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RESOLUCIÓN 876 DE 2020
(Noviembre 30)
Por medio de la cual se delega en el Subdirector de Infraestructura Cultural, la competencia para adelantar las gestiones encaminadas a la ejecución de los proyectos de infraestructura cultural
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE,
En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, Acuerdo 257 de 2006 y los Decretos Distritales 070 de 2015, 037 de 2017 y 463 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”
Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9 establece: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (…)
Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 establece en el artículo 90 que “El sector Cultura Recreación y Deporte tiene como misión garantizar las condiciones para le ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte de los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer los campos cultura, artístico y patrimonial y deportivo”
Que el artículo 4 y 5 del Decreto 070 de 2015 “Por el cual se establece el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, se reasignan competencias y se dictan otras disposiciones “establece las competencias de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, entre otros, la facultad para orientar la articulación de las políticas distritales de patrimonio cultural, con otras políticas y planes del orden distrital, regional, nacional e internacional y la participación en la formulación del Plan de Desarrollo del Distrito Capital en los aspectos referentes a la Cultura, el Arte, el Patrimonio la Recreación y el Deporte.
Que el Decreto Distrital 037 de 2017 modificó la estructura organizacional de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y en su artículo 3, literal b) define como una de sus funciones, la siguiente: (…) a. Formular estrategias para garantizar la conservación y enriquecimiento de la creación y expresiones culturales propias de la ciudad diversas en su conformación étnica, socio cultural e histórica b. Diseñar estrategias de divulgación y conservación del patrimonio cultural tangible intangible (…). Así mismo el artículo 5, literal n) de la citada norma señala dentro de las funciones asignadas a la secretaría del Despacho la de “…expedir los actos administrativos y celebrar de acuerdo con su competencia, los contratos y convenios que sean necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones de la Secretaría, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en los servidores públicos de la entidad…”
Que el artículo 16 del Decreto distrital 037 de 2017, determinó dentro de las funciones de la Subdirección de Infraestructura Cultural de la SCRD “… a. Articular y acompañar las estrategias conducentes al fortalecimiento de la infraestructura cultural del Distrito Capital, en coordinación con otros entes competentes del orden distrital y nacional.”
Que conforme a las funciones designadas a la Secretaría del Despacho, en relación con la expedición de los actos administrativos, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en los servidores de la entidad, se hace necesario delegar en el Subdirector de Infraestructura Cultural de la SCRD; las gestiones encaminadas a la ejecución de los proyectos de infraestructura cultural programadas por esta Secretaría en el marco del Plan de Desarrollo Distrital.
En merito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Delegar en el Subdirector de Infraestructura Cultural, las facultades para realizar las gestiones encaminadas a la ejecución de los proyectos de infraestructura cultural a cargo de la Subdirección de Infraestructura Cultural.
ARTÍCULO 2. Suscribir, recibir y notificarse ante las entidades y/o autoridades, respecto a las actuaciones que se produzcan y se requieran en el marco de los proyectos de infraestructura cultural a cargo de la Subdirección de Infraestructura Cultural.
ARTÍCULO 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de noviembre del año 2020
NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ
Secretario de Despacho |