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Decreto 422 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/09/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/09/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4963 de septiembre 11 de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 422 DE 2012

(Septiembre 6)

"Por medio del cual se modifica el Decreto 239 de 2006 y se reasignan las funciones a la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D.C y a la Empresa Metrovivienda de Bogotá D.C., inherente al desarrollo del proyecto San Victorino Centro Internacional de Comercio Mayorista – SVCICM - Manzanas 3, 10 y 22".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 4 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que mediante el Decreto Distrital 880 de 1998, se adoptó el programa de Renovación Urbana para la recuperación del sector comprendido por los barrios San Bernardo y Santa Inés y su área de influencia y se establecieron normas específicas para algunos de los sectores dentro del área de Renovación Urbana.

Que mediante el Decreto Distrital 334 de 2000, se modificó y complementó el Decreto Distrital 880 de 1998, en relación con los contenidos del Programa de Renovación Urbana para el sector de San Bernardo.

Que en cumplimiento del Decreto Distrital 213 de julio 9 de 2003, Metrovivienda adelantó las gestiones jurídicas y administrativas tendientes a la adquisición de los inmuebles de las manzanas 3 y 10 del Sector de Santa Inés, de los cuales continúa siendo titular.

Que el artículo 1º del Decreto 239 de 2006 dispuso "Reasignar a la Empresa de Renovación Urbana-ERU-, la función de ejecutar los proyectos del espacio privado de Renovación Urbana del Proyecto Tercer Milenio, contenidos en los artículos 6 y 7 del Decreto Distrital 880 de 1998 y demás normas complementarias, es decir, el Centro Comercial Metropolitano en las manzanas 3,10 y 22 del Sector Santa Inés (Zona 2) y el Proyecto Residencial de Renovación en el denominado Sector de San Bernardo"

Que el artículo 10º de la Resolución No. 063 de 2005 "Por la cual se adoptan las normas específicas para las manzanas 3, 10 y 22, que pertenecen al sector de Renovación Urbana de Santa Inés", determinó los usos permitidos en la Zona No. 2 del Sector Santa Inés, de acuerdo con el artículo 25 numeral 2° del Decreto 880 de 1998, señalando el uso complementario de vivienda.

Que mediante el Acuerdo 489 de 2012, se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012 - 2016 - Bogotá Humana, dentro del cual se incluyó, el eje estratégico "Una ciudad que reduce la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo", el objetivo de generar vivienda de interés prioritario en proyectos de iniciativa pública ubicados en el centro ampliado que incorporen bienes fiscales del Distrito aptos para el desarrollo de programas de revitalización.

Que de conformidad con lo anterior, es necesario ajustar el proyecto San Victorino Centro Internacional de Comercio Mayorista – SVCICM a los objetivos y programas del Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C., Acuerdo 489 de 2012.

Que el artículo 68 del Acuerdo 489 de 2012 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012 - 2016 - Bogotá Humana", ordena la utilización de bienes fiscales distritales como subsidio en especie o como soporte al desarrollo de proyectos con vivienda de interés prioritaria.

Que de conformidad con lo señalado en el Acuerdo 01 de 1999, Metrovivienda en su calidad de empresa industrial y comercial del Distrito, es la entidad responsable de la promoción de la oferta masiva de suelo urbano para facilitar la ejecución de Proyectos Integrales de Vivienda de Interés Social y la competente para gestionar los proyectos que tengan dicho componente.

Que por lo anterior, y teniendo en cuenta que sobre estos predios de la manzana 3 y 10 no se ha tramitado licencias de construcción y que son bienes fiscales de la Empresa Metrovivienda, conforme a lo señalado en el artículo 68 del Acuerdo 489 de 2012 -Plan de Desarrollo Bogotá Humana-, requieren destinarse para los proyectos de vivienda de interés prioritario que son de su competencia gestionar.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO  PRIMERO.- Modificar el artículo primero del Decreto 239 de 2006 el cual quedará así:

"ARTÍCULO PRIMERO.- Reasignar las funciones para ejecutar los proyectos del espacio privado de Renovación Urbana del Proyecto Tercer Milenio, contenidos en los artículo 6 y 7 del Decreto 880 1998, y demás normas complementarias, así: a la Empresa Metrovivienda se le asigna la función para ejecutar los proyectos en las manzanas 3 y 10 del Centro Comercial Metropolitano, sector Santa Inés (Zona 2), y a la Empresa de Renovación Urbana, la función para ejecutar el Proyecto Residencial de Renovación en el denominado Sector San Bernardo, y el proyecto en la manzana 22 del Centro Comercial Metropolitano.

ARTÍCULO  SEGUNDO.- Modificar el artículo segundo del Decreto 239 de 2006 el cual quedará así:

"ARTÍCULO SEGUNDO.- Corresponde a la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D.C., y a la Empresa de METROVIVIENDA de Bogotá D.C., la ejecución, coordinación, liderazgo y orientación de las acciones públicas requeridas para el desarrollo del proyecto, para lo cual, las entidades Distritales competentes colaboraran y participarán en este objetivo."

ARTÍCULO TERCERO.- Vigencias y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 1° y 2° del Decreto Distrital 239 de 2006, y demás disposiciones que le sean contrarias. Las demás disposiciones se mantienen.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 6 dias del mes de septiembre del año 2012.

GUSTAVO PETRO

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

MARIA MERCEDES MALDONADO COPELLO

Secretaria de Hábitat.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4963 de septiembre 11 de 2012.