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RESOLUCIÓN 190 DE 2021
(Abril 16)
Por medio de la cual se adopta el Plan de Reasentamiento General para la Primera Línea del Metro de Bogotá, como Política de Reasentamiento y de Gestión Social para el proyecto PLMB
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
En ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial lo dispuesto en el artículo 47 de los Estatutos Sociales, y el artículo 5º del Acuerdo 02 de 2019 expedido por la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., y Ver Resolución 490 de 2024., Resolución 386 de 2026., Resolución 389 de 2026.
CONSIDERANDO:
Que las condiciones de insuficiencia de movilidad en la Ciudad de Bogotá de la mano con su crecimiento poblacional, ha generado la necesidad de soluciones no solo para garantizar la eficiencia de un medio de transporte sino también la posibilidad del crecimiento económico y el desarrollo humano.
Que la definición de la primera línea del metro de Bogotá (PLMB) estuvo precedida de estudios técnicos y conceptuales respecto de las diferentes posibilidades, concluyendo que la alternativa del viaducto era la más apropiada por contar con los mayores beneficios por demanda captada y mejoras a la red actual, facilidad para la expansión de la línea, mayor rendimiento en la construcción y menores riesgos constructivos.
Que mediante el Acuerdo Distrital 642 de 2016, el Concejo de Bogotá autorizó al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital, para participar, conjuntamente con otras entidades descentralizadas del orden Distrital, en la constitución de la Empresa Metro de Bogotá S.A., definir las competencias y funciones de la sociedad frente al sistema de transporte masivo de la ciudad.
Que mediante Escritura Pública N° 5291 de 14 de diciembre de 2016 otorgada en la Notaría Primera del Círculo de Bogotá, se constituyó la empresa METRO DE BOGOTÁ bajo la forma jurídica de sociedad por acciones del Orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, patrimonio propio, vinculada a la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que para el desarrollo del proyecto Primera Línea de Metro, (PLMB) se cuenta con el apoyo financiero de la Banca Multilateral, bajo la modalidad de empréstitos; Banca que se rige por sus propios lineamientos y políticas internas y salvaguardas sociales, las cuales se encuentran contenidas en el documento marco de Política de Reasentamiento y Gestión Social, elaborados durante la etapa de preparación del proyecto los que hacen parte integral del contrato de empréstito.
Que la Empresa Metro de Bogotá, con el fin de mitigar los impactos de desplazamiento involuntario que pudieran ocasionarse durante la ejecución del tramo 1 del proyecto de Primera Línea del Metro de Bogotá, mediante la Resolución N° 028 del 11 de abril de 2018, adoptó un marco de referencia y lineamientos para la operación y aplicación de la política de reasentamiento y de gestión social cuyo propósito es apoyar el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de la población que deberá trasladarse.
Que la Resolución N° 028 de 2018, fue modificada mediante Resolución N° 068 del 8 de julio de 2018, éstas fueron derogadas por la Resolución N° 189 del 2018, por la cual, a su vez la Entidad adopta la Política de Reasentamiento y de Gestión Social para el proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá. La Resolución 793 de 2020 modificó la N° 189 de 2018 en sus artículo 4, 6 y 10.
Que como parte integrante de las Resoluciones 028, 068 y 189 de 2018 se encontraban los siguientes documentos: Anexo 1 “Política de Reasentamiento y de Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá” y Anexo 2 “Descripción de los factores de Reconocimiento Económico aplicables al proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá y reglas para su aplicación”.
Que la Empresa Metro de Bogotá S.A., cuenta desde el año 2018 con un “Plan de Reasentamiento General para la Primera Línea del Metro de Bogotá”, que se encuentra condensado en Anexo 1 de los actos administrativos antes indicados, sin embargo, en aras de guardar coherencia con la Política de Reasentamiento 4.12 del Banco Mundial y la política OP 710 del Banco Interamericano de Desarrollo–BID, entidades que participarán en la financiación de este proyecto y concordantes con el enfoque del Estado Social de Derecho y la Constitución Política de Colombia, se hace necesario adoptar a través de la presente resolución el Plan de Reasentamiento.
Que a través de documento fechado a 21 de Diciembre de 2018 la Banca Multilateral extendió la NO OBJECION al documento denominado “Plan de Reasentamiento General para la Primera Línea del Metro de Bogotá”, versión 2 de fecha 23 de noviembre del 2018 el cual contiene el marco de Política de Reasentamiento.
Que el “Plan de Reasentamiento General para la Primera Línea del Metro de Bogotá”, que se adoptarán como Política de Reasentamiento y de Gestión Social de la Empresa Metro de Bogotá S.A. a través del presente acto administrativo, cobija el Plan de Reasentamiento elaborado en el marco de los Anexos Técnicos Específicos N° 1 y 2 del Convenio Interadministrativo N° 1021 de 2017 suscrito entre la Empresa Metro de Bogotá S.A. y el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.
Que, para la implementación del Plan de Reasentamiento, se hace necesario adoptar los factores y reconocimientos económicos aplicables al proyecto primer tramo de la Primera Línea del Metro de Bogotá, los cuales son concordantes con las políticas de la Banca Multilateral que financia el proyecto.
Que para dar cumplimiento al “Plan de Reasentamiento General para la Primera Línea del Metro de Bogotá”, aludido en el considerando anterior y a efectos de adelantar una gestión predial integral que mitigue los impactos de desplazamiento involuntario ocasionados por la ejecución del tramo 1 del proyecto “Primera Línea del Metro de Bogotá”, se hace necesario adoptar un acto administrativo que compendie las políticas de cada una de las Bancas Multilaterales, así como los principios, normativas y lineamientos constitucionales internos del país.
Que en virtud de los principios de eficiencia y eficacia y contar con un solo instrumento normativo de Política de Reasentamiento y de Gestión Social de la Empresa Metro de Bogotá S.A., se hace necesario compilar las disposiciones enunciadas sobre el particular.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto del presente acto administrativo fue publicado en el sitio Web de la Empresa Metro de Bogotá S.A. del 19 al 29 de marzo de 2021.
En virtud de las anteriores consideraciones,
RESUELVE:
Artículo 1. ADÓPTESE como Política de Reasentamiento y Gestión Social del PLMB, el “Plan de Reasentamiento General para la Primera Línea del Metro de Bogotá”, versión 2 de fecha 23 de noviembre del 2018, con el propósito de mitigar los impactos del traslado involuntario y apoyar el restablecimiento de las condiciones económicas y el nivel de vida de la población afectada con la ejecución del tramo 1 del proyecto de Primera Línea del Metro de Bogotá, la cual armoniza los conceptos, procesos y procedimientos que en materia de reasentamiento y gestión social dispone la Banca Multilateral y las disposiciones nacionales.
Parágrafo 1. El Plan de Reasentamiento General para la Primera Línea del Metro de Bogotá aporta el contexto específico del Proyecto, bajo el cual deben implementarse dichos lineamientos y cuyo contenido se encuentra en el Anexo 1 de la presente Resolución.
Parágrafo 2. El Plan de Reasentamiento General podrá ser modificado a fin de incluir los programas, actividades y acciones que sean consideradas necesarias para mitigar, compensar y minimizar los impactos socioeconómicos que se generen a la población con ocasión del desarrollo del proyecto.
Artículo 2. ADÓPTESE los factores de reconocimiento económico aplicables al proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá y reglas para su aplicación, contenido en el Anexo 2 de este acto administrativo.
Artículo 3. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital y deroga las Resoluciones 189 del 12 de diciembre de 2018 y 793 del 20 de noviembre de 2020.
Dada en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de abril del año 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
LEONIDAS NARVÁEZ MORALES
Gerente General NOTA: Ver Anexo. |