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RESOLUCIÓN
REGLAMENTARIA 028 DE 2019 (Junio 28) Subrogada por el art. 7°, Resolución 024 de 2020. Por la cual se actualiza el Trámite de la
Indagación Preliminar en la Contraloría de Bogotá, D.C., se asignan
competencias y se dictan otras disposiciones EL
CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C. En
ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales, en especial las
conferidas por el Acuerdo Distrital 658 de 2016, modificado por el Acuerdo
Distrital 664 de 2017 y; CONSIDERANDO: Que
el artículo 272 de la Constitución Política, establece que la vigilancia de la
gestión fiscal de los distritos donde haya contraloría, corresponde a ésta y
será ejercida de manera posterior y selectiva, atribuyéndole, en el ámbito de
su jurisdicción, las funciones previstas en el artículo 268 Constitucional. Que
el Artículo 271 de la Constitución Política de Colombia determina: “los
resultados de las indagaciones preliminares adelantadas por la Contraloría
tendrán valor probatorio ante la Fiscalía General de la Nación y el juez
competente”. Que
el artículo 109 del Decreto Ley 1421 de 1993, señala las atribuciones del
Contralor de Bogotá, D.C. Que
el Artículo 39 de la Ley 610 de 2000, establece: “Si no existe certeza sobre la
ocurrencia del hecho, la causación del daño
patrimonial con ocasión de su acaecimiento, la entidad afectada y la
determinación de los presuntos responsables, podrá ordenarse indagación
preliminar por un término máximo de seis (6) meses, al cabo de los cuales
solamente procederá el archivo de las diligencias o la apertura del proceso de
responsabilidad fiscal. La indagación preliminar tendrá por objeto verificar la
competencia del órgano fiscalizador, la ocurrencia de la conducta y su
afectación al patrimonio estatal, determinar la entidad afectada e identificar
a los servidores públicos y a los particulares que hayan causado el detrimento
o intervenido o contribuido a él”. Que
la Ley 1474 de 2011, expidió medidas para la eficiencia y eficacia del control
fiscal en la lucha contra la corrupción, estableciendo modificaciones al
proceso de responsabilidad fiscal a través del procedimiento verbal de
responsabilidad fiscal, previsto en los Artículos 97 a 120 de la citada ley,
normas que incluyen aspectos relacionados con la indagación preliminar. Que
la Ley 489 de 1998 en su Artículo 9° al referirse a la delegación establece:
“Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución
Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de
delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras
autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las
delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros,
directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes
legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y
autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a
ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados
públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo
correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la
función administrativa enunciados en el Artículo 209 de la Constitución
Política y en la presente Ley. Que
el Artículo 6 del Acuerdo 658 de 2016 expedido por el Concejo de Bogotá D.C.,
regula la autonomía administrativa, en virtud de la cual, corresponde a la
Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el
cumplimiento de sus funciones y el Artículo 21, señala las facultades de
delegación de competencias administrativas, técnicas y jurídicas, en los
términos de los actos de delegación y que podrá recaer en los servidores
públicos de los nivel directivo y asesor. Que
el numeral 6 del Artículo 29 y el numeral 2 del Artículo 47 del Acuerdo 658 de
2016 modificados por el Acuerdo 664 de 2017, atribuyen a la Dirección de
Reacción Inmediata y a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización,
respectivamente, la función de adelantar Indagaciones Preliminares. Que
mediante Resolución Reglamentaria No. 011 del 28 de febrero de 2018 se
asignaron competencias y se actualizó el Trámite de la Indagación Preliminar en
la Contraloría de Bogotá. Que
mediante Resolución Reglamentaria No. 017 del 8 de junio de 2017, modificada
por las Resoluciones Reglamentarias No. 014 y 031 de 2018, se estableció el
Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la
planta de personal de la Contraloría de Bogotá, D.C., el cual define los
funcionarios competentes para adelantar las indagaciones preliminares. Que
la Resolución Reglamentaria No. 002 de 2018, establece en el numeral 5 del
artículo cuarto, como función del Comité Técnico para el Proceso de Vigilancia
y Control a la Gestión Fiscal, decidir sobre el trámite de los hallazgos
fiscales devueltos por la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción
Coactiva, entre otros, la posibilidad de aperturar
indagación preliminar. Que
teniendo en cuenta el concepto de mejora, se consideró necesario ajustar el
procedimiento, atendiendo aspectos relacionados con la actualización de las
Tablas de Retención Documental. RESUELVE: CAPÍTULO
I DISPOSICIONES
GENERALES ARTÍCULO PRIMERO.
COMPETENCIA.
Asignar la competencia para el conocimiento, trámite y decisión de la
Indagación Preliminar, así: *
La Dirección de Reacción Inmediata, será competente para adelantar Indagaciones
Preliminares que por su naturaleza, posible impacto en
el patrimonio distrital, complejidad, oportunidad y especialidad en su
conocimiento le sean asignadas por el Contralor de Bogotá, D.C. *
Las Direcciones Sectoriales de Fiscalización, a través de los Directores
Sectoriales de Fiscalización, Subdirectores de Fiscalización y Gerentes de
Localidades, son competentes para adelantar indagaciones preliminares por
hechos relacionados con la gestión fiscal de los Sujetos de Vigilancia y
Control Fiscal asignados y que no estén siendo materia de actuaciones por parte
de la Dirección de Reacción Inmediata. El
conocimiento y decisión de las indagaciones preliminares estará en cabeza del
Jefe de la Dependencia competente, quien suscribirá las providencias que se
profieran dentro del trámite. La
sustanciación de la indagación preliminar estará a cargo de un profesional del
derecho, quien contará con el apoyo de profesionales de otras disciplinas que
responderán por la parte técnica de la misma. El
Contralor de Bogotá, D.C., conocerá de la segunda instancia, que conforme a las
leyes que lo regulan, proceda contra las providencias proferidas en las
indagaciones preliminares que conozcan las Direcciones Sectoriales de
Fiscalización o la Dirección de Reacción Inmediata. La sustanciación estará a
cargo de los funcionarios adscritos a la Oficina Asesora Jurídica. ARTÍCULO SEGUNDO.
TRASLADO DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR. Si como resultado de la indagación preliminar
adelantada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39 de la Ley 610 de
2000, se observare que existe mérito para abrir proceso de responsabilidad
fiscal, el funcionario competente proferirá auto de traslado a la Dirección de
Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva o la Dirección de Reacción
Inmediata, para lo de su competencia. Cuando
las Direcciones Sectoriales de Fiscalización, Subdirecciones de Fiscalización,
Gerencias de Localidades o la Dirección de Reacción Inmediata, observen que no
existe daño patrimonial al Estado ni indicios serios sobre los posibles autores
del mismo, archivarán las diligencias adelantadas. Así
mismo, en cualquier estado de la indagación preliminar se podrá cesar la acción
fiscal y proceder al archivo del expediente, cuando se establezca que la acción
fiscal no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad, cuando
se demuestre que el hecho no existió o que no es constitutivo de daño
patrimonial al Estado, o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, o se
acredite la operancia de una causal eximente de
responsabilidad fiscal o aparezca demostrado que el daño investigado ha sido
resarcido totalmente. ARTÍCULO TERCERO.
TÉRMINO.
La indagación preliminar podrá ordenarse por un término máximo de seis (6)
meses, de conformidad con lo establecido en el Artículo 39 de la Ley 610 de
2000. Para ello, el Director (a) de la dependencia, Subdirector y/o Gerente 039
– 02 (locales) podrá comisionar para la práctica de pruebas, a los funcionarios
adscritos a la dependencia competente. ARTÍCULO CUARTO. FIRMA
DE PROVIDENCIAS.
El auto de apertura y las providencias que se profieran dentro de la indagación
preliminar serán suscritas por el Director (a) de la dependencia, Subdirector
y/o Gerente 039 – 02 (locales) competente, quienes resolverán los recursos de
reposición que se interpongan contra éstas. Los funcionarios que sustanciaron
la indagación preliminar se identificarán con su nombre completo y cargo. CAPÍTULO
II DISPOSICIONES
VARIAS ARTÍCULO QUINTO.
PROCEDIMIENTO.
Adoptar el procedimiento para la Indagación Preliminar, versión 8.0 Código
PVCGF-14, dentro del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal, del
Sistema Integrado de Gestión. ARTÍCULO SEXTO.
VIGENCIA Y SUBROGATORIA. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha
de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y subroga la
Resolución Reglamentaria N° 011 de 28 de febrero de 2018. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá,
D.C., a los 26 días del mes de junio del año 2019. JUAN
CARLOS GRANADOS BECERRA CARLOS GRANADOS BECERRA Contralor de Bogotá D.C. |