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Documento |
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Restrictor |
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| 1982 |
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Sentencia 062 de 1982 Corte Suprema de Justicia
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Declara EXEQUIBLE, por no ser violatorio de la Constitución Nacional, el artículo 88 del Código de Comercio, Decreto número 410 de 1971, en cuanto establece la vigilancia fiscal de la Contraloría General de la República sobre los ingresos públicos de las Cámaras de Comercio, provenientes del Registro Mercantil, según el ordinal 1º del artículo 93 del Código de Comercio, e inexequible el artículo acusado, en cuanto establece el mismo control sobre los demás ingresos previstos en los ordinales 2º y 3º del citado artículo 93 |
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| 1984 |
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Sentencia 1140 de 1984 Corte Suprema de Justicia
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Declara INEXEQUIBLE los siguientes apartes: numerales 1° y 2° del artículo 80; la expresión "y procesos" del inciso 2° del artículo 127 y las expresiones "La Ley 167 de 1941" y "el numeral 1o. del artículo 16" del art. 268 del Decreto 001 de 1984. |
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| 1988 |
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Sentencia 1768 de 1988 Corte Suprema de Justicia
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La Corte afirma que no podía el Gobierno, sin exceder las facultades otorgadas, codificar las normas legales derogadas, por lo cual, teniendo en cuenta el contenido material de los artículos 200 y 201 del Decreto número 1222 de 1986, se concluye que el parágrafo del primero de ellos y el segundo, en su totalidad, incluido su parágrafo, son inconstitucionales, toda vez que las facultades extraordinarias fueron expedidas por el Ejecutivo, quebrantando así los artículos 55 y 118-8 de la Carta Política. |
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| 1988 |
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Sentencia 1852 de 1988 Corte Suprema de Justicia
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La Corte Suprema de Justicia indica que el demandante en caso de alegar extralimitación de las facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso al Presidente de la República, debe señalar como violado el artículo 118 (8) de la Carta (Constitución de 1886) y no el 76 (12). Más recientemente, el 20 de noviembre de 1986, reiteró esa tesis (sentencia número 103, Magistrado ponente, doctor Fabio Morón Díaz). Declara inexequibles las expresiones "Senadores, Representantes" del primer inciso del artículo 52, y "Del congreso y" del primer inciso, "Senadores, Representantes y" del parágrafo primero, "El Senador, el Representante o" del parágrafo segundo del artículo 56 del Decreto-ley número 1222 de 1986.
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| 1989 |
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Sentencia 1922 de 1989 Corte Suprema de Justicia
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Declara EXEQUIBLE el artículo 153 del Decreto 01 de 1984, sobre la procedencia de la suspensión provisional en prevención. |
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| 2003 |
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Sentencia de Unificación SU-115 de 2003 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional enfatiza en que hacer cuando una Alta Corte (como la Corte Suprema de Justicia) incumple un fallo de tutela que le ordena emitir una sentencia de reemplazo. La sentencia establece que: 1. El juez de primera instancia mantiene la competencia para el cumplimiento. 2. Si la Alta Corte no tiene superior jerárquico para ser sancionada por desacato, el juez de tutela puede y debe tomar medidas para que la orden sea efectiva. 3. Como medida de cumplimiento, el juez puede "declarar vigente" una sentencia de instancia anterior que ya había reconocido el derecho.
La Corte Constitucional, como órgano de cierre de la jurisdicción constitucional, tiene la facultad de reasumir la competencia para hacer cumplir sus propios fallos. |
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| 2012 |
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Sentencia 35767 de 2012 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal
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Establece la importancia de medidas diferentes a la justicia tradicional, así las cosas a Sala sólo le reconoce la porción mínima, por las siguientes razones: a) según lo previsto en el inciso tercero del artículo 61 del Código Penal precepto que incorpora los criterios a tener en cuenta para la determinación de la pena dentro de una porción específica-, el delito de extorsión resulta de mayor gravedad que los demás punibles contra el patrimonio económico por las condiciones que deben crearse para su perpetración; b) por la intensidad del dolo, el cual se concretó, además de los aspectos ya tenidos en cuenta en la sentencia de primera instancia, en el forcejeo protagonizado por el acusado y su compañero de andanzas con la autoridad que realizó su captura con el indudable propósito de evitarla; y c) porque no puede desconocerse que el delito de extorsión, por tratarse de un tipo penal pluriofensivo, además de afectar el patrimonio de la víctima, también lesiona gravemente su autonomía personal. |
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| 2014 |
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Sentencia SP1069 de 2014 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal
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La Corte Suprema de Justicia no CASA el fallo impugnado respecto del cargo primero de la demanda presentada a nombre del sindicado LISANDRO SANTOS VARGAS y los dos reproches postulados en el libelo allegado por el defensor de LUIS FELIPE ANDRADE HERRÁN, toda vez que la interpretación entregada por el libelista asoma completamente errada y contraria a lo que la norma impone, dado que, nunca el término de prescripción, cuando se referencia un ilícito realizado por servidor público en razón de su cargo o por ocasión de sus funciones, puede ser inferior a 6 años y 8 meses (5 años más su tercera parte), sea en la fase instructiva o en la del juicio, reiterando entonces, determinado que la acción penal no está prescrita, se procede negar la deprecación que en tal sentido elevó el recurrente. |
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| 2017 |
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Sentencia SP712 de 2017 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal
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La Corte Suprema de Justicia, Casa Parcialmente la Sentencia por los delitos de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales / Falsedad ideológica en documento público toda vez que el cargo por violación directa de la ley sustancial ha de prosperar, obligando a remover la declaratoria de responsabilidad en contra de la señora V, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Por consiguiente, la Corte casará la sentencia impugnada y, en su lugar, la absolverá del cargo que la Fiscalía le formuló por la conducta punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, naturalmente en desacuerdo con el concepto de la Procuradora delegada para la Casación Penal.
En el régimen especial de los convenios de interés público no existe un deber legal de liquidación bilateral del contrato, la liquidación, en caso de que las partes pacten su realización, se rige por las normas de la contratación entre particulares, revistiendo una naturaleza eminentemente negocial o convencional, donde predomina la autonomía de la voluntad de las partes, por lo que devendría ilegítima la sanción del servidor facultado para celebrar convenios de interés público, por inobservancia de requisitos legales pertenecientes a la Ley 80 de 1993.
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| 2017 |
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Sentencia SP1449 de 2017 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal
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La Corte Suprema de Justicia, resuelve un recurso de casación interpuesto por el defensor de los acusados Miguel, Manuel y Guido Nule y del señor Mauricio Antonio Galofre Amín, así como por el apoderado de la Contraloría General de la República contra un fallo anticipado, la tesis acogida enfatiza que los operadores judiciales no pueden dar trámite a los beneficios de rebaja de pena por allanamiento a cargos sin previamente asegurar el reintegro de por lo menos el 50 % del valor equivalente al incremento percibido y el aseguramiento del recaudo restante, cuando el procesado obtenga incremento patrimonial fruto de la conducta penal aceptada. Por tal motivo, NO CASA el fallo impugnado y CASAR PARCIALMENTE la sentencia de segunda instancia proferida por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con ocasión del único cargo formulado en la demanda por el apoderado de la Contraloría General de la República en condición de víctima reconocida dentro del presente proceso. |
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| 2019 |
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Sentencia 49951 de 2019 Corte Suprema de Justicia
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Sobre los ingredientes del tipo penal de cohecho propio la Sala Penal de la Corte señaló: "En sentido estricto, el cohecho representa el acuerdo de compra y venta de un acto de autoridad que debe ser realizado gratuitamente. Se diferencia de la concusión en que ésta se caracteriza por el temor de la víctima a las atribuciones o a la investidura del agente, en tanto que en el cohecho es bilateral, requiere por lo mismo del ofrecimiento de un beneficio al servidor público o a un tercero y la aceptación de éste a recibirlo o esperarlo. Descarta la concurrencia de engaño o violencia, se presenta un verdadero contrato ilícito, sin vicio de voluntad, en el que las partes son codelincuentes. Con el dinero o la sola promesa se provoca, excita, estimula, o incita al servidor público a obrar ilícitamente, quien se compromete con el cohechador a violar la independencia e imparcialidad, atributos anejos al ejercicio de sus atribuciones. (CSJ SP, 8 Nov. 2011, Rad. 34282)".
Resalta que se requiere que "el servidor público acceda a la propuesta ilegal que se le formula, aceptando contravenir sus funciones oficiales, sin que sea necesario que se produzca el resultado",debido al deterioro de la imagen de la administración pública.
No requiere de la realización de un acto contrario a la ley. Puede ser que aunque la decisión del servidor público sea legal, corresponda al compromiso de la función a cambio de dinero o promesa remuneratoria.
En este caso, la conducta penal se configuró por el sentenciado en su calidad de de congresista, que actuó alentando por dádivas o coimas, en lugar de actuar con integridad, consultando el bien común en el ejercicio de sus funciones y traicionó "la obligación de desempeñar su función persuadido por su probidad y fidelidad irrevocable a la voluntad popular, únicos presupuestos que podían trasmitirle legalidad y legitimidad a su actuación." |
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| 2019 |
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Sentencia SL4360 de 2019 Corte Suprema de Justicia
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Declara que para todos los efectos legales la afiliada nunca se trasladó al régimen de ahorro individual con solidaridad y, por tanto, siempre permaneció en el régimen de prima media con prestación definida. Por consiguiente, absuelve al Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones del pago de los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993. |
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| 2020 |
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Sentencia T-467 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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Se discute sobre la vulneración de los derechos de las víctimas y garantía de no repetición, por una parte y sobre el derecho al trabajo, al hábeas data, a la igualdad, a la dignidad humana, a la paz, al debido proceso y al cumplimiento de orden judicial del actor penalizado y disciplinado. La primera discusión surge por indebida actuación de la Procuraduría frente a la orden de registrar o anotar en el certificado de antecedentes de un Mayor de la Fuerza Pública, los asuntos sobre los cuáles recaían las inhabilidades, pues se le ordenó "incluir una anotación que aclare que conforme al artículo 122 de la Constitución Política este podrá ser empleado público, trabajador oficial o contratista del Estado, dado su sometimiento a la JEP y la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, además de poder ejercer libremente una profesión, arte u oficio sin perjuicio de la prohibición de pertenecer a organismos de seguridad, de defensa del Estado, a la rama judicial o a órganos de control y de reincorporación al servicio activo prevista en la Ley 1957 de 2019 para las situaciones en ella señaladas. Lo anterior, en relación exclusiva con el proceso de radicación 8386-13 a cargo del Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, sin perjuicio del carácter transitorio del beneficio concedido, dado que aún no se profiere la resolución definitiva de la situación jurídica." No obstante, el órgano de control desconoció la supremacía constitucional al desactivar las inhabilidad y no dejar ninguna aclaración en el registro de antecedentes, ya que "es inexacta y no garantiza el acceso público al dato sobre las restricciones del actor para acceder a la función pública. Tampoco permite identificar a las autoridades judiciales que ordenaron el registro de las anotaciones en el certificado de antecedentes del actor." Se concluye que la tutela por parte del actor tiene carencia actual de objeto puesto que no existe ninguna anotación, sin embargo, se hace el llamado a la procuraduría para hacer la inscripción correspondiente de las inhabilidades con sus excepciones en aras de proteger los derechos de las víctimas. |
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| 2020 |
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Sentencia 55745 de 2020 Corte Suprema de Justicia
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La Corte encontró configurada la conducta punible de cohecho propio porque se demostró el sentenciado aceptó promesa remuneratoria para ejecutar un acto contrario a sus deberes oficiales, como fue proferir una orden manifiestamente contraria a la ley. El dicho de los pagos efectuados fue a entrega del vehículo de placas MHW-392 a través de una orden manifiestamente contraria a la ley. Se probó la existencia de promesa remuneratoria para lograr que el vehículo mencionado fuera entregadoa través de la orden manifiestamente contraria a la ley. Tambien está probado que los elementos cognitivo y volitivo de la conducta ejecutada por cuanto el servidor público procesado es abogado y tiene trayectoria laboral para advertir que que recibir dinero constituye un comportamiento contrario a sus deberes como funcionario y que esto afectá la administración pública.
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| 2020 |
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Sentencia 56505 de 2020 Corte Suprema de Justicia
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La Sala Penal confirma el fallo impugnado contra la procesada que recibió 30 millones de pesos de parte de una persona interesada en un asunto sometido a su conocimiento como juez civil, configurándose el delito de cohecho impropio, contenido en inciso segundo del artículo 406 del C.P |
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| 2020 |
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Sentencia de Unificación SU-146 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional destaca que la decisión de la Corte Suprema de Justicia, en la que se negó la impugnación, fue consistente con los parámetros constitucionales, jurisprudenciales y con el derecho internacional vigente en ese tiempo. La Corte establece que no pudo ser considerada una vulneración al debido proceso porque la decisión se ajustó a las garantías procesales con base en los parámetros aplicables en ese momento. La jurisprudencia constitucional ha señalado que la protección del derecho a la impugnación debe analizarse bajo el contexto normativo de la época, y en este caso, las reglas y principios vigentes respaldaban la decisión judicial. |
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| 2020 |
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Sentencia SL1947 de 2020 Corte Suprema de Justicia
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La Corte Suprema de Justicia, estudia Recurso de casación interpuesto contra la sentencia que la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió el 31 de octubre de 2014, en el proceso ordinario que el recurrente promueve contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES; la solicitud del accionante se basa en el reconocimiento y pago de la pensión de vejez conforme a lo previsto en el Decreto 758 de 1990, el retroactivo pensional, los intereses moratorios o, en subsidio, la indexación y las costas procesales.
Señala la Corte, que el actor tiene derecho a disfrutar de tal prestación a partir del 1.º de septiembre de 2009, con los ajustes anuales de ley, de conformidad con los artículos 13 y 35 del Acuerdo 049 de 1990, pues de la historia laboral mencionada se advierte que aquel cotizó efectivamente hasta el 31 de agosto de 2009 y que en este mes reportó su novedad de retiro del sistema de pensiones.
Por tal razón, CASA la sentencia que la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió el 31 de octubre de 2014, en el proceso ordinario que JOSÉ IGNACIO QUINTERO promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.
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| 2020 |
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Sentencia SL3752 de 2020 Corte Suprema de Justicia
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La Corte Suprema de Justicia NO CASA la sentencia proferida el siete (7) de octubre de dos mil quince (2015) por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., dentro del proceso ordinario laboral promovido por ANA ESPERANZA LARA RODRÍGUEZ en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES; BBVA HORIZONTE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS, hoy SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.; la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS COLFONDOS S.A., toda vez que si bien las conclusiones del Tribunal fueron inicialmente desacertadas, en el sentido de asignarle la carga de probar al afiliado los presuntos vicios del consentimiento en los que incurrió y no a las administradoras de pensiones, lo cierto es que tal desatino no sería relevante teniendo en cuenta la situación jurídica concreta de la señora Lara Rodríguez. |
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| 2020 |
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Sentencia 110010 de 2020 Corte Suprema de Justicia
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Concede el amparo del derecho al debido proceso de la accionante. Y trae a colación que la sentencia de Unificación SU080/20, fijó como invariable la regla procesal relacionada con que las víctimas de violencia de género no pueden ser obligadas a acudir a un nuevo proceso judicial para obtener reparación integral de hechos demostrados ante un juez, además de su posibilidad de tener acceso efectivo a una reparación del daño producto de los ultrajes. Concluye que la sentencia dictada por la Sala de Familia del Tribunal Superior carece de un análisis exhaustivo sobre la procedencia de estas reglas al caso concreto, pues (I) el fallo criticado mencionó formalmente esta determinación constitucional, sin adentrarse en su contenido y aplicación; y (II) desconoció que, a partir de la perspectiva de género, era imperativo evaluar la correcta aplicación de la ratio decidendi de dicha providencia, según la cual en cualquier trámite judicial debe evaluarse la eventual indemnización de perjuicios, cuando exista violencia por razones del género. |
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| 2021 |
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Sentencia de Unificación SU-405 de 2021 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte concluyó que la Sentencia de casación incurrió en defecto fáctico y en desconocimiento del precedente al no haber valorado razonablemente las inconsistencias de las historias laborales y, en su lugar, haber trasladado a la afiliada la carga de la prueba y sus consecuencias desfavorables. Se CONCEDE el amparo invocado, se ordena el reconocimiento y pago de la pensión reclamada y se ordena a la entidad reglamentar e implementar un procedimiento para tramitar los casos en que los afiliados, autoridades judiciales o administrativas, o la propia administradora de pensiones, solicite corregir o ajustar la historia laboral, de manera que se garantice mínimamente el debido proceso, y en particular, un espacio de contradicción y defensa al afiliado que pueda verse afectado en sus expectativas legítimas con la decisión. |
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| 2021 |
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Sentencia SL1061 de 2021 Corte Suprema de Justicia
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Precisa que acorde al material probatorio aportado al proceso se puede colegir que cada uno de los fondos privados de pensiones brindó información suficiente para que el actor tuviera la vocación de permanecer vinculado en el Régimen de Ahorro Individual y, sobre todo, de no retomar a Colpensiones. Por consiguiente, la Sala no casa la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tibunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en razón a que el accionante contaba con información necesaria para tomar la decisión que considerara más beneficiosa. |
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| 2021 |
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Sentencia SL1420 de 2021 Corte Suprema de Justicia
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Confirma la sentencia del Juzgado Veintinueve Laboral de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C. en un caso en el que el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones (FONCEP) fue demandado por un matrimonio que solicitaba el reconocimiento y pago de la pensión familiar. El Tribunal equivocadamente consideró que los demandantes no estaban afiliados a uno de los regímenes pensionales y, por lo tanto, no tenían derecho a la pensión familiar. La Corte Suprema de Justicia determinó que el FONCEP estaba obligado a reconocer y pagar la pensión familiar en favor de los demandantes, ya que éstos cumplían con todos los requisitos exigidos por la ley. Además, la Corte Suprema de Justicia señaló que el derecho a reclamar la pensión es imprescriptible y ordenó al FONCEP pagar las costas del proceso. |
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| 2021 |
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Sentencia SL2324 de 2021 Corte Suprema de Justicia
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Modifica el numeral primero de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá el 12 de junio de 2017, en el sentido de declarar no la nulidad sino la ineficacia «del traslado que la demandante hizo del RPM Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones, al RAIS en la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS COLPATRIA S. A. [...]». |
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| 2021 |
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Sentencia 520013 de 2021 Corte Suprema de Justicia
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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dicta Sentencia a favor en la Acción de Tutela de ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ contra CONSORCIOS VIAL DEL NORTE y CC-P 7MA LE, respecto a la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.
Las normas que integran el bloque de constitucionalidad, en especial la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), imponen idear espacios procesales alternativos que faciliten a las víctimas de violencia intrafamiliar o de violencia de género acceder a la reparación de los daños que sufrieron; que si bien el ordenamiento procesal vigente no lo contempla, uno de esos espacios alternativos debe proveerse al interior del proceso declarativo de existencia de unión marital de hecho, en forma similar a la que se dispuso en las sentencias CSJ STC10829-2017, 25 jul. y CC SU-080/2020 para el proceso de divorcio o cesación de efectos civiles del matrimonio religioso.
En tal sentido, las víctimas de violencia física, sexual, emocional o económica ejercida por su compañero permanente, podrán solicitar la indemnización de las secuelas dañosas que hayan padecido, a través de un incidente especial de reparación, que se adelantará en el mismo escenario judicial donde se debatió la configuración del lazo marital de hecho.
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| 2022 |
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Sentencia 85825 de 2022 Corte Suprema de Justicia
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La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia casa la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, profirió el 14 de mayo de 2019, en el proceso ordinario que LUZ INÉS GUTIÉRREZ TABORDA promovió contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES sobre Pensión de Sobrevivientes y la Ley 797 de 2003 Sustitución Pensional Beneficiarios. Donde precisan que el cónyuge supérstite separado de hecho, tiene derecho al reconocimiento de la prestación, sin que para ello se requiera sociedad conyugal vigente, siempre que acredite convivencia con el causante por un lapso no inferior a cinco años en cualquier época. Diferencia entre unión conyugal y sociedad conyugal. |
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| 2022 |
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Sentencia 86908 de 2022 Corte Suprema de Justicia
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Precisa la Corte que los cuatro (4) requisitos para acreditar la condición de madre cabeza de familia para efectos del retén social. Previamente, en la sentencia CSJ SL696-2021, se definió que, con fundamento en el artículo 1º de la Ley 1232 de 2008, la condición de madre cabeza de familia se acredita cuando la persona «[&] tiene a cargo la jefatura femenina del hogar» y, adicionalmente, cumple con los siguientes requisitos:
(i) ser responsable en el plano afectivo, económico o social de hijos menores propios o de otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar; (ii) que esa responsabilidad sea de carácter permanente y no transitoria; (iii) y lo anterior obedezca a la falta de respaldo del cónyuge o compañero (a) permanente, bien sea por su ausencia permanente (abandono o muerte) o porque tenga una incapacidad física, sensorial, síquica o moral, o (iv) exista una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del grupo familiar, lo cual implica una responsabilidad solitaria de la mujer en el hogar. Esto quiere decir que la calidad de madre cabeza de familia no es automática. Por el contrario, quien pretenda tal estatus deberá acreditar las referidas condiciones, so pretexto de no beneficiarse del retén social. No basta con comunicarle a la empresa que se tiene dicha condición, ni mucho menos pretender que esta declaración se tenga como prueba dentro de un eventual proceso, comoquiera que ellos solo configuran dichos de la propia parte sin el debido sustento. |
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| 2022 |
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Sentencia SL3484 de 2022 Corte Suprema de Justicia
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Determina que el accionante no tiene derecho a la reliquidación de la pensión de vejez como consecuencia de que la prestación se reconoció bajo la Ley 33 de 1985, sin que aun el afiliado hubiera cumplido los requisitos del Acuerdo 049 de 1990, y para que sea procedente la reliquidación es necesario que esten acreditados los requisitos exigidos por ambos regímenes a la fecha del reconocimiento inicial. Adicionalmente, a causa de que fueron efectuadas las mesadas pensionales del régimen inicial cualquier mecanismo de devolución, retorno o descuento a futuro de lo ya cancelado, distorsiona la aplicación efectiva del régimen de transición y pone en riesgo el funcionamiento del régimen de prima media con prestación definida. |
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| 2022 |
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Sentencia 110010 de 2022 Corte Suprema de Justicia
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Deja sin efecto el proveído de 16 de septiembre de 2021, a través del cual la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga desestimó la solicitud de adición que la accionante interpuso frente al fallo proferido en el proceso n° 68001-31-10-0082019-00461-01 y las demás providencias que de él dependan, para que, en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación de esta determinación, adopte las medidas necesarias para tramitar el incidente de reparación integral previsto en los precedentes relacionados en las consideraciones de este veredicto, en especial, en lo dispuesto por la sentencia SC5039-2021. |
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| 2022 |
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Sentencia 110010 de 2022 Corte Suprema de Justicia
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Precisa que los jueces pueden adoptar cualquier medida que consideren necesaria y ajustada a derecho para garantizar la erradicación de la violencia contra la mujer, en el marco de la Constitución Política y los tratados internacionales aprobados por el Estado colombiano. Por consiguiente, decide aplicar como medida resarcitoria por la violencia de género sufrida en el momento de la ruptura de la unión marital de hecho, dejar sin efecto las capitulaciones celebradas, al verificar que ellas servían de instrumento actual para ejercer también violencia económica sobre su expareja, cohibiéndola del haber social construido durante el tiempo de la precitada relación.
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| 2022 |
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Sentencia 110010 de 2022 Corte Suprema de Justicia
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Se decide la impugnación frente a sentencia emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte, en la acción de tutela contra la homóloga de Casación Laboral de Descongestión n.° 3 de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga (Sala Laboral) y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira.
Confirma la sentencia, indicando que no encuentra arbitrario o subjetivo el veredicto de la Sala de Casación ya que la tutelante "revela un mero desacuerdo sobre la forma en que la Corporación casacional encartada dispuso no anular el fallo de apelación, contrario a las pretensiones por ella impetradas, al estimar, en compendio, la falta de acreditación del derecho perseguido, como corolario de que las aflicciones reportadas «no comportaba[n] estabilidad laboral reforzada», el despido «no fue discriminatorio», la pérdida de capacidad tuvo fecha de estructuración «posterior al despido» y, no hubo prueba en el despliegue de las instancias de que la empleadora tuviera conocimiento de los eventos médicos ni de los «trastornos depresivos».
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| 2022 |
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Sentencia 110013 de 2022 Corte Suprema de Justicia
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Decide no casar la sentencia proferida el 7 de marzo de 2019, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso verbal promovido por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá D.C., «DADEP», contra Jorge Enrique Cortés Rojas y Álvaro Rojas Barbosa, sucedido por Diana Inés Gómez Young y Jorge Enrique Espinosa Reyes, como consecuencia de que los cargos presentados por el recurrente en dirección a solicitar errores en la decisión del funcionario judicial de segunda instancia, son improcedentes en su formulación con respecto a la técnica debida, incompletos e insuficientes en argumentación. Por consiguiente, se mantiene en firme la decisión del ad quem en relación a la nulidad absoluta de la escritura pública 12908 de 1996. |
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| 2022 |
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Sentencia 660013 de 2022 Corte Suprema de Justicia
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Confirma en su integridad el fallo que el 13 de julio de 2017 dictó el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pereira y condena en costas de segunda instancia a cargo de los recurrentes. Liquídense en los términos del artículo 366 del Código General del Proceso, teniendo en cuenta la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000), que el Magistrado Sustanciador señala como agencias en derecho, toda vez que el fallo de primer grado fue completamente favorable a las pretensiones de la actora, resultaría pertinente detenerse ahora en los reparos que expusieron los convocados al sustentar su apelación. No obstante, advierte la Corte que esas críticas, dirigidas contra la valoración probatoria del juzgador a quo, y acogidas luego por el tribunal, fueron implícitamente analizadas al resolver el recurso extraordinario de casación, siendo suficiente reiterar que las pruebas recaudadas son consistentes con la mendacidad de la compraventa sub lite. |
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| 2023 |
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Sentencia SP263 de 2023 Corte Suprema de Justicia
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Caso en el que se imputa el delito de inasistencia alimentaria. En primera instancia se condena a 24 meses de prisión y una multa. Sin embargo, la decisión fue apelada y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la condena y absolvió. La víctima interpuso demanda de casación por Falta de aplicación de una norma constitucional y legal, llamada a regular el caso, lo anterior porque según demandante, no se valoraron adecuamente las pruebas aportadas conforme el artículo 381 de Código de Procedimiento Penal, además un segundo cargo por interpretación errónea de una norma legal llamada a regular el caso debido a que la instancia la incursión por parte del Tribunal en un falso juicio de existencia por desconocer los hechos y omitir la valoración de todas las pruebas. Al respecto la Corte Suprema no casa en el entendido que, no se demostró la falta de valoración probatoria y que para el legislador, el sustraerse sin justa causa de la obligación de dar los alimentos legalmente debidos al excónyuge (así sea el culpable), no constituye una conducta de tal gravedad como para que amerite la intervención del Derecho Penal dentro del tipo penal de inasistencia alimentaria. |
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| 2023 |
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Sentencia SP459 de 2023 Corte Suprema de Justicia
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La Sala de Casación Penal conoce la impugnación de la condena por acoso sexual impuesta en segunda instancia a un ciudadano. Además, menciona que la Sala estudió los reparos formulados por la recurrente con base en el principio de limitación que rige la impugnación. En cuanto al delito de acoso sexual según la Ley 1257 de 2008, detalla el sujeto activo, la conducta descrita y la finalidad de los actos constitutivos de acoso. Se destaca que el comportamiento del acosador debe ser persistente, con la finalidad de obtener un favor sexual a pesar de la negativa reiterada de la víctima. Además, se menciona que el delito es de mera conducta y constituye un acto doloso. En relación a la nulidad por afectación al debido proceso, refiere la importancia de la congruencia entre la acusación y la sentencia, resaltando que los hechos jurídicamente relevantes comunicados en la audiencia preliminar son inalterables, salvo la inclusión de detalles que no impliquen una modificación sustancial. Además, se enfatiza la obligación de la fiscalía de hacer una clara y breve relación de los hechos jurídicamente relevantes en el escrito de acusación, los cuales deben guardar consonancia con la sentencia en observancia del principio de congruencia, en el caso concreto encuentra que el comportamiento del inculpado se adecua a la descripción típica, debido a que el 18 de septiembre de 2012 acosó con fines sexuales no consentidos, además, refiere que la conducta de acoso sexual no requiere una relación de subordinación laboral directa, sino que se basa en la posición de autoridad del agresor en virtud de su cargo o actividad. Se destaca que el acusado, a pesar de no ser el jefe directo de la víctima, ejercía poder sobre ella debido a su posición como directivo, lo que constituye acoso sexual según el tipo penal y que la ley no condiciona el acoso sexual al ámbito laboral, ya que la superioridad, autoridad o poder del agresor puede darse en otros escenarios de la vida, en consecuencia, la Sala no casó la sentencia y por hallarla ajustada a la legalidad, confirma la condena proferida en segunda instancia. |
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| 2023 |
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Sentencia SL3098 de 2023 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral
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Sustitución pensional para parejas del mismo sexo. En el plenario se evidenció la existencia de una vida en común, permeada de lazos afectivos y ayuda mutua, entre el actor y el pensionado fallecido, en el lapso de cinco (5) años anteriores al deceso de este último. Se logró demostrar, sin lugar a titubeos, que otras pruebas que no valoró el sentenciador de segundo grado o que, habiéndolas apreciado, lo hizo de manera grotesca, hayan configurado un agravio a la parte recurrente. La Corte consideró relevante que no se debe pasar por alto la situación particular que enmarca la relación afectiva de parejas del mismo sexo, pues desde una perspectiva de género, se debe integrar la dimensión formal y material de implementar en el proceso medidas tendientes al logro de una igualdad real y efectiva, que garantice una especial protección a la histórica discriminación. En lo que respecta a la afiliación al Sistema General de Pensiones, perpetrada entre los aludidos señores como trabajador-empleador, ello bien denota simplemente la existencia de derechos y responsabilidades en el marco de una relación laboral que pudo haber surgido entre aquellos. No obstante, a juicio de la Sala, la presencia de aspectos laborales entre las partes involucradas en una relación sentimental, no conlleva necesariamente a que se excluya la posibilidad de que emerja un vínculo amoroso, pues su prohibición carece de respaldo normativo. |
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| 2024 |
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Sentencia SC456 de 2024 Corte Suprema de Justicia
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La Corte Suprema de Justicia, emite sentencia sustitutiva dentro del proceso de responsabilidad médica promovido por Paola González Ríos y Leonardo Gómez Arango, quienes actúan en nombre propio y en representación de su hija Juliana Gómez González; María Rosalba Ortiz Marín y Martha Ligia Castaño, contra S.O.S. Servicio Occidental de Salud S.A., E.P.S. Clínica Versalles S.A. I.P.S., Paula Andrea Ramírez Muñoz, Marcelo Iván Feuillet y Darío Alberto Santacruz, al cual Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. acudió como llamada en garantía, por cuanto mediante SC405- 2023, se casó el fallo del 13 de diciembre de 2019 emitido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito
La actuación culposa se concreta en las graves fallas relacionadas con la falta de una vigilancia diligente y adecuada del trabajo de parto de la señora Paola; en cuanto al nexo de causalidad, si bien no puede predicarse respecto de las secuelas sufridas por la menor de edad y la absoluta limitación de su desarrollo sicofísico, sí se demostró que, con ocasión de esa deficiente vigilancia, se vieron frustradas las serias posibilidades de que la infante naciera en forma natural o por cesárea con menores riesgos de complicación, y que a futuro pudiera enfrentar y disfrutar la vida en condiciones de normalidad, de allí que el vínculo causal entre la culpa y el daño mirado en esta última expresión, también quedó demostrado.
Se probó que, para la época de los hechos generadores del daño, la madre de la menor de edad afectada estaba afiliada al Régimen de Salud a través de la EPS S.O.S. en calidad de beneficiaria de su esposo; que la atención del parto en la IPS Clínica Versalles de Cali, fue por cuenta de ese aseguramiento y que al momento del nacimiento la niña automáticamente asumió la calidad de afiliada a la misma EPS. En tal virtud, la responsabilidad resarcitoria de las dos personas jurídicas demandadas emerge de ese vínculo, que involucra también la del hecho de los profesionales convocados adscritos a la Clínica. Por lo anteriormente expuesto, REVOCAR la sentencia proferida el 10 de marzo de 2019 por el Juzgado 17 Civil del Circuito de Cali, dentro del proceso de responsabilidad civil. |
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| 2024 |
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Sentencia SP227 de 2024 Corte Suprema de Justicia
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Sala de Casación Penal casa una sentencia por la cual se condenó a NANCY ARICAPA VINASCO como determinadora responsable de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y confirma su absolución. |
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| 2024 |
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Sentencia SL2809 de 2024 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral
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La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia dictada el treinta (30) de octubre de dos mil veintitrés (2023) por la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral seguido por GLORIA ELENA COLORADO HERNÁNDEZ contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES toda vez que la jurisprudencia ha unificado criterios sobre la interpretación de esta norma, en el sentido que la convivencia puede ocurrir en cualquier momento dentro de los cinco años anteriores al fallecimiento del causante, siempre que el vínculo matrimonial se mantenga; en tanto que, para los compañeros permanentes, la convivencia debe verificarse dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al deceso. Por lo anterior, cuando las condiciones particulares del caso así lo ameritan, se ha permitido que, pese al divorcio, sea posible que la cónyuge acceda a la pensión de sobrevivientes cuando se ha acreditado que fue víctima de maltrato y, en virtud de esta situación, se dio la cesación de efectos civiles del matrimonio; Pues bien, a juicio de la recurrente, los medios probatorios existentes en el expediente, resultan insuficientes para demostrar la violencia intrafamiliar, toda vez que ninguna de ellas culmina con una declaración administrativa o judicial que acredite que la señora Colorado Hernández recibió tal maltrato físico o psicológico por parte de quien era su cónyuge. |
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| 2024 |
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Sentencia SL3505 de 2024 Corte Suprema de Justicia
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La Corte Suprema de Justicia, decide el recurso de casación que INVERSIONES Y APUESTAS PERMANENTES ARTURO ECHEVERRY H. Y CÍA. S.A.S. EN LIQUIDACIÓN interpuso frente a la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá profirió el 26 de marzo de 2021, en el proceso ordinario laboral que EEEE promovió en su contra.
El fallador de primera instancia erró al considerar que operaba la protección solicitada en atención a que el despido tuvo lugar mientras el trabajador estuvo afectado en su salud, a pesar de que del material probatorio no era dable extraer tal aserto, pues si bien fundó su decisión en el testimonio de Óscar León León, lo cierto es que este por sí solo no acreditaba el conocimiento directo de los hechos, pues fue claro en indicar que a éste arribó por el dicho del demandante o de terceros; como se anotó, el solo padecimiento de una enfermedad considerada como catastrófica no implica el reconocimiento automático de la garantía foral, es necesario acreditar la existencia de una condición de discapacidad indubitable al momento del despido, lo que no ocurrió en el sub lite. En otras palabras, en el caso concreto, a pesar de que el actor está diagnosticado con el Virus de inmunodeficiencia humana desde el año 2004, no tenía una discapacidad al momento del despido en el año 2016 que lo hiciera sujeto de la protección de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, de modo que no había lugar a considerar que el despido tuvo como móvil criterios discriminatorios derivados de su enfermedad.
Por lo tanto REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá el 23 de julio de 2019 y, como consecuencia, ABSOLVER a la demandada INVERSIONES Y APUESTAS PERMANENTES ARTURO ECHEVERRY H. Y CÍA. S.A.S. EN LIQUIDACIÓN de las pretensiones incoadas en su contra por EEEE.
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| 2025 |
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Sentencia SP480 de 2025 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal
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La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena impuesta a un procesado por el delito de aborto sin consentimiento y compulsó copias a la Fiscalía para que se investigue las posibles afectaciones de orden psicológico y físico que pudo ocasionar a la víctima a quien engañó para que abortara. Los hechos ocurrieron en Medellín en febrero de 2018. La pareja sostenía una relación esporádica de la cual ella quedó en embarazo. La víctima se negó a abortar, pese a la persistencia del procesado, y en un encuentro que tuvieron para tomar unos exámenes de laboratorio, el hombre le dio una bebida que contenía una sustancia abortiva. Como consecuencia de ese hecho, la mujer fue hospitalizada y le fue practicado un procedimiento de legrado uterino.
El hombre fue absuelto por un juez local y condenado en segunda instancia por el Tribunal Superior de Medellín a una pena de 85 meses de prisión. El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia por la impugnación especial que interpuso la defensa del procesado. La Sala enfatizó que no puede perderse de vista que el ejercicio de administrar justicia con perspectiva de género implica valorar los hechos y las pruebas siguiendo un enfoque diferencial, libre de sesgos respecto de los roles tradicionales en cuestiones de género lo que incluye verificar que los derechos de la mujer se encuentren salvaguardados de manera integral y no simplemente superficial o parcial. |
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| 2025 |
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Sentencia SP1607 de 2025 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal
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La valoración de las declaraciones de menores de edad víctimas de delitos sexuales exige una especial atención. Ello debido a que son sujetos de especial protección constitucional y, en la mayoría de los casos, son los únicos testigos directos de los hechos. La afectación que sufre un menor de edad víctima de este tipo de delitos no se agota con el acto violento o abusivo, pues es común ver que estos queden expuestos al rechazo social, a la estigmatización, a la autoexclusión y a otras formas de revictimización que prolongan su sufrimiento y que pueden acompañarlos durante toda la vida. En el presente caso la niña de 9 años tras denunciar un acto de violencia sexual, fue rechazada y estigmatizada en su colegio, pues sus compañeros de escuela la llamaban «la violada»; su credibilidad fue cuestionada por sus profesoras y por la mamá de su mejor amiga; tuvo que cambiar de colegio. por no encontrar allí las mínimas garantías de dignidad y respeto e incluso, perdió a su mejor amiga. De modo que, lejos de ser protegida, dada su extrema vulnerabilidad, fue revictimizada y acosada por parte de personas que integraban su entorno escolar y social, y de quienes ella esperaba encontrar algún tipo de respaldo. Una sociedad que calla, que duda o que sanciona socialmente a quien ha tenido el valor de hablar, se convierte en cómplice de esa violencia o abuso. El respeto por la dignidad humana de los menores de edad exige que los jueces y la comunidad comprendan adecuadamente el profundo contenido de injusticia de esos actos y la reprochabilidad que conllevan. Por ello, la Corte exalta el valor que demostró la niña de 9 años al defender sus derechos y presentar su caso ante la justicia, a pesar de los numerosos obstáculos que debió enfrentar para ello. |
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Sentencia SP1648 de 2025 Corte Suprema de Justicia
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La Corte Suprema de Justicia, falla sobre impugnación de demanda en contra de José Crispín Saavedra Guerrero, el cual consciente y voluntariamente agredió a su hija menor de edad V.S.Z. con varios golpes en diferentes partes del cuerpo, proceder con el cual actualizó el tipo penal de violencia intrafamiliar agravada. Ese comportamiento, al ser ejecutado en contra de su consanguínea, afectó el bien jurídico de la familia, tuvo claras repercusiones en la armonía y unidad familiar y no se inscribió en un acto de corrección paternal, por contera, no se encuentra amparado en alguna circunstancia eximente de responsabilidad penal.
El conjunto probatorio incorporado a la actuación resultó suficiente para emitir la condena en contra de José Crispín Saavedra Guerrero, toda vez que cumplió el estándar legal (más allá de toda duda razonable) para atribuir la efectiva ejecución de la violencia intrafamiliar ejecutada en perjuicio de V.S.Z. y la responsabilidad del acusado en los hechos endilgados.
En suma, analizadas las censuras propuestas por el impugnante, dirigidas a cuestionar la acreditación del delito y la responsabilidad del procesado, se concluye que resultan infundadas en razón a que, en este asunto, la presunción de inocencia fue desvirtuada más allá de toda duda, como lo exige el artículo 381 de la Ley 906 de 2004. |
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Sentencia SP2226 de 2025 Corte Suprema de Justicia
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La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió confirmar la sentencia que condenó a John Fredy Bedoya Riveros, Jhaider Alexander Piñeros Torres, Luis Ernesto Baquero Polanco y Jhoan Sebastián Baquero Guerrero como coautores del delito de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir agravado. Los hechos ocurrieron en diciembre de 2012 en Acacías, Meta, cuando los procesados se aprovecharon del estado de inconsciencia por alicoramiento de una menor de 16 años para accederla sexualmente dentro de un vehículo. La Corte descartó una solicitud de nulidad por supuesta violación al principio de congruencia y ratificó la credibilidad del testimonio de la víctima, el cual fue respaldado por pruebas periciales de genética forense que hallaron material biológico de dos de los acusados en sus prendas. Adicionalmente, el tribunal aplicó un enfoque de género para denunciar actos de violencia institucional y revictimización cometidos por el juez de primera instancia, ordenando medidas de reparación y capacitaciones obligatorias en la materia para los funcionarios judiciales del distrito. |
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| 2025 |
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Sentencia STP621 de 2025 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal
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La sentencia resuelve la impugnación de una acción de tutela interpuesta por Guillermo Manrique Berrio contra la Fiscalía Segunda Seccional de Maicao y la Notaría Única de la misma ciudad, debido a la negativa a autorizar e inscribir el registro civil de defunción de su hijo, Diomedez Farid Manrique Morrón, quien falleció violentamente. La dificultad surgió porque el cadáver fue retirado según los usos y costumbres de la etnia Wayuu por familiares maternos, impidiendo la realización de la necropsia o inspección judicial. El Tribunal de primera instancia había negado la tutela argumentando cosa juzgada, basándose en una acción similar presentada previamente por la madre del fallecido. La Corte Suprema de Justicia revocó el fallo impugnado, al considerar que no existía cosa juzgada debido a diferencias en las partes y la causa de la petición. Determinó que la negativa de la Fiscalía, al exigir la necropsia sin considerar las particularidades culturales Wayuu y a pesar de existir otras pruebas de identificación y causa de muerte, vulneraba el debido proceso del accionante y el derecho fundamental a la diversidad étnica y cultural. En consecuencia, ordenó a la Fiscalía realizar las gestiones necesarias en un plazo perentorio para expedir la autorización para el registro de defunción, respetando la identidad cultural de la comunidad Wayuu y sin anteponer barreras formales excesivas. |
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Sentencia STP771 de 2025 Corte Suprema de Justicia
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La Corte Suprema de Justicia, falla sobre impugnación presentada, donde el accionante aseveró que el Juzgado 1315 Penal Militar y Policial de Conocimiento de Cali, la Fiscalía Penal Militar 2435 del Batallón N°10 de Buga y el Batallón de Alta Montaña N°10 Mayor Oscar Giraldo Restrepo, vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y libre desarrollo de la personalidad, mediante acciones y omisiones ocurridas el 12 de marzo de 2025 y se le ha impedido obtener su libreta militar. La Sala advierte la vulneración a los derechos fundamentales de Ramírez Mejía a no ser discriminado y al libre desarrollo de la personalidad, al tenerse demostrado que, tanto éste como su pareja fueron objeto de burla y trato peyorativo por su orientación sexual diversa por parte de miembros de la Fuerza Pública del Batallón de Alta Montaña N°10 Mayor Oscar Giraldo Restrepo.
En síntesis, teniendo en cuenta (i) la condición de sujeto de especial protección constitucional del actor por pertenecer a la población LGBTIQ+, (ii) la discriminación estructural e histórica padecida por esta comunidad, (iii) la afirmación consignada en la demanda de acuerdo con la cual fue objeto de actos discriminatorios, y (iv) el contexto donde estos fueron manifestados, la Sala amparará los derechos de Yeison Estiben Ramírez Mejía al libre desarrollo de la personalidad y a no ser discriminado por su orientación sexual. Por esto, REVOCA PARCIALMENTE el ordinal primero del fallo impugnado, para, en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales de Yeison Estiben Ramírez Mejía al libre desarrollo de la personalidad y a no ser discriminado, en cuanto a los hechos ocurridos el 12 de marzo de 2025, exclusivamente, respecto del Batallón de Alta Montaña N°10 Mayor Oscar Giraldo Restrepos y ORDENA al Batallón de Alta Montaña N°10 Mayor Oscar Giraldo Restrepo, a través de su comandante -o quien haga sus veces- abstenerse de incurrir en actos que, en lo sucesivo, afecten la integridad iusfundamental del actor y de su pareja por razones de orientación sexual, al tiempo que, deberá pedir disculpas públicas a Yeison Estiben Ramírez Mejía, en acto presencial en las instalaciones de la institución militar, en un lapso no mayor a cinco días (5) hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia. |
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| 2026 |
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Decreto 1040 de 2026 Nivel Nacional
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Reconoce como deberes concretos para la administración de justicia sobre violencias de género, incluyendo en el ámbito laboral. |
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| 2026 |
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Infografía SP1211 de 2026 Corte Suprema de Justicia
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La Corte Suprema de Justicia establece un hito jurisprudencial sobre la interpretación del dolo en el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales (Art. 410 C.P.). El alto tribunal revocó una condena de 75 meses de prisión impuesta a un exgobernador, determinando que el incumplimiento o la deficiencia en el deber de vigilancia del ordenador del gasto configura, en principio, un fallo en el deber de cuidado o negligencia, pero no equivale automáticamente a dolo. La norma procesal exige a la Fiscalía probar con certeza que el servidor conocía la irregularidad concreta (como la ausencia de estudios previos autónomos para la interventoría) y que, a pesar de ello, decidió de manera voluntaria tramitar o celebrar el contrato, garantizando la aplicación del principio de in dubio pro reo y del principio de confianza en escenarios de división funcional del trabajo. |
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| 2026 |
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Sentencia SP188 de 2026 Corte Suprema de Justicia
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La Sentencia SP188 de 2026 resuelve el recurso de casación contra la absolución de Kevin Andrés Sevillano Landázury, revocando dicha decisión para dejar en firme su condena por los delitos de acceso carnal violento y hurto calificado atenuado. La Sala de Casación Penal determinó que el Tribunal de segunda instancia incurrió en errores de falso juicio de identidad al tergiversar los testimonios de la víctima y su madre, así como la evidencia de los videos de seguridad. Asimismo, señaló un falso raciocinio al omitir el enfoque de género, pues el Tribunal exigió erradamente actos de resistencia física o pedidos de auxilio a la menor, ignorando que su voluntad fue anulada mediante violencia moral y psicológica bajo amenazas de muerte con arma de fuego. Finalmente, la Corte concluyó que la prueba técnica y testimonial acreditaba la responsabilidad del procesado más allá de toda duda razonable, ordenando su captura inmediata. |
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Sentencia SPO087 de 2026 Corte Suprema de Justicia
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La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena de Régulo Alfonso Alvis Arrieta e Higinia Gutiérrez de Vargas por el delito de tráfico de niños, niñas y adolescentes, tras demostrarse que en octubre de 2011 vendieron a una recién nacida por la suma de cien mil pesos. En su decisión, la corporación desestimó las alegaciones de la defensa sobre la ilegalidad de las pruebas, aclarando que las certificaciones de transacciones económicas obtenidas de empresas de giros no requieren control judicial previo por no constituir una búsqueda selectiva en bases de datos. Asimismo, el fallo validó el uso del testimonio adjunto ante la retractación de testigos en el juicio y emitió un fuerte llamado de atención al Tribunal Superior de Cartagena por otorgar beneficios punitivos excesivos basados en la pobreza de los procesados, ignorando el principio pro infans y la gravedad de los hechos. Finalmente, la Corte ordenó investigar el caso con enfoque de género, al advertir que la madre de la menor, una mujer con discapacidad mental, pudo ser víctima de violencia sexual y reproductiva sistemática que fue invisibilizada durante el proceso. |
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Sentencia SP-287 de 2026 Corte Suprema de Justicia
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La Corte Suprema de Justicia resolvió la impugnación especial promovida por la defensa de Luis Carlos Toro Cano y confirmó su condena a 248 meses de prisión y 20 años de inhabilitación de funciones públicas por los delitos de actos sexuales abusivos con menor de 14 años en concurso real con demanda de explotación sexual comercial. La Sala desestimó los argumentos de la defensa al determinar que no se vulneraron los principios de proporcionalidad ni de non bis in ídem, ya que ambos delitos son autónomos: la demanda de explotación se perfecciona con la sola propuesta económica, mientras que el acto sexual se configura con los tocamientos libidinosos posteriores cometidos en perjuicio de tres niñas y un niño en Medellín. Asimismo, la sentencia ratificó la legalidad de la tasación punitiva y adoptó un estricto enfoque de derechos humanos que rechaza el término de "cliente" para calificar al procesado como un explotador sexual directo, dada la gravedad del daño emocional causado a las víctimas y su condición de sujetos de especial protección constitucional. |
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Sentencia STC349 de 2026 Corte Suprema de Justicia
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La Sentencia STC3491 de 2026 ratifica la sanción de arresto contra un ciudadano por el incumplimiento reiterado de medidas de protección, determinando que sus publicaciones en redes sociales, aunque alegara el ejercicio de su libertad de expresión, constituían discursos prohibidos de odio y violencia simbólica que justificaban el feminicidio y revictimizaban a su expareja. La Corte Suprema de Justicia establece que la protección reforzada de la mujer frente a la violencia psicológica exige que las plataformas digitales, como Meta, actúen con debida diligencia para retirar contenidos que normalicen la agresión o inciten a la discriminación, priorizando el derecho a una vida libre de violencias sobre manifestaciones que erosionan la dignidad humana. |
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Total: 51 documentos encontrados para CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ::
Sentencia
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