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Documento |
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Restrictor |
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| 2003 |
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Sentencia 210 de 2003 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte se pronunció con efectos de cosa juzgada absoluta en la sentencia C-037 de 2003 sobre el artículo 160 de la Ley 734 de 2002 referente a la suspensión del procedimiento administrativo, actos, contratos o su ejecución en los siguientes términos: ¿¿el atribuirle la facultad de solicitar medidas preventivas al Personero Distrital de Bogotá, con exclusión de los demás personeros distritales y municipales del país, vulnera el principio de igualdad contenido en el artículo 13 de la Constitución¿¿
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| 2007 |
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Directiva 13 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Imparte directrices a las entidades y organismos que conforman la Administración Distrital, sobre la aplicación de la figura del llamado de atención prevista en el artículo 51 de la Ley 734 de 2002 Código Disciplinario Único, con el fin de absolver las dudas en cuanto a su interpretación y forma de aplicación, no sólo para los jefes inmediatos, sino también para los operadores disciplinarios internos, dado que se han generado en algunos casos conflictos entre estos dos actores, así como una utilización distorsionada de la figura. |
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| 2011 |
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Directiva 007 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Con el fin de dar claridad y orientar de manera efectiva a quienes tienen personal y evitar una congestión innecesaria en las oficinas de control interno disciplinario del Distrito Capital, se imparten instrucciones respecto a la aplicación del artículo 51 del Código Disciplinario Único que regula la ¿Preservación del orden interno¿. Dentro de las directrices se establece que la causa del llamado de atención: es un hecho de menor entidad que no tipifica falta disciplinaria, debe realizarlo el jefe inmediato del servidor implicado, puede hacerse únicamente de forma verbal y no está sujeto a formalismo procesal, si no afecta los deberes funciones del servidor resulta inconstitucional la regla de derecho según la cual la reiteración en tal conducta genera la actuación administrativa. Finalmente, se determina que si se realizó el llamado de atención, no es viable la remisión del informe a la Oficina de Control Disciplinario. |
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| 2025 |
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Directiva 004 de 2025 Secretaría Jurídica Distrital
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Actualiza el los lineamientos impartidos en la Directiva 007 de 2011, conforme al actual Código General Disciplinario Ley 1952 de 2019, particularmente en lo relacionado con el citado artículo 68, que reemplaza al artículo 51 del anterior Código Disciplinario Único. Lo anterior, con el propósito de fortalecer el uso adecuado de los instrumentos correctivos a los que hace referencia el artículo 68 ibídem, frente a conductas que contraríen en menor grado el orden administrativo interno, es decir, aquellas que no afecten sustancialmente los deberes funcionales, y que, por ello, no tienen la trascendencia necesaria para generar responsabilidad disciplinaria. De esta manera, se busca racionalizar el ejercicio de la potestad sancionatoria y descongestionar las oficinas de control interno disciplinario. |
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