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LEY 1887 DE 2018 (Abril
23) Por la cual se crea la Semana Nacional del Blog y otros
contenidos creativos digitales y se dictan otras disposiciones EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene
por objeto fomentar la producción del blog y otros contenidos creativos
digitales a través de las diferentes plataformas tecnológicas. Artículo 2°. Definición. Para efectos de la
presente ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: * Blog: Es un sitio
alojado en la web que incluye contenidos creativos digitales que son
actualizados a través de publicaciones y en muchos casos ofrecen interactividad
a sus lectores. Un típico blog combina texto, imágenes y vínculos hacia otros
blogs o páginas web. *
Vlog: Un sitio alojado en la web,
generalmente a manera de canal en un servicio proveedor de almacenamiento de
video y tiene un funcionamiento similar al Blog tradicional, pero sus
publicaciones son audiovisuales. *
Bloguero: Persona que realiza
publicaciones de un blog. *
Vloguero: Es en esencia un bloguero, pero las
publicaciones que hace son de tipo audiovisual. * Contenido creativo
digital:
Para que un contenido creativo sea considerado como digital, deberá cumplir con
las siguientes características: 1.
Su valor comercial, trátese este de un bien o servicio, no está determinado por
los insumos empleados para su desarrollo. 2.
Debe tratarse de un bien intangible sujeto a la protección de derechos de
autor. 3.
Debe estar enmarcado en el sector de Nuevos Medios – Creaciones Funcionales de
las Industrias Creativas y Culturales, establecidas por la Conferencia de las
Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD). 4.
Se puede copiar, transmitir o utilizar mediante redes de telecomunicación o
herramientas TIC. 5.
Contempla sectores tales como música, audiovisual, editorial, gráfico,
videojuegos, contenidos transmediales, realidad
virtual y/o aumentada, Blog y Vlogs, entre otros que
cumplan con las características a que se refiere el presente artículo. *
Creador de Contenidos Creativos
Digitales: Persona natural o jurídica que desarrolla contenido creativo
digital. Artículo 3°. Objetivos. El presente proyecto
tendrá como objetivos fundamentales los siguientes: a)
Estimular y proteger el derecho a la libre expresión, en los términos
establecidos en la Constitución Política y en la ley; b)
Promover la formalización y generación del trabajo que puedan realizar los
Blogueros y otros creadores de contenidos creativos digitales, a través de las
diferentes aplicaciones y plataformas existentes; exaltando que es un oficio
que debe ser valorado como cualquier otra profesión; c)
Otorgar incentivos a los Blogueros y otros creadores de contenidos creativos
digitales que con su labor promueven la innovación, el emprendimiento, la
educación, el entretenimiento, el control político y el fortalecimiento de la
democracia. Artículo 4°. Condecoraciones y estímulos para Blogueros u
otros creadores de contenidos creativos digitales. Los Ministerios y las
Mesas Directivas de las Comisiones Sextas Constitucionales Conjuntas del
Congreso, tendrán el compromiso de escoger anualmente por lo menos a un
bloguero u otro creador de contenidos creativos digitales, que se haya
destacado en su labor conforme al área afín de la institución, para
condecorarlo u otorgarle estímulos, con el objeto de fortalecer y dignificar
esta labor tan importante para la sociedad. Estos reconocimientos se llevarán a
cabo durante la Semana Nacional del Blog y otros Contenidos Creativos
Digitales. Artículo 5°. Semana Nacional del Blog y otros Contenidos
Creativos Digitales. Establézcase el 31 de agosto como el día del Blog y la
cuarta semana de agosto como la Semana Nacional del Blog y otros Contenidos
Creativos Digitales, en donde se adelantarán diversas actividades encaminadas
al fomento y uso de las diferentes plataformas tecnológicas que permitan la
producción y comunicación de contenidos creativos digitales. Artículo 6°. Adiciónese un numeral
al artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, el cual quedará así: 10. Podrá financiar actividades,
campañas y concursos que promuevan la producción y comunicación del blog y
otros contenidos creativos digitales dentro de la Semana Nacional del Blog y
otros contenidos creativos digitales. Artículo 7°. El Ministerio de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones realizará las acciones
pertinentes para promover la Semana Nacional del Blog y otros contenidos
creativos digitales. Artículo 8°. Autorícese al Fondo de Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones para transferir a canales públicos
nacionales y regionales, el aporte de recursos orientados al fortalecimiento de
la producción y emisión de blogs y contenidos creativos digitales en diferentes
plataformas, con el objetivo de renovar contenidos y programación orientados a
la promoción de la economía digital en la población juvenil de Colombia. El Fontic reglamentará las condiciones para determinar el
alcance y monto de las transferencias según su disponibilidad. Artículo 9°. Derogatoria. La presente ley rige a
partir de su publicación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean
contrarias. El Presidente del
honorable Senado de la República, EFRAÍN CEPEDA SARABIA El Secretario General
del honorable Senado de la República, GREGORIO ELJACH PACHECO El Presidente de la
honorable Cámara de Representantes, RODRIGO LARA RESTREPO El Secretario General
de la honorable Cámara de Representantes, JORGE HUMBERTO MANTILLA
SERRANO REPÚBLICA DE COLOMBIA
GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D. C.,
a los 23 días del mes de abril de 2018. La Ministra de
Comercio, Industria y Turismo, delegataria de funciones presidenciales mediante
Decreto número 697 del 20 de abril de 2018, MARÍA LORENA GUTIÉRREZ El Ministro de Hacienda
y Crédito Público, MAURICIO CÁRDENAS
SANTAMARÍA El Ministro de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, DAVID LUNA SÁNCHEZ |