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RESOLUCIÓN 490 DE 2024
(Julio 31)
Por medio de la cual se incorpora el “Anexo al Plan de Reasentamiento PLMB. Adición 82 predios para la PLMB”.
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
En uso de sus facultades legales y en especial lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 47 de los Estatutos Sociales de la Empresa Metro de Bogotá S.A y el artículo 5 del Acuerdo 07 de 2021 de la Junta Directiva de la Empresa,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo Distrital 642 de 2016, el Concejo de Bogotá autorizó al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital para participar, conjuntamente con otras entidades descentralizadas del orden Distrital, en la constitución de la Empresa Metro de Bogotá S.A., definir las competencias y funciones de la sociedad frente al sistema de transporte masivo de la ciudad.
Que acorde con Escritura Pública No. 3192 de 15 de diciembre de 2020 otorgada en la Notaría Once del Círculo de Bogotá, la Empresa METRO DE BOGOTÁ tiene por objeto social: 642 “(…) realizar la planeación, estructuración, construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas férreas y del metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento y administración de material rodante.
A su vez, la Empresa liderará, promoverá, desarrollará y ejecutará proyectos urbanísticos, en especial de renovación urbana, construirá y mejorará el espacio público en las áreas de influencia de las líneas del metro, con criterio de sostenibilidad.”
Que para el desarrollo del proyecto Primera Línea de Metro (PLMB) se cuenta con el apoyo financiero de la Banca Multilateral, bajo la modalidad de empréstitos; banca que se rige por sus propios lineamientos y políticas internas y salvaguardas sociales, las cuales se encuentran contenidas en el documento marco de Política de Reasentamiento y Gestión Social, las cuales hacen parte integral del contrato.
Que la Empresa Metro de Bogotá S.A, en adelante (EMB), con el fin de mitigar los impactos de desplazamiento involuntario que pudieran ocasionarse durante la ejecución del tramo 1 del proyecto de Primera Línea del Metro de Bogotá, mediante la Resolución No. 028 del 11 de abril de 2018, adoptó un marco de referencia y lineamientos para la operación y aplicación de la política de reasentamiento y de gestión social cuyo propósito es apoyar el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de la población que deberá trasladarse.
Que a través de la Resolución No. 189 del 2018, por la cual la Empresa Metro de Bogotá adopta la Política de Reasentamiento y de Gestión Social para el proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá, se derogó la Resolución No. 028 de 2018.
Que la Resolución 190 de 2021, “por medio de la cual se adopta el Plan de Reasentamiento General para la Primera Línea del Metro de Bogotá, como Política de Reasentamiento y de Gestión Social para el proyecto PLMB”, expedida por la EMB, en aras de contar con un solo instrumento normativo de Política de Reasentamiento y de Gestión Social de la Empresa Metro de Bogotá S.A., que compendie las políticas de cada una de las Bancas Multilaterales, así como los principios, normativas y lineamientos constitucionales internos del país, derogó la Resolución No. 189 de 2018.
Que el Plan de Reasentamiento incluye los predios objeto de adquisición predial y unidades sociales sujeto de traslado o reasentamiento involuntario que se requieren gestionar para el desarrollo del Proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá (PLMB).
Que la EMB y el Concesionario Metrolínea 1 SAS suscribieron, el día veintisiete (27) de noviembre de 2019, el Contrato de Concesión No. 163 de 2019, cuyo objeto es:
“El presente Contrato de Concesión tiene por objeto el otorgamiento de una concesión para que, de conformidad con lo previsto en este Contrato, el Concesionario, por su cuenta y riesgo, lleve a cabo todas las actividades necesarias para la financiación, Estudios y Diseños de Detalle Principales y Otros Estudios y Diseños de Detalle, ejecución de las Obras de Construcción, Obras de la Fase Previa, Obras de Edificaciones, Obras para Redes a Cargo del Concesionario, Obras de Adecuación y Reparación de Desvíos, Obras para Intersecciones Especiales, la Operación y el Mantenimiento del Proyecto, la Gestión Social y Ambiental, la Reversión Parcial y la Reversión de la infraestructura correspondiente a la PLMB, así como la financiación, diseño, instalación, suministro, pruebas individuales y de conjunto, Certificaciones, puesta en marcha, Formato GL-FR-012_V5 Operación, reposición, Mantenimiento y Reversión del Material Rodante y de los Sistemas Metro Ferroviarios y la prestación del servicio público de transporte férreo de pasajeros en Bogotá, a través de la PLMB. El alcance físico del Proyecto se describe, entre otros, en los Apéndices Técnicos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 16 y 18”
Que de conformidad con lo señalado en la Sección 11.2(a) del Contrato de Concesión No. 163 de 2019, según Modificatorio No. 6 del 21 de octubre de 2022, para la puesta a disposición de áreas adicionales al Apéndice Técnico 12, se adelantará el procedimiento descrito a continuación:
a) “Si de la presentación de los Estudios y Diseños de Detalle Principales o de los Otros Estudios y Diseños de Detalle en estado de avance del 60%, en los términos del Apéndice Técnico 3, validados por parte de la interventoría, el Concesionario identifica la necesidad de poner a disposición Predios y/o Espacio Público adicionales a los señalados en el Apéndice Técnico 12, lo solicitará a la interventoría y la EMB.
Presentada la solicitud, la interventoría y la EMB contarán con un plazo máximo de quince (15) Días para validar la necesidad de Predios y/o Espacio Público adicionales.
Sin perjuicio de lo establecido en el Apéndice Técnico 4, una vez validada la solicitud, la EMB procederá a adquirirlos o a gestionar su puesta a disposición, a su cuenta y riesgo, en las condiciones y plazos que las Partes acuerden mediante Acta, la cual se suscribirá dentro de los treinta (30) Días siguientes a la validación.
En el evento de no haber acuerdo, pasados los treinta (30) Días siguientes a la validación respectiva, la EMB podrá determinar las condiciones y plazos para la puesta a disposición, informando al Concesionario. En el evento que éste no esté de acuerdo podrá activar el Amigable Componedor”.
Que el Concesionario ML1, mediante comunicación con radicado EXT23-0002185 del 10 de febrero de 2023, solicitó a la EMB realizar la adquisición predial de 49 zonas de terreno adicionales al AT12 del Contrato de Concesión No. 163 de 2019, las cuales fueron identificadas como necesarias para el avance del Proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá (PLMB) conforme a los Estudios y Diseños de Detalle Principales en estado de avance del 90%.
Que la Interventoría del Contrato de Concesión, mediante oficio con radicado EXT23-0003418 del 2 de marzo de 2023, informa a la EMB que 15 de las zonas de terreno solicitadas en el WF4 y 27 zonas de terreno del WF6 se encuentran dentro del límite de diseño en estado de avance del 90%, lo que implicaría la necesidad de adquirir un total de 42 zonas de terreno en el marco de los Estudios y Diseños al 90%.
Que a partir de la solicitud del Concesionario y la comunicación de la Interventoría, la EMB verificó que se requería la adquisición de 41 zonas de terreno adicionales, en este sentido, emitió comunicación con radicado EXTS23-0001653 del 03 de abril de 2023, en los siguientes términos: “una vez analizados los 49 predios adicionales solicitados por el Concesionario, la EMB concluye que se identifican 41 predios adicionales (ver Tabla. 1), sobre los cuales, tanto la Interventoría como esta entidad validan su necesidad en el marco de los Estudios y Diseños presentados por el Concesionario”
Que el día 12 de mayo de 2023, la EMB, el Concesionario y la Interventoría llevaron a cabo una mesa técnica para la revisión catastral y las condiciones urbanísticas de algunos sectores; producto de esta mesa técnica se identificó la necesidad de excluir 2 zonas de terreno de las 41 zonas adicionales requeridas, lo cual fue informado por la EMB, mediante oficio radicado No. EXTS23-0002444 del 29 de mayo de 2023. Así las cosas, se definió que se pondría a disposición de ML1 39 zonas adicionales, en el marco de los Estudios y Diseños presentados por el Concesionario y No objetados por la Interventoría.
Que la EMB S.A., en el desarrollo de las gestiones concernientes a la modificación de la reserva predial del proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá, elaboró el documento técnico de soporte en el cual se presenta el análisis urbano catastral para cada sector a intervenir. En el documento técnico de soporte se estableció la estrategia de intervención urbana, en virtud de la cual se determinó que “para las conformaciones urbanas en las que la adquisición de antejardines conllevará la demolición total del predio, un retroceso de fachada o la reconfiguración estructural de la construcción; la EMB adquirirá los predios que conforman la manzana afectada hasta su límite constructivo más cercano o en su defecto la totalidad de la manzana urbana. Conforme a esta estrategia”. Bajo este contexto, se identificaron 16 zonas de terreno adicionales requeridas por cuestiones urbanísticas para el desarrollo del Proyecto, para un total de 55 zonas de terreno adicionales por adquirir.
Que las zonas de terreno afectas fueron caracterizadas por parte de la EMB, y se identificó que, de las 55 zonas de terreno requeridas, tres están sometidas al régimen de Propiedad Horizontal. En consecuencia, la relación total a adquirir corresponde a setenta y un (71) predios, discriminados así: 52 zonas de terreno constituidos por una única unidad predial y 19 unidades prediales (Propiedad Horizontal), que se ubican en 3 zonas de terreno.
Que la EMB S.A. a través de radicado EXTS-23-0003411 del 19 de julio de 2023, solicitó a la “(…) adición de predios a la Resolución 1864 por medio de la cual se modifica la zona de reserva para el viaducto y la franja de aislamiento de la Primera Línea de Metro de Bogotá-Tramo 1 contenida en la Resolución 1145 de 2017, y se define la Zona de Reserva para el Ramal Técnico y las Estaciones y se dictan otras disposiciones”
En atención a la solicitud de la EMB S.A., la Secretaría de Planeación Distrital expidió la Resolución 2253 del 13 de octubre de 2023, “Por la cual se adopta la adición de predios a la Zona de Reserva de Infraestructura de Transporte de Pasajeros de la Primera Línea del Metro de Bogotá – PLMB y se dictan otras disposiciones” ,
Que dentro de los 71 predios requeridos, se incluyó el antejardín del edificio ubicado en la AK 14 71 11, el cual está afectado por medio de la Resolución No. 2253 del 13 de octubre de 2023. Sin embargo, dicho antejardín presenta un semisótano que se localiza en la misma zona de terreno a intervenir.
Que la Interventoría del Contrato de Concesión mediante el comunicado EXT24-0004819 del 19 de marzo de 2024, emitió concepto, presentando la alternativa de adquisición del edificio de modo que “se garantice el ancho continuo del corredor, no exista ningún tipo de desnivel para garantiza el acceso a personas con movilidad reducida y poder construir la relocalización de redes de energía”
Que una vez verificadas las alternativas presentadas por la Interventoría, se definió que la adquisición del edificio ubicado en la AK 14 71 11 cumple con los requerimientos técnicos y urbanísticos para el desarrollo de las intervenciones requeridas para el Proyecto. En consecuencia, se elimina el antejardín del edificio en mención, quedando así 70 predios por adquirir y en su lugar se adicionan las 12 unidades prediales que conforman el edificio en su totalidad, para una necesidad total de adquisición de 82 predios adicionales.
Que el Concesionario mediante oficio radicado No. EXT24-0007674 del 06 de mayo de 2024 con alcance No. L1T1-CON-CE-24-3670, radicado EXT24-0009482 del 05 de junio de 2024, solicitó cinco (5) Antejardines y/o Espacio Público, que identificó como necesarios para el desarrollo del Proyecto de conformidad con lo descrito los Estudios y Diseños no objetados por la Interventoría mediante comunicación L1T1-INT-CE-23-3131 del 10 de julio de 2023. Se precisa que, las cinco (5) áreas solicitadas por el Concesionario, ya se encontraban afectadas por la Resolución 2253 del 13 de octubre de 2023, al ser previamente identificadas como requeridas por condiciones urbanísticas.
Que la Interventoría del Contrato de Concesión, mediante comunicación con radicado No. EXT24-0010086 del 14 de junio de 2024 validó las cinco (5) áreas “requeridas para cumplir con los diseños y la obligación de resultado a cargo del Concesionario”.
Que mediante comunicación EXT24-0012473 (Radicado BID O-CAN/CCO-940/2024) del 24 de julio de 2024, el Banco Interamericano de Desarrollo (el BID), el Banco Europeo de inversiones (“el BEI) y el banco Mundial “BIRF”, en su calidad de entidades financiadoras del Proyecto Primera Línea de Metro de Bogotá, otorgaron la No Objeción al documento ANEXO Al Plan de Reasentamientos PLMB adición 82 predios nuevos para la PLMB
Que como consecuencia de lo anterior, la EMB procede a implementar el “Anexo Al Plan de Reasentamiento PLMB. Adición 82 predios para la PLMB”
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto del presente acto administrativo fue publicado en el sitio Web de la Empresa Metro de Bogotá S.A. del 29 de agosto al 5 de septiembre, sin presentarse comentarios y en Legal Bog del 23 de agosto al 30 de agosto de 2024, donde se presentaron dos comentarios los cuales fueron atendidos.
En virtud de las anteriores consideraciones,
RESUELVE:
Artículo 1. INCORPÓRESE el Anexo denominado ANEXO al Plan de Reasentamientos PLMB. Adición 82 predios para la PLMB al Plan de Reasentamiento General para la Primera Línea del Metro de Bogotá, como Política de Reasentamiento y de Gestión Social para el proyecto PLMB” adoptado a través de la Resolución No. 190 de 2021.
Parágrafo 1. El anexo incorporado no modifica el contenido de los documentos o programas del Plan General de Reasentamiento adoptado a través de la Resolución No. 190 de 2021.
Parágrafo 2. Hacen parte integral del presente acto administrativo: 1) ANEXO Al Plan de Reasentamientos PLMB adición 82 predios nuevos para la PLMB 2) Censo de 82 predios adicionales. 3) No objeción de la Banca Multilateral.
Artículo 2. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de septiembre del año 2024.
LEONIDAS NARVÁEZ
Gerente General
Nota: Ver norma original y Anexos. |