FRÍOS |
|
De 6 a 10 m2 |
|
TIENDA CAFETERÍA |
2,00 |
De 8 a 12 m2 |
|
BASURAS |
|
De 5 a 9 m2 |
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ECONOMATO |
|
De 5 a 8 m2 |
|
(2) BAÑOS |
5,00 |
De 8,7 a 12 m2 |
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BAÑOS PUBLICOS |
BAÑOS HOMBRES |
|
De 18 a 20 m2 |
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BAÑOS MUJERES |
|
De 16 a 20 m2 |
|
PELUQUERÍA |
PELUQUERÍA |
1,00 |
DE 20 A 25 M2 |
|
SASTRERÍA |
SASTRERIA |
1,00 |
De 6,5 a 8 m2 |
|
GIMNASIO |
GIMNASIO |
80,00 |
De 60 a 80 m2 |
|
BATERÍA DE BAÑOS HOMBRES |
80,00 |
De 18 a 20 m2 |
|
BAÑOS MUJERES |
30,00 |
De 16 a 20 m2 |
|
LOCAL TIPO 3 |
CABINAS TELEFÓNICAS |
|
De 8 a 12 M2 |
|
AREA DE SANIDAD |
AREA DE SANIDAD |
CONSULTORIO MÉDICO |
1,00 |
De 15 a 20 m2 |
|
BAÑO PRIVADO |
1,00 |
De 1,3 a 2,2 m2 |
|
CONSULTORIO ODONTOLÓGICO |
1,00 |
De 15 a 20 m2 |
|
ENFERMERÍA |
1,00 |
De 16 a 20 m2 |
|
AREA DE CUARTOS TÉCNICOS |
AREA DE CUARTOS TÉCNICOS |
CUARTO DE BASURAS |
|
De 12 a 25 m2 |
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UPS/ RAC/ SERVIDOR |
|
De 12 a 16 m2 |
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CUARTO DE CASCOS Y ESCUDOS |
1,00 |
De 10 a 12 m2 |
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PLANTA ELÉCTRICA |
|
De 20 a 30 m2 |
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SUBESTACIÓN ELÉCTRICA |
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De 11 a 15 m2 |
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EQUIPO HIDRONEUMÁTICO |
|
De 12 a 25 m2 |
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AREAS COMPLEMENTARIAS |
PUNTO DE CONTROL |
CONTROL VEHICULAR Y PEATONAL |
1,00 |
De 6 a 12 m2 |
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ALMACÉN- Intendencia |
|
1,00 |
De 40 a 78 m2 |
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ARCHIVO ADMINISTRATIVO |
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|
2,00 |
De 40 a 50 m2 |
Estándar de Accesibilidad: Les son aplicables las disposiciones del Art. 44 Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 de 2005: Se entiende por accesibilidad como la condición que permite en cualquier espacio o ambiente interior o exterior, el fácil y seguro desplazamiento de la población en general, y el uso en forma confiable y segura de los servicios instalados en estos ambientes. En las edificaciones de varios niveles que no cuenten con ascensor, existirán rampas con las especificaciones técnicas y de seguridad adecuadas. Se establece que cada tramo tendrá un ancho mínimo de 1.40m y una inclinación entre el 8 y el 14%.
Estándar de Calidad Ambiental: El funcionamiento normal de los equipamientos supone la generación de impactos sobre su planta de personal interno, así como para la población usuaria, estos impactos en muchos casos se derivan o provienen de las condiciones de los espacios interiores, es decir de calidad del aire interior por el tipo ventilación existente, (natural o forzada) por el uso de sistemas de aire acondicionado aunque en el caso de Bogotá por encontrase prácticamente dentro de las condiciones de confort (entre 18 y 25 grados Celsius y entre 30% y 60% de Humedad relativa) no es indispensable el uso de estos sistemas, por las condiciones de luminosidad existentes en las áreas de trabajo, por el mantenimiento general de la planta física y por el uso racional de la energía y del agua. El funcionamiento del equipamiento como entidad prestadora servicios de atención al público tipo oficina supone un alto flujo peatonal, manejo de suministros de oficina, elementos de aseo, generación de polvo, humedad etc. Las actividades de cocina generan olores, humedad, desechos de comida y otro tipo de basura, lo cual se debe manejar cuidadosamente.
Los olores de la comida pueden ser una distracción para el personal si éstos circulan cerca al área. Las zonas de alojamientos de personal por el tipo de habitación (alojamiento múltiple) debe generar condiciones de ventilación e iluminación natural. Las instalaciones sanitarias deberán ser adecuadas y el sistema de ventilación instalado deberá garantizar entre 25 a 35 renovaciones de aire por persona efectuando un barrido completo del espacio. En cuanto a los lugares de retención los pisos y paredes deben estar recubiertos en material higiénico sanitario, liso, no poroso, no absorbente de manera que se facilite su limpieza y desinfección. Las instalaciones sanitarias deberán ser adecuadas para que el recluso pueda satisfacer sus necesidades naturales en forma aseada y decente. El sistema de ventilación instalado deberá garantizar entre 25 a 35 renovaciones de aire por persona efectuando un barrido completo del espacio de las salas de retenidos, estas indicaciones se consignan en la Guía ambiental anexa a éste Decreto. La selección de equipos y diseño final dependerán del diseño arquitectónico del equipamiento.
Estándar de Seguridad: Todas las construcciones deberán cumplir los parámetros establecidos en la Ley 400 de 1997 norma Sismorresistente de 1998 (NSR/98) y Decreto 2809 de 2000, Grupo de Uso III donde se encuentran las edificaciones de Atención a la Comunidad y según el Acuerdo 20 de 2006, la misma hace parte del Subgrupo Institucional de Seguridad Pública (I4). Ley 12 de 1987, resolución 14861 de 1985 del Ministerio de Salud. La iluminación interior contribuye a la seguridad de los ocupantes y de la edificación por lo que se debe tener sistemas de iluminación de emergencia en caso de cortes de energía, adicionalmente se requiere que para estos casos se cuente con rutas demarcadas para la rápida evacuación del personal en caso de incendios u otro tipo de emergencias.
Zonas de Cargue y Descargue: Se deben diseñar dentro del predio, es preciso diferenciar la zona de cargue y descargue de insumos de oficina, restaurante y cafetería de la zona de recepción de retenidos, la cual se diseñará dentro del predio, dentro de una zona segura bajo el control de la Policía ésta zona tendrá un cerramiento total.
HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ |
ANDRÉS RESTREPO RESTREPO |
Alcalde Mayor (E) |
Secretario de Gobierno (E) |
ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS
Secretario Distrital de Planeación
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3885 de noviembre 30 de 2007
Los anexos que no se encuentran en este medio, pueden ser consultados en el Registro Distrital.
12 La fila siguiente (Tipo A) indica por medio del símbolo P la tipología de las estaciones de bomberos que se enumeran en esta fila para esta localidad. 6 La fila siguiente (Tipo A) indica por medio del símbolo P la tipología de las estaciones de bomberos que se enumeran en esta fila para esta localidad
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