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Resolución 251 de 2020 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
15/10/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/01/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7623 del 11 de enero de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 251 DE 2020

 

(Octubre 15)

 

Vigencia prorrogada por las Resoluciónes 006, 073, 117149167 y 205 de 2021, está ultima Resolución prorrogó los efectos  hasta el 30 de diciembre de 2021.


Por la cual se establecen disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, reactivación económica a cielo abierto

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial de las previstas en el artículo 4° del Acuerdo 018 de 1999, el artículo 2° del Decreto Distrital 138 de 2002 Modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 de 2006, artículos 8 y 10 del Decreto Distrital 552 de 2018 y artículo 5 del Decreto 126 de 2020 y


Ver Resolución 006 de 2022 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

 

CONSIDERANDO:

 

Que el inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política de Colombia, establece que: “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”.

 

Que la Ley 9ª de 1989, en su artículo 7, consagra la facultad que tienen los municipios para contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público.

 

Que la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana” señala entre otros aspectos los siguientes:

 

“Artículo 2. Objetivos específicos. Con el fin de mantener las condiciones necesarias para la convivencia en el territorio nacional, los objetivos específicos de este Código son los siguientes: 

Propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público.

            (…)

Artículo 92. Comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica. Los siguientes comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad afectan la actividad económica y por lo tanto no deben realizarse:

            (…)

Vender, procesar o almacenar productos alimenticios en los sitios no permitidos o contrariando las normas vigentes.

(…)

10. Propiciar la ocupación indebida del espacio público.

(…)

16. Desarrollar la actividad económica sin cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la normatividad vigente.

 

(…)

 

Artículo 140. Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público. Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse:

(…)

4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes.

(…)

6. Promover o facilitar el uso u ocupación del espacio público en violación de las normas y jurisprudencia constitucional vigente.”

 

Que el Plan de Ordenamiento Territorial, compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004, establece:

 

“Artículo 278. Aprovechamiento económico del espacio público. Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén las zonas recreativas de uso público y las zonas viales, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas viales y recreativas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos y el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito Capital, ajustándose a los mecanismos legales que se fijen para el caso.

 

Parágrafo 1. El Alcalde Mayor regulará lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Para ello contará con un plazo de dos (2) años, contados a partir de la aprobación del presente Plan.”

 

Que en cumplimiento de las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial, por medio del Decreto Distrital 552 del 26 de septiembre de 2018 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público - MRAEEP. Entre otras disposiciones, establece:

           

“Artículo 5. Temporalidad. Las actividades de aprovechamiento económico del espacio público están condicionadas en el tiempo, no tienen vocación de permanencia, ni generan derechos adquiridos.

 

La temporalidad está ligada estrictamente a lo establecido en los instrumentos mediante los cuales se asigna el espacio público para su aprovechamiento económico y la modalidad establecida en el mismo. Las modalidades de aprovechamiento económico del espacio público son de corto, mediano y largo plazo.

 

Artículo 8. Descripción de las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público. Las siguientes actividades son objeto de aprovechamiento económico en el espacio público:”

 

(…)

 

PARÁGRAFO. - La inclusión o supresión de actividades de aprovechamiento económico del presente artículo, será estudiada y revisada por la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, teniendo en cuenta el tipo de actividad, su impacto y los usos permitidos en el espacio público. Una vez radicada la solicitud por la Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público correspondiente, a la Secretaría Técnica, ésta la presentará para su estudio a la Comisión, la cual contará con un término máximo de un (1) mes para pronunciarse al respecto. Esta actualización estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP o la Entidad que haga las veces de Secretaria Técnica y se realizará por medio de acto administrativo motivado. Los criterios a tener en cuenta son:

 

Motivación estratégica para el Distrito, la cual debe representar una oportunidad de garantizar que el Distrito genere procesos de mejora en la competitividad de la ciudad a través de las actividades propuestas.

Relación positiva costo-beneficio de la actividad.

Artículo 10. Elementos de espacio público donde se permiten las actividades susceptibles de aprovechamiento económico.


(…)


PARÁGRAFO 1. La actualización de la información de las actividades susceptibles de aprovechamiento económico del espacio público y las entidades administradoras la realizará el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP o la entidad que haga las veces de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, por medio de acto administrativo motivado.

 

Artículo 16. Instrumentos para la administración del aprovechamiento económico del espacio público. Son instrumentos para la administración del aprovechamiento económico del espacio público:

 

(…)

 

c) Los actos administrativos que expidan las Entidades Administradoras del Espacio Público las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público con relación a las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público.

 

Artículo 17. Actos Administrativos. Las Entidades Administradoras del Espacio Público o las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público podrán expedir actos administrativos debidamente motivados, ya sean permisos o autorizaciones, para desarrollar actividades con o sin aprovechamiento económico del espacio público de corto y mediano plazo. Los actos administrativos deberán contener la duración de la actividad, la retribución y los demás requisitos establecidos en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico.

 

Artículo 19. Condiciones para eventos temporales. Las solicitudes de los elementos del espacio público que tengan más de un interesado para el mismo periodo serán evaluadas de acuerdo con las siguientes condiciones:

 

a.    Fecha de la solicitud radicada en debida forma.

b.    Menor impacto de la actividad sobre el elemento del espacio público.

c.    Mayor beneficio para la ciudadanía.

d.    Las demás consideraciones que se definan en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico.”

 

Que el Decreto Distrital 375 de 2019, que modificó el artículo 37 del Decreto Distrital 546 de 2007, en el artículo establece que la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público (CIEP) estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. Guardando concordancia con las facultades establecidas en el Decreto 552 de 2018 que permite al DADEP incluir actividades de aprovechamiento económico mediante acto administrativo motivado, previa aprobación de la Comisión Intersectorial del Espacio Público (CIEP).

 

Que actualmente es de público conocimiento la situación que se afronta a nivel mundial por causa de la pandemia provocada por el virus COVID – 19, hecho que por razones obvias ha afectado a nuestro país y a al Distrito Capital en lo relacionado con salud pública, lo que ha traído como consecuencia, entre otras cosas, una desaceleración económica en la ciudad. En atención a esta eventualidad la Nación como el Distrito Capital se han visto en la obligación de expedir normas transitorias sobre diferentes aspectos los cuales a la fecha presentan el siguiente marco normativo vigente:

 

Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020 “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por nuevo Coronavirus que causa la Covid – 19, se modifican las Resoluciones 385 y 844 de 2020 y se dictan otras disposiciones”.

 

Decreto Nacional 1297 de 29 de septiembre de 2020, “Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020 "por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable", hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de noviembre de 2020.

 

Decreto Distrital 126 del 10 de mayo de 2020 “Por medio del cual se establecen medidas transitorias para el manejo del riesgo derivado de la pandemia por Coronavirus COVID-19 durante el estado de calamidad pública declarado en el Distrito Capital y se toman otras determinaciones”, manteniendo vigente la siguiente disposición:

 

Artículo 5. Intervenciones peatonales y de ciclorutas. La Secretaria Distrital de Movilidad, en articulación con el Instituto de Desarrollo Urbano, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, la Secretaria Distrital de Planeación y las entidades correspondientes elaboraran e implementaran un plan de ampliación de la red de andenes, ciclorutas e intervenciones peatonales para permitir la movilización segura durante el estado de calamidad pública declarado en el Distrito Capital. Para este fin podrán destinar, o autorizar a terceros usar, tramos de la red vial, peatonal o de ciclorutas de forma temporal o permanente para efectos de distanciamiento social, circulación o uso comercial.

 

Parágrafo 1. Para la utilización de estos tramos se requerirá́ autorización previa de la Secretaria Distrital de Movilidad tratándose de malla vial y del Instituto de Desarrollo Urbano tratándose de andenes, vías peatonales, y pasos peatonales, quienes deberán adoptar procedimientos expeditos para emitir las aprobaciones respectivas. Estas autorizaciones sólo podrán otorgarse a las personas responsables de la actividad económica exceptuada de la medida de restricción de circulación de personas, siguiendo las indicaciones y protocolos de bioseguridad definidos por las autoridades del orden nacional y distrital, dentro de la gradualidad definida para el Distrito Capital.

 

Se excluye la retribución económica de que trata el artículo 24 del Decreto Distrital 552 de 2018, modificado por el art. 69, del Decreto Distrital 777 de 2019.” (Subrayado fuera de texto)           

 

Decreto Distrital 192 del 25 de agosto de 2020, por medio del cual se prorrogó la situación de Calamidad Pública en Bogotá, D.C., hasta marzo de 2021.

    

Decreto Distrital 207 del 21 de septiembre de 2020 "Por medio del cual se imparten las instrucciones necesarias para preservar el orden público, dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá D.C., y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID 19) en el periodo transitorio de nueva realidad", que en el mismo se sigue manteniendo como objetivo la definición de medidas para dar continuidad a la reactivación económica y social de la ciudad, acogiendo nuevamente el concepto de período transitorio de nueva realidad.

 

Dentro del contenido del aludido Decreto se  mencionan, entre otros, el autocuidado responsable para reducir los riesgos de propagación de la pandemia por Covid 19, el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, así como la ampliación del servicio de varias actividades económicas, como por ejemplo los restaurantes los que podrán abrir todos los días, siempre y cuando se adhieran a las normas de bioseguridad y no superen el aforo permitido.

 

Que en desarrollo de los dispuesto en el artículo 5 del Decreto Distrital 126 de 2020, la Secretaría Distrital de Movilidad expidió la resolución 202 del 17 de julio de 2020 “por la cual se reglamenta la autorización de uso temporal de tramos de la red vial para efectos de distanciamiento social y circulación de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Distrital 126 de 2020 en el marco de la situación excepcional de calamidad pública por el COVID-19 en Bogotá D.C.” y a su vez, el Instituto de Desarrollo Urbano, expidió la resolución 003818 del 2 de julio de 2020 “por la cual se reglamenta el permiso de uso temporal de espacio público durante el estado de calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19”.

 

Que mediante los radicados 2020EE4189 del 1 de septiembre de 2020,  2020EE4569 del 24 de septiembre de 2020, y el 2020EE4807 del 9 de octubre del 2020, la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, solicitó a la CIEP la reglamentación transitoria de uso temporal del espacio público, para el desarrollo de actividades del proyecto de reactivación económica de sectores económicos del grupo 4, que fueron los primeros en cerrar por causa de la pandemia y que dichas actividades se extenderían hasta el 12 de enero del año 2021, lo anterior, de acuerdo con el documento de Análisis de la vulnerabilidad de las actividades económicas en el marco del COVID-19, aportado por la Secretaría de Desarrollo Económico.

 

Que, en documentos anexos a la solicitud, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico soportó la conveniencia y oportunidad para la inclusión de las actividades del grupo 4 bajo la iniciativa Bogotá a Cielo Abierto al alcance de las previstas en el artículo 8 del decreto 552 de 2018 dado que mediante las mismas se propende por la reactivación económica de los sectores, reactivación de empleos y mitigar los efectos adversos del Covid 19. Estos documentos hacen parte integrante del presente acto administrativo.

 

Que frente a la relación costo beneficio para el Distrito se advierte la importancia de inclusión temporal de Bogotá a cielo Abierto y las actividades descritas al alcance del artículo 8 de decreto Distrital 552 de 2018 dado que mediante la misma se atenuarán los efectos adversos en el Distrito por la pérdida de empleos en dichos sectores de la economía.    

 

Que para efectos de identificar la intensidad con la que se afectan las empresas Bogotanas por el Covid 19, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico realizó un análisis de vulnerabilidades de las actividades económicas. Que en el marco de dicho análisis, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico clasificó los sectores económicos en cuatro (4) grupos de vulnerabilidad correspondiendo el grupo 4 al de establecimientos en los que el ejercicio de sus actividades está asociadas a aglomeraciones y una alta interacción con los consumidores.

 

Que los sectores de la economía clasificados por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en el grupo 4 se caracterizan por tener: i) un alto nivel de encadenamiento productivo hacia adelante y hacia atrás, ii) por tener baja o nula posibilidad se hacer trabajo remoto (en casa); iii) por tener una alta interacción cara a cara entre trabajadores y/o clientes y; iv) por necesitar una alta concentración geográfica para operar o atraer la demanda. Por sus características, son actividades sujetas a protocolos muy estrictos de manejo de espacios, número de personas, entre otros.

 

Que una vez recibida la solicitud, se convocó el 10 de septiembre a sesión la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Intersectorial del Espacio Público, en la cual la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, presentó el informe donde se da cuenta de la motivación estratégica para el Distrito, la cual representa una oportunidad para la reactivación económica del distrito, así como la relación costo beneficio de la actividad.

 

Que, según lo manifestado por la Secretaría, los anteriores análisis y resultados se presentan como resultado del Plan Piloto implementado de acuerdo con la autorización del Ministerio del Interior, el cual se orientó a analizar el impacto de la adecuación de espacios públicos con la instalación de mobiliario para la prestación de servicios aplicando medidas de distanciamiento social y los protocolos de bioseguridad aprobados. Como resultado costo beneficio se destacan principalmente en la reactivación de empleos por parte de los establecimientos que hagan parte de la iniciativa y la reactivación segura de la economía.

 

Que una vez analizada la solicitud de la Secretaría de Desarrollo Económico, por parte de la UTA, se observa que es oportuno, y de manera excepcional, incluir la actividad Bogotá a Cielo Abierto al marco regulatorio como medida para apoyar a los sectores más afectados por la crisis económica causada por la pandemia y que en la nueva realidad, mantienen restringidos sus aforos los cuales podrían complementarse con una ocupación excepcional y temporal del espacio público y sin ser objeto de retribución económica, y en todo caso cumpliendo las autorizaciones de que trata el artículo 5 del Decreto 126 de 2020.

 

Que en fecha 13 de octubre del presente año, de manera virtual fue aprobada por la Comisión Intersectorial de Espacio Público - CIEP la inserción de una nueva actividad transitoria de aprovechamiento económico de que trata el Decreto Distrital 552 de 2018 relativa a ACTIVIDAD DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA A CIELO ABIERTO. 

 

Que el presente acto administrativo motivado tiene como objeto la inclusión de manera transitoria en el listado de actividades de aprovechamiento económico del espacio público establecido en el Decreto Distrital 552 de 2018 la incorporación de la actividad denominada REACTIVACIÓN ECONÓMICA A CIELO ABIERTO.

 

En mérito de lo expuesto, la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP),

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. INCLUSIÓN DE ACTIVIDADES. Incluir de manera transitoria dentro del listado de actividades de aprovechamiento económico del espacio público establecidas en el Decreto Distrital 552 de 2018, la actividad de reactivación económica a cielo abierto.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Modificado por el art. 2, Resolución 205 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> ADICIÓN TRANSITORIA DE ACTIVIDADES. Adicionar de manera transitoria a las actividades previstas en el artículo del Decreto Distrital 552 de 2018, “Actividad de reactivación económica a cielo abierto”, de conformidad con la función atribuida a la Comisión Intersectorial del Espacio Público (CIEP) en los parágrafos de los artículos y 10º del Decreto Distrital 552 de 2018, así: 

 

TIPO DE ACTIVIDAD

DESCRIPCIÓN

ACTIVIDAD DE

REACTIVACIÓN ECONÓMICA A CIELO ABIERTO

Ocupación temporal del espacio público para la prestación del servicio de restaurante, proyección audiovisual, presentaciones musicales, teatrales y pasarelas de moda, de manera transitoria en andenes, sobreancho de andenes, alamedas, malla vial, plazoletas, plazas y parques, así como la instalación de mobiliario itinerante; adoptando los protocolos de bioseguridad establecidos para tal fin y garantizando el distanciamiento social. Actividades que se realizaran hasta el día 30 de diciembre de 2021 y/o hasta la fecha en que se expida el Decreto que regula Bogotá A Cielo Abierto 2.0, lo que ocurra primero.


Otras modificaciones: Modificado por el art. 2, Resolución 006 de 2021. Modificado por el art. 1, Resolución 073 de 2021. Modificado por el art. 2, Resolución 117 de 2021. Modificado por el art. 2, Resolución 149 de 2021. Modificada por el art. 2, Resolución 167 de 2021. 


El texto original era el siguiente:

Artículo segundo. ADICIÓN TRANSITORIA DE ACTIVIDADES. Adicionar de manera transitoria a las actividades previstas en el artículo 8º del Decreto Distrital 552 de 2018, “Actividad de reactivación económica a cielo abierto”, de conformidad con la función atribuida a la Comisión Intersectorial del Espacio Público (CIEP) en los parágrafos de los artículos 8º y 10º del Decreto Distrital 552 de 2018, así: 

TIPO DE ACTIVIDAD

DESCRIPCIÓN

ACTIVIDAD DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA A CIELO ABIERTO

Ocupación temporal del espacio público para la prestación del servicio de restaurante, proyección audiovisual, presentaciones musicales, teatrales, y pasarelas de moda, de manera transitoria en andenes, sobre ancho de andenes, alamedas, malla vial, plazoletas, plazas y parques, así como la instalación de mobiliario itinerante; adoptando los protocolos de bioseguridad establecidos para tal fin y garantizando el distanciamiento social. Actividades que se realizarán hasta el día 12 de enero del año 2021.

En cualquier caso, se deberá coordinar los permisos respectivos con las entidades administradoras de las zonas de uso público a utilizar en el marco de la actividad.

 

ARTÍCULO TERCERO. ELEMENTOS DE ESPACIO PÚBLICO DONDE SE PERMITEN LAS ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO. Adicionar a los espacios públicos y actividades permitidas previstas en el artículo 10 del Decreto Distrital 552 de 2018, “Reactivación económica a Cielo Abierto”, de conformidad con la función atribuida a la Comisión Intersectorial del Espacio Público en el primer parágrafo del artículo 10 del Decreto Distrital 552 de 2018, así:

 

TIPO DE ESPACIO PÚBLICO

ELEMENTO DEL ESPACIO PÚBLICO

ACTIVIDAD PERMITIDA

ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO

Alamedas, plazas y plazoletas

Actividades deportivas.

Actividades recreativas.

Artistas en espacio público.

Construcción y uso de estaciones radioeléctricas.

Eventos publicitarios.

Filmación de obras audiovisuales. Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra.

Instalación de módulos de servicio al ciudadano.

Mercados temporales.

Promoción de actividades culturales, cívicas e institucionales.

Publicidad exterior visual en mobiliario urbano.

 Uso publicitario, promocional o comercial temporal de bienes muebles de carácter patrimonial o cultural y de sus espacios públicos relacionados.

Reactivación económica a cielo abierto. 

ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO

Malla Vial

Actividades de aprovechamiento en ciclovía.

Actividades deportivas.

Actividades recreativas.

Estacionamientos en vías públicas.

Eventos publicitarios.

Filmación de obras audiovisuales.

Valet Parking.

Zonas Amarillas.

Vehículos de impulsión humana Alquiler de bicicletas o patinetas.

Reactivación económica a cielo abierto

ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO

Red de Andenes, vías peatonales.

Actividades de aprovechamiento en ciclovía.

Actividades deportivas.

Actividades recreativas.

Artistas en espacio público.

Construcción y uso de estaciones radioeléctricas.

Eventos publicitarios.

Filmación de obras audiovisuales. Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra.

Instalación de módulos de servicio al ciudadano.

Promoción de actividades culturales, cívicas e institucionales.

Publicidad exterior visual en mobiliario urbano

Mercados temporales.

Reactivación económica a cielo abierto

Sistema de parques

Actividades deportivas.

Actividades recreativas.

Artistas en espacio público.

Construcción y uso de estaciones radioeléctricas.

Eventos publicitarios.

Filmación de obras audiovisuales.

Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra.

Instalación de módulos de servicio al ciudadano.

Instalación de módulos multifuncionales temporales.

Mercados temporales.

Promoción de actividades culturales, cívicas e institucionales.

Publicidad exterior visual en mobiliario urbano.

Reactivación económica a cielo abierto

 

ARTICULO CUARTO. ENTIDADES GESTORAS. Podrán ser entidades gestoras de la actividad de cielo abierto, aquellas que conforme con sus competencias adelanten actividades relacionadas con la estrategia Bogotá Cielo Abierto, previa presentación y aprobación del protocolo a la Comisión Intersectorial de Espacio Público CIEP y conforme a las autorizaciones del gobierno nacional y la administración distrital.

 

ARTÍCULO QUINTO. REGLAMENTACIÓN. Las actividades de aprovechamiento económico del espacio público reactivación económica a cielo abierto de que trata el artículo 2, que se han adicionado de manera transitoria mediante este acto administrativo, será reglamentada por la Secretaría Distrital Desarrollo Económico, bajo los parámetros establecidos en el Decreto 552 de 2018. Para lo cual se deberá presentar ante le CIEP, antes de un mes desde la ejecutoria de este acto administrativo, el proyecto de reglamentación para aprobación. En dicho protocolo se deberá tener en cuenta las formas de relación con los administradores del espacio público a utilizar.

 

ARTÍCULO SEXTO. COORDINACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO. En los casos donde se cuente con instrumentos vigentes para la administración del aprovechamiento económico del espacio público suscritos con las entidades distritales,  en el marco del Decreto  552 de 2018, artículo 16 (Demos, Camep, autorizaciones de uso, entre otros) se deberá concertar con cada uno de los administradores y los gestores que tienen protocolos y planes de manejo establecidos en ellos, si a ello hubiere lugar, a fin de que no se vulneren los derechos establecidos para dicha administración y gestión y, que se garantice la preservación de los espacios públicos en las condiciones que se han venido manteniendo.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. CORRESPONSABILIDAD. En los demás espacios públicos de la ciudad que no cuenten con instrumentos vigentes para la administración del aprovechamiento económico del espacio público, se debe dar cumplimiento al protocolo de corresponsabilidad a suscribir con los administradores de cada zona habilitada para la estrategia de reactivación económica a Cielo Abierto, que garantice el uso debido, mantenimiento, mejoramiento y preservación de los espacios públicos vinculados a esta estrategia.

 

ARTÍCULO OCTAVO. URBANISMO TÁCTICO ESTRATEGIAS DE AMBIENTACIÓN Y DE DISTANCIAMIENTO SOCIAL. Para salvaguardar o garantizar el distanciamiento social y garantizar la salud de los ciudadanos, se podrán instalar temporalmente elementos complementarios del espacio público, tales como, señalización, mobiliario y de paisajismo, siempre y cuando sea autorizado por las autoridades competentes.

 

PARÁGRAFO. Las estrategias de ambientación y distanciamiento social, que se adelanten en zonas reguladas para artistas en espacio público deberán contar con su participación, previo acuerdo con las entidades gestoras de dicha actividad.

 

ARTÍCULO NOVENO. DEVOLUCIÓN Y ENTREGA DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL ESPACIO PÚBLICO EN EL DISTRITO CAPITAL. Los espacios deberán devolverse a la entidad administradora en las mismas o mejores condiciones en las cuales fueron entregados a la entidad gestora.

 

ARTÍCULO DÉCIMO. SUPERVISIÓN. La supervisión del cumplimiento del protocolo de uso y ocupación del espacio público será ejercida por cada entidad gestora, quienes deberán reportar a la Comisión Intersectorial de Espacio Público, un informe mensual de las gestiones que garanticen el uso debido del espacio en el marco de la estrategia de reactivación económica a Cielo Abierto.

 

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. RECURSOS. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno en atención a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”, ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.

 

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. El presente acto administrativo será publicado en la página web oficial del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co.

 

 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de octubre del año 2020

 

BLANCA STELLA BOHÓRQUEZ MONTENEGRO

 

DIRECTORA

 

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ


Nota: Ver norma original en Anexos.