Documentos para PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL :: Acciones Afirmativas
Año   Documento   Restrictor  
2007   Sentencia 932 de 2007 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional Colombiana, en múltiples oportunidades, ha sostenido que la interpretación sistemática de la Constitución de 1991 permite concluir que las autoridades públicas pueden adoptar medidas para favorecer a un grupo de personas que se encuentran en situación de debilidad producida por desigualdades culturales, históricas, sociales o económicas... Así, esta Corporación ha señalado que una medida afirmativa o de discriminación positiva se ajusta a la Constitución si se logra demostrar que: i) tiene vocación transitoria porque con ella no se pretende perpetuar desigualdades; ii) son medidas para corregir tratos discriminatorios, por lo que consagran tratos desiguales pero con justificación constitucional que intenta terminar con situaciones históricas, culturales o sociales de trato discriminatorio; iii) son medidas de grupo que deben ser expresamente autorizadas por la ley o por actos administrativos, dependiendo de la situación concreta; iv) se presentan en situaciones de escasez de bienes o servicios; v) son diseñadas para favorecer un grupo determinado de personas, por lo que no resultan válidas medidas in generi o abiertas con gran margen de discrecionalidad del aplicador jurídico, en tanto que, en aras de proteger un grupo de personas, permitiría establecer tratos arbitrarios o caprichosos. De todas maneras, ante la ausencia de una previsión expresa en los artículos 24, numeral 5, literal b, y 30, parágrafo, de la Ley 80 de 1993 a este respecto, que supondría una discriminación en caso de interpretarse que no admite una acción afirmativa para grupos que se encuentran en situación de debilidad manifiesta, la Corte considera necesario excluir la interpretación literal de la norma que sería contraria al artículo 13 de la Constitución, para señalar que los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad en la contratación administrativa no excluyen la adopción de medidas de acciones afirmativas en los pliegos de condiciones ni la determinación de medidas favorables en casos de contratación directa en los que existe mayor grado de discrecionalidad para señalar los criterios de selección del contratista. Por esta razón, la Corte declarará la exequibilidad condicionada de las disposiciones, limitando la cosa juzgada al análisis del artículo 13 de la Carta.
 

 
2010   Sentencia 495 de 2010 Corte Constitucional de Colombia  

¿Con el establecimiento de un ESD (Estado Social de Derecho) se está optando por una visión material ¿no meramente formal- de la igualdad, todo lo cual queda reforzado con la consagración de derechos sociales en el ordenamiento constitucional. Lo anterior, a través de `acciones afirmativas¿ a favor de quienes se encuentran en situación de debilidad manifiesta o de aquellos grupos de personas que históricamente han sido discriminados.¿ ¿Tal desigualdad que amerita la intervención del Estado se presenta, por ejemplo, en los casos de los niños, de los adultos mayores, de los desplazados, de las madres cabeza de familia, de las personas con enfermedades catastróficas o en situación de incapacidad, entre otras.¿
 

 
2011   Auto 275 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Declara en incumplimiento por parte de la UAESP de las ordenes en casos en la sentencia T-724 de 2003 y de los criterios generales fijados en el auto 268 de 2010 (¿)Lo anterior resulta de suma importancia, dado que saber quiénes son los sujetos de la acción afirmativa se torna esencial para que la misma pueda existir, pues su objeto radica precisamente en mitigar las causas de la exclusión de ese grupo específico. Por lo mismo, las políticas destinadas por el Estado deben contar con un direccionamiento concreto: actuar sobre las causas que sustentan la desigualdad material de ese colectivo concreto. (¿) Como bien se dijo, el fin de las acciones afirmativas redunda en la redistribución de las oportunidades sociales a favor de ciertos colectivos que, por razones históricas, se han visto privados de ellas. Así las cosas, los deberes que emanan de la igualdad material son un complemento de aquella igualdad formal ante la ley, dado que en últimas pretende el mismo goce de los derechos entre todas las personas. Ahora bien, existen varios tipos de medidas que puede llevar a cabo el Estado, con grados diferenciales, para lograr compensar esas situaciones desdeñables a la luz del constitucionalismo vigente.
 

 
2011   Sentencia 300 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión de constitucionalidad del Decreto 4828 de 2010, ¿por el cual se dictan disposiciones para atender la situación de desastre nacional y de emergencia económica, social y ecológica por grave calamidad pública declarada en el territorio colombiano e impedir la extensión de sus efectos¿. ¿[L]a Corte observa que el artículo 13 de la Constitución Política consagra la obligación del Estado de velar por la igualdad real y efectiva brindando especial protección a quienes se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta. El cumplimiento de dicho cometido se materializa a través de las llamadas `acciones afirmativas¿¿. ¿`Con esta expresión se designan políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan, bien de lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación.¿¿ ¿Concordante con ello, la Corte ha señalado que entre los sujetos de especial protección constitucional se encuentran las madres cabeza de familia, las mujeres en estado de gravidez, los niños, niñas y adolescentes, los grupos étnicos, las personas en situación de discapacidad, las personas de la tercera edad, así como aquellas personas que tienen un estrecho vínculo con la tierra (comunidades indígenas o afrodescendientes), por citar algunos de los ejemplos más relevantes.¿
 

 
2012   Circular 1 de 2012 Veeduría Distrital  

Reitera que las normas que consagra la obligación a cargo de las entidades públicas de garantizar la implementación de acciones afirmativas que favorezcan a la población en situación de discapacidad, específicamente, en relación con la inclusión en los pliegos de condiciones, como parte de los criterios de desempate, que el oferente acredite en los términos del literal a) del artículo 24 de la Ley 361 de 1997, que cuenta, por lo menos, con un 10% de trabajadores discapacitados en su nómina.
 

 
2016   Sentencia de Unificación 442 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional, establece que, el propósito de este fallo es unificar la doctrina constitucional, en lo que respecta a si las normas aplicables en virtud del principio constitucional de la condición más beneficiosa son solo las inmediatamente anteriores a las vigentes. Conviene entonces anotar que si bien la inaplicación parcial de la Ley 860 de 2003, en los términos expuestos, ha dado lugar a una jurisprudencia consistente, hay una discusión sobre el alcance de este principio que gira en torno a cuál norma derogada puede ser aplicada para la resolución de un caso. Un fondo administrador de pensiones vulnera el derecho fundamental de una persona a la aplicación de la condición más beneficiosa en materia de seguridad social, cuando le niega el reconocimiento de la pensión de invalidez que reclama por no cumplir con los requisitos previstos en la norma vigente al momento de la estructuración del riesgo (Ley 860 de 2003), ni los contemplados en la normatividad inmediatamente anterior (Ley 100 de 1993 versión inicial-), pese a haber reunido ampliamente las condiciones consagradas para obtener tal pensión en vigencia de un esquema normativo más antiguo que el inmediatamente anterior, En este caso al accionante se le violó este derecho, al negarle la pensión de invalidez estructurada en vigencia de la Ley 860 de 2003, a pesar de haber cumplido oportunamente la condición más beneficiosa prevista para el efecto en el Decreto 758 de 1990. La Sala, REVOCA el fallo proferido y en su lugar concederá la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital, protección que se torna definitiva, en vista de la concurrencia objetiva y cierta de los requisitos para pensionarse, y de las condiciones de debilidad manifiesta del actor.
 

 
2018   Concepto I20186 de 2018 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Precisa las acciones afirmativas que deben surtirse en favor de los sujetos de especial protección durante los procesos de nombramiento y provisión por concurso de méritos.
 

 
2018   Sentencia T-489 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

Revoca la sentencia de única instancia proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Arauca y tutela los derechos fundamentales al mínimo vital, la seguridad social y a la dignidad humana de la tutelante, y por consiguiente ordena a Medimas EPS a reconocer y pagar la licencia de maternidad de la accionante, en razón al artículo segundo de Resolución 2426 de 2017, por el cual se aprobó la cesión de activos, pasivos y contratos asociados, así como la habilitación como Entidad Promotora de Cafesalud a la sociedad Medimas EPS, en calidad de beneficiaria del Plan de Reorganización propuesta.
 

 
2021   Circular Conjunta 001 de 2021 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas con el fin de promover la vinculación de jóvenes a empleos públicos.
 

 
2021   Sentencia T-121 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

Establece la Constitución, que las personas portadoras de VIH son sujetos de especial protección constitucional por la gravedad de su enfermedad y la condición de debilidad manifiesta en que se encuentran; tienen derecho a la estabilidad laboral reforzada, esto es, a permanecer en sus trabajos, sin importar el tipo de relación laboral que tengan, pues se presume que el empleador conoce su condición; le corresponde al empleador demostrar que el despido tiene una causa objetiva, es decir, que no obedeció a un trato discriminatorio basado en la enfermedad; y se requiere la previa autorización del Ministerio de Trabajo para proceder a la terminación del contrato.
 

 
2023   Directiva Conjunta 002 de 2023 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Emite lineamientos para que las entidades y organismo distritales, garanticen la vinculación de ciudadanía con enfoque diferencial, de género o personas en situación de discapacidad o NARP (negros, afrodescendientes, raizales y palenqueros) o indígenas o LGTBIQ+. Así mismo, insta a que se realicen los ajustes razonables de los puestos de trabajo que generen espacios y ambientes laborales diversos e incluyentes.
 

 
2023   Ley 2292 de 2023 Congreso de la República de Colombia  

Adopta acciones afirmativas para mujeres cabeza de familia en materias de política criminal y penitenciaria, aplicables a mujeres condenadas a otros delitos cuya pena impuesta sea igual o inferior a ocho (8) años de prisión, en los cuales se demuestre por cualquier medio de prueba que la comisión del delito está asociada a condiciones de marginalidad que afecten la manutención del hogar. En ese sentido fija como pena sustitutiva de prisión la prestación de servicios de utilidad pública (consistirá en el servicio no remunerado que, en libertad, ha de prestar las mujeres condenadas, a favor de instituciones públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales).
 

 

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