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Resolución 389 de 2026 Empresa Metro de Bogotá S.A.

Fecha de Expedición:
22/09/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/09/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8667 del 23 de septiembre del 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 389 DE 2026

 

(Septiembre 22)

 

Por medio de la cual se incorpora el Anexo denominado “Inclusión PH. Dirección: Calle 42C Sur #78H13”al Plan de Reasentamiento General para la Primera Línea del Metro de Bogotá

 

LA GERENTE GENERAL (E) DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

 

En uso de sus facultades legales y en especial lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 48 de los Estatutos Sociales de la Empresa Metro de Bogotá S.A., el artículo 4 del Acuerdo 07 de 2025 de la Junta Directiva de la Empresa, y el Decreto Distrital No. 381

de 2026, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 642 de 2016, el Concejo de Bogotá autorizó al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital para participar, de manera conjunta con otras entidades descentralizadas del orden Distrital, en la constitución de la Empresa Metro de Bogotá S.A., definir las competencias y funciones de la sociedad frente al sistema de transporte masivo de la ciudad.

 

Que acorde con Escritura Pública No. 1441 del 6 de noviembre de 2024 otorgada en la Notaría Treinta y Cinco del Círculo de Bogotá, la Empresa METRO DE BOGOTÁ tiene por objeto social: 

 

 “(…) realizar la planeación, estructuración, construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas férreas y del metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento y administración de material rodante. 

 

También hace parte del objeto social de la entidad, liderar, promover, desarrollar y ejecutar proyectos urbanísticos, en especial de renovación urbana, así como la construcción, el mejoramiento del espacio público en las áreas de influencia de las líneas del metro, de las líneas férreas y de las estaciones de los sistemas metroferroviarios, con criterio de sostenibilidad”.  

 

Que para el desarrollo del proyecto Primera Línea de Metro, (PLMB) se cuenta con el apoyo financiero de la Banca Multilateral, bajo la modalidad de empréstitos; Banca que se rige por sus propios lineamientos y políticas internas y salvaguardas sociales, las cuales se encuentran contenidas en el documento marco de Política de Reasentamiento y Gestión Social, elaborados durante la etapa de preparación del proyecto, siendo parte integral del contrato.

 

Que la Empresa Metro de Bogotá S.A, con el fin de mitigar los impactos de desplazamiento involuntario que pudieran ocasionarse durante la ejecución del tramo 1 del proyecto de Primera Línea del Metro de Bogotá, mediante la Resolución No. 028 del 11 de abril de 2018, adoptó un marco de referencia propósito es apoyar el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de la población que deberá trasladarse.

 

Que a través de la Resolución No. 189 del 2018, por la cual la Empresa Metro de Bogotá adopta la Política de Reasentamiento y de Gestión Social para el proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá, se derogó la Resolución No. 028 de 2018.

 

Que la Resolución 190 de 2021, “Por medio de la cual se adopta el Plan de Reasentamiento General para la Primera Línea del Metro de Bogotá, como Política de Reasentamiento y de Gestión Social para el proyecto PLMB”, expedida por la EMB, en aras de contar con un solo instrumento normativo de Política de Reasentamiento y de Gestión Social de la Empresa Metro de Bogotá S.A., que compendie las políticas de cada una de las Bancas Multilaterales, así como los principios, normativas y lineamientos constitucionales internos del país, derogó la Resolución No. 189 de 2018.

 

Que a través de la Resolución No. 062 del 23 de febrero de 2026 se incorporó el anexo denominado “Actualización adición 82 predios para la PLMB” al “Plan de Reasentamiento General para la Primera Línea del Metro de Bogotá, como Política de Reasentamiento y de Gestión Social para el proyecto PLMB” adoptado a través de la Resolución No. 190 de 2021.

 

Que el Plan de Reasentamiento incluye los predios objeto de adquisición predial y unidades sociales sujeto de traslado o reasentamiento involuntario que se requieren gestionar para el desarrollo del Proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá (PLMB).

 

Que los propietarios del predio ubicado en la Calle 42C Sur #78H-13 por medio del radicado PQRSD_E25_01375 presentaron reclamaciones frente a la proximidad entre el borde externo del tablero y el predio, afectación al ingreso principal del predio generando una obstrucción física directa sobre el frente del edificio, interrupción de su visibilidad, el acceso peatonal y la continuidad arquitectónica con el entorno urbano y la privacidad.

 

Que durante la misión de seguimiento del primer semestre 2025 realizado por parte de la Banca Multilateral al proyecto de la Línea 1 del Metro de Bogotá, los entes financiadores recomendaron en la ayuda memoria de dicha misión: “que se realice una evaluación profunda de los impactos de los propietarios y arrendatarios ubicados en predios cercanos a la obra (ejem Contranskennedy) para identificar opciones adecuadas y coherentes con las políticas del BM, incluyendo la compra de predios afectados, si es necesario”

 

Que mediante radicado EXTS25-0004117 del 29 de agosto de 2025 la Empresa Metro de Bogotá dio respuesta a la UMUS frente a las inquietudes planteadas por medio del radicado No. EXTS25-0002317 del 29 de mayo de 2025; presentando el análisis de los resultados de estudios técnicos complementarios para verificar las distancias entre el borde externo del tablero, al igual que el proceso de adquisición predial del inmueble ubicado en la Calle 42C Sur #78H-13

 

Que mediante el radicado EXTS25-0004421 del 12 de septiembre de 2025 y en el marco de las gestiones adelantadas por la EMB en cumplimiento de las recomendaciones realizadas durante la misión de seguimiento de 2025, se solicitó a la Banca Multilateral “confirmar la postura y su recomendación en lo referente a la adquisición total del predio ubicado en la Calle 42C Sur #78H-13 (Cotranskennedy), lo cual permite generar una franja de transición adecuada entre el Viaducto y el entorno construido, dotada de accesibilidad universal, continuidad peatonal y condiciones de habitabilidad urbana, contribuyendo así a cerrar las brechas en infraestructura urbana y mejorar la relación entre el sistema de transporte y el tejido barrial.".

 

Que por medio del radicado EXT25-0022325 del 16 de octubre de 2025, la Banca Multilateral realizó la siguiente recomendación: “Conforme a los principios de las políticas de salvaguardas que promueven la mitigación de impactos y la adopción de medidas equitativas frente a casos con condiciones similares, la Banca recomienda la adquisición total del predio Calle 42C Sur #78H-13”

 

Que mediante el comunicado EXTS26-0002016 del 10 de abril de 2026, se remitió a la UMUS el “ANEXO al Plan de Reasentamiento PLMB inclusión predio dirección: Calle 42C Sur #78H-13”.

 

Que mediante el radicado EXT26-0011682 del 14 de mayo de 2026 la UMUS “considera viable, en el marco del componente elegible predial y social, la inclusión del predio objeto de análisis, de conformidad con la información presentada en el documento denominado “Anexo al Plan de Reasentamiento PLMB inclusión predio Cootranskennedy (Calle 42C Sur #78H-13).”

 

Que mediante comunicación EXT26-0017624 del 24 de julio de 2026, el Banco Interamericano de Desarrollo (el “BID”), el Banco Europeo de Inversiones (“el BEI”) y el Banco Mundial “BIRF”, como entidades financiadoras del Proyecto Primera Línea de Metro de Bogotá, dieron No Objeción al documento “ANEXO AL PLAN DE REASENTAMIENTO PLMB: Inclusión PH. dirección: Calle 42C Sur #78H13”, autorizando su implementación.

 

Que el proceso de socialización se realizó durante el mes de marzo de 2026. Dicha socialización inició con el envío de una carta de información del proceso de adquisición predial a la totalidad de los propietarios de los predios a adquirir, informando sobre los canales de atención, el equipo encargado de realizar visitas de campo y los horarios de atención en la oficina de la EMB. 

 

Que estas socializaciones consistieron en la presentación del proceso de adquisición predial, reconocimientos económicos para arrendatarios, proceso de avalúo, aclaraciones del Plan de Reasentamiento, procesos jurídicos de los predios, entre otros.

 

Que durante las jornadas de actualización censal y socialización se identificaron 29 unidades sociales entre propietarios y arrendatarios. 

 

Que estas jornadas tuvieron como objetivo principal socializar la adquisición predial y el Plan de Reasentamiento

 

Que las actividades del proceso de gestión socio predial son de ejecución sucesiva con el fin de dar cumplimiento al marco de política y estándares sociales de la Banca Multilateral, por lo que se hace fundamental articular las diferentes actuaciones administrativas con las actividades propias de la gestión social, lo anterior considerando que estas actividades deberán gestionarse de manera simultánea e ininterrumpida de conformidad a los lineamientos del Plan de Reasentamiento del proyecto PLMB Tramo 1.

 

Que el Plan General de Reasentamiento para la Primera Línea del Metro de Bogotá implementado por la Empresa Metro de Bogotá S.A - EMB, se soporta en la Política de Reasentamiento y Gestión Social de la Banca Multilateral, la cual se desarrolla en el Marco de Política de Reasentamiento y el Plan General de Reasentamiento, la cual tiene como objetivo mitigar los impactos físicos, sociales y económicos causados por la adquisición de los predios requeridos para el desarrollo de la Primera Línea del Metro de Bogotá y restablecer las condiciones de vida de la población afectada. 

 

Que para la implementación del Plan de Reasentamiento a los predios adicionales a los establecidos en el AT12 y que se requieran posterior a la firma del contrato de desembolso de los préstamos con la Banca Multilateral 6089/OC-CO, se actualizaron los factores y reconocimientos económicos aplicables a las nuevas políticas y marcos de la Banca Multilateral en el proyecto de la Línea 1 del Metro de Bogotá, al igual que los programas establecidos en la Resolución 190 de 2021.

 

Que como consecuencia de lo anterior, la Subgerencia de Gestión Predial procede a implementar el Anexo al Plan de Reasentamiento “Inclusión PH. dirección: Calle 42C Sur #78H-13”.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto del presente acto administrativo fue publicado en el sitio Web de la Empresa Metro de Bogotá S.A. y en LegalBog del 10 de agosto de 2026 al 18 de agosto de 2026.

 

En virtud de las anteriores consideraciones,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. INCORPÓRESE el Anexo denominado “Inclusión PH. dirección: Calle 42C Sur #78H-139”al “Plan de Reasentamiento General para la Primera Línea del Metro de Bogotá, como Política de Reasentamiento y de Gestión Social para el proyecto PLMB” adoptado a través de la Resolución No. 190 de 2021.

 

Parágrafo 1. El anexo incorporado no modifica el contenido de los documentos o programas del Plan General de Reasentamiento adoptado a través de la Resolución No. 190 de 2021 ni de la actualización del Marco de Política de la Banca Multilateral al Plan de Reasentamiento.

 

Parágrafo 2. Hacen parte integral del presente acto administrativo: 1) Documento Inclusión PH. dirección: Calle 42C Sur #78H-139, 2) Censo Inclusión PH. dirección: Calle 42C Sur #78H-139, 3) No Objeción de la Banca Multilateral y 4) Concepto de elegibilidad de la UMUS.

 

Artículo 2. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital. 

 

Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 22 días del mes de septiembre del año 2026.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

PRISCILA SÁNCHEZ SANABRIA

 

Gerente General (E)

 

Nota: Ver norma original y anexo en Anexos.