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Resolución 72 de 1978 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
--//1978
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 72 DE 1978

RESOLUCIÓN 72 DE 1978

(agosto 2)

 

por la cual se crea un Fondo Rotatorio de Crédito para Vivienda y se señala su destinación.

 

La Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá, D.E., en uso de las atribuciones legales, y

 

CONSIDERANDO:

 

  1. Que es necesario dar cumplimiento al artículo 14 de la Convención Colectiva vigente.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Créase el Fondo Rotatorio de Crédito para vivienda que tendrá la siguiente finalidad de acuerdo con su disponibilidad económica: Préstamos para vivienda a los trabajadores oficiales y empleados públicos del Instituto, así: Ver Resolución 91 de 1999 Dirección General Instituto de Desarrollo Urbano.

 

  1. Para la compra de vivienda construída.
  2.  

  3. Para la compra de terreno de zona urbanizada, destinada a construír habitación.
  4.  

  5. Para cancelar gravámenes hipotecarios que pesen contra la casa de habitación del funcionario, con anterioridad a un (1) año, salvo, el remanente del precio de adquisición.
  6.  

  7. Para el pago de la cuota inicial, cuando el funcionario fuere favorecido con la adjudicación de vivienda por una Entidad financiadora de vivienda popular oficial, semioficial o particular.
  8.  

  9. Para mejoras o reparación necesarias en la habitación de propiedad del trabajador.
  10.  

  11. Para construír vivienda en terreno de propiedad del trabajador o de su cónyuge.
  12.  

  13. Para financiación de planes de vivienda que pueda desarrollar el mismo Fondo.

 

Artículo 2º.- El patrimonio inicial del Fondo Rotatorio que se crea por medio de esta Resolución estará constituída por UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000.oo) que aporta el Instituto de Desarrollo Urbano por el año de 1978, de acuerdo con la Convención Colectiva firmada el 4 de abril del mismo año y según la cual durante el año de 1979 se adicionará una partida de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500.000.oo) y así anualmente se aumentará con partidas que convengan para tal fin, más los intereses pagados por los prestatarios, donaciones, etc.

 

Artículo 3º.- El Fondo Rotatorio será administrado por un Comité que se denominará "Comité del Fondo Rotatorio de Crédito para Vivienda" formado por el señor Director Ejecutivo del IDU o el Subdirector Administrativo, como su delegado; el Subdirector Financiero y dos representantes del Sindicado del Instituto. Este Comité nombrará un Comité Técnico Asesor, conformado por un Ingeniero o Arquitecto, un Economista, un Abogado y dos representantes del Sindicato, todos ellos funcionarios del IDU.

 

Artículo 4º.- Son funciones del Comité del Fondo Rotatorio de Crédito para Vivienda: Ver Resolución 91 de 1999 Director General del Instituto de Desarrollo Urbano.

 

  1. Fijar las cuantías y fechas para la concesión de prestamos para la solución de vivienda.
  2.  

  3. Estudiar y clasificar las solicitudes para tales préstamos, de conformidad con las normas sobre puntaje estatuídas por la Resolución Reglamentaria.
  4.  

  5. Otorgar préstamos a los solicitantes que llenen los requisitos preestablecidos, dejando constancia en el Acta que suscribirán los miembros del Comité.
  6.  

  7. Las demás que señalen en la presente Resolución.

 

Artículo 5º.- El Directos Ejecutivo del IDU, o su delegado, será Presidente del Comité del Fondo Rotatorio de Crédito para Vivienda, y designará al Secretario, el cual puede ser uno de sus miembros o cualesquiera otro empleado del Instituto.

 

Artículo 6º.- El Tesorero del Fondo Rotatorio de Crédito para Vivienda, será el Tesorero del IDU.

 

Artículo 7º.- El Director Ejecutivo representará al Fondo Rotatorio de Crédito para Vivienda en al aceptación de los instrumentos públicos necesarios para el otorgamiento de las garantías.

 

Artículo 8º.- El Director Ejecutivo fijará en la Resolución reglamentaria los requisitos que deben llenar los aspirantes a estos préstamos y los plazos para su amortización.

 

Artículo 9º.- Facúltase al señor Directos Ejecutivo del IDU, para reglamentar el "Fondo Rotatorio de Crédito para Vivienda" previa consulta y concepto favorable acerca de la reglamentación por parte del Comité a que se refiere el artículo 4 de la presente Resolución.

 

Comuníquese y Cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D.E., a 2 de agosto de 1978.

 

El Presidente de la Junta, GLORIA LARA DE ECHEVERRI. El Secretario, MARÍA EUGENIA MENDEZ M.