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Resolución 2384 de 2019 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

Fecha de Expedición:
24/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2384 DE 2019

 

(Diciembre 24)

 

Por medio de la cual se aclara la Resolución 2336 del 28 de noviembre de 2019 “Por la cual se adopta la utilización de la firma electrónica en las actuaciones que adelanten las diferentes dependencias de la entidad”

 

La DIRECTORA de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL de CATASTRO DISTRITAL – UAECD –,

 

En uso de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el artículo 209 de la Constitución Política, las leyes 489 de 1998 y 962 de 2005, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, y el Acuerdo 004 de 2012, expedido por el Consejo Directivo de la entidad y demás disposiciones complementarias;

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD- por medio de la Resolución 2336 de 2019 dispuso la adopción de la utilización de la firma electrónica en las actuaciones que adelanta las diferentes dependencias de la entidad.

 

Que el citado acto administrativo dispuso en el artículo 3 que “La firma electrónica será utilizada será utilizada (SIC) por los gerentes, subgerentes y jefes de oficina de la entidad en las actuaciones administrativas que adelante, de conformidad con las funciones atribuidas por el Acuerdo 4 de 2012, expedidos por el Consejo Directivo de la entidad, las asignadas en virtud de delegación y las que las modifiquen o adicionen.

 

Que la UAECD en el proceso misional de disposición de la información presta el servicio de elaboración de avalúos comerciales, mediante el cual se generan como productos informes técnicos e indemnizaciones.

 

Que para ser más ágil, eficiente y oportuno en los tiempos de entrega de los avalúos comerciales es necesario implementar la firma electrónica para los informes técnicos e indemnizaciones.

 

Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario aclarar el artículo 3 de la Resolución 2336 de 2019, en el sentido de incluir a los avaluadores de la UAECD para el uso de la firma electrónica en la elaboración de los avalúos comerciales que comprende informes técnicos e indemnizaciones.

 

En mérito a lo expuesto se,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. ACLARAR el artículo 3 de la Resolución 2336 de 2019, el cual quedara así:

 

“La firma electrónica será utilizada por los gerentes, subgerentes, jefes de oficina de la entidad y los profesionales designados por estos, en las actuaciones administrativas que adelanten, de conformidad con las funciones atribuidas por el Acuerdo 4 de 2012, expedidos por el Consejo Directivo de la entidad, las asignadas en virtud de delegación y las que las modifiquen o adicionen.

 

ARTÍCULO 2. La presente resolución rige a partir de su publicación en el registro distrital y deroga las normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de diciembre de 2019.

 

YENNY CAROLINA ROZO GÓMEZ

 

Directora