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Documento |
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Restrictor |
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| 1967 |
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Acuerdo 86 de 1967 Concejo de Bogotá, D.C.
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Acuerdo 86 de 1967 Modifica el Acuerdo 44 de 1961Derecho al pago |
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| 1992 |
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Acuerdo 40 de 1992 Concejo de Bogotá, D.C.
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Acuerdo 40 de 1992 Quinquenios a favor de los ex - empleados de la Administración Central |
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| 1994 |
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Decreto 1133 de 1994 Nivel Nacional
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Decreto Nacional 1133 de 1994 Se fija el régimen prestacional de los empleados públicos del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas |
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| 1994 |
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Decreto 1808 de 1994 Nivel Nacional
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Decreto Nacional 1808 de 1994 Modifica el Decreto 1133 del 1 de junio de 1994 Régimen prestacional |
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| 1995 |
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Fallo 1027 de 1995 Consejo de Estado
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Fallo octubre 27 de 1995. Sección Segunda B Consejo de Estado, Requisitos para tener derecho al quinquenio de los trabajadores distritales |
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| 1996 |
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Circular 16 de 1996 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Circular 16 de marzo 16 de 1996. Secretaría General. Concepto y fundamento legal |
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| 1996 |
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Circular 19 de 1996 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Circular 19 de abril 22 de 1996. Secretaría General. Cesantías, quinquenio y bonificación de servicios |
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| 1997 |
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Circular 18 de 1997 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Antecedentes, requisitos reconocimiento |
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| 1998 |
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Concepto 675 de 1998 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD
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Oficio 06000 del 16 de diciembre de 1998 De la Unidad Jurídica del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Empleados y obreros del Distrito Capital |
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| 1998 |
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Concepto 680 de 1998 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD
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Oficio 06077 del 21 de diciembre de 1998 De la Unidad Jurídica del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Personal supernumerario |
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| 1998 |
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Concepto 1955 de 1998 Secretaría de Educación del Distrito - SED
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El pago del quinquenio y demás prestaciones, es en sí mismo un acto administrativo, susceptible de la aplicación de los principios generales del derecho administrativo y como tal requiere de acuerdo con lo señalado por el articulo 5° de la Ley 58/82 del agotamiento de los mecanismos para determinar si se tiene o no derecho al pago |
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| 1998 |
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Concepto 1960 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Oficio 2-5499 del 24 de marzo de 1998 De la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor Corrección y competencia |
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| 1998 |
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Concepto 1965 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Oficio 2-11341 del 14 de mayo de 1998 De la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor |
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| 1998 |
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Concepto 1970 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Oficio 2-20968 del 29 de julio de 1998 De la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor |
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| 1998 |
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Concepto 1975 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Oficio 2-24493 del 21 de agosto de 1998 De la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor Pérdida del Derecho |
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| 1998 |
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Fallo 8922 de 1998 Consejo de Estado
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No existe norma que obligue a tener en cuenta la prima técnica para la liquidación de la bonificación por servicios prestados de los empleados de la Contraloría General de la República. |
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| 1999 |
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Concepto 1985 de 1999 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Oficio 2-03617 del 29 de enero de 1999 De la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor Pérdida del Derecho |
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| 1999 |
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Concepto 1995 de 1999 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Oficio 2-10539 del 29 de enero de 1999De la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor |
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| 2000 |
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Concepto 1500 de 2000 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Oficio 2-2000-00401 del 5 de enero de 2000 De la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor Factor liquidación del auxilio de cesantías |
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| 2003 |
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Concepto 109 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Con relación a si un servidor al cual le liquidaron el quinquenio al 30 de junio de 2002 y fue pagado en la nómina del mes de julio de 2002, debe tenerse en cuenta para la liquidar las cesantías parciales cuya solicitud radicó en FAVIDI el 9 de julio de 2003, se concluye, que No es posible tener en cuenta el quinquenio que se haya liquidado y pagado antes del 1º de septiembre de 2002, como factor salarial para liquidar el auxilio de cesantía, bien sean parciales o definitivas, causadas o solicitadas después de la fecha citada. |
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| 2005 |
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Circular 24 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Señala lineamientos jurídicos para ser empleados en la defensa de los intereses del Distrito Capital, en los procesos en los cuales se reclame el quinquenio. Detalla la naturaleza jurídica de dicha prestación social, la competencia para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos y la naturaleza jurídica del Convenio 151 de la O.I.T y su aplicación en Colombia. |
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| 2016 |
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Sentencia de Unificación 250002 de 2016 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo
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El Consejo de Estado aborda cómo debe incluirse la bonificación especial o quinquenio en el ingreso base de liquidación (IBL) pensional de los funcionarios de la Contraloría General de la República, beneficiarios del Decreto Ley 929 de 1976. La Sala aclara que, para efectos pensionales, el quinquenio debe considerarse como un mes de remuneración, sin importar si la suma devengada por este concepto fue mayor. Además, determina que este mes de remuneración debe computarse en una doceava parte dentro del IBL pensional. Esto busca unificar criterios ante las diversas interpretaciones que tribunales y juzgados habían dado sobre la proporcionalidad y cuantía de este factor salarial en la liquidación de pensiones.
La providencia también aborda la cuestión de la prescripción de las mesadas pensionales. La Sala confirma que el término de prescripción es de tres años, contados desde que la obligación se hizo exigible. Si bien el reclamo administrativo interrumpe la prescripción, lo hace solo por un lapso igual al término original. Por lo tanto, no se acepta que la demora de la administración en responder a una solicitud de reliquidación pensional extienda indefinidamente el término de prescripción. En el caso concreto, la sentencia ratifica la prescripción de las mesadas pensionales anteriores al 14 de agosto de 2010. |
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Normas Aplicables
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