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Resolución 149 de 2021 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
31/05/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/01/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7626 del 16 de enero de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 149 DE 2021

 

(Mayo 31)

 

Por medio de la cual se prorroga nuevamente la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha 15 de octubre de 2020 mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, reactivación económica a Cielo Abierto

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial de las previstas en el artículo 4° del Acuerdo 018 de 1999, el artículo 2° del  Decreto  Distrital 138 de 2002 Modificado parcialmente  por el Decreto Distrital 092 de 2006, artículos 8 y 10 del Decreto Distrital 552 de 2018 y artículo 5 del Decreto 126 de 2020 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con fecha 15 de octubre de 2020, esta entidad profirió la Resolución No. 251 de 2020 “por la cual se establecen disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, reactivación económica a cielo abierto”.

 

Que, en virtud de lo anterior, se incluyó de manera transitoria dentro del listado de actividades de aprovechamiento económico del espacio público establecidas en el Decreto Distrital 552 de 2018, la Actividad de reactivación económica a Cielo Abierto, hasta el día 12 de enero del año 2021.

 

Que en el artículo segundo de la mencionada resolución se estableció “ADICIÓN TRANSITORIA DE ACTIVIDADES. Adicionar de manera transitoria a las actividades previstas en el artículo 8° del Decreto Distrital 552 de 2018, “Actividad de reactivación económica a cielo abierto”, de conformidad con la función atribuida a la Comisión lntersectorial del Espacio Público (CIEP) en los parágrafos de los artículos 8° y 10° del Decreto Distrital 552 de 2018, así:

 

TIPO DE ACTIVIDAD

DESCRIPCIÓN

ACTIVIDAD DE

REACTIVACIÓN

ECONÓMICA A CIELO

ABIERTO

Ocupación temporal del espacio público para la prestación del servicio de restaurante, proyección audiovisual, presentaciones música les, teatrales y pasarelas de moda, de manera transitoria en andenes, sobre ancho de andenes, alamedas, malla vial,  plazoletas, plazas y parques, así como la instalación de mobiliario itinerante; adoptando los protocolos de bioseguridad establecidos para tal fin y garantizando el distanciamiento social. Actividades que se realizaran hasta el día 12 dee nero del año 2021.

 

Que por medio de oficio 2020-28518-DVR-3000, de fecha 21 de agosto de 2020, el Viceministro de Relaciones Políticas , del Ministerio del Interior, autorizo a la Alcaldía Mayor de Bogotá para la implementación del Plan Piloto de Bogotá a Cielo Abierto en Bogotá, lo anterior con el fin de guardar un equilibrio entre la reactivación de diferentes sectores de la sociedad y la protección de la salud de los habitantes del territorio nacional, buscando estrategias de contención y mitigación para enfrentar los efectos del Covid 19.

 

Que mediante los radicados 2020EE4189 de fecha 1 de septiembre de 2020, 2020EE4569 de 24 de septiembre de 2020 y el 2020EE4807 del 9 de octubre del 2020, la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, solicitó a la CIEP la reglamentación transitoria de uso temporal del espacio público, para el desarrollo de actividades del proyecto de reactivación económica de sectores económicos del grupo 4, que fueron los primeros en cerrar por causa de la pandemia y que dichas actividades se extenderían hasta el 12 de enero del año 2021, lo anterior, de acuerdo con el documento de Análisis de Vulnerabilidad de las actividades económicas en el marco del COVID 19, aportado por la Secretaria de Desarrollo Económico.

 

Que mediante Decreto Distrital 207 del 21 de septiembre de 2020, la Alcaldesa Mayor “...impartió las instrucciones necesarias para preservar el orden público, dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá D.C., y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID 19) en el periodo transitorio de nueva realidad “, que en el mismo se sigue manteniendo como objetivo la definición de medidas para dar continuidad a la reactivación económica y social de la ciudad, acogiendo nuevamente el concepto de período transitorio de nueva realidad.

 

Que acorde a la más reciente evidencia publicada por la Organización Mundial de la Salud OMS y el Centro de Control de la Enfermedad CDC, la Secretaría Distrital de Salud expidió la Resolución No 208 del 16 de febrero de 2021, “Por la cual se establecen medidas de mitigación comunitaria   y poblacional en la ciudad de Bogotá, acorde a la actualización de la evidencia internacional” enfatizando las medidas de mitigación frente al COVID-19 en la población general con el fin de fomentar prácticas individuales, comunitarias entornos saludables y poblacionales de la ciudad.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución No 223 del 25 de febrero de 2021, modificó la Resolución 666 de 2020 en el sentido de sustituir su anexo técnico.

 

Que el Ministro de Salud y Protección Social profirió la Resolución No. 000222 de fecha 25 de febrero de 2021, “prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus Covid-1 9, declarada mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada a su vez por las Resoluciones 844,1462 y 2230 de 2020.”


En ese orden, el Gobierno Nacional mediante Decreto 206 del 26 de Febrero de 2021, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por  la  pandemia del  Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura”, y el Decreto Distrital 061 del 28 de Febrero de 2021, “Por medio del  cual se prorroga el aislamiento selectivo con distanciamiento individual  responsable para los habitantes de  la ciudad de Bogotá D.C., se adoptan medidas para la reactivación  económica segura y se dictan otras disposiciones.”, prorrogaron la fase de aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, en el país y en la ciudad de Bogotá respectivamente, desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de marzo de 2021, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2021.

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá profirió el Decreto 061 del 28 de febrero del 2021, mediante el cual decreta el AISLAMIENTO SELECTIVO Y DISTANCIAMIENTO INDIVIDUAL RESPONSABLE y lo prorroga de acuerdo con lo ordenado por el Decreto Nacional 206 del 26 de febrero de 2021, desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de marzo de 2021, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2021 en la ciudad de Bogotá D.C.

 

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá profirió el Decreto Distrital 074 del 16 de marzo del 2021, el cual si bien declara el retorno a la normalidad de la Calamidad Pública con ocasión de la emergencia sanitaria en Bogotá, no modifica las medidas de que trata el Decreto Distrital 061 del 28 de febrero de 2021 “Por medio del cual se prorroga el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable para los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C., se adoptan medidas para la reactivación económica segura y se dictan otras disposiciones.”, por lo que continúan vigentes las medidas de bioseguridad y se debe garantizar su cumplimiento.

 

Que el Gobierno Distrital, expidió el Decreto Distrital 186 de 25 de mayo de 2021 “Por medio del cual se adoptan medidas adicionales para mitigar el incremento de contagios por SARS-CoV-2 COV/D-19 en los habitantes de la ciudad de Bogotá D. C. y se dictan otras disposiciones”

 

Que con fecha 12 de enero de 2021, esta entidad profirió la Resolución No. 006 de 2021, Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha 15 de octubre de 2020, mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, reactivación económica a Cielo Abierto.

 

Que con fecha 15 de marzo de 2021, esta entidad profirió la Resolución No. 073 de 2021, Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha 15 de octubre de 2020, mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, reactivación económica a Cielo Abierto.

 

Que la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico mediante escrito con radicado No. 20214060039862 de fecha 09 de marzo del 2021, solicito ante esta entidad tramitar por segunda vez la  prórroga de la  vigencia de la Resolución No. 251 de fecha 15 de octubre de 2020, sustentando la misma en los  siguientes argumentos:

 

Que persisten los efectos causados por la pandemia, identificándose en este tiempo la afectación de las empresas Bogotanas por el Covid 19, la Secretaría Distrito/ de Desarrollo Económico realizó un análisis de vulnerabilidad de las actividades económicas, clasificando los sectores económicos en cuatro (4) grupos, correspondiendo el grupo 4 al de establecimientos en los que el ejercicio de sus actividades está asociadas a aglomeraciones y una alta interacción con los consumidores.

 

Los sectores de la economía clasificados por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en el grupo 4 se caracterizan por tener: i) un alto nivel de encadenamiento productivo hacia adelante y hacia atrás, ii) por tener baja o nula posibilidad se hacer trabajo remoto (en casa); iii) por tener una alta interacción cara a cara entre trabajadores y/ o clientes y; iv) por necesitar una alta concentración geográfica para operar o atraer la demanda. Por sus características, son actividades sujetas a protocolos muy estrictos de manejo de espacios, número de personas, entre otros.

 

Los sectores clasificados en el grupo 4 desarrollan actividades como el transporte de pasajeros, turismo, restaurantes y gastrobar es, hotelería y entretenimiento.

 

En este grupo también se va a contemplar, la actividad de los bares; de conformidad con el artículo 7 del Decreto 061 de 2021, el cual establece la realización de mesas técnicas con el fin de implementar pilotos para la operación de esta actividad, teniendo en cuenta la regulación nacional (Decreto 206 de 2021), con la coordinación de la Secretaría Distrito/ de Gobierno, la Secretaría Distrito/  de Salud,  la Secretaría Distrito/ de Desarrollo Económico, y demás entidades del Distrito.

 

Las anteriores actividades deberán continuar cumpliendo con los requisitos propios de distanciamiento físico, todas las demás medidas de bioseguridad orientadas a evitar la propagación del coronavirus COVID- 19, en virtud de las normas antes mencionadas.


Ahora bien, la SDDE y demás entidades del distrito se encuentran evaluando la implementación de una nueva versión de la iniciativa de reactivación económica Bogotá a Cielo Abierto, sin embargo, aún no se han expedido las normas necesarias para su reglamentación; además se considera que se requiere un proceso de socialización previo con el sector privado formal e informal para que esta nueva versión sea exitosa.

 

Que, una vez recibida la solicitud, y teniendo en cuenta que la inclusión transitoria de esta actividad, en el marco del Decreto 552 de 2018, ya había sido aprobado par parte de la CIEP y en esta oportunidad se solicitó solamente la prórroga de la misma, se convocó a la Comisión lntersectorial de Espacio Público para el día 12 de marzo del 2021, para que de manera virtual emitirán su voto frente a dicha solicitud.

 

Que la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico y la Directora del departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, mediante escrito con radicado No. 20214060073502 de fecha 27 de abril del 2021, solicito ante esta entidad tramitar por tercera vez la prórroga de la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha 15 de octubre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2021 teniendo en cuenta principalmente “que persisten los efectos causados por la pandemia, identificándose en este tiempo la afectación de las empresas Bogotanas por el Covid 19, la Secretaría Distrito/ de Desarrollo Económico realizó un análisis de vulnerabilidad de las actividades económicas, clasificando los sectores económicos en cuatro (4) grupos, correspondiendo el grupo 4 al  de establecimientos en los que el  ejercicio de sus actividades están asociadas a aglomeraciones y una alta interacción con los consumidores”.

 

(...)

 

“Ahora bien, el DADEP y demás entidades del distrito se encuentran evaluando la implementación de una nueva versión de la iniciativa de reactivación económica Bogotá a Cielo Abierto 2.0, sin embargo, aún no se han expedido las normas necesarias para su reglamentación. “

 

Que mediante radicad No. No. 20214060073502 de fecha 27 de abril del 2021, y teniendo en cuenta que la inclusión transitoria de la actividad de que trata la resolución 251 de 2020 expedida en el marco del Decreto 552 de 2018, ya había sido aprobado por parte de la Comisión lntersectorial de Espacio Público, desde la Secretaria Técnica que ejerce el Dadep, se convocó para el día 29 de abril del 2021 a los miembros representantes de la CIEP, para que de manera virtual emitirán su voto frente a dicha solicitud, determinación que fue aprobada de manera virtual por los integrantes de la Comisión intersectorial del Espacio Público CIEP.

 

Que mediante las Resoluciones 117 y 118 del 30 de abril de 2021 se prorrogó hasta el día 31 de mayo de 2021 la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha de 15 de octubre de 2020, mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, reactivación económica a Cielo Abierto”.

 

Que la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico y la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público mediante escrito con radicado No. 20214060095602 de fecha 27 de mayo del 2021, solicitaron tramitar por cuarta vez la prórroga de la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha 15 de octubre de 2020, sustentando la misma en los siguientes argumentos:

 

“Actualmente y en virtud de Jo expuesto, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público- DADEP, actualmente se encuentra en proceso de adopción y reglamentación de la estrategia de revitalización y las actividades de aprovechamiento económico del espacio público “ Bogotá A Cielo Abierto 2.0” en el Distrito Capital , en el cual establecerá un régimen de transición de estas actividades, permitiendo su operación hasta por un término máximo de tres (3) meses y de conformidad con las resoluciones transitorias 232 y 251 de 2020 y de prórrogas 117 y 118 de 2021. Por lo cual, mientras se sancione de forma permanente el procedimiento de Bogotá a Cielo Abierto 2.0, se hace necesario solicitar la prórroga de la vigencia, contenida en la Resoluciones del DADEP No. 117 y 118 del 30 de abril del 2021, que estableció disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá , reglamentado por el Decreto 552 de 2018, para el ejercicio de las actividades que se desarrollan en el marco de la estrategia de “Cielo Abierto”, hasta el 07 de junio del presente año”

 

Que una vez analizada la solicitud presentada por la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico y la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, se observa que es viable por lo que se decide prorrogar la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha de 15 de octubre de 2020, mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, reactivación económica a Cielo Abierto”, determinación que fue aprobada de manera virtual por los integrantes de la Comisión intersectorial del Espacio Público CIEP el día 31 de mayo de año 2021.

 

Que en acatamiento a la decisión tomada se prorroga la vigencia de la actividad  de  reactivación económica a cielo abierto.

En mérito de lo expuesto, la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP),

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Prorrogar la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha 15 de octubre de 2020, mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, reactivación económica a Cielo Abierto”, hasta el día 7 de junio del 2021.

 

Artículo 2. Modificar el artículo segundo de la Resolución 251 de 15 de octubre de 2020, el cual quedara así:

 

“ARTICULO SEGUNDO ADICIÓN TRANSITORIA DE ACTIVIDADES. Adicionar de manera transitoria a las actividades previstas en el artículo 8° del Decreto Distrito/ 552 de 2018, “Actividad de reactivación económica a cielo abierto”, de conformidad con la función atribuida a la Comisión lntersectorial del Espacio Público (CIEP) en los parágrafos de los artículos 8º y 10° del Decreto Distrito/ 552 de 2018, así:

 

TIPO DE ACTIVIDAD

DESCRIPCIÓN

ACTIVIDAD DE

REACTIVACIÓN

ECONÓMICA A CIELO

ABIERTO

Ocupación temporal del espacio público para la prestación del servicio de restaurante, proyección audiovisual, presentaciones musicales, teatrales y pasarelas  de moda ,   de   manera   transitoria en andenes , sobreancho de andenes,  alamedas, malla vial, plazoletas, plazas y parques, así como la instalación de mobiliario itinerante; adoptando los protocolos de bioseguridad establecidos para tal fin y garantizando el distanciamiento social. Actividades que se realizaran hasta el día 7 de junio del 2021.

 

Artículo 3. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 251 de 15 de octubre de 2020, continúan vigentes y sin ninguna modificación.

 

Artículo 4. RECURSOS. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno en atención a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.

 

Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Artículo 6. El presente acto administrativo será publicado en la página web oficial del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de mayo del año 2021.

 

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

DIANA ALEJANDRA RODRÍGUEZ CORTÉS

 

DIRECTORA

 

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ