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Documento |
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Restrictor |
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| 1998 |
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Sentencia T-244 de 1998 Corte Constitucional de Colombia
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El derecho al medio ambiente sano se encuentra protegido por medio de las acciones populares, que tienen procedencia en aquellos casos en los cuales la afectación de tal derecho vulnera un derecho constitucional o legal. Esta regla general debe ser complementada con una regla particular de conexidad, según la cual, en aquellos casos en los cuales, de la vulneración del derecho a gozar del medio ambiente resulte vulnerado igualmente un derecho constitucional fundamental, procede la acción de tutela como mecanismo judicial de protección del derecho colectivo al medio ambiente. |
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| 2002 |
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Sentencia C-339 de 2002 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte señala que, por una parte, se reconoce el medio ambiente sano como un derecho del cual son titulares todas las personas -quienes a su vez están legitimadas para participar en las decisiones que puedan afectarlo y deben colaborar en su conservación-, y por la otra, se le impone al Estado los deberes correlativos de: 1) proteger su diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas naturales de la Nación, 3) conservar las áreas de especial importancia ecológica, 4) fomentar la educación ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, 6) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente y 8) cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera. En ese sentido, el Estado debe asegurar las condiciones que le permitan a las personas gozar del derecho a un medio ambiente sano y promover la participación de los habitantes. |
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| 2004 |
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Sentencia T-774 de 2004 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte señala que, por una parte, se reconoce el medio ambiente sano como un derecho del cual son titulares todas las personas -quienes a su vez están legitimadas para participar en las decisiones que puedan afectarlo y deben colaborar en su conservación-, y por la otra, se le impone al Estado los deberes correlativos de: 1) proteger su diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas naturales de la Nación, 3) conservar las áreas de especial importancia ecológica, 4) fomentar la educación ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, 6) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente y 8) cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera. En ese sentido, el Estado debe asegurar las condiciones que le permitan a las personas gozar del derecho a un medio ambiente sano y promover la participación de los habitantes. |
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| 2008 |
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Sentencia T-299 de 2008 Corte Constitucional de Colombia
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La Constitución Ecológica lleva implícita el reconocimiento al medio ambiente de una triple dimensión: de un lado, es un principio que irradia todo el orden jurídico puesto que es obligación del Estado proteger las riquezas naturales de la Nación. De otro lado, aparece como el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, derecho constitucional que es exigible por diversas vías judiciales. Y, finalmente, de la Constitución Ecológica se derivan un conjunto de obligaciones impuestas a las autoridades y a los particulares. Es más, la importancia del medio ambiente en la Constitución es de tal magnitud que implica para el Estado unos deberes calificados de protección. |
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| 2013 |
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Fallo 66203 de 2013 Consejo de Estado
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El Distrito Capital violó derechos colectivos por la explotación minera ilícita y las actividades agropecuarias y de explotación de flora y fauna que afectan gravemente el ecosistema del área de reserva. Asímismo, violó los derechos colectivos al medio ambiente sano, a la conservación de especies animales y vegetales, y a la protección de áreas de especial importancia ecológica, pues incumplió con las obligaciones previstas en los numerales 6° y 7° transcritos, ya que no veló por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental, a fin de proteger el derecho constitucional a un ambiente sano en la reserva forestal, lo que por supuesto conllevo que se realizarán a la postre explotaciones de minería ilícitas y actividades agropecuarias y de explotación de flora y fauna que afectaron gravemente el ecosistema del área de reserva |
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| 2013 |
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Sentencia T-154 de 2013 Corte Constitucional de Colombia
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Mientras por una parte se reconoce el medio ambiente sano como un derecho del cual son titulares todas las personas -quienes a su vez están legitimadas para participar en las decisiones que puedan afectarlo y deben colaborar en su conservación-, por la otra se le impone al Estado los deberes correlativos de: 1) proteger su diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas naturales de la Nación, 3) conservar las áreas de especial importancia ecológica, 4) fomentar la educación ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, 6) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente y 8) cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera. |
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| 2015 |
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Fallo 0143 de 2015 Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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El derecho o interés colectivo al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, detenta un origen constitucional, pues en el artículo 88 alusivo a las acciones populares se indica el de la salubridad" como derecho susceptible de protección a través de esta acción constitucional. Así mismo, en la lista enunciativa de derechos intereses colectivos susceptibles de amparo a través de este instrumento, contenida en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998, se consagra de manera textual en su literal h. En mérito de lo expuesto el concejo ampara los derechos colectivos a un ambiente sano y a la salubridad pública. |
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| 2016 |
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Sentencia C-259 de 2016 Corte Constitucional de Colombia
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La Constitución Ecológica lleva implícita el reconocimiento al medio ambiente de una triple dimensión: de un lado, es un principio que irradia todo el orden jurídico puesto que es obligación del Estado proteger las riquezas naturales de la Nación. De otro lado, aparece como el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, derecho constitucional que es exigible por diversas vías judiciales. Y, finalmente, de la Constitución Ecológica se derivan un conjunto de obligaciones impuestas a las autoridades y a los particulares. Es más, en varias oportunidades, este Tribunal ha insistido en que la importancia del medio ambiente en la Constitución es de tal magnitud que implica para el Estado unos deberes calificados de protección. |
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| 2016 |
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Sentencia C-298 de 2016 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala precisa que los estudios técnicos, sociales y ambientales, con fundamento en los cuales las entidades territoriales pueden proponer acuerdos con el nivel central para proteger el ambiente sano, las cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de las comunidades y la salubridad de la población, frente a las posibles afectaciones que puedan derivarse de la actividad minera, no deben constituir un obstáculo o barrera de acceso para el pleno ejercicio de competencias constitucionales que garantizan la autonomía de las entidades territoriales en el marco de un Estado unitario con descentralización política y administrativa. |
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| 2018 |
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Fallo 00191 de 2018 Consejo de Estado
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Aclara que la Constitución prevé el derecho al medio ambiente, con contenidos subjetivos exigibles mediante las acciones populares del artículo 88, desarrolladas a nivel legal en la Ley 472 de 1998. Adicionalmente, en punto del derecho al medio ambiente sano libre de contaminación visual, objeto de pronunciamiento en esta oportunidad, se cuenta con la Ley 140 de 1994 que reglamenta la publicidad exterior visual y establece unos límites precisos a la misma, justamente en aras de brindar una adecuada protección a este derecho, evitando la contaminación visual por exceso de publicidad, vallas y diversos elementos que afectan no solo el paisaje y la estética del espacio público, sino el derecho de las personas a desarrollarse en espacios adecuados libres de este tipo de contaminación. |
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| 2018 |
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Fallo 00713 de 2018 Consejo de Estado
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El Consejo de Estado advierte que la defensa del medio ambiente constituye un objetivo primordial dentro del Estado Social de Derecho, ya que constituye el contexto vital del ser humano, indispensable para la supervivencia de las generaciones presentes y futuras. En efecto, todos los habitantes del territorio nacional tienen derecho a gozar de un ambiente sano, lo que genera, por un lado, el deber de velar por su conservación, y por el otro, el derecho de participar en las decisiones que puedan afectarlo. Igualmente, al Estado se le imponen cargas para lograr su protección, como lo son prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer sanciones legales por conductas lesivas al ambiente y exigir la reparación de los daños causados. |
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| 2018 |
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Sentencia C-048 de 2018 Corte Constitucional de Colombia
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La Constitución Política de 1991 le otorgó al medio ambiente el carácter de interés superior, a través de un amplio catálogo de disposiciones que configuran la denominada Constitución Ecológica. El objetivo de este conjunto de mandatos es asegurar que el ser humano, como fundamento del ordenamiento constitucional, pueda vivir dentro de un entorno apto y adecuado que le permita desarrollar su existencia en condiciones dignas y con mayor calidad de vida. En cuanto a su categorización jurídica se ha entendido que el medio ambiente es un bien constitucional que se expresa como principio, derecho colectivo y derecho-deber, que brinda los presupuestos básicos a través de los cuales se reconcilian las relaciones del hombre y de la sociedad con la naturaleza, a partir del mandato específico que apela por su conservación y protección.
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| 2018 |
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Sentencia de Unificación 050013 de 2018 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo
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El fallo unifica la jurisprudencia estableciendo que el desconocimiento de los estándares técnicos consignados en las normas legales y reglamentarias que autorizan el uso de la publicidad exterior visual (PEV) comporta, por sí mismo (per se), la violación del derecho colectivo. Esto revierte la postura que exigía probar un daño adicional a la estética, el paisaje, o la salud de la población. |
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| 2018 |
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Sentencia STC-43 de 2018 Corte Suprema de Justicia
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La Corte Suprema de Justicia, establece una conexidad intrínseca entre el derecho a un medio ambiente sano y los derechos fundamentales como la vida, la salud, el agua y la dignidad humana. A pesar de que la tutela, por regla general, no procede para derechos colectivos, la Corte considera su procedencia excepcional cuando la vulneración del derecho colectivo al ambiente sano impacta directamente en derechos fundamentales individuales. Esto se basa en la idea de que la degradación ambiental amenaza la supervivencia y el bienestar de las personas, haciendo urgente la intervención judicial. |
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| 2019 |
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Fallo 00222 de 2019 Consejo de Estado
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La Constitución Política de 1991 le otorgó al medio ambiente el carácter de interés superior, a través de un amplio catálogo de disposiciones que configuran la denominada Constitución Ecológica. El objetivo de este conjunto de mandatos es asegurar que el ser humano, como fundamento del ordenamiento constitucional, pueda vivir dentro de un entorno apto y adecuado que le permita desarrollar su existencia en condiciones dignas y con mayor calidad de vida. En cuanto a su categorización jurídica se ha entendido que el medio ambiente es un bien constitucional que se expresa como principio, derecho colectivo y derecho-deber, que brinda los presupuestos básicos a través de los cuales se reconcilian las relaciones del hombre y de la sociedad con la naturaleza, a partir del mandato específico que apela por su conservación y protección. |
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| 2019 |
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Fallo 02488 de 2019 Juzgados Administrativos
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La Constitución Ecológica lleva implícita el reconocimiento al medio ambiente de una triple dimensión: de un lado, es un principio que irradia todo el orden jurídico puesto que es obligación del Estado proteger las riquezas naturales de la Nación. De otro lado, aparece como el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, derecho constitucional que es exigible por diversas vías judiciales. Y, finalmente, de la Constitución Ecológica se derivan un conjunto de obligaciones impuestas a las autoridades y a los particulares. Es más, en varias oportunidades, este Tribunal ha insistido en que la importancia del medio ambiente en la Constitución es de tal magnitud que implica para el Estado unos deberes calificados de protección. |
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| 2020 |
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Ley 2041 de 2020 Congreso de la República de Colombia
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Garantiza el desarrollo físico, intelectual y en general la salud de las personas, en especial la de los niños y niñas residentes en el territorio nacional, en un ambiente libre de plomo mediante la fijación de lineamientos generales que conlleven a prevenir la contaminación intoxicación y enfermedades derivadas de la exposición al metal. |
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| 2024 |
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Sentencia 880012 de 2024 Consejo de Estado - Sección Primera
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El Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera, resuelve Recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional en contra de la sentencia de 20 de junio de 20231, proferida por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en proceso instaurado por los ciudadanos Edgar Jay Stephens, Santiago Taylor Jay, Marcela Ampudia Sjogreen, Ling Jay Robinson y Josefina Huffington Archbold atribuyeron a la Armada Nacional, a la Policía Nacional, a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y al municipio de Providencia y Santa Catalina Islas, la transgresión de los derechos colectivos, debido a la construcción de la Estación de Control de Tráfico Marítimo, ubicada en el sector de Old Town Bay.
En efecto, los derechos colectivos son aquellos mediante los cuales aparecen comprometidos los intereses de la comunidad, y cuyo radio de acción va más allá de la esfera de lo individual o de los derechos subjetivos previamente definidos por la ley. De ahí que el uso, goce y titularidad de esas prerrogativas no recaiga en el patrimonio de un individuo, de una entidad o de un grupo específico de personas. En segundo lugar, la Sala encuentra que las posibles afectaciones causadas al ecosistema de manglar de Old Town por los propietarios de otros predios vecinos, no es un planteamiento que cuente con vocación de prosperidad para cuestionar la sentencia de primera instancia, porque los hechos vulneradores objeto de análisis en el presente asunto se limitaron, precisamente, a la infraestructura de la Armada Nacional, y no a los impactos causados por otros ciudadanos.
Por lo anterior y a la luz de la situación fáctica expuesta, la Sala confirmará la sentencia proferida el 20 de junio de 2023 por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina que amparó los derechos reconocidos en los literales a) y m) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998. |
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| 2024 |
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Sentencia 880012 de 2024 Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andres, Providencia y Santa Catalina
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La sentencias 88001233300020230004800 de 2024, enfatiza en los derechos colectivos para lo cual señala que La Constitución Política en su artículo 79, consagra el derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente sano. "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. (...)" La Corte Constitucional [18] respecto a este derecho ha indicado lo siguiente: "[...] ya que los derechos colectivos y del ambiente no sólo se le deben a toda la humanidad, en cuanto son protegidos por el interés universal, y por ello están encuadrados dentro de los llamados derechos humanos de 'tercera generación', sino que se le deben incluso a las generaciones que están por nacer, toda vez que la humanidad del futuro tiene derecho a que se le conserve, el planeta desde hoy, en un ambiente adecuado a la dignidad del hombre como sujeto universal del derecho [...]" La Jurisprudencia administrativa por su parte, ha destacado las diversas dimensiones de este derecho: "[...] (i) derecho fundamental (por encontrarse estrechamente ligado con los derechos fundamentales a la vida y a la salud); (ii) de derecho-deber (todos son titulares del derecho a gozar de un ambiente sano pero, además, tienen la obligación correlativa de protegerlo); (iii) de objetivo social (conservación de las condiciones del medio ambiente para garantizar el aprovechamiento de los recursos naturales por parte de las generaciones presentes y futuras); (iv) de deber del Estado (conservación del medio ambiente, eficiente manejo de los recursos, educación ambiental, fomento del desarrollo sostenible, e imposición las sanciones a que haya lugar); y (v) de derecho colectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 superior (&) |
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Medio Ambiente Sano
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