| Año |
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Documento |
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Restrictor |
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| 2011 |
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Acuerdo 482 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.
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Establece normas para la práctica de grafitis, entendiendo por esta a toda expresión artística y cultural temporal urbana, entre las que se encuentran las inscripciones, dibujos, manchas, ilustraciones, rayados o técnicas similares que se realicen en el espacio público de la ciudad, siempre que no contenga mensajes comerciales, ni alusión alguna a marca, logo, producto o servicio. |
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| 2011 |
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Proyecto de Acuerdo 127 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.
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Regula la elaboración de grafitis en el Distrito Capital, en razón a que esta actividad ha generado un conflicto entre los derechos de los ciudadanos, el derecho de expresión de quienes los realizan y los derechos a un ambiente sano y al respeto del espacio público, de quienes consideran que su realización afecta el paisaje. |
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| 2013 |
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Decreto 75 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Promueve la práctica artística y responsable del grafiti en la ciudad, reglamentando los lugares no autorizados para dicha práctica, asimismo, establece las estrategias pedagógicas y de fomento en la materia y aclarar las medidas correctivas aplicables a la realización indebida de grafitis en la ciudad, de conformidad con el Acuerdo 482 de 2011 del Concejo de Bogotá. |
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| 2025 |
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Decreto 649 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Define el grafiti como toda forma de expresión artística y cultural temporal urbana (tales como inscripciones, dibujos, manchas o rayados) realizada en el espacio público. Establece como condición estricta que esta práctica no contenga mensajes comerciales ni haga alusión alguna a marcas, logos, productos o servicios.(Artículo 201). |
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Definición
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