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RESOLUCIÓN 344 DE 2020
(Noviembre 23)
Por medio de la cual se crea el programa piloto “Jóvenes con Iniciativas” en el marco de la estrategia de fortalecimiento de organizaciones sociales y se dictan otras disposiciones
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL - IDPAC
En cumplimiento de sus facultades constitucionales, legales y en especial las señaladas en los literales g) y h) del artículo 53 y el literal b) del artículo 56 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 209 de la Constitución Política dispone que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…)”.
Que conforme al artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, el objeto del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal es “garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias”.
Que el referido Acuerdo 257 de 2006 en su artículo 53 establece entre las funciones básicas del IDPAC “b) Diseñar y gestionar estrategias e instrumentos que concreten las políticas en materia de participación y organización de la ciudadanía.
Que adicionalmente, según los literales e) y f) del artículo 53 del Acuerdo 257 de 2006, dentro de las funciones del IDPAC, se encuentran las de “ejecutar, controlar, coordinar y evaluar planes, programas y proyectos para la promoción de la participación ciudadana, el interés asociativo y la organización comunitaria en el Distrito, en el marco del Sistema de Participación Distrital” y “diseñar y construir metodologías y tecnologías que permitan a las comunidades organizadas planear, ejecutar, controlar y sostener obras de interés comunitarias y transferirlas a las demás entidades del Distrito Capital y a las localidades”.
Que el artículo de la misma norma señala dentro de las funciones del IDPAC “Liderar, orientar y coordinar los procesos de participación de los grupos poblacionales desde la perspectiva etaria, haciendo énfasis en la juventud”.
Que mediante el Acuerdo 002 de 2007, modificado por el Acuerdo 006 de 2007, 004 de 2008 y adicionado mediante el Acuerdo 002 de 2020, expedidos por la Junta Directiva del IDPAC, se establecieron entre otras funciones de la Subdirección de Fortalecimiento de la Organización Social, “Determinar en coordinación con la Dirección General las políticas, programas y proyectos para promover y fomentar el interés asociativo y el trabajo comunitario como instrumentos de desarrollo social para la ciudad, de acuerdo con las necesidades de la comunidad y con la reglamentación vigente sobre la materia. (…), “Promover la participación de los ciudadanos y las poblaciones de Mujer y Géneros, Juventud, Etnias y otros grupos poblacionales” y “Realizar el diagnóstico y determinar las necesidades de fortalecimiento de las poblaciones y organizaciones, como insumo para la labor de las demás dependencias”.
Que, asimismo, mediante el artículo 13 del Acuerdo 002 de 2007, modificado por el Acuerdo 006 de 2007, expedidos por la Junta Directiva del IDPAC, se asignan a la Gerencia de Juventud, entre otras, las siguientes funciones “Coadyuvar con la implementación y seguimiento de las políticas Distritales, acciones y programas orientados a la población joven de la ciudad, de acuerdo con el plan de desarrollo distrital, la política pública de juventud y la normatividad vigente” y “Coordinar la formulación e implementación de acciones para la promoción de la participación juvenil y el fortalecimiento de la organización juvenil”.
Que, adicionalmente, la Ley Estatutaria 1622 de 2013 “Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones” en el numeral 4 del artículo 2 establece dentro de las finalidades de la ley: “4. Posibilitar y propender el desarrollo de las capacidades, competencias individuales y colectivas desde el ejercicio de derechos y deberes orientados a la construcción de lo público.” Lo que comprende dos pilares de la participación organizada de las y los jóvenes, desde la garantía hasta el fortalecimiento de dichos espacios.
Que en el artículo 8 de la precitada ley estatutaria, se señala un catálogo de medidas que deben ser atendidas por el estado en todos sus niveles para garantizar la participación incidente de las y los jóvenes en el territorio, en las que se encuentran, el apoyo a las organizaciones sociales de jóvenes, así: “36. Promover modos y prácticas asociativas de los jóvenes, el trabajo en red, de articulación, coordinación y complementariedad entre procesos y prácticas organizativas, y entre jóvenes e institucionalidad pública y privada (…) 39. El Gobierno nacional y los entes territoriales, de acuerdo con el principio de autonomía, deben garantizar recursos y mecanismos para promover y fortalecer la asociación y participación de las y los jóvenes.”
Que en materia de la financiación de los procesos organizativos de las y los jóvenes, el precitado estatuto señala en su artículo 78. “Financiación. Para el desarrollo de la presente ley se considerarán como fuentes de financiación los recursos del sector público y aquellos recursos provenientes del sector privado y de la cooperación internacional.” Que, por su parte, el literal e) del artículo 89 de la Ley 1757 de 2015 establece dentro de las funciones de los entes territoriales encargados de promover el derecho a la participación “Diseñar y gestionar estrategias e instrumentos que concreten en las realidades locales las políticas nacionales en materia de participación y organización de la ciudadanía”. Que, por otra parte, el artículo 98 de la precitada ley establece que los recursos presupuestales asociados a la promoción de la participación ciudadana se deben invertir entre otros aspectos en: “e). Apoyo a iniciativas dirigidas al fortalecimiento de las capacidades organizacionales de las expresiones asociativas de la sociedad civil que buscan materializar las distintas manifestaciones de la participación ciudadana a nivel nacional, departamental, municipal y distrital”.
Que, adicionalmente, el mencionado artículo 98 consagra en el literal g) el “Apoyo a las organizaciones comunitarias y sociales para que ejerzan su derecho a la participación en el marco del Artículo 103 constitucional” mediante el cual se consagra “El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.”
Que el CONPES Distrital 08 de 2019 sobre la Política Pública de Juventud 2019 - 2030 establece en su objetivo específico, Ser Joven “Aumentar la participación incidente y el acceso a toma de decisiones públicas de los jóvenes y las juventudes a partir del reconocimiento de sus identidades, su capacidad de agencia, el fortalecimiento de sus organizaciones y su ciudadanía juvenil, que contribuyan a la transformación de la ciudad y del país.”
Que para cumplir dicho propósito, el IDPAC debe implementar cuatro productos de Política Pública de Juventud asociados a las metas o resultado esperados: i). Procesos de formación dirigido a jóvenes, juventudes y comunidades realizados por el Distrito ii). Consolidar agendas de juventud en los Comités Operativos Locales y Distrital de Juventud; iii). Fortalecimiento de procesos organizativos juveniles de: Barrismo social, arte y expresiones urbanas y rurales, confesiones religiosas, partidos y movimientos políticos y juntas de acción comunal, y iv). Estrategia de apoyo y acompañamiento técnico a espacios e instancias de participación juvenil de los demás sistemas de participación Distrital (Educación, Cultura, Deporte, Salud, Planeación, entre otros).
Que el programa “Jóvenes con iniciativas” se realiza con el fin de dar cumplimiento a la meta del Plan de Desarrollo Distrital “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”: “Implementar un (1) Programa de iniciativas ciudadanas juveniles para la promoción y generación de espacios de participación en Derechos Humanos, Diálogo, Convivencia, movilización social y cultura ciudadana potenciando liderazgos sociales, la innovación social, la inteligencia y acción colectiva”, a través del proyecto de inversión 7796 Construcción de procesos para la convivencia y la participación ciudadana incidente en los asuntos públicos locales, distritales y regionales Bogotá y a la meta Plan de Desarrollo Distrital “Implementar una (1) estrategia para fortalecer a las organizaciones sociales, comunitarias, de propiedad horizontal y comunales, y las instancias de participación”, en el marco del proyecto de inversión 7687 Fortalecimiento a las organizaciones sociales y comunitarias para una participación ciudadana informada e incidente con enfoque diferencial en el Distrito Capital Bogotá, lideradas por el Instituto Distrital de Participación y Acción comunal - IDPAC.
Que el modelo fortalecimiento de la organización social está basado en la aplicación del Índice de Fortalecimiento de las Organizaciones Sociales - IFOS, que incluye ciclos de identificación, diagnostico, proyección personalizada de las acciones de mejora y acceso al Programa de Jóvenes con Iniciativas, los cuales incluyen incentivos para proyectos que estén desarrollando las organizaciones y que apunten a su fortalecimiento, en el marco de los pilares contenidos en el IFOS: Estructura organizativa, Planeación estratégica, Sostenibilidad, Transparencia e Incidencia.
Que en el marco del Estatuto de Ciudadanía Juvenil (Ley 1622 de 2013 y Ley 1885 de 2018) esta iniciativa pretende brindar herramientas para que las y los jóvenes puedan elegir lo que quieren ser y hacer y sean agentes de cambio y transformación de sus comunidades y territorios.
Que para ello la tecnología es un aliado imprescindible para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible - ODS y de los resultados del CONPES de Política Pública de Juventud 2019 - 2030 del Objetivo Ser Joven que lidera el IDPAC, por tal motivo es uno de los retos que se traza esta iniciativa de acuerdo a los principios de innovación, tecnología y aprendizaje social que dispone el Estatuto de Ciudadanía Juvenil y el Acuerdo Distrital 672 de 2017 para la formulación de políticas, programas y proyectos. Que por esta razón el IDPAC desarrolla desde sus competencias el fortalecimiento a las organizaciones sociales de Bogotá D.C., promoviendo su participación efectiva, apoyando la formulación y deliberación en temas públicos e impulsando la incidencia directa en los asuntos relevantes de la ciudad, mediante ejercicios permanentes de proposición, discusión y concertación con la Administración.
Que el IDPAC, haciendo uso de las facultades y herramientas constitucionales y legales, apoyará las iniciativas de organizaciones juveniles para el fortalecimiento de sus capacidades que faciliten la incidencia de jóvenes en las diferentes instancias de participación.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO -
CRÉESE EL PROGRAMA PILOTO “JÓVENES CON
INICIATIVAS” en
el marco de la estrategia de fortalecimiento a las organizaciones sociales del
IDPAC para impulsar la transformación de realidades sociales, el empoderamiento
juvenil, la consolidación de la convivencia y la diversidad como ejes de paz.
ARTÍCULO SEGUNDO - OBJETO DEL PROGRAMA PILOTO “JÓVENES CON INICIATIVAS”. El programa está dirigido a apoyar iniciativas que promuevan el fortalecimiento de las capacidades organizativas de las expresiones asociativas juveniles y a facilitar la incidencia de las y los jóvenes en los diferentes escenarios e instancias de participación a través de la disminución de las brechas tecnológicas.
ARTÍCULO TERCERO - OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL PROGRAMA PILOTO “JÓVENES CON INICIATIVAS”. Los objetivos del programa “Jóvenes con Iniciativas”, son:
1. Fomentar la acción colectiva en la juventud y la construcción de organizaciones sociales para lograr una participación más efectiva e incidente.
2. Fortalecer la capacidad de incidencia de las organizaciones juveniles en los temas de su interés.
3. Incidir en la transformación de las problemáticas de la ciudad a partir de la participación y organización social.
4. Formar a las organizaciones sociales en participación ciudadana y capacidades democráticas, para fortalecer iniciativas y proyectos que incidan en la construcción de tejido social en sus territorios.
5. Fortalecer las actividades de las organizaciones, especialmente aquellas que incluyan el enfoque étnico, diferencial, poblacional y de género.
6. Contribuir al cierre de brechas tecnológicas que faciliten la incidencia de las y los jóvenes en los diferentes escenarios e instancias de participación.
7. Reconocer a las organizaciones sociales juveniles de Bogotá D.C visibilizando sus programas, proyectos y procesos de construcción colectiva en la ciudad.
ARTÍCULO CUARTO - EJECUCIÓN DEL PROGRAMA PILOTO “JÓVENES CON INICIATIVAS”. El programa “Jóvenes con iniciativas” será desarrollado en sinergia con el modelo de fortalecimiento de organizaciones sociales y se ejecutará a través de convocatoria(s) específica(s) dirigida(s) a las organizaciones juveniles del Distrito, cuyos términos de referencia y cronograma se publicarán en la página www.participacionbogota.gov.co.
ARTÍCULO QUINTO. FASES DEL PROGRAMA PILOTO “JÓVENES CON INICIATIVAS”. Las organizaciones que formen parte del proceso de fortalecimiento accederán a la fase de caracterización y diagnóstico, plan de mejoramiento, fase de formación, herramientas de fortalecimiento, seguimiento y evaluación:
1. Fase de Caracterización y diagnóstico: las organizaciones accederán al proceso de caracterización y a través de este, accederán al índice de fortalecimiento de organizaciones sociales- IFOS, el cual les permitirá identificar sus fortalezas y debilidades, esto se desarrollará a través de la plataforma de la participación del IDPAC http:// plataforma.participacionbogota.gov.co/.
2. Plan de mejoramiento: las organizaciones desarrollarán un plan de mejoramiento, basado en el IFOS, en conjunto con un gestor del IDPAC, para planear las acciones de mejora y concretar algunas de ellas en la fase de asistencia técnica.
3. Fase de Formación: por parte de la Escuela de Participación del IDPAC al ciclo de fortalecimiento organizativo el cual será certificado tanto a las personas como a las organizaciones. La organización se certificará si por lo menos una persona de cada organización hace cada uno de los módulos.
4. Herramientas de fortalecimiento: Las organizaciones accederán al al Banco de herramientas para la culminación de su proceso de fortalecimiento en el marco del programa.
5. Seguimiento y Evaluación: las organizaciones contarán con el apoyo del IDPAC en desarrollo a la propuesta a la iniciativa por parte de un referente territorial con el propósito de acompañar distintas acciones de mejora priorizadas por las organizaciones y posteriormente finalizada la propuesta se efectuará un nuevo contacto para conocer su avance. Además, se evaluará los procesos según la ejecución de la propuesta y el manejo adecuado del estímulo entregado.
PARAGRÁFO. El índice de Fortalecimiento es una herramienta para medir el estado actual de las organizaciones y procesos sociales de acuerdo con su sostenibilidad, estructura organizativa, planeación estratégica, incidencia y transparencia. De acuerdo con estas características, las organizaciones se pueden encontrar en una etapa de preparación, creación, estructuración o consolidación.
ARTÍCULO SEXTO - COMITÉ DE SELECCIÓN DEL PROGRAMA PILOTO “JÓVENES CON INICIATIVAS”: El comité de selección del programa piloto “Jóvenes con Iniciativas”, es la instancia encargada de la evaluación selección de las iniciativas que se ejecuten en el marco de esta convocatoria. Estará compuesto por:
a) El o la Gerente(a) de Juventud del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC-.
b) El o la Gerente(a) de Mujer y Género del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC-.
c) El o la Subdirector (a) de Fortalecimiento a la Organización Social del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC-.
ARTÍCULO SÉPTIMO - FUNCIONES DEL COMITÉ DE SELECCIÓN DEL PROGRAMA PILOTO “JÓVENES CON INICIATIVAS”: Las funciones del comité de selección son las siguientes:
a) Diseñar e implementar la metodología de participación, selección, acompañamiento y evaluación de iniciativas a ejecutarse en el marco del programa.
b) Revisar el cumplimiento de requisitos, los documentos y soportes allegados por las organizaciones como evidencia del cumplimiento oportuno de los requisitos habilitantes.
c) Evaluar y calificar las iniciativas presentadas por las organizaciones conforme a los términos consagrados en la presente resolución y en los términos específicos d la convocatoria correspondiente.
d) Emitir el listado final de calificación de las iniciativas evaluadas para su publicación.
ARTÍCULO OCTAVO - RECURSOS: La financiación del programa, se hará con cargo a los Proyectos de Inversión de carácter misional del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.
ARTÍCULO NOVENO – VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de noviembre del año 2020.
ALEXÁNDER REINA OTERO
Director General
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