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Documento |
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Restrictor |
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| 1656 |
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Auto 1 de 1656 Presidencia de la República
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Dicta auto sobre prestaciones de los indios a los encomenderos. |
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| 1890 |
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Ley 89 de 1890 Congreso de la República de Colombia
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Forma de gobernar a las comunidades indígenas, art. 1 organización de los cabildos indígenas, art. 2 al 13. Resguardos, art. 14 al 22. Protectores de indígenas, art. 23 al 29. División de terrenos de resguardos, art. 30 al 39. Ventas de bienes raíces menores de 21 años, art. 40 al 42. |
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| 1991 |
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Decreto 2035 de 1991 Nivel Nacional
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División de Investigación y Proyectos, de Promoción y Desarrollo, Dirección General de Asuntos Indígenas, de Investigación y Estudios Indigenistas, Fomento y Coordinación Interinstitucional, art. 22 a 28. Sección Legal de Asuntos Indígenas, Comisiones, art. 29 y 30. |
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| 1993 |
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Decreto 1088 de 1993 Nivel Nacional
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Decreto Nacional 1088 de 1993 Se crean las asociaciones de cabildos, territorios indígenas |
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| 2001 |
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Ley 691 de 2001 Congreso de la República de Colombia
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Acceso al sistema de seguridad social y salud para los pueblos indígenas colombianos, art. 1. Vinculación, art. 5. Planes de beneficio, art. 6. Criterios de aplicación para pueblos indígenas, art. 21. Principios, art. 22. Representatividad, art. 23. Controladores, art. 24. |
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| 2009 |
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Decreto 2941 de 2009 Nivel Nacional
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Establece las Listas Representativas de Patrimonio Cultural Inmaterial del ámbito de competencia de las autoridades indígenas y de las comunidades afro descendientes de que trata la Ley 70 de 1993, señalando que sólo podrán elaborarse en cuanto el Ministerio de Cultura, previa consulta con dichas autoridades, reglamentare el procedimiento para la conformación de sus respectivas listas en garantía de los derechos de estas comunidades. |
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| 2011 |
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Decreto 4633 de 2011 Nivel Nacional
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Genera el marco legal e institucional de la política pública de atención integral, protección, reparación integral y restitución de derechos territoriales para los pueblos y comunidades indígenas como sujetos colectivos y a sus integrantes individualmente considerados, de conformidad con la Constitución Política, la Ley de Origen, la Ley Natural, el Derecho Mayor o el Derecho Propio, y tomando en consideración los instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, las leyes, la jurisprudencia, los principios internacionales a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición. |
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| 2011 |
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Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia
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Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que durante la vigencia del PND 2011-2014 el INCODER reestructurará los resguardos de origen colonial previa clarificación sobre la vigencia de los respectivos títulos y señala algunas pautas mientras se adelanta el trámite (art. 70). |
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| 2011 |
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Sentencia 379 de 2011 Corte Constitucional de Colombia
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¿[E]n la sentencia C-208 de 2007 la Corte Constitucional consideró que el contenido del derecho a una educación que respete y desarrolle la identidad cultural de las comunidades étnicas incluye la existencia de un régimen especial para el ingreso, ascenso y retiro de docentes y directivos docentes para tales grupos, el cual además debe ser consultado previamente a su expedición con las comunidades étnicas al ser una medida que les afecta directamente.¿ ¿Concluyó entonces que `el hecho de que el Estatuto de Profesionalización Docente disponga que el acceso al servicio educativo estatal deba llevarse a cabo a través del sistema de carrera y por concurso público de méritos, no lo hace inconstitucional. La inconstitucionalidad por omisión relativa en el presente caso se concreta, única y exclusivamente, en el hecho de que, a través del Decreto-Ley 1278 de 2002, (¿) no hubo previsión ninguna en relación con el régimen aplicable a los grupos étnicos sujetos a un tratamiento especial en esa materia¿.¿ ¿Como consecuencia de lo anterior, la Corte decidió declarar exequible el decreto ley 1278 de 2002, `siempre y cuando se entienda que el mismo no es aplicable a las situaciones administrativas relacionadas con la vinculación, administración y formación de los docentes y directivos docentes en los establecimientos educativos estatales ubicados en territorios indígenas que atienden población indígena, con la aclaración de que, mientras el legislador procede a expedir un estatuto de profesionalización docente que regule de manera especial la materia, las disposiciones aplicables a los grupos indígenas serán las contenidas en la Ley General de Educación [ley 115 de 1994] y demás normas complementarias¿.¿ ¿Aunque el texto de la parte de resolutiva de la sentencia de constitucionalidad resumida se refiere a la `población indígena¿, esta Sala entiende que este término debe ser entendido como `comunidades étnicas¿¿. |
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| 2011 |
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Sentencia C-882 de 2011 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional declara exequible el Acto Legislativo 02 de 2009, toda vez que señalo que el principio de respeto y protección de la diversidad étnica y cultural, así como el derecho a la identidad cultural de las comunidades indígenas ampara los usos ancestrales de la hoja de coca. En efecto, con fundamento en los artículos 1° y 7° de la Constitución, entre otros, y varios instrumentos que hacen parte del bloque de constitucionalidad, como el Pacto de Derechos Económicos y Culturales y el Convenio 169 de la OIT, la Corte reconoció la existencia del derecho de las comunidades étnicas a la identidad cultural, derecho que otorga a los pueblos indígenas facultades como la posibilidad de preservar, practicar, difundir y reforzar sus valores y tradiciones sociales, culturales, religiosas y espirituales, así como de emplear y producir sus medicinas tradicionales y conservar sus plantas, animales y minerales medicinales. Teniendo en cuenta que la hoja de coca tiene un papel fundamental desde el punto religioso, cultural, medicinal y alimenticio, entre otros, para varias comunidades indígenas de Colombia, la Sala precisó que sus prácticas ancestrales ligadas a dicha planta deben ser respetadas y protegidas por el Estado. Preciso que su finalidad es prohibir el porte y consumo de sustancias estupefacientes y psicoactivas con el propósito de prevenir y atacar la drogadicción como un problema de salud pública, ámbito de aplicación en el que no se encuadran las prácticas ancestrales de las comunidades indígenas que involucran la hoja de coca. Ciertamente, a juicio de la Sala, una interpretación histórica, teleológica y sistemática del precepto lleva a la conclusión de que fue aprobado en el marco de una preocupación de salud pública basada en el incremento de los índices de farmacodependencia hallados por el Gobierno Nacional en un estudio reciente; de ahí que el texto de la reforma fuera ubicado en el artículo 49 de la Constitución a continuación de la enunciación del deber de autocuidado de la propia salud. Así, en tanto las prácticas ancestrales y tradicionales de los pueblos indígenas que involucran la hoja de coca no se enmarcan dentro del ámbito de aplicación del Acto Legislativo, la Corte concluyó que la reforma no los afecta directamente y, por tanto, no debía serles consultada previamente y por ende, desde esta perspectiva el Acto Legislativo 2 de 2009, resulta ajustado a la Constitución Política. |
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| 2012 |
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Concepto 11259 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Consulta sobre las Actas de posesión de los Cabildos Indígenas AMBIKÁ DE LA ETNIA PIJAO, MUÍSCA DE BOSA y MUÍSCA DE SUBA, firmadas por las Autoridades Tradicionales Indígenas de los mismos, y expresa en su comunicación que los Gobernadores Indígenas manifestaron la urgencia de tener las Actas firmadas por el señor Alcalde Mayor, a efecto de continuar con la contratación de los proyectos de Canasta Alimentaria en cada uno de los Cabildos, y por tal motivo solicitan que, de ser posible, se firmen las Actas de Posesión por el señor Alcalde Mayor, y posteriormente realizar el acto protocolario. (¿) ¿el artículo 3 de la Ley 89 de 1890, prevé que, para tomar posesión de sus puestos los miembros del Cabildo no necesitan de otra formalidad, que la de ser reconocidos por la parcialidad ante el Cabildo cesante y en presencia del Alcalde del Distrito¿ (¿) ¿surge con claridad que el Alcalde Mayor presenciará la posesión de las Autoridades Tradicionales de los referidos Cabildos, previo a hacer la entrega de las respectivas Actas debidamente firmadas, considerando que el Alcalde solamente puede dar fe de la posesión de dichas autoridades ante su presencia y, en consecuencia, jurídicamente no es dable que el primer mandatario firme las citadas actas sin la posesión en su presencia¿. |
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| 2015 |
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Sentencia 617 de 2015 Corte Constitucional de Colombia
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El Decreto se encuentra dividido en seis títulos que se ocupan de diferentes materias relacionadas con el funcionamiento de los territorios indígenas. En esa dirección regula su objeto, ámbito de aplicación y los principios generales para el funcionamiento de los territorios indígenas (Título I); las competencias generales de los territorios indígenas y de sus autoridades propias (Título II); la administración del sistema educativo indígena (Título III); el sistema indígena de salud propio intercultural (Título IV); el agua potable y saneamiento básico (Título V); y los mecanismos para el fortalecimiento a la jurisdicción especial indígena (Título VI). |
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| 2020 |
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Decreto 252 de 2020 Nivel Nacional
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Adiciona el Decreto Nacional 1088 de 1993 en cuanto a la celebración de contratos o convenios de manera directa por parte de las entidades estatales con organizaciones indígenas conformadas exclusivamente por cabildos indígenas, resguardos indígenas, asociaciones de cabildos, asociación de autoridades u otra forma de autoridad indígena propia. |
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| 2021 |
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Resolución 5882 de 2021 Consejo Nacional Electoral
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Regula lo relativo a los ANTICIPOS de la Financiación Estatal para las elecciones para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz de la Cámara de Representantes en los periodos 2022-2026 y 2026-2030. Fijando los valores, aspectos de la solicitud, giro de recursos, póliza entre otros. |
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| 2021 |
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Resolución Local 152 de 2021 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe
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Crea, instala y regula el funcionamiento de la Mesa de Indígena Local de Rafel Uribe Uribe la Mesa Indígena Local de Rafael Uribe Uribe es una instancia de consulta, concertación, diálogo, participación, articulación e incidencia entre la administración local y los Pueblos Indígenas. De acuerdo con lo anterior, su objeto es concertar las acciones requeridas por parte de la población indígena de la localidad, con el fin de garantizar el goce efectivo de sus derechos y el mejoramiento de sus condiciones de vida en el marco del principio de dignidad humana. |
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| 2021 |
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Sentencia de Unificación SU-092 de 2021 Corte Constitucional de Colombia
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En esta oportunidad se aborda el estudio de la profunda crisis humanitaria de la población indígena víctima de desplazamiento forzado, específicamente, la que sufre la comunidad Jiw del resguardo Naexal Lajt de Mapiripán, la cual ha sido particularmente impactada por el conflicto social y armado en Colombia. Como colectividad, pero también desde la perspectiva individual, sus integrantes han sufrido desde hace tiempo el despojo y otras diversas manifestaciones de violencia, lo cual, desde luego, ha implicado la imposibilidad de disfrutar a plenitud los derechos fundamentales de que son titulares. Se denuncia que el grupo de familias indígenas a que se alude se encuentra en una situación crítica que amenaza con llevarlo a su extinción. La Sala encontró que la comunidad indígena accionante ha visto vulnerados sus derechos fundamentales a la salud, al agua, a la autonomía, a la etnoeducación, a la atención y reparación para las víctimas del conflicto, a la vivienda digna y a la alimentación adecuada, seguridad alimentaria y soberanía alimentaria. Sin embargo, atendiendo al principio de complementariedad y a los criterios de coherencia y armonización que deben guiar la labor del juez de tutela, la Sala resolvió tutelar y adoptar algunas medidas concretas y urgentes con el fin de mitigar la crisis provocada por el desplazamiento forzado y el conflicto en el citado grupo étnico en relación con los derechos a la salud, al agua, a la etnoeducación y a la alimentación, al paso que se optó por preservar el esquema de monitoreo adelantado por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 y abstenerse de adoptar medidas adicionales en relación con los derechos a la autonomía, a la atención y a la reparación para víctimas del conflicto, y a la vivienda. El 14 de abril de 2021 se emitió sentencia por la Corte Constitucional de Colombia a través de la cual se establecen medidas para la protección de los derechos a la salud, agua, etnoeducación, alimentación adecuada, seguridad alimentaria y soberanía alimentaria de la comunidad. |
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| 2024 |
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Decreto 746 de 2024 Nivel Nacional
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Modifica los artículos 2.14.20.2.1 y 2.14.20.3.1 del Decreto 1071 de 2015, relacionado con los Mecanismos para la efectiva protección y seguridad jurídica de las tierras y territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente por los pueblos indígenas y se dictan otras disposiciones, toda vez que la Corte Constitucional ha resaltado la importancia de ampliar el concepto de territorio de las comunidades étnicas a nivel jurídico, para que comprenda no sólo las áreas tituladas, habituadas y explotadas por la comunidad, por ejemplo, bajo la figura de resguardo, sino también aquellas que constituyen el ámbito tradicional de sus actividades culturales y económicas, de manera que se facilite el fortalecimiento de la relación espiritual y material de estos pueblos con la tierra y se contribuya a la preservación de las costumbres pasadas y su transmisión a las generaciones futuras. |
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| 2024 |
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Decreto 1275 de 2024 Nivel Nacional
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Establece medidas requeridas para el funcionamiento de los territorios indígenas en materia ambiental y el desarrollo de las competencias ambientales de las autoridades indígenas y su coordinación efectiva con las demás autoridades y/o entidades, tendientes al reconocimiento y protección de la diversidad étnica cultural y de aquellas que propendan por garantizar la conservación, preservación, restauración, cuidado y protección del ambiente, en atención al principio de maximización de la autonomía de los pueblos indígenas. |
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| 2025 |
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Decreto 1392 de 2025 Nivel Nacional
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Sustituye el Capítulo 3 del Título 7 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015, Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector Administrativo, Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de los resguardos indígenas en el territorio nacional. |
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| 2026 |
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Decreto 933 de 2026 Nivel Nacional
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Reglamenta los componentes del Sistema Educativo Indígena Propio -SEIP- con el fin de garantizar su implementación progresiva, integral y efectiva, en armonía con los principios de autonomía, gobierno propio y Ley de Origen, Derecho Mayor, Derecho Propio, Palabra de Vida y Sistemas de Conocimiento Propio. |
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Total: 20 documentos encontrados para COMUNIDADES Y RESGUARDOS INDIGENAS ::
Reglamentación Especial
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