Documentos para ESPACIO PÚBLICO :: Arborización y Manejo Silvicultural
Año   Documento   Restrictor  
1998   Decreto 984 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 984 de 1998 Se reglamentan las competencias y procedimientos en materia de arborización urbana y manejo silvicultural de árboles con fines paisajísticos en el espacio público de área urbana del Distrito Capital
 

 
2003   Decreto 68 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Objeto, competencias y procedimientos para la arborización, aprovechamiento y tala del arbolado en el perímetro urbano de Bogotá D.C., art. 1. Definiciones, art. 2. Arborización y tala, art. 3. Manual de arborización, art. 4. Permisos o autorizaciones de tala, aprovechamiento, poda o traslado del arbolado urbano, art. 5. Situaciones de emergencia, art. 6. Destinación de los productos, art. 7. Compensación, art. 8. Precauciones mínimas, art. 9. Seguimiento, art. 10. Régimen de transición, art. 11.
 

 
2003   Decreto 472 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se reglamenta la arborización, aprovechamiento, tala, poda, transplante o reubicación del arbolado urbano y se definen las responsabilidades de las entidades distritales en relación con el tema, objeto, definiciones, planificación, manual de arborización, art. 1 a 4. Espacio Público, art. 5. Permisos o autorizaciones en propiedad privada, en espacio público, art. 6 y 7. Podas en espacio público, art. 8. Salvoconducto de movilización, art. 9. Situaciones de emergencia, art. 10. Destinación de los productos, art. 11. Plantaciones forestales, art. 13. Precauciones mínimas, art. 14. Medidas preventivas y sanciones, art. 15. Régimen de transición, art. 16. Vigencia, art. 17.
 

 
2006   Fallo 524 de 2006 Consejo de Estado  

Se demanda la nulidad y restablecimiento del derecho contra resoluciones expedidas por el DAMA en cuanto sancionaron a una persona jurídica por ausencia de remiso para la tala de maderables. La Sala comparte el alcance del articulo 60 del Decreto 1791 de 1996, ¿que a la disposición transcrita le da el a quo, en cuanto a que de su texto se infiere que cuando el volumen de producción maderera no supere los 20 metros cúbicos, no se requerirá permiso alguno, empero el interesado debe cumplir las obligaciones y medidas de prevención, corrección, compensación y mitigación impuestas en el PLAN DE MANEJO AMBIENTAL, lo que supone, necesariamente, que antes de la aprobación de dicho plan la actora no podía haber procedido, motu propio, a llevar a cabo la tala de los árboles, pues el DAMA aún no había impuesto obligaciones ni medidas precautelativas; y, precisamente, en el Concepto Técnico antes mencionado se le ordenó allegar el inventario forestal con sus respectivas actividades silviculturales, así como el diseño paisajístico a implementar.¿. En consecuencia, el estudio que acompañó la demandante después de presentado el PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y de que el DAMA la requiriera, no podía tenerse en cuenta, pues lo que el mismo demuestra es su incumplimiento del artículo 60 del Decreto 1791 de 1996, que le impidió a la autoridad ambiental fijar las obligaciones y medidas de prevención, corrección, compensación y mitigación, que le corresponde impartir cuando da viabilidad al PLAN DE MANEJO AMBIENTAL.
 

 
2007   Acuerdo 002 de 2007 Jardín Botánico José Celestino Mutis - JBB  

Crea la Oficina de Arborización en la estructura del Jardín Botánico José Celestino Mutis, la cual quedará adscrita a la Subdirección Técnica Operativa, que tendrá entre sus funciones desarrollar programas de arborización y ornamentación de la ciudad en particular de especies nativas y efectuar el registro e inventario en estas materias.
 

 
2007   Resolución 475 de 2007 Secretaría Distrital de Ambiente  

Delega al Jardín Botánico "José Celestino Mutis", la función de desarrollar los programas de arborización y ornamentación de la ciudad de Bogotá, en particular de especies nativas y efectuar el registro de inventario de las mismas.
 

 
2008   Acuerdo 327 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.  

Dicta normas para la planeación, generación y sostenimiento de zonas verdes denominadas "Pulmones Verdes" en el Distrito Capital. Establece que las entidades públicas que realicen obras de infraestructura que implique la reducción del área verde en zona urbana deberán compensarla con espacio público para la generación de zonas y áreas verdes como mínimo en la misma proporción del área verde endurecida, dentro del área de influencia del proyecto. Para la protección de los árboles de la ciudad, se diseñaran los protocolos de restauración y compensación ecológica así como las medidas para el mantenimiento y sostenimiento de las especies en vía de extinción, individuos de interés público, cultural, histórico, de potencial reproductivo y/o ecológico que se encuentren en espacio público o privado de la Ciudad.
 

 
2009   Concepto 22 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ el Acuerdo 327 de 2008 ordena en el parágrafo de su artículo 1° que las entidades públicas que realicen obras de infraestructura que implique la reducción del área verde en zona urbana deberán compensarla con espacio público para la generación de zonas y áreas verdes como mínimo en la misma proporción del área verde endurecida, dentro del área de influencia del proyecto¿ este acto administrativo comenzó a regir el 24 de septiembre de 2008, por lo cual, los contratos suscritos antes de esta fecha, debían acogerse a la normatividad vigente para ese momento, y en esa medida no podían prever la nueva disposición relacionada con las áreas de zona verde intervenidas¿ tal como lo señala el IDU, para los futuros proyectos debe acatarse el contenido del Acuerdo 327 de 2008, pero los anteriores se cumplirán conforme a las obligaciones en ellos contenidas,¿
 

 
2009   Concepto 220266 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

El Decreto 109 de 2009 Alcalde Mayor ¿Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones¿ en su artículo 2 establece que ¿El Sector Ambiente está integrado por la Secretaría Distrital de Ambiente, cabeza del Sector, y por e! establecimiento público Jardín Botánico `José Celestino Mutis¿, entidad que le está adscrita¿. ¿En suma, se concluye que no subsistió la facultad del Artículo 5 del Decreto 472 de 2003 establecida en favor del Jardín Botánico José Celestino Mutis, para ser `la entidad responsable de la arborización, tala, poda, aprovechamiento, trasplante o reubicación del arbolado urbano¿, sino que ahora es función de la Secretaría Distrital de Ambiente `aprobar y ejecutar el plan de arborización urbano de la ciudad con el apoyo del Jardín Botánico José Celestino Mutis¿, de acuerdo al Artículo 5 Decreto Distrital 109 de 2009, numeral v)¿. ¿Respecto a los Artículos 10 y 12 del Decreto 472 de 2003, sobre situaciones de emergencia para realizar talas por razones fitosanitarias, de muerte o de riesgo inminente del arbolado y cuando tal acción se efectúe en predios de propiedad privada de estratos 1 y 2, las obligaciones de compensación serán asumidas por el Jardín Botánico José Celestino Mutis (¿) se observa que dichas funciones no están desarrolladas en el Decreto 109 de 2009, por lo que respecto de las mismas no se presentó el fenómeno jurídico de la derogatoria tácita y las mismas pueden seguir siendo desplegadas por el Jardín Botánico, bajo la vigilancia de la Secretaria Distrital de Ambiente hasta que esta última emita una resolución que reglamente tales aspectos¿.
 

 
2009   Concepto 446055 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Se solicita dar respuesta a una serie de interrogantes planteados respecto al recaudo de ingresos por compensación de tala de árboles. ¿(¿) No subsistió la facultad del artículo 5 de Decreto 472 de 2993 establecida en favor el Jardín Botánico José Celestino Mutis, para ser ¿la entidad responsable de la arborización, tala, oda, aprovechamiento, trasplante o reubicación del arbolado urbano¿, sino que ahora es función de la Secretaría Distrital de Ambiente ¿aprobar y ejecutar el plan de arborización urbano de la ciudad con el apoyo del Jardín Botánico José Celestino Mutis¿, de acuerdo con el Artículo 5 del Decreto Distrital 109 de 2009, numeral v), pero el diseño del Plan Distrital de Silvicultura debe ser realizado de manera conjunta entre la Secretaría Distrital de Ambiente, Secretaría Distrital de Planeación y el Jardín Botánico, documento que debe ser armónico de acuerdo con las competencias de cada una de ellas. El Jardín Botánico debe seguir recaudando estos recursos de destinación específica para el proyecto ¿Planificación y Fomento de la Arborización de la Ciudad, para un mejor Habitat¿ el cual se encuentra enmarcado dentro del Plan de Desarrollo Distrital, toda vez que los Artículos 10 y 12 del decreto 472 de 2003 no fueron derogados ni incluidos en el Decreto 109 de 2009 (¿) pues son recursos de su patrimonio y por tanto sería un ingreso propio. La Dirección Distrital de Tesorería ¿ Oficina de Ejecuciones Fiscales es la encargada del cobro coactivo de las acreencias ¿no tributarias¿ a favor de las entidades de la administración central y, prestan mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva los actos administrativos debidamente ejecutoriados, expedidos por autoridad competente que impongan a favor de la administración distrital, la obligación de pagar una suma líquida de dinero¿.
 

 
2010   Acuerdo 435 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.  

Dicta lineamientos para ampliar la cobertura arbórea en áreas de cesión para parques y zonas verdes de equipamientos públicos, como complemento de las acciones adelantadas por la Administración Distrital. Establece que en las actuaciones urbanísticas que se adelanten en zonas con tratamientos de Desarrollo y de Renovación Urbana, los urbanizadores deberán entregar las áreas de cesión pública destinadas para parques y zonas verdes, debidamente arborizadas con cargo a su propio patrimonio, sin que dicha arborización pueda ser considerada como compensación por la tala que haga el urbanizador en ejecución de su proyecto. Así mismo en los demás tratamientos urbanísticos y en los equipamientos urbanos públicos, existentes o a construir, las personas naturales o jurídicas encargadas de su manejo y/o administración, deberán elaborar un proyecto de arborización siguiendo los lineamientos establecidos. Respecto de los proyectos de arborización de parques ya construidos y en los equipamientos urbanos públicos, el Jardín Botánico suministrará los árboles, previa suscripción de un contrato o convenio de cooperación con esta entidad.
 

 
2010   Decreto 531 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta el aprovechamiento de arbolado aislado, relacionado con la silvicultura urbana, las zonas verdes y la jardinería en el perímetro urbano de Bogotá D.C. definiendo las competencias y responsabilidades de las Entidades Distritales, así como de la comunidad en general, en relación con la materia.
 

 
2011   Concepto 48127 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta sobre si los contratos que celebra el Jardín Botánico José Celestino Mutis, cuyo objeto es el manejo integral del arbolado urbano de la ciudad de Bogotá, en donde se incluya la poda, tala, trasplantes u otra actividad similar, se deben denominar de obra o de prestación de servicios. (¿) ¿de lo previsto en el Código Civil los árboles son bienes inmuebles por adherencia, de acuerdo con la definición del contrato de obra prevista en el Estatuto de Contratación de la Administración Pública, se puede inferir que la tala de árboles es un trabajo material sobre un bien inmueble, y por tanto en concepto de esta Dirección es viable su contratación a través del Contrato de Obra¿. (¿) ¿se puede colegir que si el objeto del contrato es únicamente la tala de árboles procede la celebración de un contrato de obra pública.¿ (¿) ¿para el caso del Manejo Integral del Arbolado Urbano corresponde al área técnica de esa entidad determinar la modalidad de contratación procedente, teniendo en cuenta las actividades que se desarrollen en el contrato, por cuanto si las mismas implican trasplante, planteo, fertilización, riego, disposición final de tales residuos, entre otras, no se trata de un contrato de obra, por tanto se deben determinar claramente las obligaciones que de ellos se derivan con el fin de establecer la modalidad de selección¿.
 

 
2011   Resolución 541 de 2011 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico  

Decide la solicitud de verificación de la existencia de motivos que permitan la inclusión de cláusulas de áreas de servicio exclusivo en los contratos de concesión que se suscriban para la prestación del servicio público de aseo. Incluye el corte de césped, su recolección, acumulación, empaque, cargue y el transporte del material cortado hasta los sitios asignados para su disposición final o aprovechamiento, en todas las áreas verdes públicas del Distrito Capital.
 

 
2011   Resolución 4797 de 2011 Secretaría Distrital de Ambiente  

Establece el procedimiento para la disposición final de productos maderables, destinados a la asistencia de la Secretaría Distrital de Ambiente, se aplicará para los productos forestales decomisados con anterioridad a la expedición de la Ley 1333 de 2009. Estos productos para el uso y aprovechamiento unilateral por la Secretaría Distrital de Ambiente destinados a la asistencia en las necesidades que surgen de la administración de las diferentes instancias ambientales a su cargo como Parques Ecológicos Distritales, Aulas Ambientales y el Centro de Recepción de Flora y Fauna Silvestre de Engativá, así como centros o establecimientos que puedan ser vinculados a la administración de la Secretaría con posterioridad a la expedición de este acto administrativo.
 

 
2011   Resolución 5983 de 2011 Secretaría Distrital de Ambiente  

Se estable el listado de las especies vegetales que no requieren permiso para tratamientos silviculturales, determinando que no se requiere el permiso cuando se presenten las siguientes circunstancias: 1. Cuando las especies hayan sido declaradas o identificadas como invasoras y reconocidas por acto administrativo. 2. Para los cultivos forestales o sistemas agroforestales en propiedad privada con fines comerciales. 3. Para las especies pioneras de ecosistemas disturbados. 4. Las especies de hasta tres (3) metros de altura plantadas en el espacio público de uso público sin aprobación, ni acompañamiento técnico del Jardín Botánico José Celestino Mutis y que deban ser retiradas. 5. Los rebrotes de los tocones producto de talas autorizadas. Asimismo, señala que la jardinería que se establezca en espacio público de uso público requerirá de acompañamiento técnico del Jardín Botánico José Celestino Mutis.
 

 
2011   Resolución 6563 de 2011 Secretaría Distrital de Ambiente  

Reglamenta la racionalización y el mejoramiento de trámites de arbolado urbano con lineamientos de evaluación, control y seguimiento por ejecución de obras de infraestructura o construcción, revisión y asesoría de diseños paisajísticos y plan de podas que serán aprobados por medio de un concepto técnico.
 

 
2011   Resolución 6971 de 2011 Secretaría Distrital de Ambiente  

Establece que la intervención silvicultural de los árboles declarados arboles patrimoniales y de interés público en Bogotá D.C., sin el permiso de la Secretaria Distrital de Ambiente dará inicio al proceso sancionatorio descrito en la Ley 1333 de 2009 y serán informadas del mismo la Procuraduría y Fiscalía según lo establecido en la citada norma y el Código Penal.
 

 
2011   Resolución 7132 de 2011 Secretaría Distrital de Ambiente  

Establece la compensación por aprovechamiento de arbolado urbano y jardinería como estrategia para la conservación del patrimonio del recurso flora de la ciudad, fijando factores de calculo y corrección del individuo vegetal plantado, la compensación de árboles patrimoniales y de interés publico y cultural, la compensación de aprovechamientos forestales y de cercas vivas o sistemas agroforestales, además fomenta la plantación de arbolado de mayor tamaño.
 

 
2017   Concepto 220179 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital  

Mantiene la posición jurídica adoptada en el concepto No. 2-2016-24268 y manifiesta la importancia de que las entidades competentes para la intervención silvicultural en la ciudad de Bogotá observen el Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería contemplado en el Decreto Distrital 531 de 2010 y actúen de manera armonica en relación al manejo silvicultural de la ciudad.
 

 
2017   Resolución Conjunta 001 de 2017 Secretaría Distrital de Ambiente  

Se modifica el artículo 4 de la Resolución 5983 de 2011 en donde se estable el listado de las especies vegetales que no requieren permiso para tratamientos silviculturales, determinando que no se requiere el permiso cuando se presenten las siguientes circunstancias: 1. Cuando las especies hayan sido declaradas o identificadas como invasoras y reconocidas por acto administrativo. 2. Para los cultivos forestales o sistemas agroforestales en propiedad privada con fines comerciales. 3. Para las especies pioneras de ecosistemas disturbados. 4. Las especies de hasta tres (3) metros de altura plantadas en el espacio público de uso público sin aprobación, ni acompañamiento técnico del Jardín Botánico José Celestino Mutis y que deban ser retiradas. 5. Los rebrotes de los tocones producto de talas autorizadas. Asimismo, señala que la jardinería que se establezca en espacio público de uso público requerirá de acompañamiento técnico del Jardín Botánico José Celestino Mutis.
 

 
2018   Decreto 383 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el Decreto 531 de 2010, el cual Reglamenta el aprovechamiento de arbolado aislado, relacionado con la silvicultura urbana, las zonas verdes y la jardinería en el perímetro urbano de Bogotá D.C. definiendo las competencias y responsabilidades de las Entidades Distritales, así como de la comunidad en general, en relación con la materia.
 

 
2019   Resolución Conjunta 001 de 2019 Secretaría Distrital de Ambiente  

Delimita el Cauce, la Ronda Hidráulica -RH- y la Zona de Manejo y Preservación Ambiental ZMPA- del Parque Ecológico Distrital de Humedal -PEDH Jaboque, localizado al noroccidente de la zona urbana del Distrito Capital, entre las localidades de Engativá, de acuerdo con la líneas y coordenadas definidas por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá- EAABESP.
 

 

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