| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 793 DE 2020
(Noviembre 20) Por medio de la cual se modifica la Resolución 189 de 2018 “Por la cual se adopta la Política de Reasentamiento y de Gestión Social para el proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá y se derogan las Resoluciones Nos. 028 y 068 de 2018”
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
En ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial lo dispuesto en el artículo 47 de los Estatutos Sociales, y el Acuerdo 02 de 2019 expedido por la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., y Derogada por el artículo 3, Resolución 190 de 2021.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que el artículo 58 de la Constitución Política “garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles (…). La propiedad tiene una función social que implica obligaciones.”
Que las Leyes 9ª de 1989, 388 de 1997, 1682 de 2013, modificada por las leyes 1742 del 2014 y 1882 de 2018, y demás disposiciones concordantes, definen de los motivos de utilidad pública, motivos de urgencia y procedimiento de adquisición de inmuebles.
Que la Ley 1682 de 2013, por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte, introdujo modificaciones al proceso de adquisición de predios contenidos en las leyes 9 de 1989 y 388 de 1997, como la inclusión en el avalúo comercial de los factores de daño emergente y lucro cesante, entre otras.
Que en la sentencia C-669 de 2015, la Corte Constitucional reiteró que la adquisición de inmuebles vía enajenación voluntaria y/o expropiación por motivos de utilidad pública e interés social, debe ser acorde con los mandatos constitucionales, respetando los valores fundamentales del Estado Social de Derecho a saber, (i) principio de legalidad, (ii) debido proceso, (iii) acceso a la justicia y (iii) una indemnización justa.
Que mediante el Acuerdo Distrital 642 de 2016 Desarrollado por el Decreto Distrital 259 de 2019, el Concejo de Bogotá autorizó al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital, para participar, conjuntamente con otras entidades descentralizadas del orden Distrital, en la constitución de la Empresa Metro de Bogotá S.A., y definió las competencias y funciones de dicha empresa frente al sistema de transporte masivo de la ciudad.
Que el artículo 27 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, por el cual se adoptó el Plan Distrital de Desarrollo 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos”, consagra el programa Mejor Movilidad para todos, cuyo objetivo es mejorar la calidad de la movilidad y la accesibilidad que provee el Distrito Capital para todos los usuarios: peatones, ciclistas, usuarios del transporte público colectivo e individual, así como del transporte privado. Adicionalmente, indica que el eje estructurador de este programa es el Sistema Integrado de Transporte Masivo, compuesto por Transmilenio y Metro; en lo relacionado con el subsistema Transmilenio, se ampliará la red de troncales y se optimizará el sistema operacional mejorando la cobertura y la calidad del servicio; en cuanto al Metro se contratará y dará inicio a la construcción de la primera línea, proceso que liderará la nueva Empresa Metro de Bogotá S.A.
Que el artículo 149 del citado Acuerdo 645 de 2016, determinó que la Primera Línea del Metro forma parte de las obras priorizadas en el Plan Distrital de Desarrollo, teniendo en cuenta que corresponden a corredores viales de acceso e ingreso a la ciudad que permitirán generar articulación, conexión e integración regional y facilitarán el desplazamiento para el transporte de pasajeros, alivianando los corredores de circulación urbana por donde actualmente transitan.
Que mediante Decreto Distrital 318 del 16 de junio de 2017, se declara la existencia de especiales condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de los predios requeridos necesarios para el proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá y mediante la Resolución No 1145 del 14 de julio de 2017, la Secretaria Distrital de Planeación define la zona de reserva para el viaducto y la franja de aislamiento de la Primera Línea de Metro de Bogotá – Tramo 1. Adicionalmente con el Decreto Distrital 634 del 21 de noviembre de 2017, se incorporó el patio taller, el ramal técnico y la cola de maniobras al anuncio del proyecto PLMB.
Que atendiendo lo establecido desde el Documento CONPES 3882, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 1023 del 28 de abril de 2017, por la cual se definen los elementos cofinanciables por parte de la Nación, y el mecanismo de reconocimiento de aportes en especie en los proyectos SITM Transmilenio Soacha Fase II y III y Primera Línea de Metro.
Que la Resolución 1023 del 28 de abril de 2017 estableció cuáles componentes del proyecto de la PLMB pueden ser objeto de cofinanciación, el mecanismo aplicable al seguimiento del proyecto y el procedimiento para el reconocimiento de los componentes elegibles respectivos, siendo uno de los componentes elegibles los predios y su plan de reasentamiento.
Que para efectos de continuar con la gestión predial integral y con el fin de mitigar los impactos de desplazamiento involuntario que pudieran ocasionarse durante la ejecución del tramo 1 del proyecto de Primera Línea del Metro de Bogotá, la Empresa Metro de Bogotá S.A. mediante la Resolución No. 028 del 11 de abril de 2018, adoptó un marco de referencia y lineamientos para la operación y aplicación de la política de reasentamiento y de gestión social cuyo propósito es apoyar el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de la población que deberá trasladarse.
Que mediante la Resolución No. 028 del 11 de abril de 2018 se adoptó la Política de Reasentamiento y de Gestión Social para el proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá, la cual posteriormente fue modificada por la Resolución No. 068 del 9 de julio de 2018, en sus artículos 4º, 6º y 10º.
Que, luego de a la adopción de la Resolución 068 de 2018, el equipo de Salvaguardas del Banco Mundial realizó comentarios a la implementación del Plan de Reasentamiento General de la Primera Línea de Metro de Bogotá, las cuales fueron debatidas en mesas de trabajo en las que participó el especialista social del Banco, algunos representantes del equipo de profesionales del Instituto de Desarrollo Urbano vinculados a la gestión socio predial del Proyecto Metro, y representantes del equipo de gestión socio predial de la empresa Metro de Bogotá. Los temas desarrollados fueron los siguientes: i) atención de PQRS, y ii) criterios de elegibilidad de algunos reconocimientos económicos.
Que iniciadas las actividades relacionadas con el acompañamiento y asesoría a la fase de la recolección de documentos de las unidades sociales afectadas por el desarrollo de la Primera Línea de Metro de Bogotá - documentos que permitirán hacer los cálculos y liquidaciones del daño emergente, lucro cesante y reconocimiento económicos, se detectaron durante el ejercicio de parametrización y cálculo algunos errores formarles en la redacción de los factores de reconocimiento e imprecisiones en las fórmulas cálculo.
Que así mismo, culminadas las mesas de trabajo mencionadas en las cuales se revisó la metodología aplicada para la elaboración de avalúos comerciales, se detectaron brechas entre dicha metodología y lo dispuesto en las políticas sociales y de reasentamiento de los Bancos y se determinó la necesidad de crear de un nuevo factor de reconocimiento económico denominado Factor por Depreciación que redujera las brechas señaladas y garantizara el cumplimiento total de los requisitos y salvaguardas sociales definidas en las políticas de los Bancos, así como los compromisos acordados en los contratos de crédito suscritos entre los Bancos y la Empresa Metro de Bogotá.
Que estos debates condujeron a la expedición de la Resolución 189 del 12 de diciembre de 2018, en la que además de adoptarse la Política de Reasentamiento y de Gestión Social para el proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá, se realizaron algunas precisiones a diversos temas que se plasmaron en la versión 3 del Anexo 1 “Política de Reasentamiento y gestión Social Proyecto Metro de Bogotá” y, en la versión 2 del Anexo 2 “Descripción de los factores de Reconocimiento Económico aplicables al proyecto Primera Línea de Metro de Bogotá y reglas para su aplicación” adoptados a través de la Resolución No. 028 de 2018 modificada por la Resolución No. 068 de 2018 y que fueron derogadas por la Resolución 189 de 2018.
Que igualmente en la Resolución 189 del 12 de diciembre de 2018, se creó el Comité de Gestión Predial y de Reasentamiento GPRE, cuyo objeto es recomendar a la Gerencia General sobre las decisiones relacionadas con el plan de reasentamiento y la gestión predial del primer tramo de la Primera Línea del Metro de Bogotá y en donde se especificó su integración y funciones, entre otros aspectos fundamentales del GPRE.
Que la Empresa Metro de Bogotá S.A. a la fecha se encuentra adelantando el proceso de adquisición predial conducente a obtener la titularidad y la disponibilidad de los predios a favor de una entidad pública por motivos de utilidad pública conforme al marco normativo contenido de las Leyes 9 de 1989, 388 de 1997 y 1682 de 2013, el cual inicia con el proceso de negociación o enajenación voluntaria o con una expropiación ya sea, administrativa o judicial, etapas que cuentan con términos preclusivos y perentorios.
Que conforme reuniones sostenidas con el equipo IDU en virtud del convenio interadministrativo 1021 de 2017, se observó la necesidad de modificar los Anexos 1 y 2 de la Resolución 189 de 2018 en el sentido de ajustar la redacción de los algunos factores incluidos en los Anexos 1 y 2 con el objetivo de hacer más comprensible su alcance en cuanto a las unidades elegibles y los reconocimientos a liquidar, permitiendo así homogenizar los procedimientos desarrollados por el IDU y la EMB, en el marco del proceso de adquisición socio predial para el desarrollo de la Primera Línea del Metro de Bogotá.
Que la propuesta de modificación a los anexos 1 y 2 de la Resolución 189 de 2018, fueron presentadas ante el Comité de Gestión Predial y Reasentamientos - Sesión No. 6 del 5 de diciembre de 2019, con el objetivo que fuesen de conocimiento de los miembros del comité, los invitados permanentes y los delegados de las Bancas. Modificaciones que posteriormente fueron aprobadas por las Bancas mediante correos de fechas 13 de febrero de 2020 y 20 de febrero de 2020.
Que entendiendo la necesidad de mitigar posibles impactos por el traslado involuntario a causa del proceso de adquisición predial para el desarrollo de la PLMB, se hace necesario ajustar la redacción de los algunos factores, incluir un nuevo ítem en el factor complementario al daño emergente e incluir el Factor de reconocimiento de actividades económicas y renta, con el objetivo de hacer más comprensible su alcance en cuanto a las unidades elegibles y los reconocimientos a liquidar, las cuales se encuentran comprendidos en los anexos 1 y 2 de la Resolución 189 de 2018.
Que el factor complementario al daño emergente y el factor de reconocimiento de actividades económicas y renta, establecidos en los numerales 2.10 y 2.11 del Anexo 2 de la presente resolución, son aplicables única y exclusivamente para los predios cuya gestión de adquisición predial adelanta la Empresa Metro de Bogotá-EMB. Apartando de esta forma a los predios que adquiere el IDU para el Proyecto PLMB, toda vez que, el IDU en virtud del Convenio 1021 de 2017 suscrito con la EMB, realiza los avalúos comerciales de manera independiente, lo que conlleva a que en el proceso de elaboración de los avalúos comerciales del IDU se contemple la posibilidad de incluir en los componentes indemnizatorios de daño emergente y lucro cesante de los factores a los que haya lugar.
Que, así mismo, el factor complementario al daño emergente y el factor de reconocimiento de actividades económicas y renta, establecidos en los numerales 2.10 y 2.11 del Anexo 2 de la presente resolución, se reconocerá y pagará por la EMB siempre y cuando las condiciones socioeconómicas existentes en el inmueble hayan sido identificadas e incorporadas en la Resolución EMB No. 290 de 2019 “Por medio de la cual se determina la población afectada de manera directa por la ejecución del proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá y se establece el número de Unidades Sociales identificados en el censo y diagnóstico socio económico”.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 y el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto del presente acto administrativo será publicado en el sitio Web de la Empresa Metro de Bogotá S.A. y en el Diario Oficial.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°-: Modificar el artículo 4° de la Resolución No. 189 de 2018, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 4º -: De la Integración del Comité de Gestión Predial y Reasentamientos - GPRE: El comité de Gestión Predial y de Reasentamientos -GPRE- está integrado de la siguiente manera. Los miembros tendrán voz y voto:
1. Gerente General o su delegado 2. Gerente de Estructuración Financiera
3. Gerente de Desarrollo Inmobiliario
4. Gerente de Gestión del Riesgos y Seguridad
5. Subgerente de Gestión de Suelo
PARÁGRAFO: Son invitados permanentes la Directora Técnica de Predios del IDU o los supervisores de los contratos suscritos por la Empresa Metro de Bogotá S.A., cuyos objetos tengan relación con las actividades previstas en el plan de reasentamiento.
Cuando el Comité lo considere conveniente, puede invitar a sus reuniones a las demás gerencias y oficinas de la empresa, a los representantes legales de las entidades o empresas que realicen gestión predial para la Empresa Metro de Bogotá S.A. o sus delegados, y al delegado de la Unidad de Movilidad Urbana Sostenible (UMUS) del Ministerio de Transporte.
El Jefe de Control Interno de la Empresa Metro de Bogotá S.A., participará con voz, pero sin voto.”
ARTÍCULO 2°-: Modificar el artículo 6º de la Resolución No. 189 de 2018, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 6º-: De la Secretaria Técnica del Comité de Gestión Predial y Reasentamientos - GPRE. La Secretaría Técnica será ejercida por un profesional de la Subgerencia de Gestión de Suelo o de la Gerencia de Desarrollo Inmobiliario o quien delegue el Gerente General, y tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité a los miembros permanentes y a los invitados mediante comunicación escrita y/o mediante correo electrónico, con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles, acompañada del orden del día y soportes correspondientes.
b) Verificar el quórum para sesionar.
c) Elaborar y enviar las actas preliminares a los miembros del Comité dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la sesión, para la realización de los ajustes a que haya lugar, las mismas deben recoger las recomendaciones y pronunciamientos adoptados en las sesiones.
d) Organizar y mantener actualizado el (los) expediente(s) que contenga(n) las actas de las sesiones realizadas, así como sus soportes, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el proceso de gestión documental.
e) Organizar y compilar la información relacionada con los casos especiales que deban presentarse al Comité para su evaluación y recomendaciones; así como propuestas que incidan en el mejor desempeño y ejecución del Plan de Reasentamiento y proceso de adquisición predial para su concertación.
f) Realizar seguimiento a las recomendaciones emitidas por el Comité. g) Atender la correspondencia y solicitudes dirigidas al Comité. g) Atender la correspondencia y solicitudes dirigidas al Comité.”
ARTÍCULO 2°(sic)-: Modificar el artículo 10º de la Resolución No. 189 de 2018, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 10°-: Anexos. Hacen parte de la presente Resolución los siguientes documentos: Anexo 1 “Política de Reasentamiento y de Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá” Versión 4 y Anexo 2 “Descripción de los factores de Reconocimiento Económico aplicables al proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá y reglas para su aplicación”, Versión 3.”
ARTÍCULO 3°(sic)-: La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, quedando vigentes los demás artículos de la Resolución 189 de 2018.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de noviembre del año 2020
ANDRÉS ESCOBAR URIBE
Gerente General
NOTA: Ver anexos |