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RESOLUCIÓN REGLAMENTARÍA 024 DE 2020
(Noviembre 03)
“Por la cual se actualiza el Procedimiento para la Indagación Preliminar en la Contraloría de Bogotá, D.C., se asignan competencias y se dictan otras disposiciones”
LA CONTRALORA DE BOGOTÁ, D.C. (E)
En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales, en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 658 de 2016, modificado por el Acuerdo Distrital 664 de 2017 y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 271 de la Constitución Política de Colombia modificado por el artículo 3° del Acto Legislativo 04 de 2019 determina que los resultados de los ejercicios de vigilancia y control fiscal, así como de las indagaciones preliminares o los procesos de responsabilidad fiscal, adelantados por las Contralorías tendrán valor probatorio ante la Fiscalía General de la Nación y el Juez competente.
Que el artículo 272 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 4° del Acto Legislativo 04 de 2019, establece que la vigilancia de la gestión fiscal de los distritos donde haya contralorías, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República y ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, entre otras, las funciones señaladas en los numerales 4 y 5 del artículo 268 ibídem, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en los numerales 4 y 5 del artículo 109, señala a la Contraloría de Bogotá D.C., atribuciones de exigir informes sobre su gestión fiscal a todas las personas o entidades públicas o privadas que administren fondos o bienes del Distrito y establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal.
Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9° al referirse a la delegación establece que las autoridades administrativas, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley 610 de 2000, modificado y adicionado por el artículo 135 del Decreto 403 de 2020, si no existe certeza sobre la ocurrencia del hecho, la causación del daño patrimonial con ocasión de su acaecimiento, la entidad afectada y la determinación de los presuntos responsables, las Contralorías podrán ordenar indagación preliminar con el objeto de verificar cada una de estas circunstancias, así como, la competencia del órgano fiscalizador.
Que la Ley 1474 de 2011, en las medidas para la eficiencia y eficacia del control fiscal en la lucha contra la corrupción y las modificaciones al proceso de responsabilidad fiscal, estableció el procedimiento verbal de responsabilidad fiscal incluyendo aspectos relacionados con el trámite de la indagación preliminar, aspectos que además fueron modificados por el Decreto 403 de 2020.
Que el artículo 6 del Acuerdo 658 de 2016, expedido por el Concejo de Bogotá D.C., establece la autonomía administrativa, en virtud de la cual corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones y el artículo 21 consagra las facultades de delegación de competencias administrativas, técnicas y jurídicas.
Que los artículos 29, 47 y 48 ídem, modificados por el Acuerdo 664 de 2017, atribuyen a la Dirección de Reacción Inmediata, a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización y a las Subdirecciones de Fiscalización, la función de adelantar las Indagaciones Preliminares que les sean asignadas de acuerdo con el impacto en el Distrito Capital y el sector correspondiente.
Que según el artículo 49 ibídem corresponde a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva definir las políticas e impartir directrices generales sobre indagaciones preliminares y de acuerdo con el artículo 50 la Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal, es la encargada de dirigir el establecimiento de planes y programas de seguimiento y evaluación a las indagaciones adelantadas a su interior y en los Grupos de Investigaciones.
Que mediante Resolución Reglamentaria N° 017 del 8 de junio de 2017, se estableció el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Contraloría de Bogotá, D.C., modificada y adicionada por las Resoluciones Reglamentarias N° 014 y 031 del 2018, el cual define los cargos con funciones para adelantar las indagaciones preliminares.
Que de conformidad con el artículo 4 de la Resolución Reglamentaria N° 002 del 17 de enero de 2018, que reglamentó el Comité Técnico para el Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal, en la Contraloría de Bogotá D.C., es una de sus funciones, decidir sobre la apertura de indagaciones preliminares.
Que mediante Resolución Reglamentaria N° 028 del 26 de junio de 2019, se actualizó el trámite, se asignaron competencias y se adoptó la versión 8.0 del Procedimiento para la Indagación Preliminar en la Contraloría de Bogotá, D.C., debiendo ser modificados atendiendo aspectos relacionados con la expedición del Acto Legislativo N° 04 de 2019 y el Decreto 403 de 2020.
RESUELVE:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO PRIMERO. COMPETENCIA. La competencia para el conocimiento, trámite y decisión de la Indagación Preliminar radicará en las siguientes dependencias:
- La Dirección de Reacción Inmediata, en aquellas que, por su naturaleza, posible impacto en el patrimonio distrital, complejidad, oportunidad y especialidad en su conocimiento, le sean asignadas por el Contralor de Bogotá D.C.
- Las Direcciones Sectoriales de Fiscalización, Subdirecciones de Fiscalización y Subdirección de Gestión Local, por hechos relacionados con la gestión fiscal de los Sujetos de Vigilancia y Control Fiscal asignados y que no estén siendo materia de actuaciones por parte de la Dirección de Reacción Inmediata.
El Contralor de Bogotá, D.C., conocerá de la segunda instancia, que conforme a las leyes que lo regulan, proceda contra las providencias proferidas en las indagaciones preliminares adelantadas por las Direcciones y la sustanciación estará a cargo de los funcionarios adscritos a la Oficina Asesora Jurídica.
El conocimiento y decisión de las indagaciones preliminares estará en cabeza de los Directores de Fiscalización y de Reacción Inmediata, los Subdirecciones de Fiscalización y el de Gestión Local, quienes suscribirán las providencias que se profieran dentro del trámite.
ARTÍCULO SEGUNDO. TRASLADO DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR. Si como resultado de la indagación preliminar adelantada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39 de la Ley 610 de 2000, modificado con el artículo 135 del Decreto 403 de 2020, se observare que existe mérito para abrir proceso de responsabilidad fiscal, el funcionario competente proferirá oficio de traslado a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva o la Dirección de Reacción Inmediata, para lo de su competencia.
Cuando las Direcciones Sectoriales de Fiscalización, Subdirecciones de Fiscalización o de Gestión Local o la Dirección de Reacción Inmediata, no establezcan certeza sobre la ocurrencia del hecho, la causación del daño patrimonial y la determinación de los posibles responsables, archivarán las diligencias adelantadas, de conformidad con lo establecido en el párrafo primero del Artículo 39 de la Ley 610 de 2000.
Así mismo, cuando establezcan que se presenta alguna de las causales señaladas en el Artículo 16 de la Ley 610 de 2000, procederá a decretar la cesación de la acción fiscal y el archivo de la indagación preliminar.
La Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, decidirá sobre el inicio del proceso de responsabilidad fiscal o el archivo de las indagaciones preliminares que le sean remitidas por las Direcciones Sectoriales de Fiscalización o la Dirección de Reacción Inmediata de conformidad con lo señalado en el parágrafo tercero del Artículo 39 de la Ley 610 de 2000.
ARTÍCULO TERCERO. TÉRMINO. La indagación preliminar podrá ordenarse por un término máximo de seis (6) meses, prorrogables por un término igual mediante auto motivado de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 610 de 2000, modificado y adicionado por el artículo 135 del Decreto 403 de 2020. Para ello, el Director de Reacción Inmediata, Director y Subdirector de Fiscalización, podrá comisionar para la práctica de pruebas, a los servidores públicos adscritos a la Dependencia competente.
ARTÍCULO CUARTO. FIRMA DE PROVIDENCIAS. El auto de apertura y las providencias que se profieran dentro de la indagación preliminar serán suscritos por el Director o Subdirector de la Dependencia, competente. Los servidores públicos que sustancien la indagación preliminar se identificarán con su nombre completo y cargo.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO QUINTO. PROCEDIMIENTO. Adoptar la nueva versión del Procedimiento para la Indagación Preliminar, Código PVCGF-14, Versión 9.0.
PARÁGRAFO: Las actuaciones que realice la Contraloría de Bogotá D.C. dentro de la Indagación Preliminar, que apliquen, tendrán que ser registradas en el aplicativo de trazabilidad, sin que esta actividad sea un requisito de legalidad de la actuación administrativa, ni una condición necesaria para el trámite normal de la indagación preliminar.
ARTÍCULO SEXTO. COPIAS. Las copias de los expedientes que contienen las indagaciones preliminares serán a costa de los interesados, mediante consignación a favor de la Contraloría de Bogotá D.C., y el valor de reproducción será el establecido mediante resolución. Se exceptúan aquellas que soliciten autoridades competentes como lo señala el Artículo 20 de la Ley 610 de 2000, modificado por el Artículo 133 del Decreto Ley 403 de 2020.
ARTÍCULO SÉPTIMO. DEROGATORIA Y VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, subroga la Resolución Reglamentaria N° 028 del 26 de junio de 2019.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de noviembre del año 2020.
MARÍA ANAYME BARÓN DURÁN
Contralora de Bogotá D.C. (E) |