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DECRETO 1530 DE 2016 (Septiembre 29) Por el cual se modifica el numeral 2 y los parágrafos 1º y 2º del artículo 2.6.2.2 y los artículos 2.7.1.2.2 y 2.7.1.2.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, en temas relacionados con el patrimonio arqueológico y el patrimonio cultural sumergido
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus
facultades constitucionales y legales, y en particular las que le confiere el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, las leyes 397 de 1997
y 1185 de 2008, y CONSIDERANDO: Que
los artículos 8º y 72 de la Constitución Política establecen la obligación del
Estado de proteger las riquezas naturales y el patrimonio cultural de la
Nación. Que
conforme al numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
corresponde al Presidente de la República ejercer la potestad reglamentaria
mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para
la cumplida ejecución de las leyes. Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica. Que,
en el marco de la política pública gubernamental de simplificación y
compilación orgánica del sistema nacional regulatorio, se expidió el Decreto
1080 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura. Que
la intervención sobre el patrimonio arqueológico de la Nación requiere
autorización del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), y
bajo ese entendido, el artículo 2.6.2.2 del Decreto 1080 de 2015, que establece
los tipos de intervención sobre patrimonio arqueológico, condiciona el inicio
de obras en el marco de las actividades contempladas en su numeral 2 a la
puesta en marcha del programa de arqueología preventiva y a aprobación del plan
de manejo arqueológico por parte del ICANH sin definir el alcance de tales
requisitos. Que
en los parágrafos 1º y 2º del artículo 2.6.2.2 del Decreto 1080 de 2015 se
exige que las actividades sobre el patrimonio arqueológico descritas en los
numerales 1 a 3 de dicho artículo, se realicen bajo la supervisión de
profesionales debidamente acreditados ante el ICANH pese a que mediante el
artículo 212 del Decreto 019 de 2012, “por
el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos
y trámites innecesarios existentes en la administración pública”, se
suprimió el requisito de acreditación; razón por la que se hace necesario
ajustar el decreto a las normas de superior jerarquía que le sirven de
sustento, contribuyendo así a la eficiencia, la equidad, la eficacia y la
economía de la administración en el cumplimiento de los fines del Estado y al
fortalecimiento de principios como los de buena fe, confianza legítima,
transparencia y moralidad. Que
el artículo 2.7.1.2.2 del Decreto 1080 de 2015, que reglamenta el programa de
arqueología preventiva, se ha prestado a interpretaciones que exceden el
alcance de la ley que reglamenta, razón por la que se encuentra procedente
ajustar su contenido a los postulados generales en la materia, que se
encuentran dispuestos en el artículo 8º de la Ley 1675 de 2013. Que
el artículo 2.7.1.2.3 del Decreto 1080 de 2015 reglamenta la formulación del
plan de manejo arqueológico sin definir su alcance, por lo cual, atendiendo las
particularidades de las prospecciones en materia de patrimonio cultural
sumergido, es preciso hacer claridad en el contenido del plan de manejo
arqueológico cuando el respectivo programa de arqueología preventiva sugiere o
no la existencia de bienes o contextos arqueológicos en el área del proyecto,
con fundamento en la finalidad que persiguen de tales requisitos. Que
adicionalmente el artículo 2.7.1.2.3, exige en su numeral 7, que para estos
efectos el interesado deberá: “Señalar el
arqueólogo competente en medios acuáticos responsable del proyecto”;
requisito que resulta de difícil cumplimiento por la baja oferta en el país de
arqueólogos con esta competencia, razón por la que, en aplicación de la
racionalización y simplificación del requisito, se hace necesaria una redacción
menos restrictiva, de modo tal que sea viable conformar un equipo técnico
interdisciplinario idóneo para adelantar las actividades a efectos de
garantizar el cumplimiento de la ley y la protección y preservación del
patrimonio arqueológico. Por
lo anteriormente expuesto, DECRETA: ARTICULO 1º. Se modifica el
numeral 2 del artículo 2.6.2.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector
Cultura 1080 de 2015, el cual quedará de la siguiente manera: “2.
Intervenciones en proyectos de construcción de redes de transporte de
hidrocarburos, minería, embalses, infraestructura vial, así como en los demás
proyectos, obras o actividades que requieran licencia ambiental, registros o
autorizaciones equivalentes ante la autoridad ambiental, o que ocupando áreas
mayores a una hectárea requieran licencia de urbanización, parcelación o
construcción. Previo
al inicio de las obras o actividades, el interesado deberá poner en marcha un
programa de arqueología preventiva que le permita determinar la existencia de
bienes o contextos arqueológicos en el área de influencia de aquellos
proyectos, obras o actividades; así como identificar y caracterizar los
hallazgos que se encuentren y evaluar los niveles de afectación esperados sobre
el patrimonio arqueológico para formular el correspondiente plan de manejo
arqueológico. Como condición para iniciar las obras, dicho plan deberá ser
aprobado por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH). Sin
prejuicio de lo anterior, las actividades del programa de arqueología
preventiva y del plan de manejo arqueológico, que impliquen actividades de
intervención sobre contextos o bienes arqueológicos, el interesado deberá
solicitar ante el ICANH la respectiva autorización de intervención”. ARTICULO 2º. Se modifica el
parágrafo 1º del artículo 2.6.2.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector
Cultura 1080 de 2015, el cual quedará de la siguiente manera: “Parágrafo 1º. Las intervenciones
descritas en los numerales 1 a 3 solo podrán realizarse bajo la supervisión de
profesionales idóneos para desarrollar las actividades propuestas en materia
arqueológica”. ARTICULO 3º. Se modifica el
parágrafo 2º del artículo 2.6.2.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector
Cultura 1080 de 2015, el cual quedará de la siguiente manera: “Parágrafo 2º. El ICANH reglamentará los parámetros para
evaluar la idoneidad de los profesionales, así como los requisitos documentales
y aspectos técnicos necesarios para solicitar y expedir las autorizaciones de
intervención sobre el patrimonio arqueológico y podrá definir términos de
referencia mínimos para la realización de los programas de arqueología
preventiva y la elaboración y aplicación de los planes de manejo arqueológico”. ARTICULO 4º. Se modifica el
artículo 2.7.1.2.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de
2015, el cual quedará de la siguiente manera: “ARTICULO 2.7.1.2.2. Programa de
arqueología preventiva. Los proyectos de construcción de redes de transporte
de hidrocarburos, minería, embalses, infraestructura vial, así como en los
demás proyectos y obras que requieran licencia ambiental, registros o
autorizaciones equivalentes ante la autoridad ambiental y que afecten el suelo
o subsuelo en aguas internas, fluviales y lacustres, en el mar territorial, en
la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental e
insular, y otras áreas delimitadas por líneas de base con fines distintos a la
investigación del patrimonio cultural sumergido, deben contar con un programa
de arqueología preventiva que garantice la exploración y prospección del área
de intervención y que en el evento de encontrar bienes del patrimonio cultural
sumergido permita tomar las medidas necesarias para su preservación. El
Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) debe establecer los
requisitos de dichos programas”. ARTICULO 5º. Se modifica el
artículo 2.7.1.2.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de
2015, el cual quedará de la siguiente manera: “Artículo 2.7.1.2.3. Formulación de plan de
manejo arqueológico. El resultado del programa de arqueología
preventiva es el plan de manejo arqueológico, en el cual se establecerán los
niveles permitidos de intervención, condiciones de manejo y planes de
divulgación. Si
el programa de arqueología preventiva sugiere la existencia de bienes o
contextos arqueológicos en el área del proyecto, obras o actividades y define
que para garantizar la protección de un hallazgo el responsable de la operación
deberá realizar actividades específicas, este deberá formular el respectivo
plan de manejo arqueológico, el cual deberá ser aprobado por el Ministerio de
Cultura previo visto bueno del Instituto Colombiano de Antropología e Historia
(ICANH) como condición para iniciar las obras. En
la solicitud de autorización respectiva deberá: 1.
Presentar un proyecto de protección. 2.
Señalar la metodología de investigación arqueológica. 3.
Realizar la prospección completa del área que será intervenida, visual o por
sensores remotos, de acuerdo al caso. 4.
Presentar la valoración y análisis de datos de la prospección. 5.
Identificación y registro de los bienes del Patrimonio cultural sumergido
hallados. 6.
Plan de manejo para la conservación de los bienes pertenecientes al patrimonio
cultural sumergido. 7.
Presentar el personal técnico responsable del proyecto que cuente con idoneidad
para adelantar las actividades propuestas. Para
los proyectos a que hace referencia el artículo 2.7.1.2.2 cuando como resultado
del programa de arqueología preventiva no se hayan detectado evidencias
arqueológicas, el plan de manejo arqueológico contemplará únicamente la
socialización del protocolo para el manejo de hallazgos fortuitos. No obstante,
si durante la ejecución de las obras se presentare un hallazgo fortuito, se
procederá conforme al artículo 2.7.1.2.1 del presente decreto y será
obligación del interesado formular y ejecutar las medidas de manejo
correspondientes para garantizar la protección del patrimonio cultural
sumergido, que en todo caso deberán ser aprobadas por el Ministerio de Cultura
previo visto bueno del Instituto Colombiano de Antropología e Historia
(ICANH)”. ARTICULO 6º. Vigencia y
derogatorias. El
presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial y modifica el numeral 2 y los parágrafos 1º y 2º del artículo 2.6.2.2 y
los artículos 2.7.1.2.2 y 2.7.1.2.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector
Cultura 1080 de 2015. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a
los 29 días del mes de septiembre del
año 2016. LA MINISTRA DE CULTURA MARÍA GÁRCES CÓRDOBA |