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Decreto 599 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/10/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/10/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6417 del 19 de octubre de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 599 DE 2018

 

(Octubre 19)

 

Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 517 de 2012, “Por medio del cual se adiciona el numeral 17 al artículo 15 del Acuerdo 79 de 2003 y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

 

En ejercicio de sus facultades Constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 35 y los numerales 1° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 17 de la Ley 1801 de 2016 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 2 estableció como fines esenciales del Estado, entre otros, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Que el inciso segundo del artículo 2 de la Constitución Política establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

Que de acuerdo con el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia, la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común, resaltando que en el ejercicio de éstas no se podrán exigir requisitos diferentes a los estipulados en la ley; igualmente indica que la ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

 

Que el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece como atribución del Alcalde Mayor, “Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos”.

 

Que el subliteral e) del numeral 2° del literal b) y el parágrafo 1° del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes:

 

 “(…) B) En relación con el orden público:

 

 2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:

 

 (...)

 

 e) Dictar dentro del área de su competencia, los reglamentos de policía local necesarios para el cumplimiento de las normas superiores, conforme al artículo 9o del Decreto 1355 de 1970 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen. (…)”.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 79 de 2003 el Concejo de Bogotá expidió el Código de Policía de Bogotá, D.C., el cual en el artículo 15 dispone los“comportamientos que favorecen la seguridad de las personas”.

 

Que posteriormente el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo Distrital 517 del 24 de diciembre de 2012, “Por medio del cual se adiciona el numeral 17 al artículo 15 del acuerdo 79 de 2003 y se dictan otras disposiciones” el cual en su artículo 2 establece que: “17. Queda prohibido el porte, venta y compra de todo tipo de armas blancas en el espacio público, en escenarios deportivos, culturales o de recreación.”.

 

Que en la exposición de motivos del que se convertiría en el Acuerdo Distrital 517 de 2012, se explicó que “(…) se trata entonces de establecer unas normas para regular el porte, compra y venta de las armas blancas, precisando los conceptos y alcances, vinculando aspectos de la comercialización de armas blancas e incorporando lo dispuesto en el Decreto 53 de 2009, de manera que el distrito cuente con unas normas permanentes establecidas a través de un Acuerdo distrital, lo que obviamente va a contribuir a mejorar la seguridad de la ciudad, disminuyendo los delitos efectuados con armas blancas.

 

Por otra parte el Código Nacional de Policía [hoy derogado] establece en el artículo 113 que por motivos de tranquilidad y salubridad públicas, los reglamentos de policía podrán prescribir limitaciones a la venta de artículos, como en el caso que nos ocupa en este proyecto de acuerdo al establecer una serie de condiciones sobre la comercialización de armas blancas.”

 

Que el referido Acuerdo Distrital fue reglamentado por el Decreto Distrital 217 del 11 de junio de 2015, “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 517 de 2012, “por medio del cual se adiciona el numeral 17 al artículo 15 del Acuerdo 79 de 2003 y se dictan otras disposiciones”, se deroga el Decreto 53 de 2009  y se dictan otras disposiciones para garantizar la seguridad ciudadana en torno a la prohibición del porte, venta y compra de armas blancas, que impliquen peligro para la vida o la integridad de las personas.”.

 

Que el Decreto Distrital 217 de 2015, antes citado respecto a los 3 comportamientos tratados en el Acuerdo Distrital 517 de 2012, esto es “porte, venta y compra” de “armas blancas en el espacio público, en escenarios deportivos, culturales o de recreación.”, solamente se refirió al “porte”.

 

Que la Ley 1801 de 2016, “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”, en su artículo 27, corregido por el artículo 1 del Decreto Nacional 555 de 2017, regula los “comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad”, encontrando dentro de ellos:

 

“6. Portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público. Se exceptúa a quien demuestre que tales elementos o sustancias constituyen una herramienta de su actividad deportiva, oficio, profesión o estudio.

 

7. Portar armas neumáticas, de aire, de fogueo, de letalidad reducida o sprays, rociadores, aspersores o aerosoles de pimienta o cualquier elemento que se asimile a armas de fuego, en lugares abiertos al público donde se desarrollen aglomeraciones de personas o en aquellos donde se consuman bebidas embriagantes, o se advierta su utilización irregular, o se incurra en un comportamiento contrario a la convivencia.”.

 

Que al encontrarse regulado en la Ley 1801 de 2016 el “Portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público.”, dicho comportamiento pasa a ser regido por dicha ley.

 

Que por lo anterior el comportamiento de “venta y compra armas blancas en el espacio público, en escenarios deportivos, culturales o de recreación”, no se encuentra reglamentado en el Distrito Capital, siendo pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1801 de 2016, que el Alcalde Mayor expida la reglamentación del Acuerdo Distrital 517 de 2012 en cuanto al referido comportamiento para su aplicación.

 

Que el Concejo de Bogotá, conforme lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo Distrital 637 de 2016, creó la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, como un “organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera, cuyo objeto consiste en orientar, liderar y ejecutar la política pública para la seguridad ciudadana, convivencia y acceso a los sistemas de justicia; la coordinación interinstitucional para mejorar las condiciones de seguridad a todos los habitantes del Distrito Capital, en sus fases de prevención, promoción, mantenimiento y restitución; el mantenimiento y la preservación del orden público en la ciudad; la articulación de los sectores administrativos de coordinación de la Administración Distrital en relación con la seguridad ciudadana y su presencia transversal en el Distrito Capital, la coordinación del Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE 123, la integración y coordinación de los servicios de emergencia; y proporcionar bienes y servicios a las autoridades competentes, con el fin de coadyuvar en la efectividad de la seguridad y convivencia ciudadana en Bogotá D.C.”.

 

Que el artículo 5 del Acuerdo Distrital 637 de 2016 señala las funciones a cargo de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia encontrando dentro de ellas las de: “a. Liderar, orientar y coordinar la formulación, la adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a garantizar la convivencia y la seguridad ciudadana y la preservación del orden público en la ciudad. (…) m. Definir los lineamientos estratégicos para la seguridad ciudadana y el orden público con las instituciones, entidades y organismos de seguridad del nivel territorial y Nacional.”.

 

Que el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo Distrital 645 de 2016, “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos”, el cual contempla en el artículo 28 como tercer pilar la “Construcción de Comunidad y Cultura ciudadana”, el cual “se enfoca en aumentar el cumplimiento de la ley y la cooperación ciudadana, consolidando espacios seguros y confiables para la interacción de la comunidad, fortaleciendo la justicia, reduciendo la criminalidad y mejorando la percepción de seguridad, con el fin de transformar a Bogotá en una ciudad líder en la promoción de cultura ciudadana, donde los ciudadanos disfrutan una gran oferta de espacios culturales, recreativos y deportivos, y los vecinos se conocen, conviven solidariamente y participan en actividades que contribuyan a mejorar su entorno, para incrementar así el sentido de pertenencia a Bogotá y preparar la ciudad para la paz.”.

 

Que uno de los programas que conforman este pilar es la “Seguridad y Convivencia para todos”, respecto del cual el artículo 29 ejusdem señala que “El objetivo de este programa es mejorar la seguridad y la convivencia en la ciudad a  través de la prevención y el control del delito, especialmente, en microtráfico, entornos escolares y en el sistema de transporte masivo; el fortalecimiento de las capacidades operativas de las autoridades involucradas en la gestión de la seguridad en la ciudad, el mejoramiento de la confianza de los bogotanos en las autoridades y la promoción de la corresponsabilidad de los ciudadanos en la gestión de la seguridad y la convivencia en Bogotá.”.

 

Que el documento teórico del Plan Distrital de Desarrollo, Tomo 1, al referirse al “Tercer Pilar Construcción de Comunidad” (4.3.), en el acápite correspondiente a la “4.3.1 Seguridad y Convivencia para todos”, en el punto “4.3.1.1 diagnóstico” señala que “La criminalidad es un fenómeno multicausal que tiene diversas manifestaciones y afecta a los ciudadanos de diversas maneras, especialmente a aquellos grupos más vulnerables. En este sentido, las causas de la delincuencia son el resultado de factores estructurales y coyunturales dentro de los cuales el comportamiento ciudadano es crucial para la seguridad y la convivencia en la ciudad. Estos aspectos han impactado el comportamiento de la criminalidad en Bogotá.

 

Por ello, la seguridad en Bogotá puede ser valorada a través de los delitos que afectan principalmente a los ciudadanos, siendo los principales el homicidio, las lesiones personales y el hurto a personas. En estos tres casos, la situación evidencia retos para la ciudad.”.

 

Que por lo anterior, el citado documento teórico del Plan Distrital de Desarrollo, Tomo 1, señala en el punto “4.3.1.2” que las estrategias para intervenir las problemáticas expuestas en él, tendrían varios enfoques, entre ellos: “Prevención del delito; Control del delito y Aumento de la confianza en las autoridades y mayor corresponsabilidad ciudadana en la gestión de la seguridad y la convivencia”, diseñándose al efecto metas de resultado (4.3.1.3).

 

Que en virtud de la expedición de la Ley 1801 de 2016, y especialmente lo contemplado en el artículo 27, numerales 6 y 7, así como la creación de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, se hace necesario reglamentar el Acuerdo Distrital 517 de 2012, ajustándola al nuevo marco normativo.

 

Que el artículo 25 de la citada Ley 1801 de 2016 dispone que: “Quienes incurran en comportamientos contrarios a la convivencia serán objeto de medidas correctivas de conformidad con esta ley (…)”, en concordancia con el artículo 172 ídem que señala: “Las medidas correctivas, son acciones impuestas por las autoridades de Policía a toda persona que incurra en comportamientos contrarios a la convivencia o el incumplimiento de los deberes específicos de convivencia. Las medidas correctivas tienen por objeto disuadir, prevenir, superar, resarcir, procurar, educar, proteger o restablecer la convivencia.”, en armonía con el artículo 173 ibídem que refiere las medidas correctivas a aplicar en el marco por las autoridades de Policía, encontrándose dentro de éstas las previstas en los numerales “7. Multa General o Especial.” y “14. Destrucción de bien”.

 

Que el artículo 180 ejusdem define la multa como: “Es la imposición del pago de una suma de dinero en moneda colombiana, cuya graduación depende del comportamiento realizado, según la cual varía el monto de la multa. Así mismo, la desobediencia, resistencia, desacato, o reiteración del comportamiento contrario a la convivencia, incrementará el valor de la multa, sin perjuicio de los intereses causados y el costo del cobro coactivo.”,clasificándolas en generales tipo 1, 2, 3 y 4, y especiales.

 

Que el artículo 192 de la Ley 1801 de 2016 define la “destrucción del bien” como: “(…) destruir por motivos de interés general un bien mueble cuando implique un riesgo o amenaza a la convivencia o al ambiente, o sea utilizado de manera ilegal con perjuicio a terceros. El personal uniformado de la Policía Nacional, definirá si la destrucción de bien deberá ser inmediata, en el sitio o si debe ser llevado a un lugar especial para tal fin. (…)”.

 

Que conforme a la información registrada en el Sistema de Información Estadístico, Delincuencial, Contravencional y Operativo de la Policía Nacional, SIEDCO, en la ciudad de Bogotá se viene presentado un incremento de los homicidios y el hurto a personas con arma blanca, puesto que las mismas son de fácil acceso y porte para quien pretende cometer una conducta delictiva, redundando en el aumento de los indicadores de seguridad y los índices de percepción de inseguridad por parte de la ciudadanía. De igual forma se observa en el referido Sistema que el hurto a personas con arma blanca también ha incrementado su participación durante el último año y medio (2017 y lo corrido de 2018), dado que para este periodo 28% de los hurtos a personas se cometieron con arma blanca, mientras que en el periodo 2010 a 2016 la participación del arma blanca dentro del hurto a personas fue del 20%.

 

Que de conformidad con el SIEDCO en los últimos dos (2) años (2016-2017) se han registrado 2.403 homicidios en la ciudad, de los cuales 968 se realizaron mediante el uso de armas blancas; es decir que el 40.3% de tales casos registrados en la ciudad se realizaron mediante el uso de armas blancas.

 

Que conforme al citado Sistema, para el año 2018, de los 580 homicidios con corte al 31 de julio de 2018, 258 se realizaron mediante el uso de armas blancas, lo que equivale al 44.5% de los casos.

 

Que conforme al Registro Nacional de Registro de Medidas Correctivas, para el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2017 y el 31 de julio de 2018 se impusieron 64.351 comparendos en aplicación del numeral 6 del artículo 27 de la Ley 1801 de 2016, correspondiente al comportamiento de porte de armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público.

 

Que lo anterior se evidencia en el siguiente mapa de calor, el cual refleja los comparendos impuestos entre el 1 de agosto de 2017 y el 31 de julio de 2018, correspondiente al comportamiento descrito en el numeral 6 del artículo 27 de la Ley 1801 de 2016:

 

Que ha sido una preocupación de la Policía Metropolitana de Bogotá, D.C., y de los órganos de seguridad de la ciudad en concurso con las Secretarías Distritales de Gobierno y de Seguridad, Convivencia y Justicia, el aumento de la compraventa de armas blancas en el espacio público del Distrito Capital, tal como se ha expuesto en varias sesiones del Consejo Distrital de Seguridad, conforme se registra en la sesión No 004 del 25 de junio de 2018 en donde se expuso la problemática y las cifras al respecto, y en la sesión No 005 del 30 de julio de 2018 en la cual se reiteró la necesidad de tomar medidas para controlar la compraventa de armas blancas en el espacio público.

 

Que por lo anterior en el Consejo Distrital de Seguridad, en sesión de fecha 26 de septiembre de 2018, según consta en acta suscrita al efecto, presidida por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., la Policía Metropolitana de Bogotá, D.C., y el Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia expusieron la problemática antes referida, recomendando al Alcalde Mayor la expedición  de la reglamentación del Acuerdo Distrital 517 de 2012, respecto a la venta y compra armas blancas en el espacio público, en escenarios deportivos, culturales o de recreación y entornos escolares.

 

Que el Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana –PISCC aprobado por el Comité Territorial de Orden Público mediante Resolución 001 del 19 de diciembre de 2017, tiene como estrategia de control, entre otras, la denominada “Bogotá más segura y mejor para Todos” dentro de la cual se encuentra la estrategia para el control de delitos de alto impacto, programa dirigido a “… impactar los indicadores de homicidios, lesiones personales, tráfico de drogas y hurtos. A través de cinco líneas de acción se priorizarán circunstancias, territorios y/o poblaciones sobre las cuales recaigan con mayor frecuencia estos delitos. En el marco de esta estrategia se realizarán labores de coordinación con entidades tales como Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación y Ejercito Nacional con el propósito de generar mayor alcance y resultados.”.

 

Que por lo anterior, se hace necesario contar en el Distrito Capital con un instrumento normativo que reglamente el Acuerdo Distrital 517 de 2012, permitiendo a las autoridades distritales y de Policía ejercer control efectivo a la venta y compra de armas blancas, las cuales, según las evidencias de que tratan los considerandos anteriores, son una de las principales herramientas utilizadas por los criminales en su actuar delictivo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo Distrital 517 de 2012 está prohibido en  todo el territorio del Distrito Capital la venta y compra en el espacio público, en escenarios deportivos, culturales o de recreación, de elementos cortantes, punzantes, corto punzantes y corto contundentes tales como cuchillos, navajas, puñales, puñaletas, punzones, manoplas, cachiporras, machetes, garfios, leznas, mazos, hachas, cortaplumas, patas de cabra, estoques, dagas, sables, espadas  o cualquier otro objeto que con características similares,  puedan ser utilizadas como armas de carácter defensivo u ofensivo para amenazar, lesionar o quitar la vida a las personas o atentar contra el patrimonio económico de las mismas.

 

PARÁGRAFO. Se exceptúa a quien demuestre que tales elementos constituyen una herramienta de su actividad deportiva, oficio, profesión o estudio, presentando los documentos pertinentes, tales como, carnet estudiantil vigente, carnet de trabajo o cualquier documento que acredite la profesión u oficio o la actividad deportiva.

 

ARTÍCULO 2. El comportamiento descrito en el artículo anterior será objeto de las medidas correctivas contempladas en los artículos 173 y 180 de la Ley 1801 de 2016, esto es con multa tipo 2 y destrucción del bien.

 

Cuando los infractores sean menores de edad se dará aplicación a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 185 de la Ley 1801 de 2016 y se agotará el trámite establecido en el libro II de la Ley 1098 de 2006.

 

ARTÍCULO 3.- Con el fin de salvaguardar la seguridad y convivencia ciudadana, la Policía Metropolitana de Bogotá  en coordinación con la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia realizará operativos permanentes y continuos en el espacio público, en escenarios deportivos, culturales o de recreación y entornos escolares para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo Distrital 517 de 2012, por medio del cual se adicionó el numeral 17 del artículo 15 el Acuerdo Distrital 79 de 2003, en lo relativo a la prohibición expresa de venta y compra de todo tipo de armas blancas.

 

ARTÍCULO 4.- La Policía Metropolitana de Bogotá en coordinación con la Secretaría Distrital Seguridad, Convivencia y Justicia instalará puestos de control móviles en los lugares en donde se realice o desarrolle operativos de los que habla el artículo 3 del presente Decreto, a fin de que los miembros de la Policía impongan la orden de comparendo respecto de la medida correctiva de Multa.

 

ARTÍCULO 5.-  La Policía Metropolitana de Bogotá en coordinación con la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia realizará operativos permanentes y continuos en los establecimientos públicos, abiertos al público, en el Sistema Integrado de Transporte Público, en los vehículos de Transporte Público Colectivo e individual, escenarios deportivos, culturales o de recreación y entornos escolares y en general en el Espacio Público, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 numeral 6 de la Ley 1801 de 2016, corregido por el art. 1, Decreto Nacional 555 de 2017, que se refiere a: “6. Portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público. Se exceptúa a quien demuestre que tales elementos o sustancias constituyen una herramienta de su actividad deportiva, oficio, profesión o estudio.

 

ARTÍCULO 6.-  La Policía Metropolitana de Bogotá  en coordinación con la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia realizará operativos permanentes y continuos en los establecimientos públicos, abiertos al público, en el Sistema Integrado de Transporte Público, en los vehículos de Transporte Público Colectivo e individual, escenarios deportivos, culturales o de recreación y entornos escolares y en general en el Espacio Público, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 numeral 7 de la Ley 1801 de 2016, corregido por el art. 1, Decreto Nacional 555 de 2017: que se refiere a “7. Portar armas neumáticas, de aire, de fogueo, de letalidad reducida o sprays, rociadores, aspersores o aerosoles de pimienta o cualquier elemento que se asimile a armas de fuego, en lugares abiertos al público donde se desarrollen aglomeraciones de personas o en aquellos donde se consuman bebidas embriagantes, o se advierta su utilización irregular, o se incurra en un comportamiento contrario a la convivencia.”

 

ARTÍCULO 7.- La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, coordinará con las agremiaciones y asociaciones de comerciantes, oficios y profesiones y la Policía Metropolitana de Bogotá, D.C., lo pertinente con el fin de dar cumplimiento al artículo 3 del Acuerdo Distrital 517 de 2012.

 

ARTÍCULO 8º.- Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación y deroga el Decreto Distrital217 de 2015.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de octubre del año 2018.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

 

MIGUEL URIBE TURBAY

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

JAIRO GARCÍA GUERRERO

 

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.