Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
DECRETO 366 DE 2008 (Octubre 30) Derogado por el Art. 15, Decreto Distrital 058 de 2018. "Por el cual se regula el Proyecto de mejoramiento, automatización y simplificación de trámites de urbanismo y construcción denominado "Trámite Fácil, Construcción Positiva", y se dictan otras disposiciones" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus atribuciones legales y en particular las que le confieren los numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y, CONSIDERANDO: Que el Acuerdo 308 de 2008 mediante el cual se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2008-2012 "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor", consagra entre otras de las metas asociadas a la materialización de la política del Hábitat, la reducción en 12% del déficit de vivienda en la ciudad, a partir de la generación de 100.920 soluciones de vivienda de interés prioritario e interés social durante la vigencia del Plan. Que para apoyar el cumplimiento de ésta y otras metas del Plan, el Acuerdo 308 de 2008, señala la necesidad de coordinar acciones interinstitucionales e intersectoriales en torno a un proyecto que logre mejorar la gestión de los trámites que deben surtir los proyectos de urbanismo y construcción de vivienda en la ciudad. Que de conformidad con el artículo 115 del Acuerdo 257 de 2006, mediante el cual se estableció la estructura, organización y funcionamiento de los Organismos y Entidades del Distrito Capital, la Secretaría Distrital del Hábitat tiene por objeto "formular las políticas de gestión del territorio urbano y rural en orden a aumentar la productividad del suelo urbano, garantizar el desarrollo integral de los asentamientos y de las operaciones y actuaciones urbanas integrales, facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y articular los objetivos sociales económicos de ordenamiento territorial y de protección ambiental". Que en desarrollo de lo anterior, la Secretaría Distrital del Hábitat debe diseñar, promover y ejecutar con las demás entidades responsables, las acciones que propendan por la articulación y eficiencia en los procesos y procedimientos inherentes a la gestión relacionada con el desarrollo de proyectos urbanísticos en la ciudad que generen viviendas para las poblaciones más vulnerables, razón por la cual se ha diseñado el proyecto "Trámite Fácil, Construcción Positiva" que enmarca el conjunto de acciones que se deberán adelantar para el mejoramiento, automatización y simplificación de trámites de urbanismo y construcción en Bogotá D.C. Que corresponde a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de sus Direcciones de Desarrollo Institucional y Servicio al Ciudadano, dirigir, la formulación de las políticas, planes y programas relacionados con la mejora de los macroprocesos, trámites, procesos y procedimientos relativos a la prestación de los diferentes servicios al ciudadano. Que en este sentido, el proyecto requiere la acción conjunta de quince (15) entidades distritales en función de su participación en la cadena de trámites de urbanismo y construcción, tal como se muestra a continuación:
Que igualmente, se requiere la colaboración y participación de entidades externas a la Administración Distrital tales como: el Ministerio de Minas y Energía, la Superintendencia de Notariado y Registro por intermedio de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos (Zonas Norte, Centro y Sur), los Notarios del Círculo de Bogotá, las Curadurías Urbanas del Distrito Capital, la Empresa Gas Natural S.A.ESP., y la Empresa Codensa S.A. ESP. Que por lo anterior, se hace necesario definir la estructura y el esquema de funcionamiento y articulación para la ejecución del proyecto "Trámite Fácil, Construcción Positiva" por parte de las entidades del Distrito Capital que intervienen en el proceso de Urbanismo y Construcción. En mérito de lo expuesto, Ver el Decreto Distrital 177 de 2010, Ver la Resolución del IDU 1682 de 2010, Ver Directiva Distrital 008 de 2015. DECRETA: Artículo 1°.- Objeto.- El presente Decreto tiene por objeto definir y regular las acciones a adelantar en el proyecto de mejoramiento, automatización y simplificación de trámites de urbanismo y construcción en Bogotá D.C., denominado "Trámite Fácil, Construcción Positiva", dentro del marco general de competencias de las entidades del Distrito. Artículo 2°.- Entidades públicas relacionadas con el proyecto de mejoramiento, automatización y simplificación de trámites de urbanismo y construcción. Dentro del marco de sus competencias, las siguientes Entidades deberán atender las disposiciones del presente Decreto, con el objeto de agilizar los trámites de urbanismo y construcción en el Distrito Capital:
Artículo 3°.- Fases y componentes del proyecto de mejoramiento, automatización y simplificación de trámites de urbanismo y construcción. El proyecto de mejoramiento, automatización y simplificación de trámites de urbanismo "Trámite Fácil, Construcción Positiva", se desarrollará en torno a cinco (5) componentes principales:
Las acciones de cada uno de estos componentes se desarrollarán en las siguientes fases:
Artículo 4°.- Coordinación del proyecto de mejoramiento, automatización y simplificación de trámites de urbanismo y construcción. La coordinación distrital del proyecto de mejoramiento, automatización y simplificación "Trámite Fácil, Construcción Positiva" estará a cargo de la Secretaría Distrital del Hábitat, quien deberá convocar, articular, asesorar y apoyar a las diferentes entidades competentes en la cadena de trámites de urbanismo y construcción, así como mantener la memoria institucional del proyecto. En función del rol de coordinador, la Secretaría Distrital del Hábitat gestionará recursos para apoyar la ejecución del Proyecto "Trámite Fácil, Construcción Positiva". Artículo 5°.-Equipo Ejecutor del Proyecto. El equipo ejecutor del proyecto estará conformado por las quince (15) Entidades distritales señaladas en el artículo 2° del presente Decreto. Parágrafo.- La Secretaría Distrital del Hábitat como coordinador del proyecto, vinculará a la ejecución del mismo a las entidades públicas, privadas y mixtas, distritales y nacionales, señaladas en el presente Decreto; así como al gremio de la construcción en la ciudad CAMACOL Bogotá-Cundinamarca. Artículo 6°.- Responsabilidades de las entidades distritales.- Las entidades distritales que intervienen en el Proceso de Urbanismo y Construcción y que hacen parte del proyecto de mejoramiento, automatización y simplificación "Tramite Fácil Construcción Positiva" tendrán las siguientes responsabilidades:
Artículo 7°.- Vigencia.- El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días de octubre de 2008 SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor YURI CHILLÁN REYES Secretario General CATALINA VELASCO CAMPUZANO Secretaria Distrital del Hábitat OSCAR ALBERTO MOLINA GARCÍA Secretario Distrital de Planeación LUIS BERNARDO VILLEGAS Secretario Distrital de Movilidad JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ Secretario Distrital de Hacienda JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE Secretario Distrital de Ambiente |