Documentos para ACCIÓN DE TUTELA :: Generalidades
Año   Documento   Restrictor  
1991   Decreto 2591 de 1991 Nivel Nacional  

Objeto, art. 1, Derechos protegidos, art. 2, principios art. 3, interpretación de derechos tutelados art. 4, procedencia, art. 5, causales de improcedencia, art. 6, medidas provisionales de protección, art. 7, mecanismo transitorio, art. 8, vía gubernativa art. 9, legitimidad e interés art. 10, caducidad art. 11 y 12, sujeto pasivo e intervinientes art. 13, solicitud art. 14, trámite preferencial art. 15, notificaciones art. 16, corrección de la solicitud art. 17, restablecimiento inmediato art. 18, informes art. 19, presunción de veracidad art. 20, información adicional art. 21, pruebas art. 22, protección del derecho art. 23, prevención a la autoridad art. 24, indemnizaciones y costas art. 25, cesación de la actuación impugnada art. 26, cumplimiento, alcances, contenido y notificación del fallo art. 27 al 30, impugnación art. 31 y 32, revisión por la Corte Costitucional art. 33, revisión art. 35 y 36.
 

 
1992   Decreto 306 de 1992 Nivel Nacional  

Perjuicio irremediable. Definición y casos en los que no existe, art. 1. Derechos protegidos por la acción de tutela, art. 2. Amenaza del derecho constitucional, art. 3. Principios aplicables al procedimiento, art. 4. Notificaciones, art. 5. Contenido del fallo, art. 6. Efectos de las revisiones de la Corte, art. 7.
 

 
1993   Sentencia C-054 de 1993 Corte Constitucional de Colombia  

Continua con los pronunciamientos adoptados en decisiones de la Corte Constitucional en ocasiones anteriores en virtud de la cosa juzgada constitucional en relación a los artículos 25, 29, 33 y 40 del Decreto 2591 de 1991 y declara exequible los artículos 37 y 38 como consecuencia de que estas normas están acordes al contenido de la Constitución Política de Colombia y son medios para el funcionamiento del mecanismo de tutela.
 

 
1999   Concepto 1520 de 1999 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Oficio 3-00897 del 8 de enero de 1999 De la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor
 

 
2000   Decreto 1382 de 2000 Nivel Nacional  

Se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela, conocimiento a prevención, casos e instancias art.1, reparto de las tutelas art. 2, decisión frente a casos análogos identidad de objeto art. 3, impugnación de fallos de tutela en entes colegiados art. 4, casos a los que se aplica esta norma art. 5.
 

 
2000   Sentencia 080 de 2000 Corte Constitucional de Colombia  

La acción de tutela ha sido estatuida para proteger en forma inmediata los derechos fundamentales de las personas, no sólo de las posibles transgresiones de que puedan ser objeto por parte de las autoridades públicas, sino también de aquellos particulares que, por razón del ejercicio legítimo de ciertas funciones, se encuentran en posición de privilegio frente a los demás coasociados, rompiendo las condiciones de igualdad material que deben regir las relaciones interpersonales, y dando pie a un eventual abuso de poder que puede degenerar en la afectación de los aludidos derechos.
 

 
2001   Decreto 404 de 2001 Nivel Nacional  

Suspención por 12 meses del Decreto 1382 de 2000.
 

 
2002   Fallo 6414 de 2002 Consejo de Estado  

El Consejo de estado analiza las demandas de nulidad presentadas contra el Decreto Reglamentario 1382 de 2000, «por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela», expedido por el Gobierno Nacional.
 

 
2004   Sentencia T-774 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

En aras de proteger el derecho al debido proceso administrativo, la Corte Constitucional ha precisado que en los eventos en que se evidencie que: (i) la actuación administrativa ha desconocido los derechos fundamentales, en especial los postulados que integran el derecho al debido proceso; y (ii) los mecanismos judiciales ordinarios, llamados a corregir tales yerros, no resultan idóneos en el caso concreto o se está ante la estructuración de la inminencia de un perjuicio irremediable; la acción de tutela es procedente de manera definitiva en el primer caso, o como mecanismo transitorio en el segundo, en aras de contrarrestar los efectos inconstitucionales del acto administrativo.
 

 
2007   Auto 063 de 2007 Corte Constitucional de Colombia  

Se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela, conocimiento a prevención, casos e instancias art.1, reparto de las tutelas art. 2, decisión frente a casos análogos identidad de objeto art. 3, impugnación de fallos de tutela en entes colegiados art. 4, casos a los que se aplica esta norma art. 5. Objeto, art. 1, Derechos protegidos, art. 2, principios art. 3, interpretación de derechos tutelados art. 4, procedencia, art. 5, causales de improcedencia, art. 6, medidas provisionales de protección, art. 7, mecanismo transitorio, art. 8, vía gubernativa art. 9, legitimidad e interés art. 10, caducidad art. 11 y 12, sujeto pasivo e intervinientes art. 13, solicitud art. 14, trámite preferencial art. 15, notificaciones art. 16, corrección de la solicitud art. 17, restablecimiento inmediato art. 18, informes art. 19, presunción de veracidad art. 20, información adicional art. 21, pruebas art. 22, protección del derecho art. 23, prevención a la autoridad art. 24, indemnizaciones y costas art. 25, cesación de la actuación impugnada art. 26, cumplimiento, alcances, contenido y notificación del fallo art. 27 al 30, impugnación art. 31 y 32, revisión por la Corte Costitucional art. 33, revisión art. 35 y 36.
 

 
2008   Sentencia T-408 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

En conclusión considera la Sala que la actividad tendiente a la prestación de servicios públicos domiciliarios se encuentra sujeta a disposiciones constitucionales y legales que buscan la satisfacción de las necesidades básicas en condiciones de seguridad y eficiencia, de allí que para la prestación efectiva del servicio se deba salvaguardar la integridad personal del potencial usuario, es decir, la prestación debe generar certeza de que el servicio no ponga en riesgo la vida digna y la integridad física de todos los habitantes del territorio nacional, sino que por el contrario contribuya a su salvaguarda y a la realización efectiva del derecho a la prestación de los servicios públicos asociado con el derecho a la vivienda digna.
 

 
2009   Fallo 1032 de 2009 Consejo de Estado  

¿Adviértase que la temeridad surge cuando una persona, sin motivo justificado, interpone múltiples acciones de tutela con base en unos hechos y en procura de la protección de unos mismos derechos, todo eso para confundir al sistema judicial y abusar, sin duda, del mecanismo de la acción de tutela. En cambio, de haber un motivo que justifique la interposición sucesiva de una misma acción de tutela, se descarta la posibilidad de que surja un caso de temeridad. La sola circunstancia de que el actor es este caso sea diferente al que se aludió en el proceso 2009-00585 y que en este proceso no haya habido una resolución de fondo elimina por completo una conducta temeraria por parte del Distrito Capital¿.
 

 
2010   Sentencia 495 de 2010 Corte Constitucional de Colombia  

¿[L]a acción de tutela, no comporta una exclusión de las competencias de los jueces ordinarios, o contencioso-administrativos, como quiera que las diversas vías judiciales, es decir las acciones penales por los daños ocasionados al menor, y las acciones por responsabilidad civil extracontractual (responsabilidad médica), buscan fines diferentes, ya que frente al presente caso los otros medios de defensa judicial, no alcanzan a garantizar los derechos fundamentales constitucionales que se pretenden proteger por la vía de la acción de tutela, en razón a su eficacia e inmediatez.¿ ¿[L]as acciones policivas constituyen herramientas jurisdiccionales que después de ser agotadas infructuosamente, como sucede en este caso, hacen procedente la acción de tutela.¿ ¿(¿) las autoridades de policía ejercen función jurisdiccional y sus providencias, aunque no orgánicamente, sí materialmente, tienen carácter jurisdiccional y por ello están excluidas del control ante la jurisdicción contenciosa¿.
 

 
2011   Auto 89 de 2011 Consejo de Estado  

¿Con todo, esas posturas jurisprudenciales de la Corte no son, ni mucho menos, absolutas, pues en ciertos casos el juez de tutela se encuentra en la obligación de ponderar los valores superiores, principios constitucionales y derechos fundamentales que se hallan en juego para determinar si hay o no lugar al amparo constitucional pretendido. De allí que si esa ponderación le permite inferir que la improcedencia de la acción de tutela, por no haber ejercido adecuadamente los mecanismos ordinarios de protección, no sólo deja vigente la vulneración de los derechos fundamentales de los actores, sino que, además, conduce a un sacrificio desproporcionado de otros principios y valores constitucionales, se halla en el deber de explorar otras alternativas de solución que conlleven el menor sacrificio posible de tales principios y valores¿.
 

 
2011   Sentencia 379 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

¿Ahora bien, además de reconocer a las comunidades indígenas como sujetos titulares de derechos, la jurisprudencia constitucional ha establecido que sus dirigentes y miembros gozan de legitimidad para reclamar en sede de tutela la protección de los derechos fundamentales de los cuales goza su comunidad. Así mismo ha admitido que pueden hacerlo las organizaciones creadas para la defensa de los derechos de los pueblos indígenas y la Defensoría del Pueblo.¿ ¿Entre aquellos derechos fundamentales de los cuales gozan las comunidades indígenas se encuentran aquellos que se relacionan con la protección de su identidad cultural, tales como los derechos a la consulta previa y a una educación que respete y desarrolle su identidad cultural, pues ellos sólo pueden ser entendidos `en función del grupo al que pertenecen¿¿
 

 
2011   Sentencia 517 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

¿La jurisprudencia constitucional ha establecido que en algunos casos los juzgadores podrán admitir la acción de tutela cuando se constate que existe conexidad entre la vulneración de derechos colectivo y la afectación de derechos fundamentales, es decir, que de la violación de los intereses colectivos se derive la amenaza de prerrogativas individuales. No obstante que en el texto fundamental se consagran acciones constitucionales diferentes para la protección de los derechos individuales y colectivos, la jurisprudencia constitucional ha reconocido la procedencia de la acción de tutela cuando se cumplan los siguientes requisitos: (I). Que exista conexidad entre la vulneración de un derecho colectivo y la violación o amenaza a un derecho fundamental, de tal suerte que el daño o la amenaza del sea consecuencia inmediata y directa de la perturbación del derecho colectivo. (II). El peticionario debe ser la persona directa o realmente afectada en su derecho fundamental, pues la acción de tutela es de naturaleza subjetiva. (III). La vulneración o la amenaza del derecho fundamental no pueden ser hipotéticas sino que deben aparecer expresamente probadas en el expediente. (IV). Finalmente, la orden judicial debe buscar el restablecimiento del derecho fundamental afectado, y no del derecho colectivo en sí mismo considerado, pese a que con su decisión resulte protegido, igualmente, un derecho de esta naturaleza.¿
 

 
2011   Sentencia 591 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

(¿) en el caso concreto se cumplen los presupuestos formales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. Posteriormente, de suplirse dicha etapa procesal, comprobará si el Tribunal accionado incurrió en causal genérica de procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales, en especial, si se configuró un exceso ritual manifiesto al no decretar, de forma oficiosa, pruebas que presuntamente habrían podido conducir a la demostración de ciertos hechos jurídicamente relevantes para el proceso. Lo anterior, a pesar de que del acervo probatorio se desprendían, aparentemente, elementos de juicio que, sin tener un grado de certeza suficiente, permitían inferir razonablemente la ocurrencia de los mencionados enunciados fácticos jurídicamente relevantes¿ (¿) ¿una acción de tutela proceda formalmente deben reunirse los siguientes requisitos: (i) que el asunto sometido a estudio del juez de tutela tenga relevancia constitucional, (ii) que el actor, antes de acudir al juez de tutela, haya agotado los recursos judiciales ordinarios y extraordinarios a su alcance, (iii) que la petición cumpla con el requisito de inmediatez, de acuerdo con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, (iv) en caso de tratarse de una irregularidad procesal, que esta tenga incidencia directa en la decisión que resulta vulneratoria de los derechos fundamentales, (v) que el actor identifique, de forma razonable, los hechos que generan la violación y que esta haya sido alegada al interior del proceso judicial, en caso de haber sido posible, (vi) que el fallo impugnado no sea de tutela¿. (¿) ¿procedencia de la acción de tutela en contra de una sentencia judicial, es preciso que concurran tres situaciones: (i) el cumplimiento de los requisitos formales de procedibilidad, (ii) la existencia de alguna o algunas de las causales genéricas establecidas por la Corporación para hacer procedente el amparo material y, (iii) el requisito sine que non, consistente en la necesidad de intervención del juez de tutela, para evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental¿.(¿) ¿concluye que una autoridad judicial encargada de tramitar un proceso civil o contencioso administrativo, incurre en defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, cuando existiendo incertidumbre sobre unos determinados hechos que se estiman definitivos para la decisión judicial y cuya ocurrencia se infiere razonablemente del acervo probatorio, omite decretar, de forma oficiosa, las pruebas que podrían conducir a su demostración¿.
 

 
2011   Sentencia 654 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

¿En reiteradas ocasiones, la Corte ha señalado que, conforme al artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un medio de protección de carácter residual y subsidiario, que puede ser aplicado ante la vulneración o amenaza de derechos fundamentales cuando no exista otro medio idóneo de defensa de los derechos invocados o cuando existiendo se requiera acudir al amparo constitucional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Por consiguiente, si hubiere otras instancias judiciales que resultaren eficaces y expeditas para alcanzar la protección que se reclama, el interesado debe acudir a ellas, antes de pretender el amparo por vía de tutela. Es decir, la subsidiariedad implica agotar previamente los medios de defensa legalmente disponibles al efecto, pues el amparo no puede desplazar los mecanismos de defensa previstos en la correspondiente regulación común.¿
 

 
2011   Sentencia T-701 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

¿[S]e ha indicado que la acción de tutela contra sentencias de tutela no procede [bajo ninguna circunstancia]: (i) Porque el mecanismo para impugnar la decisión de un juez de tutela es la impugnación de la misma y, (ii) Porque ante el no agotamiento de lo anterior, tan solo queda la revisión hecha por la Corte Constitucional.¿ ¿[L]as consecuencias procesales derivadas de la exclusión de revisión de un expediente de tutela (¿) son: (i) la ejecutoria formal y material de la sentencia de única o segunda instancia; (ii) la configuración del fenómeno de la cosa juzgada constitucional que hace la decisión inmutable e inmodificable, salvo la eventualidad de que la sentencia sea anulable por parte de la misma Corte Constitucional de conformidad con la ley; y (iii) la improcedencia de tutela contra tutela.¿
 

 
2012   Fallo 88 de 2012 Consejo de Estado  

¿La jurisprudencia de esta Corporación ha sostenido de manera reiterada que la acción de tutela es un mecanismo de naturaleza subsidiaria y residual destinado a proteger los derechos fundamentales. Esa caracterización implica que si existe medio de defensa judicial a disposición del interesado, la tutela no puede ser utilizada para sustituirlo o para desplazar a los jueces ordinarios en el ejercicio de sus funciones propias.El artículo 86 de la Constitución Política es claro al señalar que la tutela no procede cuando el afectado disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que sea utilizada como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable.¿
 

 
2012   Fallo 1339 de 2012 Consejo de Estado  

¿(¿) La acción de tutela ha sido instituida como un instrumento preferente y sumario, destinado a proteger de manera efectiva e inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando hayan sido violados o amenazados por las autoridades públicas, o por los particulares, en los casos expresamente señalados. Procede, a falta de otro medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio, para prevenir un perjuicio irremediable (¿) la acción de tutela contra sentencias exige la configuración de unos presupuestos generales y otros específicos (¿)¿
 

 
2012   Fallo 6538 de 2012 Consejo de Estado  

¿La existencia de una decisión de tutela no obsta para que la jurisdicción de lo contencioso administrativo, estudie y decida la cuestión puesta en su conocimiento y de encontrar su conformidad con la Ley la mantenga o la anule si incurre en algunas de las causales señaladas como de nulidad de los actos administrativos. Una es la función que cumple el juez dentro del proceso de acción de tutela y otra el que por mandato constitucional juzga los actos de la administración. La primera tiene como objeto la protección de los derechos fundamentales ante cualquier vulneración o amenaza, y la segunda, definir sobre la conformidad de los actos administrativos con la Constitución y la Ley.¿
 

 
2012   Sentencia 553 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

¿(¿) la acción de tutela es una herramienta procesal constitucional que tiene la finalidad de proteger los derechos fundamentales amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por un particular en determinados casos. Los jueces y toda corporación de justicia son autoridades públicas, de manera que sus decisiones son susceptibles de ser impugnadas por vía de amparo.¿
 

 
2013   Sentencia T-287 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

El artículo 86 de la Constitución Política preceptúa que toda persona puede solicitar tutela para reclamar la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los casos previstos al efecto. El amparo consiste en una orden para que el sujeto contra quien se reclame el amparo, actúe o se abstenga de hacerlo.
 

 
2014   Sentencia T-097 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

En aras de proteger el derecho al debido proceso administrativo, [la Corte Constitución] ha precisado que en los eventos en que se evidencie que: (i) la actuación administrativa ha desconocido los derechos fundamentales, en especial los postulados que integran el derecho al debido proceso; y (ii) los mecanismos judiciales ordinarios, llamados a corregir tales yerros, no resultan idóneos en el caso concreto o se está ante la estructuración de la inminencia de un perjuicio irremediable; la acción de tutela es procedente de manera definitiva en el primer caso, o como mecanismo transitorio en el segundo, en aras de contrarrestar los efectos inconstitucionales del acto administrativo.
 

 
2014   Sentencia T-619 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La regla general en materia probatoria, según la cual, incumbe al actor probar el supuesto de hecho que permite obtener la consecuencia jurídica que persigue; (ii) ante la afirmación de ausencia de recursos económicos por parte del actor (negación indefinida), se invierte la carga de la prueba correspondiendo en ese caso a la entidad demandada demostrar lo contrario; (iii) no existe tarifa legal para demostrar la ausencia de recursos económicos, la misma se puede intentar mediante negaciones indefinidas, certificados de ingresos, formularios de afiliación al sistema, extractos bancarios, declaración de renta, balances contables, testimonios, indicios o cualquier otro medio de prueba; (iv) corresponde al juez de tutela ejercer activamente sus poderes inquisitivos en materia probatoria, con el fin de establecer la verdad real en cada caso, proteger los derechos fundamentales de las personas y garantizar la corrección del manejo de los recursos del sistema de seguridad social en salud, haciendo prevalecer el principio de solidaridad cuando el peticionario cuenta con recursos económicos que le permitan sufragar el costo de las intervenciones, procedimientos o medicamentos excluidos del POS; (v) en el caso de la afirmación indefinida del solicitante respecto de la ausencia de recursos económicos, o de afirmaciones semejantes, se presume su buena fe en los términos del artículo 83 de la Constitución, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que le quepa, si se llega a establecer que tal afirmación es falsa o contraria a la realidad; (vi) hay presunción de incapacidad económica frente a los afiliados al SISBEN teniendo en cuenta que hacen parte de los sectores más pobres de la población.
 

 
2015   Decreto 1834 de 2015 Nivel Nacional  

Adiciona el Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho, y se reglamenta parcialmente el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas en que se persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, se asignarán todas al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas. Se fijan las reglas de remisión del expediente, acumulación y fallo.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 Nivel Nacional  

Compila las normas reglamentarias del Sector Justicia y del Derecho, así como las disposiciones relacionadas con la Acción de Tutela. Determina que conforme con el artículo 1 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela protege exclusivamente los derechos constitucionales y por lo tanto, no puede ser utilizada para hacer respectar derechos que sólo tienen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquier otra norma de rango inferior. Para la interpretación de las disposiciones de la Acción se aplicarán los principios generales del CGP. (Artículo 2.2.3.1.1.1 al 2.2.3.1.1.7).
 

 
2015   Sentencia T-098 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución, es un mecanismo de defensa judicial concebido para otorgar una solución eficiente a todas las situaciones de hecho generadas por la acción u omisión de las autoridades públicas y por excepción de los particulares, que conlleven la amenaza o vulneración de algún derecho fundamental. No obstante, la acción de tutela sólo es procedente en aquellos casos en los que no exista otro mecanismo de defensa jurídica que puedan ser invocados ante las autoridades judiciales con el fin de proteger el derecho vulnerado; salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En tal caso, sus efectos son de carácter temporal, al quedar supeditados a lo que resuelva de fondo la autoridad competente.
 

 
2015   Sentencia T-478 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

Aunque la figura procesal de la carencia actual de objeto es una forma legítima, cuando la misma se configura, para decidir un caso de tutela no es permisible, ni siquiera deseable, que los jueces acudan a figuras procesales formales para limitar su acción. En este caso no solo hay un reto de ofrecer una solución particular al caso, sino que, como se verá más adelante, existe la obligación de determinar si una falla estructural en el sistema educativo colombiano fue una causa eficiente para llevar al menor a tomar la decisión de suicidarse. Ante una responsabilidad tan importante, el juez no puede hacerse a un lado arguyendo que existen otros medios donde la víctima puede encontrar la reparación adecuada. Por su propia naturaleza, la justicia constitucional está para replantear constantemente estos paradigmas en el Derecho y por la universalidad de su acceso, es una oportunidad manifiesta para que los jueces fortalezcan su rol constitucional y encuentren en su quehacer diario la posibilidad de corregir fallas reiteradas en el sistema social.
 

 
2015   Sentencia T-736 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario para la protección de los derechos fundamentales de las personas en Colombia. No obstante, esta norma constitucional y el Decreto 2591 de 1991, establecen que la tutela solamente procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial. Así, la acción de tutela es un mecanismo de carácter subsidiario y excepcional que tiene el objetivo de proteger derechos fundamentales, y cuya procedencia está sujeta al agotamiento de los recursos procesales, ordinarios y extraordinarios, así como al principio de inmediatez. La acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario para la protección de los derechos fundamentales de las personas en Colombia. No obstante, esta norma constitucional y el Decreto 2591 de 1991, establecen que la tutela solamente procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial. Así, la acción de tutela es un mecanismo de carácter subsidiario y excepcional que tiene el objetivo de proteger derechos fundamentales, y cuya procedencia está sujeta al agotamiento de los recursos procesales, ordinarios y extraordinarios, así como al principio de inmediatez.
 

 
2015   Sentencia 250002 de 2015 Consejo de Estado - Sección Quinta  

Al respecto esta Sala , entiende las razones por la cuales se torna procedente la acción de tutela a efectos de lograr los derechos de participación y de consulta previa de las comunidades indígenas, bajo el entendido de que, a través del mecanismo de amparo constitucional, es posible la emisión de medidas concretas tendientes al inicio de actuaciones administrativas para lograr la plena información de la población afectada con la decisión administrativa y/o medida legislativa que afecte sus intereses. Ello en razón a las diferencias que se predican de la protección a través de la acción de tutela frente al objeto y finalidad del medio de control ante la jurisdicción contencioso administrativa. Es por esta razón que se considera que, incluso ante la existencia de otros medios de defensa judicial, lo cierto es que en casos como el sub judice en los que se pretende la tutela del derecho a la consulta previa, la protección debe darse de forma definitiva, y en el evento en que se requiera la suspensión de los efectos de un acto administrativo, como medida tutelar de protección de un derecho fundamental, ella deberá extenderse por el tiempo que tome reestablecer el derecho vulnerado.
 

 
2017   Fallo 155 de 2017 Consejo de Estado  

Según el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede ejercer la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales siempre que sean violados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los precisos casos en que indica el Decreto 2591 de 1991. La jurisprudencia constitucional de manera enfática y uniforme ha señalado que la acción de amparo fue instituida como un instrumento de defensa judicial de los derechos fundamentales, dotada de un carácter subsidiario y residual. Lo anterior implica que su ejercicio solo es procedente de manera supletiva, es decir, cuando no sea posible acudir a otro medio de defensa, salvo que se promueva para precaver la ocurrencia de un perjuicio irremediable. De conformidad con lo expuesto en precedencia, la Sala confirma el numeral primero de la sentencia de 18 de agosto de 2016, por medio del cual el Tribunal Adminstrativo de La Guajira concedió la solicitud de amparo a los derechos fundamentales de la Comunidad Indígena Wayuu Dividivi. Sin embargo, adiciona el numeral segundo de la mencionada providencia, en el sentido de señalar que: (i) las indemnizaciones, las compensaciones y los planes de mitigación y manejo ambiental, social, económico y cultural, deberán atender al concepto de justicia ambiental en sus dimensiones distributiva y participativa, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión y; (ii) tal orden debe ser cumplida por el distrito de Riohacha con el acompañamiento de las demás autoridades que hicieron presencia en el proceso de consulta con las demás comunidades, en el término de tres (3) meses, plazo que se considera prudencial.
 

 
2017   Fallo 01314 de 2017 Consejo de Estado  

La Corte recuerda que la jurisprudencia constitucional de manera enfática y uniforme ha señalado que la acción de amparo fue instituida como un instrumento de defensa judicial de los derechos fundamentales, dotada de un carácter subsidiario y residual. Lo anterior implica que su ejercicio solo es procedente de manera supletiva, es decir, cuando no sea posible acudir a otro medio de defensa, salvo que se promueva para precaver la ocurrencia de un perjuicio irremediable.
 

 
2017   Sentencia T-525 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

Según lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial, preferente y sumario, al que puede acudir cualquier persona cuando sus derechos fundamentales resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión en que incurra cualquier autoridad pública o un particular, en los casos específicamente previstos por el Legislador y no exista otro mecanismo de defensa judicial que permita su protección idónea y efectiva. Por regla general, la tutela no procede contra providencias judiciales en virtud de los principios de autonomía judicial y seguridad jurídica. Sin embargo, esta Corporación ha delimitado a través de su jurisprudencia determinados criterios en los cuales excepcionalmente resulta procedente, los cuales fueron sistematizados en la Sentencia C-590 de 2005, providencia judicial en la cual se especificaron requisitos generales y especiales de procedencia.
 

 
2018   Fallo 02793 de 2018 Consejo de Estado  

La jurisprudencia Constitucional ha establecido que se presenta violación directa de la Constitución Política, como causal específica de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, cuando el juez desconoce la carta política por: 1. No aplicar una de sus disposiciones o 2. Aplicar la ley, sin tener en cuenta un mandato constitucional. En el primero de los casos ha fijado tres subreglas a saber: a) cuando dejó de interpretarse y aplicarse una disposición legal conforme al precedente constitucional, b) se trata de un derecho fundamental de aplicación inmediata y, c) el juez vulneró derechos fundamentales y no tuvo en cuenta la interpretación de acuerdo con la Constitución Política. Frente al segundo evento, la Corte Constitucional ha señalado que se presenta cuando el juez debiendo aplicar de forma preferente la Constitución Política, no lo hace.
 

 
2018   Fallo 03131 de 2018 Consejo de Estado  

La Corte recuerda que como en cualquier acción de tutela pero con mayor énfasis en un caso como éste, el juez de amparo debe identificar desde el inicio, cuál es el planteamiento que se hace, cuál es el problema jurídico, pero sobre todo y, por encima de todo, cuál es la afectación de los derechos fundamentales de un ser humano con sensaciones, sentimientos, pensamientos, que en cualquiera o en todas esas órbitas (físicas, sensoriales, sentimentales o espirituales) pudo o pueden estar impidiéndole vivir en un estado de felicidad o cuando menos de tranquilidad y posibilidad de realización personal, mental, sexual, familiar, sentimental, profesional, etc.
 

 
2018   Sentencia T-311 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

Las facultades extra y ultra petita del juez de tutela permiten que la labor del juez no se circunscriba únicamente a las pretensiones que cualquier persona exponga en la respectiva demanda, sino también a garantizar la vigencia y la efectividad de los preceptos constitucionales relativos al amparo inmediato y necesario de los derechos fundamentales. Estas facultades amplían el espectro del juez respecto de pretensiones no propuestas por el accionante, así como a hechos no expuestos y derechos no invocados. Así las cosas, la conjunción del principio de justicia material, con las facultades extra y ultra petita del juez de tutela, permite adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el restablecimiento de los derechos fundamentales afectados o puestos en riesgo.
 

 
2018   Sentencia T-353 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que, el artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales.
 

 
2018   Sentencia T-384 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indico que, los requisitos generales, que están relacionados con condiciones fácticas y de procedimiento, las cuales buscan hacer compatible dicha procedencia con la eficacia de valores de estirpe constitucional y legal, relacionados con la seguridad jurídica, los efectos de la cosa juzgada, la independencia y autonomía del juez, al igual que la distribución jerárquica de competencias al interior de la rama jurisdiccional.
 

 
2018   Sentencia T-462 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona los requisitos generales :a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable; c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible; f. Que no se trate de sentencias de tutela
 

 
2019   Sentencia T-210 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que, el artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales.
 

 
2019   Sentencia T-211 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que, el artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales.
 

 
2019   Sentencia T-227 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que, el artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales.
 

 
2019   Sentencia T-286 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que, el artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales.
 

 
2019   Sentencia T-302 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que, el artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales.
 

 
2019   Sentencia T-317 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que, el artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales.
 

 
2019   Sentencia T-319 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que, el artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales.
 

 
2019   Sentencia T-320 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que, el artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales.
 

 
2019   Sentencia T-322 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que, el artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales.
 

 
2019   Sentencia T-336 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que, el artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales.
 

 
2019   Sentencia T-340 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que, el artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales.
 

 
2019   Sentencia T-341 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que, el artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales.
 

 
2019   Sentencia T-351 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que, el artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales.
 

 
2019   Sentencia T-352 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que, el artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales.
 

 
2019   Sentencia T-354 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que, el artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales.
 

 
2019   Sentencia T-360 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que, el artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales.
 

 
2019   Sentencia T-365 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que, el artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales.
 

 
2019   Sentencia T-366 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que, el artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales.
 

 
2019   Sentencia T-377 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que, el artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales.
 

 
2019   Sentencia T-406 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que, el artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales.
 

 
2019   Sentencia T-413 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que, el artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales.
 

 
2019   Sentencia T-419 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que, el artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales.
 

 
2019   Sentencia T-422 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que, el artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales.
 

 
2019   Sentencia T-424 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que, el artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales.
 

 
2019   Sentencia T-427 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que, el artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales.
 

 
2019   Sentencia T-433 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que, el artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales.
 

 
2019   Sentencia T-451 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte en su jurisprudencia ha reconocido que la acción de tutela es un mecanismo de protección de carácter residual y subsidiario, que puede ser utilizado ante la vulneración o amenaza de garantías fundamentales, cuando no exista otro medio idóneo y eficaz para la protección de los derechos invocados, o cuando existiendo otros medios de defensa judicial, se requiera acudir al amparo constitucional para evitar un perjuicio irremediable. En virtud de su naturaleza subsidiaria, se ha descartado la utilización de la tutela como vía preferente para el restablecimiento de los derechos (&) y ha reconocido que tal calidad obliga a los asociados a incoar los recursos ordinarios con los que cuenten para conjurar la situación que estimen lesiva de sus derechos y que impide el uso indebido de la acción como vía preferente o instancia adicional de protección (&). En cualquier caso, deberá verificarse si los mecanismos judiciales ordinarios resultan eficaces para la protección del derecho, pues en caso de que así no sea, la acción de tutela será procedente (&).
 

 
2019   Sentencia T-487 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que, el artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales.
 

 
2019   Sentencia T-529 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que, el artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales.
 

 
2019   Sentencia T-541 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que, el artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales.
 

 
2019   Sentencia T-565 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional indicado que: (i) la acción de tutela es un medio de defensa de derechos fundamentales que toda persona puede formular por sí misma o por quien actúe a su nombre; (ii) no es necesario que el titular de los derechos instaure directamente el amparo, pues un tercero puede hacerlo a su nombre; y (iii) ese tercero debe tener la calidad de: a) representante del titular de los derechos, b) agente oficioso, o c) Defensor del Pueblo o Personero Municipal.
 

 
2019   Sentencia T-580 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que, el artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales.
 

 
2020   Fallo 00118 de 2020 Juzgados Administrativos  

El juzgado indica que la acción de tutela es un mecanismo procesal de carácter constitucional para proteger y garantizar de manera efectiva los derechos constitucionales fundamentales de las personas (i) cuando éstos se encuentren amenazados o vulnerados (ii) por la acción u omisión de una autoridad pública (iii) o un particular cuando presten servicios públicos y con dicha conducta afecte grave y directamente el interés colectivo o el particular se encuentre en estado de subordinación o indefensión (iv) y siempre que no exista otro medio judicial ordinario de protección idóneo y eficaz para la efectiva garantía del derecho fundamental (v) o existiendo dicho medio ordinario, la acción se interponga como un mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable (vi) la acción podrá ser interpuesta ante cualquier Juez de la República o quien sea el competente (vii) y su trámite será informal, sumario y oficioso.
 

 
2020   Sentencia T-007 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ha indicado que, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución, toda persona podrá interponer la acción de tutela por sí misma o por quien actúe a su nombre para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales.
 

 
2020   Sentencia T-107 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que, acción de tutela procede en los casos en que no existen otros medios de defensa judicial para la protección de los derechos fundamentales presuntamente menoscabados, o en los que aun existiendo, estos no resultan idóneos o eficaces para garantizar tales prerrogativas, o no cuentan con la potencialidad para evitar un perjuicio irremediable.
 

 
2020   Sentencia T-265 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que, en el artículo 86 de la Constitución establece la facultad que tiene toda persona para interponer la acción de tutela por sí misma o por quien actúe a su nombre, con el fin de reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados.
 

 
2020   Sentencia T-344 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que, tal como lo prevé el artículo 86 de la Constitución, la acción de tutela es un instrumento de defensa judicial al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades públicas y, excepcionalmente, de los particulares, en aquellos casos previstos en la ley.
 

 
2021   Decreto 333 de 2021 Nivel Nacional  

Modifica los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto número 1069 de 2015, único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.
 

 

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