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ACUERDO 2 DE 1980 (Marzo 18) Derogado por el art. 517, Decreto Distrital 619 de 2000 Por el cual se adopta el Plan Vial para el Distrito Especial de Bogotá y se clasifican sus vías según capacidad, función y uso EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.E., ACUERDA: Artículo 1º.- El Plan Vial es la parte del Plan General de Desarrollo para el Distrito Especial de Bogotá, que define los objetivos y políticas a seguir en los aspectos viales, clasifica las vías según la función que cumplen dentro del Sistema Vial General y define trazados y anchos mínimos de las vías. CAPÍTULO I Objetivos y Políticas Artículo 2º.- El Plan Vial y la clasificación de vías persigue los siguientes objetivos:
Artículo 3º.- Las políticas con las cuales el Plan Vial y la clasificación de vías se propone alcanzar los objetivos, son:
El Proyecto de Plan Vial y Clasificación de Vías recoge las experiencias anteriores y las ajusta a las nuevas necesidades de una ciudad cuyo crecimiento es permanente. Es así como a través de él se plantean:
CAPÍTULO II Definiciones Artículo 4º.- Modificado Acuerdo 28 de 1999, así: En el sentido de variar, complementar y adicionar las siguientes definiciones: AFECTACIÓN: Es la acción tendiente a destinar un terreno para obras de utilidad pública o interés social. ANCHO DE VÍA: Es la medida de la zona de uso público destinada a andenes, calzadas y separadores, las cuales en conjunto representan la sección transversal de la vía. ANDÉN: Es la parte de la vía destinada al tráfico de peatones. Ver Decreto 1025 de 1987; Decreto 682 de 1998. ANTEJARDÍN: Es el área libre privada, comprendida entre la línea de demarcación y el paramento de la construcción, sobre la cual no se permitirá ningún tipo de construcción. Cuando no exista antejardín, la línea de demarcación coincide con el paramento de la construcción. AVENIDA: Vía que por sus características de diseño está destinada al tráfico intenso de vehículos. CALLE: Es la vía urbana cuya dirección predominante es de oriente a occidente. CALZADA: Es la zona de rodamiento de la vía pública o privada destinada a la circulación de vehículos. CALZADA CENTRAL RÁPIDA: Es la calzada de la vía arteria con un sentido único de operación y destinada al tráfico de alta velocidad. CALZADA LATERAL: Es la calzada contigua a la calzada rápida de una vía arteria, con un sentido único de operación y destinada al tráfico lento. CALZADA DE SERVICIO: Es la calzada adyacente a la vía arteria que tiene carácter local. CALZADA PARALELA: Es la calzada contigua a la calzada rápida o vía expresa de la artería, con un sentido único de operación y destinada a dar acceso a los sectores o barrios. CARRERA: Es la vía urbana cuya dirección predominante es de norte a sur. CARRIL: Es la superficie en que se puede dividir longitudinalmente una calzada, con ancho suficiente para la circulación de un vehículo. CICLO RUTA: Es la parte de la vía destinada al tráfico de bicicletas, localizada adyacente o separada del andén, sin que esté en contacto con las calzadas de alta velocidad. CONTROL AMBIENTAL: Es la franja de terreno de 10 metros de ancho, no edificable, que se extiende a cada lado de la vía, cuyo objeto principal es aislar el entorno del impacto urbano generado por la misma vía y de mejorarla paisajísticamente. CRUCE: Es el punto de convergencia de dos o más vías. DEMARCACIÓN: Es la fijación de la línea que delimita la propiedad privada de las zonas de uso público. INTERSECCIÓN: Es el área de convergencia de dos o más vías, que debe ser resuelta de acuerdo a su capacidad, contemplando sistemas de control de tráfico u obras de infraestructura, según corresponda. LÍNEA DE DEMARCACIÓN: Es la línea que delimita la zona de uso público de la zona de uso privado. PASO A DESNIVEL: Es el cruce de dos o más vías donde se construyen pasos elevados o subterráneos para la solución de algunos flujos de tráfico. PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN: Es el conjunto de planos y documentos necesarios para la construcción de una vía, que deben ser elaborados con base en el trazado y especificaciones técnicas correspondientes. SECCIÓN TRANSVERSAL: Es el corte transversal de una vía que específica su ancho, las dimensiones de las calzadas, separadores, andenes, sardineles, zonas verdes y demás elementos que la conforman. SEPARADOR: Es la zona verde o dura de la vía pública colocada en dirección paralela a su eje para canalizar flujos de tráfico, controlar maniobras inadecuadas y proporcionar protección a los peatones. Pueden ser centrales, intermedios o laterales según el tipo de sección transversal de la vía. TRAZADO DE UNA VÍA: Es el proyecto preliminar definido en planta y sección transversal, dado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y con base en el cual deberán adelantarse el Anteproyecto y Proyecto de Construcción de las vías. VÍA: Es la zona de uso público destinada al movimiento de vehículos y peatones. VÍA ARTERIA: Es una vía principal con privilegio para el tráfico y escogida como tal por sus características de diseño, función e importancia dentro de la Malla Vial. VÍA LONGITUDINAL: Es una vía cuya dirección predominante es Norte-Sur y en el plano que hace parte del presente Acuerdo se identifica con la letra L, y el Numeral correspondiente, a partir del origen en el extremo Oriente de la Ciudad. VÍA TRANSVERSAL: Es aquella cuya dirección predominante es Oriente-Occidente y en el plano que hace parte del presente Acuerdo, se identifica con la letra T y el Numeral correspondiente, a partir del origen en el extremo Norte de la ciudad. ZONAS DE RESERVA VIAL: Son las franjas de terreno necesarias para la futura construcción o ampliación de las vías que serán tenidas en cuenta por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital para afectar los predios correspondientes. ZONA VERDE DE AISLAMIENTO O DE PROTECCIÓN AMBIENTAL: Es la zona de cesión para uso público, no edificable, que se contempla a lado y lado de determinadas vías con el propósito de adecuarlas paisajística y ambientalmente y que no forma parte de la sección transversal de la vía. CAPÍTULO III Sistemas Viales Artículo 5º.- Adóptase la siguiente clasificación de Sistemas Viales: Ver Resolución 229 de 1998 Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Sistema Vial General Es el conjunto global de las vías construídas y las zonas de reserva para futuros proyectos viales que tienen el fin específico de permitir la movilidad de las personas y bienes en los distintos medios de transporte. El Sistema Vial General está conformado por el Sistema Arterial, la red de vías locales y las zonas de reserva para el transporte masivo. 1. Sistema Arterial: Está conformado por los siguientes subsistemas: 1.1. Arterial de Enlaces Primarios: Es el conjunto de vías bidireccionales destinadas a soportar los flujos de tráfico originados por el transporte interurbano de bienes y personas. Estas vías definen, dentro del casco urbano, la estructura física de grandes zonas de la ciudad y sirven de conectantes con las vías intermunicipales. 1.2. Arterial de Enlaces Básicos: Es el conjunto de vías bidireccionales que por su longitud y características cumplen como función principal la de soportar el tráfico ocasionado por el transporte público colectivo preferencialmente. 1.3. Arterial de Enlaces Secundarios: Es el conjunto de vías urbanas que por su longitud y características permiten la conexión con la red de vías locales y pueden soportar tráficos ocasionados por el transporte público colectivo, de acuerdo a las necesidades de la comunidad. 2. Red de Vías Locales: Es el conjunto de vías vehiculares y peatonales que tienen como función permitir la penetración y el tráfico local causado por el transporte individual principalmente. 3. Zonas de Reserva para el Transporte Masivo: Son aquellas zonas de terreno destinadas específicamente para la implantación de un sistema de transporte masivo rápido y que implican el señalamiento de afectaciones por parte del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Artículo 6º.- (sic) Adóptase la clasificación de ancho de vías que se describen a continuación. Este ancho incluye los espacios correspondientes a las calzadas, separadores y andenes.
Artículo 7º.- El trazado y normas de diseño de las vías anteriormente enumeradas, serán fijados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en base a estudios sobre: Uso de la vía, proyección de demanda de viajes, condiciones predominantes de tráfico, usos aledaños y en general las condiciones del sector. Artículo 8º.- Las vías del Sistema Arterial son de tipo V-0, V-1, V-2, V-3, y V-3E. Artículo 9º.- La Zona Verde de Aislamiento o de Protección Ambiental es una franja de terreno de 10 metros, ubicada a lado y lado del ancho de la vía especificada por las vías V-0, V-1, V-2, V-3, y V-3E en el artículo 6 del presente Acuerdo y que no será considerada como parte integrante del ancho total de la vía. Parágrafo.- La exigibilidad de la zona verde o de protección ambiental será reglamentada por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital de acuerdo al desarrollo del sector, en un plazo no mayor de 120 días calendario a partir de la vigencia del presente Acuerdo. Artículo 10º.- Las vías de la Red Local son de tipo V-4, V-5, V-6, V-7, V-8 y V-9. Artículo 11º.- En nuevos desarrollos cuando se propongan vías para uso peatonal, éstas siempre deberán ser de tipo V-9. Parágrafo.- El Departamento Administrativo de Planeación Distrital reglamentará la proporción máxima de vías peatonales permitida dentro de la Red de Vías Locales. CAPÍTULO IV Sistema Vial, Arterial Clasificación y Descripción. Artículo 12º.- Modificado parcialmente Acuerdo 28 de 1999, decía así: Adóptase como Sistema Vial Arterial, el trazado, la clasificación, especificaciones y usos de las vías conforme al plano elaborado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital que hace parte del presente Acuerdo. El original de este plano, en escala 1:25.000 firmado por el Alcalde Mayor, el Presidente del Concejo Distrital y el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, permanecerá en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y éste suministrará copias autenticadas a las personas naturales o jurídicas interesadas. Parágrafo.- Modificado por el art. 1, Acuerdo Distrital 17 de 1993. Conforman el Sistema de Vías Arterias aquellas cuyo ancho, función, trazado y descripción se determinan a continuación:
V-3E, L-1 (Primaria) AVENIDA CIRCUNVALAR Se inicia en la Avenida 7ª con Calle 92; se dirige al sur-oriente hasta encontrar la carretera de La Calera en el límite norte de la Urbanización El Refugio; continúa hacia el sur por la Carrera 5ª hasta el límite sur de la misma urbanización; a partir de este punto vuelve a tomar la dirección sur-oriental para encontrar la parte construída de la Carrera 1ª. Continúa hacia el sur por su trazado actual para pasar a través de las urbanizaciones El Cerro y las Acacias; pasa por el costado occidental del Colegio de las Religiosas Dominicas, atraviesa la Quebrada de Las Delicias y empalma con la parte construída de la Carrera 3ª al norte de la Urbanización Ingemar; continúa hacia el sur por dicha carrera hasta la Calle 56 de donde toma dirección sur-oriental para pasar por el costado oriental del Hospital Militar y Urbanización Cataluña, sigue a empalmar y continuar por la zona de la Carretera de Circunvalación rectificada por el Ministerio de Obras Públicas; continúa por dicha carretera y desvía de ella para tomar la Carrera 1ª del Barrio de La Perseverancia, continúa por el costado oriental del Barrio La Macarena y el Bosque Izquierdo hasta encontrar la Carrera 3ª a la altura de la Calle 26; continúa por dicha Carrera y pasa por el costado occidental del Club de La Aguadora hasta encontrar la actual Carrera 3ª en su cruce con la Avenida Jorge Eliécer Gaitán; toma el actual Paseo Bolívar pasando por el Chorro de Padilla; continúa a encontrar la Avenida de Los Comuneros y tomar el Camino de Vitelma por el cual continúa, pasa por el costado oriental del Barrio Vitelma y el Instituto de Ciegos, a empalmar con la antigua carretera de Oriente; continúa por ésta hasta encontrar la Avenida Ciudad de Villavicencio. V-3E, L2 (Secundaria) AVENIDA LA VICTORIA Se inicia en la Carrera 5ª Este a la altura de la Avenida 1º de Mayo; se dirige al sur para empalmar con la Carrera 4ª Este y continuar hacia la Avenida Ciudad de Villavicencio, donde termina a la altura de la Carrera 4ª Este. V-3E, L-3 (Secundaria) AVENIDA MARISCAL SUCRE (Cr.17-19) Se inicia a la altura de la Calle 76 en su intersección con la Avenida Caracas, toma la actual Carrera 17 hasta encontrar la Avenida 42; continúa por la Carrera 19 hasta la Avenida Jorge Eliécer Gaitán (Calle 26) toma la Carrera 20, pasa por el costado occidental del Colegio La Presentación del Centro hasta encontrar la Avenida Colón; continúa hacia el sur por la Carrera 19 hasta la Avenida de Los Comuneros y por la zona actual prevista en las urbanizaciones existentes, hasta la Avenida 1ª, continúa por la Carrera 22 hasta la Calle 12 sur, de aquí sigue por la Carrera 21 hasta la Avenida 1º de Mayo; sigue por el costado norte del Centro Deportivo Olaya Herrera y empalma con la actual Carrera 24; continúa por ésta hasta encontrar la Avenida Boyacá, pasando por el costado norte del Parque Distrital El Tunal. V-3E, L-4 (Secundaria) AVENIDA GENERAL SANTANDER Se inicia en la Avenida 63 a la altura de la Carrera 24; toma la dirección sur por su trazado actual a encontrar la Avenida Francisco de Miranda; se reinicia en la Avenida de Los Comuneros a la altura de la Carrera 27 por la cual continúa hasta encontrar la Avenida La Hortúa a la altura de la Calle 8ª Sur. V-3E, L-5 (Secundaria) AVENIDA DE LA CONSTITUCIÓN Se inicia en la Avenida Suba con la transversal 49; toma dirección sur-occidental por dicha vía, cruza el Río Salitre y se dirige a atravesar la Avenida Medellín para continuar por el lindero occidental del barrio Las Ferias, continúa por la Carrera 66A para terminar en la Avenida 63. 5.2. Transversales: V-3E, T-1 (Secundaria) AVENIDA DE CHILE Se inicia en la Carrera 7ª como prolongación de la Avenida de Chile (V-2) y se dirige hacia el oriente hasta encontrar la Carrera 2ª A, donde se bifurca en ramales que empatan con la Avenida Circunvalar a lado y lado de la Quebrada "La Vieja". V-3E, T-2 (Básica) AVENIDA DE LA ESPERANZA Se inicia en la Avenida de Las Américas al costado occidental del Centro Nariño; toma en sentido nor-occidental la Diagonal 22B para continuar por la zona prevista y encontrar la Avenida Batallón Caldas. V-3E, T-3 (Secundaria) AVENIDA INDUSTRIAL Se inicia en la Avenida Batallón Caldas a la altura de la Calle 18A; se dirige al occidente para pasar por el costado norte de la Cárcel Modelo y tomar la Calle 21, aproximadamente a la altura de la Carrera 62; continúa en la misma dirección hasta encontrar la Avenida de la Constitución. V-3E, T-4 (Secundaria) AVENIDA PUENTE ARANDA Comienza en la Avenida Batallón Caldas a la altura de la Calle 16; se dirige al occidente por su trazado actual para terminar en la Avenida de la Constitución a la altura de la Calle 17. V-3E, T-5 (Secundaria) AVENIDA SANTA LUCÍA Se inicia en la Avenida Caracas a la altura de la Calle 44 sur; se dirige al nor-occidente por su trazado actual para empalmar con la Avenida Batallón Caldas a la altura de la Avenida Ontario. 6. Son zonas de Reserva para transporte férreo las siguientes: Línea del Ferrocarril del Norte y Nordeste: Sector comprendido entre el Kilómetro 5 y el límite norte del Distrito, con un ancho mínimo de 40 metros. Línea del Ferrocarril de Occidente: Sector comprendido entre la Estación de la Sabana y el Río Bogotá con un ancho mínimo de 60 metros. Línea del Ferrocarril del Sur: Sector comprendido entre la línea del Ferrocarril de Occidente y la Avenida de Los Comuneros con un ancho mínimo de 40 metros. Sector comprendido entre la Avenida de Los Comuneros y la Autopista del Sur, con un ancho de 60 metros; y, Sector comprendido entre la Autopista del Sur y el límite con Soacha con un ancho mínimo de 40 metros. Los caminos principales de conexión y penetración en las Áreas Urbanas y Agrológicas del Distrito Especial de Bogotá, no contempladas en el Sistema Arterial, se regularizan a un ancho mínimo de 22 metros. CAPÍTULO V Normas y Aspectos Institucionales Para el correcto uso, diseño y complementación del Sistema Vial General se tendrán en cuenta las normas generales que se especifican a continuación: Artículo 13º.- El Instituto de Desarrollo Urbano elaborará el proyecto de construcción de las vías del Sistema Arterial en base al trazado y normas de diseño suministradas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Parágrafo 1º.- Los pasos a desnivel e intersecciones forman parte integral del trazado y proyecto de construcción de la vía. Por lo tanto las zonas necesarias para ellas se contemplan como parte de las vías que las originan. Parágrafo 2º.- Facúltase al Alcalde Mayor de Bogotá para que en el lapso de ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de sanción del presente Acuerdo ordene previa definición por parte del Departamento de Planeación Distrital:
Artículo 14º.- La ejecución de obras del Sistema Vial Arterial será adelantada por el Instituto de Desarrollo Urbano por el sistema de Valorización. Parágrafo 1º.- Como requisito para la expedición de Licencia de Obras de Urbanismo o de Construcción para todo predio afectado por la zona de influencia de la valorización del Sistema Arterial, el Urbanizador o el Constructor responsable deberá presentar al Departamento Administrativo de Planeación Distrital y/o Secretaría de Obras Públicas del Distrito, el acuerdo de pago con el Instituto de Desarrollo Urbano para la cancelación de su contribución por valorización. Para tal fin, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital deberá suministrar al Instituto de Desarrollo Urbano copia del proyecto en trámite. Parágrafo 2º.- En las obras de vías que se ejecuten por el sistema de valorización, el presupuesto de la obra deberá incluir como costos todos aquellos items que forman parte integral de las mismas y que hayan sido inicialmente programados. Artículo 15º.- Las vías correspondientes a la Red Local en terrenos en proceso de urbanización, deberán ser construídas y cedidas gratuitamente al Distrito Especial de Bogotá por parte del Urbanizador. Artículo 16º.- Las calzadas centrales de las vías primarias no deben ser interceptadas por ningún otro tipo de vía. Sin embargo, dentro del proceso paulatino que se debe llevar hasta lograr la implantación de estas normas, se pueden contemplar cruces provisionales de estas calzadas por otras vías arterias y locales principales a distancias no menores de mil (1.000) metros. A las calzadas lentas solo podrán acceder vías locales principales a distancias no menores de 400 metros. Artículo 17º.- Las vías básicas operarán en doble sentido o en su defecto deberá existir una vía alterna que opere en sentido contrario para crear un par vial. Artículo 18º.- A las vías básicas podrán acceder vías del Sistema Local sin cruzarlas; pero a medida que se vayan implantando los diferentes sistemas viales, solamente podrán llegar a ellas sin cruzarlas, vías "locales principales" a distancia no inferior a 200 metros entre sí. Parágrafo.- Si para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo anterior hubiese necesidad de cerrar vías locales, deberá garantizarse la solución de volteo mediante una zona que permita un radio de giro mínimo de 9.00 metros, entre sardineles. Artículo 19º.- En nuevos desarrollos las vías básicas podrán ser cruzadas por vías arterias secundarias a distancia no menor de 400 metros entre sí. Artículo 20º.- Para los nuevos desarrollos las vías arterias secundarias podrán ser cruzadas por otras vías arterias y por vías locales principales cada 200 metros como mínimo. Parágrafo.- Cuando se contemple el cierre de vías locales, para cumplir con estas normas deberá garantizarse la solución de volteo, mediante una zona que permita una radio mínimo de giro de 9.00 metros entre sardineles. Artículo 21º.- La construcción de las vías locales en zonas por desarrollar será a cargo del urbanizador o persona que adelante un loteo cualquiera y la interventoría de la obra estará a cargo de la Secretaría de Obras Públicas. Parágrafo.- En zonas desarrolladas la construcción de dichas vías podrá ser adelantada por el Instituto de Desarrollo Urbano a través del Fondo Rotatorio de Pavimentos Locales. Reglamentado Decreto Distrital 537 de 1981. Artículo 22º.- Cuando un terreno con tratamiento de desarrollo, y/o redesarrollo se encuentre afectado por vías V-O y/o V-1 y/o V-2 y/o V-3 y/o V-3E, el propietario deberá ceder obligatoriamente el siete por ciento (7%) del área bruta del mismo para la construcción de la vía. Cuando el área afectada excediere de este siete por ciento (7%), dicho excedente será negociado por el Instituto de Desarrollo Urbano. Parágrafo.- Facúltase al Alcalde Mayor para que en un término no mayor de seis meses a partir de la fecha de vigencia del presente Acuerdo, reglamente el procedimiento de negociación de los terrenos objeto del presente Artículo. Artículo 23º.- La apertura, ampliación, rectificación o regularización de vías locales podrá adelantarse mediante el sistema de valorización. Cuando deban producirse retrocesos de fachada como consecuencia de programas de ampliación de este tipo de vías o de vías arterias, determinados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el Instituto de Desarrollo Urbano procederá a la negociación correspondiente de acuerdo a las normas establecidas para tal efecto. Artículo 24º.- Retrocesos. Cuando se produzcan retrocesos de fachadas en base a proyectos vigentes de vías de la red local y en sectores desarrollados, el dueño de la construcción debe entregar al Distrito simultáneamente con la construcción las obras de calzada y andén de acuerdo al trazado de la vía. La Interventoría de estas obras estará a cargo de la Secretaría de Obras Públicas de acuerdo a las normas vigentes para este tipo de obras. Artículo 25º.- El trazado y el diseño geométrico para la vía local en sectores por desarrollar será el dado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, de acuerdo a las características del sector. En sectores ya desarrollados el Instituto de Desarrollo Urbano elaborará el proyecto de construcción de la vía de acuerdo al trazado y normas dadas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Artículo 26º.- Facúltase al Alcalde Mayor de Bogotá para ordenar por el sistema de valorización la ejecución de tramos viales, hasta una longitud de 1.000 metros; previo estudio del Departamento Administrativo de Planeación y con arreglo a las normas sobre fijación, distribución, liquidación y recaudo de la contribución. Artículo 27º.- La construcción, ampliación y regularización de vías en las zonas con tratamiento de conservación solo podrá efectuarse previo estudio del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y concepto de la Junta de Planeación. Artículo 28º.- Protección Ambiental. Todo nuevo desarrollo que tenga frente sobre las vías del sistema arterial debe contemplar una zona verde arborizada con un ancho mínimo de 10.00 metros a lado y lado de la vía, la cual será de cesión obligatoria por parte del urbanizador, pudiéndose contabilizar como parte de las Cesiones Tipo A hasta el 3.5% de éstas. En sectores en donde por razón de su mismo desarrollo no pueda exigirse dicha zona de protección, obliga el antejardín respectivo de acuerdo al tipo de vías. Parágrafo.- Cuando se planteen frentes de lotes en nuevos desarrollos sobre vías arterias, se debe contemplar una calzada entre estos y la Zona de Protección Ambiental. Artículo 29º.- Antejardines. En áreas con tratamiento de desarrollo y/o redesarrollo, los anchos mínimos de antejardines son:
En áreas con tratamiento de rehabilitación y/o conservación serán fijados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital de acuerdo con el desarrollo del sector. Artículo 30º.- Las zonas verdes de aislamiento o de protección ambiental tienen como uso único el de zona verde arborizada. Artículo 31º.- Las zonas verdes de aislamiento deben tener la separación física que señale claramente el límite entre la propiedad pública y la privada. Artículo 32º.- Para proyectos sobre predios con frente a vías del sistema arterial, el acceso debe realizarse prioritariamente de acuerdo a especificaciones señaladas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, así:
Artículo 33º.- Todo estudio de soluciones viales que se adelante por entidades distintas al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, debe tener concepto previo favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Artículo 34º.- Para todo estudio de proyectos viales que se haga por intermedio de firmas consultoras, estos deberán ajustarse a los trazados de las vías dadas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y la Interventoría correspondiente estará siempre a cargo de la parte contratante. Parágrafo.- El proyecto resultante debe obtener la aprobación de la Junta de Planeación Distrital y copias de los planos deben ser entregadas a la Oficina de Plan Vial del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Artículo 35º.- Cuando en los sectores desarrollados no sea posible cumplir a cabalidad las normas establecidas por el presente Acuerdo, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital con aprobación de la Junta de Planeación podrá realizar las variaciones y soluciones complementarias que impongan las características del sector. Artículo 36º.- Cuando no exista el proyecto específico de una vía, el urbanizador debe presentar a estudio y aprobación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital el diseño de rasantes de acuerdo con los planes de las Empresas de Servicios Públicos. Artículo 37º.- El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, tiene a su cargo la coordinación y control del Plan Vial y clasificación de vías. Debe vigilar que éstos se ajusten al Plan General de Desarrollo del Distrito y a las normas y especificaciones que sobre urbanismo y construcciones rijan para el Distrito Especial. Artículo 38º.- En aquellas vías que por sus características la construcción se deba adelantar por etapas, siempre la obra debe acometerse de acuerdo a proyecto definitivo. Artículo 39º.- Por el término de tres años contados a partir de la fecha de sanción del presente Acuerdo, facúltase al Alcalde Mayor para que una vez conocido el proyecto sobre ampliación del Aeropuerto Internacional Eldorado, realice los ajustes necesarios a la malla Vial Arterial que pueda ser afectada por dicho proyecto, previo concepto de la Junta de Planeación Distrital. Artículo 40º.- El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en un término no mayor de seis meses contados a partir de la vigencia de este Acuerdo, hará llegar copias del mismo a las Alcaldías Menores, así como de Mapas del Plan Vial aprobado, señalando las afectaciones producidas por el trazado del Sistema Vial Arterial en cada zona administrativa menor. Artículo 41º.- Las Alcaldías Menores y las Inspecciones de Policía adscritas a ellas tendrán en sus respectivas zonas vigilancia directa sobre las áreas de terreno afectadas por el Sistema Vial Arterial de la ciudad. Con el fin de impedir la ubicación de construcciones en los mismos se tomarán las medidas necesarias para corregir las irregularidades que se presenten e informarán permanentemente al Departamento Administrativo de Planeación Distrital y al Instituto de Desarrollo Urbano la situación de los terrenos afectados. Artículo 42º.- Ordénase a la Administración Distrital elaborar a través de sus organismos especializados y bajo la supervisión del Departamento Administrativo de Planeación Distrital los siguientes estudios:
Artículo 43º.- La Secretaría de Obras Públicas tendrá a su cargo la conservación y mantenimiento de las vías de la ciudad. Artículo 44º.- El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, estudiará y definirá el uso de los terrenos que hayan sido afectados por trazados de vías derogadas o modificados en el presente Acuerdo o que requieran variaciones en los proyectos definitivos. Artículo 45º.- Autorízase al Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Especial para determinar el orden de prioridades en cuanto a ejecución de las vías pertenecientes al Sistema Vial General de acuerdo a los estudios que sobre el particular adelante el Instituto de Desarrollo Urbano bajo la coordinación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, respetando los establecidos en el presente Acuerdo. Artículo 46º.- Facúltase al Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Especial para que previo estudio del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y concepto favorable de la Junta de Planeación, reglamente el horario de la jornada laboral de los empleados y trabajadores oficiales del Distrito y de sus empresas descentralizadas al servicio del Distrito Especial mediante el escalonamiento de las horas de entrada y salida al trabajo para obtener una distribución de las mismas en un lapso de tiempo mayor que el actual. Así mismo, con iguales propósitos queda facultado para reglamentar el horario de la jornada escolar en los Institutos dependientes del Distrito Especial. Parágrafo 1º.- Para la expedición del reglamento de que trata el artículo anterior, el Alcalde Mayor contará con un término de seis meses a partir de la vigencia del presente Acuerdo. Parágrafo 2º.- El Departamento Administrativo de Planeación Distrital con el Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes llevarán a cabo la posterior evaluación de los resultados que se obtengan con la presente medida. Artículo 47º.- Cuando un predio se encuentre destinado a zona verde institucional y esté afectado por vías del Plan Vial que regula el presente Acuerdo, la afectación solo podrá tener lugar en el momento en que dichos terrenos cambien de uso. Artículo 48º.- La adquisición de predios para obras públicas y la venta o permuta de los sobrantes de los mismos que no llegaren a utilizarse; podrá efectuarlos directamente la Junta del Instituto de Desarrollo Urbano sin necesidad de Licitación y/o subasta pública, en base al avalúo practicado por la Unidad de Avalúos de este Instituto. Parágrafo.- Entiéndese por sobrante el área de un predio resultante de descontar el área afectada por obras de vías del Sistema Arterial y que no tiene posibilidad de desarrollo propio, de conformidad con las normas vigentes. Artículo 49º.- Facúltase al Alcalde Mayor de Bogotá, para que en un término no mayor de un (1) año contado a partir de la fecha de sanción del presente Acuerdo, expida un nuevo Estatuto de Valorización y Pavimentos Locales, de acuerdo a la legislación nacional vigente, teniendo en cuenta una más justa aplicación de los sistemas. Artículo 50º.- Para la correcta aplicación de las normas sobre accesos de los desarrollos a las vías arterias, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital determinará la conformación de una Malla Local continua hacia tales fines. Artículo 51º.- La planeación, coordinación y evaluación en la materia a que se refiere el presente Acuerdo, es función exclusiva del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, para lo cual deberá realizar los ajustes necesarios durante el proceso de implantación del mismo. Artículo 52º.- La programación, proyectos de construcción y ejecución de las obras del Sistema Arterial, materia del presente Acuerdo y de las vías locales en zonas desarrolladas que se adelanten por el sistema de valorización y/o a través del Fondo de Pavimentos Locales, estarán a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano, con la coordinación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Artículo 53º.- Para efectos de la correcta aplicación de las normas establecidas en el presente Acuerdo, rigen además de las definiciones aquí establecidas, aquellas consignadas en el Acuerdo 7 de 1979. Artículo 54º.- El presente Acuerdo deroga en su totalidad el Capítulo III del Decreto 159 de 1974 y todas las demás disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y ejecútese. Dado en Bogotá, D.E., a 18 de marzo de 1980. El Alcalde Mayor, HERNANDO DURÁN DUSSÁN. El Secretario de Obras Públicas, GUSTAVO MEDINA DÍAZ. El Director del Departamento de Planeación, RENÉ VERSWYVEL VILLAMIZAR. El Secretario General, LUIS A. DÁVILA MORA. NOTA: Ver Acuerdo 16 de 1990; Acuerdo 14 de 1992; Acuerdo 28 de 1999. NOTA 2: El plano señalado en el artículo 12 de este Acuerdo puede ser consultado en el sigiente link: http://www.sdp.gov.co/portal/page/portal/PortalSDP/OrdenamientoTerritorial/ViasTransporte/DOTS/Destino_Capital_febrero_2009.pdf (página 33)
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