| Año |
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Documento |
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Restrictor |
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| 2009 |
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Ley 1361 de 2009 Congreso de la República de Colombia
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Determina que, los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares dentro del 3er grado de consanguinidad que requiera del mismo; como también a quienes de su familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia.
El trabajador y el empleador podrán convenir un horario flexible sobre el horario y las condiciones de trabajo para facilitar el cumplimiento de los deberes familiares mencionados en este artículo. (...) |
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| 2017 |
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Ley 1857 de 2017 Congreso de la República de Colombia
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Determina que, los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares dentro del 3er grado de consanguinidad que requiera del mismo; como también a quienes de su familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia.
El trabajador y el empleador podrán convenir un horario flexible sobre el horario y las condiciones de trabajo para facilitar el cumplimiento de los deberes familiares mencionados en este artículo. (...) |
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| 2018 |
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Decreto 842 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Ajusta la normativa distrital referente a la flexibilización de los horarios de trabajo de los servidores públicos del sector central de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, permitiendo la maximización de los derechos constitucionales de los/las servidores/as en condiciones dignas y justas y el de sus familias como el núcleo fundamental de la sociedad. |
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| 2023 |
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Circular Externa 003 de 2023 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD
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Precisa que: "(...) el horario flexible está sujeto al cumplimiento de unas condiciones de orden personal y familiar por parte del servidor público, mientras que el horario escalonado, no responde a condiciones específicas, su objetivo es contribuir con el bienestar de los servidores públicos y a la movilidad de la ciudad. Así las cosas, la estrategia de horarios escalonados resultan (sic) más amplia y beneficiosa que la figura de horarios flexibles, en virtud que está dirigida a todos los y las servidores (as) públicos (as), cuya naturaleza de la entidad u organismo, así como con sus funciones lo permitan, sin distinción de las situaciones personales especiales" |
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| 2025 |
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Decreto 640 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Establece que el horario general para los servidores del sector central es de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., con una hora de almuerzo entre las 12:00 m. y las 2:00 p.m. Se faculta a Secretarios y Directores para establecer horarios flexibles por necesidades del servicio o situaciones especiales (cuidadores de niños, adultos mayores, personas con discapacidad o por enfermedad grave del servidor). (Ver Artículos 413, 414, 415, 418, 419, 420, 423, 425 y 466 numeral 18). |
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Horario Laboral Flexible
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