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Documento |
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Restrictor |
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| 1991 |
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Resolución 813 de 1991 Secretaría Distrital de Salud
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Crea el programa de Detección y control de Cáncer Cérvico Uterino, con los componentes de tamizaje, diagnóstico, tratamiento, control y seguimiento, con el cual se asocia al Día de Acción por la Salud de la Mujer. Establece las estrategias para el desarrollo del programa. |
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| 2002 |
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Resolución 1178 de 2002 Secretaría Distrital de Salud
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Se implementa el carne materno perinatal en el Distrito Capital, art. 1 a 2. importancia de portar el carne materno perinatal y su uso, art. 3 a 4. |
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| 2003 |
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Ley 800 de 2003 Congreso de la República de Colombia
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Se aprueba la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional" y el "Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, art. 1 y 2. Vigencia, art. 3.
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| 2004 |
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Decreto 3173 de 2004 Nivel Nacional
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Se promulga la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional" y el "Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, art. 1. Vigencia, art. 2. |
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| 2004 |
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Sentencia 722 de 2004 Corte Constitucional de Colombia
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La medida prevista en la Ley 861 de 2003 busca proteger el patrimonio mínimo del grupo familiar, representado en el inmueble que destinan para vivienda, como medida de protección, no solo de la mujer cabeza de familia, sino, primordialmente, de los menores que dependen de manera exclusiva de ella. En atención a esa específica finalidad de la norma, no existe razón que justifique limitar ese amparo especial a los menores que dependan de su madre, y no aplicarlo a aquellos que, en las mismas circunstancias, dependan exclusivamente del padre.
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| 2005 |
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Ley 984 de 2005 Congreso de la República de Colombia
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Aprueba el "Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999. |
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| 2006 |
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Circular 51 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Hace extensiva a las entidades y organismos distritales, el contenido de la Directiva 0009 de 2006, expedida por la Procuraduría General de la Nación, quien actúa como representante de la sociedad y garante de los Derechos Humanos, cuyo objeto primordial es el de garantizar la vigencia efectiva del principio de igualdad y la no discriminación, frente a la situación de los derechos de las mujeres en el país, y a través de la cual se divulga la normatividad nacional e internacional en la materia. |
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| 2006 |
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Directiva 9 de 2006 Procuraduría General de la Nación
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Dispone que las autoridades nacionales, departamentales y municipales tomen medidas tendientes a: a) Garantizar la vigencia efectiva del principio de igualdad y no discriminación, mediante políticas, programas, planes y acciones, que incluyan la perspectiva de género y destinar los recursos necesarios para la ejecución de los mismos, así como a brindar atención prioritaria a las mujeres víctimas de todo tipo de violencia; b) Divulgar las normas jurídicas internacionales vinculantes para Colombia en materia de género y derechos de las mujeres; c) Revisar y ajustar el manejo y uso de la información relativa a los temas de mujer, género y derechos sexuales y reproductivos, para que de manera sistemática, las estadísticas se desglosen como mínimo por sexo, y edad, se mantengan actualizadas y a disposición de las entidades de planeación, de vigilancia y de control; d) Garantizar que todos los casos de violencia por razón de género, sean objeto de investigaciones oportunas, completas e imparciales, así como asegurar el adecuado castigo de los responsables y la reparación a las víctimas; e) Revisar y fortalecer las acciones dirigidas a prevenir y sancionar la trata de mujeres, niñas y niños, así como las necesarias para atender integralmente a las víctimas de este delito; g) Incluir en las agendas de los Consejos de Política Social Departamentales y Municipales, estrategias que permitan: (i) visualizar la situación de los derechos de las mujeres; (ii) la construcción de políticas públicas desde la perspectiva de género y (iii) el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de género y derechos de las mujeres. |
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| 2007 |
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Decreto 4685 de 2007 Nivel Nacional
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Promulga el "Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999. |
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| 2008 |
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Ley 1257 de 2008 Congreso de la República de Colombia
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Adopta normas que permitan garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización. |
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| 2009 |
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Acuerdo 421 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.
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Crea el Sistema Distrital de Protección Integral a las mujeres víctimas de violencia, como escenario de articulación interinstitucional para la protección integral a las mujeres víctimas de violencia en el espacio público y privado. Precisa que la Administración Distrital contará con 6 meses a partir de la aprobación del presente Acuerdo, para poner en marcha el Sistema. |
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| 2009 |
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Auto 9 de 2009 Corte Constitucional de Colombia
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"ORDENAR al Director de Acción Social que a más tardar el 6 de febrero de 2009 envíe un informe a la Corte Constitucional en el que describa (i) qué acciones de coordinación concretas tomó Acción Social para que las entidades nacionales y locales competentes protegieran efectivamente los derechos a la vida y a la seguridad personal de los y las integrantes de la Liga de Mujeres Desplazadas, (ii) qué acciones de coordinación concretas tomó Acción Social como respuesta a cada uno de los informes de riesgo y alertas tempranas emitidos por la Defensoría del Pueblo y citados en el presente auto, funcionarios responsables de esas aparentes negligencias, y (v) qué medidas tomará para que éstas no se presenten en el futuro". |
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| 2010 |
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Decreto 164 de 2010 Nivel Nacional
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Crea la Comisión Intersectorial denominada "Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres", cuyo propósito es aunar esfuerzos para la articulación, coordinación y cooperación entre las entidades, a fin de lograr la atención integral, diferenciada, accesible y de calidad a las mujeres víctimas de la violencia, para lo cual determinará las pautas de su funcionamiento |
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| 2010 |
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Decreto 166 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Adopta la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital, como el marco de acción social, político e institucional que desde el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos de las mujeres que habitan el territorio, contribuye a modificar las condiciones evitables de desigualdad, discriminación y subordinación que en razón al género, persisten aún en los ámbitos social, económico, cultural y político de la sociedad. Determina que dicha Política se aplicará en el territorio urbano y rural del Distrito Capital y de su implementación son responsables las entidades de los Sectores Central, Descentralizado, y de las Localidades, que conforman la Administración Distrital. Precisa que la Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital de Planeación, deberá formular y adoptar en el término de un año contado desde la entrada en vigencia del presente Decreto, un instrumento para la implementación del eje de Desarrollo Institucional, denominado Plan de Transversalidad de Género (PTG), entre tanto que cada entidad formulará y adoptará dentro del mismo plazo, su Plan Sectorial de Transversalidad de Género (PSTG), con el acompañamiento de la Subsecretaría referida. |
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| 2010 |
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Proyecto de Acuerdo 55 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.
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Adopta medidas integrales para la prevención y detección temprana del cáncer cérvico uterino en las mujeres categorizadas en los niveles 1 y 2 del sisben de Bogotá D.C. |
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| 2011 |
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Decreto 4463 de 2011 Nivel Nacional
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Define las acciones necesarias para promover el reconocimiento social y económico del trabajo de las mujeres, implementar mecanismos para hacer efectivo el derecho a la igual-dad salarial y desarrollar campañas de erradicación de todo acto de discriminación y violencia contra las mujeres en el ámbito laboral. |
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| 2011 |
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Decreto 4796 de 2011 Nivel Nacional
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Define las acciones para detectar, prevenir y atender integralmente a través de los servicios que garantiza el Sistema General de Seguridad Social en Salud a las mujeres víctimas de violencia e implementar mecanismos para hacer efectivo el derecho a la salud. Dispone como ámbito de aplicación del decreto a las instituciones que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud, a las autoridades judiciales en el marco de las competencias que le fueron asignadas mediante la Ley 1257 de 2008, así como a las entidades territoriales responsables del aseguramiento. Señala como criterios para otorgar las medidas de servicios de habitación, alimentación y transporte contenidas en el artículo 19 de la Ley 1257 de 2008 los cuales son: a) Nivel de afectación para la salud física y/o mental de la mujer víctima, de acuerdo a lo consignado en la historia clínica o el dictamen médico legal; y b) Situación especial de riesgo en el que se encuentre la víctima, acorde con lo definido en el presente decreto. |
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| 2011 |
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Decreto 4798 de 2011 Nivel Nacional
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Reglamenta parcialmente la Ley 1257 de 2008, ¿Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones¿ ordenando al Ministerio de Educación Nacional, a las Entidades Territoriales y a las Instituciones Educativas en el ámbito de sus competencias, entre otras vincular a la comunidad educativa en la promoción, formación, prevención y protección de los Derechos Humanos de las mujeres para vivir una vida libre de violencias y generar ambientes educativos libres de violencias y discriminación, donde se reconozcan y valoren las capacidades de las mujeres, desde un enfoque diferencial. Igualmente ordena la implementación de proyectos pedagógicos obligatorios a todas las instituciones educativas en los niveles de preescolar, básica y media con los que se garantice el proceso de formación de la comunidad educativa en el respeto de los derechos, libertades, autonomía e igualdad entre hombres y mujeres, la sensibilización y el reconocimiento de la existencia de discriminación y violencia contra las mujer, teniendo como propósito la erradicación de la violencia contra la mujer. |
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| 2011 |
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Decreto 4799 de 2011 Nivel Nacional
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Reglamenta las Leyes 294 de 1996, 575 de 2000 y 1257 de 2008, en relación con las competencias de las Comisarías de Familia, la Fiscalía General de la Nación, los Juzgados Civiles y los Jueces de Control de Garantías, de manera que se garantice el efectivo acceso de las mujeres a los mecanismos y recursos que establece la ley para su protección, como instrumento para erradicar todas las formas de violencia contra ellas. |
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| 2011 |
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Directiva 1 de 2011 Secretaría de Educación del Distrito - SED
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Implementa un plan de transversalización de las Políticas Públicas por la Garantía Plena de Derechos para las Personas LGBT y para las Mujeres y la Equidad de Género en el Sector de Educación del Distrito Capital. |
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| 2011 |
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Ley 1448 de 2011 Congreso de la República de Colombia
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Dicta medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Las mujeres víctimas de despojo o abandono forzado, gozarán de especial protección del Estado en los trámites administrativos y judiciales relacionados en esta ley. (art. 114). |
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| 2011 |
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Protocolo 1 de 2011 Secretaría Distrital de Planeación
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Se expide el protocolo por una comunicación libre de sexismo para los profesionales de la comunicación de las entidades públicas y periodísticas del Distrito Capital donde se habla de temas tales como los componentes del cambio comunicacional y los ejes de acción por una comunicación libre de sexismo. |
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| 2012 |
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Decreto 2733 de 2012 Nivel Nacional
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Establece los requisitos necesarios para hacer efectiva la deducción a los empleadores que ocupen a trabajadoras mujeres víctimas de la violencia, los contribuyentes obligados a presentar declaración de impuesto sobre la renta y complementarios que en su condición de empleadores ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada, y procede por un término máximo de tres (3) años a partir de la fecha en que se inicia la relación laboral. |
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| 2012 |
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Fallo 476 de 2012 Consejo de Estado
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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado se pronunció acerca de la procedencia de la acción de tutela cuando se declara la insubsistencia de la mujer cabeza de familia en estado de debilidad manifiesta llama la atención en cuanto a las características que acompañan a la mujer cabeza de familia, predica entonces, que para poder hacer efectiva una protección a la misma se requiere de acciones concretas encaminadas a garantizar y hacer efectivos sus derechos. Entre estas medidas se encuentra la de la protección al derecho de subsistencia mínima, que se protege mediante el reconocimiento de la estabilidad laboral reforzada, por cuanto el bien jurídico que la norma constitucional busca proteger son los derechos tanto de ella como de su núcleo familiar, que pueden resultar afectados. Así mismo, la estabilidad reforzada ha sido reconocida por la Corte Constitucional a través de sentencia de unificación, para casos de despidos o desvinculaciones colectivas que se han producido como causa de las reformas a la estructura del Estado. En este sentido es de destacar la protección que se reconoció a las mujeres cabeza de familia en el proceso de liquidación de la empresa de telecomunicaciones, Telecom, sentencia SU-388 de 2005.
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| 2012 |
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Fallo 880 de 2012 Consejo de Estado
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¿Es preciso no olvidar que las normas que contemplan esta especial protección consagran con tal fin una presunción legal, que como tal admite prueba en contrario, de que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo cuando ha tenido lugar en los períodos en ellas señalado. Se concluye entonces que mientras la administración no desvirtúe tal presunción, debe aceptarse que el despido prohibido no tuvo por finalidad el buen servicio, configurándose así la desviación de poder que conlleva la nulidad del acto de remoción y el reintegro de la empleada, sin perjuicio de la indemnización que por infringir la prohibición, contempla la ley¿. |
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| 2013 |
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Acuerdo 526 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.
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Crea los Consejos Locales de Seguridad de Mujeres en cada una de las localidades para abordar problemáticas específicas de estos grupos poblacionales. Dichos consejos serán un espacio que tendrán como fin abordar la agenda de seguridad local entendiendo que existe un enfoque diferenciado de la misma y disminuir los niveles de violencia contra las mujeres tanto en el espacio público como en el privado. De otra parte, favorecerán la participación ciudadana y permitirá la creación y puesta en marcha de alternativas que contribuyan a disminuir la inseguridad y la violencia y contribuirá al seguimiento del cumplimiento de los Planes Integrales de Seguridad así como de los compromisos adquiridos en el Consejo de Seguridad. Asimismo, señala su conformación, funciones y periodicidad. |
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| 2014 |
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Acuerdo 569 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.
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Dicta normas para la divulgación y acceso a la información sobre los trámites de denuncia y atención para las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de la violencia. La Secretaría Distrital de la Mujer deberá crear un enlace web que suministre información sobre la atención que debe recibir dicha población y sobre los procedimientos que éstas deben seguir para denunciar estos hechos ante las autoridades competentes. |
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| 2015 |
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Acuerdo 584 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.
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Adopta los lineamientos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, los cuales buscan contribuir a la eliminación de las condiciones sociales, económicas, culturales y políticas que generan discriminación, desigualdad y subordinación en las mujeres que habitan el territorio rural y urbano de Bogotá D.C., para el ejercicio pleno de sus derechos. El objetivo general de dicha política es garantizar los derechos de las mujeres, reconociendo sus identidades de género, sexuales, étnicas, raciales, culturales, religiosas, ideológicas, territoriales, de discapacidad, etareas, de origen geográfico y otras, mediante el desarrollo de medidas de política pública, con el fin de contribuir a la eliminación de la discriminación, la desigualdad y la subordinación en la Capital. |
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| 2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 Nivel Nacional
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Establece los requisitos necesarios para hacer efectiva la deducción a los empleadores que ocupen a trabajadoras mujeres víctimas de la violencia, los contribuyentes obligados a presentar declaración de impuesto sobre la renta y complementarios que en su condición de empleadores ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada, y procede por un término máximo de tres (3) años a partir de la fecha en que se inicia la relación laboral. (Artículo 2.2.9.3.1 al 2.2.9.3.7) |
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| 2015 |
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Ley 1761 de 2015 Congreso de la República de Colombia
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La ley tiene por objeto tipificar el feminicidio como un delito autónomo, para garantizar la investigación y sanción de las violencias contra las mujeres por motivos de género y discriminación, así como prevenir y erradicar dichas violencias y adoptar estrategias de sensibilización de la sociedad colombiana, en orden a garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencias que favorezca su desarrollo integral y su bienestar, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación. Igualmente modifica algunos artículos de la Ley 599 de 2000 -Código Penal-, y establece regla para los preacuerdos, principios rectores de investigación y juzgamiento de este delito, asistencia, orientación y representación técnico legal, la implementación por parte del Ministerio de Educación Nacional para la incorporación en la malla curricular de instituciones educativas de preescolar, básica y media sobre la perspectiva de genero, y se adoptan otras medidas. |
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| 2015 |
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Resolución 492 de 2015 Secretaría Distrital de la Mujer
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El objetivo general de los Planes Sectoriales de Transversalización para la Igualdad de Género es garantizar los derechos de las mujeres en el territorio urbano y rural del Distrito Capital, reconociendo sus diversidades en razón a identidades de género, orientaciones sexuales, étnicas, raciales, culturales, religiosas, ideológicas, territoriales, de discapacidad, etarias, de origen geográfico, condiciones socioeconómicas, de afectación por el conflicto armado y otras, en el marco de las competencias sectoriales y de las metas del Plan de Desarrollo Distrital, con el fin de contribuir a la eliminación de la discriminación, la desigualdad y la subordinación de las mujeres en Bogotá D.C., los cuales se estructuran en torno a dos componentes, el Institucional y el Misional. |
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| 2016 |
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Sentencia T-012 de 2016 Corte Constitucional de Colombia
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Aborda el estudio de los estereotipos de género en las decisiones judiciales, aspecto que representa uno de tantos escenarios de discriminación. |
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| 2017 |
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Acuerdo 676 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.
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Establece lineamientos para adoptar oportunamente medidas tendientes a prevenir la discriminación y la violencia basada en género, evitar la materialización del delito de Feminicidio y mejorar la atención integral, asistencia y protección de las mujeres víctimas de tentativa de feminicidio, y de las víctimas indirectas de este delito. |
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| 2018 |
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Sentencia T-338 de 2018 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala ordena sobre el caso concreto al Consejo Superior de la Judicatura para que exija la asistencia obligatoria de todos los jueces del país de la jurisdicción de familia, a las capacitaciones sobre género que ofrece la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Comisión de Género de la Rama Judicial. Lo anterior, con el fin de fortalecer la creación de nuevos marcos interpretativos en perspectiva de género, que permitan la real y efectiva reconfiguración de patrones culturales y estereotipos de género discriminatorios. |
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| 2019 |
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Ley 1955 de 2019 Congreso de la República de Colombia
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La administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible sean reubicados en otros empleos vacantes o sean los últimos en ser retirados, lo anterior sin perjuicio del derecho preferencial de la persona que está en la lista de ser nombrado en el respectivo empleo. |
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| 2019 |
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Sentencia T-398 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional ha identificado tres grupos con diferentes grados de protección, a saber: a) situación de discapacidad; b) género y; c) condiciones socioeconómicas. Su protección implica, a su vez, la obligación estatal de adoptar medidas positivas en favor de ellos y pueden consistir en una compensación transitoria para lograr la igualdad de oportunidades, en la entrega de beneficios concretos o en cambios políticamente determinados en la distribución de recursos dentro de la sociedad. Respecto a la protección especial por razón de género, la jurisprudencia constitucional ha manifestado que las mujeres hacen parte de un grupo históricamente discriminado. Por ello, el reconocimiento de sus derechos es producto de un proceso complejo de evolución social, política, legislativa y jurisprudencial que se traduce, entre otros, en el reconocimiento normativo del deber de lograr la igualdad material entre hombres y mujeres, conforme al artículo 43 de la Constitución Política de Colombia. |
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| 2021 |
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Ley 2117 de 2021 Congreso de la República de Colombia
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Adiciona la ley 1429 de 2010, la ley 823 de 2003 y establece medidas para fortalecer y promover la igualdad de la mujer en el acceso laboral y en educación en los sectores económicos donde han tenido una baja participación y se dictan otras disposiciones. |
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| 2021 |
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Sentencia T-070 de 2021 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte determina que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) vulnera los derechos de una persona y su núcleo familiar, especialmente si se trata de miembros de comunidades indígenas, cuando les niega la inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV) bajo el argumento que su solicitud fue presentada de manera extemporánea, sin exponer los motivos que sustenten dicha afirmación y sin que la misma aparezca evidente. |
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| 2021 |
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Sentencia T-140 de 2021 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional señaló los siguientes deberes en cumplimiento de la obligación de prevenir, investigar, juzgar y sancionar la violencia y/o discriminación contra las mujeres por razones de género: i) El deber de debida diligencia y corresponsabilidad, ii) El deber de no tolerancia o neutralidad, iii) El deber de no repetición. En el caso de violencia sexual contra las mujeres periodistas concluyó que tanto el Estado como los particulares en el mundo del trabajo deben respetar y proteger los derechos humanos con los estándares exigidos, lo que incluye la obligación de prevenir, investigar, juzgar y sancionar a los responsables de actos de violencia y/o discriminación contra las mujeres periodistas y aquellas que trabajan en los medios de comunicación y, en esa medida, deben actuar de una manera deferente, no neutral e intolerante en relación con la violencia y o discriminación por motivos de género contra las mujeres periodistas. De igual forma, se exhortó al Gobierno Nacional y al Congreso de la República para que adopten las medidas y adelanten las acciones indispensables, a efectos de lograr la ratificación y aprobación del Convenio C-190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el acoso y la violencia en el mundo del trabajo. |
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| 2021 |
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Sentencia 130012 de 2021 Corte Suprema de Justicia
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La Corte Suprema de Justicia destaca el avance que ha tenido la normatividad internacional y la sociedad en el reconocimiento en la igualdad entre hombres y mujeres. Por consiguiente, agrega la Corte que todas las autoridades públicas están obligadas a garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación, en especial, aquellas que se les ha delegado la función de adoptar medidas de protección a su favor en los casos de violencia contra ellas, como es el caso de las autoridades de familia, quienes además deben tomar sus decisiones atendiendo el enfoque de género, evitando situaciones o actos de violencia económica, (en el cual quien ostenta la mayor parte de los recursos económicos ejerza control sobre su pareja), visibilizando las conductas violentas de los relatos y ordenando medidas que restablezcan los derechos y prevengan la generación de nuevos actos de violencia. Por ende concluye el Tribunal que las autoridades en mención deben tasar las cuotas de alimentos sin que se genere subordinación del padre o madre que tiene menos recursos económicos. |
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| 2022 |
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Concepto C-665 de 2022 Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente
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Conceptua y precisa que el Decreto 1279 de 2021 determina dos supuestos de hecho que deben ser valorados por la entidad contratante para determinar a cuál o cuáles de los proponentes debe beneficiar con el otorgamiento de los puntajes adicionales. De manera que el análisis que la entidad contratante debe realizar es doble, ya que, por un lado, deberá revisar el porcentaje que en cada empresa está conformado por mujeres en el personal operativo y, por otro, el número total de mujeres vinculadas a dicho personal. En suma, corresponde a la entidad estatal evaluar las ofertas y determinar el puntaje a asignar por concepto del incentivo contemplado en Ley 1920 de 2018 y su correspondiente Decreto reglamentario. |
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| 2022 |
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Concepto 00066 de 2022 Secretaría Distrital de Ambiente
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Recomienda al contratante buscar un programa similar para vincular a las mujeres gestantes o lactantes en este, evitando así la ocurrencia de daño antijurídico. Adicionalmente agrega que al momento de la liquidación del convenio deben ser plasmadas en el Acta de Liquidación correspondiente la situación de las mujeres contratadas en estado de embarazo, con el objetivo que pueda realizarse una eventual reclamación en sede judicial al contratista respecto de los gastos en que deba incurrir la Secretaría Distrital de Ambiente. |
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| 2022 |
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Ley 2215 de 2022 Congreso de la República de Colombia
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Implementa en el territorio nacional las Casas de Refugio, las cuales son sitios de acogida temporales y dignos en los que se ofrece alimentación, alojamiento y vestimenta para la protección y atención integral de las mujeres que son víctimas de los diferentes tipos y formas de violencia, y de sus hijos e hijas y personas dependientes si los tienen. Adicionalmente las Casas Refugio contarán con mecanismos de acceso a programas para la formación, inserción laboral y rutas de empleabilidad para mujeres. |
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| 2022 |
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Resolución 314 de 2022 Secretaría Distrital de la Mujer
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Desarrolla los objetivos, principios y componentes de la Estrategia de Justicia de Género precisando que este es el mecanismo de la entidad destinado a contribuir con el reconocimiento, difusión, promoción, protección, materialización, garantía y restablecimiento de los Derechos Humanos de las Mujeres en el Distrito Capital, la eliminación de las causas estructurales de las violencias contra las mujeres y el fomento al acceso real y efectivo a la administración de justicia. |
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| 2022 |
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Sentencia 85825 de 2022 Corte Suprema de Justicia
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La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia casa la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, profirió el 14 de mayo de 2019, en el proceso ordinario que LUZ INÉS GUTIÉRREZ TABORDA promovió contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES sobre Pensión de Sobrevivientes y la Ley 797 de 2003 Sustitución Pensional Beneficiarios. Donde precisan que el cónyuge supérstite separado de hecho, tiene derecho al reconocimiento de la prestación, sin que para ello se requiera sociedad conyugal vigente, siempre que acredite convivencia con el causante por un lapso no inferior a cinco años en cualquier época. Diferencia entre unión conyugal y sociedad conyugal. |
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| 2022 |
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Sentencia de Unificación SU-048 de 2022 Corte Constitucional de Colombia
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Precisa que se configuró un defecto fáctico por una indebida valoración probatoria, toda vez que la autoridad judicial cuestionada aseveró que las guías, normas y estudios relativos no establecían una obligación acerca de la toma de la frecuencia cardiaca fetal, con lo que desconoció la lex artis ad hoc y, además, no llevó a cabo un análisis razonable acerca de las anotaciones hechas a mano en la historia clínica del bebé. Se concede el amparo invocado, se deja sin efectos el fallo cuestionado y se ordena a la accionada proferir una nueva decisión en la que incorpore la perspectiva de género y un enfoque para determinar si en la atención de la paciente se configuró violencia obstétrica, ante una supuesta demora, abandono o negligencia en la atención de su parto. |
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| 2022 |
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Sentencia 110010 de 2022 Corte Suprema de Justicia
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Concluye, que tratándose de actos de violencia doméstica ocurridos dentro de los vínculos matrimoniales o de hecho, las víctimas, tienen derecho a una reparación integral; no existen mecanismos procesales para reclamar esa reparación al interior de los juicios declarativos, lo que se traduce en un inaceptable déficit de protección para esas víctimas; y ese déficit debe superarse habilitando un trámite incidental de reparación. Sobre esa base, se precisó que en ese tipo de situaciones resultaban aplicables las mismas pautas generales que se emplearían para cualquier otro conflicto donde opere la responsabilidad civil extracontractual |
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| 2023 |
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Auto 68018 de 2023 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo
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El Consejo de Estado decreta la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos jurídicos del Decreto Nacional 1279 de 2021, que establece una puntuación adicional como incentivo para la vinculación de mujeres, personas con discapacidad y personas mayores de 45 años en los procesos de contratación pública, por incurrir en la vulneración del artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019, que prescribe una obligación, en cabeza de la autoridad que pretenda expedir el acto regulatorio, de manifestar expresamente dentro de las consideraciones de la decisión los motivos por los que se aparta del concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio. |
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| 2023 |
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Circular 026 de 2023 Ministerio del Trabajo
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Exhorta y/o recuerda algunos aspectos relacionados a la prevención y atención del acoso laboral y sexual, violencia basada en género contra las mujeres y personas LGBTIQ+ en el ámbito laboral. Este propósito, se puede lograr de la mano de las instituciones y empresas, para activar y hacer efectivos los diversos mecanismos que contempla la ley para prevenir y sancionar el acoso laboral y sexual en el trabajo. Lo anterior con el propósito de reconocer el papel activo que instituciones públicas y privadas realizan en materia de planeación y ejecución organizacional, para tomar medidas preventivas y correctivas para atender la discriminación, las violencias basadas en género y contra las mujeres, acoso sexual, entre otras violencias que se viven en el entorno laboral. |
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| 2023 |
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Concepto 202320 de 2023 Ministerio de Salud y Protección Social - Dirección Jurídica
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El Ministerio de Salud y Protección Social - Dirección Jurídica emite concepto jurídico del Proyecto de Ley 123 de 2023 Senado Por medio del cual se expido el Estatuto de la Igualdad para la Garantía de los Derechos de les niñas y mujeres en toda su diversidad y se dictan otras disposiciones. favorable toda vez que la temática del proyecto de ley es competencia del legislador estatuario, pues cumple con los criterios básicos para tramitar una norma como ley estatutaria y el objeto del proyecto de ley se encuentra conforme al artículo 13 de la Constitución Política. |
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| 2023 |
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Directiva 004 de 2023 Fiscalía General de la Nación
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Implementa, la Fiscalía General de la Nación, múltiples estrategias encaminadas a garantizar los derechos de las niñas, adolescentes y mujeres, por tal razón, se exponen (A) los principios y fundamentos que garantizan el derecho fundamental de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y discriminación; (B) los elementos estructurales, objetivos y subjetivos, que se deben tener en cuenta para la adecuación típica del delito de feminicidio; y (C) los lineamientos para su investigación y judicialización. |
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| 2023 |
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Directiva Presidencial 01 de 2023 Presidencia de la República
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Establece el modelo del Protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual del sector público. |
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| 2023 |
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Informe de Ponencia PL423 de 2023 Congreso de la República de Colombia
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Presenta el Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley número 423 de 2024 Cámara, 46 de 2023 Senado, por medio de la cual se crea el Fondo de Emprendimiento para la Mujer (FEM), como instrumento para impulsar el emprendimiento, el empleo y la cultura financiera. |
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| 2023 |
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Ley 2310 de 2023 Congreso de la República de Colombia
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Establece la obligación al Ministerio de Salud y Protección Social, de expedir un Lineamiento técnico para la atención integral a madres y familias en casos de duelo por pérdida durante la gestación, el parto o dentro de los primeros 28 días de vida, aplicable a todos los actores del sistema de salud en Colombia que tengan a cargo la atención materno perinatal y de salud mental. Su implementación, estará a cargo de las secretarías de salud distritales, municipales y departamentales. |
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| 2023 |
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Ley 2326 de 2023 Congreso de la República de Colombia
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Crea y Regula el funcionamiento de un mecanismo de búsqueda inmediata nacional, estandarizado, multicanal y de difusión masiva y pública, de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidos, denominado "Alerta Rosa" a efecto de garantizar su vida, libertad, seguridad, integridad y dignidad, así como, contar con un mecanismo que permita su pronta localización y protección para evitar que tras su desaparición puedan ser objeto de otro tipo de violencias basadas en género. |
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| 2023 |
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Resolución 177 de 2023 Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia
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Adopta el Protocolo para la Prevención, Atención y Medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres, basadas en género y/o discriminación, en Parques Nacionales Naturales de Colombia |
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| 2023 |
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Resolución 437 de 2023 Unidad de Planeación Minero Energética - UPME
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Adopta el Protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y/o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual de la Unidad de Planeación Minero Energética. |
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| 2023 |
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Resolución 681 de 2023 Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
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Adopta e implementa el Protocolo sobre prevención, atención y medidas de protección contra el acoso laboral y todas las formas de violencia contra la Mujer, basadas en Género o Discriminación, dirigido a todo el Talento Humano al servicio del Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación. |
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| 2023 |
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Sentencia SP475 de 2023 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal
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La Corte Suprema de Justicia anuló una sentencia que condenó a 20 meses de prisión a un hombre que atacó e hirió con un cuchillo a su pareja, poniendo en riesgo su vida, al considerar que esa decisión vulneró los derechos a la verdad y a la justicia de la víctima. El procesado obtuvo esa pena debido a que su delito fue calificado como violencia intrafamiliar agravada, y además llegó a un preacuerdo con la Fiscalía en el que, a cambio de aceptar cargos, se le reconoció que actuó bajo las circunstancias de marginalidad e ignorancia. Contra esa decisión, la víctima interpuso un recurso de casación pues, a su juicio, el delito que se cometió en su contra era más grave que un caso de violencia intrafamiliar. También cuestionó que en la sentencia no se haya tenido en cuenta su doble condición de vulnerabilidad: la violencia que sufrió por el hecho de ser mujer, y las afrentas por parte de su expareja por ser trabajadora sexual. Al estudiar el caso, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le dio la razón a la víctima y anuló la condena debido a que la calificación jurídica que la Fiscalía le dio a los hechos, desde la imputación, fue manifiestamente errónea. A pesar de que los hechos materia de investigación debían adecuarse a un delito de mayor gravedad, por amenazar efectivamente la vida de la víctima, la Fiscalía calificó el ataque como un simple maltrato, apenas constitutivo de violencia intrafamiliar. |
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| 2023 |
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Sentencia T-046 de 2023 Corte Constitucional de Colombia
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Revoca la sentencia proferida el 29 de octubre de 2021 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala de Decisión Penal, y en su lugar CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 06 de septiembre de 2021 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño y Ampara el principio fundamental de la dignidad humana, y los derechos a la igualdad, libertad de profesión u oficio, acceso a la tierra y debido proceso de la señora Estefanía Paola Hernández Capera, toda vez que primero la ANT incurrió en una indebida valoración probatoria, al derivar de los elementos de juicio allegados al expediente que la señora Hernández ya no ostenta la calidad de campesina. Esto, se debe a que dio un valor probatorio equivocado al hecho de que la señora Hernández actualmente es empleada pública y cuenta con un grado de instrucción técnica, segundo la Sala evidenció que la dilación injustificada para resolver el recurso de reposición interpuesto por la Procuraduría en el año 2014, mismo que fue resuelto en el año 2021, constituye a todas luces una mora administrativa injustificada e irrazonable, que no puede argumentarse, al menos con la breve exposición en sede de revisión, en la transición del INCODER a la ANT y tercero a decisión de la ANT de revocar la adjudicación omitió la especial vulnerabilidad de la mujer rural y los fines de mejorar el nivel de vida que tiene la adjudicación del predio, así como el énfasis en el acceso a la formación técnica que han buscado tanto el Legislador como el rector de la política pública, de tal manera que se mejoren las condiciones en el campo y se evite la continua migración de la mujer hacia las ciudades. |
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| 2023 |
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Sentencia T-241 de 2023 Corte Constitucional de Colombia
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Realiza una comparación entre la protección al derecho a la honra y el buen nombre del accionante, por la publicación efectuada con señalamientos hacia él y la posibilidad de la accionada del uso del derecho de expresión para manifestar libremente los hechos que menciona haber sufrido sobre un presunto abuso sexual, concluyendo que los derechos del accionante son de menor grado que los de la accionada, porque (i) desincentiva fuertemente las posibilidades de la accionada de reclamar justicia para su situación particular, (ii) genera un escenario de posible revictimización y de cuestionamiento a un episodio que de por sí pudo haber sido traumático (iii) cercena un espacio que ha propiciado debates políticamente relevantes y denuncias sobre la violencia hacia la mujer. |
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| 2023 |
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Sentencia T-529 de 2023 Corte Constitucional de Colombia
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Determina que las autoridades estatales han desconocido los derechos fundamentales de una mujer y su hija menor de edad a la vida, la integridad personal y a una vida libre de violencias al no adoptar medidas efectivas de protección. La Sala Quinta de Revisión encontró que las entidades accionadas no adoptaron medidas efectivas y articuladas de protección, lo que constituyó un desconocimiento de los derechos fundamentales de la accionante y su hija. Como resultado, la Sala decidió amparar los derechos fundamentales de la mujer y su hija, y ordenó a las autoridades pertinentes adoptar medidas para garantizar la estricta reserva sobre los datos que permitan la identificación y ubicación de la accionante y su hija. |
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| 2023 |
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Sentencia T-550 de 2023 Corte Constitucional de Colombia
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Revoca el fallo proferido el 6 de diciembre de 2022 por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Barranquilla y, en su lugar, CONFIRMAR INTEGRALMENTE el dictado el 1º de noviembre de 2022 por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla, en cuanto tuteló de manera transitoria los derechos al mínimo vital, igualdad, trabajo y seguridad social invocados por la señora Fraisurys Paola Salguedo Melo encontró la Corte elementos de juicio suficientes para considerar de manera incontrovertible el estado de indefensión y las condiciones de vulnerabilidad de la señora Fraisurys Paola Salguedo Melo, tras el accidente que le produjo quemaduras en su cuerpo y, por esa razón, confirmó la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla, que tuteló de manera transitoria los derechos fundamentales invocados por la accionante. |
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| 2023 |
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Sentencia de Unificación SU-068 de 2023 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte deja en firme una decisión del Consejo de Estado que declaró la responsabilidad del Minjusticia, y otros, por los daños a la dignidad e integridad que experimentaron las mujeres recluidas en el pabellón femenino del EPCMS El Cunduy. El alto Tribunal analizó de manera razonable y acorde a las circunstancias de las internas, los testimonios que fueron presentados en el proceso. Esto se refuerza por la relación de especial sujeción en la que se encuentran las personas privadas de la libertad respecto de las autoridades penitenciarias y carcelarias del Estado. Estas personas no tienen amplias posibilidades probatorias para denunciar actos violatorios de sus derechos fundamentales. Por esta razón, la Corte Constitucional ha dicho que, en situaciones como estas, donde se evidencien violaciones masivas de derechos humanos, los jueces deberán analizar la causa y examinar si procede flexibilizar el análisis de las reglas en materia probatoria. Se ordenó a Minjusticia, a la ANDJE, a los directores del INPEC y de la USPEC para que, en el marco de sus competencias, promuevan y adopten las medidas que sean necesarias para prevenir el daño antijurídico que eventualmente pueda producirse por la situación de hacinamiento carcelario en el país. La Corte precisó que la decisión que aquí se adopta no significa que se esté estableciendo una regla de responsabilidad objetiva frente a situaciones de privación de la libertad en centros penitenciarios y carcelarios y en centros de detención donde exista hacinamiento. Para que haya una responsabilidad estatal se deben probar en cada caso todos los elementos exigidos por la Constitución y la ley. Frente a demandas de responsabilidad estatal por este hecho, el Estado podrá resultar exonerado si demuestra ante el juez contencioso que ha adoptado todas las medidas conducentes a evitar un daño antijurídico. |
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| 2023 |
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Sentencia 110013 de 2023 Juzgados Administrativos
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Declara administrativa y extracontractualmente responsable a la SECRETARÍA DE SALUD DISTRITAL - CRUE, HOSPITAL SANTA CLARA III NIVEL HOY, SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE ESE y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por el daño antijurídico causado a los demandantes por los hechos que dieron lugar a la muerte de la señora ROSA ELVIRA CELY (QEPD). Ese desapacho evidencia los esfuerzos realizados en los últimos años por las distintas entidades nacionales y distritales para lograr acciones concretas de prevención, atención en emergencia, rehabilitación física emocional y psicosocial para las mujeres y sus familias víctimas de violencias de género,[74] acciones con las cuales se busca evitar que se presenten situaciones como la ocurrida a la señora ROSA ELVIRA CELY. |
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| 2024 |
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Circular 010 de 2024 Secretaría Distrital de Salud
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Intensifica y crea la MESA AMPLIADA DE SEGUIMIENTO A LA MORTALIDAD MATERNA, cuyo objetivo es generar un compromiso institucional claro y coordinado para abordar este desafío de Salud Pública crucial, buscando que se fomente la colaboración y unificación de los esfuerzos en la búsqueda de soluciones efectivas de la mortalidad materna en Bogotá y así mismo, facilitar la identificación y reducción de brechas en la atención, el diseño e implementación de modelos centrados en la salud materna y la planificación familiar. |
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| 2024 |
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Decreto 1428 de 2024 Nivel Nacional
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Adiciona un Capítulo al Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el funcionamiento y operatividad de la Alerta Rosa, con el propósito de establecer lineamientos y criterios efectivos de búsqueda; materializar la articulación entre las entidades involucradas; fortalecer la interoperabilidad de los sistemas de información e implementar y evaluar acciones de prevención de la desaparición y protección de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, y mujeres dadas por desaparecidas, incluyendo víctimas de desaparición forzada. |
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| 2024 |
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Decreto 1476 de 2024 Nivel Nacional
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Reglamenta el Sistema Nacional de Registro, Atención, Seguimiento y Monitoreo de las Violencias Basadas en Género, que se denominará Sistema SINARASMO- VBG, como una estrategia del Gobierno Nacional para la prevención del feminicidio y la eliminación de las violencias basadas en género, el cual será coordinado y liderado por el Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces. El Sistema se implementará para las mujeres en todas sus diversidades y durante su curso de vida. |
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| 2024 |
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Ley 2358 de 2024 Congreso de la República de Colombia
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el Fondo No es hora de Callar para la prevención, protección y asistencia de mujeres periodistas víctimas de violencia de género, el cual estará destinado a la financiación de programas del orden nacional, departamental y municipal, para prevenir, proteger y asistir a las mujeres periodistas víctimas de violencia de género, asimismo salvaguardando la seguridad, honra y buen nombre de las periodistas que se encuentran sometidas a un riesgo especial en el ejercicio de su profesión. |
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| 2024 |
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Proyecto de Ley PL298 de 2024 Congreso de la República de Colombia
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Fortalece y consolida a la Comunidad Lactante y a su red de apoyo, así mismo, orienta las acciones para salvaguardar el derecho a la salud de las madres, de los niños y las niñas menores de 3 años, y el derecho a la Seguridad Alimentaria y Nutricional de la primera infancia por medio de la promoción de la práctica de la lactancia materna en el territorio nacional. |
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| 2024 |
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Sentencia T-164 de 2024 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte revoca la Sentencia del 24 de julio de 2023 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Concepción, Antioquia, por medio de la cual resolvió negar por improcedente el amparo constitucional dentro de la acción de tutela promovida por Carolina María Avendaño Rincón y William Andrés Ríos Avendaño contra la Inspección de Policía y Tránsito y la Alcaldía municipal de Concepción, Antioquia. La Sala concluyó que la Inspección de Policía y Tránsito y la Alcaldía municipal de Concepción, Antioquia, incurrieron en: (i) violación directa de la Constitución, porque se limitaron a rechazar la querella policiva, sin la mínima consideración a las circunstancias particulares de la accionante y a las implicaciones, para el caso concreto, de los mandatos constitucionales que ordenan otorgar especial protección a la mujer cabeza de familia (art. 43, C.P.), promover el acceso a la propiedad de la tierra y a la igualdad material del campesinado desde un enfoque de género (art. 64, C.P.), así como el acceso a una adecuada asesoría jurídica como elemento integrante del derecho de las mujeres rurales de acceder a la administración de justicia (art. 229, C.P.). Además, dejaron de aplicar la perspectiva de género al momento de motivar la decisión, pese a que en el caso analizado está en juego el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias (arts. 13 y 43, C.P.); (iii) defecto fáctico, pues omitieron desplegar la mínima actividad investigativa con miras a determinar la situación de violencia alegada por la accionante y los efectos que ella pudo tener en el ejercicio de sus derechos y el conocimiento oportuno de la perturbación ilícita del inmueble; tampoco practicaron las pruebas que eran necesarias para esclarecer las circunstancias bajo las cuales los querellados entraron a ocupar el bien; asimismo, omitieron valorar, con enfoque de género, la evidencia disponible sobre la condición de mujer rural y madre cabeza de familia de la accionante, así como flexibilizar la carga probatoria, privilegiando las pruebas directas (que resultaban insuficientes) sobre los indicios, que apuntaban a la existencia de una situación de riesgo que amenazaba los derechos fundamentales de la accionante. Finalmente, incurrieron en (iv) defecto sustantivo, por omitir el análisis y aplicación de los artículos 782, 791 y 975 del Código Civil, normas relevantes para decidir sobre la legitimación por activa de la accionante para solicitar el amparo policial por perturbación de la posesión. |
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| 2024 |
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Sentencia T-179 de 2024 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional, revisa el fallo de fecha 11 de agosto de 2023 adoptado por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Macondo, Ciénaga Grande, en el sentido de declarar carencia actual de objeto por hecho superado, el cual fue confirmado mediante providencia judicial del 14 de septiembre de mismo año, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Macondo.
La señora Juana alega que fue víctima de un ataque feminicida, por lo que solicitó el amparo de los derechos fundamentales de petición, vida, al debido proceso y a una vida libre de violencia y solicita otorgamiento de la medida de atención contemplada en el artículo 19 de la ley entonces 1257 de 2008 y desarrollada por el Decreto 1630 de 2019, y en los plazos establecidos por el mismo decreto por un término de 6 meses prorrogable por otros 6 meses.
La Sala concluyó que la Comisaría de Familia de Macondo, los juzgados Primero y Tercero penales, el departamento de Ciénaga Grande y Savia Salud EPS, de un lado, actuaron al margen del procedimiento establecido en el Decreto 1630 de 2019 y, del otro, incumplieron el deber de garantía de los derechos humanos de la mujer y, particularmente, el de actuar con la debida diligencia a efectos de prevenir la violencia la mujer. Al hacerlo, dijo, dejaron a Juana en una situación de riesgo y vulneraron sus derechos fundamentales a la salud, integridad, debido proceso y a una vida libre de violencia. En consecuencia, revocó la sentencia revisada y adoptó tres tipos de decisiones: de un lado, las de protección de los derechos de la accionante, del otro, para evitar escenarios de revictimización de la accionante y, finalmente, para evitar que las inconsistencias advertidas se presenten de nuevo en el futuro. |
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| 2024 |
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Sentencia T-232 de 2024 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte definió reglas sobre el reconocimiento de la nacionalidad de niñas y niños nacidos por gestación por sustitución en riesgo de apatridia hasta que el Congreso legisle sobre esta técnica de reproducción humana asistida, Asimismo, exhortó nuevamente al Congreso de la República a legislar sobre la gestación por sustitución, incluyendo aspectos relacionados con el registro y la apatridia. Frente a la discusión que necesariamente se debe dar en el Congreso, la Corte también consideró importante insistir en que, si bien este caso no se trató puntualmente de los derechos de las mujes gestantes, en los debates democráticos que se adelanten sobre la gestación por sustitución es indispensable abordar las dimensiones de género, desigualdad y pobreza que caracterizan la práctica de la gestación por sustitución, cada vez más frecuente en Colombia. |
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| 2024 |
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Sentencia T-414 de 2024 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional conoció acción de una acción de tutela contra la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca por el presunto desconocimiento a sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la seguridad, a la dignidad humana, al derecho a vivir libre de violencias y al trabajo. Lo anterior debido a que la universidad, pese a conocer la situación de la accionante, quien manifestó ser víctima de violencia por parte de su ex pareja y tener a su favor medidas provisionales de seguridad por tales hechos, se limitó a negar la petición de la accionante de trabajar de manera virtual y/o remota para no verse expuesta a una posible agresión. La Sala Cuarta concluyó que la acción de tutela cumplió con los requisitos de procedencia. Además, en el trámite de la revisión, evidenció que la accionante no está vinculada actualmente con la institución educativa accionada, lo que configuró el fenómeno de carencia actual de objeto por situación sobreviniente. No obstante, la Sala estimó necesario emitir un pronunciamiento de fondo en el presente caso con el fin de llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la actuación de la accionada y tomar medidas de no repetición. La Corte concluyó que la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, al limitarse a negar la petición de la accionante sin ningún otro tipo de consideración, ante los hechos que le fueron puestos de presente por la actora, omitió abordar su actuación con un enfoque de género, sensible a las diferentes violencias que padecen las mujeres. En consecuencia, la actitud de la accionada, ante la situación que le fue informada con ocasión de sus funciones, desatendió sus deberes de no tolerancia o neutralidad, corresponsabilidad y debida diligencia que debe asumir la universidad ante estas situaciones. En consecuencia, la Sala Cuarta de Revisión revocó las sentencias de primera y segunda instancia y, en su lugar, declaró la carencia actual de objeto por situación sobreviniente. Adicionalmente, previno a la accionada para que, en lo sucesivo, (i) cumpla con la obligación de debida diligencia en la garantía de los derechos fundamentales de las mujeres ante casos de violencia en su contra, independientemente de su vínculo contractual y (ii) cuando, en ejercicio de sus funciones, tenga conocimiento de estos casos, no eluda sus deberes de corresponsabilidad, no tolerancia o neutralidad, so pena de volver a amenazar estos derechos. |
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| 2024 |
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Sentencia T-522 de 2024 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala Tercera de Revisión estudió el caso de una mujer embarazada que fue desvinculada de su trabajo como recepcionista, bajo un supuesto acuerdo de terminación mutua del contrato laboral. La situación planteó como problema jurídico establecer si la empresa vulneró los derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada y a la autodeterminación reproductiva de la accionante al dar por terminado el contrato cuando ya estaba en estado de embarazo.
Para resolver el caso, la Corte destacó la importancia de aplicar un enfoque de género en la valoración de la prueba, flexibilizando la carga probatoria cuando se trata de proteger a la mujer en contextos laborales adversos. Reconoció que, históricamente, las mujeres embarazadas enfrentan discriminación que limita su acceso al mercado laboral y su permanencia en este, debido a prejuicios y estereotipos.
La Sala subrayó que el derecho a la autodeterminación reproductiva se ve afectado cuando la elección de una mujer de tener hijos se condiciona o restringe debido a discriminaciones laborales sobre sus decisiones reproductivas.
Finalmente, la Sala resaltó que cualquier acuerdo que busque afectar derechos ciertos e indiscutibles, como el fuero de maternidad, es ineficaz e inconstitucional. En este sentido, ordenó el reintegro de la accionante a su cargo o a uno de condiciones superiores, el pago de salarios y prestaciones, así como el de la licencia de maternidad a la que tenía derecho y el pago de la indemnización contemplada en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo. |
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| 2024 |
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Sentencia de Unificación SU-239 de 2024 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional conoció el caso de seis mujeres que se realizaron procedimientos estéticos, cuatro de ellas fueron inyectadas con biopolímeros y dos se sometieron a cirugías de implantes mamarios. En tres de los casos las accionantes manifestaron que su decisión de practicarse dichos procedimientos fue impulsada y, en algunos de los casos asumidos económicamente, por sus parejas sentimentales. Como consecuencia de estos procedimientos, su salud, física y mental se vio afectada. Ellas acudieron a las EPS con el fin de obtener un diagnóstico y un tratamiento para efectos de recuperar su salud. No obstante, encontraron barreras que, en su concepto, vulneraron sus derechos a la salud y a la vida digna. La Corte concluyó que, bajo uno u otro parámetro, garantizar decisiones libres e informadas que no tengan como fuente más que la decisión libre, espontánea y sin ningún tipo de presiones estereotipadas en las mujeres para practicarse procedimientos estéticos debe ser el norte de trabajo preventivo y de responsabilidad del Estado. Para ello, el marco de políticas públicas de información y prevención, debería ser entonces un tema que atender para que las mujeres que decidan por este tipo de procedimientos, lo hagan con la libertad que el libre desarrollo de su personalidad les permite, sin que la intención de cumplir estereotipos vaya a gobernar una decisión de tal calibre, llevándolas inclusive a buscar su realización en lugares que no están capacitados y autorizados para eso. a decisión advirtió que estos casos son el reflejo de la ausencia de una ruta clara y efectiva para la atención de las mujeres que encuentran en el sistema de salud, barreras muchas veces insuperables, que comienzan con señalamientos o recriminaciones por las decisiones por ellas tomadas y que terminan en graves daños para su salud o hasta en la muerte. También responden a la ausencia de concientización sobre los estereotipos estéticos y los impactos que ellos causan en las mujeres. A esto súmese, en algunos casos, cierta actitud indolente y menos empática de quienes administran justicia. En razón de ello la Corte se pronunció sobre la necesidad de adoptar medidas estatales que (i) tomen conciencia acerca de los estereotipos estéticos de género perjudiciales relacionados con las cirugías o procedimientos estéticos; (ii) frenen las cirugías estéticas practicadas por personas que no tienen las calidades para ello, con productos y en condiciones irregulares, causantes de las afectaciones en la salud de las mujeres; e (iii) implementen una ruta clara y efectiva para la atención de las mujeres afectadas por procedimientos estéticos. |
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Acuerdo 1015 de 2025 Concejo de Bogotá, D.C.
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Imparte lineamientos para la construcción del protocolo Pregunta por Ángela en establecimientos de comercio, en atención de la Ruta Única de Atención a violencias contra las mujeres, como estrategia y mecanismo para prevenir víctimas de violencia y en riesgo de feminicidio en Bogotá D.C. |
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| 2025 |
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Circular 003 de 2025 Instituto Distrital de Turismo - IDT - Oficina Jurídica
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Emite lineamientos que garantizan mayor protección a contratistas en estado de gestación y lactancia frente a modificaciones contractuales. |
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Circular 111 de 2025 Ministerio del Trabajo
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Imparte instrucciones para sensibilizar a las mujeres rurales y campesinas sobre sus derechos laborales, promoviendo la igualdad y velando por la eliminación de cualquier forma de discriminación y explotación en el ámbito laboral rural. |
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Directiva Conjunta 006 de 2025 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Insta a las entidades y organismos distritales a otorgar, previa solicitud y conforme a los procedimientos internos de cada entidad u organismo distrital, un permiso remunerado de una (1) hora diaria a las empleadas públicas embarazadas a partir de la semana 32 de gestación. |
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Resolución 347 de 2025 Ministerio de Igualdad y Equidad
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Adopta el manual operativo del Ministerio de Igualdad y Equidad para el desarrollo del programa casas de la dignidad. |
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Resolución OGZ-87 de 2025 Contraloría General de la República
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Adopta el protocolo para la eliminación de las diferentes formas de violencias de género y por otras razones en la Contraloría General de la República y la creación de un grupo de trabajo al interior de la entidad, que adelante acciones de atención inicial, orientación, acompañamiento y prevención, respecto de las presuntas conductas de violencia por razones de género, acoso sexual en el ámbito laboral y otras razones, que se presenten en la Contraloría General de la República. |
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Sentencia T-027 de 2025 Corte Constitucional de Colombia
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la Corte Constitucional, planteó el siguiente problema jurídico: ¿Vulneran la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional y la Secretaría de la Mujer de Bogotá los derechos a la vida y a la integridad personal de una mujer al no implementar medidas de protección eficaces ante la amenaza de muerte por parte de su expareja y al no reaccionar de manera diligente ante las denuncias presentadas por estos casos?
La Corte observó que la Fiscalía incurrió en varias omisiones cuando archivó en un primer momento el caso, no presentó avances significativos en la investigación de la denuncia presentada por la accionante ni tampoco se encargó de garantizar la implementación de las medidas de protección. Así mismo, se observó que la Secretaría de la Mujer de Bogotá no se encargó de hacer un acompañamiento psicosocial de la mujer cuando esta fue atendida.
Por estas razones, esta Corporación concluyó que las entidades accionadas desconocieron el derecho de Cristina a una vida libre de violencias, pues ante el evidente riesgo de feminicidio omitieron adoptar todas las medidas a su alcance para garantizar la adecuada investigación de la conducta, así como la protección de la víctima y su familia. En consecuencia, la Corte amparó los derechos de la accionante y le ordenó a la Fiscalía General de la Nación ampliar la denuncia de la accionante, evaluar su nivel de riesgo, avanzar de forma diligente en la investigación y determinar la necesidad de extender las medidas de protección a otros miembros del núcleo familiar de Cristina. Así mismo, ordenó a la Secretaría Distrital de la Mujer de Bogotá brindar acompañamiento psicosocial. Por último, le ordenó a la Policía Nacional implementar las medidas de protección en un plazo de 48 horas.
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Sentencia T-104 de 2025 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala Tercera de Revisión estudió el caso de una mujer que manifestó que renunció a su trabajo en el sector privado debido a los actos de violencia sexual basada en género de los que fue víctima y que, a los pocos días, presentó una queja por dichos hechos ante su ex empleador, sin que para el momento en el que acudió a la acción de tutela hubiera obtenido respuesta alguna; así mismo, solicitó que la compañía respondiera a su queja y que disciplinara a su supuesto victimario; asimismo, pidió que, dado que su decisión de desvinculación fue consecuencia de la situación de angustia a la que estaba sometida, se protegiera su derecho al trabajo, debido proceso y derechos sexuales y reproductivos y, en consecuencia, se le volviera a adjudicar un contrato en las mismas o mejores condiciones laborales.
La Sala encontró que la empresa desconoció su obligación de debida diligencia -y corresponsabilidad- en la prevención, investigación, juzgamiento y, de ser el caso, la sanción de la situación de acoso sexual en el contexto laboral que expuso la tutelante, en atención a que, en particular, el hecho de que la tutelante ya no fuera una trabajadora activa de la empresa no era una excusa para desconocer las obligaciones derivadas de la protección de los derechos al trabajo en condiciones dignas, igualdad y no discriminación, a una vida libre de violencias en razón del género, y a los derechos sexuales y reproductivos; también advirtió que la política de prevención del acoso laboral y del acoso sexual en el contexto laboral que la empresa tenía no era adecuada para garantizar los derechos invocados, entre otras razones porque no prevé ninguna perspectiva diferencial, garante del deber de no tolerancia o neutralidad.
Por lo anterior, AMPARA los derechos fundamentales de la accionante al trabajo en condiciones dignas y justas, a la igualdad y prohibición de discriminación, a vivir una vida libre de violencias y al ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos.
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Sentencia T-165 de 2025 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala aborda un asunto relacionado con un presunto acto de discriminación en la etapa precontractual, suscitado en razón al estado de embarazo de la accionante, la cual participó en un proceso de selección adelantado por la Caja de Compensación Familiar Compensar, con el fin de satisfacer la vacante laboral denominada PEDAGOGO ENLACES (POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD). Afirmó que, tras haber superado diferentes etapas del proceso de selección, se le comunicó que no continuaba en el proceso luego de practicarse el examen médico laboral de ingreso, en el que se advirtió su gestación. En ese sentido, la Sala empieza por señalar que, teniendo en cuenta el material probatorio aportado por las partes al proceso, es evidente que la señora María fue víctima de discriminación en razón a su estado de gestación.
Por lo anterior, REVOCAR la sentencia de tutela proferida y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, a la dignidad humana y a la autodeterminación reproductiva de María.
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Decreto 580 de 2026 Nivel Nacional
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Modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo relacionado con la creación de la Subcomisión de Vigilancia, Control y Seguimiento de la Violencia Contra la Mujer en la Política, con el objetivo de potenciar la acción temprana y eficaz con miras a la prevención y generar estrategias interinstitucionales que permitan emprender un trabajo conjunto, con el fin de mitigar los riesgos de los procesos electorales. |
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Total: 86 documentos encontrados para MUJERES ::
Protección Especial
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