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Resolución Reglamentaria 028 de 2019 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
28/06/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/07/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6587 del 03 de julio de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 028 DE 2019

 

(Junio 28)


Subrogada por el art. 7°, Resolución 024 de 2020.

 

Por la cual se actualiza el Trámite de la Indagación Preliminar en la Contraloría de Bogotá, D.C., se asignan competencias y se dictan otras disposiciones

 

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales, en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 658 de 2016, modificado por el Acuerdo Distrital 664 de 2017 y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 272 de la Constitución Política, establece que la vigilancia de la gestión fiscal de los distritos donde haya contraloría, corresponde a ésta y será ejercida de manera posterior y selectiva, atribuyéndole, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones previstas en el artículo 268 Constitucional.

 

Que el Artículo 271 de la Constitución Política de Colombia determina: “los resultados de las indagaciones preliminares adelantadas por la Contraloría tendrán valor probatorio ante la Fiscalía General de la Nación y el juez competente”.

 

Que el artículo 109 del Decreto Ley 1421 de 1993, señala las atribuciones del Contralor de Bogotá, D.C.

 

Que el Artículo 39 de la Ley 610 de 2000, establece: “Si no existe certeza sobre la ocurrencia del hecho, la causación del daño patrimonial con ocasión de su acaecimiento, la entidad afectada y la determinación de los presuntos responsables, podrá ordenarse indagación preliminar por un término máximo de seis (6) meses, al cabo de los cuales solamente procederá el archivo de las diligencias o la apertura del proceso de responsabilidad fiscal. La indagación preliminar tendrá por objeto verificar la competencia del órgano fiscalizador, la ocurrencia de la conducta y su afectación al patrimonio estatal, determinar la entidad afectada e identificar a los servidores públicos y a los particulares que hayan causado el detrimento o intervenido o contribuido a él”.

 

Que la Ley 1474 de 2011, expidió medidas para la eficiencia y eficacia del control fiscal en la lucha contra la corrupción, estableciendo modificaciones al proceso de responsabilidad fiscal a través del procedimiento verbal de responsabilidad fiscal, previsto en los Artículos 97 a 120 de la citada ley, normas que incluyen aspectos relacionados con la indagación preliminar.

 

Que la Ley 489 de 1998 en su Artículo 9° al referirse a la delegación establece: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el Artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley.

 

Que el Artículo 6 del Acuerdo 658 de 2016 expedido por el Concejo de Bogotá D.C., regula la autonomía administrativa, en virtud de la cual, corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones y el Artículo 21, señala las facultades de delegación de competencias administrativas, técnicas y jurídicas, en los términos de los actos de delegación y que podrá recaer en los servidores públicos de los nivel directivo y asesor.

 

Que el numeral 6 del Artículo 29 y el numeral 2 del Artículo 47 del Acuerdo 658 de 2016 modificados por el Acuerdo 664 de 2017, atribuyen a la Dirección de Reacción Inmediata y a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización, respectivamente, la función de adelantar Indagaciones Preliminares.

 

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 011 del 28 de febrero de 2018 se asignaron competencias y se actualizó el Trámite de la Indagación Preliminar en la Contraloría de Bogotá.

 

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 017 del 8 de junio de 2017, modificada por las Resoluciones Reglamentarias No. 014 y 031 de 2018, se estableció el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Contraloría de Bogotá, D.C., el cual define los funcionarios competentes para adelantar las indagaciones preliminares.

 

Que la Resolución Reglamentaria No. 002 de 2018, establece en el numeral 5 del artículo cuarto, como función del Comité Técnico para el Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal, decidir sobre el trámite de los hallazgos fiscales devueltos por la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, entre otros, la posibilidad de aperturar indagación preliminar.

 

Que teniendo en cuenta el concepto de mejora, se consideró necesario ajustar el procedimiento, atendiendo aspectos relacionados con la actualización de las Tablas de Retención Documental.

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO PRIMERO. COMPETENCIA. Asignar la competencia para el conocimiento, trámite y decisión de la Indagación Preliminar, así:

 

* La Dirección de Reacción Inmediata, será competente para adelantar Indagaciones Preliminares que por su naturaleza, posible impacto en el patrimonio distrital, complejidad, oportunidad y especialidad en su conocimiento le sean asignadas por el Contralor de Bogotá, D.C.

 

* Las Direcciones Sectoriales de Fiscalización, a través de los Directores Sectoriales de Fiscalización, Subdirectores de Fiscalización y Gerentes de Localidades, son competentes para adelantar indagaciones preliminares por hechos relacionados con la gestión fiscal de los Sujetos de Vigilancia y Control Fiscal asignados y que no estén siendo materia de actuaciones por parte de la Dirección de Reacción Inmediata.

 

El conocimiento y decisión de las indagaciones preliminares estará en cabeza del Jefe de la Dependencia competente, quien suscribirá las providencias que se profieran dentro del trámite.

 

La sustanciación de la indagación preliminar estará a cargo de un profesional del derecho, quien contará con el apoyo de profesionales de otras disciplinas que responderán por la parte técnica de la misma.

 

El Contralor de Bogotá, D.C., conocerá de la segunda instancia, que conforme a las leyes que lo regulan, proceda contra las providencias proferidas en las indagaciones preliminares que conozcan las Direcciones Sectoriales de Fiscalización o la Dirección de Reacción Inmediata. La sustanciación estará a cargo de los funcionarios adscritos a la Oficina Asesora Jurídica.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. TRASLADO DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR. Si como resultado de la indagación preliminar adelantada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39 de la Ley 610 de 2000, se observare que existe mérito para abrir proceso de responsabilidad fiscal, el funcionario competente proferirá auto de traslado a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva o la Dirección de Reacción Inmediata, para lo de su competencia.

 

Cuando las Direcciones Sectoriales de Fiscalización, Subdirecciones de Fiscalización, Gerencias de Localidades o la Dirección de Reacción Inmediata, observen que no existe daño patrimonial al Estado ni indicios serios sobre los posibles autores del mismo, archivarán las diligencias adelantadas.

 

Así mismo, en cualquier estado de la indagación preliminar se podrá cesar la acción fiscal y proceder al archivo del expediente, cuando se establezca que la acción fiscal no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad, cuando se demuestre que el hecho no existió o que no es constitutivo de daño patrimonial al Estado, o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, o se acredite la operancia de una causal eximente de responsabilidad fiscal o aparezca demostrado que el daño investigado ha sido resarcido totalmente.

 

ARTÍCULO TERCERO. TÉRMINO. La indagación preliminar podrá ordenarse por un término máximo de seis (6) meses, de conformidad con lo establecido en el Artículo 39 de la Ley 610 de 2000. Para ello, el Director (a) de la dependencia, Subdirector y/o Gerente 039 – 02 (locales) podrá comisionar para la práctica de pruebas, a los funcionarios adscritos a la dependencia competente.

 

ARTÍCULO CUARTO. FIRMA DE PROVIDENCIAS. El auto de apertura y las providencias que se profieran dentro de la indagación preliminar serán suscritas por el Director (a) de la dependencia, Subdirector y/o Gerente 039 – 02 (locales) competente, quienes resolverán los recursos de reposición que se interpongan contra éstas. Los funcionarios que sustanciaron la indagación preliminar se identificarán con su nombre completo y cargo.

 

CAPÍTULO II

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

ARTÍCULO QUINTO. PROCEDIMIENTO. Adoptar el procedimiento para la Indagación Preliminar, versión 8.0 Código PVCGF-14, dentro del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal, del Sistema Integrado de Gestión.

 

ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA Y SUBROGATORIA. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y subroga la Resolución Reglamentaria N° 011 de 28 de febrero de 2018.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de junio del año 2019.

 

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

 

CARLOS GRANADOS BECERRA Contralor de Bogotá D.C.