Documentos para RESERVAS FORESTALES :: Declaración
Año   Documento   Restrictor  
1995   Acuerdo 22 de 1995 Concejo de Bogotá, D.C.  

Declara como reserva forestal y zona verde de uso público, los predios denominados Sierras del Chicó Ltda y Chicó Oriental No. 2, en los que no podrán adelantarse construcciones urbanísticas, ni residencial, ni comercial, ni industrial, ni en general podrán tener un uso distinto al de una zona verde pública para uso contemplativo. En este predio sólo podrán adelantarse aquellas obras paisajísticas que no ofrezcan impacto ambiental alguno y que permitan a los ciudadanos el uso contemplativo al igual que el desarrollo de la Avenida Circunvalar.
 

 
2009   Concepto 6 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Acuerdo 22 de 1995 declaró las áreas de reserva referidas; el Acuerdo 19 de 1996 dispuso que las áreas protegidas declaradas por el Concejo Distrital con anterioridad a la expedición de dicho Acuerdo forman parte del Sistema de Áreas Protegidas; el Decreto Distrital 619 de 2000, indicó que en todos los apartes del POT donde aparezca la categoría de reservas forestales distrital, o del orden distrital, se reemplaza por la categoría de Área Forestal Distrital; el mismo POT fija dentro de los componentes del sistema de áreas protegidas el área forestal distrital; y finalmente el POT dice que hacen parte del sistema de áreas protegidas del orden distrital las Sierras del Chicó, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 22 de 1995¿ de la referencia que hace el POT al Acuerdo que declaró esta reserva forestal, se desprende que el POT no tuvo la intención de derogar ni expresa ni tácitamente el Acuerdo 22 de 1995, y tampoco de modificar sus límites,¿; precisamente lo que hizo el Plan de Ordenamiento fue trasladar íntegramente el contenido del Acuerdo 22 de 1995 al Plan de Ordenamiento Territorial¿ concluye esta Dirección Jurídica que el Acuerdo 22 de 1995 se encuentra vigente, que no fue modificado por el Plan de Ordenamiento Territorial, y que por tanto los límites de la reserva Sierras del Chicó deberán coincidir con los fijados en el Acuerdo mediante el cual ella fue declarada.
 

 
2009   Concepto 7 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿de la cita que hace el POT del Acuerdo 22 de 1995 se desprende que lo toma integralmente. Al hacer una interpretación sistemática de las diferentes normas citadas tenemos¿ El Acuerdo 22 de 1995 declaró las áreas de reserva referidas; el Acuerdo 19 de 1996 dispuso que las áreas protegidas declaradas por el Concejo Distrital con anterioridad a la expedición de dicho Acuerdo forman parte del Sistema de Áreas Protegidas; el Decreto Distrital 619 de 2000, indicó que en todos los apartes del POT donde aparezca la categoría de reservas forestales distrital, o del orden distrital, se reemplaza por la categoría de Área Forestal Distrital; el mismo POT fija dentro de los componentes del sistema de áreas protegidas el área forestal distrital; y finalmente el POT dice que hacen parte del sistema de áreas protegidas del orden distrital las Sierras del Chicó, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 22 de 1995. Así, de la referencia que hace el POT al Acuerdo que declaró esta reserva forestal, se desprende que el POT no tuvo la intención de derogar ni expresa ni tácitamente el Acuerdo 22 de 1995, pues en ningún aparte de dicho acto esto quedó consignado; precisamente lo que hizo el Plan de Ordenamiento fue trasladar íntegramente el contenido del Acuerdo 22 de 1995 al Plan de Ordenamiento Territorial¿ concluye esta Dirección Jurídica que el Acuerdo 22 de 1995 se encuentra vigente y que no fue modificado por el Plan de Ordenamiento Territorial.
 

 
2011   Concepto 28694 de 2011 Ministerio de Minas y Energía  

Consulta sobre el tramité de delimitación de Área de Reserva Especial por encontrarse superpuesta totalmente con Reserva Forestal. El Ministerio de Minas y Energía, concluye que en la Ley 685 de 2001 se señala como zonas excluidas de la minería a las zonas de reserva forestal protectora y demás zonas de reserva forestal debidamente delimitadas geográficamente por la autoridad ambiental con base en estudios técnicos, sociales y ambientales. En un Concepto anterior emitido por esta misma entidad y en aplicación de la Ley 685 de 2001 el interesado en el contrato de Concesión es quien deberá presentar los estudios que demuestren la compatibilidad de las actividades mineras con los objetivos de la zona de exclusión. Que una vez declarada la zona de reserva especial y antes de que se inviertan recursos económicos oficiales en los estudios geológico-minero y en el desarrollo de proyectos mineros estratégicos, debe presentarse a la autoridad competente Ministerio de Medio Ambiente, la solicitud de sustracción del área requerida, con base en los estudios que demuestren la compatibilidad de las actividades mineras que allí se vienen adelantando con los objetivos de la zona de reserva forestal, son perder de vista que es esta clase de contrato no existe etapa de explotación, si no que se otorga directamente para explotación. Concluye que si el Estado a través de las entidades mineras estatales competentes invierte unos recursos económicos con el objeto de desarrollar proyectos mineros especiales en las zonas que hubieren sido declaradas reservas especiales y esto no se lleva a cabo porque la comunidad interesada en el contrato especial de concesión no presenta los estudios o por cualquier otra circunstancia no se decreta la sustracción del área por parte del mismo estado a través de la autoridad ambiental competente, se estaría poniendo en riesgos unos recursos económicos del mismo Estado.
 

 
2011   Fallo 91189 de 2011 Consejo de Estado  

¿¿ De manera que no son aceptables los argumentos expuestos por la Sociedad demandante, pues se reitera que la administración, no solo reconoció las afectaciones del inmueble, sino que está demostrado que el aludido predio no ha cambiado de uso, ya que es la CAR la competente para hacerlo, entidad la cual, para la época, se repite, aún no había declarado ni alinderado el área de la Hacienda La Conejera Ltda., dentro de la zona futura de Reserva Forestal Regional del Norte de Bogotá.¿
 

 

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