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(Abril 03) Por el cual se modifica el Acuerdo 188 de 2005 y se dictan otras disposiciones EL
CONCEJO DE BOGOTÁ D.C., En
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le
confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 313, el numeral 1
y 3 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, las Leyes 687 de 2001 y
1276 de 2009. Ver Proyecto de Acuerdo 152 de 2017 Concejo de Bogotá D.C. ACUERDA: ARTÍCULO 1: Modifíquese el
Artículo 1 del Acuerdo 188 de 2005 el cual quedará así: ARTÍCULO 1. Emisión Estampilla y Fines. Ordénese la emisión y cobro de la
estampilla la cual se denominará “Estampilla para el Bienestar del Adulto
Mayor”, como recurso de obligatorio recaudo, cuya finalidad primordialmente es contribuir con la construcción, instalación,
adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y
promoción en los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida para la
Tercera Edad, con el fin de elevar la calidad de vida de esta población. El producto de los recursos generados
por concepto de la estampilla, se destinará, de acuerdo con lo consagrado en la
normatividad vigente, sin perjuicio de los recursos adicionales que puedan
gestionarse a través del sector privado y/o de cooperación Internacional,
Nacional y Local. ARTÍCULO 2: Modifíquese el
Articulo 2 del Acuerdo 188 de 2005 el cual quedará así: ARTÍCULO 2. Sujeto activo. El Distrito Capital de Bogotá, es el sujeto activo de la “Estampilla
para el Bienestar del Adulto Mayor”, como recurso de obligatorio recaudo para
contribuir con la construcción, instalación, adecuación, dotación,
funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción en los
Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida para la Tercera Edad, que se
cause en su jurisdicción, y en él radican las potestades tributarias de
administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo,
devolución y cobro. ARTÍCULO 3: El
Artículo 4 del Acuerdo 188 de 2005 el cual fue modificado por el artículo 67
del Acuerdo 645 de 2016 se mantendrá así: ARTÍCULO 4. Causación. Las entidades que conforman el presupuesto anual de Distrito Capital
de Bogotá serán agentes de retención de la “Estampilla para el Bienestar del
Adulto Mayor”, por lo cual descontarán, al momento de los pagos y de los pagos
anticipados de los contratos y adiciones que suscriban, el dos por ciento (2%)
de cada valor pagado, sin incluir el impuesto a las ventas de acuerdo a lo
establecido en el artículo 4 de la Ley 1276 de 2009. ARTÍCULO 4: Modifíquese
el Artículo 6 del Acuerdo 188 de 2005 el cual quedará así: ARTÍCULO 6. Exclusiones. Están excluidos del pago de la “Estampilla para el Bienestar del
Adulto Mayor", los convenios interadministrativos y los contratos que las
entidades que conforman el presupuesto
anual del Distrito Capital de Bogotá, suscriban con las entidades de derecho público,
juntas de acción comunal, ligas deportivas distritales y locales con personería
jurídica reconocida por la entidad competente, los contratos de empréstitos y
las operaciones de crédito público, las operaciones de manejo y las conexas con
las anteriores. ARTÍCULO 5: Modifíquese el
Articulo 7 del Acuerdo 188 de 2005 el cual quedará así: ARTÍCULO 7. Límite del Recaudo. El valor de la emisión de la
“Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor”, será establecido de acuerdo a
lo estipulado en el artículo 4 de la Ley 1276 de 2009 o la ley que se encuentre
vigente al momento de su aplicación. ARTÍCULO 6: Modifíquese
el Articulo 8 del Acuerdo 188 de 2005 el cual quedará así: ARTÍCULO 8. Destinación. Los recursos generados y recaudados por concepto de la “Estampilla
para el Bienestar del Adulto Mayor”, será destinado a la construcción,
instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de
prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y Centros Vida
para la tercera edad de carácter oficial Distrital, de conformidad con lo
establecido en la normatividad vigente, con el propósito de brindar una
atención integra y contribuir a elevar la calidad de vida de los Adultos
Mayores. La Administración Distrital
desarrollará programas de prevención y promoción en los Centros de Bienestar
del Anciano y Centros de Vida, en el marco de corresponsabilidad, concurrencia,
complementariedad y subsidiaridad, en la prestación de los siguientes
servicios: * Alimentación que asegure la ingesta
necesaria, a nivel proteico-calórico y de micronutrientes que garanticen buenas
condiciones de salud para el adulto mayor, de acuerdo con los menús que, de
manera especial para los requerimientos de esta población, elaboren los
profesionales de la nutrición. * Orientación Psicosocial. Prestada de
manera preventiva a toda la población objetivo, la cual persigue mitigar el
efecto de las patologías de comportamiento que surgen en la tercera edad y los
efectos a las que ellas conducen. Estará a cargo de profesionales en psicología
y trabajo social. Cuando sea necesario, los adultos mayores serán remitidos a
las entidades de la seguridad social para una atención más específica. * Atención Primaria en Salud. La cual
abarcará la promoción de estilos de vida saludable, de acuerdo con las
características de los adultos mayores, prevención de enfermedades, detección
oportuna de patologías y remisión a los servicios de salud cuando ello se
requiera. Se incluye la atención primaria, entre otras, de patologías
relacionadas con la malnutrición, medicina general, geriatría y odontología,
apoyados en los recursos y actores de la Seguridad Social en Salud vigente en
Colombia, en los términos que establecen las normas correspondientes. * Aseguramiento en Salud. Será
universal en todos los niveles de complejidad, incluyendo a los adultos mayores
dentro de los grupos prioritarios que define la seguridad social en salud, como
beneficiarios del régimen subsidiado. * Capacitación en actividades
productivas de acuerdo con los talentos, gustos y preferencias de la población
beneficiaria. * Deporte, cultura y recreación,
suministrado por personas capacitadas. * Encuentros intergeneracionales, en
convenio con las instituciones educativas oficiales. * Promoción del trabajo asociativo de
los adultos mayores para la consecución de ingresos, cuando ello sea posible. * Promoción de la constitución de redes
para el apoyo permanente de los Adultos Mayores. * Uso de Internet, con el apoyo de los
servicios que ofrece Compartel, como organismo de la conectividad nacional. * Auxilio Exequial mínimo de 1 salario
mínimo mensual vigente, de acuerdo con las posibilidades
económicas del ente territorial. PARÁGRAFO 1: El establecimiento de servicios mínimos no restringe la posibilidad de
que se pueda mejorar esta canasta de servicios. PARÁGRAFO 2: Para efectos de la Prestación de Servicios de Atención Integral a los
adultos Mayores, en el marco de lo establecido en el presente acuerdo, la
Administración Distrital podrá utilizar equipamientos no necesariamente
afectados de manera específica a este único propósito, los cuales se adecuarán
y dotarán para garantizar el funcionamiento y desarrollo de programas de
prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de
Vida para la Tercera Edad. ARTÍCULO 7: Modifíquese
el Articulo 9 del Acuerdo 188 de 2005 el cual quedará así: ARTÍCULO 9. Presupuesto Anual. El recaudo generado por concepto de la
“Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor”, captados por la Tesorería
Distrital, deberán incluirse en el Plan Operativo Anual de Inversiones y al
Presupuesto Anual de la Secretaría Distrital de Integración Social, con destino exclusivo a la atención del
adulto mayor. PARÁGRAFO: En
ningún momento, el recaudo generado por concepto de la “Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor”, sustituirá la
inversión normal que ejecuta la Secretaría Distrital de Integración Social en
los programas de servicios sociales destinados a los adultos mayores. ARTÍCULO 8: Modifíquese el Articulo 10 del Acuerdo 188 de 2005 el cual quedará
así: ARTÍCULO 10. ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROGRAMAS. La Administración y Ejecución de los
programas dirigidos a la población Adulto Mayor, que se realicen con los
recursos generados por concepto de la Estampilla para el Bienestar del Adulto
Mayor” será responsabilidad de la Secretaría Distrital de Integración Social, o
la entidad que haga sus veces, sin perjuicio de que sea a través de entidades
promotoras o instituciones de carácter privado sin ánimo de lucro, caso en el
cual deberán escogerse a través de procedimientos públicos de selección. PARÁGRAFO. La Secretaría
Distrital de Integración Social, hará estrictos controles de focalización para
la determinación de la población Adulta Mayor a atender. En todos los casos,
las familias de los Adultos Mayores atendidos serán corresponsables de su
cuidado y cualquier situación de abandono o violencia será denunciada a las
autoridades competentes. ARTÍCULO 9: Modifíquese el
Articulo 11 del Acuerdo 188 de 2005 el cual quedará así: ARTÍCULO 11. Informes Anuales. La Secretaría Distrital de Hacienda,
presentará anualmente informe del recaudo generado por concepto de la
“Estampilla para el bienestar del
Adulto Mayor”, al Alcalde Mayor del
Distrito Capital y al Concejo de Bogotá D.C., igualmente, la Secretaría
Distrital de Integración Social presentará informe detallado de la destinación
y atención otorgada con los recursos obtenidos y ejecutado. ARTÍCULO 10: Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga aquellas que le sean contrarias. Dado
en Bogotá, D.C. a los 29 días del mes de marzo de 2017. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE HORACIO
JOSÉ SERPA MONCADA Presidente ARMANDO
GÓMEZ RAYO Secretario
General de Organismo de Control ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde
Mayor de Bogotá, D.C. |