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RESOLUCIÓN 062 DE 2026
(Febrero 23)
Por medio de la cual se incorpora el Anexo al Plan de Reasentamiento PLMB: “Actualización adición 82 predios para la PLMB”
LA GERENTE GENERAL (E) DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
En uso de sus facultades legales y en especial lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 47 de los Estatutos Sociales de la Empresa Metro de Bogotá S.A., el artículo 5 del Acuerdo 07 de 2025 de la Junta Directiva de la Empresa y el Decreto 028 de 2026,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo Distrital 642 de 2016, el Concejo de Bogotá autorizó al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital para participar, de manera conjunta con otras entidades descentralizadas del orden Distrital, en la constitución de la Empresa Metro de Bogotá S.A., definir las competencias y funciones de la sociedad frente al sistema de transporte masivo de la ciudad.
Que acorde con Escritura Pública No. 1441 del 6 de noviembre de 2024 otorgada en la Notaría Treinta y Cinco del Círculo de Bogotá, la Empresa METRO DE BOGOTÁ tiene por objeto social: “(…) realizar la planeación, estructuración, construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas férreas y del metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento y administración de material rodante.
También hace parte del objeto social de la entidad, liderar, promover, desarrollar y ejecutar proyectos urbanísticos, en especial de renovación urbana, así como la construcción, el mejoramiento del espacio público en las áreas de influencia de las líneas del metro, de las líneas férreas y de las estaciones de los sistemas metroferroviarios, con criterio de sostenibilidad”.
Que para el desarrollo del proyecto Primera Línea de Metro, (PLMB) se cuenta con el apoyo financiero de la Banca Multilateral, bajo la modalidad de empréstitos; banca que se rige por sus propios lineamientos y políticas internas y salvaguardas sociales, las cuales se encuentran contenidas en el documento marco de Política de Reasentamiento y Gestión Social, elaborados durante la etapa de preparación del proyecto, siendo parte integral del contrato.
Que la Empresa Metro de Bogotá S.A, con el fin de mitigar los impactos de desplazamiento involuntario que pudieran ocasionarse durante la ejecución del tramo 1 del proyecto de Primera Línea del Metro de Bogotá, mediante la Resolución No. 028 del 11 de abril de 2018, adoptó un marco de referencia y lineamientos para la operación y aplicación de la política de reasentamiento y de gestión social cuyo propósito es apoyar el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de la población que deberá trasladarse.
Que a través de la Resolución No. 189 del 2018, por la cual la Empresa Metro de Bogotá adopta la Política de Reasentamiento y de Gestión Social para el proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá, se derogó la Resolución No. 028 de 2018.
Que la Resolución 190 de 2021, “Por medio de la cual se adopta el Plan de Reasentamiento General para la Primera Línea del Metro de Bogotá, como Política de Reasentamiento y de Gestión Social para el proyecto PLMB”, expedida por la EMB, en aras de contar con un solo instrumento normativo de Política de Reasentamiento y de Gestión Social de la Empresa Metro de Bogotá S.A., que compendie las políticas de cada una de las Bancas Multilaterales, así como los principios, normativas y lineamientos constitucionales internos del país, derogó la Resolución No. 189 de 2018.
Que el Plan de Reasentamiento incluye los predios objeto de adquisición predial y unidades sociales sujeto de traslado o reasentamiento involuntario que se requieren gestionar para el desarrollo del Proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá (PLMB).
Que de conformidad con lo señalado en la Sección 11.2(a) del Contrato de Concesión No. 163 de 2019, según Modificatorio No. 6 del 21 de octubre de 2022, para la puesta a disposición de áreas adicionales al Apéndice Técnico 12, se adelantará el procedimiento descrito a continuación:
“a) Si de la presentación de los Estudios y Diseños de Detalle Principales o de los Otros Estudios y Diseños de Detalle en estado de avance del 60%, en los términos del Apéndice Técnico 3, validados por parte de la interventoría, el Concesionario identifica la necesidad de poner a disposición Predios y/o Espacio Público adicionales a los señalados en el Apéndice Técnico 12, lo solicitará a la interventoría y la EMB.
Presentada la solicitud, la interventoría y la EMB contarán con un plazo máximo de quince (15) Días para validar la necesidad de Predios y/o Espacio Público adicionales. Sin perjuicio de lo establecido en el Apéndice Técnico 4, una vez validada la solicitud, la EMB procederá a adquirirlos o a gestionar su puesta a disposición, a su cuenta y riesgo, en las condiciones y plazos que las Partes acuerden mediante Acta, la cual se suscribirá dentro de los treinta (30) Días siguientes a la validación.
En el evento de no haber acuerdo, pasados los treinta (30) Días siguientes a la validación respectiva, la EMB podrá determinar las condiciones y plazos para la puesta a disposición, informando al Concesionario. En el evento que éste no esté de acuerdo podrá activar el Amigable Componedor”. Que mediante oficio radicado EXT23-0001402 del 27 de enero de 2023 y EXT23-0002606 del 16 de febrero de 2023, la Interventoría del contrato de concesión recomendó a la EMB S.A, la adquisición de 71 predios al AT12 del Contrato de Concesión, de acuerdo con el informe del Concesionario ML1 L1T1-2200-000-CON-ED-URP-IN-0001_V00.
Que la Secretaría de Planeación Distrital mediante la Resolución No. 2253 del 13 de octubre de 2023, expidió la Resolución, “Por la cual se adopta la adición de predios a la Zona de Reserva de Infraestructura de Transporte de Pasajeros de la Primera Línea del Metro de Bogotá – PLMB y se dictan otras disposiciones”.
Que mediante el radicado EXT24-0004819 del 19 de marzo de 2024 la Interventoría del Contrato de Concesión recomendó la adquisición total del predio en Propiedad Horizontal ubicado en la AK 14 71 11 por la incidencia del semisótano en la compra del antejardín, puesto que este se localiza en la misma área del antejardín a intervenir:, “de modo que se garantice el ancho continuo del corredor, no exista ningún tipo de desnivel para garantiza el acceso a personas con movilidad reducida y poder construir la relocalización de redes de energía”.
Que por medio de la Resolución 490 de 2024 se incluyeron al Plan de Reasentamiento de la PLMB, los 71 predios inicialmente recomendados para adquisición por parte de la interventoría más los 11 predios que hacen parte de la Propiedad Horizontal ubicado en la AK 14 71 11 con su respectivo censo e identificación de las unidades sociales, para un total de 82 predios.
Que mediante el oficio EXTS24-0007473 del 29 de noviembre de 2024 la EMB S.A., remitió a la UMUS la información de los Diseños No Objetados por la Interventoría del Contrato de Concesión N° 163 de 2019 (mediante comunicación L1T1-INT-CE-23- 3131 del 10 de julio de 2023). La documentación aportada evidencia los espacios requeridos para implementar el perfil vial aprobado para el proyecto L1MB, en la zona de la Avenida Caracas, entre calles 73 y 75, el cual garantiza la conformación adecuada de las franjas funcionales, la accesibilidad universal de los peatones en el corredor de la L1MB y la continuación de la infraestructura de bici usuarios.
Que mediante el radicado EXT24-0017674 del 10 de octubre de 2024, la UMUS informó que “no resulta suficiente para responder de manera técnica, legal y financieramente sobre la elegibilidad de los predios identificados, conforme a los lineamientos del convenio de cofinanciación”; solicitando “los diseños y los soportes técnicos para la justificación de las adquisiciones referenciadas en el documento, evidenciando la necesidad de los predios para la implementación de la infraestructura del proyecto PLMB.”
Que por medio del radicado EXT24-0022629 del 16 de diciembre de 2024, para el Sector Cll 73 – Cll 75 Ambos Costados Av. Caracas: Interestación 16, respecto del costado oriental la UMUS no identificó con suficiencia la necesidad de adquirir la totalidad de áreas. Por lo tanto, requirió a la EMB un análisis detallado que identificara las áreas necesarias para la implementación de la infraestructura del sistema (proyecto PLMB), ya sea por límite de intervención, riesgos asociados a la construcción o demolición, o remanentes que deban incorporarse para generar espacio público estimado a la accesibilidad de los usuarios hacia las estaciones.
Que por medio del radicado EXTS25-0002139 del 16 de mayo de 2025, la EMB informó a la UMUS que debido a la configuración morfológica de los 36 predios ubicados en el costado oriental de la sección vial entre las calles 74 y 75 sobre la Av. Caracas, resulta inviable realizar una adquisición parcial que garantizara las condiciones del espacio público y de las franjas funcionales requeridas por el proyecto. Evidenciando que la reconfiguración estructural de las edificaciones supondría riesgos de estabilidad y calidad de la obra civil, por lo que se hacía necesaria la demolición de las edificaciones existentes. Asimismo, una intervención parcial de estos predios dejaría remanentes en la manzana generando culatas expuestas hacia las franjas funcionales e impactos directos sobre el espacio público, ya que se generan espacios con carencias de iluminación, uso y seguridad. En consecuencia, se determinó que para esta cuadra la adquisición de los predios debía adelantarse hasta su límite constructivo más cercano.
Que por medio del acta del 15 de agosto de 2025 (radicado EXT25-0019107), en donde se reunieron el Ministerio de Transporte a través de la UMUS (Unidad de Movilidad Urbana Sostenible) y la Empresa Metro de Bogotá, se aclararon las inquietudes y aspectos técnicos que tenía el Ministerio de Transporte frente a la solicitud que presentó la EMB, mediante oficio EXTS25-0002139 del 16 de mayo de 2025 respecto a la elegibilidad de adquisición de 36 predios en el costado oriental de la Av. Caracas entre las Calles 73 y 76 de la Resolución 490 de 2024.
Que la UMUS concluyó que era viable la propuesta de adquisición de los 36 predios del costado oriental de la Av. Caracas entre las calles 73 y 76, los cuales ya hacían parte de los 82 predios identificados en la Resolución 490 de 2024.
Que, como parte de los compromisos establecidos en la mesa de trabajo del 15 de agosto de 2025, la UMUS solicitó a la EMB actualizar la Resolución 490 de 2024, la cual debía contener el avance predial de los 82 predios identificados, al igual que una actualización censal.
Que mediante comunicación EXT25-0028011 del 22 de diciembre de 2025, el Banco Interamericano de Desarrollo (el “BID”), el Banco Europeo de Inversiones (“el BEI”) y el Banco Mundial “BIRF”, como entidades financiadoras del Proyecto Primera Línea de Metro de Bogotá, otorgaron la No Objeción al documento llamado “Actualización adición 82 predios para la PLMB”, condicionada a que se realizaran los siguientes ajustes: 1. Detallar más la caracterización de los afectados, 2. Incluir el cronograma y presupuesto del Plan, 3. Identificar potenciales cálculos de afectaciones económicas, y 4. Realizar un resumen de los procesos de consulta que se han llevado a cabo con los propietarios y las unidades sociales. Cabe anotar que esta No Objeción condicionada permite no retrasar el pago de compensaciones a los afectados.
Que el proceso de socialización y levantamiento censal se realizó desde el mes de noviembre de 2023, y continuó durante los años 2024 y 2025.
Que estas jornadas tuvieron como objetivo principal socializar el cambio de afectación que fue establecida en la Resolución 2253 del 13 de octubre de 2023, “Por la cual se adopta la adición de predios a la Zona de Reserva de Infraestructura de Transporte de Pasajeros de la Primera Línea del Metro de Bogotá – PLMB y se dictan otras disposiciones”, e identificar a las unidades sociales ubicados en los predios requeridos. Que las actividades del proceso de gestión socio predial son de ejecución sucesiva con el fin de dar cumplimiento a las salvaguardas sociales de la Banca Multilateral, por lo que se hace fundamental articular las diferentes actuaciones administrativas con las actividades propias de la gestión social, lo anterior considerando que estas actividades deberán gestionarse de manera simultánea e ininterrumpida de conformidad a los lineamientos del Plan de Reasentamiento del proyecto PLMB Tramo 1.
Que el Plan General de Reasentamiento para la Primera Línea del Metro de Bogotá implementado por la Empresa Metro de Bogotá S.A - EMB, se soporta en la Política de Reasentamiento y Gestión Social de la Banca Multilateral, la cual se desarrolla en el Marco de Política de Reasentamiento y el Plan General de Reasentamiento, adoptada mediante la Resolución No. 190 de 2021, la cual tiene como objetivo mitigar los impactos físicos, sociales y económicos causados por la adquisición de los predios requeridos para el desarrollo de la Primera Línea del Metro de Bogotá y restablecer las condiciones de vida de la población afectada.
Que, como consecuencia de lo anterior, la Subgerencia de Gestión Predial procede a implementar el anexo “Actualización adición 82 predios para la PLMB”.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto del presente acto administrativo fue publicado en el sitio Web de la Empresa Metro de Bogotá S.A. y en LegalBog del 28 de enero de 2026 al 4 de febrero de 2026.
En virtud de las anteriores consideraciones, RESUELVE:
Artículo 1. INCORPÓRESE el documento anexo denominado “Actualización adición 82 predios para la PLMB” al “Plan de Reasentamiento General para la Primera Línea del Metro de Bogotá, como Política de Reasentamiento y de Gestión Social para el proyecto PLMB” adoptado a través de la Resolución No. 190 de 2021.
Parágrafo 1. El anexo incorporado no modifica el contenido de los documentos o programas del Plan General de Reasentamiento adoptado a través de la Resolución No. 190 de 2021.
Parágrafo 2. Hacen parte integral del presente acto administrativo: 1) Actualización adición 82 predios para la PLMB, 2) Censo actualizado de 82 predios adicionales, y 3) No Objeción de la Banca Multilateral (radicado EXT25-0028011 del 22 de diciembre de 2025).
Parágrafo 3. El Anexo incorporado a través de la presente resolución reemplaza el “ANEXO al Plan de Reasentamientos PLMB. Adición 82 predios para la PLMB”, incorporado a través de la Resolución 490 de 2024.
Artículo 2. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital.
Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 23 días del mes de febrero del año 2026.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
PRISCILA SÁNCHEZ SANABRIA
Gerente General (E)
Nota: Ver norma original en anexos. |