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RESOLUCIÓN 001-T DE 2020
(Diciembre 03)
Por la cual se declara la contingencia informática y se suspenden términos en materia de actuaciones administrativas y contractuales en el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU-
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU,
En uso de sus atribuciones legales, en especial las contempladas en los Acuerdos 001 y 002 de 2009 y 002 de 2017 del Consejo Directivo, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3º de la Ley 1523 de 2012 dispone que la gestión de riesgo debe orientarse, entre otros por el principio general de riesgo de desastres, que corresponde a aquellos daños o pérdidas potenciales que pueden presentarse debido a los eventos físicos peligrosos de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional, en un período de tiempo específico y que son determinados por la vulnerabilidad de los elementos expuestos; por consiguiente el riesgo se deriva de la combinación de la amenaza y la vulnerabilidad.
Que se presentó una situación de contingencia con la plataforma informática del Instituto, que impide o dificulta el normal funcionamiento de los procesos, y que a su vez requiere implementar acciones y protocolos que estabilicen la información para garantizar la prestación de varios servicios. Las dificultades de no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos en el Instituto a causa de un incidente informático fueron informadas a este Despacho por la Subdirección Técnica de Recursos Tecnológicos el 1 de diciembre de 2020.
Que estas dificultades constituyen una circunstancia de fuerza mayor, cuya existencia y efectos han sido reconocidos en el ordenamiento jurídico colombiano.
Que conforme con el artículo 29 de la Constitución Política es un deber de las autoridades salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción de los ciudadanos.
Que mediante la Circular 71 de la Dirección General del 1º de diciembre de 2020 (rad. 2020- 516001 – T) se estableció, para el 1º de diciembre de 2020, la contingencia en relación con la no disponibilidad de servicios de los sistemas de información del IDU, excepto acceso externo a correo electrónico, y se previeron mecanismos alternos de radicación y correspondencia, en tanto se encuentren los sistemas estabilizados.
Que la Corte Constitucional en Sentencia SU-449/16, expresa que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha diferenciado la fuerza mayor del caso fortuito, y ha dicho que “la fuerza mayor es causa extraña y externa al hecho demandado; se trata de un hecho conocido, irresistible e imprevisible, que es ajeno y exterior a la actividad o al servicio que causó el daño” .
Que es deber del Instituto adoptar medidas transitorias que garanticen la protección de los usuarios, así como el respeto por la seguridad jurídica y al debido proceso de los usuarios e interesados en las actuaciones del Instituto, para lo cual se deben adecuar las condiciones de prestación del servicio frente a la inminencia de la situación y su posible interrupción.
Que mediante Concepto No. 2263 del 17 de marzo de 2016 el Consejo de Estado se pronunció frente a las medidas unilaterales que pueden adoptar las entidades públicas con ocasión de la ocurrencia de circunstancias que se puedan catalogar como fuerza mayor y/o caso fortuito “(…) que en atención al mandato de dirección general del contrato que consagra el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, la entidad estatal puede acordar con el contratista las modificaciones que resulten necesarias para orientar el cumplimiento de la finalidad del contrato; o puede, con el mismo propósito, ejercer las facultades excepcionales consagradas en el artículo 16 de la Ley 80 de 1993. (…) se puede afirmar que es viable la modificación del contrato de forma consensuada o unilateral para variar sus límites temporales y, por tanto, para ampliar o reducir los plazos de ejecución del mismo, entre otras razones, por la aparición de circunstancias nuevas o de causas imprevistas que no se contemplaron en el momento de su celebración, y con el exclusivo objeto de “evitar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos” a cargo de la entidad contratante.)”
“Así las cosas, la suspensión acordada de la ejecución de los contratos no puede convertirse en un mecanismo para amparar incumplimientos de cualquiera de las partes, o corregir los efectos del incumplimiento, pues no está concebida como una figura que exonere a la entidad estatal de su deber de planeación, ni el deber del contratista de cumplir cabalmente sus obligaciones. Su finalidad es preservar el vínculo contractual cuando surgen eventos de fuerza mayor, caso fortuito o de interés público que impidan temporalmente la ejecución del negocio jurídico. Recuerda la Sala que, si bien la tarea de la Administración en la contratación estatal es velar por la protección del interés público ínsito en los contratos estatales, que compromete el cumplimiento de necesidades impostergables de la comunidad, dicha finalidad no habilita a las entidades para utilizar cualquier medio en el logro del interés público propuesto. Por el contrario, las herramientas jurídicas que decida utilizar el Estado para cumplir este fin deberán ser legítimas y estar plenamente justificadas (…)”
Que conforme con el Decreto Legislativo 491 de 2020 se establecieron parámetros para la prestación de los servicios a cargo de las autoridades, los cuales se darán a conocer en sus respectivas páginas web y sus canales oficiales de comunicación e información, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones; prevé, así mismo, la notificación o comunicación de los actos administrativos por medios electrónicos, así como la habilitación de un buzón de correo electrónico exclusivamente para efectuar las notificaciones o comunicaciones. (Artículos 3º y 4º).
Que con el fin de garantizar los principios de transparencia y publicidad, y el correspondiente control de los actos administrativos y comunicaciones internas, se hace necesario adoptar una numeración temporal y asignar unos responsables para la misma.
Que en los anteriores términos, el Instituto declara la contingencia para adelantar los trámites propios y mantendrá la suspensión de términos en determinadas actuaciones administrativas desde el jueves 03 de diciembre y hasta el miércoles 09 del mismo mes, inclusive, y recordará al público en general que restaurados los sistemas informáticos electrónicos se dará cumplimiento a las disposiciones legales y se restituirán los términos.
Que la suspensión de términos legales, a repuestas a derechos de petición, a las actuaciones administrativas se reanudarán una vez vencido el término previsto en el inciso anterior.
Que en estos términos este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Declaratoria de contingencia informática. Modificado por el art. 1º, Resolución 7519-T de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Declárese la contingencia informática en el Instituto de Desarrollo Urbano, desde el 03 hasta 11 de diciembre de 2020 y/o hasta cuando dure la interrupción de los servicios informáticos que presta el Instituto. En virtud de esta contingencia se requiere implementar acciones que garanticen el óptimo manejo de la información y la continuidad en la prestación del servicio, en los procesos propios de la Entidad y en el cumplimiento de las diferentes obligaciones, por parte de usuarios internos y externos. El texto original era el siguiente: Artículo 1º. Declaratoria de contingencia informática. Declárese la contingencia informática en el Instituto de Desarrollo Urbano, desde el 03 hasta 09 de diciembre de 2020 y/o hasta cuando dure la interrupción de los servicios informáticos que presta el Instituto. En virtud de esta contingencia se requiere implementar acciones que garanticen el óptimo manejo de la información y la continuidad en la prestación del servicio, en los procesos propios de la Entidad y en el cumplimiento de las diferentes obligaciones, por parte de usuarios internos y externos.
ARTÍCULO 2º. Pagos y trámites presupuestales. Los trámites de pago por cualquier concepto que deba realizar la entidad, serán reprogramados para ser efectuados al restablecimiento del servicio, así mismo y con el fin de garantizar la continuidad del mismo y mientras dure dicha contingencia se realizará la expedición manual de los Certificados de Registro Presupuestal – CRPs, asociados a la gestión contractual.
ARTÍCULO 3º. Suspensión de Términos de actuaciones administrativas respecto a licencias de excavación. Ordenar la suspensión de los términos de todas las actuaciones administrativas relacionadas con el otorgamiento, negación y control de licencias de excavación del espacio público, a cargo de la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura, entre el 03 y el 09 de diciembre de 2020 y/o hasta cuando dure la interrupción de los servicios informáticos que presta el Instituto. NOTA: La suspensión de términos a la que se refiere el artículo fue ampliada hasta el 11 de diciembre de 2020, conforme al art. 2º, Resolución 7519-T de 21020. ARTÍCULO 4º.Suspensión de Términos Administrativos en Materia de Valorización. Ordenar la suspensión de los términos en todas las actuaciones y trámites administrativos que se adelantan ante el Instituto relacionados con la atención de los recursos, revocatorias directas y reclamaciones que presenten los contribuyentes en materia de valorización, así como, las de comunicación y notificación de las decisiones adoptadas en los mismos, que adelanta la Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales, entre el 03 y el 09 de diciembre de 2020, y/o hasta cuando dure la interrupción de los servicios informáticos que presta el Instituto. NOTA: La suspensión de términos a la que se refiere el artículo fue ampliada hasta el 11 de diciembre de 2020, conforme al art. 2º, Resolución 7519-T de 21020.
ARTÍCULO 5º. Suspensión de Términos Administrativos y Procesales en Materia de Cobro Coactivo por Valorización. Ordenar la suspensión de los términos legales en las actuaciones administrativas y procesales derivadas del cobro persuasivo y coactivo de la contribución de valorización que se adelanta en el Instituto, entre el 03 y el 09 de diciembre de 2020, y/o hasta cuando dure la interrupción de los servicios informáticos que presta el Instituto.
NOTA: La suspensión de términos a la que se refiere el artículo fue ampliada hasta el 11 de diciembre de 2020, conforme al art. 2º, Resolución 7519-T de 21020. ARTÍCULO 6º. Suspensión de etapas de cobro de los Acuerdos de Valorización. Suspender las etapas de cobro ordinario y persuasivo de los Acuerdos de Valorización expedidos en el Distrito Capital que autorizaron el cobro de una Contribución de Valorización por beneficio general y local, entre el 03 y el 09 de diciembre de 2020, y/o hasta cuando dure la interrupción de los servicios informáticos que presta el Instituto. NOTA: La suspensión de términos a la que se refiere el artículo fue ampliada hasta el 11 de diciembre de 2020, conforme al art. 2º, Resolución 7519-T de 21020. PARÁGRAFO 1º. Finalizada la suspensión objeto del presente artículo, se restablecerán las condiciones de la etapa de cobro en la que se encuentre la obligación de conformidad con las reglas de recaudo y beneficios expedidas para cada uno de esos cobros.
PARÁGRAFO 2º. En todo caso los ciudadanos deberán cancelar la obligación de pago por valorización en los eventos de adelantar algunas de las acciones contempladas en el artículo 13 del Decreto Nacional 1604 de 1966.
ARTÍCULO 7º. Presentación de informes. Los términos para la presentación de los informes de carácter obligatorio se supeditarán a la normatividad vigente. En caso de presentarse modificaciones a los términos o condiciones para su presentación, se acogerán las disposiciones que determine la autoridad competente.
ARTÍCULO 8º. Atención de peticiones, quejas, reclamos y solicitudes. De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 14 de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 5º del Decreto Nacional 491 de 2020, se informa que de manera excepcional y atendiendo las razones de fuerza mayor descritas en el presente acto administrativo, los plazos para dar respuesta a las peticiones que se encuentran en curso, así como aquellas que se llegaren a radicar durante esta contingencia, se reiniciarán o contabilizarán una vez superado el incidente tecnológico. Lo anterior si exceder los términos establecidos en el artículo 5º del Decreto Nacional 491 de 2020.
ARTÍCULO 9º. Continuidad de actuaciones y actividades. Sin perjuicio de las suspensiones previstas en la presente Resolución, se podrá dar continuidad a todos aquellos trámites y actuaciones que puedan surtirse de manera manual, por correo electrónico, o física, con los soportes documentales que garanticen su trazabilidad, de acuerdo con los lineamientos que se establezcan al interior del Instituto.
ARTÍCULO 10º. Coordinación de actividades y tareas. Los Directivos y Supervisores de cada dependencia del Instituto adoptarán las medidas necesarias a efecto de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos precedentes, y definirán en relación con su equipo de trabajo y apoyo a la gestión, las actividades que según su complejidad y necesidades del servicio deben ser atendidas por cada uno de los funcionarios y contratistas a su cargo entre el 03 y el 09 de diciembre de 2020, y/o hasta cuando dure la interrupción de los servicios informáticos que presta el Instituto. NOTA: La suspensión de términos a la que se refiere el artículo fue ampliada hasta el 11 de diciembre de 2020, conforme al art. 2º, Resolución 7519-T de 21020. ARTÍCULO 11º. Numeración de temporales. La Subdirección Técnica de Recursos Físicos a través del grupo de correspondencia, asignará y llevará el control de la numeración de los documentos que se generen en las diferentes áreas de la entidad para la atención de consultas, peticiones, requerimientos, comunicaciones u otros similares.
A su vez, corresponderá a la Subdirección General de Gestión Corporativa la asignación y el control de la numeración de las Resoluciones y Circulares.
ARTÍCULO 12º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en la página web de la entidad y en el Registro Distrital, hasta que encuentre superada la contingencia aquí declarada.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de diciembre del año 2020.
DIEGO SÁNCHEZ FONSECA
Director General |