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Documento |
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Restrictor |
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| 1974 |
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Decreto 2811 de 1974 Nivel Nacional
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Es deber del Gobierno Nacional, mantener la atmósfera en condiciones que no causen molestias o daños, o interfieran el desarrollo normal de la vida humana, animal o vegetal y de los recursos naturales renovables. Por lo tanto, se prohibirá restringirá o condicionará la descarga, en la atmósfera de polvo, vapores, gases, humos, emanaciones y, en general, de sustancias de cualquier naturaleza que puedan causar enfermedad, daño o molestias a la comunidad o a sus integrantes, cuando sobrepasen los grados o niveles fijados. Señalándose, por ende, las disposiciones referentes a la prevención de la contaminación atmosférica. |
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| 2011 |
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Concepto 43250 de 2011 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
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Conceptúa respecto al control y permiso de emisiones atmosféricas que se deben exigir a las fuentes fijas de emisiones contaminantes no industriales tales como Hospitales, Restaurantes, Cementerios sobre los cuales las autoridades municipales deberán implementar, en los casos que amerite, disposiciones de espacios y urbanística con el propósito que dichos establecimientos puedan funcionar sin traumatismos para la comunidad. Señala igualmente que en los casos contemplados en el literal C del artículo 75 del Decreto 948 de 1995, es requisito obtener el permiso sobre emisiones atmosféricas el concepto emitido por parte de la autoridad municipal competente. ¿¿ El tema amerita si análisis y discusión en cuanto se relaciona con aquellas emisiones que puedan generarse al interior de hospitales (incineración de residuos hospitalarios) cementerios (hornos crematorios) cuya carga contaminante justifica incluso la exigibilidad de un permiso de adopciones atmosféricas. La lectura del artículo 107 del Decreto 948 de 1995 no permite concluir que este tipo puedan entenderse excluidas de los que allí dispone. En cualquier caso, es la autoridad municipal o distrital a la que en la expedición de las normas urbanística le corresponde prever los espacios para que este tipo de actividades puedan desarrollarse sin traumatismos, definiendo los usos compatibles que para el efecto se requieran en cada caso concreto. Es así como el concepto para uso del suelo que expide la autoridad municipal correspondiente, se constituye en requisito para otorgar permiso de emisiones atmosféricas, de conformidad con lo dispuesto en el literal C del artículo 75 del mismo Decreto 948 de 1995.¿ |
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| 2017 |
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Decreto 335 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Se adopta la estrategia para la actualización del Plan Decenal de Descopntaminación del Aire por Bogotá. Por consiguiente se actualiza el Plan Decenal de Descontaminación del Aire en Bogotá y se derogan las medidas No. 3, 4 y 5b, contenidas en el artículo 5° del Decreto Distrital 98 de 2011. |
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| 2020 |
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Sentencia de Unificación SU-455 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala Plena procederá a explicar las razones por las cuales la sentencia emitida el 16 de julio de 2018 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, aunque no desconoció el precedente constitucional fijado en la Sentencia T-080 de 2015, sí incurrió en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, un defecto fáctico por indebida valoración probatoria y en violación directa de la Constitución. La mencionada providencia decidió no casar el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual a que se ha hecho referencia, mediante el cual se desestimaron las pretensiones de la sociedad demandante orientadas a obtener una indemnización por los perjuicios presuntamente causados por Cementos Diamante del Tolima S.A. y Cementos Diamante de Ibagué S.A., ahora CEMEX Colombia S.A., representados en menores rendimientos, aumento en los costos de producción y lucro cesante de tierra arrocera no cultivada, en razón de la contaminación ambiental producida durante dos décadas que afectó los suelos de la hacienda La Palma y, con ello, los cultivos de arroz.
La Sala encontró que en la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, se declara probada la existencia de (i) un hecho generador del daño, esto es, las emisiones de partículas contaminantes provenientes de la fábrica de cemento de la empresa demandada; (ii) un daño a las tierras administradas por la sociedad demandante y dedicadas al cultivo de arroz; y (iii) el nexo de causalidad entre la actividad contaminante de la empresa demandada y el daño. Con todo, también constató que el juzgador no pudo establecer con certeza la tasación de los perjuicios económicos, debido al apego extremo a las formas y a la indebida valoración probatoria, lo que fue avalado en sede de casación.
Por tal razón, en materia de responsabilidad civil extracontractual por el daño ambiental, el juez debe aplicar, de acuerdo con la naturaleza propia de este tipo de proceso, los principios de la responsabilidad ambiental, en particular debe tener en cuenta que quien contamina está obligado a asumir los costos del daño ambiental causado por su acción u omisión, incluso cuando este irradia sus efectos sobre el patrimonio individual. Así las cosas, REVOCA los fallos proferidos el 26 de junio de 2019, en primera instancia, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y el 24 de agosto de 2019, en sede de impugnación, por las Salas de Casación Penal y Decisión de Tutelas No. 1 de la misma Corporación, en virtud de los cuales se negó el amparo invocado por Arrocera Potrerito S.A.S. En su lugar, CONCEDE la protección del derecho fundamental al debido proceso, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. |
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| 2021 |
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Decreto 332 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Adopta el Plan Estratégico para la Gestión Integral de la Calidad del Aire de Bogotá 2030 Plan Aire, contenido en el documento técnico del Plan Aire y sus anexos: Anexo 1. Entidades o grupos participantes en el evento #UnidosPorUnNuevoAire, Anexo 2. Informe análisis resultados Bogotá Abierta, Anexo 3. Matriz de articulación con instrumentos de Planeación Territorial, Anexo 4. Plan de acción Plan Aire, |
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| 2023 |
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Resolución 182 de 2023 Secretaría Distrital de Ambiente
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Declara la Alerta Fase 1 por contaminación atmosférica en la zona suroccidente de la ciudad de Bogotá D.C. y establece las medidas de mitigación correspondientes, así mismo ordena a las Secretarías de Salud y Movilidad determinar las estrategias de medidas urgentes. |
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| 2023 |
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Resolución 370 de 2023 Secretaría Distrital de Ambiente
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Declara finalizada la Alerta Fase I por contaminación atmosférica en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá D.C., y se desactivan las medidas de mitigación establecidas mediante Resolución 308 de 2023 con base en el Informe Técnico No. 1170 del 2 de marzo de 2023, anexo al presente acto administrativo. |
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| 2023 |
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Resolución 505 de 2023 Secretaría Distrital de Ambiente
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Declara la Alerta Fase 1 por contaminación atmosférica en la zona suroccidente de la ciudad de Bogotá D.C. |
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| 2024 |
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Resolución 278 de 2024 Secretaría Distrital de Ambiente
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Declara la Alerta en la alerta fase 1 en la Zona Sur Occidente de Bogotá D.C, atendiendo las consideraciones técnicas expuestas en el informe Técnico No. 00746 del 25 de enero de 2024, establece medidas dadas las condiciones climáticas y ambientales que se presentan actualmente, recomienda toma de medidas urgentes en relación con la restricción en la circulación de vehículos conforme a su criterio técnico en la ciudad de Bogotá D.C. |
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| 2026 |
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Resolución 683 de 2026 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
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Modifica la Resolución número 762 de 2022 con el fin de orientar a precisar el alcance de aplicación del reglamento técnico en materia de límites máximos permisibles de emisión de contaminantes aplicables a fuentes móviles terrestres de carretera y de uso fuera de carretera vigente y las condiciones de procedencia del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD), como instrumento de evaluación de la conformidad, de manera que su aplicación se realice en escenarios en los que existan condiciones objetivas de trazabilidad, comparabilidad, repetibilidad y confiabilidad técnica, conservando la diferenciación entre los requisitos técnicos sustantivos del reglamento, esto es, aquello que deben cumplir las fuentes móviles reguladas, y los mecanismos previstos para verificar dicho cumplimiento, respecto de los cuales se introducen precisiones dirigidas a garantizar la correcta aplicación del instrumento, sin modificar el contenido técnico sustancial del reglamento. |
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Contaminación Atmosférica
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