Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
DECRETO 691 DE 2017 (Abril 27) Por el cual se sustituye el Fondo para la
Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por
el Conflicto por el "Fondo Colombia en Paz (FCP)" y se reglamenta su
funcionamiento EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de las
facultades constitucionales conferidas en el artículo 2 del Acto Legislativo 1
de 2016, y CONSIDERANDO: Que
el artículo 22 de la Constitución Política establece que la paz es un derecho y
deber de obligatorio cumplimiento. Que en la búsqueda de una paz estable y duradera y
la terminación definitiva del conflicto armado, el 24 de noviembre de 2016 el
Gobierno Nacional suscribió con el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarios
de Colombia, Ejercito del Pueblo (FARC-EP), un nuevo Acuerdo Final para la
Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Que
el preámbulo del Acuerdo Final señala como eje central de la paz impulsar la
presencia y la acción eficaz del Estado en todo el territorio nacional, en
especial en múltiples regiones doblegadas hoy por el abandono, por la carencia
de una función pública eficaz, y por los efectos del mismo conflicto armado
interno. Que
el Acuerdo Final desarrolla cinco ejes temáticos relacionados con i) una reforma rural integral; ii) participación política; iii) fin del conflicto; iv) solución integral al problema de
las drogas ilícitas; y v) acuerdo
sobre las víctimas del conflicto. Asimismo, incorpora un sexto punto atinente a
la implementación, verificación y refrendación de dichos acuerdos. Que
los principios generales para la implementación del acuerdo establecidos en el
punto 6 señalan la necesidad de fortalecer la presencia institucional del
Estado en el territorio, de manera tal que las políticas públicas que se
adopten aseguren que la respuesta del Estado sea amplia y eficaz, promoviendo
el fortalecimiento de las capacidades de gestión de los departamentos,
municipios y demás entidades territoriales, con el fin de que puedan ejercer el
liderazgo en la coordinación de planes y programas necesarios en la
construcción de la paz. Esto, en el marco de criterios de eficiencia, eficacia
e idoneidad, orientados a la optimización de tiempos y recursos asociados a la
implementación, mediante mecanismos especiales de gestión pública eficiente,
reducción de trámites y la simplificación de instancias, procesos e
instrumentos. Que
el punto 6.1. del Acuerdo Final establece que el Gobierno Nacional será el
responsable de la correcta implementación de los acuerdos alcanzados en el
proceso de conversaciones de Paz, para lo cual se compromete a garantizar su
financiación a través de diferentes fuentes. Así mismo, menciona que la
implementación y el desarrollo de los acuerdos se realizarán en cumplimiento de
la normatividad vigente en materia presupuestal, garantizando la sostenibilidad
de las finanzas públicas. Que
el punto 6.1.3. — Otras medidas para contribuir a garantizar la implementación de
los acuerdos — promueve la participación del sector empresarial en su
implementación, con el objeto de contribuir y garantizar la productividad, el
acceso a mercados y en general la sostenibilidad de los proyectos. Igualmente,
establece que el Gobierno Nacional y la Comisión de Seguimiento, Impulso y
Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) estimularán la
recepción de fondos procedentes de la cooperación internacional, los cuales,
sumados a los aportados por organismos multilaterales y los del sector privado,
se agregarán a los fondos dispuestos por el Gobierno para tales fines. Que,
de conformidad con lo dispuesto en el punto 6.1.9. del Acuerdo Final, la
adopción las medidas necesarias para la implementación y verificación del
Acuerdo Final, incluyendo lo relativo a normas de financiación, es una de las
prioridades del desarrollo normativo, en el marco del procedimiento establecido
en el Acto Legislativo 1 de 2016. Que
el 30 de noviembre de 2016 el Congreso de la República adoptó la decisión
política de refrendar el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la
Construcción de una Paz Estable y Duradera. Que
el artículo 116 de la Ley 1769 de 2015 creó el Fondo para la Sostenibilidad
Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el Conflicto,
con el fin de financiar e invertir en proyectos de sostenibilidad ambiental y/o
desarrollo rural en zonas con brechas de desarrollo donde el Estado requiera
incrementar su presencia. Que
el artículo 130 de la Ley 1815 de 2016 modificó el artículo 116 de la Ley 1769
de 2015, incluyendo como finalidades de dicho fondo las siguientes: "i) articular el financiamiento para el
posconflicto y mejorar la operación y financiación de las iniciativas de
construcción de paz en un marco de fortalecimiento del Estado de derecho; ii)
mejorar la focalización geográfica y la priorización temática de las
intervenciones públicas, privadas y de la cooperación internacional
(construcción de un portafolio de inversiones priorizadas siguiendo la estructura
programática del posconflicto; y iii) fortalecer los sistemas de monitoreo,
reporte y verificación del impacto de las acciones e inversiones encaminadas a
estos propósitos". Que
la construcción efectiva de la Paz es un reto complejo y sin precedentes en la
historia institucional del país, por lo cual el Fondo Colombia en Paz requiere
de un diseño ágil, flexible y dinámico que le permita al Estado, en
coordinación con otros sectores de la sociedad, responder efectivamente a las
vicisitudes de la implementación del Acuerdo de Paz. Por consiguiente, para la
estructuración del Fondo Colombia en Paz se han tomado como referencia los
aprendizajes y buenas prácticas de experiencias exitosas tales como el Fondo
para la Reconstrucción de la Región del Eje Cafetero (Forec)
y Colombia Humanitaria. Que
el mecanismo que por medio del presente Decreto se implementa ha sido
estructurado con el objetivo de facilitar la administración eficiente de los
recursos destinados al posconflicto, que provendrán de diversas fuentes, tales como:
el Presupuesto General de la Nación, aportes de las entidades territoriales,
recursos del Sistema General de Regalías, recursos del Sistema General de
Participaciones, recursos del Fondo Multidonante para
la Paz y el Posconflicto del Banco Mundial, recursos del Fondo Fiduciario de
Colombia Sostenible del BID, recursos del Fondo y mecanismos del Sistema de las
Naciones Unidas, recursos del Fondo para el Posconflicto de la Unión Europea y
otros actores no gubernamentales, recursos de otros gestores o implementadores,
donaciones de otros organismos internacionales, donaciones de otros Estados y
cualquier otra fuente de financiación. Que
el documento CONPES 3850 de 2015 definió los lineamientos para crear el Fondo
Colombia en Paz, "como el eje articulador e instancia de coordinación de
los esfuerzos institucionales y financieros dirigidos a acometer las
inversiones necesarias para la transición de Colombia hacia un escenario de paz
estable y duradera. Esto supone la materialización de los dividendos
ambientales, sociales y económicos que trae consigo la terminación efectiva del
conflicto armado, en particular, a través de facilitar la superación de sus
efectos sobre la degradación del medio ambiente, el fortalecimiento del Estado
de derecho, la reinserción y transición democrática de los grupos armados
ilegales, y la mayor satisfacción posible de los derechos de las
víctimas". Que,
en el mismo sentido, dicho documento CONPES definió los objetivos del Fondo, de
la siguiente manera: "i) Contar con un
marco institucional de coordinación que mejore la operación y financiación de
las iniciativas de construcción de paz, garantizando la adecuada articulación
entre los esfuerzos para impulsar el desarrollo rural y la sostenibilidad
ambiental en un marco de fortalecimiento del Estado de derecho; ii) mejorar la
focalización geográfica y la priorización temática de las intervenciones
públicas, privadas y de la cooperación internacional (construcción de un
portafolio de inversiones priorizadas); y iii) fortalecer los sistemas de
monitoreo, reporte y verificación del impacto de las acciones e inversiones encaminadas
a estos propósitos." Que
el Documento CONPES 3867 de 2016 indica que el Fondo Colombia en Paz operará
como un patrimonio autónomo con régimen privado y actuará como un fondo de
fondos, articulando los demás fondos creados o que se creen con el propósito de
financiar los usos e intervenciones dirigidas a consolidar la paz, y se nutrirá
de diversas fuentes de recursos. Para tal fin, resulta necesario crear un
instrumento que garantice la efectividad en la inversión de los recursos y su
manejo eficiente. Que
la implementación adecuada del Acuerdo Final implica la puesta en marcha de
medidas de carácter urgente tendientes a garantizar la operatividad de los
compromisos pactados y, a la vez, conjurar situaciones que dificulten el
proceso de reincorporación a la vida civil de la población desmovilizada. En
tal sentido, un componente de la inversión social necesaria para evitar que las
causas del conflicto armado se reproduzcan debe llevarse a cabo mediante
mecanismos de excepcional agilidad, por lo que el régimen general de la
administración pública no permite hacer frente a los retos planteados con la
debida celeridad. Que
la naturaleza de patrimonio autónomo del Fondo Colombia en Paz, sin estructura
administrativa propia, administrado por una o varias sociedades fiduciarias
públicas, así como el régimen de derecho privado para los actos, contratos y
actuaciones del Fondo, aseguran la oportuna implementación del Acuerdo Final. Que,
de acuerdo con lo anterior, el Fondo Colombia en Paz es un instrumento
estratégico para articular institucional y financieramente la implementación de
la política del posconflicto, en la medida que centra el margen de acción del
Estado en los lugares y sectores que requieren financiación para garantizar la
efectividad de los objetivos trazados. Que
el Fondo Colombia en Paz tiene una vocación temporal de conformidad con el Plan
Marco para la implementación de los Acuerdos previsto en el numeral 6.1.1 del
Acuerdo Final. Que,
de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del acto legislativo 01 de
2016, para asegurar la construcción de una paz estable y duradera es necesario
adoptar un marco que ofrezca las condiciones de seguridad y estabilidad
jurídica propias de una norma con fuerza de ley. Por
lo anteriormente expuesto, DECRETA: CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1. Naturaleza
del Fondo.
Sustitúyase el "Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural
Sostenible en Zonas Afectadas por el Conflicto", creado por el artículo
116 de la Ley 1769 de 2015 y modificado por el artículo 130 de la Ley 1815 de
2016, por el "Fondo Colombia en Paz (FCP)", como un patrimonio
autónomo del Departamento Administrativo de Presidencia de la República, sin
estructura administrativa propia, administrado por una o varias sociedades
fiduciarias públicas. Los
actos, contratos y actuaciones del Fondo Colombia en Paz (FCP) se regirán por
el derecho privado, observando, en todo caso, los principios de objetividad,
moralidad, razonabilidad, transparencia, eficiencia y economía. Artículo 2. Objeto del
FCP.
El objeto del Fondo Colombia en Paz (FCP) es ser el principal instrumento para
la administración, coordinación, articulación, focalización y ejecución de las
diferentes fuentes de recursos para realizar las acciones necesarias para la
implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la
Construcción de una Paz Estable y Duradera, conforme al Plan Marco de
Implementación del mismo y al componente específico para la paz del Plan
Plurianual de Inversiones de los Planes Nacionales de Desarrollo previsto en el
Acto Legislativo 1 de 2016, así como el proceso de reincorporación de las Farc-EP a la vida civil, y otras acciones de posconflicto.
Este fondo tiene como función, además, articular la cooperación internacional y
la participación y aportes privados y públicos que se reciben a través de
diferentes fuentes. En
desarrollo de su objeto, el FCP podrá: 1. Crear las subcuentas que se requieran para el
desarrollo de su objeto. 2. Articular los demás fondos creados o que se
creen con el propósito de canalizar y coordinar los recursos necesarios para
los usos e intervenciones dirigidas a consolidar la paz. 3. Recibir aportes no reembolsables de fondos,
personas, entes o entidades de cualquier naturaleza jurídica, nacionales,
extranjeras o del derecho internacional,
para el cumplimiento de su objeto. 4.
Celebrar convenios y contratos para el cumplimiento de su objeto, incluyendo
contratos de fiducia mercantil. 5. Las demás que se requieran para el cabal
cumplimiento de los objetivos del FCP. Parágrafo. Para la ejecución de
proyectos, el FCP podrá celebrar contratos para que entidades públicas o
privadas puedan ser administradoras delegadas de recursos del FCP o de sus
subcuentas. En estos casos, la ejecución de los recursos estará sometida al
régimen contractual y reglamentario del FCP, atendiendo en todo caso los
principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad
y publicidad. Artículo 3. Modificado por el art. 12, Ley 2294 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Régimen del Fondo Colombia en Paz - FCP -. El régimen de los actos, actuaciones, contratos y administración de los recursos del FCP, y sus subcuentas o cualquier otra modalidad de clasificación: que requieran; será de derecho privado, con observancia de los principios de objetividad, razonabilidad, transparencia, igualdad, moralidad, eficiencia, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
El término de duración del Fondo Colombia en Paz corresponderá al de la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto. El texto original era el siguiente: Artículo 3. Régimen del FCP. El régimen de los actos, actuaciones, contratos y administración de los recursos del FCP y sus subcuentas será de derecho privado, con observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad de que trata el artículo 209 de la Constitución Política. El Fondo Colombia en Paz tendrá una duración de 10 años de conformidad con el Plan Marco para la implementación de los Acuerdos previsto en el numeral 6.1.1 del Acuerdo Final, el cual será aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social. Artículo 4. Consejo Directivo
y Dirección.
El Fondo Colombia en Paz tendrá un consejo directivo y un director ejecutivo. Artículo 5. Funciones
del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo: 1. Designar el Director Ejecutivo, establecer sus funciones y el período de su vinculación. 2. Aprobar los planes y proyectos que deban ejecutarse con cargo a los recursos del FCP, de acuerdo con el artículo 2 del presente decreto. 3. Aprobar los negocios fiduciarios que se requieran para el manejo y disposición de los recursos del FCP. 4. Designar una firma de reconocido prestigio internacional para que ejerza la auditoría sobre los actos y contratos que realice el FCP. 5. Rendir al Presidente de la República informes periódicos de gestión y resultados, los cuales serán públicos. 6. Aprobar la creación, fusión o supresión de las subcuentas que se requieran. 7. Dictar el reglamento del FCP, tomando en consideración los principios de transparencia y los de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente, según sea el caso. 8. Todas las demás que se requieran para el cabal cumplimiento de los objetivos del FCP. 9.
Establecer mecanismos de control para la
ejecución de los recursos. Parágrafo. El Director Ejecutivo
será contratado por el administrador del FCP. Artículo 6. Ordenación
del Gasto.
La ordenación del gasto del FCP y sus subcuentas, estará a cargo del Director
para el Posconflicto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la
República, o por el funcionario del Nivel Directivo que designe el Director del
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en desarrollo de
lo establecido en el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. Artículo 7. Integración
del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del FCP estará integrado por siete
(7) miembros nombrados por el Presidente de la República. Será presidido por el
miembro que para el efecto designe el Presidente de la República. Parágrafo 1. Los integrantes del
Consejo Directivo no tienen, por ese solo hecho, el carácter de empleados
públicos. Parágrafo 2. El Director para el
Posconflicto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
y el Director Ejecutivo del FCP concurrirán a las sesiones del Consejo
Directivo con voz, pero sin voto. Así mismo, podrán asistir los funcionarios y
demás personas que se invite a sus deliberaciones, de acuerdo con su
reglamento. Parágrafo 3. Cuando así lo estime
necesario el Consejo Directivo, se podrán invitar a sus reuniones a
representantes de las entidades territoriales, quienes participarán con voz pero sin voto. Artículo 8.
Independencia de los recursos de las subcuentas del Fondo Colombia en Paz. Los recursos del FCP
se podrán manejar de manera independiente dentro de subcuentas y se destinarán
a los fines para los cuales sean creadas. En consecuencia, los intereses y
rendimientos financieros que produzca cada una de ellas se incorporarán a la
respectiva subcuenta. Lo anterior, sin perjuicio de los costos de
administración que correspondan a cada subcuenta o contrato, conforme a lo
establecido en el reglamento del fondo. Podrá
haber proyectos cofinanciados por diferentes subcuentas, en los términos que
establezca el reglamento del FCP. De
conformidad con el reglamento, se podrán realizar préstamos entre las
subcuentas para buscar eficiencia en el manejo de los recursos. Artículo 9.
Administración eficiente de los recursos del FCP. Los dineros del FCP
provenientes del Presupuesto General de la Nación que sean transferidos a
entidades financieras, no podrán tener como objeto proveerlas de recursos, sino
atender los compromisos y obligaciones en desarrollo de las apropiaciones
presupuestales. Los saldos de recursos girados a negocios fiduciarios que
tengan como fuente el Presupuesto General de la Nación serán registrados a
favor de la Nación. Los excedentes de liquidez de dichos negocios fiduciarios
serán invertidos conforme al marco legal aplicable a su forma de administración
y a la naturaleza de los recursos. En
los negocios fiduciarios instrumentados para el pago de obligaciones futuras,
los cronogramas de giros deben ser consistentes con el avance del cumplimiento
de su objeto. El Tesoro Nacional podrá exigir el reintegro de los recursos que
haya transferido a un patrimonio autónomo y que no se hayan utilizado en la
adquisición de bienes o servicios dentro del año siguiente al momento del giro,
siempre que ello no conlleve el incumplimiento contractual. Los recursos
reintegrados permanecerán en el Tesoro Nacional, hasta que vuelvan a ser
requeridos para gastos referentes al cumplimiento del objeto de estos
patrimonios por lo cual el reintegro no afectará las obligaciones que deba
cumplir el patrimonio autónomo, ni la capacidad de pago. Dicho reintegro y su
posterior devolución no implicarán operación presupuestal alguna. Artículo 10.
Financiación del Fondo Colombia en Paz. El FCP podrá tener las siguientes fuentes de
recursos: 1.
Recursos del Presupuesto General de la
Nación. 2. Recursos del Sistema General de Regalías, de acuerdo con el régimen jurídico aplicable. 3. Recursos del Sistema General de Participaciones, de acuerdo con el régimen jurídico aplicable. 4.
Recursos de Cooperación Internacional no
reembolsables. 5.
Bienes y derechos que adquiera a
cualquier título. 6. Usufructo y explotación de bienes que a cualquier título reciba, provenientes de personas de derecho público o privado. 7. Recursos provenientes de la participación
privada 8. Los demás recursos que determine la ley. Parágrafo 1. Los recursos se
utilizarán para financiar los proyectos relacionados con la implementación del
Acuerdo Final y se mantendrán como una reserva especial hasta tanto se culminen
los proyectos asociados al Plan Marco de Implementación. Parágrafo 2. El Fondo, con el visto
bueno del Consejo Directivo, podrá atender gastos operativos de la Dirección
para el Posconflicto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la
República. CAPÍTULO ll Administración, control
y vigilancia de tos recursos Artículo 11. Control. La Contraloría General
de la República, de conformidad con la Constitución Política y la ley, ejercerá
la vigilancia y control sobre el manejo del Fondo Colombia en Paz y las subcuentas
que tengan recursos públicos, según la participación pública en estos. En
desarrollo del control social de los recursos del FCP, se podrán establecer
observatorios de transparencia ciudadana en las zonas del país que concentren
mayores recursos para la implementación del Acuerdo Final y otras acciones
relacionadas con el posconflicto, así como mecanismos de control preventivo. Artículo 12.
Remuneración.
El pago de la remuneración del director ejecutivo y de los administradores que
se designen, incluyendo los fiduciarios, se atenderá con cargo a los recursos
del Fondo Colombia en Paz y sus subcuentas. Artículo 13.
Información financiera. El manejo y presentación de la información financiera se
sujetará a lo establecido en el Plan General de Contabilidad Pública Nacional,
sin perjuicio de la contabilidad y rendición de cuentas que deba haber de los
recursos administrados por sociedades fiduciarias, la cual se hará con la
normatividad aplicable para esos recursos, Artículo 14.
Contabilización.
Para efectos fiscales, el Fondo Colombia en Paz se contabilizará como un
subsector dentro del sector Gobierno Nacional Central y, como tal, se le
asignará un espacio de gasto fiscal. CAPÍTULO III Disposiciones finales Artículo 15. Vigencia y
derogatorias.
El presente Decreto rige desde su publicación y deroga las normas que le sean
contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a
los 27 días del mes de abril del año 2017 MAURICIO CÁRDENAS
SANTAMARÍA EL MINISTRO DE HACIENDA
Y CREDITO PÚBLICO, ALFONSO PRADA GIL EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, SIMON GAVIRIA MUÑOZ EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, |