Documentos para FUERZAS MILITARES Y DE POLICÍA :: Funciones
Año   Documento   Restrictor  
2016   Sentencia C-372 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La Fuerza Pública, de la que forman parte las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, es un cuerpo armado de carácter permanente, instruido y disciplinado conforme a las técnicas militar y de policía, a quien la propia Constitución le asigna atribuciones específicas que son propia de su naturaleza especial, y que se concretan en la defensa de la soberanía, la independencia e integridad del territorio nacional, y en el mantenimiento de las condiciones necesarias para la convivencia pacífica y para el ejercicio de los derechos y libertades públicas.
 

 
2018   Sentencia C-082 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

El ejercicio del uso de la fuerza armada, así como el ejercicio de labores de inteligencia, es un asunto objeto de monopolio estatal dentro de una sociedad democrática. Por ende, los particulares solo pueden excepcionalmente portar armas, bajo un derecho precario de autorización estatal, en todo caso revocable u objeto de suspensión discrecional. Tales permisos tienen carácter individual y están enfocado a actividades diferentes a la preservación del orden público, la seguridad ciudadana o las labores de inteligencia.
 

 
2019   Directiva Presidencial 010 de 2019 Presidencia de la República  

Coordina con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la generación de información geográfica espacial, acorde con los estándares de esta entidad con el fin de evitar duplicidad de esfuerzos.
 

 
2019   Fallo 01289 de 2019 Consejo de Estado  

La Sala recuerda que la fuerza pública, como parte del Estado, debe cumplir con sus fines esenciales, plasmados en el inciso 1 del artículo 2 de la Constitución Política y que consisten en servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. De igual forma, el referido artículo establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares y, particularmente, el inciso 2 del artículo 217 de la Constitución prevé que las fuerzas militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.
 

 
2025   Sentencia C-247 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

la Corte Constitucional considera que el ejercicio de funciones de policía por parte de las Fuerzas Militares como el que autoriza el artículo 3 del Decreto 154 de 2025 debe estar sujeto a límites estrictos. Estos límites son inherentes a la posibilidad de ejercer dicha función, lo que significa que realizarla por fuera de ellos viola la distribución de competencias que hizo la propia Constitución. Por esta razón, la norma estudiada solo puede ser exequible si el ejercicio de la actividad de policía que realicen las Fuerzas Militares bajo su amparo se sujeta a las siguientes limitaciones: (i) Al realizar los registros a medios de transporte, las Fuerzas Militares de ninguna manera pueden usar su capacidad bélica contra la ciudadanía. Por el contrario, deben actuar de acuerdo con la naturaleza preventiva y de mantenimiento de la convivencia ciudadana que caracteriza la actividad de policía. (ii) Los registros a personas y medios de transporte que realicen las Fuerzas Militares se deben regir por los procedimientos y las normas que regulan la actividad de policía. Es decir, deben sujetarse estrictamente a las disposiciones del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y a las reglamentaciones de esta norma que son aplicables a la Policía Nacional, así como a los criterios definidos por la jurisprudencia para garantizar la proporcionalidad de sus efectos sobre los derechos fundamentales. (iii) Las Fuerzas Militares deben cumplir con el contenido axiológico mínimo que debe observarse al ejercer la función de policía en el marco del Estado Social de Derecho, que consiste en los siguientes puntos: (a) debe someterse al principio de legalidad; (b) su actividad debe tender a asegurar el orden público; (c) su actuación y las medidas a adoptar se encuentran limitadas a la conservación y restablecimiento del orden público; (d) las medidas que se tome deben ser proporcionales y razonables, y no pueden traducirse en la supresión absoluta de las libertades, o en su limitación desproporcionada; (e) no pueden imponerse discriminaciones injustificadas a ciertos sectores; (f) la medida policiva debe recaer contra el perturbador del orden público, pero no contra quien ejerce legalmente sus libertades, y (g) las medidas policivas se encuentran sometidas a los correspondientes controles judiciales.
 

 

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