Documentos para JURISDICCIÓN DE PAZ :: Normas Aplicables
Año   Documento   Restrictor  
1999   Ley 497 de 1999 Congreso de la República de Colombia  

Principios, arts. 1 a 7. Objeto, jurisdicción y competencia, arts. 8 a 10. Procedimiento, arts. 22 a 31. Reconsideración de la decisión, arts. 32 y 33. Facultades especiales sancionatorias, art. 37.
 

 
2011   Instrucción Administrativa 9 de 2011 Superintendencia de Notariado y Registro  

Establece la improcedencia del Registro de Sentencias de Jueces de Paz que declaran la posesión y reconocen la propiedad, dado que los Jueces de Paz no tienen competencia para declarar de una forma peculiar la prescripción sobre la propiedad inmueble, ya que fueron instituidos para resolver conflictos de menor importancia y cuantía en una determinada comunidad. Instruye que en caso de presentarse el caso, aparte de proferir la correspondiente Nota Devolutiva, deberá informar a la Superintendencia y proceder a poner en conocimiento de los hechos a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
 

 
2015   Circular 23 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En cumplimiento de la Directiva 009 del 04 de diciembre de 2014, el Alcalde Mayor, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego, atendiendo la necesidad de apoyar los procesos electorales que se adelantarán en la jurisdicción del Distrito Capital durante el periodo 2015, convocó la participación de la Administración Distrital para el apoyo a estos procesos. El primero a surtirse en la ciudad es la elección de jueces y juezas de paz y de reconsideración calendado para el domingo 1 de marzo de 2015. Este proceso democrático es de competencia y responsabilidad de la Administración Distrital por lo que la participación debe ser de carácter prioritario para todos los sectores incluyendo las Alcaldías Locales. En este sentido, todas las entidades cabeza de sector deben disponer y liderar un equipo de apoyo para la gestión del proceso, según requerimientos de la Registraduría Distrital, en articulación directa con la Dirección de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia de la Secretaría Distrital de Gobierno, la Registraduría Distrital del Estado Civil y con el acompañamiento de la Personería de Bogotá.
 

 
2017   Decreto 2107 de 2017 Nivel Nacional  

Se adiciona el Decreto 1068 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en relación a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), particularmente para incluirla como sección presupuestal en los términos del Decreto 111 de 1996.
 

 
2023   Sentencia de Unificación SU-282 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional se pronunció sobre dos acciones de tutela acumuladas, las cuales fueron presentadas por un interviniente y un compareciente ante la Jurisdicción Especial para la Paz. Los actores señalaron que, pese a su vinculación y participación en procesos judiciales adelantados ante la JEP, la Unidad de Investigación y Acusación de esa jurisdicción dispuso la disminución gradual de su calificación de riesgo y, como consecuencia de ello, la reducción y posterior desmonte de las medidas de protección previamente asignadas. Se concluyó que se habían violado los derechos fundamentales de los actores, procedió a ampararlos y, en consecuencia, ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz hacer una nueva valoración de la situación de riesgo de los actores. Finalmente la Corte le ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz que adopte la herramienta técnica requerida para la calificación del riesgo de las víctimas, testigos y demás intervinientes ante esa jurisdicción, sin perjuicio de la competencia que le corresponde ejercer al Órgano de Gobierno de esa Jurisdicción Especial para que a su vez, dentro de un plazo razonable, adopte la regulación que debe seguir la citada Unidad para adelantar el trámite administrativo correspondiente.
 

 

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