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Resolución 306 de 2020 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC

Fecha de Expedición:
21/10/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/10/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6944 del 23 de octubre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 306 DE 2020

 

(Octubre 21)

 

Por medio de la cual se ordena el levantamiento de la suspensión de términos en todas las actuaciones derivadas de los procesos administrativos sancionatorios y disciplinarios adelantados por el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal -IDPAC- y se dictan otras disposiciones

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL – IDPAC

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las previstas en los literales a) y b) del artículo 56 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá, en marco de lo dispuesto en el artículo 4 y 6 del Decreto 491 de 28 de marzo de 2020 y en el artículo 10 del Decreto Distrital 131 de 31 de mayo de 2020, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el día 16 de marzo de 2020, mediante Decreto Distrital 087 de 2020, se declaró la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en el Distrito Capital, por parte de la alcaldesa mayor de Bogotá D.C.

 

Que, mediante Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el presidente de la República, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, por el termino de treinta (30) días calendario con ocasión a la pandemia del COVID-19.

 

Que, mediante Decreto Distrital 090 de 19 de marzo de 2020, modificado por el Decreto 091 de 22 de marzo de 2020, se ordenó limitar totalmente la libre circulación en el territorio del Distrito Capital de Bogotá, a partir del 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas y hasta el 24 de marzo a las 23:59 horas.

 

Que posteriormente, el Gobierno Nacional mediante Decretos: 457 de 22 de marzo de 2020, 531 del 8 de abril de 2020, 593 del 24 de abril de 2020, 636 de 20 de mayo de 2020, 689 de 22 de mayo de 2020 y Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, extendió el aislamiento preventivo obligatorio, señalando como última prórroga, las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de julio de 2020.

 

Que, en iguales términos, se expidieron los Decretos Distritales 091 de 22 de marzo de 2020, 092 de 24 de marzo de 2020, 106 de 8 de abril de 2020, 121 de 26 de abril de 2020, 126 de 10 de mayo de 2020, 131 del 31 de mayo de 2020,143 de 15 de junio de 2020, 162 de 30 de junio y 169 de 12 de julio.

 

Que, en cumplimiento de las ordenes señaladas en los Decretos referidos, el Director General del IDPAC, expidió las Resoluciones 104 de 2020, 118 de 2020, 129 de 2020, 138 de 2020, 146 de 2020, 163 de 2020 y 176 de 2020, mediante las cuales, prorrogó la suspensión de términos procesales de las actuaciones administrativas y en todas las actuaciones derivadas de los procesos administrativos sancionatorios que adelanta el IDPAC, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de julio de 2020.

 

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 878 de 2020, mediante el cual prorrogó nuevamente la vigencia del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 y extendió las medidas allí establecidas, entre las que se encuentra el aislamiento preventivo obligatorio hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 15 de julio de 2020.

 

Que, mediante Decreto Distrital 155 de 29 de junio de 2020, se ordenó limitar totalmente la libre circulación de vehículos y personas en sectores de las localidades de Bosa, Kennedy y Ciudad Bolívar entre las cero horas (00:00 a.m.) del día 30 de junio de 2020, hasta las horas (00:00 a.m.) del día 14 de julio de 2020.

 

Que, el desarrollo de los procesos administrativos sancionatorios que adelanta el IDPAC, conlleva el desplazamiento de los sujetos procesales e intervinientes a la sede del Instituto, a fin de que se realicen las diligencias propias de notificaciones personales, diligencias de versión libre, revisión de expedientes y/u otras actuaciones derivadas del ejercicio de su derecho a la defensa y contradicción.

 

Que el IDPAC no cuenta con información de correo electrónico de los(as) investigados(as) e intervinientes de todos los procesos administrativos sancionatorios que adelanta, por ausencia de reporte de las partes e inclusive, por desconocimiento de herramientas como correo electrónico o dificultades para el acceso, lo que imposibilita adelantar los procesos a través de medios tecnológicos o electrónicos.

 

Que así las cosas, con el objetivo salvaguardar las garantías procesales mínimas de los (las) investigados (as) en los procesos administrativos sancionatorios que adelanta el IDPAC, derivadas del derecho al debido proceso y en aras de continuar garantizando la integridad física de los sujetos procesales e intervinientes en los procesos administrativos de competencia del IDPAC, resultó en su momento, imperioso ampliar la suspensión de términos ordenada.

 

Que, respecto a las actuaciones administrativas derivadas del ejercicio de Inspección, Vigilancia y Control -IVC de las organizaciones comunales de primer y segundo grado, se logró verificar por parte del IDPAC la información para la notificación o comunicación de los actos administrativos por medios electrónicos, por lo tanto, mediante Resolución 195 de 30 de junio de 2020, se ordenó el levantamiento de la suspensión de términos respecto a dichas actuaciones.

 

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, prevé en su artículo 6 las suspensiones de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, de la siguiente manera: “Artículo 6. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años.”

 

Que adicionalmente, el artículo 6 de la norma referida señala: “La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta.”

 

Que la Resolución 176 del 16 de junio de 2020, expedida por el Director General del IDPAC dispuso en su artículo primero: “PRORROGAR LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS procesales de las actuaciones administrativas y en todas las actuaciones derivadas de los procesos administrativos sancionatorios que adelanta el IDPAC hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de julio de 2020 ( )” señalando adicionalmente que “Al término de este plazo se expedirán las decisiones sobre la continuidad de esta medida.”

 

Que mediante Resolución 195 de 30 de junio de 2020, se ordenó prorrogar la suspensión de términos en las actuaciones derivadas de los procesos administrativos sancionatorios que adelanta el IDPAC hasta tanto permaneciera vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Que, mediante Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección social prorrogó la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus que causa la COVID-19, hasta el 31 de agosto de 2020, plazo que fue prorrogado por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante resolución 1462 del 25 de agosto de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020.

 

Que, con el fin de levantar la suspensión de los términos de las actuaciones derivadas de los procesos administrativos sancionatorios, garantizando la prestación efectiva del servicio, el debido proceso y el derecho a la defensa, se hace necesaria la asistencia a la sede del IDPAC de los profesionales que adelantan dichos procedimientos.

 

Que, por otra parte, mediante resoluciones internas 109, 117, 130, 137, 147 y 180 de 2020, se determinó suspender los términos en todas las actuaciones disciplinarias, respecto a los procesos que a la fecha de declaratoria de la calamidad pública, adelantaba el IDPAC.

 

Que, mediante la Resolución 0216 del 25 de mayo de 2020, que fija los criterios para aplicar tecnologías de la información y las comunicaciones al trámite de procesos disciplinarios, la Procuraduría General de la Nación ha señalado que las condiciones de salud pública causadas por el Coronavirus COVID -19 “requieren promover el uso de mecanismos alternativos y complementarios para el desempeño de las funciones públicas, en especial para el ejercicio de la función disciplinaria

 

Que, el 05 de octubre de 2020, la Secretaria Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, expidió la Directiva 006 a través de la cual establece los “LINEAMIENTOS PARA EL TRAMITE DE LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS BAJO LA VIGENCIA DE LA EMERGENCIA SANITARIA OCASIONADA POR LA PANDEMIA COVID-19.”

 

Que, con el objetivo de implementar las medidas de protección necesarias de tipo individual, colectivo y poblacional en el marco de la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus COVID – 19, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC, adoptó mediante la Resolución 160 del 29 de mayo de 2020 el Protocolo de Bioseguridad y el Plan de Movilidad en el Instituto, con base en la cual se implementaron acciones a fin de minimizar los factores que puedan generar la transmisión de la enfermedad por Coronavirus COVID-19 y garantizar la continuidad de la prestación del servicio.

 

Que con fecha 16 de octubre de 2020, se adoptó el formato IDPAC-GJ-PL-01 en el sistema integrado de gestión SIG participo, con el fin de implementarlo en la notificación de las decisiones que se adopten en el desarrollo de los procesos disciplinarios.

 

Que, en consideración a la evolución favorable del comportamiento epidemiológico de la pandemia por Coronavirus COVID-19, el 26 de agosto de 2020 se expidió el Decreto Distrital 193 de 2020 que reguló las condiciones que posibilitan a Bogotá D.C. entrar en un periodo transitorio de “nueva realidad” generando una distribución razonable de las diferentes actividades comerciales, laborales y de servicios, mediante la aplicación de franjas y horarios de funcionamiento, que permitan garantizar que el despliegue de estas actividades no exceda el cupo epidemiológico máximo que puede soportar el Distrito Capital.

 

Que mediante Decreto Distrital 207 de 21 de septiembre de 2020, se definieron las medidas necesarias para dar continuidad a la reactivación económica y social de la ciudad de Bogotá D.C., a través de la realización de las diferentes actividades comerciales, laborales, académicas y de servicios preservando la vida, salud y el trabajo de sus habitantes.

 

Que el IDPAC, inició con el acondicionamiento de sus sedes y estableció las capacidades máximas por dependencias, a fin de cumplir con el aforo establecido en el artículo 3 del Decreto Distrital 207 de 21 de septiembre de 2020, garantizando el distanciamiento físico de dos (2) metros entre funcionarios, contratistas y ciudadanía en general, así como las demás medidas de bioseguridad señaladas en el precitado Decreto.

 

Que durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID- 19, en los procesos administrativos sancionatorios y disciplinarios de competencia de esta entidad, se dará continuidad a los mecanismos alternativos y complementarios para el desempeño de las funciones públicas, para que los empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen de manera preferencial las funciones y obligaciones bajo las modalidades de trabajo en casa.

 

Que en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC-,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. ORDENAR EL LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS en las actuaciones derivadas de los procesos administrativos sancionatorios que adelanta el IDPAC y establecidos en los artículos 2.3.2.2.6 y s.s. del capítulo 2 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015.

 

PARÁGRAFO. La notificación y/o comunicación autorizada de las decisiones adoptadas al interior de los procesos administrativos sancionatorios, así como la presentación de solicitudes de los sujetos procesales y/o intervinientes, versión libre, descargos, interposición de recursos y demás actuaciones procesales, se realizarán a través del correo electrónico oficinaasesorajuridica@participacionbogota.gov.co.

 

ARTÍCULO 2. ORDENAR EL LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS en las actuaciones derivadas de los procesos disciplinarios adelantados en el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC.

 

PARÁGRAFO. La notificación y/o comunicación autorizada de las decisiones adoptadas al interior de los procesos disciplinarios, así como la presentación de solicitudes de los sujetos procesales y/o intervinientes, versión libre, descargos, interposición de recursos y demás actuaciones procesales, se realizarán a través del correo electrónico controldisciplinariointerno@participacionbogota.gov.co.

 

ARTÍCULO 3. LA NOTIFICACIÓN O COMUNICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS y demás comunicaciones emitidas en el marco de los procesos administrativos sancionatorios y disciplinarios, cuya suspensión de términos se levanta mediante el presente acto, se realizará empleando las tecnologías de la información y de la comunicación con que dispone el Instituto y atendiendo la normatividad aplicable. Para tal el efecto, se atenderá a lo dispuesto en el artículo del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

 

PARÁGRAFO. El término de la notificación y/o comunicación comenzará a contarse a partir de la fecha de entrega del correo electrónico certificado. La respectiva constancia será anexada al expediente junto con la copia del correo que contiene la notificación y/o comunicación.

 

ARTÍCULO 4. LAS FIRMAS DE LOS ACTOS O DECISIONES PROFERIDAS dentro de las actuaciones administrativas sancionatorias y disciplinarias se podrán hacer mediante firma autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada.

 

ARTÍCULO 5. PUBLÍQUESE la presente resolución en la página web institucional, la Intranet del Instituto y fíjese en un lugar visible de la cartelera de la entidad en coordinación con la oficina Asesora de Comunicaciones.

 

ARTÍCULO 6. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de octubre del año 2020.

 

ALEXÁNDER REINA OTERO

 

Director General