Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 797 de 2020 Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH

Fecha de Expedición:
06/10/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/10/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51476 del 23 de octubre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 797 DE 2020

 

(Octubre 06)

 

Por la cual se acoge el Protocolo de manejo de hallazgos fortuitos de patrimonio arqueológico de que trata el artículo 2.6.1.8. del Decreto 138 de 2019

 

El Director General del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, 


En uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 138 de 2019, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 9° del Decreto 2667 de 1999, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 63 y 72 de la Constitución Política de 1991 han dispuesto que el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

 

Que constituye un deber constitucional tanto del Estado como de los ciudadanos, proteger el patrimonio cultural y, de manera específica, el patrimonio arqueológico.

 

Que la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, estableció un Régimen Especial de Protección para los bienes de interés cultural, entre los cuales se encuentran los bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico.

 

Que el parágrafo 1° del artículo 6° de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 3° de la Ley 1185 de 2008, establece que “quien de manera fortuita encuentre bienes integrantes del patrimonio arqueológico, deberá dar aviso inmediato al Instituto Colombiano de Antropología e Historia o la autoridad civil o policiva más cercana, las cuales tienen como obligación informar del hecho a dicha entidad, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al encuentro”.

 

Que el parágrafo 2° del artículo 2.6.1.8. del Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 138 de 2019, indica que tratándose de hallazgos fortuitos de bienes integrantes del patrimonio arqueológico se deberá dar aplicación al “Protocolo de manejo de hallazgos fortuitos de patrimonio arqueológico”, que será expedido por el ICANH en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la publicación del presente Decreto.

 

Que el artículo 3° del Decreto 138 de 2019 ha dispuesto que el ICANH debe ajustar sus procedimientos para dar cumplimiento a lo establecido en dicha norma, y expedir los términos de referencia y protocolos que regulen el trámite del Programa de Arqueología Preventiva.

 

Que, con dicho propósito, mediante el presente acto administrativo el ICANH procede a acoger el Protocolo de manejo de hallazgos fortuitos de patrimonio arqueológico de que trata el artículo 2.6.1.8. del Decreto 138 de 2019 que modificó el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1° Acoger el Protocolo de manejo de hallazgos fortuitos de patrimonio arqueológico de que trata el artículo 2.6.1.8. del Decreto 138 de 2019 que modificó el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, contenidos en el documento anexo a la presente Resolución, el cual hace parte integral de la misma.

 

Artículo 2° La aplicación del protocolo acogido con la presente Resolución, no limita de manera alguna la facultad que tiene el ICANH de proteger el patrimonio arqueológico. Para dicho efecto podrá, excepcionalmente, hacer solicitudes que considere indispensable en circunstancias no previstas en el protocolo y previa justificación técnica.

 

Artículo 3°. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

Artículo 4°. Contra el presente acto administrativo no proceden los recursos de la vía administrativa en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de octubre del año 2020.

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

 

El Director General,

 

Nicolás Loaiza Díaz