Documentos para MUJERES :: Derechos
Año   Documento   Restrictor  
1986   Ley 35 de 1986 Congreso de la República de Colombia  

Aprueba la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, hecho en Nueva York, el 31 de marzo de 1953, en aras de poner en práctica el principio de igualdad de derechos de hombres y mujeres, anunciado en la Carta de las Naciones Unidas.
 

 
1995   Sentencia T-624 de 1995 Corte Constitucional de Colombia  

Las divergencias de trato para fenómenos desiguales tienen que ser proporcionales a la desigualdad misma sobre la cual recaen. Lo que se persigue es lograr el equilibrio entre las personas frente a la ley y en relación con las autoridades. Las eventuales distinciones que buscan corregir o disminuir diferencias accidentales tienen un carácter excepcional frente al postulado genérico de la igualdad y tan sólo encuentran justificación en la medida en que a través de ellas se realice aquél.
 

 
1999   Sentencia C-082 de 1999 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional determina que no es admisible aplicar una causal de nulidad del matrimonio solo a la población femenina y no a la masculina pues se desconoce la igualdad de derechos y deberes de pareja, es decir la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y por ende los postulados superiores contemplados en los artículos 13, 42 y 43 de la Constitución Política de Colombia. Por lo anterior la Corte Constitucional declara inexequible el numeral 7 del artículo 140 del Código Civil.
 

 
2005   Sentencia T-688 de 2005 Corte Constitucional de Colombia  

El proceso de formación de los menores no puede transitar por la vía de excluir o marginar a quienes hayan asumido de manera temprana la sexualidad. Aunque existe una preocupación de la comunidad con relación a esta materia, la solución esta en la educación, el diálogo, el afianzamiento de valores y la búsqueda de espacios donde los jóvenes encuentren respuesta a sus inquietudes y temores. La sexualidad es un proceso natural y no se puede aislar a los menores de una realidad de la vida, que ha encontrado expresión temprana en su propio entorno.
 

 
2008   Sentencia T-946 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala reitera que, bajo el supuesto del acceso carnal no consentido, la negativa o la dilación injustificada en la autorización del procedimiento de IVE vulnera los derechos a la integridad, a la libertad, a la dignidad, entre otros, de las mujeres que no son remitidas de forma oportuna y adecuada a un centro de servicios médicos en donde los profesionales de la salud les aseguren la interrupción del embarazo.
 

 
2009   Sentencia T-009 de 2009 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte determina que es únicamente la mujer quien tiene la facultad de decidir continuar o interrumpir el embarazo, cuando éste representa riesgo para su vida o su salud y un médico así lo ha certificado. No ser tratado como un objeto sobre el cual otros toman decisiones trascendentales para el proyecto de vida de la persona, en este caso la mujer, hace parte del derecho a la dignidad humana. Una decisión de tan alta importancia como la de interrumpir o continuar un embarazo, cuando este representa riesgo para la vida o la salud de la mujer, es una decisión que puede adoptan únicamente ella, bajo su propio criterio y dentro del respeto de las reglas vigentes, ya que será quien deberá soportar las consecuencias que se deriven de dicha decisión.
 

 
2009   Sentencia T-388 de 2009 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte concluye que las mujeres gozan del derecho a decidir libres de presión, coacción, apremio, manipulación y, en general, cualquier suerte de intervenciones inadmisibles respecto de la interrupción voluntaria de su embarazo. Es este un derecho de las mujeres quienes aún colocadas en los supuestos allí determinados también pueden elegir con libertad llevar a término su embarazo. Todas las mujeres deben poder contar con la información suficiente, amplia y adecuada que les permita ejercer a cabalidad y en libertad sus derechos sexuales y reproductivos, lo que incluye, el derecho a estar plenamente enteradas respecto de lo dispuesto en la sentencia C-355 de 2006 así como en el Decreto 4444 de diciembre 13 de 2006 Por el cual se reglamenta la prestación de unos servicios de salud sexual y reproductiva.
 

 
2010   Proyecto de Acuerdo 11 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.  

Busca fortalecer y consolidar un plan de acompañamiento para las mujeres, con el fin de propiciar la denuncia y fomentar el acceso a la justicia en el Distrito, desde un enfoque de derechos con perspectiva de género, orientado por la Secretaría Distrital de Gobierno en coordinación con la instancia rectora de la Política Pública de Mujer y Género.
 

 
2010   Proyecto de Acuerdo 126 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.  

Crea el Sistema de Información con Perspectiva de Género para la Equidad Fiscal. Laboral, Salarial y la Justicia Retributiva INPEGE-.
 

 
2010   Proyecto de Acuerdo 283 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.  

Fortalece y consolida un plan de acompañamiento para las mujeres, con el fin de propiciar la denuncia y fomentar el acceso a la justicia en el Distrito, desde un enfoque de derechos con perspectiva de género, orientado por la Secretaría Distrital de Gobierno en coordinación con la instancia rectora de la Política Pública de Mujer y Género.
 

 
2010   Sentencia T-585 de 2010 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala concluyó, en la sentencia, que las prerrogativas que conceden los derechos reproductivos, incluida la IVE (Interrupción voluntaria del embarazo), son parte de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de 1991 pues especifican las facultades que se derivan necesariamente de su contenido en los ámbitos de la reproducción. En este sentido, los derechos reproductivos, con ellos la IVE (Interrupción voluntaria del embarazo), están implícitos en los derechos fundamentales a la vida digna (artículos 1 y 11), a la igualdad (artículos 13 y 43), al libre desarrollo de la personalidad (artículo 16), a la información (artículo 20), a la salud (artículo 49) y a la educación (artículo 67), entre otros.
 

 
2011   Proyecto de Acuerdo 21 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Fortalece y consolida un plan de acompañamiento para las mujeres, con el fin de propiciar la denuncia y fomentar el acceso a la justicia en el Distrito, desde un enfoque de derechos con perspectiva de género, orientado por la Secretaría Distrital de Gobierno en coordinación con la instancia rectora de la Política Pública de Mujer y Género.
 

 
2011   Proyecto de Acuerdo 52 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece espacios preferentes para la mujer en el transporte masivo en el Distrito Capital. Sin perjuicio de lo establecido en los contratos vigentes para la operación de las rutas asignadas al sistema de transporte masivo en el Distrito Capital, la Administración Distrital creará espacios preferentes para la mujer en el transporte masivo.
 

 
2011   Proyecto de Acuerdo 114 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Dicta disposiciones tendientes a mejorar el acceso a la justicia y restablecimiento de derechos de las mujeres en Bogotá D.C.
 

 
2011   Proyecto de Acuerdo 147 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Promueve la convivencia ciudadana en el transporte público, con especial garantía y protección de los derechos de la mujer.
 

 
2011   Proyecto de Acuerdo 196 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Fortalece y consolida un plan de acompañamiento para las mujeres, con el fin de propiciar la denuncia y fomentar el acceso a la justicia en el Distrito, desde un enfoque de derechos con perspectiva de género, orientado por la Secretaría Distrital de Gobierno en coordinación con la instancia rectora de la Política Pública de Mujer y Género.
 

 
2016   Sentencia T-012 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Identifica los estándares normativos tendientes a la protección real de los derechos de las mujeres, manifestando la existencia de una prohibición de discriminación y violencia en contra de esta población.
 

 
2017   Resolución 428 de 2017 Secretaría Distrital de la Mujer  

La Estrategia Justicia de Género es el instrumento destinado a contribuir con el reconocimiento, garantía, restablecimiento, difusión y promoción de los Derechos Humanos de las Mujeres en el Distrito Capital, la eliminación de las causas estructurales de las violencias contra las mujeres y el fomento al acceso real y efectivo a la justicia.
 

 
2018   Fallo 00622 de 2018 Consejo de Estado  

La Sala en efecto, en aras de garantizar el trámite de los procesos judiciales y en las sentencias, la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política y en tratados internacionales, se ha establecido como un deber constitucional la aplicación de la equidad de género. Con ese propósito se han creado distintas herramientas dirigidas a la formación, investigación y sensibilización en esa materia de todos los servidores judiciales.
 

 
2018   Ley 1900 de 2018 Congreso de la República de Colombia  

Establece criterios de equidad de géneros en la adjudicación de las tierras baldías, vivienda rural, proyectos productivos, tiene por objeto promover la equidad en el acceso de la mujer a la adjudicación de los terrenos baldíos nacionales, en la asignación de vivienda rural, la distribución de recursos para la promoción de proyectos productivos para fomento de la actividad agropecuaria, así como fijar mecanismos que garanticen su real y efectiva aplicación con el fin de erradicar cualquier forma de discriminación.
 

 
2018   Sentencia C-117 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

Los deberes respecto de la igualdad sustantiva y la prevención de la discriminación contra las mujeres imponen la obligación para el Estado, por una parte, de adoptar políticas públicas que consideren su igualdad material y estén destinadas a suprimir los obstáculos para conseguirla y, por otra, que en los eventos en que se alega discriminación contra las mujeres por una circunstancia específica se deba necesariamente verificar: (i) El contexto y los diferentes factores que puedan contribuir o determinar la situación; y (ii) El impacto que tiene la medida, no solo respecto de las mujeres en general, sino desde una perspectiva interseccional, que analice las consecuencias en relación con otras posibles categorías de discriminación como la raza o el estatus socioeconómico.
 

 
2018   Sentencia T-267 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La violencia y la discriminación en contra de las mujeres tienen unas repercusiones concretas -a las que no suele prestársele suficiente atención- cuando ellas entran en contacto con el sistema penitenciario. No hay que hilar muy delgado para recordar que, en un marco como ese, están expuestas a situaciones que aumentan exponencialmente su vulnerabilidad, con un impacto claramente diferenciado. Tampoco, que las mujeres reclusas tienen, en dicha esfera de privación de su libertad, unas necesidades especiales que suplir y unos problemas concretos que enfrentar, desde los ámbitos más básicos y vitales. Los riesgos iusfundamentales que una persona enfrenta al ingresar a un centro de esta naturaleza en Colombia, en el marco de estado de cosas inconstitucional que lo atraviesa, particularmente, en materia de violencia física, psicológica o sexual, se multiplican, en su intensidad e impacto, cuando se trata, entonces, de los derechos de las mujeres. Lo anterior, máxime si el segmento poblacional de mujeres que ingresa al sistema penitenciario está compuesto por personas de bajos recursos e incursas en otras categorías de vulnerabilidad, quienes, en su vida cotidiana, vienen de enfrentar contextos de violencia y discriminación por razón del género.
 

 
2018   Sentencia T-311 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

En cuanto a los principios se (i) definió que los derechos de las mujeres son derechos humanos; (ii) estableció que le corresponde al Estado diseñar, implementar y evaluar políticas públicas para lograr el acceso de las mujeres a los servicios y el cumplimiento real de sus derechos, así como prevenir, investigar y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres; que la sociedad y la familia son responsables de respetar los derechos de las mujeres y de contribuir a la eliminación de la violencia contra ellas; que la atención de las víctimas de violencia comprenderá información, prevención, orientación, protección, sanción, reparación y estabilización; (iii) reconoció e impuso la protección de la independencia de las mujeres para tomar sus propias decisiones sin interferencias indebidas, así como que todas las mujeres con independencia de sus circunstancias personales, sociales o económicas tales como edad, etnia, orientación sexual, procedencia rural o urbana, religión entre otras, tengan garantizados los derechos a través de una previsión de estándares mínimos en todo el territorio nacional; y (iv) determinó que todas las entidades que tengan dentro de sus funciones la atención a las mujeres víctimas de violencia ejerzan acciones coordinadas y articuladas con el fin de brindarles una atención integral y diferenciada de las necesidades y circunstancias específicas de colectivos de mujeres especialmente vulnerables o en riesgo, de tal manera que se asegure su acceso efectivo a los derechos
 

 
2018   Sentencia 110010 de 2018 Consejo de Estado - Sección Cuarta  

La Sala, en aras de garantizar el trámite de los procesos judiciales y en las sentencias, la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política y en tratados internacionales, se ha establecido como un deber constitucional la aplicación de la equidad de género. Con ese propósito se han creado distintas herramientas dirigidas a la formación, investigación y sensibilización en esa materia de todos los servidores judiciales.
 

 
2020   Directiva 001 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital  

Destaca el artículo 5 del Decreto 166 de 2010 "Política Pública para las Mujeres y la Equidad de Género del Distrito Capital" y el artículo 6 de la Resolución 489 de 2015 "Plan de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres y la Equidad del Género", con el fin de instar a los Alcaldes y Alcaldesas Locales a garantizar la inclusión e estrategias que permitan materializar el ejercicio pleno del derecho de participación de las mujeres y sus organizaciones en los Consejos Locales de Planeación.
 

 
2020   Directiva 002 de 2020 Procuraduría General de la Nación  

Adelanta la inclusión de los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes, los jóvenes, las mujeres, la familia, las personas mayores y las personas con discapacidad en los Planes de Desarrollo Territorial
 

 
2020   Resolución 435 de 2020 Secretaría Distrital de la Mujer  

La Estrategia de Justicia de Género es el instrumento destinado a contribuir con el reconocimiento, difusión, promoción, materialización, garantía y restablecimiento de los Derechos Humanos de las Mujeres en el Distrito Capital, la eliminación de las causas estructurales de las violencias contra las mujeres y el fomento al acceso real y efectivo a la administración de justicia.
 

 
2020   Sentencia T-305 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional reiteró que los empleadores tienen prohibido solicitar exámenes que no tengan relación con las funciones que se van a ejercer, especialmente pruebas de embarazo o exámenes de serología, dado que generalmente se trata de prácticas encaminadas a discriminar a las mujeres gestantes y/o a las personas que tienen alguna enfermedad de transmisión sexual. El Alto Tribunal estudió el caso de una ciudadana que presentó una tutela en contra de su empleador, luego de que se le comunicara que no iba a ser contratada, decisión que se tomó después de la realización de exámenes de ingreso que incluían una prueba de embarazo
 

 
2020   Sentencia de Unificación SU-074 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de varias mujeres con infertilidad y ordenó, en casos excepcionales, que se practiquen tratamientos de fertilización in vitro. Así las cosas, dispuso que las personas o parejas con infertilidad que deseen acceder a la financiación parcial y excepcional de los tratamientos de reproducción asistida de alta complejidad (fertilización in vitro) a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud deberán cumplir con la totalidad de los siguientes requisitos: i) edad, ii) condiciones de salud de la pareja infértil: a) tratamiento de fertilización prescrito por un médico especialista; b) hayan agotado los demás procedimientos; c) autorización del tratamiento; d) medicamentos y servicios necesarios y iii) número de ciclos que deban realizarse conforme a la pertinencia médica y condición de salud. También, iv) la capacidad económica de la pareja; v) frecuencia y vi) tipo de fertilidad.
 

 
2020   Sentencia de Unificación SU-080 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

Reparación de perjuicios efectiva en un divorcio, cuando se da por demostrada la causal de violencia intrafamiliar. En este caso la vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la decisión judicial que resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia emitida al interior de un proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico. Considera la actora que dicho fallo incurrió en los defectos sustantivo y fáctico al no condenar al demandado al pago de la obligación alimentaria de que trata el artículo 411-4 del Código Civil, pese a encontrarlo culpable de la causal contenida en el numeral 3º del artículo 145 ibídem, esto es, ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra, bajo el argumento de que la peticionaria contaba con la capacidad económica para cubrir su subsistencia y, por ello, se podía evidenciar que no requería la mencionada cuota alimentaria. La Corte analizó si en un proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico -o en un divorcio-, cuando se da por demostrada la causal de ultrajes, trato cruel y maltratamientos de obra -violencia intrafamiliar-, el juez de familia debe pronunciarse sobre la reparación efectiva a la que se refiere el artículo 7, literal g., de la Convención de Belém Do Pará, en favor del cónyuge declarado inocente y a cargo del cónyuge culpable, como consecuencia de los daños inferidos, a pesar de que las leyes nacionales en vigor no consagren expresamente esa posibilidad. La Sala Plena de la Corporación concluyó que, es viable ordenar la reparación de daños en los procesos de divorcio y cesación de efectos civiles de matrimonio católico cuando se demuestre la causal de violencia intrafamiliar. SE CONCEDIO el amparo invocado y se ordenó a la autoridad judicial cuestionada que, con fundamento en el reconocimiento de la causal 3ª contenida en el artículo 154 del Código Civil, disponga la apertura de un incidente de reparación integral en el que se especifiquen y tasen los perjuicios sufridos por la accionante. Se exhorta al Congreso de la República para que, en ejercicio de su potestad de configuración legislativa, regule ampliamente el derecho fundamental a acceder a una reparación integral en los casos de violencia intrafamiliar, por medio de un mecanismo judicial justo y eficaz que respete los parámetros del debido proceso, plazo razonable y prohibición de revictimización. Al Consejo Superior de la Judicatura también se exhortó para que planee y ejecute jornadas de capacitación a las y los jueces de familia del país, para procurar poner de presente la necesidad de analizar la temática de la violencia contra la mujer y la urgencia de su prevención y de respuesta efectiva en términos de reparación integral, conforme a un dilatado corpus normativo internacional, el cual le vincula y puede llegar incluso a ser fuente de necesaria aplicación, como lo es el bloque de constitucionalidad
 

 
2020   Sentencia 110012 de 2020 Corte Suprema de Justicia  

Violencia de género - Violencia contra la mujer: definición - Violencia contra la mujer: clases - Reivindicación de los derechos de las mujeres como grupo social históricamente discriminado
 

 
2020   Sentencia 180012 de 2020 Consejo de Estado - Sección Tercera  

La Sala de lo Contencioso Administrativo declaró la responsabilidad del Ministerio de Justicia, la USPEC y el INPEC, por los daños derivados del hacinamiento y la inhumanidad a que fueron sometidas las mujeres en la Cárcel El Cunduy. La Sala declaró que el hacinamiento fue en sí mismo un trato, cruel, inhumano y degradante. Que en este caso, redujo el espacio vital de las internas a unos 2 m2. El hacinamiento en este caso iba acompañado de condiciones de precariedad extrema en temas vitales para las internas como las necesidades fisiológicas y biológicas, especialmente en situaciones como el período menstrual, el embarazo, la lactancia y la crianza de niños. Su condición de mujeres no fue neutral en la producción del daño, porque estuvieron sometidas a un impacto diferencial y agravado en el contexto penitenciario, que supuso una violación intensa y particular de su dignidad humana. La Sentencia reconoció dos tipos de perjuicio inmaterial: el perjuicio moral y el perjuicio a derechos constitucionalmente protegidos. Ambos deben ser indemnizados a cada mujer que haya estado presa entre el 1 de enero de 2012 y el 14 de junio de 2013. La Sala advirtió que esa indemnización respondió al rigor del perjuicio que padecieron como mujeres, y reiteró que los padecimientos y sacrificios a que fueron sometidas, en ese sistema penitenciario masculinizado, perturbaron aspectos exclusivos de su género e identidad, que no podrían ser reparados a los hombres en idénticas circunstancias. Finalmente, la Sala ordenó al Ministerio del Interior y exhortó al Congreso de la República, para que en ejercicio de sus competencias detuvieran el populismo punitivo en el diseño de las penas y las medidas de prisión preventiva que afectan desproporcionadamente a las mujeres. El Ministerio deberá formular una política criminal y penitenciaria con enfoque de género, según criterios indicados en el fallo, y presentará un proyecto de ley que la concrete ante el Congreso.
 

 
2021   Directiva 001 de 2021 Fiscalía General de la Nación  

Establece directrices generales para el acceso a la justicia, la recepción de denuncias, investigación, judicialización y persecución del delito de violencia intrafamiliar con ocasión de la expedición de la Ley 1959 de 2019
 

 
2021   Fallo 110010 de 2021 Consejo de Estado - Sección Tercera  

Considera la Sala que la actuación de la Subsección A, Sección Segunda del Consejo de Estado configuró una violación directa de la Constitución por la aplicación de una norma contraria a la Carta y, además, comportó un defecto sustantivo por la falta de aplicación de la excepción de inconstitucionalidad. Se concluye con meridiana claridad que la prohibición de tener hijos y la exigencia de ser soltero carece de justificación constitucional y, por el contrario, resulta a todas luces contraria a los derechos y principios superiores, en tanto desconoce abiertamente los derechos de los patrulleros, sin distingo de su género, quienes no deben soportar la intromisión del Estado en aspectos propios de la esfera más íntima y personal del individuo. Lo expuesto recobra mayor sentido en el caso concreto por tratarse de una mujer y madre cabeza de familia, población que ha sido reconocida como sujetos de especial protección constitucional y que goza de una estabilidad laboral reforzada, de ahí que el proceder de los jueces de instancia al omitir analizar el asunto sometido a su consideración con perspectiva de género y, por el contrario, aplicarle de manera estricta una resolución, sin emplear una interpretación que reconociera la supremacía de las normas estipuladas en la Constitución Política, desconoció los derechos fundamentales aludidos. Con ello, de paso se desconoció que en anteriores oportunidades la jurisprudencia constitucional ya había precisado que ese tipo de prohibiciones son contrarias a la Carta y su aplicación configura una vulneración a los derechos fundamentales de quien solicitó la nulidad de los fallos sancionatorios. ENFOQUE DIFERENCIAL Y PERSPECTIVA DE GÉNERO / SUJETO DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL - Mujer y madre cabeza de familia / VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, DIGNIDAD HUMANA, IGUALDAD, LIBERTAD PARA DECIDIR SOBRE EL ESTADO CIVIL, AUTONOMÍA REPRODUCTIVA, ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA / DEFECTO SUSTANTIVO / VIOLACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN / FALTA DE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
 

 
2021   Ley 2117 de 2021 Congreso de la República de Colombia  

Adiciona la ley 1429 de 2010, la ley 823 de 2003 y establece medidas para fortalecer y promover la igualdad de la mujer en el acceso laboral y en educación en los sectores económicos donde han tenido una baja participación y se dictan otras disposiciones.
 

 
2021   Resolución 8947 de 2021 Consejo Nacional Electoral  

Adopta un protocolo para promover una mayor participación de las mujeres en los procesos electorales, garantizando condiciones de igualdad entre hombres y mujeres en contienda electoral y prevenir casos de violencia contra mujeres en política. De esta manera emite directrices a las autoridades electorales, las entidades y espacios de coordinación interinstitucional, la ciudadanía, organizaciones sociales, medios de comunicación, la empresa privada y la sociedad en general en relación a promover una cultura del respeto, no discriminación y adopción de medidas para el fortalecimiento de una democracia participativa e incluyente para el goce de los derechos constitucionales de las mujeres.
 

 
2021   Sentencia 9290 de 2021 Corte Suprema de Justicia  

La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral no casó la sentencia proferida la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja que declaró que la terminación de contrato fue ineficaz en virtud de la protección laboral reforzada por las condiciones de salud de la demandante y ordenó su reintegro a la universidad, al considerar que uno de los motivos de la animadversión del directivo, se encontraba en la condición de mujer de la actora y en la región de la que era oriunda, lo que constituye una razón adicional para no avalar la legitimidad de la terminación del contrato, por el contrario, incluye en la discusión una categoría sospechosa de discriminación, pues de cara a la facultad legal del empleador para el finiquito, así como no puede estar movida por la condición de discapacidad, mucho menos por consideraciones de género, raza, o el lugar de nacimiento u origen del asalariado, lo cual repele con los principios y derechos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos
 

 
2021   Sentencia C-038 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte establece que no se pueden desconocer los principios de justicia, libertad e igualdad que orientan la convivencia de las personas en nuestro ordenamiento consignados en el Preámbulo y la dignidad humana por lo que la Constitución ordena reconocer a las mujeres estos principios de la misma forma en que se reconoce a todas las personas sin distinción, en el artículo 1º superior.
 

 
2021   Sentencia C-102 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte declara la exequibilidad del artículo 188 de la Ley 1819 de 2016 (partida 96.19), en el entendido que la exención tributaria incluye también a las copas menstruales y productos similares, toda vez que no es factible combatir la discriminación contra la mujer -función biológica-, corregir la inequidad de género y proteger sus derechos afines, si el legislador grava, a diferencia de las toallas sanitarias y tampones (exentos del IVA), los demás dispositivos equivalentes para el manejo de la menstruación, cuando sirven a la misma categoría y propósito de atender las necesidades básicas y primarias especialmente de las mujeres de escasos recursos económicos o en situación de vulnerabilidad.
 

 
2021   Sentencia C-117 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

LA CORTE EXTIENDE EN LAS UNIONES MARITALES DE HECHO EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE ALIMENTOS A LAS MUJERES QUE SON VÍCTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, ULTRAJES, TRATO CRUEL Y LOS MALTRATAMIENTOS DE OBRA POR SU PAREJA. Lo anterior, por cuanto es evidente el plano de igualdad en que se deben encontrar las mujeres, independientemente de su vínculo natural o jurídico o su escogencia de formar una familia. La Corte reconoció una potencial vulneración al derecho a la igualdad y a lo dispuesto en los literales b) a g) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra La Mujer, "Convención De Belem Do Para, y definió el siguiente problema jurídico a resolver ¿Vulneró el legislador, con la expedición del artículo 411.4 del Código Civil, el principio de igualdad (art. 13 superior) y los literales b) a g) del artículo 7° de la Convención de Belém do Pará, al establecer que sólo tendrían derecho a alimentos las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, ultrajes, trato cruel y maltratamientos de obra dentro de un matrimonio y no hacerlo extensivo a las mujeres que hubiesen formado parte de una unión marital de hecho? La Corte extendió el reconocimiento sobre la existencia de un déficit de protección en detrimento de las mujeres que son víctimas de violencia intrafamiliar, ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra por su pareja, no sólo en el matrimonio civil -reconocido en la SU-080 de 2020-, sino también en el marco de una unión marital de hecho, considerando que el tratamiento diferenciado representa un notable vacío en materia de garantías para sancionar la violencia intrafamiliar a la que son sometidas las compañeras permanentes. La Corte hizo un llamado a los operadores judiciales y al Legislador, para dar aplicación a dicho condicionamiento, garantizando que las mujeres parte de una unión marital de hecho que sean víctimas de violencia intrafamiliar o cualquiera de las conductas a las que hace referencia el numeral 3° del artículo 154 del Código Civil, puedan acceder a su pretensión de acceso al resarcimiento o reparación integral mediante la solicitud de alimentos (art. 411.4 del Código Civil), en el marco del proceso que corresponda
 

 
2021   Sentencia T-212 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

LA CORTE CONSTITUCIONAL PROTEGIÓ LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS MUJERES QUE PRACTICAN EL FÚTBOL y que fueron vulnerados con las declaraciones del máximo accionista del Club Deportes Tolima S.A. La Sala resaltó que, si bien la Constitución protege el derecho a la opinión como manifestación de la libertad de expresión este, como todos los derechos, tiene límites. Para el caso, evidenció que la opinión del máximo accionista del Club Deportes Tolima S.A. involucró actos de discriminación que reproducen la violencia estructural contras las mujeres en razón a su género u orientación sexual. Primero, porque su opinión establece diferencias arbitrarias y humillantes respecto de un grupo poblacional de especial protección constitucional en razón de su género y orientación sexual. Segundo, porque las expresiones del accionado responden a la discriminación estructural contra las futbolistas, la cual es producto de la naturalización y la consecuente invisibilización de comportamientos o actitudes sexistas y misóginas. Concluyó que la opinión del máximo accionista del Club Deportes Tolima S.A. no goza de una amplia protección constitucional debido principalmente a que se enmarca dentro de un tipo de discurso discriminatorio. En tal sentido, limitar este tipo de opiniones busca erradicar la normalización de estereotipos de género, discriminación y violencia de género que rodea el fútbol femenino, lo cual constituye un fin de alto valor constitucional. Para la Corte, recriminar el lenguaje estereotipado del entorno del fútbol femenino tiene como propósito anular los efectos discriminatorios del lenguaje fundados en prejuicios y expresados sin una mínima consideración por sus destinatarios. Luego de dicha ponderación concluyó que, en este caso, el grado de importancia de proteger el derecho al buen nombre, la honra y la no discriminación de las mujeres futbolistas es mayor que el grado de restricción del derecho a la libertad de opinión del accionado. Se exhorta a los Ministerios del Deporte y de Educación y a la Consejería para la Equidad de la Mujer a diseñar un programa sobre derechos humanos de las mujeres: igualdad, no discriminación y eliminación de estereotipos que afecte o anule los derechos y las libertades fundamentales de las mujeres en los escenarios deportivos. Por último, se le pide al Congreso de la República que revise y actualice la ley del deporte, con el fin de incluir en ella garantías para la equidad de género, la no discriminación en razón del género en escenarios deportivos, la cero tolerancia con el acoso sexual en la práctica de los deportes, y todas aquellas medidas necesarias para avanzar en la garantía de los derechos de las mujeres deportistas.
 

 
2021   Sentencia T-236 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

Para la Corte Constitucional la situación de la accionante tiene relevancia constitucional, por ser una mujer de origen venezolano que, en denuncia penal, alegó ser víctima de trata de personas y actos sexuales abusivos, vejámenes de los que también fue víctima una de sus hijas menor de edad por parte de un colombiano y, además, por tratarse de un delito de carácter transnacional. La víctima denunció ser perseguida y amenazada por la red que la engañó e indicó que no se inició la ruta de atención y protección debido a que la Fiscalía abrió indagación preliminar por el punible de inducción a la prostitución y no por el de trata de personas. La Corte Constitucional analizó el enfoque de género en la investigación del delito de trata de personas y resaltó que las autoridades públicas, cuando conozcan de casos de violencia contra la mujer, tienen la obligación de cumplir los compromisos internacionales de Colombia, por cuanto estos hacen parte del bloque de constitucionalidad y, según el artículo 4 de la Ley 1257 de 2008, son guía para la interpretación y aplicación de las medidas de sensibilización, prevención y sanción de todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres. Recordó que el Estado colombiano adquirió unos compromisos internacionales, principalmente, en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños -Protocolo de Palermo-, aprobado mediante la Ley 800 de 2003. Concretó, que, en relación con las mujeres migrantes, por ejemplo, convergen en ellas varios factores que las exponen a padecer discriminación interseccional pues no solamente enfrentan el riesgo de sufrir tratos discriminatorios por situaciones particulares sino también por el país de origen. En consecuencia, se hace indispensable que las medidas de protección y asistencia den cuenta de esos factores. La interseccionalidad, por tanto, debe servir para reforzar la protección debida, teniendo en cuenta el mayor estado de vulnerabilidad al que se encuentra expuesta la víctima. La Corete exhortó al Ministro de Defensa, a la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales y a la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, para que, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de este fallo, y en uso de sus facultades, diseñen un programa de capacitación sobre la investigación y persecución del delito de trata y los delitos directa o indirectamente relacionados con dicho tipo penal, en los términos señalados en la parte considerativa de esta providencia (Supra 96) dirigido a los funcionarios y agentes de la Policía Nacional que prestan sus servicios en el Área Metropolitana de C, sin perjuicio de hacerlo extensivo a las demás entidades con funciones en la atención a las víctimas del delito de trata de personas. En el diseño de dicho programa, y para su acreditación y evaluación periódica, podrán vincular a la Escuela Superior de Administración Pública y las agencias internacionales expertas en el tema.
 

 
2021   Sentencia T-279 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional consideró que los impactos de la pandemia en el mundo laboral, los instrumentos de protección al empleo que fueron adoptados y recomendados a los empleadores por el Gobierno y las medidas legislativas de protección a los trabajadores que vieron reducidos sus ingresos durante la pandemia, son antecedentes normativos relevantes, dado que la legalidad y constitucionalidad de las medidas de terminación, suspensión o modificación que fueron tomadas por las entidades accionadas deben ser valoradas a la luz de las dificultades económicas que la crisis sanitaria causó al mercado laboral y el impacto que generó en el empleo formal. Del mismo modo, las medidas legislativas de protección y asistencia dirigidas a los trabajadores que hubieren visto afectada su remuneración con ocasión de la aplicación de alguna de las medidas recomendadas a los empleadores deben ser tenidas en cuenta para evaluar el impacto que la reducción de los ingresos de las accionantes, derivadas de la terminación, suspensión y modificación de sus contratos laborales, tuvo en sus derechos fundamentales. En tales términos, el estudio de los expedientes acumulados, exige efectuar una cuidadosa ponderación de los intereses constitucionales en juego que tenga en cuenta el contexto de excepcionalidad económica y sanitaria en el que se enmarcan los hechos que dieron lugar a las solicitudes de tutela.Las acciones de tutela fueron interpuestas por mujeres que, al momento de presentar la solicitud de amparo, se encontraban en estado de gestación y lactancia. Las accionantes alegaban que, a pesar de que no fueron despedidas durante el embarazo o en el periodo de licencia de maternidad, las decisiones de terminación, suspensión y modificación de los contratos de trabajo por parte de sus empleadores vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad, mínimo vital, familia, seguridad social y fuero de maternidad. Por su parte, las entidades accionadas alegaron que no vulneraron estos derechos, debido a que los contratos laborales fueron terminados, suspendidos y modificados en observancia de los requisitos legales aplicables. Además, afirmaron que dichas decisiones se encontraban justificadas, puesto que tuvieron como fundamento la necesidad de afrontar las dificultades económicas y de operación causadas por las medidas sanitarias que fueron implementadas por el Gobierno Nacional para contener el avance de la pandemia generada por el virus SARS-CoV-2
 

 
2021   Sentencia T-356 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

Establece que las autoridades judiciales analicen con perspectiva de género los casos concretos donde son parte mujeres afectadas o víctimas, lo cual supone un abordaje multinivel, pues, el conjunto de documentos internacionales que han visibilizado la temática en cuestión -constituyan o no bloque de constitucionalidad- son referentes necesarios al construir una interpretación pro fémina, esto es, una consideración del caso concreto que involucre el espectro sociológico o de contexto que describe el calamitoso estado de cosas, en punto de la discriminación ejercida sobre la mujer. Se trata por tanto de, utilizar las fuentes del derecho internacional de los derechos humanos junto con el derecho interno, para buscar la interpretación más favorable a la mujer víctima
 

 
2021   Sentencia T-401 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional hizo un llamado de atención a las administradoras de pensiones para que apliquen un enfoque de género al estudiar el reconocimiento de prestaciones económicas como la pensión de sobrevivientes. Dicho enfoque implica que sus trabajadores y servidores estén capacitados con respecto a la importancia de no pasar por alto eventos en que las mujeres puedan estar sometidas a violencia económica. El pronunciamiento fue hecho al proteger los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida digna, al mínimo vital y a la seguridad social de una ciudadana de 61 años, a quien Colpensiones negó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes como beneficiaria de su esposo fallecido. La administradora argumentó que la mujer no cumplía con el requisito de haber convivido y hecho vida marital con su esposo, entre otras razones, por el hecho de haber liquidado su sociedad conyugal. La Sala Primera de Revisión, encontró que la decisión de Colpensiones no tuvo fundamento válido. La sentencia resaltó que liquidar la sociedad conyugal es un acto que tiene únicamente efectos sobre el patrimonio de la pareja. Tal decisión no implica, por sí sola, que termine su vínculo de solidaridad, auxilio y afecto ni tampoco su convivencia. La Corte señaló que la ciudadana podría haber sido víctima de violencia de género, específicamente de la que la ley llama violencia económica. En particular, la Sala encontró relevante el hecho de que, después de dedicarse durante su matrimonio al cuidado de su esposo, lo que obstaculizó sus posibilidades de acceder a fuentes formales de ingresos económicos, la accionante sufrió un abandono que la llevó a habitar la calle. Llama particularmente la atención de la Sala el hecho de que la liquidación de la sociedad conyugal, que podría haber sido un instrumento de violencia económica por cuanto truncó las posibilidades de la actora de aspirar a derechos económicos tras la muerte de su cónyuge, haya sido aprovechada por Colpensiones para negar la pensión de sobrevivientes sin fundamento adecuado, indicó la sentencia
 

 
2021   Sentencia T-410 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte declara como violencia institucional la vulneración de derechos de mujer afrodescendiente con discapacidad a quien le fue implantado dispositivo de planificación y fue separada de su hija. La paciente evidenciaba rasgos de depresión postparto, y frente a las posibles consecuencias de otro embarazo, a la peticionaria le fue implantado un dispositivo subdérmico de planificación familiar a largo plazo. La Corte analizó el caso en clave de género manteniendo, además, un enfoque diferencial dadas las condiciones particulares de la accionante y, basándose en el ordenamiento jurídico colombiano e internacional de los derechos humanos que protegen la garantía de las mujeres a no ser discriminadas, a vivir una vida libre de violencias, a la igualdad, a la capacidad jurídica y a la no discriminación por condiciones de discapacidad. Además, estudió los siguientes ejes temáticos: 1º. La perspectiva interseccional de análisis en los casos de violaciones de los derechos de las mujeres y los estereotipos históricamente asignados a las afrodescendientes. 2º. La capacidad jurídica de las personas con discapacidad y los derechos a tomar decisiones autónomas e informadas en materia sexual y reproductiva y el derecho de los menores de edad a tener una familia y no ser separados de ella, los derechos fundamentales a una vida digna y libre de violencias en razón de género, y a la no discriminación. Luego de concluir que las accionadas transgredieron garantías constitucionales, se concedió el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados
 

 
2021   Sentencia T-426 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

En los casos de violencia contra mujeres la falta de determinación judicial genera una amenaza seria, real y protuberante de los derechos fundamentales (&) toda vez que la demora en la adopción de decisiones puede devenir en la vulneración irremediable de los derechos a la integridad personal, a la familia, a la libertad y a la vida en condiciones dignas". Se percató un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto y desconocimiento del derecho sustancial de la mujer de contar con un mecanismo efectivo de defensa ante actos de violencia de género. En consecuencia, se deja sin efectos la providencia que negó la concesión del recurso de apelación.
 

 
2021   Sentencia T-462 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional revocó la sentencia del 20 de mayo de 2019 proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Pereira, que confirmó la sentencia del 3 de julio de 2019, emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira, que había declarado improcedente la acción de tutela presentada por la ciudadana Olga López Morales contra la Caja de Retiros de las Fuerzas Armadas -CREMIL-. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al mínimo vital, al debido proceso, a la vida digna y libre de violencia de la ciudadana Olga López Morales, precisando que aun cuando no exista un vínculo jurídico y social regido por las reglas del matrimonio entre los cónyuges divorciados, la reconfiguración de la familia producto del divorcio puede implicar en algunos casos el ocultamiento de formas de violencia producto de la dependencia económica que sufren las mujeres, razón por la cual se ha amparado mantener la cuota alimentaria aun pese al fallecimiento del pensionado, deduciéndola de la pensión de sobrevivientes o sustitución pensional, pues no hacerlo podría constituirse en una discriminación en razón del género y en consecuencia ordeno a la la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares -CREMIL- que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia, profiera un acto administrativo donde ordene el pago del 25% de la mesada pensional de Liborio Cruz a Olga López Morales por concepto de pago de cuota alimentaria.
 

 
2021   Sentencia de Unificación SU-201 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional precisa que las competencias oficiosas de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para admitir o resolver una demanda de casación, son exigibles ante situaciones que reclaman un estudio con enfoque de género y la protección del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia por razón del género. La Sala Plena concluyó que la autoridad judicial accionada incurrió en violación directa de la Constitución al desconocer que la demanda de casación interpuesta por la accionante debía analizarse con un enfoque de género, pues no se trataba de un proceso civil aislado de simulación, sino que sus pretensiones estaban dirigidas a preservar las condiciones justas de liquidación de la sociedad conyugal a cuya consolidación ella contribuyó durante la relación marital con su ex cónyuge. Por lo tanto, en aplicación de los mandatos de la Constitución y de los instrumentos internacionales que sobre la materia vinculan al Estado, el caso debió haber sido seleccionado por la Sala de Casación Civil pues, en un escenario propicio para reproducir la violencia económica contra la mujer, esta actuación era imprescindible con el fin de proteger los derechos constitucionales a la igualdad y no discriminación de la accionante.
 

 
2021   Sentencia 050013 de 2021 Corte Suprema de Justicia  

La Corte refiere sobre la Union Marital de Hecho como una interpretación restrictiva de la expresión antes de contraer matrimonio de la regla 1771 del Código Civil, para sociedades maritales entre compañeros permanentes. La sentencia debió haber abogado por la aplicación del principio de la autonomía de la voluntad en forma plena y con total libertad para una y otra institución: matrimonio y unión marital. Interpretación Constitucional y Convencional de la norma. La Ley 28 de 1932 y su importante contribución para los derechos de la mujer casada.
 

 
2021   Sentencia 110012 de 2021 Corte Suprema de Justicia  

Perspectiva de género en los procesos de custodia y cuidado personal de niños, niñas y adolescentes. La aplicación de la perspectiva de género en el ámbito de las decisiones judiciales constituye una obligación convencional y constitucional. Ello significa que su implementación no puede ser concebida como un criterio accesorio o dependiente del arbitrio o la discrecionalidad del juez, pues mandatos constitucionales, legales y convencionales le imponen su forzosa observancia. El punto de partida de la implementación de la perspectiva de género es, justamente, el reconocimiento de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres, en donde aquéllos, sistemáticamente, mediante el uso de distintos tipos de violencias, han perpetuado un lugar privilegiado en la sociedad, basado en la dominación, sometimiento y discriminación a las mujeres, impidiéndole su desarrollo pleno como ciudadanas
 

 
2021   Sentencia 520013 de 2021 Corte Suprema de Justicia  

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dicta Sentencia a favor en la Acción de Tutela de ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ contra CONSORCIOS VIAL DEL NORTE y CC-P 7MA LE, respecto a la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa. Las normas que integran el bloque de constitucionalidad, en especial la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), imponen idear espacios procesales alternativos que faciliten a las víctimas de violencia intrafamiliar o de violencia de género acceder a la reparación de los daños que sufrieron; que si bien el ordenamiento procesal vigente no lo contempla, uno de esos espacios alternativos debe proveerse al interior del proceso declarativo de existencia de unión marital de hecho, en forma similar a la que se dispuso en las sentencias CSJ STC10829-2017, 25 jul. y CC SU-080/2020 para el proceso de divorcio o cesación de efectos civiles del matrimonio religioso. En tal sentido, las víctimas de violencia física, sexual, emocional o económica ejercida por su compañero permanente, podrán solicitar la indemnización de las secuelas dañosas que hayan padecido, a través de un incidente especial de reparación, que se adelantará en el mismo escenario judicial donde se debatió la configuración del lazo marital de hecho.
 

 
2021   Sentencia 760012 de 2021 Consejo de Estado - Sección Quinta  

La sala considera que la cuota de género es un concepto que tiene como finalidad equiparar la representación de los hombres y las mujeres en las corporaciones públicas de elección popular, con el propósito de materializar el cumplimiento de mandatos de carácter internacional contenidos en: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -Belem do Pará-, lo que se traduce en una acción afirmativa que persigue la participación política de la mujer. Las acciones afirmativas tendientes a garantizar la equidad de género, no vulneran la autonomía que gozan los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos, de ceñirse a los límites que les imponga el legislador, sino que buscan garantizar la participación igualitaria de ambos géneros en la conformación del poder público, en especial al femenino que históricamente ha sido menoscabado, en cuanto al ejercicio y conformación del poder. En lo que concierne la aplicación del 30% de cuota de género contenida en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, entiende la Sala, en consonancia con lo manifestado por la Corte Constitucional y la literalidad de la norma, que la misma se debe calcular teniendo en cuenta el contenido de la lista y no a los cargos a proveer, como erradamente lo consideró el recurrente, pues es claro que las listas de candidatos que inscriban los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos a corporaciones de elección popular, deberán estar compuestos por un mínimo de 30% de mujeres.
 

 
2022   Circular Externa 041 de 2022 Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Finagro  

Informa acerca de modificaciones al Título Primero, Capítulo Segundo del Manual de Servicios de FINAGRO, referentes al retiro del programa de financiación del pago de pasivos no financieros a cargo de los productores agropecuarios con terceros, destinado al financiamiento de la actividad agropecuaria, debido a que la resolución que le dio origen a la fecha no produce efectos, así como a la incorporación de un texto nuevo en relación al instrumento financiero - Línea Especial de Microcréditos del Fondo Mujer Emprendedora, en virtud del Convenio de Colaboración suscrito entre FINAGRO y la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. - FIDUCOLDEX como vocera y administradora de Patrimonio Autónomo Fondo Mujer Emprende No. 083 -2021, (001-2021 para el Fondo Mujer Emprende).
 

 
2022   Concepto C-522 de 2022 Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente  

Reitera que la medida afirmativa e incentivo para la participación de mujeres en el sistema de compras públicas se ocasionará siempre y cuando más del 50% de las acciones, partes de interés o cuotas de participación de la persona jurídica pertenezcan a mujeres y los derechos de propiedad hayan pertenecido a éstas durante al menos el ultimo año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección. Por consiguiente, aclara que dicha participación mayoritaria deber estar mínimo durante el periodo de un año, contado a partir de la fecha de cierre del proceso de selección.
 

 
2022   Ley 2244 de 2022 Congreso de la República de Colombia  

Reconoce y garantiza el derecho de la mujer durante el embarazo, trabajo de parto, parto, posparto y duelo gestacional y perinatal con libertad de decisión, consciencia y respeto.
 

 
2022   Resolución 4607 de 2022 Ministerio del Trabajo  

Conforma la Comisión denominada el Grupo Élite de Inspección Laboral para la Equidad de Género, integrada por las, les (los) Inspectoras (es) de Trabajo y Seguridad Social, pertenecientes a las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales, la Unidad de Investigaciones Especiales, y del Nivel Central del Ministerio del Trabajo, con conocimientos específicos para abordar inspecciones y actuaciones con enfoque diferencial derechos de las mujeres y de género con mirada territorial e interseccional, tendientes a prevenir y sancionar las conductas generadoras de violencia de género conforme a ley, disminuir las brechas de género en el ámbito laboral y garantizar los derechos laborales de las, les trabajadoras (es), tendrá cobertura en todo el Territorio Nacional, a través de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo.
 

 
2022   Sentencia C-154 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte declaró inconstitucional el uso por parte del legislador de la expresión "o uterinos",contenida en el artículo 54 del Código Civil por considerar que origina una triple relación de discriminación. Para la Corte, el vocablo demandado corresponde a un término acuñado en el Siglo XIX, presente desde las primeras codificaciones civiles, época en que la mujer era vista y valorada de forma exclusiva por su rol en la procreación, sin libertad y capacidad para el ejercicio de sus derechos y para tomar decisiones sobre su vida. Esta conceptualización de la norma perpetúa escenarios culturales que hacen parte de una estructura social ya superada y que no se avienen con el régimen constitucional actualmente vigente, pues su uso por parte del legislador, como acto susceptible de control por la Corte suscita la existencia de una triple relación de discriminación: (i) discriminación oculta contra la mujer al perpetuar estereotipos de género; (ii) discriminación indirecta entre las mujeres, al incluir en su alcance tan solo a las mujeres cisgénero con útero; y (iii) discriminación indirecta entre hermanos, al limitar la relación maternofilial a la proveniente de vínculos naturales, excluyendo la pluralidad y diversidad de familias que pueden existir y que gozan de igual protección constitucional. Por lo cual, la Corte declaró la inexequibilidad de la expresión o uterinos contenida en el artículo 54 del Código Civil, sin que por ello desaparezca del ordenamiento jurídico una forma de designar las relaciones de hermandad que existen entre hijos de una misma madre, pues la decisión que aquí se adopta, deja a salvo el uso de la expresión hermanos maternos.
 

 
2022   Sentencia C-256 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte declaró infundadas las objeciones por inconstitucionalidad parcial presentadas por el Gobierno Nacional en contra del proyecto de ley 093 de 2019 (Senado) y 498 de 2020 (Cámara) por el cual adopta acciones afirmativas para mujeres cabeza de familia en materia de política criminal y penitenciaria. Se consideró que el legislador está llamado a diseñar un tratamiento penitenciario progresivo que respete la dignidad del condenado, garantice el principio de la intervención mínima y promueva la resocialización a partir de mecanismos que garanticen la efectiva reinserción social de quien se encuentra recluido en un centro penitenciario y carcelario. Por otro lado, la Sala destacó que la ley, la jurisprudencia y la doctrina han enfatizado en que las mujeres experimentan de forma diferenciada la privación de la libertad. Se puso de manifiesto que las mujeres tienen unas repercusiones concretas cuando entran en contacto con el sistema penitenciario, al tiempo que cuentan con unas necesidades especiales que suplir y unos problemas concretos que enfrentar. La Corte analizó varias investigaciones y documentos científicos y oficiales sobre el perfil demográfico, socioeconómico y delictivo de quienes se encuentran internas en las cárceles del país. A este respecto resaltó, entre otras cosas, que casi la mitad de las mujeres condenadas lo está por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y que en un universo importante de casos las mujeres no desempeñaban un rol significativo dentro de las organizaciones criminales. Por otro lado, la Sala advirtió que los análisis empíricos sobre la materia revelan que la prisión afecta ostensiblemente a aquellas mujeres que han contemplado dentro de su plan de vida la maternidad, pues ordinariamente el encarcelamiento trae como consecuencia el resquebrajamiento de los vínculos familiares.
 

 
2022   Sentencia T-022 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Octava de Revisión de tutela de la Corte Constitucional revocó el fallo proferido el 21 de octubre de 2020, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Barranquilla, que declaró la improcedencia de la acción de tutela instaurada por la señora Joheni Kellyn Catalán Pérez contra la institución educativa Colegio Británico Internacional S.A. y en su lugar confirmó parcialmente el fallo de primera instancia, proferido el 21 de septiembre de 2020, por el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla, en cuanto amparó el derecho a la igualdad y no discriminación. Toda vez que se considero que la decisión de no contratarla como docente para el periodo 2020-2021 representó un trato discriminatorio fundado en su estado de gestación, de igual forma, considero que no existió una vulneración al derecho a la estabilidad laboral reforzada al no cumplir las reglas jurisprudenciales establecidas en la sentencia SU-075 de 2018. Sin embargo, se determinó también que los derechos de la accionante a la igualdad y no discriminación y a vivir una vida libre de violencias fueron transgredidos por la institución accionada. Razones estas por las cuales se ordenó al Colegio Británico Internacional S.A ofrecer disculpas a la señora Joheni Kellyn Catalán Pérez, reconocer y pagar a favor de la señora oheni Kellyn Catalán Pérez los salarios y prestaciones dejadas de percibir durante el periodo lectivo agosto 2020 - junio 2021 y contratar la señora Joheni Kellyn Catalán Pérez en el periodo académico en curso (agosto 2021  junio 2022), en una labor igual a la desempeñada en el último contrato de trabajo suscrito entre las partes, sin perjuicio de los ajustes salariales que correspondan.
 

 
2022   Sentencia T-114 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Primera de Revisión confirmó las sentencias de instancia que ampararon los derechos a la salud, igualdad y acceso y ejercicio de cargos público de la señora Angie Vanessa Vergara Baquero. Lo anterior, al encontrar que la CNSC incurrió en la infracción alegada, por cuanto no le otorgó a la solicitante la posibilidad de reprogramar la fecha de realización de su prueba de conocimientos, pese a que esta se contagió con Covid-19 pocos días antes del examen y que contaba con un diagnóstico de cáncer que la hacía vulnerable al virus. Así mismo, indicó que la demandante tenía derecho a un trato diferencial, pues su contagio por Covid-19 y su calidad de paciente de cáncer linfático la hacía especialmente vulnerable y la ubicaba en una posición de desventaja frente a los demás participantes que asistieron a la prueba de conocimientos. La Corte descartó la adopción de medidas adicionales a las dispuestas por los jueces de instancia, pues la orden de tutela dictada amparó en debida forma los derechos lesionados. La situación de cada participante contagiado debe analizarse de acuerdo a las particularidades del caso concreto y según la situación en vigor de la pandemia. En este caso en particular, la Corte tuvo en cuenta que la solicitante acudió oportunamente a la acción de tutela, esto es, antes del día de la prueba de conocimientos; no asistió a aquella debido a su enfermedad por Covid-19 y padece un cáncer linfático que la ubica en la condición de personas especialmente vulnerables frente al virus.
 

 
2022   Sentencia T-128 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional exhortó al Ministerio de Salud y Protección Social para que inicie y culmine todas las iniciativas que sean necesarias, con el fin de integrar a las parteras al Sistema General de Seguridad Social en Salud, mientras que el Congreso de la República deberá legislar sobre este tema. El llamado fue hecho por la Sala Sexta de Revisión de la Corte al estudiar una tutela interpuesta por organizaciones de parteras ubicadas en los departamentos de Chocó y Valle del Cauca. Estas personas además de atender alumbramientos, acompañar a la madre gestante y cuidar del bebé recién nacido, brindan servicios de medicina ancestral, diagnóstico y trata de enfermedades a las comunidades a las que pertenecen, mediante el uso curativo de plantas medicinales y otras formas de medicina tradicional. Aunque la partería es ejercida por distintos grupos, esta práctica se identifica con comunidades negras, afrodescendientes, raizales o palenqueras ubicadas en la costa Pacífica colombiana, principalmente, en los departamentos de Nariño, Valle del Cauca, Cauca y Chocó con predominancia en este último y en la ciudad de Buenaventura. La Corte también reconoció y exaltó la partería como una forma de protección de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres que pertenecen a las comunidades en donde se ejerce este saber. Las parteras, a través de su saber, constituyen una fuente de educación sexual y planificación familiar en las comunidades a las que pertenecen. El fallo le dio seis meses al Ministerio de Salud para que efectúe el pago del reconocimiento económico temporal consagrado en el Decreto Legislativo 538 de 2020 a las parteras y parteros adscritos a las agremiaciones accionantes. Esta obligación persiste, aun si el Gobierno da por terminada la emergencia sanitaria antes del vencimiento del plazo y pagos respectivos.
 

 
2022   Sentencia T-371 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional no se puede negar el reconocimiento a la sustitución pensional bajo argumento que prevalece el vínculo matrimonial sobre la unión marital. En este caso se ataca la decisión judicial que decidió no casar el fallo de segunda instancia proferido al interior de un proceso ordinario laboral promovido por la accionante en contra de la empresa Puertos de Colombia, mediante el cual se negó el reconocimiento y pago de la sustitución pensional reclamada con ocasión del fallecimiento de su compañero permanente. Se aduce que dicho fallo, al entender que ante convivencia concurrente se prefería el vínculo matrimonial, vulneró derechos fundamentales al incurrir en varios defectos. Se refiere que la prestación se continuó pagando en un 100% a la cónyuge del causante por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Nación (UGPP). La Sala Segunda de Revisión, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, señaló que los preceptos constitucionales deben ser aplicados retrospectivamente para no perpetuar cualquier trato discriminatorio de las normas que, en el pasado, reconocían y beneficiaban sólo el vínculo matrimonial por encima de los vínculos de hecho. Se reitera jurisprudencia relacionada con los defectos material o sustantivo, violación directa de la Constitución, y desconocimiento del precedente constitucional y se analizan los fundamentos jurídicos en torno a: 1º. El derecho a la seguridad social. 2º. El concepto y naturaleza de la sustitución pensional y, 3º. La coexistencia de beneficio pensional en cabeza de la cónyuge y la compañera permanente. Se concede el amparo invocado, se deja sin efectos el fallo de casación cuestionado y se ordena a la Corporación que lo profirió que adopte una nueva decisión.
 

 
2022   Sentencia 85825 de 2022 Corte Suprema de Justicia  

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia casa la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, profirió el 14 de mayo de 2019, en el proceso ordinario que LUZ INÉS GUTIÉRREZ TABORDA promovió contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES sobre Pensión de Sobrevivientes y la Ley 797 de 2003 Sustitución Pensional Beneficiarios. Donde precisan que el cónyuge supérstite separado de hecho, tiene derecho al reconocimiento de la prestación, sin que para ello se requiera sociedad conyugal vigente, siempre que acredite convivencia con el causante por un lapso no inferior a cinco años en cualquier época. Diferencia entre unión conyugal y sociedad conyugal.
 

 
2022   Sentencia 110010 de 2022 Corte Suprema de Justicia  

Precisa que los jueces pueden adoptar cualquier medida que consideren necesaria y ajustada a derecho para garantizar la erradicación de la violencia contra la mujer, en el marco de la Constitución Política y los tratados internacionales aprobados por el Estado colombiano. Por consiguiente, decide aplicar como medida resarcitoria por la violencia de género sufrida en el momento de la ruptura de la unión marital de hecho, dejar sin efecto las capitulaciones celebradas, al verificar que ellas servían de instrumento actual para ejercer también violencia económica sobre su expareja, cohibiéndola del haber social construido durante el tiempo de la precitada relación.
 

 
2022   Sentencia 660013 de 2022 Corte Suprema de Justicia  

Confirma en su integridad el fallo que el 13 de julio de 2017 dictó el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pereira y condena en costas de segunda instancia a cargo de los recurrentes. Liquídense en los términos del artículo 366 del Código General del Proceso, teniendo en cuenta la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000), que el Magistrado Sustanciador señala como agencias en derecho, toda vez que el fallo de primer grado fue completamente favorable a las pretensiones de la actora, resultaría pertinente detenerse ahora en los reparos que expusieron los convocados al sustentar su apelación. No obstante, advierte la Corte que esas críticas, dirigidas contra la valoración probatoria del juzgador a quo, y acogidas luego por el tribunal, fueron implícitamente analizadas al resolver el recurso extraordinario de casación, siendo suficiente reiterar que las pruebas recaudadas son consistentes con la mendacidad de la compraventa sub lite.
 

 
2023   Auto 68018 de 2023 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo  

El Consejo de Estado decreta la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos jurídicos del Decreto Nacional 1279 de 2021, que establece una puntuación adicional como incentivo para la vinculación de mujeres, personas con discapacidad y personas mayores de 45 años en los procesos de contratación pública, por incurrir en la vulneración del artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019, que prescribe una obligación, en cabeza de la autoridad que pretenda expedir el acto regulatorio, de manifestar expresamente dentro de las consideraciones de la decisión los motivos por los que se aparta del concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio.
 

 
2023   Circular 002 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Determina que, en atención a la imperiosa necesidad de garantizar a las mujeres víctimas de violencias en Bogotá acciones efectivas e integrales para la protección de su vida e integridad y promover acciones interinstitucionales para evitar la materialización del delito de feminicidio, se adopta la presente circular, que tiene por objeto unificar lineamientos de intervención para el procedimiento de imposición, ejecución, seguimiento y sanción de incumplimiento a las medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente y con el fin último de remover cualquier obstáculo que pueda presentarse para su efectiva implementación. Instando a las entidades y organismos distritales destinatarios a cumplir cabalmente los lineamientos operativos que se establecen en la Circular.
 

 
2023   Circular Externa 045 de 2023 Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Finagro  

Informa la apertura del segmento LEC MUJER RURAL: Bolsa general y bolsa producción de alimentos. Las condiciones de acceso a la mencionada LEC y aspectos operativos del registro de los créditos con subsidio a la tasa, se encuentran descritas en el Manual de Servicios de FINAGRO y las condiciones generales de la Línea Especial de Crédito con Tasa Subsidiada establecidas en el Manual de Servicios son aplicables a esta LEC.
 

 
2023   Decreto 415 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta el Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá D.C., de conformidad con lo estipulado en el Acuerdo Distrital 893 de 2023, definiendo, estableciendo y desarrollando los lineamientos para el funcionamiento del Sistema; el mecanismo de gobernanza, con énfasis en las instancias que lo conforman, sus integrantes y funciones; los modelos de operación, componentes, servicios, así como el seguimiento, monitoreo y evaluación del mismo.
 

 
2023   Decreto 607 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece e institucionaliza el 8 de octubre de cada año, como el Día Distrital de las Mujeres Gitanas en la ciudad de Bogotá D.C., en el marco del Día Internacional de la Mujer Gitana, con el fin de reivindicar y visibilizar a las mujeres gitanas y su rol en el sistema de cuidado propio como titulares de derechos y sujetos de especial protección constitucional, a partir de los enfoques de género, víctimas y étnico-diferencial.
 

 
2023   Decreto 1451 de 2023 Nivel Nacional  

Adiciona el capítulo 14 al Título 1 de la parte 2 del Decreto 1069 de 2015 para reglamentar la prestación servicios de utilidad pública que ejercerán en libertad las mujeres cabeza de familia en las instituciones públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales, como pena sustitutiva de prisión.
 

 
2023   Directiva 004 de 2023 Fiscalía General de la Nación  

Implementa, la Fiscalía General de la Nación, múltiples estrategias encaminadas a garantizar los derechos de las niñas, adolescentes y mujeres, por tal razón, se exponen (A) los principios y fundamentos que garantizan el derecho fundamental de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y discriminación; (B) los elementos estructurales, objetivos y subjetivos, que se deben tener en cuenta para la adecuación típica del delito de feminicidio; y (C) los lineamientos para su investigación y judicialización.
 

 
2023   Ley 2314 de 2023 Congreso de la República de Colombia  

Promueve, incentiva y fortalece la participación de niñas, adolescentes y mujeres en áreas de la Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas a través de la implementación e institucionalización de una política pública, de forma articulada, concertada y coordinada con diferentes entidades y sectores en las que se incluyan, entre otros, procesos sociales, educativos, culturales, laborales e investigativos.
 

 
2023   Ley 2317 de 2023 Congreso de la República de Colombia  

Dota al Estado colombiano de una estrategia integral que atienda y mejore el estado nutricional de las mujeres gestantes conforme al diagnóstico nutricional del médico tratante y de esta manera prevenir la desnutrición, malnutrición y enfermedades no "transmisibles tanto en las gestantes como en los recién nacidos.
 

 
2023   Resolución 002 de 2023 Fiscalía General de la Nación  

Adopta el Plan de formación para la garantía de derechos de mujeres víctimas de violencia de la Fiscalía General de la Nación, el cual fue formulado, presentado, y será ejecutado por la Dirección de Altos Estudios, en cumplimiento a la orden judicial proferida por la Corte Constitucional en el numeral séptimo de la parte resolutiva de la Sentencia T-064 de 2023.
 

 
2023   Resolución 003 de 2023 Gobernación de Cundinamarca  

Dar apertura al proceso de convocatoria Organizaciones Exitosas vigencia 2023
 

 
2023   Resolución 295 de 2023 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural  

Adoptar el Manual Operativo del Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales (Fommur), de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.6.1.4. del Decreto número 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual hará parte integral de la presente Resolución. El Manual Operativo del Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales (Fommur) podrá ser modificado, adicionado o ajustado por la Dirección de la Mujer Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previa recomendación del Comité Directivo del Fommur y aprobación del Viceministerio de Desarrollo Rural, sin que sea necesario expedir un nuevo acto administrativo de adopción.
 

 
2023   Sentencia SP475 de 2023 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal  

La Corte Suprema de Justicia anuló una sentencia que condenó a 20 meses de prisión a un hombre que atacó e hirió con un cuchillo a su pareja, poniendo en riesgo su vida, al considerar que esa decisión vulneró los derechos a la verdad y a la justicia de la víctima. El procesado obtuvo esa pena debido a que su delito fue calificado como violencia intrafamiliar agravada, y además llegó a un preacuerdo con la Fiscalía en el que, a cambio de aceptar cargos, se le reconoció que actuó bajo las circunstancias de marginalidad e ignorancia. Contra esa decisión, la víctima interpuso un recurso de casación pues, a su juicio, el delito que se cometió en su contra era más grave que un caso de violencia intrafamiliar. También cuestionó que en la sentencia no se haya tenido en cuenta su doble condición de vulnerabilidad: la violencia que sufrió por el hecho de ser mujer, y las afrentas por parte de su expareja por ser trabajadora sexual. Al estudiar el caso, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le dio la razón a la víctima y anuló la condena debido a que la calificación jurídica que la Fiscalía le dio a los hechos, desde la imputación, fue manifiestamente errónea. A pesar de que los hechos materia de investigación debían adecuarse a un delito de mayor gravedad, por amenazar efectivamente la vida de la víctima, la Fiscalía calificó el ataque como un simple maltrato, apenas constitutivo de violencia intrafamiliar.
 

 
2023   Sentencia T-046 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

Revoca la sentencia proferida el 29 de octubre de 2021 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala de Decisión Penal, y en su lugar CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 06 de septiembre de 2021 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño y Ampara el principio fundamental de la dignidad humana, y los derechos a la igualdad, libertad de profesión u oficio, acceso a la tierra y debido proceso de la señora Estefanía Paola Hernández Capera, toda vez que primero la ANT incurrió en una indebida valoración probatoria, al derivar de los elementos de juicio allegados al expediente que la señora Hernández ya no ostenta la calidad de campesina. Esto, se debe a que dio un valor probatorio equivocado al hecho de que la señora Hernández actualmente es empleada pública y cuenta con un grado de instrucción técnica, segundo la Sala evidenció que la dilación injustificada para resolver el recurso de reposición interpuesto por la Procuraduría en el año 2014, mismo que fue resuelto en el año 2021, constituye a todas luces una mora administrativa injustificada e irrazonable, que no puede argumentarse, al menos con la breve exposición en sede de revisión, en la transición del INCODER a la ANT y tercero a decisión de la ANT de revocar la adjudicación omitió la especial vulnerabilidad de la mujer rural y los fines de mejorar el nivel de vida que tiene la adjudicación del predio, así como el énfasis en el acceso a la formación técnica que han buscado tanto el Legislador como el rector de la política pública, de tal manera que se mejoren las condiciones en el campo y se evite la continua migración de la mujer hacia las ciudades.
 

 
2023   Sentencia T-064 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ordenó a la Fiscalía General de la Nación poner en marcha un plan de formación de sus funcionarios para garantizar que en las investigaciones por violencia intrafamiliar contra las mujeres se respeten los siguientes preceptos:-Asegurar el goce efectivo de su derecho fundamental a vivir una vida libre de violencia de género en los ámbitos público y privado. -Acatar los estándares internacionales sobre el deber estatal de diligencia en la prevención, investigación, sanción y reparación de la violencia.-Atender las reglas jurisprudenciales sobre la administración de justicia con perspectiva de género. -Establecer mecanismos de control que desestimulen la tolerancia estatal de las agresiones e impedir que los funcionarios ejerzan actos de violencia institucional en contra de las denunciantes. En el caso del fiscal, se revictimizó a la accionante al momento de acudir a solicitar información sobre el estado de su denuncia por violencia intrafamiliar en contra de su expareja, subestimó la condición de esta como presunta víctima y restó importancia al hecho de que su proceso llevaba más de un año y medio sin trámite alguno por parte de la entidad. Por otro lado, el juzgado declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, sin verificar si la situación de violación de los derechos de la accionante realmente había cesado. Amerita el llamado de atención que hace esta Corte sobre el deber imperativo de todo operador judicial de garantizar los derechos de las mujeres y no impedir con su comportamiento el avance que deseamos en la tarea de superar una barrera cultural que limita injustificadamente la condición de la mujer en la sociedad colombiana y latinoamericana que afecta todos los aspectos de su vida. El fallo otorgó cuatro (4) meses a la Fiscalía Local de Barrancabermeja para que impulse la investigación penal por el delito de violencia intrafamiliar y tome la decisión de fondo que corresponda, además de adoptar las medidas necesarias para la protección integral de la ciudadana como presunta víctima de violencia intrafamiliar, violencia psicológica y violencia digital. También se advirtió al juzgado de Medellín que se abstenga de incurrir en conductas que desconozcan los derechos de las mujeres y que incluya el enfoque de género en sus providencias siempre que corresponda, además de formar a sus funcionarios en el tema.
 

 
2023   Sentencia T-198 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

Manifiesta que no es justificable de ninguna manera, que las conductas realizadas por el Hospital San Juan de Dios de Cartago, Valle, referentes a violencia obstetrica ejercida durante el parto, sean normalizadas por parte del personal sanitario que interactúa directa o indirectamente con la mujer en las etapas de gestación, parto y posparto. Adicionalmente, agrega que es preciso erradicar la violencia de género manifestada en violencia obstétrica, ya que la mujer gestante se encuentra en estado de mayor vulnerabilidad y, considerando que goza de protección preferente a nivel constitucional, resulta completamente inaceptable que deba ser sometida a padecimientos que desconocen y vulneran los derechos que la Constitución le protege de manera reforzada.
 

 
2023   Sentencia T-228 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte amparó los derechos a la seguridad social y al mínimo vital de una mujer de 86 años a quien la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL) le negó el reconocimiento de la sustitución de la asignación de retiro de su cónyuge fallecido, con el argumento de que no se encontraba acreditado el requisito de convivencia con el causante. La Sala encontró que la negativa del fondo pensional para reconocer la sustitución de la asignación de retiro vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital de la mujer. Recordó que, la Corte Constitucional, y el Consejo de Estado, han señalado que la cónyuge supérstite tendrá derecho a la sustitución de la asignación de retiro si (i) al momento de la muerte del causante el vínculo matrimonial se encontraba vigente y (ii) acredita que convivió de forma continua con el pensionado fallecido durante un lapso no inferior a cinco años continuos en cualquier tiempo. Así las cosas, la Sala encontró que la mujer tenía derecho a la sustitución de la asignación de retiro debido a que: (i) convivió con el causante de forma ininterrumpida entre los años 1967-2012; (ii) entre los años 2012-2019, estuvo separada de cuerpos con el causante en periodos intermitentes, como resultado del abandono del hogar por parte del señor y su adicción al alcohol; y (iii) en todo caso, la accionante convivía con el causante al momento de su fallecimiento.
 

 
2023   Sentencia T-550 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

Revoca el fallo proferido el 6 de diciembre de 2022 por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Barranquilla y, en su lugar, CONFIRMAR INTEGRALMENTE el dictado el 1º de noviembre de 2022 por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla, en cuanto tuteló de manera transitoria los derechos al mínimo vital, igualdad, trabajo y seguridad social invocados por la señora Fraisurys Paola Salguedo Melo encontró la Corte elementos de juicio suficientes para considerar de manera incontrovertible el estado de indefensión y las condiciones de vulnerabilidad de la señora Fraisurys Paola Salguedo Melo, tras el accidente que le produjo quemaduras en su cuerpo y, por esa razón, confirmó la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla, que tuteló de manera transitoria los derechos fundamentales invocados por la accionante.
 

 
2023   Sentencia de Unificación SU-091 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional decide si los miembros de una comunidad indígena vulneraron los derechos fundamentales al imponer una sanción y emprender algunas actuaciones en contra de ella misma, así como de las mujeres de la comunidad, en el marco de una reunión que tenía por objeto la elección del enlace de la comunidad en el Programa Más familias en acción, la Corte estudió la relación entre la jurisdicción especial indígena y el mandato del Estado contra todas las formas de violencia contra la mujer. La jurisdicción especial indígena cuenta con un fundamento constitucional directo, sin embargo, esta jurisdicción especial está sometida a ciertos límites, como por ejemplo el núcleo duro de los derechos fundamentales que incluye la vida, la prohibición de la pena de muerte, la prohibición de tortura (que debe ser interpretada en clave de diversidad), la prohibición de servidumbre y el debido proceso -este último con un contenido que no equivale al del derecho no-indígena o mayoritario, pero que debe materializar las garantías esenciales de dicho derecho; la Sala Plena reprochó la ausencia de garantías mínimas otorgadas a la accionante en la imposición de la sanción, así como la invisibilización de la voz y la participación de las mujeres de la comunidad en decisiones y en la reunión efectuada para la elección del enlace del programa social dentro de la comunidad. En consecuencia, revocará los fallos de tutela que declararon improcedente el amparo solicitado y a ordenar a la corporación del Cabildo Indígena accionado que en el término de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, conforme al interior de la comunidad un espacio con representantes de las mujeres de la comunidad, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, para realzar el papel de ellas dentro de la jurisdicción especial indígena.
 

 
2024   Decreto 075 de 2024 Nivel Nacional  

Modifican los artículos 2.9.2.1.2, 2.9.2.1.2.1, 2.9.2.1.2.2, 2.9.2.1.2.4, 2.9.2.1.2.6, 2.9.2.1.2.7, 2.9.2.1.2.8, 2.9.2.1.2.10, 2.9.2.1.2.12 y se adiciona el artículo 2.9.2.1.2.13 al Decreto número 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en relación a las mujeres víctimas de violencia.
 

 
2024   Sentencia T-033 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

En marzo de 2023, Patricia, en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad, Gerardo, interpuso una acción de tutela en contra de la Clínica. A su juicio, la accionada vulneró los derechos fundamentales a la familia, a la igualdad, a no ser discriminados, a la vida en condiciones dignas, a la salud, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad sexual, a la dignidad humana, a la integridad física y a la seguridad social, de los cuales son titulares ella y Gerardo. La Corte Constitucional le ordenó a la Clínica: (i) presentar disculpas públicas a Patricia y a Gerardo por el escenario de discriminación, en un medio de comunicación equivalente a aquel en el que calificó como un malentendido los hechos ocurridos; (ii) iniciar capacitaciones a todos sus empleados en materia de respeto por los derechos a la población LGBTIQ+, con el fin de que no incurran en actos de discriminación en la prestación de los servicios de salud; (iii) divulgar su política institucional en materia de respeto a los derechos de dicha población. De otro lado, exhortó a los jueces de instancia a adoptar decisiones fundadas en la jurisprudencia constitucional sobre actos y escenarios de discriminación, y encaminadas a proteger los derechos de los accionantes y de la comunidad LGBTIQ+. Lo anterior, en tanto que los argumentos en los que fundaron las sentencias de primera y de segunda instancia desconocieron la aplicación de la carga dinámica de la prueba en el marco de actos de discriminación y perdieron de vista que el uso del lenguaje puede configurar actos de discriminación. Asimismo, omitieron analizar la eficacia de las medidas adoptadas por la Clínica.
 

 
2024   Sentencia T-100 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Segunda de Revisión advirtió que existía un déficit de protección respecto de las mujeres que prestan el servicio militar voluntario y quedan en estado de embarazo. Si bien la Ley 352 de 1997 estableció que los afiliados al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (SSMP) no sometidos al régimen de cotización no cuentan con beneficiarios, lo cierto es que esta norma fue expedida en un contexto en el que el servicio militar era prestado por hombres, sin tener en cuenta la participación de las mujeres en el mismo. La Sala evidenció que la entidad dejó de lado la condición de mujer cabeza de hogar de la tutelante y su situación económica. Además, sin consultar con la madre, aplicó lo que consideraba una protección a la criatura por nacer, por lo cual le impuso unas cargas relacionadas con los imaginarios sociales sobre lo que debe ser la maternidad y el ejercicio de roles femeninos. Con ello, la Policía Nacional cercenó la autonomía de Carolina para tomar una decisión. Por lo anterior, la Sala previno a la Policía Nacional para que no incurriera en las acciones y las omisiones que motivaron la acción de tutela. Del mismo modo, debido a la existencia del referido déficit normativo que genera una discriminación en relación con la protección de las mujeres en este ámbito y con las coberturas de salud en el SSMP, la Sala de Revisión exhortó al Gobierno nacional para que presente un proyecto de ley tendiente a superar el déficit de protección en el marco de la prestación del servicio militar por parte de mujeres que ejerzan un rol reproductivo. Asimismo, exhortó al Congreso de la República para que expida una ley en ese sentido.
 

 
2024   Sentencia T-130 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional la sentencia dictada el 11 de agosto de 2023 por el Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Rojo, que confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Garantías y Conocimiento de Azul, el 29 de junio de 2023, en el presente asunto. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, de petición y a una vida libre de violencia. La Sala considera que la Personería Municipal violó el derecho de petición y debido proceso. Lo anterior, porque no contestó la solicitud del 2 de mayo de 2023 presentada por la actora, e incurrió en una omisión respecto de sus deberes legales al no brindarle el acompañamiento que requería la accionante y por su falta de intervención en las diligencias que adelantaba en la Comisaría de Familia, especialmente, al considerar la gravedad de las acusaciones realizadas por la actora y por tratarse de un denuncia por violencia intrafamiliar que incluía a una menor de edad.
 

 
2024   Sentencia T-206 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, examinó las sentencias dictadas en el trámite de la acción de tutela interpuesta por el periodista Manuel en contra de la Inspección de Policía Urbana del municipio de Cortijo, con el fin de solicitar el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, integridad física y moral, libertad, seguridad, debido proceso, libre expresión, información e igualdad. La Sala concluyó que la Inspección de Policía Urbana del municipio de Cortijo había violado el derecho fundamental al debido proceso administrativo porque se extralimitó en sus competencias, al haber adelantado un proceso policivo en un conflicto que involucra la libertad de expresión de una persona que desarrolla actividad periodística de forma independiente. Asimismo, por haber incurrido en una indebida motivación, violación de los derechos de defensa y contradicción e impedir la posibilidad de impugnar la decisión. Lo anterior, a su vez, vulneró el derecho fundamental a la libertad de expresión, en su faceta de libertad prensa, por cuanto la autoridad de policía impuso al accionante unas medidas restrictivas, sin competencia ni fundamento legal, que impedían la difusión de un discurso especialmente protegido información periodística de asuntos de interés general y crítica a la labor de funcionarios públicos. la Sala comprobó que el periodista excedió el ámbito de protección de la libertad de expresión por haber realizado publicaciones que transgredieron el derecho de la mujer a una vida libre de violencia en el entorno digital violencia en línea. Por tal razón, CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo de tutela de segunda instancia dictado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos.
 

 
2024   Sentencia T-232 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte definió reglas sobre el reconocimiento de la nacionalidad de niñas y niños nacidos por gestación por sustitución en riesgo de apatridia hasta que el Congreso legisle sobre esta técnica de reproducción humana asistida, Asimismo, exhortó nuevamente al Congreso de la República a legislar sobre la gestación por sustitución, incluyendo aspectos relacionados con el registro y la apatridia. Frente a la discusión que necesariamente se debe dar en el Congreso, la Corte también consideró importante insistir en que, si bien este caso no se trató puntualmente de los derechos de las mujes gestantes, en los debates democráticos que se adelanten sobre la gestación por sustitución es indispensable abordar las dimensiones de género, desigualdad y pobreza que caracterizan la práctica de la gestación por sustitución, cada vez más frecuente en Colombia.
 

 
2024   Sentencia T-266 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala considera que la señora Paola es madre cabeza de familia por lo que tiene derecho a ser reintegrada y recibir el pago de los salarios dejados de percibir desde su desvinculación y hasta su reintegro efectivo, que deberá ocurrir dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta providencia. Según lo expuesto, esta Sala considera que la accionante cumplió con los cuatro requisitos de la jurisprudencia constitucional para considerarse madre cabeza de familia, presume que la terminación del contrato fue producto de un escenario de discriminación. Siguiendo con el análisis de la Sentencia T-141 de 2024, la Corte considera que existen indicios que, leídos a la luz de la presunción de discriminación, indican que la ESE estaba incómoda con los intentos de la accionante por obtener una respuesta diligente ante su denuncia. Además, cuando acudió ante otras entidades para obtener atención, la respuesta de la ESE no fue apoyarla, sino terminar su contrato, aunque sus servicios en el área de facturación aún eran requeridos. Esto, sumado al hecho de que la ESE no cuenta con protocolos de atención, acredita que la terminación de la relación entre las partes se debió a que era denunciante de hechos de acoso laboral y sexual y se declaró la existencia de un contrato realidad entre la ESE y la señora Paola y su reintegro. La decisión de reintegro se basará en dos razones: (i) la estabilidad laboral reforzada con la que cuenta por ser madre cabeza de familia y (ii) la presunción de su despido discriminatorio por haber denunciado hechos de acoso laboral y sexual. Este reintegro no puede ser inferior a seis meses, teniendo en cuenta el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1010 de 2006.
 

 
2024   Sentencia T-273 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional en su Sala Primera de Revisión, revisa Acción de Tutela presentada por la señora Marie en la que indicó que el Ministerio vulneró su derecho al debido proceso al exigirle requisitos no previstos para el tipo de visa que solicitó. Igualmente, la accionante consideró que dicha autoridad vulneró el derecho a la unidad familiar de ella y de su hijo y puso en riesgo la garantía del principio de no devolución. Al analizar el caso, la Corte concluyó que, en efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores vulneró el derecho al debido proceso de la accionante porque (i) convirtió el trámite de solicitud de visa como madre de nacional colombiano por nacimiento en un trámite de terminación anticipada de la visa de estudiante que le había sido otorgada previamente; (ii) le dio efectos retroactivos a su pronunciamiento sobre la terminación anticipada de la visa de estudiante de la señora Marie, y (iii) no tuvo en cuenta las particularidades del caso estudiado ni analizó la solicitud a partir de un enfoque interseccional, intercultural y de género. Como consecuencia de esta vulneración al debido proceso de la señora Marie, la Corte consideró que se amenazó la garantía del principio de no devolución y el derecho a la unidad familiar de ella y de su hijo. En relación con este último punto, de hecho, se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por daño consumado por cuanto Louis tuvo que ser enviado a los Estados Unidos de América ante el temor de la señora Marie por una posible deportación a Haití. Para remediar la vulneración de derechos fundamentales, la Corte dejó sin efectos la decisión de inadmisión de la visa tipo M como madre de nacional colombiano por nacimiento y le ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores estudiar de nuevo la solicitud, de conformidad con lo expuesto en esta providencia, y a partir de un enfoque interseccional, intercultural y de género. Mientras la accionada adelanta el estudio, la Corte dispuso que Migración Colombia deberá mantener la vigencia del salvoconducto SC2 expedido en cumplimiento de una medida provisional decretada en sede de revisión. Igualmente, la Corte le ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores (i) diseñar, reglamentar e implementar un procedimiento para la aplicación de la terminación anticipada de las visas que respete las garantías mínimas del debido proceso; (ii) diseñar e implementar una estrategia de sensibilización, formación y capacitación de sus servidores respecto de los enfoques interseccional, intercultural y de género que deben incluir, cuando sea necesario, en el ejercicio de sus funciones, y (iii) diseñar y adoptar medidas para garantizar el acceso a la información, el ejercicio del derecho a la defensa y las demás garantías del debido proceso de las personas que no dominan el español, especialmente cuando se adelanten trámites o procedimientos que puedan tener repercusiones en su estatus migratorio. Esta última orden también se le dirigió a Migración Colombia.
 

 
2024   Sentencia T-402 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala estudió tres problemas jurídicos: (i) ¿la EPS A, la IPS B y su personal y la Fundación C vulneraron los derechos a la intimidad, al habeas data, a la confidencialidad y privacidad de datos sensibles, y a la reserva legal de la historia clínica de Paula al presuntamente filtrar y hacer uso de datos sensibles sin el consentimiento de la titular? (ii) ¿la EPS A, la empresa Z y la IPS B vulneraron los derechos a la salud y a la IVE de Paula al no practicarle la IVE donde inicialmente fue atendida y trasladar a la paciente al Hospital D para que se le realizara dicho procedimiento? Y (iii) ¿La Supersalud, la SIC y la Secretaría Distrital de Salud vulneraron los derechos al debido proceso administrativo y a la interrupción voluntaria del embarazo, bajo los estándares establecidos en la jurisprudencia constitucional, al no dar trámite a las quejas que formuló Paula en contra de la la EPS A, la IPS B y la Fundación C La Sala revocó las decisiones de instancia y, en su lugar, declaró la carencia actual de objeto por daño consumado en lo relacionado con la vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad, a la confidencialidad y privacidad de datos sensibles, al habeas data, a la reserva legal de la historia clínica, a la salud sexual y reproductiva en el marco de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a vivir una vida libre de violencias de Paula. Además, concedió el amparo del derecho al debido proceso en relación con el trámite que la Secretaría Distrital de Salud dio a la queja que formuló la actora en contra de la IPS B. En consecuencia, le ordenó a la IPS B: (ii) iniciar una investigación interna sobre los hechos que dieron lugar a la vulneración de los derechos de Paula y, además, iniciar una indagación disciplinaria en contra los profesionales de la salud que fueron vinculados a este trámite en sede de revisión con el objetivo de escalecer lo que ocurrió en el manejo de la historia clínica de la actora. Además, dispuso la remisión de la copia de esta decisión y de los resultados de su investigación al Tribunal de Ética Médica para que inicie una actuación en el marco de sus atribuciones legales y reglamentarias y respecto de los profesionales sobre los que tiene competencia. (ii) Contactar a Paula y ofrecerle un acompañamiento psicológico y psiquiátrico respecto de las afectaciones causadas a propósito de la vulneración de sus derechos. En caso de que la paciente lo acepte, deberá iniciarse de forma inmediata y concertada con la demandante. (iii) Brindar para todo el personal adscrito a la IPS B una capacitación sobre la reserva de la historia clínica de los pacientes y los deberes de guardar la confidencialidad y la intimidad de aquellos, esto en el contexto de la IVE y los estándares constitucionales recogidos en la Resolución 051 de 2023 del Ministerio de Salud.
 

 
2024   Sentencia T-414 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional conoció acción de una acción de tutela contra la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca por el presunto desconocimiento a sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la seguridad, a la dignidad humana, al derecho a vivir libre de violencias y al trabajo. Lo anterior debido a que la universidad, pese a conocer la situación de la accionante, quien manifestó ser víctima de violencia por parte de su ex pareja y tener a su favor medidas provisionales de seguridad por tales hechos, se limitó a negar la petición de la accionante de trabajar de manera virtual y/o remota para no verse expuesta a una posible agresión. La Sala Cuarta concluyó que la acción de tutela cumplió con los requisitos de procedencia. Además, en el trámite de la revisión, evidenció que la accionante no está vinculada actualmente con la institución educativa accionada, lo que configuró el fenómeno de carencia actual de objeto por situación sobreviniente. No obstante, la Sala estimó necesario emitir un pronunciamiento de fondo en el presente caso con el fin de llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la actuación de la accionada y tomar medidas de no repetición. La Corte concluyó que la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, al limitarse a negar la petición de la accionante sin ningún otro tipo de consideración, ante los hechos que le fueron puestos de presente por la actora, omitió abordar su actuación con un enfoque de género, sensible a las diferentes violencias que padecen las mujeres. En consecuencia, la actitud de la accionada, ante la situación que le fue informada con ocasión de sus funciones, desatendió sus deberes de no tolerancia o neutralidad, corresponsabilidad y debida diligencia que debe asumir la universidad ante estas situaciones. En consecuencia, la Sala Cuarta de Revisión revocó las sentencias de primera y segunda instancia y, en su lugar, declaró la carencia actual de objeto por situación sobreviniente. Adicionalmente, previno a la accionada para que, en lo sucesivo, (i) cumpla con la obligación de debida diligencia en la garantía de los derechos fundamentales de las mujeres ante casos de violencia en su contra, independientemente de su vínculo contractual y (ii) cuando, en ejercicio de sus funciones, tenga conocimiento de estos casos, no eluda sus deberes de corresponsabilidad, no tolerancia o neutralidad, so pena de volver a amenazar estos derechos.
 

 
2024   Sentencia A12586 de 2024 Comisión Nacional de Disciplina Judicial  

Confirma la sentencia proferida el 9 de noviembre de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, mediante la cual sancionó con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión y multa de dos (2) SMLMV para la época de los hechos a la abogada LAILA VIVIANA CORDÓN FONSECA, por infringir los deberes descritos en el artículo 28 numerales 6° y 8° e incurrir a título de dolo en las faltas tipificadas en los artículos 33 numeral 8 y 34 literal E de la Ley 1123 de 2007, toda vez que este tipo de actuaciones constituyen una inaceptable afrenta a la ética profesional, porque normalizan episodios de violencia contra la mujer. Por el contrario, se exige a los abogados como defensores y promotores de los Derechos Humanos (art. 28 num. 2 C.D.A.), emprender una profunda lucha por su erradicación, como avance necesario a fin de consolidar una verdadera igualdad de género alejada de perversos estereotipos.
 

 
2024   Sentencia 110016 de 2024 Juzgado Décimo Penal Del Circuito  

Condena a JOHN NELSON POULOS nacido en Wisconsin USA el 19 de mayo de 1987, identificado con pasaporte No. 592851173, a la pena principal de QUINIENTOS DOCE (512) meses de prisión, como autor responsable de los delitos de delitos de feminicidio agravado en concurso heterogéneo con ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio, verbo rector ocultar, contenido en los artículos 104 A literales A y B; 104 B literal F y G, artículo 104 numeral 7 y 454 B del Código Penal. Cabe agregar que la sociedad, por medio de esta sentencia, reprocha enfáticamente la conducta cometida por JOHN NELSON POULOS, en cuanto es transgresora de bienes jurídicos tutelados por el Estado, cual es el de la vida y la integridad personal así como la eficaz y recta impartición de justicia, y, por consiguiente, lo declarará penalmente responsable como AUTOR de los delitos de feminicidio agravado en concurso heterogéneo con ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio.
 

 
2024   Sentencia 150012 de 2024 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo  

El Consejo de Estado, conoce sobre la demanda de responsabilidad del Estado porque la Fiscalía, dentro de un proceso penal, inició una investigación previa en la que investigó a una menor de edad de manera irregular, por el delito de aborto en estado de gestación de 16 semanas, lo que les causó daños a los demandantes. Encontrando patrimonialmente responsable a la Fiscalía General de la Nación por el daño antijurídico ocasionado con ocasión de la investigación penal abiertamente ilegal en contra de la menor Valeria Sierra Aguilar. Dada la gravedad de la afectación y la importancia de obtener una verdadera reivindicación de los derechos de la víctima, por parte de la autoridad que los atropelló se ordenará a la Fiscalía General de la Nación que, previa aceptación de Valeria, a través de su máxima autoridad, esto es, la Fiscal General de la Nación, realice una audiencia de desagravio con la presencia de Valeria Sierra (que en la actualidad es una mujer de 35 años) y de, al menos, 5 representantes de organizaciones que protejan los derechos de la mujer en casos de investigaciones penales por el delito de aborto.
 

 
2025   Sentencia T-059 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional falló a favor de Helena, víctima de violencia intrafamiliar, al encontrar que la Alcaldía de Salvador y la Gobernación de Bahía vulneraron sus derechos a una vida libre de violencias y a la dignidad humana. Las entidades territoriales no le garantizaron el subsidio monetario como medida de atención, a pesar de contar con los recursos y de ser una obligación legal incondicional. La Corte enfatizó que las excusas administrativas, como la falta de incorporación presupuestal o la espera de lineamientos, no justifican la inacción, calificando estas demoras como violencia institucional y peregrinaje institucional que revictimizaron a Helena y la pusieron en grave riesgo. Se ordenó a ambas entidades cumplir con la entrega inmediata del subsidio, agilizar la gestión de los recursos y abstenerse de imponer barreras administrativas. Adicionalmente, la Corte determinó que los organismos de control (Defensoría del Pueblo, Personería y Procuraduría) incumplieron su deber de seguimiento diligente, ya que cerraron sus investigaciones sin asegurar la protección efectiva de los derechos de Helena. Asimismo, se encontró que la Comisaría de Familia actuó de manera negligente al restablecer las visitas del agresor con la hija de Helena en la nueva vivienda de la víctima, sin una evaluación de riesgo adecuada y aumentando el peligro para ambas. La sentencia ordena a la Comisaría reevaluar el régimen de visitas con perspectiva de género, considerando el riesgo de la menor y el de la madre, y evaluar la posibilidad de otorgar medidas de estabilización a Helena. También se instó a la Fiscalía a actuar con celeridad en la investigación penal.
 

 
2025   Sentencia T-152 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

El caso se refiere a una acción de tutela interpuesta por Ana María, como agente oficiosa de Natalia, contra Nueva EPS, la Defensoría del Pueblo y la Personería Municipal de Neiva. Natalia es una mujer en situación de calle, diagnosticada con VIH y esquizofrenia paranoide, que ha tenido dificultades para recibir un tratamiento médico consistente y completo, incluyendo una remisión a un centro de larga estancia que no se materializó. El caso también aborda la publicación no autorizada de una foto de Natalia en un perfil de Facebook llamado "Noticiero", en la que se le mostraba en estado de inconsciencia y en ropa interior en la parte superior de su cuerpo. La Corte consideró que se vulneraron los derechos de Natalia a la salud, la dignidad, la intimidad y el uso de su propia imagen. La Corte decidió revocar la decisión del juzgado de instancia, tutelando los derechos de Natalia y ordenando a Nueva EPS que, previo consentimiento informado de la agenciada, realice una valoración médica integral, especializada e interdisciplinaria para establecer su estado de salud actual en relación con las diferentes patologías que padece, y que garantice la continuidad y la prestación oportuna de su tratamiento para todas sus patologías. También ordenó al perfil de Facebook "Noticiero" la eliminación de la foto de la agenciada de todas sus redes sociales, ya que su finalidad (encontrar a su familia) ya se había cumplido. Además, la Corte solicitó a la Defensoría del Pueblo acompañar a la agenciada y a su familia en el cumplimiento de la presente sentencia , y ordenó tanto a Nueva EPS como a "Noticiero" remitir informe al juez de primera instancia respecto al cumplimiento de la sentencia.
 

 
2025   Sentencia T-242 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional enfatiza y protege el derecho fundamental de las mujeres a vivir una vida libre de violencia. Se basa en marcos legales nacionales e internacionales que obligan al Estado a prevenir, investigar, sancionar y reparar los actos de violencia de género. Este derecho se ve vulnerado cuando las medidas de protección no son efectivas y las víctimas siguen expuestas al agresor.
 

 
2025   Sentencia T-280 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

Cambio de nombre por segunda vez, por razones de identidad de género. Exigirle al ciudadano acudir al trámite judicial para modificar el nombre, cuando se trate de razones de identidad de género, resulta desproporcionado y constituye un desconocimiento de la dignidad humana, y de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la personalidad jurídica. Se estudió la acción de tutela contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil, porque el accionante alegó la vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad sexual, los cuales consideró vulnerados por la entidad demandada, al no admitir el cambio de nombre por él realizado en una notaría, pues, a juicio de la Registraduría, el tutelante no contaba con la escritura pública necesaria para efectuar la modificación pretendida. Se analizaron los siguiente temas: (i) El derecho al nombre e identidad de género ante instancias judiciales, (ii) El derecho al libre desarrollo de la personalidad, la libertad de género y el derecho a la personalidad jurídica; (iii) El régimen actual sobre cambio de nombre, de acuerdo con la sentencia C-114 de 2017. Se ordenó a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla incluir en los cursos de formación dirigidos a los aspirantes a ocupar cargos en la carrera judicial como jueces de la República, una capacitación sobre la correspondencia entre el nombre y la identidad de género, para que, las decisiones judiciales tengan en cuenta la sentencia C-114 de 2017; así como de difundir copia anonimizada de ésta providencia entre todos los jueces de la República. Se exhortó al Consejo Superior de la Judicatura para que haga un llamado de atención a los funcionarios judiciales, con el objeto de que cumplan con la jurisprudencia constitucional, en lo relacionado con la garantía de los derechos a la identidad de género, la personalidad jurídica y la correspondencia entre el nombre y la identidad personal.
 

 
2025   Sentencia T-375 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la paz, dignidad humana, verdad y memoria histórica de los accionantes y del colectivo MAFAPO , tras determinar que el representante a la Cámara Miguel Polo Polo vulneró estas garantías al retirar y desechar públicamente parte de la exposición artística «Mujeres con las botas bien puestas» en el Congreso de la República. La Sala concluyó que tales actos, difundidos masivamente en redes sociales con un discurso deslegitimador, no están protegidos por la libertad de expresión por tratarse de una forma de violencia simbólica que revictimiza a los familiares de víctimas de ejecuciones extrajudiciales y obstruye la construcción de memoria colectiva. En consecuencia, se le ordenó al congresista devolver o restituir las piezas artísticas, presentar una disculpa pública que reconozca la legitimidad de la obra y coordinar la reinstalación de la exposición en la Plaza Rafael Núñez del Capitolio Nacional.
 

 
2025   Sentencia T-518 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional analiza el derecho fundamental de las mujeres a no ser sometidas a actos discriminatorios, especialmente en el contexto de comunidades étnicas. Asimismo, la Corte estudia la protección de la mujer gestante y lactante, determinando que no renovar un vínculo (incluso bajo la figura de "compromiso para estar bien") tras conocer el estado de embarazo constituye un acto discriminatorio; y resalta, la importancia de garantizar ingresos económicos a la madre gestante para asegurar su subsistencia y la del recién nacido.
 

 
2025   Sentencia de Unificación SU-432 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional enfatiza en la protección de las mujeres que ejercen el periodismo, reconociéndolas como sujetos de especial protección constitucional doble, tanto por su profesión como por su género. Aborda: 1. Violencia simbólica: Define el uso de descalificativos basados en estereotipos degradantes como una agresión psicológica e institucional que ataca la dignidad y desvaloriza el trabajo serio de las mujeres. 2. Censura y autocensura: Explica cómo los discursos oficiales de descrédito fomentan un entorno hostil que empuja a las periodistas a moderar sus opiniones, inhibirse o retirarse del debate público, dañando así el pluralismo informativo y la democracia.
 

 
2025   Sentencia 110010 de 2025 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo  

El Consejo de Estado protege derecho a la personalidad jurídica de abogada transgénero. Es necesario aplicar criterios diferenciales, para remover las barreras que afectan la libre autodeterminación de la mujer transgénero y otros actores que se enfrentan a grados notables de vulnerabilidad en razón de su orientación de género. Se ordenó al Consejo Superior de la Judicatura que actualice la información personal de una abogada, de acuerdo con la identidad de género y el nombre actualmente vigentes en su registro civil de nacimiento. La profesional del derecho tramitó un cambio de nombre ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, pasando de tener identidad de género masculina a una femenina. Por esa razón, formuló una petición ante el Consejo Superior de la Judicatura, para que en los datos de su tarjeta profesional se consignaran estas modificaciones. Como en la base de datos de la Rama Judicial sus datos personales siguen siendo los que tenía antes del cambio de nombre, la ciudadana interpuso demanda de tutela y solicitó medida provisional, en aras de propiciar la actualización. El Consejo de Estado emitió la medida provisional que obliga al Consejo Superior de la Judicatura a adelantar la modificación solicitada o a proporcionarle a la accionante los mecanismos para lograrlo. La sala estableció que se configuran los requisitos previstos por la jurisprudencia para que el juez de tutela intervenga de manera urgente, pues, ante la evidencia de que los datos no han sido actualizados, se vislumbra una desproporcionada limitación de los derechos al libre desarrollo de la personalidad, identidad de género, igualdad, habeas data y educación de la accionante.
 

 
2026   Ley 2589 de 2026 Congreso de la República de Colombia  

Rinde honores a las jugadoras y gestores del fútbol femenino de Risaralda por su dedicación y excelencia deportiva reconociendo su contribución a la equidad de género, el desarrollo social y la promoción de los derechos de las mujeres en el deporte.
 

 

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