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Documento |
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Restrictor |
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| 2006 |
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Sentencia T-704 de 2006 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional subraya que, pese a que algunas de las vigencias fiscales ya están vencidas, la protección de los derechos de la comunidad Wayuu sigue siendo primordial, y la implementación de las órdenes de inversión en el corto plazo es necesaria para evitar un daño irreparable. La Corte enfatiza el carácter de reparación urgente y la obligación de las entidades de actuar con prontitud y diligencia para corregir las fallas en la gestión de recursos destinados a los pueblos indígenas, reafirmando así el deber constitucional de protección de sus derechos preeminentes en el ordenamiento jurídico. |
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| 2016 |
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Sentencia 500012 de 2016 Consejo de Estado - Sección Tercera
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Concluye la Sala que el daño resulta imputable por omisión a la demandada, toda vez que esa entidad se encontraba en posición de garante institucional en relación con la protección a la vida, integridad y bienes de la población.
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| 2017 |
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Sentencia T-302 de 2017 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional describe que las causas fundamentadas en las intervenciones judiciales señalan que las fallas institucionales y las políticas públicas deficientes han agravado la crisis social y humanitaria en La Guajira. En particular, se identifican responsabilidades del Gobierno Nacional, el Departmento de La Guajira, los municipios demandados y las autoridades tradicionales Wayúu, debido a que sus acciones o la falta de ellas han contribuido a la vulneración sistemática de derechos. La ausencia de acciones legislativas, administrativas o presupuestales suficientes, sumada a la fragmentación de las autoridades indígenas y a la incorporación de múltiples autoridades tradicionales sin un reconocimiento legítimo, ha obstaculizado la atención efectiva a la crisis, fomentando un escenario en el cual la atención a las necesidades básicas de los niños y niñas wayúu ha sido insuficiente o inadecuada. |
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| 2019 |
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Fallo 01289 de 2019 Consejo de Estado
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Señala que el derecho de la responsabilidad en el último lustro se ha encontrado y acercado con el derecho constitucional, de forma tal que se reconoce la posibilidad de que se indemnice o resarza la afectación a derechos fundamentales considerados en sí mismos, lo cual implica una constitucionalización del derecho de daños, que se aviene al modelo de Estado Social de derecho que es Colombia. |
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| 2024 |
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Sentencia de Unificación SU-279 de 2024 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional reafirma que la Corte IDH, mediante la sentencia del 1º de julio de 2006 en el caso Masacres de Ituango, declaró la responsabilidad internacional del Estado colombiano por violaciones a derechos humanos, específicamente por no haber evitado las masacres perpetradas en los corregimientos de La Granja y El Aro y por participar indirectamente a través de omisiones y tolerancia. La Corte IDH ordenó medidas de reparación colectivas, centradas principalmente en el retorno seguro de las víctimas, sin determinar una indemnización económica específica por daños materiales e inmateriales, dejando esto abierto para su eventual discusión en el orden interno. La sentencia indica que, si bien la responsabilidad internacional está reconocida, ello no agota ni limita las posibilidades del ordenamiento nacional para abordar la responsabilidad en la reparación individual o económica, ya que estos aspectos se ejercen en planos diferentes del derecho, por lo que la decisión internacional no impide gestionar reparaciones económicas en el ámbito nacional. |
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Afectación a Derechos Fundamentales
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